9501 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 41, Miércoles 5 de abril de 2023 TAZACORTE Tendrán una bonificación de hasta el 95% de abono de la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y la ordenación urbana, los ANUNCIO 1477 92088 afectados por la catástrofe natural de la erupción del 19 de septiembre 2021 del Volcán Cumbre Habiendo transcurrido el plazo de exposición al Vieja, que hayan perdido su vivienda-edificación y público de la aprobación inicial de la modificación les resulte imposible volver a residir en la misma, de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por debiendo acreditar dichas circunstancias, así como Licencias Urbanísticas exigidas por la legislación cualquier otra clase de actuación sobre parcelas afectadas. del suelo y ordenación urbana del Municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, aprobado en sesión plenaria extraordinaria y urgente celebrada el día Para acceder a la presente bonificación el 10 de febrero de 2023, y no habiéndose presentado interesado deberá aportar: reclamaciones, se considera la misma aprobada definitivamente de conformidad con lo dispuesto 1) Certificación expedida por el Ayuntamiento en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley correspondiente que acredite la circunstancia de Reguladora de Haciendas Locales aprobado por tener su residencia habitual en un inmueble afectado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el volcán. por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, procediéndose 2) Resolución de la Viceconsejería de la Presidencia a la publicación de su texto íntegro conforme al de inscripción en el Registro de personas afectadas artículo 17.4 del citado Texto Refundido, entrando por las erupciones volcánicas de la Isla de La Palma. en vigor al día siguiente de su publicación: La presente bonificación será de aplicación con “- Acordar la modificación de la Ordenanza efectos a partir de la fecha de finalización oficial de Reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas la erupción volcánica." del Municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte, actualmente en vigor, en el siguiente; En la Villa y Puerto de Tazacorte, a treinta de marzo de dos mil veintitrés. ARTICULO 8.- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE EL ALCALDE-PRESIDENTE, David Ruiz APLICABLES. lvarez, documento firmado electrónicamente.