C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 1848/2022 INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. Interventor Accidental Fecha Firma: 07/02/2023 HASH: f52170c6ebf2c90b8e075adfbb2edac5 Juan Antonio Martín Pérez (1 de 1) En uso de las competencias locales reconocidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL), este Ayuntamiento atendiendo a las consideraciones expuestas en el Informe de necesidad de Alcaldía y en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía, ambos de fecha 3 de febrero de 2023, considera necesario la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas del Municipio de la Villa Y Puerto de Tazacorte, actualmente en vigor, en los siguientes términos: […//…] ARTICULO 8.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMAS BENEFICIOS LEGLAMENTE APLICABLES. Tendrán una bonificación de hasta el 95% de abono de la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y la ordenación urbana, los afectados por la catástrofe natural de la erupción del 19 de septiembre 2021 del Volcán Cumbre Vieja, que hayan perdido su vivienda- edificación y les resulte imposible volver a residir en la misma, debiendo acreditar dichas circunstancias, así como cualquier otra clase de actuación sobre parcelas afectadas. Para acceder a la presente bonificación el interesado deberá aportar: 1) Certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la circunstancia de tener su residencia habitual en un inmueble afectado por el volcán, en su caso. 2) Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la Isla de La Palma. La presente bonificación será de aplicación con efectos a partir de la fecha de finalización oficial de la erupción volcánica. […//…] Asimismo, también será necesario elaborar un informe económico- financiero en los supuestos de modificación regulatoria de las tasas, tal y como dispone el artículo 20.1 de la Ley 8/1989, de 13 de abril. 1 Cód. Validación: AZ2WNX949HL6627Q6KJNG5DKN | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es No obstante, cuando la modificación de la tasa no tenga implicaciones económicas no será necesaria la elaboración de un informe económico nuevo tal como lo establecen las Sentencias del Tribunal Supremo de 27 noviembre 2012 y 10 Mayo 2012, de las cuales se desprende que, en estos casos, no se trata del establecimiento inicial de una tasa, sino de la introducción de varias modificaciones en la Ordenanza Fiscal ya existente sin contenido económico que afecte a las tarifas, por lo que no puede estimarse precisa una memoria financiera que exprese los mismos datos que serían necesarios si se tratase de una nueva tasa, siendo suficiente la remisión que la memoria económico-financiera aportada realiza al estudio exhaustivo del valor de mercado realizado cuando se estableció la tasa. Por tanto, en la medida en la que la modificación afecta únicamente aquellos sujetos que afectados por la catástrofe natural de la erupción del 19 de septiembre 2021 del Volcán Cumbre Vieja, que hayan perdido su vivienda y les resulte imposible volver a residir en la misma debiendo acreditar dichas circunstancias, así como aquellos que hayan perdido sus fincas, la incidencia en los ingresos municipales es de escasa cuantía, al entenderse que son causas sobrevenidas, que en circunstancias normales no hubieran tenido incidencia en el Presupuesto Municipal, nunca excediendo del coste del servicio. En consecuencia, con lo anterior se emite el siguiente INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO PRIMERO. Consideraciones generales. El motivo que fundamenta la modificación de la tasa es la necesidad de tomar medidas desde el Ayuntamiento de Tazacorte, para apoyar a las familias afectadas por la erupción volcánica en la reconstrucción o nueva edificación al verse afectadas sus viviendas e incentivar la actividad edificatoria en el municipio, incentivando a promotores que decidan construir en el municipio para dar soluciones habitacionales. El importe de la tasa tras la modificación no podrá exceder, en su conjunto, del coste real o previsible del servicio o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 24.2 TRLRHL, circunstancias que en ningún caso se dará al suscribirse bonificaciones sobre los costes inicialmente vigentes. Para la determinación del coste real o previsible, conforme al citado artículo 24.2 del TRLRHL, en su párrafo segundo, se deberían tomar en consideración los costes directos y costes indirectos o generales, incluidos los costes financieros, de amortización del inmovilizado, así como los costes 2 Cód. Validación: AZ2WNX949HL6627Q6KJNG5DKN | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es necesarios para garantizar el mantenimiento y desarrollo razonable del servicio. SEGUNDO. La Legislación aplicable viene determinada por:  Los artículos 15 al 27 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  Los artículos 22.2.e), 47.1 y 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  El artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos (concepto de tasa).  Los artículos 127 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO. Estudio técnico-económico sobre los costes previsibles del servicio. En el presente estudio económico el coste real de los servicios, se deduce de los gastos ya consignados y asumidos por la entidad directa e indirectamente destinados al servicio, sin un aumento más previsible que el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el presente ejercicio 2022, al deberse la situación planteada a causas sobrevenidas por una catástrofe natural, no planteándose la misma sin no hubiera ocurrido la erupción del volcán. Por todo lo anteriormente descrito, la propuesta de modificación de la tasa por licencias urbanísticas, cumple con los requisitos legales del artículo 20 y siguientes del TRLRHL, estando previsto en consecuencia que las cuantías estimadas no generan un superávit de gestión, al plantearse una bonificación sobre las ya existentes. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 7 de febrero de 2023. EL INTERVENTOR ACCIDENTAL, Fdo.: Juan Antonio Martín Pérez DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 3 Cód. 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