C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 422/2023 Informe de Secretaría sobre legislación aplicable y adecuación a la misma de la aprobación propuesta. Asunto: Aprobación de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras SECRETARIO ACCIDENTAL Fecha Firma: 07/02/2023 HASH: 225c47d5fe6b7f0e1209b57bf27cbf97 Carlos Manuel Acosta Cabrera (1 de 2) INFORME DE SECRETARÍA En cumplimiento de lo ordenado por providencia de Alcaldía de fecha 7 de febrero de 2023, Expediente Gestiona 422/2023, y a falta de habilitado nacional, la técnico que suscribe emite el siguiente informe respecto a la propuesta de aprobación de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras: PRIMERO. La propuesta de aprobación de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se circunscribe al régimen jurídico de aprobación de ordenanzas fiscales establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que prevé, asimismo, la posibilidad de que las mismas sean modificadas. TAG Fecha Firma: 07/02/2023 HASH: 9d24fb4c33d585585b00b1c2129cb30a Isabel de las Nieves Pérez Martín (2 de 2) Así, la aprobación de ordenanzas fiscales se somete a las especialidades previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y con carácter general, a las reglas y principios que rigen los procedimientos de aprobación de ordenanzas u otras disposiciones de carácter general. En atención a ello y a la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será posible establecer y exigir tributos a través de sus propias Ordenanzas fiscales, atribución que viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.d) de la citada Ley. La aprobación de ordenanzas fiscales se encuadra en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 106 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y cuyas normas o condiciones vienen dispuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así que la aprobación de ordenanzas fiscales deberá hacerse con arreglo a dichas exigencias. La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el 1 Cód. Validación: 5LK9Q5TKNF9SY6AZZPFHR225A | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. La iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. SEGUNDO. Legislación aplicable:  Artículos 15 al 19, 38.1., 59.2. y 100 al 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  Artículos 22.2.d), 47.1, 49, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  Artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. TERCERO. Procedimiento: Teniendo en cuenta la referida normativa, se considera que el procedimiento adecuado para la aprobación de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, es el siguiente: A. Previo informe de necesidad, por Providencia de Alcaldía se incoa el expediente y se solicita la realización de los trámites necesarios para la aprobación de la ordenanza fiscal propuesta. B. Por la Secretaría se emitirá informe jurídico en ejercicio de la función de asesoramiento legal preceptivo, comprobándose la viabilidad y legalidad del proyecto propuesto de acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, así como con las reglas internas, que, en su caso, tenga aprobadas la Entidad en sus reglamentos orgánicos. C. Informada la legalidad del proyecto propuesto y su adecuación a la legislación, se emitirá informe de Intervención en el que se evaluarán, tanto la incidencia económico-financiera de la aprobación, como el cumplimiento de la normativa aplicable y en particular, los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. D. Se presenta por la Tesorería municipal informe-propuesta de acuerdo a tomar sobre la aprobación de la ordenanza fiscal. 2 Cód. Validación: 5LK9Q5TKNF9SY6AZZPFHR225A | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es E. Suscritos los informes necesarios para la aprobación de la ordenanza fiscal, se pondrá a disposición de la Secretaría el expediente completo para su remisión al Presidente-Alcalde y su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión Informativa de Hacienda y su posterior elevación a Pleno para su aprobación provisional. El órgano competente es el Pleno de la Entidad Local, de acuerdo con el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El acuerdo se adoptará por mayoría simple, tal como establece el artículo 47.1 del mismo texto legal. F. Aprobada provisionalmente la ordenanza fiscal, se somete el expediente a información pública en el tablón de anuncios de la entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia durante treinta días, como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad. G. Finalizado el periodo de información pública, se adopta el Acuerdo definitivo que proceda, resolviendo las reclamaciones presentadas y la redacción definitiva de la Ordenanza. En el caso de que no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el Acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de Acuerdo plenario. H. El Acuerdo de aprobación definitiva (expreso o tácito) y el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se publica en el tablón de anuncios de esta entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, momento en el cual entrará en vigor. Dicho Acuerdo de aprobación definitiva deberá notificarse a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones y estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de esta entidad. CUARTO. Examinada la propuesta de fecha 7 de febrero de 2022 de La Alcaldía, y de acuerdo con la legislación aplicable, la técnico que suscribe informa favorablemente la propuesta de aprobación de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Es todo cuanto tengo el honor de informar, sin perjuicio de la superior decisión de la Autoridad competente. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 7 de febrero de 2023. La Técnico Municipal, Fdo.: Isabel Pérez Martín De conformidad, el Secretario Accidental, Fdo.: Carlos Manuel Acosta Cabrera DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 3 Cód. Validación: 5LK9Q5TKNF9SY6AZZPFHR225A | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3