Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 41, Miércoles 5 de abril de 2023 9502 ANUNCIO 1478 92053 Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público de la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora y Fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobado en sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de febrero de 2023, y no habiéndose presentado reclamaciones, se considera la mismo aprobada definitivamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procediéndose a la publicación de su texto íntegro conforme al artículo 17.4 del citado Texto Refundido, entrando en vigor al día siguiente de su publicación: “ORDENANZA REGULADORA — Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición. ARTÍCULO 3.- DEVENGO. El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2 anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística. ARTÍCULO 4.- SUJETOS PASIVOS. o Jl ro re Pf — 59 PP —— PPP 9503 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 41, Miércoles $ de abril de 2023 Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras ARTÍCULO 5.- RESPONSABLES. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza, toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. Los coparticipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. ARTÍCULO 6.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. ARTÍCULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 41, Miércoles 5 de abril de 2023 9504 La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 3,5 por ciento. ARTÍCULO 8.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. Tendrán una bonificación de hasta el 95% de abono del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, los afectados por la catástrofe natural de la erupción del 19 de septiembre 2021 del Volcán Cumbre Vieja, que hayan perdido su vivienda-edificación y les resulte imposible volver a residir en la misma, debiendo acreditar dichas circunstancias, así como cualquier otra clase de actuación sobre parcelas afectadas. Para acceder a la presente bonificación el interesado deberá aportar: 1) Certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la circunstancia de tener su residencia habitual en un inmueble afectado por el volcán, en su caso. 2) Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la Isla de La Palma. La presente bonificación será de aplicación con efectos a partir de la fecha de finalización oficial de la erupción volcánica. ARTÍCULO 9.- GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. 1. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. ARTÍCULO 10 1. La autoliquidación deberá ser presentada o ingresado su importe en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la concesión de la preceptiva 9505 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Numero 41, Miércoles 5 de abril de 2023 licencia de construcciones, instalaciones u obras. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el Ayuntamiento, para examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras de este Impuesto. ARTÍCULO 11 La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las autoliquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguien- tes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor con efecto continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.” En la Villa y Puerto de Tazacorte, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. EL ALCALDE-PRESIDENTE, David Ruiz Álvarez, documento firmado electrónicamente. ee A ue mm Xt O qa oO o go AA