AN ERA SA E 17800 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 152, lunes 20 de diciembre de 2021 TAZACORTE ANUNCIO 6406 197646 Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2021, el acuerdo de aprobar inicialmente la MODIFICACIÓN DE LAS BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DEPORTE POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, y no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de TREINTA DÍAS de exposición al público, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 118, de 1 de octubre de 2021, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto íntegro de las Bases, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES AL DEPORTE POR EL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. PRIMERA. OBJETO El objeto de estas Bases es definir las condiciones y el procedimiento que se debe seguir para la solicitud y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones al Deporte que otorga el Ayuntamiento de Tazacorte. SEGUNDA. FINALIDAD La finalidad que se persigue mediante el otorgamiento de subvenciones por el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte es fomentar el desarrollo de los clubes deportivos legalmente constituidos, así como ayudar a los deportistas del municipio federados en cualquier modalidad deportiva en el desempeño de su actividad en el municipio o fuera de él, siempre que no haya infraestructuras deportivas para su desarrollo. TERCERA. REQUISITOS DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS 1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos que se establezcan en la convocatoria específica, es decir, que se trate de deportistas del municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte (personas físicas) y con sede en el mismo (personas jurídicas). Asimismo, deberán estar en posesión de los seguros que les obligue la legislación vigente. 2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases, las personas físicas o jurídicas que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: a. Aquellas personas físicas o jurídicas, que tengan deudas con el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte, o que estén pendientes de justificar cualquier otra aportación de este. b. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. c. Aquellas entidades que, habiendo sido beneficiarias de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorté en la convocatoria anterior, no hayan realizado la actividad subvencionada sin causa suficientemente justificada. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 152, lunes 20 de diciembre de 2021 17801 3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases, las personas físicas o jurídicas que concurran en alguna de las circunstancias siguientes: a. Sociedades Anónimas Deportivas b. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. .C. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios referidas podrá realizarse mediante una declaración responsable. Podrá denegarse el otorgamiento de subvención a aquellas entidades y/o deportistas que no garanticen el cumplimiento de la finalidad que persiguen. No será objeto de subvención, aquellas actividades deportivas que vulneren los valores del deporte. CUARTA. COMPATIBILIDADES El importe de las ayudas reguladas en las presentes bases, en ningún caso igualará o superará el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. QUINTA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA La concesión de las ayudas previstas en las presentes bases estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto en cada convocatoria específica. SEXTA, CONVOCATORIA De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria, aprobada por el órgano competente, SÉPTIMA. DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR Los/as interesados/as podrán recoger las solicitudes en la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte. Y también estará a disposición en la sede electrónica del mismo. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación: - Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (DNI y NIE) - DNI en vigor de la persona que formula la solicitud como representante legal de la entidad, en su caso. - Declaración responsable del interesado o representante de la entidad de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y de no hallarse él mismo o la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003. De 17 de noviembre. General de Subvenciones. - Modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado. (se puede obtener en el departamento de Tesorería Municipal) PAS MSN ASS Sd E A 17802 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 152, lunes 20 de diciembre de 2021 - Autorización para la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada, en cualquier medio o soporte. - Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad o de la licencia de competición. - Memoria descriptiva de la actividad a realizar que incluye presupuesto de gastos e ingresos. - Declaración responsable de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. - La documentación específica que se establezca en la convocatoria. OCTAVA. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN 1. La solicitud dirigida al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, junto con la documentación requerida en las presentes bases y en las respectivas convocatorias, debidamente cumplimentada, podrá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento y en la sede electrónica del mismo, así como de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (ANEXO I: MODELO SOLICITUD). 2. La presentación de solicitudes supone la aceptación incondicional de las presentes bases y su correspondiente convocatoria. 3. El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación exigida, será el que se establezca en la convocatoria. NOVENA. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado o aportado los extremos contenidos en la Base Séptima, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a los interesados, para que en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES procedan a la subsanación. Si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud. DÉCIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES Se considerarán gastos subvencionables, los relacionados con la actividad en cuestión que se realice de manera indubitada. Son subvencionables los siguientes conceptos: - Gastos federativos por concepto de arbitraje, licencias deportivas, inscripción de equipos o seguros exigidos por las federaciones deportivas. Estos gastos pueden realizarse ante la federación nacional, regional, provincial, insular o distintas federaciones internacionales, así como los estamentos arbitrales de dichas federaciones. Se excluye de los gastos federativos subvencionables, las sanciones económicas impuestas al club deportivo por la federación u organismo deportivo de cualquier índole. - Gastos de desplazamiento de deportistas, técnicos deportivos. Se incluyen los gastos derivados del uso de cualquier tipo de medio de transporte, ya sea aéreo, marítimo o terrestre. Incluyendo gastos por el uso de transporte público o privado, alquiler de vehículos, gastos de combustible, contratación de empresa de transporte y servicios de agencias de viaje. - Gastos de transporte del equipamiento necesario para el desarrollo de la modalidad deportiva. - Gastos de personal de deportistas y técnicos, siempre que se refiera a una categoría federada. - Gastos por adquisición o reparación de equipos deportivos o material deportivo. SA AOUNA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 152, lunes 20 de diciembre de 2021 17803 - Gastos médicos, ocasionados por asistencia médica de deportistas y técnicos de los clubes deportivos con modalidad deportiva federada. Ya sea en concepto de atención por lesiones, enfermedad, asistencia médico- deportiva o por control médico. - Gastos por la contratación de seguros de asistencia médica, responsabilidad civil, o cualquier otro que tenga como fin asegurar las actividades, deportistas, técnicos deportivos o material afín a los clubes deportivos federados. - Gastos de la organización de competiciones deportivas. - Gastos de material destinado a la gestión de las actividades del deporte federado, así como gastos en nuevas tecnologías destinadas a la gestión, publicidad o promoción de las actividades del deporte federado. Debe quedar claro que, los gastos derivados de deportistas que compiten en El Plan de Promoción Deportiva Escolar quedan exentos de ayudas, puesto que ya están subvencionados. UNDÉCIMA. CRITERIOS DE CONCESIÓN El procedimiento asignado para la concesión de las distintas solicitudes será en régimen de concurrencia competitiva, mediante unos criterios de concesión de las ayudas referidas a cada temporada. La cuantía de la subvención se concederá según la valoración de la Comisión correspondiente que se haya obtenido, de acuerdo con la aplicación de los baremos de los criterios objetivos de concesión. Se diferencian tres bloques dentro del presupuesto destinado a las ayudas deportivas: - Bloque n? 1: Fútbol, con un reparto del 33,33% Referido a las categorías alevín, infantil, cadete, juvenil y senior, excluidas las restantes categorías (prebenjamín y benjamín) por considerarlas ya cubiertas en los convenios de promoción deportiva básica, - Bloque n*2: Lucha canaria, con un reparto del 33,33% - Bloque n*3: Resto de modalidades, con un reparto del 33,33% Engloba al resto de modalidades deportivas que tienen su sede en el municipio (patinaje artístico, pádel, automodelismo (coches radiocontrol), colombofilia, boxeo...) Los criterios objetivos de concesión de las ayudas son los siguientes: - Nivel de competición deportiva Se tendrá en cuenta únicamente el nivel más alto de cualquiera de sus equipos/conjuntos/deportistas. Se deberá justificar a través de calendarios de competición, actas de resultados o en su defecto, certificado de la Federación correspondiente, en los que se pueda observar o distinguir categoría y ámbito de la competición deportiva. (Considerándose los niveles como sigue: internacional, europea, nacional, autonómica, provincial e insular.) - Número de deportista que componen el club o entidad deportiva Se valora el número de deportistas que componen el club o entidad deportiva a fecha de presentación de la solicitud de la subvención, independientemente de sus categorías. - Presupuestos de gastos de la entidad deportiva y/o deportista individual - Antigiiedad del club o años dedicados a la actividad deportiva (persona física) Los baremos a aplicar son los siguientes: a A 17804 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 152, lunes 20 de diciembre de 2021 CRITERIOS BAREMOS Punto - Competición Insular Puntos - Competición Provincial CRITERIO 1 Puntos —- Competición Autonómica NIVEL DE COMPETICIÓN Puntos -— Competición Nacional Puntos - Competición Internacional > Punto — De 1 a 10 deportistas Puntos -— De 11 a 20 deportistas CRITERIO 2 Puntos — De 21 a 30 deportistas N.o DE DEPORTISTAS Puntos — De 31 a 40 deportistas Puntos -—- Más de 41 deportistas Punto - De 0 a 1.500 € pu Más de 1.500 hasta 4.000 € Puntos CRITERIO 3 pe Más de 4.000 hasta 7.000 € Puntos PRESUPUESTO Puntos pu Más de 7.000 hasta 10.500 € Puntos — Más de 10.500 € Punto - DeOa 5 años Puntos De 6 a 10 años CRITERIO 4 Puntos — De 11 a 15 años ANTIGUEDAD 4 Puntos — De 16 a 20 años 5 Puntos _— Más de 21 años DUODÉCIMA. INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y PUBLICACIÓN 1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2. Recibidas las solicitudes, la Concejalía de Deportes, emitirá un informe sobre la aplicación de los criterios de valoración a los proyectos de las solicitudes presentadas. 3. Posteriormente, se convocará la comisión correspondiente del Área de Deportes. Se emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a las solicitudes de subvención. 4. Se emitirá dictamen previo, con la indicación de las subvenciones concedidas y denegadas, así como las desistidas que será notificada a los interesados/as mediante la publicación en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tazacorte, concediéndoles un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para presentar alegaciones o renuncias que estimen oportunas, acompañadas de los documentos en los que se fundente la misma. Una vez examinadas estas alegaciones, se procederá a la propuesta de resolución Definitiva. 5. La resolución definitiva, será notificada nuevamente a los interesados/as en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica. La resolución de concesión deberá expresar: - La relación de beneficiarios/as de las subvenciones concedidas con los datos de los mismos, los puntos de valoración obtenidos y el importe de la subvención a percibir, además, la relación de las solicitudes denegadas y/o desistidas con los datos del solicitante y el motivo. - La forma de abono, la documentación necesaria y el plazo de justificación de la subvención, las obligaciones de los/as beneficiarios/as y los medios de publicidad. PON: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 152, lunes 20 de diciembre de 2021 17805 - Cualquiera otra obligación que se estime conveniente de procedencia de reintegro, en el momento de la concesión provisional de la subvención. en orden a garantizar la ejecución de la actividad subvencionada. 6. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de TRES MESES, computándose de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que a partir del día siguiente al de finalización del plazo determinen la concesión o disfrute de la subvención. para la presentación de las solicitudes de subvención. Los/as interesados/as podrán entender desestimadas 7. Conservar los documentos justificativos de la sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido aplicación de los fondos recibidos, incluidos los el plazo máximo señalado anteriormente, no se ha dictado documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto y notificado resolución expresa. de las actuaciones de comprobación y control. DÉCIMOTERCERA. OBLIGACIONES DEL 8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en BENEFICIARIO los supuestos previstos en la normativa vigente. 9, Autorizar la publicación de la información Los/as beneficiarios/as de las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes bases, estarán detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar obligados a: o sobre la actividad desarrollada en la web del Ayuntamiento o en cualquier otro medio o soporte. 1. Realizar la actividad subvencionada de acuerdo DÉCIMOCUARTA. con las condiciones establecidas en la resolución de PAGO DE LAS concesión, SUBVENCIONES 2. Comunicar la obtención se subvenciones o ayudas 1. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el/la beneficiario/a no se halle al corriente en para la misma finalidad procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados. el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como frente a la seguridad social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos 2. Si como consecuencia de la concurrencia con recibidos y se hará en el modelo que se le facilitará subvenciones concedidas por otras entidades públicas en el DEPARTAMENTO DE INTERVENCIÓN MUNICIPAL. O privadas para el mismo fin, el importe de la subvención a percibir superase el límite máximo del 100% del coste de la actividad, se procederá a la reducción de la 3, Hacer constar en toda información o publicidad que se haga de las actividades deportivas que las aportación del Ayuntamiento, de forma que no se mismas están subvencionadas por el Ayuntamiento sobrepase tal porcentaje. En el caso, de haber recibido de La Villa y Puerto de Tazacorte, incluyendo la el ingreso de la subvención del Ayuntamiento deberá imagen institucional y que deberá ser proporcionado reintegrar la parte correspondiente. por la Concejalía de Deportes a las entidades beneficiarias 3. A la vista del análisis efectuado de la documentación de subvención. presentada, el órgano de la instrucción y seguimiento 4. Someterse a las actuaciones de comprobación de de la subvención emitirá un informe por el que se declara justificada total o parcialmente la subvención concedida, la veracidad de la documentación presentada, a todos proponiendo el abono de la subvención concedida, o los efectos, así como a las inspecciones y controles que se estimen necesarios para verificar la correcta en su caso, la reducción proporcional de la subvención y de aquellas que de forma motivada hayan de dejarse aplicación de la subvención concedida. sin efecto. 5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta DÉCIMOQUINTA. JUSTIFICACIÓN DE de Resolución Provisional de concesión, así como, con anterioridad a realizarse el abono de la subvención SUBVENCIONES correspondiente, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente 1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos a la Seguridad Social y no ser deudor por resolución que de manera indubitada respondan a la naturaleza AAA 17806 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 152, lunes 20 de diciembre de 2021 de la actividad subvencionada, y que estén contemplados - Para facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, en la correspondiente convocatoria. copia del justificante de dicho pago. 2. Salvo que la convocatoria establezca otro plazo, - Para facturas pagadas mediante talón o cheque el beneficiario deberá justificar al órgano concedente bancario, copia de este y extracto bancario que refleje el cumplimiento de la finalidad para el que se concede la operación. la subvención y la aplicación de los fondos recibidos, DÉCIMOQUINTA. PÉRDIDA DE DERECHO en un plazo de DOS MESES. AL COBRO 3. La justificación tendrá lugar mediante la rendición Se producirá la pérdida del derecho al cobro total de una cuenta justificativa, (MODELO A DISPOSICIÓN o parcial de la subvención, en el supuesto de falta de EN LA INTERVENCIÓN DE FONDOS) en la que justificación. se debe incluir como anexo, bajo la responsabilidad de la persona declarante, las facturas nóminas o DECIMOSEXTA. REINTEGRO contratos, actas arbitrales u otros documentos de 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas valor probatorio. en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Las facturas deberán contener unos requisitos mínimos: Reglamento de desarrollo de esta. - Identificación clara tanto del expedidor como del 2. La exigencia del reintegro requerirá la tramitación del procedimiento legalmente previsto en la normativa destinatario o cliente (NIF/CIF, nombre y apellidos anteriormente. o razón o denominación social, dirección completa). DECIMOSÉPTIMA. BASE DE DATOS NACIONAL - Número de la factura DE SUBVENCIONES - Lugar y fecha de expedición Las ayudas que se convoquen amparadas en las presentes bases quedan sujetas a lo dispuesto en el - Dirección completa tanto del expedidor como del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, destinatario general de subvenciones. - Descripción suficiente de las operaciones junto con DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA su importe individualizado sin impuestos y la forma de pago. En lo no previsto en las presentes bases de aplicación los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Las facturas que no contengan todos y cada uno de General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, los datos arriba reseñados, no serán tenidas en cuenta de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento como gastos subvencionables. de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Las facturas deberán ir acompañadas de la DISPOSICIÓN DEROGATORIA documentación acreditativa del pago de dichas facturas Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior de la siguiente forma: rango se opongan a lo regulado en las presentes bases. - Para facturas pagadas mediante transferencia DISPOSICIÓN FINAL bancaria, extracto bancario que refleje la operación. Las presentes bases entrarán en vigor después de - Para facturas pagadas en efectivo, recibo del su aprobación definitiva por el Pleno de la corporación proveedor en el que conste: los datos del proveedor, y a partir del día siguiente de su publicación íntegra el número de factura, la forma de pago, el importe y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. fecha de pago, debidamente sellado y firmado. ES Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 152, lunes 20 de diciembre de 2021 17807 ANEXO I: MODELO SOLICITUD DATOS DE QUIEN REALIZA LA SOLICITUD: APELLIDOS NOMBRE D.N.I. DOMICILIO TELÉFONO FIJO TELEFONO MOVIL EN NOMBRE PROPIO: EN REPRESENTACIÓN DE: DATOS DE LA ENTIDAD: CATEGORIA DEPORTIVA DENOMINACIÓN CIF DOMICILIO TELÉFONO FIJO TELÉFONO MÓVIL SOLICITA: SUBVENCIÓN AL DEPORTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE PARA EL AÑO y ACEPTA incondicionalmente las Bases que rigen la presente convocatoria. DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA: .” Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante (DNI y NIF) - DNI en vigor de la persona que formula la solicitud como representante legal de la entidad, en su caso. Declaración responsable del interesado o representante de la entidad de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y de no hallarse él mismo o la entidad que representa en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en la Ley 38/2003. De 17 de noviembre. General de Subvenciones. Modelo de alta a terceros debidamente cumplimentado. (se puede obtener en el departamento de Tesorería Municipal) Autorización para la publicación de la información detallada sobre el proyecto de actividad a desarrollar o sobre la actividad desarrollada, en cualquier medio o soporte, Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad o de la licencia de competición. Memoria descriptiva de la actividad a realizar que incluye presupuesto de gastos e ingresos. Declaración responsable de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias. La documentación específica que se establezca en la convocatoria. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a de 20 Firmado.- (y sellado en su caso) 17808 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 152, lunes 20 de diciembre de 2021 En la Villa y Puerto de Tazacorte, a quince de diciembre de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Juan Miguel Rodríguez Acosta. V. ANUNCIOS PARTICULARES COMUNIDAD DE AGUAS “MONTAÑA DEL CEDRO-TAGARA” (Guía de Isora) EXTRAVÍO 6407 191949 Habiéndose extraviado la certificación comprensiva de la participación número 111 a nombre de DO N JOSÉ DORTA MESA, se hace público por medio de la presente, advirtiéndose que, si en el improrrogable plazo de QUINCE DÍAS a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia no se efectuase reclamació n alguna, se dará por nula, extendiéndose un duplicado de la misma. Guía de Isora, a nueve de diciembre de dos mil veintiuno. EL SECRETARIO, Anselmo Hernández Expósito. RS 2 3 Franqueo YU BOLETÍN OFICIAL >> Pe concertado DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 23/1 GOBIERNO DE CANARIAS Año XCVI Lunes, 20 de diciembre de 2021 Número 152