OS Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 11, viernes 25 de enero de 2002 1345 S.A., se ha solicitado de esta Alcaldía, Licencia de el día 3 de enero de 2002, LOS ESTATUTOS Y BA- Apertura de almacenamiento, distribución y venta al SES DE ACTUACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO mayor de productos alimenticios y otros, a ubicar en DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DE COMPEN- Manzana 23, Avda. Las Chafiras, 154, Plan Parcial SACIÓN DE LA UNIDAD DE ACTUACIÓN UE- Las Chafiras, San Miguel de Abona. 44 “SANGRADERA” DELIMITADO POR EL PGO DE TACORONTE y promovida por COBEGA, S.A. En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Se expone al público por espacio de VEINTE días Públicos y Actividades Clasificadas, se abre un período mediante la inserción del correspondiente anuncio en de información pública de VEINTE días, a fin de que el Boletín Oficial de la Provincia, periódico El Día quienes se consideren afectados de algún modo por y tablón de anuncios de esta Corporación a efectos de oír reclamaciones y sugerencias. la actividad que se pretende establecer, puedan for- mular por escrito que presentarán en el Ayuntamiento, En la ciudad de Tacoronte, a 11 de enero de 2002. los reparos y observaciones pertinentes. El Alcalde. El expediente se halla de manifiesto y puede con- sultarse durante las horas de oficina en la Secretaría TAZACORTE de este Ayuntamiento. San Miguel de Abona, a 19 de diciembre de 2001. ANUNCIO 722 El Alcalde. El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2001, adoptó el acuerdo inicial de ANUNCIO modificación de las ordenanzas: 720 Por DON JUAN ANTONIO DÍAZ VALENTÍN, en * Ordenanza reguladora de la Tasa por Documentos que expida o de que entienda la Administración o las nombre y representación del mismo, se ha solicitado de esta Alcaldía, Licencia de Apertura de taller de alu- Autoridades municipales a instancia de parte. minio, a ubicar en calle El Tapado, n* 38, Barrio El Ro- * Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencias de que, San Miguel de Abona. Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler. En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 1/1998, * Ordenanza reguladora de la Tasa por Recogida y de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Retirada de Vehículos de la Vía Pública. Públicos y Actividades Clasificadas, se abre un periodo de información pública de VEINTE días, a fin de que * Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación quienes se consideren afectados de algún modo por la del Servicio de Alcantarillado y la Vigilancia Especial actividad que se pretende establecer, puedan formular de Alcantarillas Particulares. por escrito que presentarán en el Ayuntamiento, los re- paros y observaciones pertinentes. e Tasa por Distribución de Agua, incluidos los De- rechos de Enganche, Colocación y Utilización de Con- El expediente se halla de manifiesto y puede con- tadores. sultarse durante las horas de oficina en la Secretaría de este Ayuntamiento. * Ordenanza reguladora de la Tasa por Licencias Ur- banísticas exigidas por la Legislación del Suelo y Or- San Miguel de Abona, a 19 de diciembre de 2001. denación Urbana. El Alcalde. » Tasa por prestación del Servicio de Cementerios Municipales, Conducción de Cadáveres y otros Ser- TACORONTE vicios Fúnebres de Carácter Local. * Ordenanza reguladora de la Tasa sobre Recogida ANUNCIO Domiciliaria de Basuras o Residuos Sólidos Urbanos. 721 Habiendo sido aprobado inicialmente por la Comi- * Ordenanza reguladora de la Tasa por Otorgamiento sión de Gobierno en sesión extraordinaria, celebrada de las Licencias sobre Apertura de Establecimientos. a 1346 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 11, viernes 25 de enero de 2002 e Ordenanza reguladora de la Tasa por Inspección de sivo, Parada de Vehículos, Carga y Descarga de Met- Vehículos, Calderas de Vapor, Motores, Transforma- cancías de cualquier clase, dores, Ascensores, Montacargas e Instalaciones Aná- » Tasa por Saca de Arenas y otros Materiales de Cons- logas. trucción, en Terrenos Públicos Municipales. * Ordenanza reguladora de la Tasa por Autorización para Autorización de Escudo Municipal en Placas, Pa- » Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Mercancias, Materiales de Construcción, Es- tentes y otros distintivos análogos. combros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y otras e Tasa por Apertura de Zanjas, Calicatas y Calas en Instalaciones Análogas. Terrenos de uso Público Local, inclusive Carreteras, « Tasa por Portadas, Escaparates y Vitrinas. Caminos y demás Vías Públicas Locales, para la Ins- talación y Reparación de Cañerías, Conducciones y * Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. otras Instalaciones, así como cualquier Remoción de Pavimento o Aceras en la Vía Pública. Transcurrido el plazo de treinta días hábiles, sin que se hayan presentado reclamaciones contra las mismas, » Tasa por Vigilancia Especial de los Establecimientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 de que lo soliciten. la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Ha- » Tasa de Voz Pública. ciendas Locales, dicho acuerdo provisional se entiende definitivamente adoptado y, según el apartado 4* del * Tasa por Instalación de Quioscos en la Vía Pública. artículo 17, se hacen públicos los textos de las citadas ordenanzas: * Tasa por Ocupación del Vuelo de toda Clase de Vías Públicas Municipales con Elementos Constructivos Ce- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA rrados, Terrazas, Miradores, Balcones, Marquesinas, POR DOCUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE EN- TIENDA LA ADMINISTRACIÓN O LAS AUTORI- Toldos, Paravientos y otras Instalaciones Semejantes Voladizas sobre la Vía Pública o que sobresalgan de DADES MUNICIPALES A INSTANCIA DE PARTE, la línea de fachada. Artículo 7. * Tasa por la Utilización de Columnas, Carteles y otras Epígrafe 11: certificaciones o informes relativos a los Instalaciones Locales Análogas para la Exhibición de Anuncios. censos de población, 1. Por certificaciones de convivencia ciudadana o de- * Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público pendencia: 3,05 euros. con Mesas, Sillas, Tribunas, Tablados y otros Elementos Análogos con Finalidad Lucrativa. 2. Por certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos referentes al padrón municipal: 3,05 eu- * Tasa por Tendidos, Tuberías y Galerías para la Con- FOS. ducción de Energía Eléctrica, Agua, Gas o cualquier otro Fluido, incluidos los Postes para Líneas, Cables, 3. Por otras certificaciones no especificadas en los Palomillas, etc. sobre la Vía Pública. números anteriores: 3,05 euros. * Tasa por Instalación de Anuncios Ocupando Terre- 4. Por certificaciones de residencia para viajar: 1,25 nos de Dominio Público Local o Visibles desde Ca- euros. rreteras, Caminos Vecinales y demás Vías Públicas Lo- cales. Epigrafe 2*.- Otras certificaciones, informes, com- pulsas, etc.: » Tasa por Estacionamiento de Vehículos de Tracción 1. Certificación de documentos o acuerdos munici- Mecánica en las Vías de este municipio dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limita- pales: 3,05 euros. 2. Certificación relacionada con el Servicio de Re- ciones que pudieran establecerse. clutamiento, Prestación del Servicio Social Sustitutorio, e Tasa por Entrada de Vehículos a través de las Aceras etc.: 1,80 euros. y Reservas de Vía Pública para Aparcamiento Exclu- 3. Compulsa o cotejo de documentos: 0,60 euros. E Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 11 1347 , viernes 25 de enero de 2002 4, Cualquier otra certificación o informe: 3,05 euros. 9. Por consulta a funcionarios sobre el terreno: 12,50 euros/hora o fracción. Epígrafe 3: expedientes administrativos. Documentos expedidos por las Oficinas Municipales: 10. Por consulta en la Oficina Técnica: 6,10 euros/ho- ra o fracción. 1. Por instancias o escritos que se dirijan a la Admi- nistración Municipal: 0,65 euros. 11. Por cada certificación relativa al Catastro o al Pa- drón Fiscal de Bienes Inmuebles de naturaleza urbana 2. Por cada fotocopia expedida en las Oficinas Mu- o rústica: 24,50 euros. nicipales: 0,10 euros. 11. Por cédulas de habitabilidad: 3. Publicación de edictos relativos a inmatriculación de fincas: por cada finca contenida en el edicto o anun- - Por cada vivienda: 11,10 euros. - Por cada local: 20 euros. cio: 18,30 euros. - Por cada habitación alojativa: 11,10 euros. 4. Por la publicación de edictos, excepto los del an- terior apartado: 6,10 euros, 12, Tramitación de una modificación puntual de las Normas Subsidiarias o Plan General de Ordenación a 5. Por comparecencias ante la Alcaldía a instancia instancia de parte: de parte: 3,05 euros. - A la aprobación inicial: 193 euros. 6. Por cada contrato administrativo de cualquier clase: - A la aprobación provisional: 385 euros. 30,50 euros. - A la aprobación definitiva: 151 euros. 7. Por la tramitación de cualquier expediente de Ac- 13, Tramitación de planes parciales o especiales de tividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, iniciativa particular: Apertura de Establecimientos o similares: 185 euros. - A la aprobación inicial 0,03 euros/m2 mínimo: 385 8. Por otra certificación, o informe no tarifado ex- euros. presamente: 6,10 euros. - A la aprobación provisional 0,06 euroshm2 mínimo: 770 euros. 9. Por certificación de concesión de un servicio pú- - A la aprobación definitiva: 902 euros. blico para vehículos de transporte de mercancías: 61 euros. 14. Aprobación definitiva de Estudios de Detalle: Epígrafe 4: documentos relativos a los Servicios de - Cuando afecte a un solo propietario: 77 euros. Urbanismo: - Cuando afecte a varios propietarios: 231 euros. 1. Por cada expediente de declaración de ruina de edi- 15. Proyectos de urbanización: 231 euros. ficios: 24,50 euros. 16. Constitución de Juntas de Compensación: 1.925 euros. 2. Por cada certificación que se expida a instancia de parte, sobre asuntos relativos a urbanismo, construe- 17. Tramitación de proyectos de compensación: 1,155 ción, características de terrenos, etc.: 36,50 euros. euros. 3, Certificación de prescripción de facultades urba- 18, Tramitación de proyectos de reparcelación: 1,155 nísticas: 210,35 euros. euros. 5. Certificación para la obtención de Tarjeta de Trans- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA porte: 30,05 euros. POR LICENCIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUILER. 6. Hojas catastrales, por cada finca: 3,05 euros. Artículo 7.- Las cuotas tributarias de los conceptos 7. Por cada copia de planos: 6,10 euros. comprendidos en la presente Ordenanza, serán las si- guientes: 8. Por cada xerocopia de planos: 6,10 euros. > 1348 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 11, viernes 25 de enero de 2002 a) Concesión y expedición de licencias: 1. Retirada de un vehículo cualquiera con la grúa municipal o particular contratada, siempre que no sea Licencias de la Clase A (autotaxi) y B: 460 euros. de carga o camión: 92,00 euros. Licencias de la Clase C (abono): 460 euros. Otros: 460 euros. 2. Retirada de vehículos de cargas o camiones, cada uno, se abonará el importe de la liquidación los gastos b) Autorización en la transmisión de licencias: del costo del servicio, bien sea con grúa municipal o Clases A, B oC: 491 euros. particular contratada, más la cuota de: 92,00 euros. Otros: 491 euros. 3. Por retirada de cada motocicleta: 30,50 euros. A favor de los asalariados que reúnan los requisitos Artículo 7.- Los vehículos retirados de la vía pública, del art., 14 d) del Reglamento Nacional: 245 euros. devengarán por cada día o fracción de estancia en de- A favor de herederos forzosos, a que se refiere el pósito municipal, la cuota siguiente: art. 14, a) del Reglamento Nacional: 123 euros. 1. Por vehículo automóvil, furgoneta y análogos: 6,10 euros. c) Por prestación de servicios, consistentes en la re- glamentaria revisión anual ordinaria: 2. Por motocicletas y análogos: 3,05 euros, De las licencias de las clases A, Bo C, 60: 10 euros. Cuando el depósito no tenga lugar en los almacenes o locales municipales, se repercutirá el coste del de- En el supuesto de sustitución del vehículo por otro nuevo, los derechos satisfechos por la revisión anual pósito sobre la cuota señalada anteriormente. reglamentaria del vehículo sustituido se aplicarán a ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA la revisión del vehículo sustituto. No obstante lo cual, POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCAN- por dicho concepto devengarán la tárifa general, todas TARILLADO Y LA VIGILANCIA ESPECIAL DE las licencias de: 60,10 euros. ALCANTARILLAS PARTICULARES. d) Revisiones extraordinarias: Artículo 7.- Acometida a la red general: Por cada revisión de vehículos, a instancia de parte, - Por cada local o vivienda que utilicen la acometida: todas las licencias: 60,10 euros. 30,50 euros. e) Derechos de examen: Servicio de evacuación: En concepto de derechos de examen para la obten- - Por cada m3 de agua consumida al año: ción del permiso municipal de conducir, por cada exa- men: 60,10 euros. a) Viviendas: 0,06 euros. b) Industrias y asimilados: 0,12 euros. f) Expedición del permiso municipal de conducir: Servicio de mantenimiento y vigilancia de alcan- Por la expedición del permiso municipal para con- tarillas: ducir vehículos de servicio público: 12,20 euros. - Por cada m3 consumido al año: g) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipales de conducir: a) Viviendas: 0,06 euros. b) Industrias o asimilados: 0,12 euros. Por la expedición de cada uno de ellos: 12,20 euros. TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, IN- h) Suspensión temporal de licencias: 12,20 euros. CLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, CO- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA LOCACIÓN Y UTILIZACIÓN DE CONTADORES. POR RECOGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS Artículo 6. DE LA VÍA PÚBLICA. 1. A) Uso doméstico: Artículo 6.- Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos son las siguientes: Hasta 23 m3 0,39 euros/m3 TT Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 11, viernes 25 de enero de 2002 1349 De 25 a 37 m3 0,50 euros/m3 siguientes tarifas, que se girarán sobre las cuotas de- De 37 a 49 m3 0,60 euros/m3 vengadas en la licencia original, incrementada en los Más de 49 m3 0,87 euros/m3 módulos de coste de obra vigentes en cada momento, según la vigente escala: 1, B) Uso no doméstico: a) Primera prórroga, el 30 por 100. Hasta 37 m3 0,93 euros/m3 De 37 a 49 m3 b) Segunda prórroga, el 50 por 100. 1,03 euros/m3 c) Tercera prórroga, el 75 por 100. Más de 49 m3 1,40 euros/m3 Epígrafe sexto: por la colocación de carteles de pro- 2. Los derechos de acometida a satisfacer por una paganda visibles desde la vía pública y demás actos sola vez y al efectuar la petición, serán de 31,00 euros que señalan los planes, incluidas las obras de fonta- por cada vivienda y local comercial, nería, alcantarillado, cementerios, suministro de agua: 0.1/100 del presupuesto de la obra, con un mínimo 3. La colocación y utilización de contadores por una sola vez 31,00 euros por contador para vivienda o local de 12,02 euros. individual y 49,00 euros para contadores colectivos. Epigrafe séptimo: por la primera ocupación o uti- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA lización de los edificios y la modificación del uso de POR LICENCIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS los mismos: POR LA LEGISLACIÓN DEL SUELO Y ORDE- a) Viviendas: por cada vivienda hasta 100 metros NACIÓN URBANA. cuadrados 18,03 euros. Las que excedan de 100 metros cuadrados, 1,20 euros/metro cuadrado de dicho exceso. Artículo 7.- Los tipos a aplicar por cada licencia, serán los siguientes: b) Locales: por cada local comercial, industrial, al- macén, oficina, etc, se pagará: hasta 100 metros cua- Epígrafe primero: obras, instalaciones y construc- ciones en general, incluidas las demoliciones, deven- drados: 30,05 euros. Los que excedan de esta super- ficie, 1,80 euros/metro cuadrado de dicho exceso. garán: Epígrafe octavo: por cerramiento de solares, huertos, a) El 1 por 100, de la base, cuando el presupuesto total de la obra no exceda de: 6.010,12 euros. terrenos, etc., con vallas de cualquier clase, sean de madera, metálicas o setos, se devengará la cantidad b) Cuando el presupuesto total de la obra exceda de 4,81 euros por metro lineal. de 6.010,12 euros, se aplica el apartado a) sobre el Epigrafe noveno: por corta de árboles, se devengará primer millón, y en el exceso, el 2 por 100, la suma de 12,02 euros, por cada uno de los cortados. Epigrafe segundo: señalamiento de alineaciones y rasantes: Epígrafe décimo: los cambios de uso de las viviendas y locales, devengarán la cantidad de 1,20 euros por a) Hasta diez metros lineales de fachada o fachadas metro cuadrado, estableciéndose una cuota mínima de inmuebles 3,01 euros. de 60,10 euros. b) Por cada metro lineal que exceda de diez, se pa- Epigrafe undécimo: por cada licencia de cata, se pa- gará la cantidad de 0,60 euros/metro lineal. gará de conformidad con la siguiente escala: Epígrafe tercero: las parcelaciones, reparcelaciones, a) Cuando el depósito exigido por la obra a realizar agrupaciones y segregaciones, por cada m2 objeto de en la vía pública no exceda de 300,51 euros, se pagarán tales operaciones: en suelo urbano o apto para urba- 6,10 euros. nizar 0,60 euros; en el resto del suelo: 0,10 euros. b) Cuando el depósito exceda de 300,51 euros, se Epígrafe cuarto: movimiento de tierras y desmonte pagará el 3% del presupuesto de la obra a realizar. como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada m3 de tierra removida: 0,60 euros. A efectos de garantizar el pago de la tasa por ocu- pación de vía pública los solicitantes de licencias ur- Epígrafe quinto: prórrogas de expedientes: las pró- banísticas se fija una fianza que ascenderá a un 2% rrogas de licencias que se concedan, devengarán las sobre el presupuesto general de la obra. 2 ES 1350 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 11, viernes 25 de enero de 2002 TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE c) Despachos profesionales: 160,00 euros. CEMENTERIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN d) Comercios y similares: 138,00 euros. DE CADÁVERES Y OTROS SERVICIOS FÚNE- e) Bares y cafeterías: 213,00 euros. BRES DE CARÁCTER LOCAL. f) Restaurantes: 423,00 euros. Artículo 7. g) Bancos y similares: 235,00 euros. h) Almacenes: 192,00 euros. 1.- Por la concesión de un nicho de permanencia: 275 1) Por cada cama hotelera: 31,00 euros. euros. 2.- Por recogida 5 días a la semana: Se consideran nichos de permanencia, los concedidos Jj) Por cada vivienda o apartamento: 102,00 euros. por plazo de 50 años, para la inhumación de personas en las que concurra, indistintamente, alguna de las cir- k) Supermercados: 800,00 euros. cunstancias siguientes: 1) Despachos profesionales: 278,00 euros. m) Comercios y similares: 230,00 euros. - Fallecidas en el término municipal. n) Bares y cafeterías: 355,00 euros. - Vecinos naturales de este municipio. 0) Restaurantes: 700,00 euros. - Hijos, padres o cónyuges de vecinos naturales del p) Bancos y similares: 392,00 euros. municipio. q) Almacenes: 320,00 euros, Tales condiciones limitativas del uso, constarán en r) Por cada cama hotelera: 52,00 euros. los correspondientes títulos, afectando, en su caso, a ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA los sucesivos titulares en los traspasos. POR OTORGAMIENTO DELAS LICENCIAS SO- BRE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. 2.- Nichos permanentes para restos (50 años): 86 eu- OS. Artículo 7. 3.- Por la concesión de un nicho durante cinco años, 1. Epígrafe a). Establecimientos o locales no sujetos de un solo cuerpo: 75 euros. a la Ley 1/98, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de 4.- Derechos de sepultura: 22 euros. los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas; el 300 por 100 de la tarifa anual aplicable a la actividad 5.- Derechos de traslado de restos: 27 euros. en el Impuesto sobre Actividades Económicas. 6.- Derechos de traspaso o cesión de nichos: 32 euros. 2. Epígrafe b). Establecimientos o locales sujetos a la citada Ley: el 300 por 100 de la tarifa anual aplicable 7.- Derechos de conservación de nichos, por cada anualidad: 9,50 euros. a la actividad en el Impuesto sobre Actividades Eco- nómicas, más el 25 por 100 del importe del presupuesto 8.- Derechos de conservación de panteones, por cada de maquinaria e instalaciones que figure en el proyecto anualidad con más 0,78 euros por cada nicho que con- que han de presentar estas empresas conforme a la le- gislación aplicable. tenga el panteón: 61 euros. 9.- Derechos de tapado de material: 7,50 euros. 3. Epígrafe c). La instalación de máquinas recreativas o de azar, así como las de video, cassettes o similares, 10.- Derechos de colocación de lápidas y verjas, etc.: en cualquier establecimiento, no especificamente de- 5,50 euros. dicado a dichos fines, devengará una cuota fija de 215 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SO- euros por máquina, BRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS 4. Epígrafe d). Despacho de billetes para línea de via- O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. jeros o asimilados, aunque estén instalados dentro de Artículo 7.- Las cuotas a aplicar serán las siguientes: otro establecimiento provisto de la correspondiente li- cencia de apertura, devengará la cantidad de: 92 euros. 1.- Por recogida 3 días a la semana: 5. Epígrafe e). Terrazas de temporada o similares, al a) Por cada vivienda o apartamento: 61,00 euros. aire libre o en instalaciones provisionales, devengarán b) Supermercados: 480,00 euros. la tárifa del epígrafe a), con un mínimo de: 305 euros. O Boletín Offcial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 11, viernes 25 de enero de 2002 1351 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA Epígrafe cuarto. Ascensores, montacargas: POR INSPECCIÓN DE VEHÍCULOS, CALDERAS DE VAPOR, MOTORES, TRANSFORMADORES, Por cada parada de su instalación o unidad: 30,50 euros. ASCENSORES, MONTACARGAS E INSTALA- CIONES ANÁLOGAS. Epígrafe quinto. Escaleras móviles y ascensores con- tinuos o de torno, por cada planta o piso que sirvan: Artículo 7.- Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes: 15,50 euros. Tarifa primera.- Por el servicio de inspección de es- Epígrafe sexto. Instalaciones: tablecimientos industriales o comerciales y otros abier- tos al público, el tipo a aplicar sobre la base de gra- Equipos de soldar eléctricos de hasta 5 kw, 6,10. Equipos de soldar eléctricos de más de 5 hasta 10 vamen determinada según el artículo anterior, será del 5 por 100. kw: 12,50 euros. Equipos de soldar eléctricos de más de 10 hasta 15 Las cuotas resultantes por aplicación de esta tarifa kw: 18,50 euros. primera, son independientes y compatibles con las que Equipos de soldar eléctricos por cada kw más: 3,50 se liquidan por los elementos gravados por la tarifa euros. segunda, que estén instalados en los mismos estable- cimientos. TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICA- TAS Y CALAS EN TERRENOS DE USO PÚBLICO Tarifa segunda.- Por el servicio de inspección de toda LOCAL, INCLUSIVE CARRETERAS, CAMINOS clase de aparatos, motores e instalaciones: Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS LOCALES, PARA LA Epigrafe primero. Motores eléctricos, de gas, vapor, INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑERÍAS, etc.: CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVI- Hasta 2 C.V.: 6,10 euros. MENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. Más de 2 C.V, hasta 6: 12,50 euros. Más de 6 C.V. hasta 12: 25 euros. Artículo 5.- La tarifa a aplicar por esta tasa por la Más de 12 C.V. hasta 25: 37 euros. realización de los distintos aprovechamientos, regulados Más de 25 C.V. hasta 50: 48 euros. en esta Ordenanza, será la siguiente: Por cada C.V. más que exceda de 50: 3,10 euros. - Áceras pavimentadas por m2 o fracción y día: 3,10 Las cuotas resultantes por la aplicación de este epí- euros. grafe son independientes y compatibles con las que - Aceras no pavimentadas por m2 o fracción y día: puedan resultar por los elementos gravados por otros 2,50 euros. conceptos de las tarifas de esta Ordenanza, - Calzada de calles pavimentadas por m2 o fracción Epigrafe segundo. Transformadores: y día: 5,50 euros. - Calzada de calles no pavimentadas por m2 o fracción Hasta 15 kilowatios: 3,10 curos. y día: 5 euros. Más de 15 kilowatios hasta 50: 18,50 euros. - Cualquier terreno de uso público local por m2 o frac- Más de 50 kilowatios hasta 75: 31 euros. ción y día: 4,50 euros. Más de 75 kilowatios hasta 100: 42 euros. Más de 100 kilowatios hasta 150: 55 euros. TASA POR VIGILANCIA ESPECIAL DE LOS Más de 150 kilowatios hasta 250: 67 euros. ESTABLECIMIENTOS QUE LO SOLICITEN. Por cada kilowatio más que exceda de 250: 3,10 eu- roS. Artículo 6. Epígrafe tercero. Calderas de vapor y agua caliente: 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado si- Hasta 5 m2 de superficie: 3,10 euros. guiente: Más de 5 m2 hasta 20 m2: 12,50 euros. Más de 20 m2 de superficie: 25 euros. 2.- La tarifa será la siguiente: ES A AK<24+AKAKAAKAKAKAKAKAKAKKAKAKAKAKAKA2—I LS 1352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 11, viernes 25 de enero de 2002 Por la prestación del servicio de vigilancia, por el primer período de hasta dos horas y por cada hora o fracción posteriores - Por cada guardia: 1,80 euros - Por cada motorista: 3,10 euros - Por cada coche patrulla, incluida su dotación: 6,10 euros 3.- La cuantía resultante de la aplicación de la tarifa anterior se aumentará en un 50 por 100 cuando la prestación del servicio tenga lugar entre las 20 y las 24 horas del día y en un 100 por 100, si se prestare de las cero horas a las 8 de la mañana 4.- El tiempo de prestación efectiva del servicio se computará tomando como momento inicial, el de salida de los efectivos de sus respectivos acuartelamientos o parques y como final, el de entrada de los mismos, una vez concluido el servicio TASA DE VOZ PUBLICA Artículo 7.- Las cuotas a pagar vienen determinadas por la suma del número de palabras del pregón o anuncio y por cada recorrido; a razón de 3,10 euros, por cada anuncio de hasta 100 palabras y de 6,10 euros, desde 100 palabras en adelante, por cada recorrido TASA POR INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VÍA PUBLICA Artículo 6 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a la categoría de la calle donde radique el quiosco y en función del tiempo de duración del aprove- chamiento y de la superficie, cuya ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la realmente ocupada si fuera mayor 2.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes CLASE DE INSTALACIÓN CATEGORIAS DE CALLES A) Quioscos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas, cafés, refrescos, etc. Por m2 y trimestre, Pesetas enero nana cano cn canon annanarora Ad B) Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, expendeduría de tabaco, lotería, chucherias, etc. Por m2 y trimestre Pesetas C) Quioscos dedicados a la venta de helados, 2,50€ refrescos y demás artículos propios de temporada y no determinados expresamen te en otro epígrafe de esta Ordenanza, con un mínimo de 10 m2 un mínimo de diez metros cuadrados D) Quioscos de masa frita, Al trimestre. Por pu Pue PE pas cada ma y trimestre, Pesetas ononrcraraanranos E) Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos. Por m2 y trimestre. Pesetas F) Quioscos dedicados a la venta de flores Por ma y trimestre .Pesetas Eran nrerarrenrennzas G) Quioscos dedicados a la venta de otros Artículos, no incluidos en otro epígrafe de esta Ordenanza. Por m2 y mes. Pesetas CPP qAKAKAK