Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 3710 Artículo 38. Sanciones. mente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re- 38.1. Las infracciones recogidas en esta ordenan- guladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa. za se sancionarán de la forma siguiente: Las infracciones leves, de multas de 1 hasta 750 €. En consecuencia, y de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, Las infracciones graves, con multa de 751 hasta a continuación se inserta el texto íntegro de la cita- 1.500 €. da Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de aprobación provisional a todos los efectos legales, Las infracciones muy graves con multas de 1501 entrando en vigor una vez transcurra el plazo pre- hasta 3.000 €. visto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: Ordenanza reguladora de la Administración Elec- 38.2. El órgano competente para imponer las san- ciones establecidas en este artículo es la Alcaldía, trónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Ta- previa instrucción del correspondiente procedimien- zacorte, to sancionador, en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- Preámbulo. traciones Públicas y del Procedimiento Administra- Desde la concejalía de Nuevas Tecnologías del tivo Común y del Reglamento del Procedimiento pa- ra el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Taza- por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así co- corte se persigue la finalidad de la adecuación de la administración local a los tiempos en los que vivi- mo de las demás disposiciones legales que le resul- ten de aplicación. mos, procurando con esta ordenanza que éste ayun- tamiento sea un municipio con procedimientos del siglo XXI, la modernización municipal, en la pues- Disposición adicional única. ta en marcha de servicios electrónicos y en definiti- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se va en el impulso de la sociedad de la información y estará sujeto a lo establecido en el Reglamento de el conocimiento. Policía Mortuoria, en la Ley de Enterramientos en Cementerios Municipales, en la Ley 7/1985, de 2 de Se suele llamar Administración electrónica a aquel abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local así Modelo de Administración Pública basado en el uso de las nuevas tecnologías combinado con aquellos como el resto de normativa que regulen la materia. cambios organizativos y jurídicos necesarios con el Disposición final única. objetivo de mejorar la eficacia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones con las empre- La presente Ordenanza será objeto de publicación sas, Organizaciones y personas. íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entran- El impulso del ejercicio del servicio público me- do en vigor una vez que haya transcurrido el plazo diante la utilización de medios electrónicos se fun- establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Re- guladora de las Bases de Régimen Local. damenta en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administra- En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 17 de febrero de 2012. tivo Común. Por otro lado, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Go- bierno Local, ya estableció que especialmente los La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. municipios deberán impulsar la utilización interac- tiva de las tecnologías de la información y la comu- nicación para facilitar la participación y la comuni- ANUNCIO cación con los vecinos, para la presentación de 2842 3565 documentos y para la realización de trámites admi- nistrativos. Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2011, el acuerdo de aprobación provisional de la Or- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec- denanza reguladora de la Administración Electróni- trónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, modificada por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, ca del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Taza- corte, y no habiéndose presentado reclamaciones en de libre acceso a las actividades de servicios y su ejer- el plazo de 30 días de exposición al público, efec- cicio, ha pasado del impulso en la utilización de las TIC (previsto en las leyes anteriores) al reconoci- tuado mediante anuncio fijado en el tablón de anun- miento del derecho de los ciudadanos a relacionarse cios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* con las Administraciones Públicas por medios elec- trónicos. La Ley pretende dar el paso del “podrán” 195, de 25 de noviembre de 2011, queda definitiva- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 311 al “deberán”, como se insiste en su Exposición de ción municipal representando todos ellos el marco y Motivos. el espíritu de la presente ordenanza. En este sentido, podemos afirmar que la implanta- El Título TI se estructura en tres capítulos: en la ción del uso de medios electrónicos por la Adminis- primero, se desarrollan los mecanismos de identifi- tración municipal demanda nuevas formas de actua- cación y autenticación de los ciudadanos. De forma ción, mejorando la calidad, agilidad y rendimiento paralela al ámbito ciudadano, se desarrollan los me- de los servicios electrónicos a los ciudadanos, au- canismos para la identificación y autenticación del mentando la eficiencia en el uso de los recursos pú- empleado público. El capítulo tercero recoge los pre- blicos, reduciendo costes, favoreciendo la integra- ceptos en base a los cuales se van a establecer las re- ción interdepartamental y simplificando los procesos. laciones de interoperabilidad. Por todo lo anterior se hace necesario que la Ad- El Título IV crea el Registro Electrónico, con de- ministración municipal, teniendo en cuenta la potes- terminación de sus reglas de funcionamiento. tad de autoorganización prevista para las entidades locales en el artículo 4 de la Ley Reguladora de las El Título V recoge las comunicaciones electróni- Bases del Régimen Local, se dote de un instrumen- cas, resultando de singular importancia la regulación to normativo que, amparándose en los derechos de de la notificación practicada por medios electrónicos los ciudadanos reconocidos en la ley regule la rela- o informáticos. ción electrónica de los ciudadanos y empresas con la Administración municipal y establezca los principios El Título VI aborda la gestión electrónica de los generales de actuación de las Áreas y servicios de procedimientos, estableciendo los principios en que municipales en cuanto a la prestación de servicios ha de basarse su tramitación, sus fases y la termina- electrónicos. ción del proceso. Todos estos aspectos constituyen el contenido de El Título VII, sobre los documentos electrónicos y esta Ordenanza que debe permitir la implantación de- sus copias, se regula el sistema de copias electróni- cidida y eficiente del servicio público mediante la cas, tanto las realizadas a partir de documentos emi- tidos originariamente en papel, como las copias de utilización de medios electrónicos en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. documentos que ya estuvieran en soporte electróni- co y las condiciones para realizar en soporte papel En su Título 1 se determina el objeto y objetivos copia de originales emitidos por medios electrónicos que rigen el servicio público por medios electróni- y Viceversa. cos en el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Taza- corte y su ámbito de aplicación. El Título VHI regula la Plataforma, Organización e impulso del ejercicio del servicio público median- El Título Il clarifica los principios, derechos y obli- te la utilización de medios electrónicos en el Ayun- gaciones que ampara la presente normativa. En este tamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. En este sentido, se considera que los derechos de los ciuda- sentido, se regula el Observatorio municipal de Ad- danos no son específicos para cada Administración ministración Electrónica, como órgano asesor en ma- ya que se encuentran recogidos y amparados por nor- teria de Administración electrónica y de control y se- mas de rango legal y de carácter básico. En concre- guimiento del Plan Municipal de Administración electrónica to, en el artículo 35 de la ley 30/1992 de Régimen ju- rídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y en el art. 6 de Título I. Ámbito de aplicación y sede electrónica. la Ley 11/2007 de Acceso electrónico de los ciuda- danos a los servicios públicos, modificada por la Ley Artículo 1. Objeto. 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Por tanto, en 1. La presente Ordenanza regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito del Ayuntamiento la presente ordenanza nos remitimos a ambos arti- culados asumiendo la garantía de dichos derechos la Villa y Puerto de Tazacorte y de sus organismos y para aquellos ciudadanos que se relacionen con la entidades dependientes, para hacer posible la conse- Administración municipal. Al mismo tiempo, tene- cución más eficaz de los principios de transparencia mos presente que los derechos de los ciudadanos no administrativa, proximidad y servicio a la ciudada- sólo comportan obligaciones para la Administración nía que se derivan del artículo 103 de la Constitución municipal sino también implican deberes por parte y de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec- trónico de los ciudadanos a los servicios públicos. de la ciudadanía que recogemos también en esta nor- mativa. Por último, se hace mención de los princi- pios básicos que deben regir los servicios electróni- 2. A efectos de la presente Ordenanza se entende- cos en la Administración municipal teniendo en cuenta rá por medio electrónico cualquier mecanismo, equí- los principios que ya establece la Ley 11/2007 e in- po, instalación o sistema de tratamiento o transmi- cluyendo algunos nuevos necesarios para la regula- sión de la información que permita almacenar o tratar >. A 2 30 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nún. 30, viernes 2 de marzo de 2012 datos o informaciones susceptibles de ser incorpora- c) La realización de los trámites y procedimientos administrativos incorporados a la tramitación por vía dos a un soporte electrónico, o transmitir dichos da- tos o informaciones mediante redes de comunica- electrónica, de conformidad con lo previsto en esta ciones electrónicas, además de las redes de Ordenanza. telecomunicaciones y las utilizadas para radiodifu- sión, incluyendo cualesquier red de comunicación d) El tratamiento de la información obtenida por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus potestades. abierta o restringida como internet, telefonía fija y móvil u otras. e) La utilización de los canales de prestación de servicios establecidos por el Ayuntamiento de acuer- Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. do con lo dispuesto en la presente Ordenanza. 1. La presente Ordenanza será de aplicación. 2. Los principios generales contenidos en esta Or- a) A las entidades que forman la Administración denanza serán de aplicación a las comunicaciones y actuaciones de los ciudadanos no sometidas al orde- Municipal y sus organismos públicos, englobando a: namiento jurídico administrativo y, de manera espe- I. Los órganos administrativos, las Áreas y las uni- cial, a la comunicación de avisos y de incidencias, la presentación de reclamaciones y quejas, la formula- dades que integran el Ayuntamiento. ción de sugerencias, la realización de preguntas a los II. Los Organismos Autónomos municipales. órganos municipales, las peticiones y otras formas de participación, en tanto que no sean objeto de una b) A las sociedades y fundaciones en las que sea regulación específica. mayoritaria la participación directa o indirecta del Ayuntamiento. 3. El ejercicio del derecho de acceso a la informa- ción administrativa por los miembros de la Corpo- c) A las empresas concesionarias de servicios pú- ración, se garantiza de acuerdo con lo dispuesto en blicos municipales que, cuando así lo disponga el tí- el Reglamento Orgánico municipal. tulo concesional o lo aprueben sus Órganos de go- bierno, adoptarán las medidas oportunas para posibilitar Artículo 4. Sede electrónica. la prestación de servicios públicos municipales a tra- vés de medios electrónicos. 1. Mediante la presente ordenanza se crea la sede d) A los ciudadanos, entendiendo como tales a las electrónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de personas físicas y jurídicas cuando utilicen medios Tazacorte, cuya dirección se publicará, por los me- electrónicos en sus relaciones con el Ayuntamiento dios adecuados para este fin, en el momento en que y con el resto de las entidades referidas en los apar- finalice el desarrollo del portal. tados anteriores. 2. La sede electrónica municipal es aquella direc- ción electrónica disponible para los ciudadanos a tra- e) A las Administraciones Públicas que tengan re- laciones por medios electrónicos con el Ayuntamiento, vés de las redes de telecomunicaciones, cuya titula- en aquellas materias que sean de competencia mu- ridad, gestión y administración corresponde al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. nicipal. 3. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de la Vi- 2. La presente Ordenanza no será de aplicación en las actividades que se desarrollen en régimen de de- lla y Puerto de Tazacorte posibilitará que los ciuda- recho privado. danos puedan ejercitar los derechos reconocidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electróni- co de los ciudadanos a los Servicios Públicos y de cualesquiera otros que se establezcan por los Orga- Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo. nos de Gobierno del Ayuntamiento de la Villa y Puer- to de Tazacorte. 1. La Ordenanza se aplicará a las actuaciones en 4. La sede electrónica será gestionada por el De- que participe el Ayuntamiento y que se realicen por medios electrónicos, concretamente a las siguientes: partamento de Informática del Ayuntamiento o en su defecto por la persona designada por la Alcaldía, en- cargándose de la administración de usuarios y el man- a) Las relaciones con los ciudadanos que tengan carácter jurídico administrativo. tenimiento de los medios técnicos correspondientes al servidor central de la sede electrónica. b) La consulta de los ciudadanos relativa a la in- 5. Mediante Resolución del Ayuntamiento de Ta- formación pública administrativa y a los datos ad- zacorte la Villa y Puerto de Tazacorte se establece- ministrativos que estén en poder del Ayuntamiento. 3113 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, vienes 2 de marzo de 2012 m. Verificación de los sellos electrónicos de los ór- rán los requisitos técnicos y condiciones de funcio- namiento de la sede electrónica. ganos u organismos públicos que abarque la sede. n. Comprobación de la autenticidad e integridad de 6. Cualquier modificación de la dirección de la se- los documentos emitidos por los Órganos u organis- de electrónica municipal, podrá ser acordada por el mos públicos que abarca la sede que hayan sido au- Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, dán- tenticados mediante código seguro de verificación. dose la máxima difusión y publicidad de dicho cam- bio, que no comportará la obligación de modificar la O. Indicación de la fecha y hora oficial a los efec- presente ordenanza. tos previstos en el artículo 26.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 7. Toda sede electrónica dispondrá del siguiente contenido mínimo: 8. Los órganos titulares responsables de la sede po- drán además incluir en la misma otros servicios O a. Identificación de la sede, así como del órgano u contenidos, con sujeción a lo previsto en el artículo Órganos titulares y de los responsables de la gestión 10 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en la presente y de los servicios puestos a disposición en la misma. ordenanza. b. Información necesaria para la correcta utiliza- ción de la sede incluyendo el mapa de la sede elec- Título IL. Principios, derechos y deberes. trónica o información equivalente, con especifica- ción de la estructura de navegación y las distintas Capítulo primero. secciones disponibles, así como la relacionada con propiedad intelectual. Principios y garantías. c. Servicios de asesoramiento electrónico al usua- Artículo 5. Principios generales de la administra- ción electrónica. rio para la correcta utilización de la sede. d. Sistema de verificación de los certificados de la 1. La actuación del Ayuntamiento en general, y la referida al impulso de la Administración Electróni- sede, que estará accesible de forma directa y gratul- ta. ca en particular, deberá ajustarse a los siguientes prin- cipios: e. Relación de los medios electrónicos a los que se refiere el artículo 27,4 de la Ley 11/2007, de 22 de a) Principio de respeto a la protección de datos de junio. carácter personal, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de los Datos de Carácter Personal (LPDCP), por las demás leyes f. Relación de sistemas de firma electrónica que, conforme a lo previsto en esta ordenanza, sean ad- específicas que regulan el tratamiento de la infor- mitidos o utilizados en la sede. mación y sus normas de desarrollo, así como al de- recho al honor y a la intimidad personal y familiar. g. Normas de creación del registro o registros elec- trónicos accesibles desde la sede. b) Principio de igualdad. Que implica que, en nin- gún caso, el uso de medios electrónicos podrá im- h. Información relacionada con la protección de plicar la existencia de restricciones o discriminacio- datos de carácter personal, incluyendo un enlace con nes para los ciudadanos que se relacionen con el la sede electrónica de la Agencia Española de Pro- Ayuntamiento por medios no electrónicos, tanto res- tección de Datos. pecto al acceso a la prestación de servicios públicos como respecto a cualquier actuación o procedimien- to administrativo, sin perjuicio de las medidas diri- 1. En su caso, publicación de los diarios o boleti- nes. gidas a incentivar la utilización de los medios elec- trónicos. j. En su caso, publicación electrónica de actos y co- municaciones que deban publicarse en tablón de anun- En este sentido, el uso de los sistemas de comuni- cios o edictos, indicando el carácter sustitutivo o com- cación telemática con el Ayuntamiento será volunta- plementario de la publicación electrónica. rio y alternativo al uso de los sistemas tradicionales, que sólo se podrán configurar como obligatorios y k. Enlace para la formulación de sugerencias y que- exclusivos en aquellos casos en que una norma con jas ante los órganos que en cada caso resulten com- rango legal así lo establezca. petentes. c) Principio de accesibilidad a la información y a 1. Acceso, en su caso, al estado de tramitación del los servicios a través de sistemas que permitan obte- expediente. nerlos de manera segura y comprensible garantizan- NS e 3714 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 do, en la medida de lo posible, la accesibilidad uni- de desarrollo, un procedimiento iniciado por un me- dio podrá continuarse por otro diferente, siempre que versal y el diseño para todos de los soportes, canales se asegure la integridad y seguridad jurídica del con- y entornos, con objeto de que todas las personas pue- dan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones, junto del procedimiento. incorporando las características necesarias para ga- rantizar la accesibilidad de aquellos colectivos que Los trámites y los procedimientos accesibles por vía electrónica podrán llevarse a cabo por los cana- lo requieran. les y medios electrónicos que determine el Ayunta- miento. d) Principio de legalidad, en cuanto al manteni- miento de la integridad de las garantías jurídicas de 2. La utilización de las tecnologías de la informa- los ciudadanos ante las Administraciones Públicas ción tendrá las limitaciones establecidas en el artículo establecidas en la Ley 30/1992, LRJ-PAC. 18.4 de la Constitución, la Ley 30/1992, LRJ-PAC, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, LOPD e) Principio de cooperación con otras Administra- ciones Públicas en la utilización de medios electró- y el resto de normas específicas que regulan el tra- tamiento de la información, con pleno respeto a los nicos, para garantizar tanto la interoperabilidad de derechos que los ciudadanos tienen reconocidos. los sistemas y soluciones adoptados como, en su ca- so, la prestación conjunta de servicios a los ciuda- danos. Capítulo segundo. Derechos y deberes de los ciu- dadanos. » En particular, se garantiza el reconocimiento mu- 2 tuo de los documentos electrónicos y de los medios Artículo 6. Derechos de los ciudadanos en el mar- de identificación y autenticación que se ajusten a lo co de la administración electrónica. dispuesto en la Ley. 1. En el marco del acceso y la utilización de la ad- f) Principio de seguridad en la implantación y uti- lización de los medios electrónicos, en cuya virtud ministración electrónica municipal, se reconoce a los ciudadanos los derechos enunciados por la normati- se exigirá, al menos, el mismo nivel de garantía y se- va básica estatal aplicable al acceso electrónico de guridad que se requiere para la utilización de medios no electrónicos en la actividad administrativa. éstos a los servicios públicos y, en especial, los si- guientes: g) Principio de proporcionalidad, en cuya virtud a) A relacionarse con la Administración municipal sólo se exigirán las garantías y medidas de seguridad adecuadas a la naturaleza y circunstancias de los dis- a través de medios electrónicos para el ejercicio de tintos trámites y actuaciones. En este sentido, sólo se los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de LRJ-PAC, así co- requerirán a los ciudadanos aquellos datos que sean estrictamente necesarios en atención a la finalidad mo para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar con- para la que se soliciten. sentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar trámites y procedimientos, oponerse a reso- h) Principio de responsabilidad en la calidad, ve- luciones y actos administrativos y, en general, ejer- racidad y autenticidad de las informaciones y servi- cios ofrecidos a través de medios electrónicos. cer los derechos y las facultades que les reconoce el ordenamiento jurídico administrativo, con total va- i) Principio de neutralidad tecnológica. La regula- lidez y seguridad, en los procedimientos susceptibles de tramitación electrónica disponibles en sede elec- ción de la utilización de los medios basados en las tecnologías de la información y la comunicación se trónica y en los que sucesivamente se vayan incor- hará de forma neutral mediante descripciones fun- porando. cionales, con el fin de no obstaculizar el despliegue tecnológico. b) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el canal a través del cual re- j) Principio de simplificación administrativa. En el lacionarse por medios electrónicos con esta Admi- nistración municipal. proceso de digitalización la Administración munici- pal procederá a la eliminación de trámites o actua- ciones no relevantes, de acuerdo con la normativa de c) Ala confidencialidad y protección de sus datos personales que figuren en los ficheros, sistemas y aplicación. aplicaciones de la Administración municipal. k) Principio de transparencia y publicidad del pro- cedimiento, facilitando la máxima difusión, publicidad d) A la igualdad en el acceso electrónico a los ser- vicios de la Administración municipal. y transparencia de las actuaciones administrativas. l) Principio de intermodalidad de medios. En los e) A participar en los procesos de mejora de la ges- tión municipal a través de medios electrónicos, y a términos previstos en esta Ordenanza y sus normas 3715 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 2. La Administración municipal velará por el cum- recibir respuesta a las peticiones y consultas formu- ladas plimiento de estos deberes, en el marco de lo pre- visto en la normativa aplicable y en esta Ordenanza. 1) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos. Título HIT. Identificación y autentificación. g) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos en que sean inte- resados, salvo en los supuestos en que la normativa Capítulo primero. De los ciudadanos. de aplicación establezca restricciones al acceso a la información sobre aquéllos. Artículo 8. Medios de identificación y autentica- ción de los ciudadanos. h) A obtener copias electrónicas de los documen- tos electrónicos que formen parte del procedimiento 1. La identificación de los interesados y la auten- ticación de sus actos en su relación con la Adminis- en los que tenga la condición de interesado. tración Municipal a través de la Sede Electrónica, se 1) A la conservación por la Administración muni- realizará con algunos de los siguientes mecanismos: cipal, en formato electrónico, de los documentos elec- trónicos que formen parte de un expediente. a) Los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad. El régimen de 3) A obtener los medios de identificación electró- utilización y los efectos de dicho documento se re- nica necesarios, pudiendo las personas físicas utili- girá por su normativa reguladora. zar en todo caso los sistemas de firma electrónica re- conocidos oficialmente. b) Los sistemas de firma electrónica avanzada, in- cluyendo los basados en certificado electrónico re- 2. El ejercicio de estos derechos se llevará a cabo conocido, admitidos por la plataforma de validación (firma de la Administración General del Estado u según lo previsto en la normativa aplicable y en las previsiones de esta Ordenanza. otro de análogas características. 2. La utilización de cualquiera de los mecanismos Artículo 7. Deberes de los ciudadanos en el marco de identificación y autenticación recogidos en este de la administración electrónica. artículo será requisito suficiente para identificar y en- tender acreditada la voluntad y consentimiento de los ciudadanos que presenten escritos o documentos elec- 1. Con el fin de garantizar el buen funcionamien- trónicos en cualquier procedimiento o trámite en la to y gestión de la información, comunicaciones, pro- Sede Electrónica. cesos y aplicaciones de la administración electróni- ca, la actuación de las personas físicas y jurídicas y 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo las demás Administraciones en el marco de su rela- 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, ción con este Ayuntamiento, debe estar presidida por la Administración Municipal requerirá la subsana- los siguientes deberes: ción de cualquier defecto formal ocasionado por el incumplimiento de los requisitos de identidad, inte- a) Deber de utilizar los servicios y procedimientos gridad y autenticidad previstos en este artículo. de la administración electrónica de acuerdo con el principio de buena fe, evitando su abuso. 4. El uso de firma electrónica no excluye la obli- gación de incluir en el documento o comunicación b) Deber de facilitar a la Administración munici- electrónica los datos de identificación que sean ne- pal información veraz, completa, precisa y adecua- cesarios de acuerdo con la legislación que le sea apli- da a los fines para los que se solicita. cable. 5. El uso por la ciudadanía de sistemas de firma c) Deber de identificarse por medios electrónicos con la Administración municipal, cuando ésta así lo electrónica implicará que el Ayuntamiento de la Vi- requiera. lla y Puerto de Tazacorte o sus organismos depen- dientes podrán tratar los datos personales consigna- d) Deber de custodiar los elementos identificativos dos, a los efectos exclusivos de la verificación de personales e intransferibles utilizados en las relacio- firma. nes administrativas electrónicas con la Administra- 6. La utilización de los concretos mecanismos de ción municipal. identificación y autentificación de los recogidos en e) Deber de respetar el derecho a la privacidad, con- este artículo para cada procedimiento o trámite será fidencialidad y seguridad y el resto de los derechos el establecido por esta ordenanza o resoluciones pos- en materia de protección de datos. teriores del órgano competente. 316 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viemes 2 de marzo de 2012 2? Artículo 9. Identificación y autenticación de los de la Administración municipal. Por parte de resolu- ciudadanos por funcionario público. ción del órgano competente en materia de Adminis- tración electrónica, se identificarán los supuestos y 1.- Para llevar a cabo la identificación y autentica- causas de aplicación de este mecanismo de identifi- ción de los ciudadanos por funcionario público ha- cación dándoles cobertura. bilitado conforme a lo previsto por el artículo 22 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que el c) Se utilizarán, asimismo, sistemas de código se- funcionario esté dotado del correspondiente sistema guro de verificación de documentos para su aplica- de firma electrónica. ción en las actuaciones automatizadas que se en- cuentran reguladas en el artículo siguiente. 2.- El ciudadano, por su parte habrá de identificar- se ante el funcionario y prestar consentimiento ex- 2. Corresponderá a las personas identificadas en los certificados electrónicos el uso de los mismos en preso, debiendo quedar constancia de ello para los casos de discrepancia o litigio. el ejercicio de sus funciones públicas con respecto a los límites que, en cada caso, se hagan constar en 3.- El Ayuntamiento o sus organismos dependien- aquéllas. tes mantendrán un registro actualizado de los fun- Artículo 12. Actos administrativos automatizados. cionarios habilitados para la identificación y auten- ticación regulada en este artículo. 1. Se admite también, en el ámbito de cobertura de Artículo 10. Actuación por medio de representan- la presente Ordenanza la utilización de la firma elec- te. trónica para la actuación administrativa automatiza- da entendida como aquella resultado de una aplica- 1.- El Ayuntamiento podrá habilitar con carácter ción informática programada para que opere general o especifico a personas físicas o jurídicas au- automáticamente sin que, para su generación se pre- torizadas para la presentación electrónica de docu- cise la intervención personal y directa de la persona mentos en representación de los interesados tal co- titular del órgano o puesto directivo identificado en mo lo establece el artículo 23 de la Ley 11/2007, de el certificado. 22 de junio. 2. La firma electrónica para la actuación adminis- 2.- Las personas o entidades habilitadas para la pre- trativa automatizada se basará en cualquiera de los sentación electrónica de documentos en representa- dispositivos siguientes: ción de terceros deberán ostentar la representación necesaria para cada actuación, según lo establece el a) Certificado de sello electrónico que incluirá el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre número de identificación fiscal de la Administración LRJ-PAC, o en los términos que resulten de la nor- o entidad pública y vinculará como firmante al ór- mativa específica de la aplicación. gano actuante o, en su caso, a la persona que osten- ta la competencia. Capítulo segundo. De las Administraciones públi- cas. b) Código seguro de identificación Artículo 11. Identificación electrónica de la Ad- c) En su caso, se podrán superponer ambos meca- ministración municipal y autenticación del ejercicio nismos de forma complementaria. de su competencia. 3. En la sede electrónica se establecerán: 1. Las respectivas áreas, Órganos, servicios y uni- dades administrativas del Ayuntamiento de la Villa y a) Los mecanismos para la verificación o valida- Puerto de Tazacorte sujetas al ámbito de aplicación ción de los documentos emitidos mediante este sis- tema. de la presente Ordenanza podrán utilizar para iden- tificarse sistemas de firma electrónica avanzada ba- sados en certificados de dispositivo seguro o medio b) El órgano competente para la impugnación o la equivalente. interposición de recursos. a) La Firma basada en el Documento Nacional de 4. La firma electrónica automatizada podrá apli- Identidad electrónico será el mecanismo prioritario carse en los siguientes supuestos: de identificación para los empleados públicos de la Corporación municipal. El Ayuntamiento facilitará a) En actuaciones que consistan en la comunica- las medidas para que los empleados públicos puedan ción o declaración de un hecho, acto o acuerdo obtener este dispositivo de firma de una forma ágil. preexistente. b) En actuaciones que consistan en la constatación b) Excepcionalmente se podrá utilizar la Firma ba- sada en certificado de empleado público al servicio de los requisitos previstos en la normativa aplicable E a 30 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 o, en la posterior declaración, en su caso, de la con- zar dicho intercambio teniendo en cuenta la compa- secuencia jurídica predeterminada. tibilidad técnica entre los sistemas utilizados por la Administración requirente y la cedente de los datos c) Expedición automática de recibos de presenta- así como las medidas empleadas para preservar la ción por el registro electrónico de la Administración. autenticidad, integridad y confidencialidad de la trans- misión. Asimismo se establecerán los criterios fun- d) Actos automáticos de impulso del procedimien- cionales para asegurarla teniendo en cuenta que se to y de mero trámite. deberán garantizar los siguientes contenidos míni- mos: e) Actuaciones automatizadas de comprobación y validación. a) Los datos o documentos objeto del intercambio. f) Foliado automático de expedientes electrónicos. b) La finalidad para la que se efectúa. £g) En otros que así se determine por el órgano com- c) La periodicidad, en su caso, de la transmisión, petente y responsable de su gestión teniendo en cuen- ta el procedimiento establecido mediante resolución d) La forma en que ha de efectuarse la transmisión. por el órgano competente en materia de Administra- ción electrónica. e) En su caso, la constancia del previo consenti- miento de las personas titulares de los datos, según lo Capítulo tercero. Relaciones de interoperabilidad. establecido en el art. 8.2 de la presente ordenanza. Artículo 13. Del intercambio de documentos y da- Título IV. Registro electrónico. tos por medios electrónicos. Interoperabilidad inter- na. Artículo 15. Creación del Registro Electrónico. 1. El intercambio por medios electrónicos de do- 1. Mediante la presente ordenanza se crea y se re- cumentos y datos para la gestión de los procedimientos gula el funcionamiento del Registro electrónico del y actuaciones administrativas por las entidades suje- Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. tas al ámbito de aplicación de la presente Ordenan- za sustituirá, a todos los efectos, con plena validez y 2. El registro electrónico será gestionado por el De- eficacia, a las certificaciones administrativas. partamento de Informática del Ayuntamiento o en su defecto por la persona designada por la Alcaldía, en- 2. El consentimiento necesario para ejercer lo es- cargándose de la administración de usuarios y el man- tablecido en el presente artículo se recabará del in- tenimiento de los medios técnicos correspondientes teresado teniendo en cuenta lo establecido en el ar- al servidor central del Registro Electrónico. tículo 8.2. de la presente Ordenanza y siempre que así sea exigible según precepto establecido por la le- 3. Mediante Resolución del Ayuntamiento se esta- blecerán los requisitos técnicos y condiciones de fun- gislación sobre protección de datos debiendo abste- nerse de solicitar la transmisión de datos si no cons- cionamiento del registro electrónico, incluyendo la creación de un fichero ajustado a las previsiones de ta expresamente dicho consentimiento. la normativa sobre protección de datos de carácter 3. El intercambio de datos tendrá los efectos derl- personal. vados del objeto y la finalidad para la que fueron su- ministrados y los equivalentes en su caso, de la cer- 4. En ningún caso tendrán la condición de registro tificación a la que sustituyen. electrónico los buzones de correo electrónico corpo- rativo asignado a los empleados públicos o a las dis- Artículo 14. Relaciones de interoperabilidad con tintas unidades y Órganos. Tampoco tendrán la con- otras Administraciones públicas. sideración de registro electrónico los dispositivos de recepción de fax, salvo aquellos supuestos expresa- 1. El intercambio de documentos y datos con otras mente previstos en el ordenamiento jurídico. Administraciones o entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza Artículo 16. Acceso al Registro Electrónico. se regirá por la norma que prevea dicho intercambio o por lo que se disponga en el correspondiente Con- 1. El acceso al registro electrónico para la presen- venio de colaboración, dentro del marco establecido tación de solicitudes, escritos y comunicaciones, se por el Esquema Nacional de Interoperabilidad apro- Hevará a cabo a través de la sede electrónica del Ayun- tamiento mediante la conexión a la dirección publi- bado por el RD 4/2010, de 8 de enero. cada en la finalización del portal. 2. Por parte del órgano competente en materia de Administración electrónica se establecerán los re- 2. El registro electrónico estará a disposición de los usuarios las veinticuatro horas del día, todos los días querimientos tecnológicos necesarios para garanti- q 3718 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 del año, salvo cuando razones de mantenimiento téc- administrativo competente requerirá la correspon- diente subsanación, advirtiendo que, de no ser aten- nico u operativo lo impidan, hecho que se deberá in- formar a los usuarios con la máxima antelación po- dido el requerimiento, la presentación carecerá de validez o eficacia. sible y mientras dure esta situación. Esta información se publicará en la sede electrónica. Artículo 19. Asientos. 3. La presentación de solicitudes, escritos O CO- municaciones al registro electrónico tendrá los mis- 1. La recepción de documentos electrónicos en el mos efectos que la efectuada por el resto de medios admitidos en el art 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de registro electrónico se producirá automáticamente, noviembre LRJ-PAC, generando asientos de entrada que especificarán co- mo mínimo, para cada documento electrónico, un nú- Artículo 17. Ámbito de aplicación. mero de referencia, el asunto al que se refiere, la fe- cha de recepción del documento, el órgano 1. Se podrán recibir a través del registro electróni- administrativo al que se dirige y hora de la presen- tación. co del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Taza- corte todo tipo de solicitudes, escritos y comunica- Artículo 20. Recibo. ciones dirigidos a dicho Ayuntamiento respecto de los cuales se haya establecido la posibilidad de su tramitación electrónica. 1. El registro electrónico emitirá automáticamen- te por el mismo medio un recibo firmado electróni- camente, mediante alguno de los sistemas de firma 2. El registro electrónico de la corporación tendrá carácter voluntario para los administrados, excepto del artículo 18 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, con el siguiente contenido: los supuestos de utilización obligatoria establecidos por ley o por las normas de creación de futuros pro- a. Copia del escrito, comunicación o solicitud pre- cedimientos telemáticos en que se regule la presen- tación de solicitudes, escritos o comunicaciones a sentada, siendo admisible a estos efectos la repro- ducción literal de los datos introducidos en el for- través del registro referido. mulario de presentación. 3. Podrán aportarse documentos que acompañen a b. Fecha y hora de presentación y número de en- la correspondiente solicitud, escrito o comunicación siempre que cumplan los estándares de formato y re- trada de registro. quisitos de seguridad que se determinen en los Es- c. En su caso, enumeración y denominación de los quemas Nacionales de Interoperabilidad y de Segu- ridad. documentos adjuntos al formulario de presentación o documento presentado, seguida de la huella elec- Artículo 18. Rechazo de documentos. trónica de cada uno de ellos. 1. El registro electrónico podrá rechazar los docu- d. Información del plazo máximo establecido nor- mativamente para la resolución y notificación del mentos electrónicos que se les presentan, en las si- procedimiento, así como de los efectos que pueda guientes circunstancias: producir el silencio administrativo, cuando sea au- tomáticamente determinable. a. Que contengan código malicioso o dispositivo susceptible de afectar a la integridad o seguridad del sistema. Artículo 21. Cómputo de plazos. b. Cuando no se cumplimenten los campos reque- 1. La fecha de entrada y/o de salida a efectos de ridos como obligatorios en la resolución de aproba- ción de los modelos normalizados, o cuando con- cómputo de plazos tanto a los interesados como a la Administración municipal, se regirá por la fecha y tengan incongruencias, omisiones u otras causas que impidan su tratamiento. hora oficial española en la sede electrónica del Ayun- tamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, que se 2. En los casos previstos en el apartado anterior, se acreditará mediante un servicio de consignación elec- informará de ello al remitente del documento, con trónica de fecha y hora. indicación de los motivos del rechazo así como cuan- do ello fuera posible, de los medios de subsanación 2. Alos efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumpli- de tales deficiencias y dirección en la que pueda pre- sentarse. miento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la prime- 3. Cuando concurriendo las circunstancias previs- ra hora del primer día hábil siguiente, salvo que una tas en el apartado 1, no se haya producido el recha- norma permita expresamente la recepción en día in- hábil. zo automático por el registro electrónico, el órgano 3719 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 3. En sede electrónica estará disponible los días instalados en la sede del Ayuntamiento la Villa y Puer- que se considerarán inhábiles a los efectos de los to de Tazacorte y desde otros puntos de acceso elec- apartados anteriores. En todo caso, se considerarán trónico que se determinen. En todo caso, se garanti- inhábiles, a efectos del Registro Electrónico los es- zará el acceso a todas las personas, así como la ayuda tablecidos como festivos en el calendario oficial de necesaria para lograr una consulta efectiva. la Comunidad Autónoma de Canarias y de fiestas in- sulares y locales de este municipio. 3. El tablón de edictos electrónico dispondrá de los sistemas y mecanismos que garanticen la autentici- Artículo 22. Interoperabilidad. dad, la integridad y la disponibilidad de su conteni- do, en los términos previstos en el artículo 45.5 de la 1. La tecnología o sistemas utilizados por el regis- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC. En es- tro electrónico garantizarán un adecuado nivel de in- pecial, a los efectos del cómputo de los plazos que teroperabilidad técnica, semántica, organizativa y corresponda, se establecerá el mecanismo que ga- rantice la constatación de la fecha y hora de publi- procedimental, para la recepción de documentos di- rigidos o presentados ante otras Administraciones cación de los edictos. Públicas con las que se encuentren suscritos conve- nios de colaboración. 4. El tablón de edictos electrónico estará disponi- ble las 24 horas del día, todos los días del año, a tra- 2. El Ayuntamiento regulará los mecanismos y con- vés de sede electrónica. Cuando por razones técni- diciones en que deban realizarse las transmisiones de cas se prevea que el tablón de edictos electrónico datos entre Órganos y unidades de conformidad con puede no estar operativo, se deberá informar de ello el Esquema Nacional de Interoperabilidad aprobado a los usuarios con la máxima antelación posible, in- dicando cuáles son los medios alternativos de con- por el RD 4/2010, de 8 de enero. sulta del tablero que estén disponibles. Título V, De las comunicaciones y las notificacio- Artículo 25. Publicación oficial. nes. 1. La difusión de información y documentación por Artículo 23. Comunicaciones Electrónicas. medios electrónicos no sustituye la publicidad de las disposiciones normativas y los actos que deban ser 1. Los ciudadanos podrán elegir en todo momento publicados en un boletín oficial, conforme a las le- la manera de comunicarse con la Administración Mu- yes. A pesar de ello, la difusión de información y do- nicipal, sea o no por medios electrónicos, excepto en cumentación por medios electrónicos puede com- aquellos casos en los que una norma con rango de plementar la publicidad realizada en boletines oficiales Ley se establezca o infiera la utilización de un me- en soporte papel, en aquellos supuestos en que, por dio no electrónico. La opción de comunicarse por las limitaciones de este medio, no sea obligatorio pu- blicar el contenido completo de las disposiciones o unos u otros medios no vincula al ciudadano, que po- drá, en cualquier momento, optar por un medio dis- actos objeto de publicación. tinto del inicialmente previsto. 2. La Administración Municipal garantizará, en to- 2. La administración podrá utilizar medios elec- do caso, el acceso electrónico a los diarios oficiales trónicos para realizar comunicaciones de su interés, en que se publique información pública del Ayunta- con carácter informativo, cuando los ciudadanos ha- miento la Villa y Puerto de Tazacorte. yan presentado su consentimiento. Artículo 26. Notificación. 3. La suscripción por el ciudadano a los temas de interés que se le ofrezcan desde la sede electrónica 1. Para que la notificación se practique utilizando equivaldrá al consentimiento para la recepción de co- medio electrónico, es preciso que el interesado haya municaciones. señalado dicho medio como preferente o haya con- sentido su utilización, ambas de forma expresa. Tan- Artículo 24. Tablón de edictos electrónico. to la preferencia en el uso de medios electrónicos co- mo el consentimiento citados anteriormente podrán 1. El tablón de edictos electrónico permitirá el ac- emitirse y recabarse, en todo caso, por medios elec- trónicos. ceso por medios electrónicos a la información que, en virtud de una norma jurídica o resolución judicial, 2. Para la eficacia de lo dispuesto en el presente ar- se deba publicar o notificar mediante edictos. El ac- ceso al tablón de edictos electrónico no requerirá nin- tículo, todo aquel interesado que manifieste su vo- luntad de recibir notificación por medios electróni- gún mecanismo especial de acreditación de la iden- tidad del ciudadano. cos deberá disponer de una dirección de correo electrónico que cumpla los requisitos legalmente pre- 2. El tablón de edictos electrónico se podrá con- vistos en el artículo 59 de la Ley 30/1992 LRI-PAC sultar a través de sede electrónica, desde terminales y los siguientes: o 370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 a. Poseer identificadores de usuario y clave o cla- rrespondientes que las notificaciones sucesivas no se ves de acceso para garantizar la exclusividad de su practiquen por medios electrónicos, en cuyo caso se uso. deberá usar cualquier otro medio admitido por el ar- tículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, b. Contar con mecanismos de autenticación que ga- LRJI-PAC. ranticen la identidad del usuario. 2. Igualmente, durante la tramitación de un proce- c. Disponer de mecanismos de cifraje para prote- dimiento no electrónico, el interesado podrá reque- ger la confidencialidad de los datos. rir al órgano o entidad correspondientes que las no- tificaciones sucesivas se practiquen en la forma prevista d. Cualquier otro que se fije normativamente. en la presente Ordenanza. 3. La dirección de correo electrónico tendrá vi- Artículo 29. Notificación por comparecencia elec- gencia indefinida como dirección válida a efectos de trónica. notificación, excepto en los supuestos en que el titu- lar solicite su revocación o modificación, por defun- 1. La notificación por comparecencia electrónica ción de la persona física o extinción de la personali- consiste en el acceso por el interesado, debidamen- dad jurídica, cuando una resolución administrativa o te identificado, al contenido de la actuación admi- judicial así lo ordene o por el transcurso de tres años nistrativa correspondiente a través de la sede elec- sin que se utilice para la práctica de las notificacio- trónica del órgano u organismo público actuante. nes, supuesto en el cual será comunicado al intere- sado para que pueda expresar su interés por mante- 2. Para que la comparecencia electrónica produz- nerla activa; en caso contrario, se inhabilitará la ca los efectos de notificación de acuerdo con el artículo dirección de correo electrónico. 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, se requerirá que reúna las siguientes condiciones: 4. Siempre con el cumplimiento de las obligacio- nes legales antes señaladas y con el fin de facilitar la a. Con carácter previo al acceso a su contenido, el notificación, la persona interesada podrá facilitar a interesado deberá visualizar un aviso del carácter de la Administración o esta podrá utilizar otras direc- notificación de la actuación administrativa que ten- ciones de correo electrónico o números de teléfono drá dicho acceso. móvil para enviar avisos auxiliares de la realización o, en su caso, intento de notificación electrónica o b. El sistema de información correspondiente de- que esta se encuentra pendiente. jará constancia de dicho acceso con indicación de fe- cha y hora. Artículo 27. Notificación efectiva. Título VI. El procedimiento electrónico. 1. La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produz- ca el acceso a su contenido en la dirección de correo Artículo 30. Procedimiento electrónico. electrónico. El sistema de notificación deberá acre- ditar las fechas y horas en que se produzca la recep- 1. En la sede electrónica figurará la relación de pro- ción de la notificación en la dirección electrónica del cedimientos que pueden tramitarse de forma elec- interesado y el acceso al contenido del mensaje de trónica. notificación por parte del ciudadano notificado, así 2. Las diferentes entidades sujetas al ámbito de apli- como cualquier causa técnica que imposibilite algu- na de las circunstancias anteriores. cación de la presente Ordenanza podrán incorporar sus procedimientos administrativos, servicios y trá- 2. Cuando haya constancia de la recepción de la mites al medio electrónicos de conformidad con las notificación en la dirección electrónica y transcurran disposiciones de esta Ordenanza. La incorporación diez días naturales sin que se acceda a su contenido, es entendida como un concepto amplio abarcando se entenderá que la notificación ha sido rechazada a también cualquier tipo de modificación de los pro- los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley cedimientos y trámites ya incorporados. 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC, salvo que de oficio o a instancia del interesado se compruebe 3. El proyecto de incorporación de un procedimiento la imposibilidad técnica o material del acceso a su o trámite al medio electrónico tendrá que contener dirección electrónica. los siguientes aspectos: Artículo 28. Revocación. a) Informe justificativo de la incorporación teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en la Guía 1. Durante la tramitación de los procedimientos, el para la incorporación de procedimientos a la Admi- nistración electrónica. interesado podrá requerir al órgano o entidad co- ES 301 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 b) Identificación de los trámites y procedimientos 2. Por resolución del Ayuntamiento de la Villa y que se incorporan al medio electrónico. Puerto de Tazacorte se aprobará los modelos norma- lizados para las solicitudes, escritos y comunicacio- c) Identificación de los canales electrónicos que se nes dirigidos a dicho Ayuntamiento respecto de los hayan habilitado para la realización del trámite. cuales se haya establecido la posibilidad de su tra- mitación electrónica. d) Sistemas de identificación y acreditación elec- 3. Los Modelos normalizados de solicitud deberán trónica de la voluntad del ciudadano para cada uno de los trámites que se incorporen, cuando aquellos contener, como mínimo la información necesaria que sean necesarios. permita su catalogación e incorporación al reposito- rio de documentos del Ayuntamiento con todas las e) Adecuación a los modelos normalizados de so- garantías archivísticas y de conservación. licitud según lo que se establece en la presente Or- denanza. 4. Los Modelos normalizados de solicitud de ini- cio contendrán, además, los siguientes apartados corm- f) Programas y aplicaciones electrónicos que se uti- plementarios: lizarán para cada uno de los trámites que se incor- a) La identificación del procedimiento del que for- poren teniendo en cuenta aquellos aspectos necesa- rios para poder evaluar tanto requisitos de seguridad man parte y de la Unidad orgánica de inicio. como de adecuación a los principios y preceptos es- tablecidos de Administración electrónica tal y como b) La correcta identificación del interesado y de sus datos acreditativos. se establece en la presente Ordenanza. g) Informe sobre protección de datos de carácter c) Los datos asociados a la representación del in- personal y de valoración de los riesgos asociados. teresado contemplando tanto los datos vinculados al representado como al representante. h) Gestión de la información y el ciclo de vida de la documentación que incluya las garantías y nece- d) La completa identificación de la documentación sidades de conservación y su disponibilidad tenien- que se acompaña anexado al Formulario de inicio (en do en cuenta los diferentes formatos y soportes. el caso en que sea necesario). e) El tratamiento del consentimiento del interesa- 4. La aprobación del proyecto de incorporación co- do. rresponde al órgano competente en materia de Ad- ministración electrónica previa consulta al órgano di- 5. Los Modelos normalizados para la aportación rectivo competente en materia de Organización. Para de documentación contendrán los datos necesarios para la identificación del expediente del que forman ello, se deberá emitir un informe en el plazo de diez días hábiles desde la petición, aplicándose el régi- parte de manera que puedan ser asociados y vincu- lados al mismo. men jurídico dispuesto en el procedimiento admi- nistrativo común. 6. Con el objeto de facilitar su uso, los modelos 5. Una vez aprobada la incorporación de un trámi- normalizados de solicitud podrán incorporar com- te o procedimiento al medio electrónico se incluirá probaciones automatizadas respecto a la información a efectos de información a los ciudadanos en el ca- aportada respecto a datos almacenados en sistemas tálogo de procedimiento y trámites electrónicos que propios o pertenecientes a otras Administraciones, o se publicará en la sede electrónica municipal corres- incluso ofrecer el formulario cumplimentado en to- pondiente. do o en parte al objeto de que el interesado verifique la información o, en su caso, la modifique o com- plete. Artículo 31. Modelos normalizados. Artículo 32. Iniciación del procedimiento admi- 1. La iniciación de un procedimiento administrati- nistrativo. vo a solicitud del interesado por medios electrónicos requerirá la puesta a disposición de los interesados 1. Los procedimientos administrativos incorpora- de los correspondientes modelos normalizados de so- dos a la tramitación por vía electrónica se podrán ini- licitud en la sede electrónica, que deberán ser acce- ciar a través de medios electrónicos a instancia de sibles sin otras restricciones tecnológicas que las es- parte, mediante la presentación de solicitud, en el Re- trictamente derivadas de la utilización de estándares gistro Electrónico regulado en esta Ordenanza. abiertos o de uso generalizado por la ciudadanía y 2. Las solicitudes electrónicas mencionadas en el criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e in- apartado anterior deberán contener la firma electró- ternacionales. nica reconocida del interesado o cualquier otro me- o o 3722 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 canismo de identificación y de acreditación que es- tramita el procedimiento pondrá a disposición de la tablezcan las normas de desarrollo de esta Ordenan- persona interesada un servicio electrónico de acceso za, y todos los demás requisitos establecidos en el ar- restringido donde este pueda consultar, previa iden- tículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, tificación, al menos la información sobre el estado LRJ-PAC. de tramitación del procedimiento, salvo que la nor- mativa aplicable establezca restricciones a dicha in- 3. Los interesados podrán aportar al expediente co- formación. pias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización 2, En el resto de los procedimientos se podrá igual- de firma electrónica reconocida. La Administración mente consultar el estado de la tramitación que com- prendan, al menos, la fase en la que se encuentra el podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la impo- procedimiento y el órgano o unidad responsable. sibilidad de este cotejo y con carácter excepcional podrá requerir al particular la exhibición del docu- Artículo 35. Continuación del procedimiento ad- mento o de la información original. La aportación de ministrativo electrónico por medios tradicionales. tales copias implica la autorización a la Administra- ción para que acceda y trate la información personal Cuando un procedimiento iniciado electrónica- contenida en tales documentos. mente no se pueda tramitar totalmente en soporte electrónico se procederá, por parte del órgano com- 4. Con objeto de facilitar y promover su uso, los sis- petente a la reproducción en soporte papel de las so- temas normalizados de solicitud podrán incluir com- licitudes, comunicaciones u otros documentos elec- probaciones automáticas de la información aportada trónicos, para poder continuar con la tramitación del expediente, asegurándose en cualquier caso el ar- respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones e, incluso, chivo seguro de los documentos electrónicos origi- nales. ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en par- te, con objeto de que el ciudadano verifique la infor- mación y, en su caso, la modifique y complete. En todo caso, para garantizar la concordancia en- tre los documentos electrónicos originales y los re- Artículo 33. Instrucción del procedimiento utili- producidos en papel, en toda copia se hará constar la zando medios electrónicos. diligencia del funcionario competente que acredite la correspondencia y exactitud con el documento ori- 1. Las aplicaciones y sistemas de información uti- ginal. Estos documentos tendrán la consideración de lizados para la instrucción por medios electrónicos copias auténticas, a los efectos de lo previsto en el de los procedimientos deberán garantizar el control artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de los tiempos y plazos, la identificación de los ór- LRJ-PAC. ganos responsables de los procedimientos así como Artículo 36. Terminación de los procedimientos la tramitación ordenada de los expedientes y facili- tar la simplificación y la publicidad de los procedi- por medios electrónicos. mientos. 1.- La resolución de un procedimiento utilizando 2. Los sistemas de comunicación utilizados en la medios electrónicos garantizará la identidad del ór- gano que, en cada caso, esté reconocido como com- gestión electrónica de los procedimientos para las co- municaciones entre los Órganos y unidades intervi- petente. nientes, a efectos de emisión y recepción de infor- mes u otras actuaciones, deberán cumplir los requisitos 2.- La resolución que ponga fin a un procedimien- de autenticidad, seguridad, integridad y conserva- to electrónico cumplirá con los requisitos previstos ción. en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, LRJ-PAC. 3. Cuando se utilicen medios electrónicos para la participación de los interesados en la instrucción del Artículo 37. Expediente electrónico. procedimiento a los efectos del ejercicio de su dere- cho a presentar alegaciones en cualquier momento 1. El expediente electrónico es el conjunto de do- anterior a la propuesta de resolución o en la práctica cumentos administrativos electrónicos correspon- del trámite de audiencia cuando proceda, se emple- dientes a un procedimiento administrativo cualquie- arán los medios de comunicación y notificación elec- ra que sea el tipo de información que contengan. trónicos. 2. El foliado de los expedientes deberá llevarse a Artículo 34. Acceso de los interesados a la infor- cabo mediante un índice electrónico, firmado o se- mación sobre el estado de tramitación. llado por la Administración u Órgano actuante. El ín- dice garantiza la integridad del expediente y permi- te la recuperación de los distintos documentos que 1. En los procedimientos administrativos gestio- nados en su totalidad electrónicamente, el órgano que forman el expediente electrónico. La remisión de ex- € IN Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 303 pedientes podrá ser sustituida a todos los efectos le- nal. La aportación de tales copias implica la autori- gales por la puesta a disposición del expediente elec- zación a la Administración para que acceda y trate la trónico, teniendo el interesado el derecho a obtener información personal contenida en tales documen- copia de conformidad con lo establecido en la pre- tos. Las mencionadas imágenes electrónicas carece- sente Ordenanza. rán del carácter de copia auténtica. Artículo 38. Pago electrónico. 2. Las imágenes electrónicas presentadas por los ciudadanos deberán ajustarse a los formatos y es- 1. La Administración Municipal habilitará en sede tándares aprobados para tales procesos en el Esque- electrónica sistemas electrónicos que permitan el in- ma Nacional de Interoperabilidad. En caso de in- greso de tributos, multas, recargos u otras cantidades cumplimiento de este requisito, se requerirá al interesado debidas a ella, mediante cargo en cuenta o tarjetas para la subsanación del defecto advertido, en los tér- bancarias. minos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC. 2. Dichos sistemas arbitrarán procedimientos de comprobación de la firma electrónica del mandante Artículo 40. Documento administrativo electróni- de la orden de pago, así como de custodia, durante co. cinco años, de la información relativa al no repudio de la orden de pago. 1.- El Ayuntamiento y sus organismos dependien- tes podrán emitir válidamente por medios electróni- 3. Los sistemas habilitados según apartados ante- cos los documentos administrativos a los que se re- riores emitirán el correspondiente impreso justifica- fiere el artículo 46 de la Ley 30/1992, de 26 de tivo del pago. noviembre LRJ-PAC, siempre que cumplan los re- quisitos siguientes: 4. La realización del pago por medio telemático no supone alteración alguna en cuanto a las obligacio- a. Contener información de cualquier naturaleza. nes de cualquier clase por las que sea responsable el interesado, en particular las relativas a la documen- b. Que la información esté archivada en un sopor- tación y a la presentación de la documentación exi- te electrónico según un formato determinado y sus- gida. ceptible de identificación y tratamiento diferencia- do. 5. La imposibilidad de realizar el pago por medio telemático no supone alteración alguna del cumpli- c. Disponer de los datos de identificación que pet- miento de dicha obligación dentro de los plazos es- mitan su individualización, sin perjuicio de su posi- tablecidos. ble incorporación a un expediente electrónico. 6. Por el órgano directivo competente en materia d. Incorporar una o varias firmas electrónicas rea- de administración electrónica se dictará resolución lizadas mediante cualquiera de los sistemas previs- que regule el desarrollo e implantación de lo dis- tos en el artículo 12 de la presente ordenanza. puesto en el presente artículo. En todo caso, se eva- cuará con carácter previo audiencia respecto a su ám- e. Incorporar alguna de las siguientes modalidades bito competencial al órgano directivo competente en de referencias temporales, según las normas regula- materia de hacienda. doras de los respectivos procedimientos: 1) <>, entendiendo por tal la Título VII. Los documentos electrónicos y sus co- asignación por medios electrónicos de fecha y, en su pias. caso, de hora a un documento electrónico, La marca de tiempo será utilizada en todo aquellos casos en los Artículo 39. Documentos electrónicos aportados que las normas reguladoras no establezcan la utili- zación de un sello de tiempo. por los ciudadanos. 1. De conformidad con el artículo 35.2 de la Ley ID) <>, entendiendo por tal la 11/2007, de 22 de junio, los interesados podrán apor- asignación por medios electrónicos de una fecha y tar al expediente, en cualquier fase del procedimien- hora a un documento electrónico con la intervención to, copias digitalizadas de los documentos, cuya fi- de un prestador de servicios de certificación que ase- delidad con el original garantizarán mediante la gure la exactitud e integridad de la marca de tiempo utilización de firma electrónica avanzada. La Admi- del documento. nistración Pública podrá solicitar del correspondien- te archivo el cotejo del contenido de las copias apor- 3.- La información relativa a las marcas y sellos de tadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con tiempo se asociará a los documentos electrónicos en carácter excepcional, podrá requerir al particular la la forma que determine el Esquema Nacional de In- exhibición del documento o de la información origi- teroperabilidad. Los servicios de sellado de tiempo o 374 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 30, viernes 2 de marzo de 2012 admitidos serán los que se ofrezcan como comple- ciones que establezca el Esquema Nacional de Inte- mentos a la plataforma de validación Ofirma. roperabilidad. Artículo 41. Adición de metadatos a los documen- Artículo 42. Copias electrónicas de documentos tos electrónicos. electrónicos. 1.- Se entiende como metadato, a los efectos de es- 1.- Se considerarán copias auténticas, y por lo tan- ta ordenanza, cualquier tipo de información en for- to con la eficacia prevista en el artículo 46 de la Ley ma electrónica asociada a los documentos electróni- 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC, las realiza- cos, de carácter instrumental e independiente de su das por medios electrónicos de documentos electró- contenido, destinada al conocimiento inmediato y au- nicos emitidos por el propio interesado o por las Ad- tomatizable de alguna de sus características, con la nunistraciones Públicas en los términos siguientes: finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio do- a) Copias que no comportan cambio de formato ni cumento, contenido del documento electrónico original, ten- drán la misma eficacia jurídica que el documento 2.- Los documentos electrónicos susceptibles de electrónico original. ser integrados en un expediente electrónico, deberán tener asociados metadatos que permitan su contex- b) Copias que cambian el formato original, para tualización en el marco del órgano u organismo, la que una copia electrónica de un documento electró- función y el procedimiento administrativo a que co- nico tenga la condición de copia auténtica, deberán rresponde. Además, se asociará a los documentos cumplirse los requisitos siguientes: electrónicos la información relativa a la firma del do- i) Que el documento electrónico original, que de- cumento así como la referencia temporal de los mis- mos. be conservarse en todo caso, obre en poder de la Ad- ministración. 3.- La asociación de metadatos a los documentos electrónicos aportados por los ciudadanos o emiti- ID Que la copia sea obtenida conforme a las nor- dos por la Administración municipal será realizada mas de competencia y procedimiento que en cada ca- por el órgano u organismo actuante, en la forma que so sea de aplicación, incluidas las de obtención au- en cada caso se determine. tomatizada. 4.- Los metadatos mínimos obligatorios asociados TD Que incluya el carácter de copia entre los me- a los documentos electrónicos, así como la asocia- tadatos asociados. ción de los datos de la firma electrónica o de la re- ferencia temporal de los mismos, serán los que se es- IV) Que sea autorizada mediante firma electróni- pecifique en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. ca conforme a los sistemas recogidos en los artícu- los 18 y 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. 5.- Una vez asociados los metadatos a un docu- mento electrónico, no podrán ser modificados en nin- 2.- Se podrán generar copias electrónicas auténti- guna fase posterior del procedimiento administrati- cas a partir de otras copias electrónicas auténticas vo, con las siguientes excepciones: siempre que se observen los requisitos establecidos en los apartados anteriores. a) Cuando se observe la existencia de errores u omi- siones en los metadatos inicialmente consignados. 3.- Los órganos emisores de los documentos ad- ministrativos electrónicos o receptores de los docu- b) Cuando se trate de metadatos que requieran ac- mentos privados electrónicos, o los archivos que re- tualización, si así lo dispone el Esquema Nacional de ciban los mismos, están obligados a la conservación Interoperabilidad. de los documentos originales, aunque se hubiere pro- cedido a su copiado conforme a lo establecido en el 6.- La modificación de los metadatos deberá ser presente artículo, sin perjuicio de lo previsto en el ar- realizada por el órgano competente y de conformi- tículo 47 de la presente ordenanza. dad con la normativa aplicable o de forma automa- tizada conforme a las normas que se establezcan al 4.- Se considerará copia electrónica auténtica de efecto. documentos electrónicos presentados conforme a sis- temas normalizados o formularios los siguientes: 7.- Al margen de los metadatos mínimos obligato- rios a que se refiere el apartado 4, los distintos órga- a) El documento electrónico, autenticado con el se- nos u organismos podrán asociar a los documentos llo electrónico del órgano u organismo destinatario, electrónicos metadatos de carácter complementario, resultado de integrar el contenido variable firmado y para las necesidades de catalogación específicas, re- remitido por el ciudadano en el formulario corres- alizando su inserción de acuerdo con las especifica- pondiente empleado en la presentación. o ES 3725 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 b) La obtenida conforme a lo señalado en los apar- das cumpliendo los requisitos del artículo 46 de la tados anteriores de este artículo. Ley 30/1992, de 26 de noviembre LRJ-PAC. 5.- El procedimiento regulado en el presente artículo Artículo 43. Copias electrónicas de documentos en será de aplicación para los casos de que los intere- sados tengan que aportar copias compulsadas o co- soporte no electrónico. tejadas a los procedimientos. En estos supuestos, la 1.- Las copias electrónicas de los documentos en oficina presencial receptora, deberá proceder a la ob- soporte papel o en otro soporte susceptible de digi- tención de la obtención de la imagen digital de los talización realizadas por el Ayuntamiento o sus ot- documentos aportados y firmarlas electrónicamente ganismos dependientes, ya se trate de documentos conforme a lo mencionado en los apartados anterio- emitidos por la Administración o de documentos pri- res, vados aportados por los ciudadanos, se realizarán de acuerdo con lo regulado en el presente artículo. Artículo 44, Copias en papel de documentos ad- ministrativos electrónicos, 2.- A los efectos de esta ordenanza, se define co- mo <> el resultado de aplicar Para que las copias emitidas en papel de los docu- mentos públicos administrativos electrónicos tengan un proceso de digitalización a un documento en so- porte papel o en otro soporte que permita la obten- la consideración de copias auténticas deberán cum- ción fiel de dicha imagen. Se entiende así mismo por plirse los siguientes requisitos: <> el proceso tecnológico que per- mite convertir un documento en soporte papel o en a) Que el documento electrónico copiado sea un otro soporte no electrónico en un fichero electróni- documento original o una copia electrónica auténti- co que contiene la imagen codificada, fiel e íntegra, ca del documento electrónico o en soporte papel orl- del documento. ginal, emitidos conforme a lo previsto en la presen- te ordenanza. 3.- Cuando la digitalización de documentos sea realizada por la Administración municipal, utilizan- b) La impresión en el documento de un código (có- do tanto procesos automatizados o manuales, las imá- digo de validación electrónica) generado electróni- camente con indicación de que el mismo permite con- genes electrónicas obtenidas tendrán la naturaleza de copias electrónicas auténticas, con el alcance y efec- trastar la autenticidad de la copia mediante el acceso tos previstos en el artículo 46 de la Ley 30/1992, de alos archivos electrónicos de Ayuntamiento o sus or- 26 de noviembre LRJ-PAC, si se cumplan los si- ganismos dependientes. guientes requisitos: c) Que la copia electrónica sea obtenida conforme a) Que el documento copiado sea un original o una a las normas de competencia y procedimientos que en cada caso sean de aplicación, incluidas las de ob- copia auténtica, tención automatizada. b) Que la copia electrónica sea autorizada mediante firma electrónica de empleado público que garanti- ce su autenticidad e integridad utilizando los siste- Artículo 45. Destrucción de documentos en soporte mas regulados en el artículo 12 de la presente orde- no electrónico. nanza. 1.- Los documentos originales y las copias autén- c) Que las imágenes electrónicas estén codificadas ticas en papel o cualquier otro soporte no electróni- conforme a alguno de los formatos y con los niveles co admitido por la ley como prueba, de los que se ha- de calidad y condiciones técnicas especificados en el yan generado copias electrónicas auténticas, podrán Esquema Nacional de Interoperabilidad. destruirse si se cumplen los requisitos siguientes: d) Que la copia electrónica incluya su carácter de a) La destrucción requerirá una resolución adopta- copia entre los metadatos asociados. da por el órgano responsable del procedimiento o, en su caso, por el órgano responsable de la custodia de d) Que la copia electrónica sea obtenida conforme los documentos, previo el oportuno expediente de a las normas de competencia y procedimientos que eliminación, en el que se determinen la naturaleza en cada caso sean de aplicación, incluidas las de ob- específica de los documentos susceptibles de des- tención automatizada. trucción, los procedimientos administrativos afecta- dos, las condiciones y garantías del proceso de des- 4.- No será necesaria la intervención del órgano ad- trucción, y la especificación de las personas u Órganos ministrativo depositario del documento administra- responsables del proceso. Las resoluciones que aprue- tivo original para la obtención de copias electrónicas ben los expedientes de destrucción requerirán así mis- auténticas, cuando las imágenes electrónicas sean ob- mo informe previo del responsable del Archivo mu- tenidas a partir de copias auténticas en papel emiti- nicipal. A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 3726 Artículo 48. Órgano competente para el desarrollo b) Que no se trate de documentos con valor histó- rico, artístico o de otro carácter relevante que acon- de la ordenanza de Administración electrónica. seje su conservación y protección, o en el que figu- ren firmas u otras expresiones manuscritas o mecánicas que confieran al documento un valor especial. 1. La Alcaldía o el/la Concejal en quien delegue será el órgano directivo competente en materia de 2.- Se deberá incorporar al expediente de elimina- Administración Electrónica en el Ayuntamiento de ción un análisis de los riesgos relativos al supuesto la Villa y Puerto de Tazacorte, y ejercerá las siguientes funciones específicas en relación con la Administra- de destrucción de que se trate, con mención explíci- ción Electrónica y el desarrollo de la siguiente orde- ta de las garantías de conservación de las copias elec- nanza: trónicas y del cumplimiento de las condiciones de seguridad que, en relación con la conservación y at- chivo de los documentos electrónicos, establezca el a) Coordinar, supervisar, dirigir y participar en las actuaciones encaminadas a velar por la evolución ha- Esquema Nacional de Seguridad. cia la Administración electrónica en las diferentes Artículo 46. Archivo electrónico de documentos. áreas y servicios municipales, 1. La Administración municipal podrá archivar por b) Gestionar y mantener la plataforma de Admi- medios electrónicos todos los documentos utilizados nistración electrónica y los interfaces de acceso a los servicios de tramitación telemática, en el ejercicio de sus funciones. 2. El órgano directivo competente en materia de c) Coordinación y evaluación continúa del catálo- go de procedimientos realizado en cada área y ser- Archivo conjuntamente con el órgano directivo com- vicio. También arbitrará los medios para que los pro- petente en materia de Administración electrónica de- terminará las políticas de creación y conservación cedimientos simplificados correctamente se vayan incorporando progresivamente al medio electrónico del archivo electrónico, así como los criterios de con- trol sobre la documentación del archivo electrónico: de conformidad con las disposiciones de esta Orde- nanza. migración, Ingreso, conservación, normas, acceso de seguridad, validación, soportes y mantenimiento. d) Aprobación del Modelo normalizado de solici- tud conforme a las especificaciones de la presente Título VITL. Plataforma, organización e impulso del Ordenanza. ejercicio del servicio público mediante medios elec- trónicos. e) Aprobación de las condiciones técnicas y de ges- Artículo 47. La Plataforma de Administración Elec- tión en que deberán realizarse las siguientes actua- ciones: trónica. L. La Plataforma de Administración electrónica L Las transmisiones de datos y documentos según lo establecido en la presente Ordenanza a efectos de (AE) es un conjunto de soluciones, servicios de in- simplificar la aportación de datos y documentos por fraestructura y utilidades que se han desarrollado con- los interesados. siderando la importancia estratégica de disponer, con carácter corporativo, de una base tecnológica común II. Las condiciones de aplicación de la “fórmula de para el desarrollo efectivo de la gestión por medios tecnológicos, que evite el desperdigamiento de re- declaración responsable” en los trámites y procedi- mientos que se incorporen al medio electrónico. cursos y aproveche las sinergias propias relativas a las tecnologías de la información. III. Ámbitos y modelo de aplicación para las co- municaciones electrónicas. 2. Las diferentes entidades que quieran incorporar sus procedimientos o trámites a la Administración IV. Consulta electrónica de información privativa. electrónica deberán hacer uso de la Plataforma de AE teniendo en cuenta los siguientes principios básicos: V. Ámbitos y supuestos de aplicación de la gene- ración automatizada de firma electrónica. a) La Plataforma de AE será el principal instrumen- to tecnológico que permitirá que los trámites y proce- dimientos se gestionen mediante medios electrónicos VL Ámbitos y supuestos de aplicación de la com- facilitando el uso de elementos comunes de Adminis- pulsa electrónica de documentos. tración electrónica entre todas las entidades sujetas al VII. Presentación, gestión y almacenamiento de ámbito de aplicación de la presente Ordenanza. documentos electrónicos. b) Las diferentes entidades que deseen incorporar VIII. Generación de copias electrónicas de docu- trámites y procedimientos al medio electrónico de- mentos originales en papel. berán seguir las disposiciones de esta Ordenanza. NS an - - LS 327 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, vienes 2 de marzo de 2012 IX. Aquellas otras que se deriven de la aplicación Segunda.- A partir de la entrada en vigor de la or- de lo dispuesto en la presente Ordenanza. denanza, cualquier regulación que se efectúe de nue- vos procedimientos y trámites administrativos o mo- f) Elaborar un informe preceptivo y obligatorio so- dificación de los existentes, deberá prever la posibilidad de su tramitación por medios electrónicos y se ajus- bre la incorporación al medio electrónico de los dis- tintos trámites y procedimientos verificando el cum- tará alos requisitos previstos en esta ordenanza en la plimiento de los preceptos jurídicos, técnicos y de medida que los recursos financieros de la corpora- gestión establecidos en la presente Ordenanza. ción lo permitan. g) Establecer los criterios de calidad que deberán Tercera.- Los preceptos derivados de la presente cumplir todos los procedimientos administrativos ini- Ordenanza sólo vincularán a los procedimientos y ciados por los diferentes Servicios municipales para servicios disponibles en la sede electrónica munici- su gestión electrónica. pal cuya relación tal y como se establece en el ar- tículo 31 será publicada en la misma para el adecua- h) El desarrollo y concreción de lo establecido en do conocimiento de los ciudadanos. la presente ordenanza siempre que no esté expresa- mente otorgado u otro responsable. Cuarta.- La incorporación de procedimientos y ser- vicios se pondrá en marcha de forma progresiva a par- tir de la entrada en vigor de la presente ordenanza y 2. En aquellas materias que guarden conexión res- acorde a las posibilidades económicas y de financia- pecto a otros ámbitos competenciales atribuidos a ción municipales. En la sede electrónica figurará la re- otros órganos municipales, se garantizará en todo ca- lación actualizada de procedimientos y servicios que so la incoación de un expediente contradictorio eva- podrán ser tramitados por medios electrónicos. cuándose al efecto informe y audiencia en los térmi- nos derivados de la normativa sobre procedimiento Quinta.- En consonancia con lo previsto en el ar- administrativo común. tículo 49 de la presente ordenanza, en el plazo de un año se propondrá la creación del Órgano o unidad que en dicha disposición se contempla y, en su caso, el Artículo 49. Observatorio municipal de Adminis- nombramiento de su titular o responsable. tración Electrónica. Sexta.- Del contenido de la presente ordenanza se A propuesta de la Concejalía que ostente delegacio- realizará la mayor difusión posible entre la ciudada- nes en materia de Administración electrónica, mediante nía utilizando para ello los distintos canales de co- Decreto del Alcalde, y con los fines generales de de- municación que se disponen con el fin de promover terminación de líneas estratégicas; de fijación de reco- un mayor conocimiento en materia de administra- mendaciones para asegurar el uso de medios electró- ción electrónica. nicos según las directrices establecidas en la presente Ordenanza; de establecimiento de fórmulas de cola- Séptima.- Los conceptos empleados en la presen- boración y cooperación ente las Áreas municipales pa- te Ordenanza tendrán el sentido establecido en el ane- ra la puesta en marcha de servicios públicos electróni- xo de definiciones recogido en la Ley 11/2007. cos y de establecimiento de sistemas de seguimiento de la evolución del uso de medios electrónicos en la Octava.- Se deberá emitir una resolución sobre el Administración municipal en las diferentes Áreas, se funcionamiento técnico y organizativo, y responsa- podrá crear un Observatorio Municipal de Adminis- ble del Archivo municipal electrónico en el plazo má- tración Electrónica. Dicho órgano estará sujeto al ré- ximo de un año a partir de la entrada en vigor de es- ta Ordenanza. gimen jurídico establecido en el Reglamento Orgáni- co del Gobierno y de la Administración de este Ayuntamiento y tendrá el carácter de órgano consulti- Novena.- A través de esta ordenanza se aprueban vo asesor en materia de evolución del uso de medios los procedimientos recogidos en el Ánexo I que se- electrónicos por el Ayuntamiento de la Villa y Puerto rán publicados en sede electrónica, sin perjuicio de de Tazacorte y organismos dependientes, así como de los nuevos procedimientos que se vayan incorpo- control y seguimiento de los Planes Municipales que, rando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 en materia de Administración Electrónica, puedan es- de la presente ordenanza. tablecerse. Disposición transitoria. Disposiciones adicionales. Primera.- La Administración municipal promove- Esta ordenanza no se aplicará a los expedientes ini- ciados con anterioridad a su entrada en vigor aunque rá la formación de los empleados públicos a su ser- vicio en el conocimiento y a utilización de medios el procedimiento haya sido dado de alta en la sede electrónica. electrónicos para el desarrollo de sus actividades, 378 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 Disposición final. La urbanización de los tramos previstos de las ca- lles 1, 2 y 3 -obra civil- se realiza en su totalidad sal- La presente ordenanza será objeto de publicación vo que en la calzada solo se extiende la zahorra arti- íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entran- ficial quedando postergada “la pavimentación con do en vigor una vez que haya transcurrido el plazo mezclas bituminosas hasta tanto se edifique alguna establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Re- de las parcelas o prosigan las sucesivas fases de ur- guladora de las Bases de Régimen Local.” banización” (según memoria del proyecto). En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 17 de febrero c) Plazo de ejecución: 3 meses. de 2012. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudi- cación: La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. a). Tramitación: urgente. VALVERDE b) Procedimiento: abierto. ANUNCIO c) Forma: selección mediante pluralidad de crite- 2843 3736 rios. El M. I. Ayuntamiento de Valverde por Decreto de la Alcaldía-Presidencia n* 144 de fecha 23 de febre- Criterios Ponderación 60 Puntos ro de 2012, aprobó el Pliego de Cláusulas Adminis- Oferta Económica trativas Particulares, por procedimiento abierto, va- Mejora en el Plazo de ejecución 20 Puntos rios criterios de adjudicación, tramitación urgente, Mejora en el Plazo garantía 20 Puntos para la contratación de las Obras del Proyecto de “Ur- Total puntos 100 Puntos banización del sector TER de Valverde. Segunda Fa- se (T. M. de Valverde-Isla de El Hierro)”, conforme 4. Presupuesto base de licitación: 1.662.826,00 eu- a los siguientes datos: ros, IGIC 0,00 %. 1. Entidad adjudicadora. 5. Garantía exigidas: provisional (no se exige). De- finitiva (5%) del importe de adjudicación del con- a). Organismo: M.IL Ayuntamiento de Valverde. trato. b). Dependencia que tramita el expediente: Sec- 6. Obtención de documentación e información: ción de Contratación. Página web donde pueden obtenerse los pliegos: c). Número de expediente: OB.008/2,011 (P.A.). www.aytovalverde.org/perfildelcontratante. M.I. Ayuntamiento de Valverde. 2. Objeto del contrato. Sección de Contratación. C/ Pérez Galdós, 3 (38900) Valverde-El Hierro, Teléfono: 922.550.025, Fax: 922,550.005, a) Tipo: obras. b) Descripción del objeto: las obras previstas en el 7. Fecha límite para la obtención de documenta- presente proyecto consisten en: ción e información: - Ejecución de glorieta -totalmente urbanizada- a Hasta la fecha de presentación de proposiciones. la altura del n* 6 de la C/ Los Barriales, compren- diendo además la repavimentación de dicha vía des- 8. Clasificación del contratista: se consideran opor- de la Escuela Infantil hasta la glorieta. tunas las siguientes: - Apertura y urbanización de la denominada calle Grupo G, viales y pistas. 1 (Perpendicular a la C/ Los Barriales y anexa a la Escuela Infantil de Valverde). Subgrupo 6, obras viales sin cualificación especí- fica. - Urbanización -obra civil- de la Calle 2 (segunda transversal a la C/ Los Barriales) entre el perfil O y Categoría e), 840.000