A a 16550 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, viernes 7 de septiembre de 2012 de división horizontal. La referencia catastral de los Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de bienes inmuebles, cuando dicha referencia se corres- la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 85, de 29 ponda con los que sean objeto de transmisión. de junio de 2012, quedan definitivamente aprobadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 7. Las liquidaciones que practique la Adminis- del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tración Municipal se notificarán íntegramente a los por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sujetos pasivos con indicación del plazo de ingreso Reguladora de las Haciendas Locales y la propia y expresión de los recursos procedentes. resolución corporativa. Artículo 10.- Infracciones y sanciones. En consecuencia, y de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 17,4 del RDL 2/2004, a con- En todo lo relativo a la calificación de las infrac- tinuación se inserta el texto íntegro de las citadas ciones tributarias así como a la determinación de las Normas, elevado ya a definitivo a todos los efectos sanciones que por las mismas correspondan en cada legales, entrando en vigor a partir del día siguiente caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley Ge- a su publicación: neral Tributaria, disposiciones que la complementen y desarrollen, y en las ordenanzas municipales. Normas generales para el establecimiento o mo- dificación de precios públicos y privados por este Disposición Adicional. Ayuntamiento. Las modificaciones producidas por cualquier nor- mativa de rango legal que afecten a este impuesto, Fundamento y régimen. serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta Ordenanza. Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2. Disposición Final. le) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto La presente Ordenanza entrará en vigor el día Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento siguiente de su publicación en el B.O.P de Santa podrá establecer y exigir precios públicos, que se Cruz de Tenerife, permaneciendo en vigor hasta su regularán por la presente Ordenanza, por lo dispuesto modificación o derogación expresa. en los artículos 41 a 47 del citado cuerpo legal, y, con carácter supletorio, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 28 de agosto de 2012, Procedencia del establecimiento de precios pú- blicos. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. Artículo 2. ANUNCIO Este Ayuntamiento podrá establecer y exigir precios 11744 10839 públicos, por la prestación de servicios o la realización de actividades. Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordina- ria celebrada el día 08 de junio de 2012, el acuerdo de aprobación provisional de las Normas generales para En general, y con el cumplimiento de cuanto se el establecimiento o modificación de precios públicos establece en esta Ordenanza, podrán establecerse y y privados de este Ayuntamiento de Tazacorte, y no exigirse por la prestación de servicios o realización de actividades de la competencia de esta Entidad habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición al público, efectuado median- Local efectuadas en régimen de Derecho público, en te anuncio fijado en el tablón de anuncios de este cualquiera de los siguientes supuestos: O qq LS 16551 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, viemes 7 de septiembre de 2012 de la actividad que beneficia de modo particular al Que no se refieran a los servicios de abasteci- miento de aguas en fuentes públicas, alumbrado en obligado al pago. vías públicas, vigilancia pública en general, protección civil, limpieza de la vía pública o enseñanza en los En su caso se podrá exigir el depósito previo de su niveles de educación obligatoria. importe total o parcial, como requisito para prestar los servicios o realizar las actividades. Que los servicios o actividades vengan prestán- dose por el sector privado. Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, Que no sean de solicitud o recepción obligato- podrá establecerse el sistema de autoliquidación, apro- ria. bando el modelo que se facilitará a los interesados. Obligados al pago. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio público o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la Artículo 3. devolución del importe correspondiente si ya hubiese sido abonado. Quedan obligados al pago de los precios públicos, quienes se beneficien de los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquellos. Las deudas por precios públicos, serán susceptibles de ser exigidas mediante el procedimiento adminis- Cuantía y obligación de pago. trativo de apremio. Artículo 4. Fijación. Los precios públicos se establecerán a un nivel que Artículo 6. cubra como mínimo los costes económicos originados por la realización de las actividades o la prestación de los servicios. El establecimiento o modificación de los precios públicos corresponderá la Junta de Gobierno Local, Cuando existan razones sociales, benéficas, cul- por delegación del Ilustre Ayuntamiento en Pleno. turales o de interés público que así lo aconsejen, se podrán fijar precios públicos por debajo de los lími- El Ilustre Ayuntamiento Pleno podrá avocar en tes previstos en el apartado anterior, en estos casos, cualquier momento la competencia para establecer deberán consignarse en los presupuestos del Ayun- o modificar un precio público. tamiento las dotaciones oportunas para la cobertura de la diferencia resultante, si la hubiese. El expediente contendrá una Memoria económico financiera elaborada por el Concejal Delegado respon- Administración y cobro. sable del Área promotora, que justificará el importe de los precios públicos que se proponga y el grado de Artículo 5. cobertura financiera de los costes correspondientes. La administración y cobro de los precios públicos Artículo 7. se llevará a cabo por el propio Ayuntamiento. La obligación de pagar el precio público nace desde En el Acuerdo de los órganos citados en el artículo que se inicie la prestación del servicio o la realización anterior, deberá constar como mínimo lo siguiente: 16552 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 119, viernes 7 de septiembre de 2012 I. Los concretos servicios o realización de activi- cuantías aprobadas por la Junta de Gobierno Local, dades, que originan como contraprestación el precio por delegación del Ilustre Ayuntamiento Pleno. público. Disposición final. IT. El importe cuantificado a que ascienda el precio público que se establezca. Una vez aprobadas las presentes Normas, el acuer- do de aprobación así como el texto íntegro de las TIT. La expresa declaración de que el precio público mismas, será objeto de publicación en el Boletín cubre el coste de los servicios, conforme a la memoria Oficial de la Provincia, siendo esa la fecha de su económica financiera que deberá acompañarse a la entrada en vigor. propuesta, salvo en el supuesto previsto en el artí- culo 4.2 de esta Ordenanza, en cuyo caso se harán constar las dotaciones presupuestarias que cubran la En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 28 de agosto diferencia. de 2012. TV. La fecha a partir de la cual, se comience a exigir La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. el precio público de nueva creación o modificado. Los importes de los precios públicos aprobados, se VILLA DE CANDELARIA darán a conocer mediante anuncios a insertar en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como por los EDICTO medios que se estimen necesarios para dar el máximo 11745 10767 conocimiento a los posibles interesados. De conformidad con lo dispuesto en tos artículos 95,4 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas Precios privados. y Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de iniciación de los expedientes Artículo 8. sancionadores por supuesta infracción al Reglamento General de Circulación que se indican, instruidos por el Inspector Jefe de la Policía Local del Hlustre Ayuntamiento de Candelaria a las personas o enti- Tendrá la consideración de precio privado la con- dades denunciadas que a continuación se relacionan, traprestación de los usuarios si la tarifa tiene carácter ya que habiéndose intentado la notificación en el contractual y se ingresa en las arcas de la empresa último domicilio conocido, ésta no se ha podido gestora al tratarse de un modo de gestión indirecta. llevar practicar. Artículo 9. Los correspondientes expedientes obran en el Negociado de Multas del Ilustre Ayuntamiento de Candelaria, asistiéndole el derecho de alegar por En lo que respecta al resto de condicionamientos escrito lo que en su defensa estimen conveniente, serán de aplicación los artículos 3, 4, 6 y 7, estable- con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de veinte ciéndose como única salvedad la administración y cobro de los mismos de la siguiente manera: días (20) días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación del presente Boletín Oficial de la Provincia. Las empresas concesionarias serán las encargadas de cobrar el importe del precio privado a satisfacer Transcurrido dicho plazo sin que haya hecho uso por los servicios recibidos de conformidad con las del derecho para formular alegaciones y/o aportar o