o > 10869 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 76, vienes 8 de junio de 2012 7.- Obtención de documentación e información: TAZACORTE ANUNCIO - Secretaría General de este Iltre. Ayuntamiento, en 7655 horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes. 7750 Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión extraor- - Perfil del contratante en la Página web del Itre. dinaria celebrada el día 30 de marzo de 2012, el acuer- do de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal Ayuntamiento de Los Silos (www.lossilos.es). reguladora de la tasa por licencia de apertura de es- - Correo electrónico: contrataciónO lossilos.es. tablecimientos y verificación de los requisitos exigi- dos para la comunicación previa de apertura de es- 8.- Presentación de solicitudes de participación. tablecimiento o puesta en marcha de actividades clasificadas y no clasificadas o inocuas, y no ha- - Fecha límite para la presentación de solicitudes biéndose presentado reclamaciones en el plazo de 30 de participación: 8 días naturales a partir del siguiente días de exposición al público, efectuado mediante al de la publicación de presente anuncio en el B.O P. anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayun- tamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Pro- vincia de Santa Cruz de Tenerife n* 49, de 11 de abril - Las solicitudes podrán presentarse directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Los Si- de 2012, queda definitivamente aprobado de con- los o por correo, telefax o por los medios electróni- formidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real cos, informáticos o telemáticos establecidos en el ar- Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley regula- tículo 38 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre de dora de las Haciendas Locales y la propia resolución Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. corporativa. 9.- Requisitos específicos del contratista: solven- En consecuencia, y de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, a con- cia económica y financiera y solvencia profesional y tinuación se inserta el texto íntegro de la citada Or- técnica según cláusula octava del PCAP. denanza Fiscal elevado ya a definitivo a todos los 10.- Gastos de anuncios: los gastos que se ocasio- efectos legales, entrando en vigor a partir del día si- nen por la publicación de este anuncio u otros que guiente a su publicación: sean precisos, correrán por cuenta del contratista ad- judicatario. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de apertura de establecimientos y verificación de los 11.- Apertura de proposiciones: en acto público en requisitos exigidos para la comunicación previa de el Salón de plenos del Ayuntamiento de Los Silos si- apertura de establecimiento o puesta en marcha de ac- tividades clasificadas y no clasificadas o inocuas. to en Plaza de la Luz, n* 9 de Los Silos a las 12.00 horas del quinto día hábil posterior al último día de presentación de proposiciones. Artículo 1%. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artícu- los 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo En la Villa de Los Silos, a 28 de mayo de 2012. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la El Alcalde-Presidente, Santiago Martín Pérez. Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del R.D. Legisla- tivo de 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba TACORONTE el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha- ciendas Locales, el Ayuntamiento de la Villa y Puer- ANUNCIO to de Tazacorte establece la “Tasa por licencia de 7749 7438 apertura de establecimientos y verificación de los re- Habiéndose aprobado por el Pleno en Sesión Or- quisitos exigidos para la comunicación previa de aper- tura de establecimiento o puesta en marcha de acti- dinaria celebrada el día 4 de mayo de 2012 la cesión de parcela municipal en Piedra de Torres (Vereda Fis- vidades clasificadas y no clasificadas o inocuas”, que cal) a la Comunidad Autónoma de Canarias (Institu- se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas not- to Canario de la Vivienda), se expone a información mas atienden a lo prevenido en el artículo 57 y 58 del citado R.D. Legislativo de 2/2004 y, con carác- pública por el plazo de quince (15) días hábiles, pu- ter subsidiario a los preceptos de la Ley 8/1989, de diéndose consultar el expediente en la Oficina Téc- nica Municipal. 13 de abril, sobre Tasas y Precios Públicos. Artículo 2”. Hecho imponible. En la Ciudad de Tacoronte, a 17 de mayo de 2012. Constituye el hecho imponible de la tasa la activi- El Alcalde Presidente, Álvaro A. Dávila González. dad municipal, tanto técnica como administrativa de o 10870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 76, viernes 8 de junio de 2012 control y comprobación a efectos de verificar si la 2.8. La puesta en conocimiento de la administra- ción de cualquier modificación de una actividad pa- actividad realizada o que se pretenda realizar se ajus- ta a las determinaciones de la normativa urbanística, ra la que se realizará la preceptiva comunicación pre- via. el planeamiento urbanístico y las ordenanzas muni- cipales aplicables a edificios, locales, instalaciones y espacios libres destinados al ejercicio de activida- 2.9. El cambio de responsable en las actividades en la que realizará la preceptiva comunicación pre- des para cuyo desarrollo sea obligatoria dicha tra- mitación, para aquellas otras que lo requieran vo- via, teniendo tal consideración la puesta en conoci- miento de la administración de dicho cambio por per- luntariamente, así como ampliaciones, cambios de uso, e incorporaciones de otras actividades. Todo ello sona distinta, siempre que la actividad, establecimiento de acuerdo con las facultades de intervención admi- y sus instalaciones no hubiesen sufrido modificacio- nistrativa conferidas por el art. 84 de la Ley 7/1985, nes respecto a la desarrollada por el anterior respon- de 2 de abril, reguladora de las Bases del régimen lo- sable y conforme a su declaración, salvo las que ex- presamente se impongan por precepto legal. cal y art. 22.1 del R.D. 2009/2009, de 23 de diciem- bre. 3.- Se entenderá por establecimiento de negocio, Dicha actividad municipal puede originarse como industrial o mercantil toda edificación habitable, es- consecuencia de la comunicación previa y declara- té o no abierta al público, que no se destine a vivienda, ción responsable del sujeto pasivo, sometidas a con- y que: trol posterior, o de la solicitud de Licencia, según el 3.1. Se dedique al ejercicio de alguna actividad em- supuesto de intervención al que la apertura esté so- metida. presarial fabril, artesana, de construcción, comercial y de servicios de cualquier tipo. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de 3.2. Aún sin desarrollarse aquellas actividades sir- van de auxilio o complemento para las mismas o ten- la actuación inspectora en los casos en que se cons- taten la existencia de actividades que no se encuen- gan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo, tren plenamente amparadas por la oportuna comuni- cación previa y declaración responsable o, en su caso, redes sociales, agencias, delegaciones o sucursales licencia, al objeto de su regularización. de entidades financieras o jurídicas, escritorios, of1- cinas, hostings, despachos, bufetes o estudios, siem- 2.- A tal efecto, tendrá la consideración de apertu- pre que precisen de alguna instalación técnica o me- ra: cánica. 2.1. La instalación por vez primera del estableci- miento para dar comienzo a sus actividades. Artículo 3”. Sujeto pasivo. 2.2. La variación o ampliación de la actividad de- Son sujetos pasivos contribuyentes las personas fí- sarrollada en el establecimiento, aunque continúe el sicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere mismo titular. el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciem- bre, General Tributaria y 23 del Real Decreto Legis- lativo 2/2004, de 5 de marzo, titulares o responsa- 2.3. La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a bles de la actividad que se pretende iniciar, resulten las instalaciones señaladas en el número 1 de este ar- afectados o se beneficien o, en su caso, se desarrolle tículo, exigiendo nueva verificación de las mismas. en cualquier establecimiento industrial o mercantil, que presenten comunicación previa. 2.4. La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en este y que afecte a En todo caso tendrán la condición de sustitutos del las condiciones señaladas en el párrafo primero de contribuyente los constructores titulares de la Co- éste artículo, exigiendo nueva verificación de las mis- municación Previa y Declaración Responsable, o, en mas. su caso, de la solicitud de licencia presentada ante el Ayuntamiento. 2.5. El cambio de titularidad del establecimiento. 2.6. Reapertura de actividades de temporada o de Artículo 4”. Responsables. actividades no permanentes, por reinicio de la mis- ma actividad. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. Á es- tos efectos se considerarán deudores principales los 2.7. La comunicación previa a la puesta en fun- cionamiento de actividades y servicios sujetos al ré- obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 gimen de actuación comunicada, conforme al citado de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri- Reglamento de Servicios. butaria. o O e UN > Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 76, viernes 8 de junto de 2012 10871 Artículo 7?. Exenciones y bonificaciones. Salvo precepto legal expreso en contrario, la res- ponsabilidad será siempre subsidiaria. No se reconocerán otras exenciones o bonificacio- nes en esta tasa que las expresamente previstas en las Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y Ju- normas con rango de Ley o por Tratados Internacio- nales. rídicas a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa- ria. Artículo 8”. Devengo. Serán responsables subsidiarios los administrado- 1. La tasa se devenga y nace la obligación de con- res de las sociedades y los síndicos, interventores O tribuir cuando se inicie la actividad municipal que liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y en- constituye el hecho imponible. A estos efectos, se en- tidades en general, en los supuestos y con el alcance tenderá iniciada dicha actividad: que señala el artículo 43 de la reiterada Ley General Tributaria. - En las aperturas sometidas a comunicación pre- via y declaración responsable y control posterior, en la fecha de presentación del escrito de comunicación Artículo 5%, Base imponible. y declaración responsable previas al inicio de la ac- tividad, y art. 71.bis de la Ley 30/1992 de 26 de no- Constituye la base imponible de la tasa la suma de viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- una cantidad fija más otra cantidad que se determi- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. nará en función de los metros cuadrados de superfi- cie útil de los inmuebles destinados al desarrollo de - En las aperturas sometidas a licencia o control la actividad y del emplazamiento del mismo. previo, en la fecha de presentación de la oportuna so- Artículo 6*. Cuota tributaria. licitud de la licencia de apertura. La cuota tributaria se exigirá por unida de local y - En los supuestos que la apertura haya tenido lu- conforme a la siguiente tarifa. gar sin la presentación de la comunicación previa y declaración responsable o, en su caso, sin haber ob- A) Cuota tributaria. tenido la oportuna licencia, y en los supuestos que la actividad desarrollada no esté plenamente ampara- Dimensiones locales Actividades inocuas Actividades clasificadas da, la tasa se devengará cuando se inicie efectiva- mente la actividad municipal conducente a determi- nar si el establecimiento reúne o no las condiciones Hasta 100 m2 40380 euros 491,52 euros 100 a 150 m2 432,69 euros S041 euros legalmente exigibles. 150 a 200 m2 46158 euros 549,30 euros 200 a 250 m2 490,47 euros 578,19 euros 2. La obligación de contribuir surge independien- te para cada uno de los locales donde se realice la ac- tividad sujeta al procedimiento de comunicación pre- A partir de 250 m2, se incrementará la tasa a razón de una hora del Aparejador Municipal (importe de via y declaración responsable (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cual- 28,89 euros) por fracciones de 50 m2. quier clase). B) Traslado de local, 50% de de la cuota por aper- 3. En el caso de las actividades sujetas a comuni- tura según apartado Á. cación previa y declaración responsable y control C) Cambio de actividad, aunque permanezca mis- posterior, una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectarán de ninguna forma la renuncia o de- mo local y dueño, 50% de de la cuota por apertura según apartado Á. sistimiento del sujeto pasivo después de que se le ha- ya practicado las oportunas comprobaciones. D) Traspasos y/o arrendamientos, 50% de de la cuo- ta por apertura según apartado A. Si el desistimiento se formula antes de que el ayun- tamiento haya iniciado las actuaciones de compro- E) Variación de razón social de sociedades, 50% bación, se devolverá íntegramente al contribuyente el importe de la tasa. De lo contrario, no se devolve- de de la cuota por apertura según apartado A. rá ningún importe. F) Ampliación de industria, comercio o profesión sin cambiar de local ni de titular se calculará la cuo- En aquellos supuestos sujetos a licencia o control ta conforme al apartado A) referente a la superficie previo, en los que, en el plazo estipulado en la legis- total con ampliación y se deducirá el importe satis- lación vigente sobre procedimiento administrativo fecho por la apertura de la superficie anterior; la cuo- común, no se haya completado la solicitud corres- ta será la diferencia resultante. pondiente, en caso de desistimiento la cuota a abo- A 10872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 76, viernes 8 de junto de 2012 nar será del 20 por 100 de la que le correspondería TEGUESTE abonar en el supuesto de actividades inocuas y del 40 por 100 para las actividades clasificadas. Dentro ANUNCIO de dicho plazo, una vez iniciada la actividad admi- 7751 7380 nistrativa no le afectará de ninguna forma la renun- De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del cia o desistimiento del sujeto pasivo. Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, que aprueba el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, En todo caso, la devolución de la tasa requerirá su Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, solicitud expresa por el sujeto pasivo. en relación con el art. 59,5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- Artículo 9”. Declaración e ingreso. traciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común, se hace pública notificación de las de- 1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquida- nuncias que por infracción a las normas de tráfico se ción cuando se presente el escrito de comunicación relacionan a continuación con expresión de sus da- previa y declaración responsable del inicio de la tos más significativos así como últimos domicilios actividad o, en su caso, cuando se presente el es- conocidos de los denunciados, toda vez que intenta- crito de solicitud de licencia. Los interesados ha- da su notificación han sido devueltas por el Servicio brán de detallar los datos acreditativos del pago de de Correos o el Servicio de Notificadores de este la tasa. Ayuntamiento. 2.- Si posteriormente se variase o ampliase la ac- Advertencias: la Instructora del procedimiento es tividad a desarrollar en el establecimiento, o se alte- la Funcionaria de esta Corporación Dña. María Mont- rasen las condiciones proyectadas para tal estableci- serrat Medina Pérez. Si concurriera alguna de las cau- miento, o bien se ampliase el local inicialmente sas previstas en el art. 13 del R.D. 1.398/1993, de 4 previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en de agosto, que aprueba el Reglamento del Procedi- conocimiento de la Administración Municipal con el miento para el ejercicio de la potestad sancionadora, mismo detalle y alcance que se exige en la declara- y en los art. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de no- ción prevista en el número anterior. viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún, podrá ser recusada dentro de los 10 días siguientes 3.- La autoliquidación presentada por el sujeto pa- sivo será objeto de comprobación posterior. Finali- a la recepción de esta notificación. zada la actividad municipal y una vez dictada la re- solución correspondiente sobre la licencia de apertura, * La competencia para resolver el expediente co- se practicará, si procede, la liquidación definitiva, rresponde al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayunta- que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso miento, de acuerdo con lo previsto en los arts. 71.4 utilizando los medios y plazos señalados en el Re- del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circula- glamento General de Recaudación. ción de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba- Artículo 10”. Infracciones y sanciones. ses del Régimen Local. En todo lo relativo a la calificación de infraccio- * Sino se hubiera producido la resolución sancio- nes tributarias, así como a las sanciones que a las nadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se pro- mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dis- puesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley cederá al archivo de las actuaciones. 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el * De acuerdo con lo previsto en el art. 5 de la Ley que se aprueba el Reglamento General del Régimen Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección Sancionador Tributario. de Datos de Carácter Personal, se advierte al denun- ciado que los datos personales que se recaben en el Disposición final.- La presente Ordenanza fiscal curso del presente procedimiento serán incorporados entrará en vigor el día siguiente de su publicación ín- al correspondiente fichero para su utilización por las tegra en el Boletín Oficial de la Provincia, permane- autoridades competentes a los exclusivos fines de re- ciendo en vigor hasta su modificación o derogación solverlo. expresa. Pago voluntario de la multa: notificada la denun- cia, el denunciado dispondrá de un plazo de veinte En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 24 de mayo de días naturales para realizar el pago voluntario con re- 2012. ducción del 50 por ciento del importe de la sanción de multa. En este caso, se tendrá por concluido el procedimiento sancionador, no siendo posible for- La Alcaldesa Presidenta, Carmen María Acosta mular alegaciones. No obstante, la sanción será re- Acosta. currible ante los Juzgados de lo Contencioso-Admi-