C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Expte. 422/2023 Informe-Propuesta de Tesorería Asunto: Aprobación de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Tesorero Fecha Firma: 09/02/2023 HASH: ca5c843f4d26688da895c4c4bb78518e José Alexis Morales Concepción (1 de 1) INFORME-PROPUESTA DE TESORERIA De acuerdo con lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 7 de febrero de 2023 y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 172 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en relación con el expediente de aprobación de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en concordancia con el artículo 5.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, emito el siguiente: INFORME PRIMERO.- Legislación aplicable.  Artículos 15 al 19, 38.1., 59.2. y 100 al 103 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.  Artículos 22.2.d), 47.1, 49, 106 y 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.  Artículos 128 al 131 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. SEGUNDO.- La propuesta de aprobación de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se circunscribe al régimen jurídico de aprobación de ordenanzas fiscales establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que prevé, asimismo, la posibilidad de que las mismas sean modificadas. Así, la aprobación de ordenanzas fiscales se somete a las especialidades previstas en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y con carácter general, a las reglas y principios que rigen los procedimientos de aprobación de ordenanzas u otras disposiciones de carácter general. 1 Cód. Validación: XLGM5495P2L6RC6SELAKAQTXW | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es En atención a ello y a la potestad reglamentaria conferida a las Entidades Locales por el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, será posible establecer y exigir tributos a través de sus propias Ordenanzas fiscales, atribución que viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.d) de la citada Ley. La aprobación de ordenanzas fiscales se encuadra en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida en el artículo 106 de Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y cuyas normas o condiciones vienen dispuestas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así que la aprobación de ordenanzas fiscales deberá hacerse con arreglo a dichas exigencias. La iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa que se proponga deberá contener la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. La iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Cuando en materia de procedimiento administrativo la iniciativa normativa establezca trámites adicionales o distintos a los contemplados en esta Ley, éstos deberán ser justificados atendiendo a la singularidad de la materia o a los fines perseguidos por la propuesta. Considerando lo anteriormente expuesto y vista la modificación se formula la siguiente PROPUESTA DE ACUERDO PRIMERO.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en los siguientes términos: ORDENANZA REGULADORA Y FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS 2 Cód. Validación: XLGM5495P2L6RC6SELAKAQTXW | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 en concordancia con el artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 100 a 103 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal. ARTÍCULO 2.- HECHO IMPONIBLE. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al ayuntamiento de la imposición. ARTÍCULO 3.- DEVENGO. El importe se devenga, naciendo la obligación de contribuir, cuando se inicien las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el artículo 2 anterior, con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente licencia de obras o urbanística. ARTÍCULO 4.- SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice la construcción, instalación u obra. Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras 3 Cód. Validación: XLGM5495P2L6RC6SELAKAQTXW | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ARTÍCULO 5.- RESPONSABLES. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza, toda persona causante o colaboradora de la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. ARTÍCULO 6.- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. La base imponible de este Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella. ARTÍCULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA. La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que queda fijado en el 3,5 por ciento. 4 Cód. Validación: XLGM5495P2L6RC6SELAKAQTXW | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es ARTÍCULO 8.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. Tendrán una bonificación de hasta el 95% de abono del Impuesto Sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, los afectados por la catástrofe natural de la erupción del 19 de septiembre 2021 del Volcán Cumbre Vieja, que hayan perdido su vivienda-edificación y les resulte imposible volver a residir en la misma, debiendo acreditar dichas circunstancias, así como cualquier otra clase de actuación sobre parcelas afectadas. Para acceder a la presente bonificación el interesado deberá aportar: 1) Certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente que acredite la circunstancia de tener su residencia habitual en un inmueble afectado por el volcán, en su caso. 2) Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia de inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas de la Isla de La Palma. La presente bonificación será de aplicación con efectos a partir de la fecha de finalización oficial de la erupción volcánica. ARTÍCULO 9.- GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. 1. Cuando se conceda la preceptiva licencia se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente en otro caso, la base imponible será determinada por los técnicos municipales, de acuerdo con el coste estimado del proyecto. 2. A la vista de las construcciones, instalaciones u obras efectivamente realizadas y del coste efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda. ARTÍCULO 10 1. La autoliquidación deberá ser presentada o ingresado su importe en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la concesión de la preceptiva licencia de construcciones, instalaciones u obras. 2. Las autoliquidaciones serán comprobadas con posterioridad por el 5 Cód. Validación: XLGM5495P2L6RC6SELAKAQTXW | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es Ayuntamiento, para examinar la aplicación correcta de las normas reguladoras de este Impuesto. ARTÍCULO 11 La recaudación sin perjuicio de lo expuesto en el artículo anterior sobre ingreso de las autoliquidaciones, se llevará a cabo en la forma, plazos y condiciones que se establecen en el Reglamento General de Recaudación, demás legislación general tributaria del Estado y en la Reguladora de las Haciendas Locales. ARTÍCULO 12.- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, entrará en vigor con efecto continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. SEGUNDO.- Sometimiento del expediente a información pública y audiencia de los interesados durante un plazo de 30 días hábiles para que puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas. La práctica del trámite de información pública se realizará mediante la publicación de anuncios en el tablón de anuncios físico del Ayuntamiento, en el tablón de la sede electrónica del Ayuntamiento yen el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La práctica del trámite de audiencia a los interesados -conforme a la definición que de éstos se ofrece en el artículo 18 de la LHL- tendrá lugar mediante publicación del texto de la modificación en el portal web del Ayuntamiento. TERCERO.- Considerar, en el caso de que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del R.D. Leg. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. El acuerdo de aprobación definitiva, así como el texto íntegro de la Ordenanza Reguladora y fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, momento en el cual entrará en vigor. Asimismo, 6 Cód. Validación: XLGM5495P2L6RC6SELAKAQTXW | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 7 C/. Primero de Mayo, nº 1 Telf. 922.48.08.03/922.48.02.10. Fax. 922.48.09.29 CP. 38.770 Villa y Puerto de Tazacorte. Isla de San Miguel de La Palma. Provincia de S/C. de Tenerife. www.tazacorte.es / ayuntamiento@tazacorte.es dicho acuerdo de aprobación definitiva se notificará a aquellos interesados que hubieran presentado alegaciones. CUARTO.- Facultar al Sr. Alcalde o concejal en quien delegue, para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución de este acuerdo. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 9 de febrero de 2023. EL TESORERO ACCIDENTAL, Fdo.: José Alexis Morales Concepción DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE 7 Cód. Validación: XLGM5495P2L6RC6SELAKAQTXW | Verificación: https://tazacorte.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 7