9336 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, miércoles 30 de abril de 2008 Servicio de Gestión del Casco Histórico TAZACORTE ANUNCIO ANUNCIO 5710 3912 5711 4240 Por el presente y para general conocimiento, se ha- El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día ce constar que en esta Administración se ha presen- 13 de diciembre de 2007, adoptó el acuerdo inicial tado documentación relativa a instalación de activi- de modificación de las ordenanzas: dad clasificada por: o Tasa por distribución de aguas. Francisco Tomás Rodríguez Darias, para la am- e Tasa sobre la recogida domiciliaria de basuras. pliación de licencia para desarrollar la actividad de de Bar- Restaurante, en un local situado en calle Via- e Tasa por prestación de servicios de cementerio. na, 35 (Exp. n* 5226/07). * Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y vigilancia especial de las alcantarillas de particulares. Por ello, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado a) del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 e Tasa por documentos que expida o que entienda de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos la Administración o las autoridades municipales a Públicos y Actividades Clasificadas, según Resolu- instancia de parte. ción dictada al efecto por el señor Consejero Direc- tor de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el día e Tasa por recogida y retira de vehículos de la vía de la fecha, se abre período de información pública pública, por término de 20 días, contados a partir del día si- guiente al de la publicación del presente anuncio en e Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. el Boletín Oficial de la Provincia, para que, quienes se consideren afectados de algún modo por las acti- e Tasa por ocupación de terrenos de uso público vidades que se pretendan instalar, puedan hacer las con meses, sillas, tribunas, tablados y otros elemen- observaciones que estimen pertinentes en el Regis- tos análogos con finalidad lucrativa. tro de Entrada de la Gerencia Municipal de Urba- nismo. Los expedientes de referencia, para su exa- e Tasa por licencia urbanísticas exigidas por la le- men, se encuentran en la citada Gerencia, Servicio gislación de el suelo y la ordenación urbana. de Gestión del Casco Histórico, sito en la Plaza de la Junta Suprema, número 15, desde las 9.00 horas Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, ha- hasta las 13,30 horas, de lunes a viernes. biéndose presentado reclamaciones contra las mis- mas, y resolviéndolas de conformidad con lo dis- puesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de La Laguna, a 11 de abril de 2008. diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se aprueban definitivamente en sesión plenaria de 10 de abril de 2008 y, según el apartado 4” del artículo 17, El Consejero Director, Fernando Clavijo Batlle. se hacen públicos los textos de las citadas ordenanzas: o Tasa por distribución de aguas Artículo 6.- Las cuotas aplicar son las siguientes: DOMESTICOS rte € De 0 a 25m3 e De 26 a 37m3 0,606 De 38 a 49m3 0,7119 Más de 49m3 1,058 DOMESTICO FAMILIAS NUMEROSAS De 0 a 37m3 0,472 De 38 a 49m3 0,719 Más de 49m3 1,058. qOKAKAKAKAKAKAA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, miércoles 30 de abril de 2008 9337 CONSUMO NO DOMESTICO De0a37m3 4,130 De 38 a 49m3 1,259 1,716 Más de 49m3 ORGANISMOS OFICIALES Tarifa Única por m3 1,325 e Tasa sobre la recogida domiciliaria de basuras.- Artículo 7 Las cuotas a aplicar serán las siguientes: importe! € 1.Por recogida 3 días a la semana 71,50 a) Por cada vivienda o apartamento ) Supermercados 570,70 c) Despachos Profesionales 190,25 201,10 d) Comercios y similares 253,40 e) Bares y cafeterias f) Restaurantes 503,00 g) Bancos y similares 280,00 228,25 h) Almacenes 37,00 i) Por cada cama hotelera 2.Por recogida 5 días a la semana j) Por cada vivienda o apartamento 119,50 864,50 k) Supermercados ) Despachos profesionales 300,50 m) Comercios y similares 248,60 383,70 ) Bares y cafeterias 756,70 ) Restaurantes p) Bancos y similares 423;75 q) Almacenes 345,50 56,50 r) Por cada cama hotelera 3. Por recogida de aceite usado 0,50 €litro o Tasa por prestación de servicios de cementerio.» Artículo 7 importe/£ 1.Por la concesión de un nicho de permanencia: se considera nichos de permanencia los concedidos por plazo de 50 años para la inhumación de personas en las que concurra indistitamente alguna de las circunstancias siguientes -Fallecidos en el Término Municipal 326,945 Vecinos naturales de este Municipio -Hijos, padres o cónyuges de vecinos naturales del Municipio Tales condiciones limitativas del uso, contarán en los correspondientes títulos, afectando, en su caso, a los sucesivos titulares en los traspasos 102,032 2.Nichos permanentes para restos 3.Por la concesión de un nicho durante cinco años, de un solo 89,144 cuerpo 4.Derechos de sepultura 26,137 O a: 9338 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, miércoles 30 de abril de 2008 5.Derechos de traslado de restos 32,094 6.Derechos de traspaso o cesión de nichos 38,050 7.Derechos de conservación de nichos, por cada anualidad 11,297 8.Derechos de conservanción de panteones, por cada anualidad. Con más 0,82 por cada nicho que contenga el panteón: 73,174 9.Derechos de tapado de material 8,935 10.Derechos de colocación de lápidas y verjas, etc. 6,521 o Tasa por prestación de servicios de alcantarillado y vigilancia especial de las alcantarillas de particulares. Artículo 7: Acometida a la red general Importe/E Por cada local o vivienda que utilicen la acometida 35,00 Servicio de evacuación Por cada m3 de agua consumida al año: a) Vivienda 0,06 b) Industrial o asimilados 0,12 Servicio de mantenimiento y vigilancia de alcantarilla Por cada m3 consumido al año: a) Vivienda 0,06 b) Industrial o asimilados 0,12 Tasa por documentos que expida o que entienda la Administración o las autoridades municipales a instancia de parte. Epigrate 1:Certificaciones o informes relativos a los Censos de Población importe € 1.Por certificaciones de Convivencia ciudadana o dependencia 3,50 2.Por certificaciones de vecindad, residencia o de otro extremo de Padron municipal 3,50 3.Por otras certificaciones no especificadas en los núm.anteriores 3,50 4.Por Certificaciones de residencia para viajar 1,40 Epígrafe 2:Otras certificaciones, informes, compulsas, etc, 1. Certificaciones de documentos de acuerdos municipales 3,50 2.Certificacion relacionada con el Servicio de reclutamiento, Prestaciones del Servicio Social Sustitutirio, etc. 2,00 3.Compulsa o cotejo de docmentos 0,70 Epígrafe 3:Expediente administrativo. Doc.expedidos por Oficina Municipales 1.Por Instancias o escritos que se dirijan a la Administracion Municipal 0,75 2.Por cada fotocopia expedida en las Oficinas Municipales 0,15 3.Publicación de Edictos a imatriculación de fincas. Por finca contenida en Edicto 20,75 4.Por la publicación de Edictos, excepto los del anterior apartado 7,00 5.Por comparecencias ante la Alcaldía a instanicia de parte 3,50 6.Por cada contrato administrativo de cualquier clase 34,70 7.Por la tramitación de cualquier expediente de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Apertura de Establecimientos o similares 210,00 8.Por otra Certificación, o informe no tarifado expesamente 7,00 9339 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, miércoles 30 de abril de 2008 9.Por certificación de concesión de un Servicio Público para vehiculos de transporte de mercancias 70,00 Epígrafe 4:Documentos relativos a los Servicios de Urbanismo 1.Por cada expediente de declaración de ruina de edificios 28,00 2.Por cada certificación que se expida a instancia de parte, sobre asuntos relativos a urbanismo, construcción, caracteristicas de terrenos, etc. 42,00 3.Certificación de prescripción de facultades urbanísticas.: 170,00 a) Viviendas de hasta 40m2 b)Viviendas de 40m2 y hasta 80m2 340,00 c)Viviendas de más de 80m2 más 6,78€ por cada metro cuadrado que excedad de la citada superficie 340,00 a)Construcciones destinadas a actividades económicas(industriales, comerciales, profesioneales, etc.)E/m2 6,78 eJOtras instanlaciones 135,56 34,50 4.Certificación para la obtención de Tarjeta de Transporte 5.Hojas Catastrales por cada Finca 3.50 6.Por cada copia de planos 7,00 7.Por cada xerocopia de planos 7,00 8.Por consulta a Funcionarios sobre terrenos. Hora o fracción 14,20 9.Por consulta en la Oficina Técnica. Hora o fracción 7,00 10.Por cada certificación relativa al Catastro o al Padrón Fiscal de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana o rústica 28,00 11.Por Cedulas de Habitabilidad: a) Por cada vivienda 12,70 22,70 b)Por cada Local c)jPor cada habitación alojativa 12,60 12.Tramitación de una modificación puntual del Plan General de Ordenación Municipal a instancia de parte: A la aprobación Inicial 198,50 395,50 A la aprobación provisional A la aprobación definitiva 155,10 13. Tramitación de planes parciales o especiales de iniciativa particular: A la aprobación Inicial 0,041€/m2 minimo: 436,885 0,04 0,08 A la aprobación provisional 0,082€/m2 mínimo:873,823 A la aprobación definitiva 1023,61 14. Aprobación definitiva de Estudios de Detalle: 87,35 Cuando afecte a un solo propietario 262,14 Cuando afecte a varios propietario 15, Proyectos de urbanización :262,14 16. Constitución de Juntas de Compensación 2185,46 17. Tramitación de Proyectos de Compensación 1311,48 18.Tramitación de proyectos de Reparación 1311,48 o Tasa por recogida y retira de vehículos de la vía pública.- Artículo 6:Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos son las siguientes: OS 9340 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 87, miércoles 30 de abril de 2008 4.Retirada de un vehículo cualquiera con la grúa Municipal o particular contratada 105,00 2.Retirada de vehículos de carga o camiones, cada uno, se abonará el importede la liquidación de los gastos del costo del servicio, bien sea con grúa Municipal o particular contratada, más la cuota de 106.00 3.Por retirada de cada motocicleta :35,00 Artículo 7: Los vehículos retirados de la vía pública, devengarán por cada dia o fracción de estancia en depósito Municipal la cuota siguiente: 1.Por vehículo automóvil, furgoneta y análogos 7,00 3,50 2.Por motocicletas y análogos Cuando el depósito no tenga lugar en los almacenes o locales Municipales se repercutirá el coste del depósito sobre la cuota señalada anteriormente+A131 o Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.- Artículo 1.-De conformidad con lo provisto en los artículos 15 y 60 de la Ley 39/1988 de Diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, y al amparo de lo establecido en el artículo 96 de la citada Ley, quedan fijadas las tarifas de este Impuesto a partir de 2008 de la siguiente forma: TURISMOS Importe/€ De menos de 8 caballos fiscales 17,10 De 8 hasta 11.99 caballos fiscales 46,50 De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 98,00 De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 121,00 De 20 mas caballos fiscales 152,00 AUTOBUSES De menos de 21 plazas 112,50 De 21 a 50 plazas 161,00 De más de 50 plazas 201,00 CAMIONES De menos de 1.000Kg de carga útil 58,00 De 1.000Kg a 2.999Kg de carga útil 113,50 De más de 2.999Kg a 9.999Kg de carga útil 160,10 De más de 9.999Ky de carga útil 200,10 TRACTORES De menos de 16 caballos fiscales 24,00 De 16 a 25 caballos fiscales 38,10 De más de 25 caballos fiscales 112,50 REMOLQUES, SEMIREM. ARRASTRADOS POR V.T.M. De menos de 1.000Kg de carga útil 24,00 38,00 De 1.000 a 2.999Kg. De más de 2.999Kyg 112,20 LS Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, miércoles 30 de abril de 2008 9341 OTROS VEHICULOS Ciclomotores 6,00 Motocicletas hasta 12500 6,00 Motocicletas de más de 125cc. hasta 250cc. 10,25 Motocicletas de más de 250cc. hasta 500cc. Motocicletas de más de 500 hasta 1.000cc. Motocicletas de más de 1.000cc 82,00 o Tasa por ocupación de terrenos de uso público con meses, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. Díal € Trimestre/€ | Añol € Por 1 mesa y 4 sillas q8 67,885 Por 1 mesa y 4 ] 10,966 sillas qa 0,267 7,055 28,243 Por 1 mesa y 4 sillas ga 0,205 0,514 5,217 20,899 Por 1 mesa y 4 sillas 48 3,523 14:21 Por 1 mesa y 4 0,144 sillas pa 0,082 0,359 2.568 10,270 La ocupación con otros elementos semejantes, som- a) Hasta diez metros lineales de fachada o facha- brillas, toldos, etc., se considerará incluida en las ci- das de inmuebles 6,00 euros. tadas anteriormente por unidad y día, aunque inter- pretándose el cuadro, cuando se trate de unidades que b) Por cada metro lineal que exceda de diez, se pa- por extensión o volumen, puedan ser equiparadas a gará la cantidad de 0,60 euros/metro lineal. varias mesas o sillas. Epígrafe tercero: las parcelaciones, reparcelacio- nes, agrupaciones y esgregaciones, par cada m2 ob- En cuanto a las categorías de las calles, se remite jeto de tales operaciones: en suelo urbano o apto pa- Anexo de la Ordenanza Municipal de Ocupación de ra urbanizar 0,60 euros; en el resto del suelo 0,10 la Vía Pública con Kioscos. euros. Epígrafe cuarto: movimientos de tierra y desmon- > Tasa por licencia urbanísticas exigidas por la le- tes como consecuencia del relleno, vaciado o expla- gislación de el suelo y la ordenación urbana. nación de solares, por cada m3 de tierra removida 0,60 euros. Los tipos a aplicar por cada licencia serán los si- guientes: Epígrafe quinto: prórrogas de expedientes: las pró- rrogas de licencias que se concedan, devengarán las Epígrafe primero: obras, instalaciones y construe- siguientes tarifas, que se girarán sobre las cuotas de- ciones en general, incluidas las demoliciones, de- vengadas en la licencia original, incrementadas en vengarán: los módulos de coste de obra vigentes en cada mo- mento, según la vigente escala: a) El 1 por 100, de la base, cuando el presupuesto total de la obra no exceda de 6.010,12 euros. a) Primera prórroga, el 30 por 100, b) Cuando el presupuesto total de la obra exceda Epígrafe sexto: por la colocación de carteles de pro- de 6.010,12 euros, se aplica el apartado a) sobre los paganda visibles desde la vía pública y demás actos primeos 6.010,12 euros, y en el exceso, el 2,80 por que señalan los planes, incluidas las obras de fonta- 100. nería, alcantarillado, cementerios, suministro de agua: 0,10 por 100 del presupuesto de la obra, con un mí- c) Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y nimo de 12,02 euros. Obras. El tipo de gravamen será el 3,5 por 100. Epígrafe séptimo: por la primera ocupación o uti- Epígrafe segundo: señalamiento de alineaciones y lización de los edificios y la modificación del uso de rasantes: los mismos: ES 9342 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 87, miércoles 30 de abril de 2008 a) Viviendas: por cada vivienda hasta 100 metros Para ingresar el importe de esta sanción deberá us- cuadrados 20,00 euros. Las que excedan de 100 me- ted personarse en la Tesorería Municipal, sita en Pla- tros cuadrados, 1,20 euros/metro cuadrado de dicho za San Marcos, n* 1, en horario de 8:00 horas a 14:00 exceso. horas, al objeto de rellenarle el documento de ingre- so en cuenta que deberá presentar en cualquier su- b) Locales: por cada local comercial, industrial, al- cursal de la entidad bancaria CajaCanarias o Caja macén, oficina, etc., se pagará: hasta 100 metros cua- Rural, debiendo devolver dicho justificante a la ci- drados, 30,05 euros. Los que excedan de esta super- tada Tesorería Municipal, a efectos de emisión de la ficie, 1,80 euros/metro cuadrado de dicho exceso. correspondiente carta de pago. El ingreso efectivo en la correspondiente cuenta bancaria deberá ser reali- Epígrafe octavo: por cerramiento de solares, huer- zado, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la pre- tos, terrenos, etc., vallas de cualquier clase, sean de sente publicación, transcurridos los cuales sin ha- madera, metálicas o setos, se devengará la cantidad berlo satisfecho, se exigirá por vía ejecutiva conforme de 5,00 euros por cada metro lineal. a lo dispuesto en el art. 21 del Reglamento de Pro- cedimiento Sancionador en materia de Tráfico, apro- Epígrafe décimo: los cambios de uso de las vi- bado por R.D, 320/94, de 25 de febrero, incremen- viendas y locales, devengarán la cantidad de 1,20 eu- tado con el cargo de apremio y, en su caso, los ros por metro cuadrado, estableciéndose una cuota correspondientes intereses de demora. mínima de 60,10 euros. Contra estas resoluciones podrán interponer po- Epígrafe decimoprimera: por cada licencia de Ca- testativamente Recurso de Reposición en el plazo de ta, pagará de conformidad con la siguiente escala: 1 mes ante el órgano administrativo que las dictó, o bien directamente podrán interponer Recurso Con- a) Cuando el depósito exigido por la obra a legali- tencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Con- zar en la vía pública no exceda de 300,51 euros, se tencioso-Administrativo Provincial, en el plazo de 2 pagará 6,10 euros. meses, conforme al artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Conten- b) Cuando el depósito exceda de 300,51 euros, se cioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de cual- pagará el 3% del presupuesto de la obra a realizar. quier otro que pudiera interponerse. Lo que se hace público para conocimiento y efec- A efectos de garantizar el pago de la Tasa por Ocu- tos de los denunciados que figuran en el anexo ad- pación de Vía Pública los solicitantes de Licencias junto. Urbanísticas se fija una fianza que ascenderá a un 2% sobre el presupuesto general de la obra. En la Villa de Tegueste, a 14 de abril de 2008, El Alcalde, José Manuel Molina Hernández. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 23 de abril de 2008. ¡ANEXO El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín. 2 Ny MATRÍCULA l APELLIDOS Y DOMICILIO MUNICIPIO EXPTE - i NOMBRE TEGUESTE 238/2007 2668-BYK Dize Perera M?, Inme- | C/La Tolentina, 2. Tegueste, culada. ANUNCIO 1259/2007 4286-BS] | Talibarte, S.L. ¿Costa y Giijalba, 2. S/C de Tenerife. 218/2007 5712 3908 TF-8808-BD ¡Reyes Ramón M. del | C/Las Cuevas Cl dicho. | Tegueste, Pilar, De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha- ce pública notificación de carácter colectivo de la re- ANUNCIO solución recaída en los expedientes sancionadores en 5713 3909 materia de Tráfico que se indican, dictada por la au- De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.2 del toridad competente según el art. 15 del Real Decre- Real Decreto 320/94, de 25 de febrero, que aprueba to 320/1994, de 25 de febrero, regulador del Regla- el Reglamento Sancionador en materia de Tráfico, mento del Procedimiento Sancionador en materia de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, Tráfico, imponiendo a las personas o entidad que a en relación con el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 continuación se relacionan, la sanción que se expre- de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- sa, ya que habiéndose intentado la notificación en el traciones Públicas y del Procedimiento Administra- último domicilio conocido, ésta no se ha podido tivo Común, se hace pública notificación de las de- practicar. nuncias que por infracción a las normas de tráfico se