Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 159, lunes 19 de noviembre de 2012 21243 TAZACORTE debiendo destinarse para satisfacer la necesidad especificamente señalada en el acuerdo de recono- ANUNCIO cimiento de la ayuda. 15111 13776 El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el - Su carácter subsidiario, respecto de otras presta- día 11 de septiembre de 2012, adoptó el acuerdo de ciones económicas reconocidas o reconocibles según aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora de la legislación vigente. la Concesión de Ayudas de Emergencia Social del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Taza- - Su carácter personalísimo e intransferible. corte, y transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles contados desde la publicación 3.- Se consideran prioritarias las que: en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 130, de fecha 28 de septiembre de 2012, a. Resuelvan definitivamente la necesidad planteada el acuerdo provisional se entienden definitivamente siempre que no exista otro recurso o prestación ya adoptado, según lo previsto en el artículo 49 c) de la establecido para resolverla. Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Lo- cal y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia b. Se destinen a familias que, a la situación de en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 penuria económica o escasos recursos económicos, de la mencionada Ley, entrando en vigor una vez se añada el tener a su cargo menores o personas con transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del discapacidad. Se gestionen como un apoyo comple- mismo texto legal. mentario a intervenciones integrales desarrolladas desde cualquier programa de los servicios sociales. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 09 de noviem- bre de 2012.- La Alcaldesa, Carmen María Acosta 4.- A los efectos de este Ordenanza se considera si- Acosta. tuaciones de extrema y urgente necesidad susceptibles de ser atendidas mediante una Ayuda de Emergencia Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas Social las siguientes: de emergencia social del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. a) Gastos derivados de la vivienda o alojamiento. Artículo Primero.- Objeto y finalidad. - Gastos derivados de alojamiento temporal debido a situaciones de emergencia o siniestro, tales como 1.- Las presentes Bases tienen por objeto estructurar incendio, inundación, ruina, desahucio u otras causas y fijar los criterios y el procedimiento para la conce- imprevisibles o inevitables que obligaran al abandono sión de las Ayudas de Emergencia Social destinadas de la vivienda. a la atención de necesidades sociales, provocadas por situaciones excepcionales y previsiblemente - Gastos derivados del alquiler. Cuando exista una irrepetibles; entendiendo por tales, el conjunto de situación de acumulación de recibos impagados, o ayudas y prestaciones no periódicas de naturaleza bien cuando se trata de los gastos ocasionados a la económica destinadas a paliar o resolver por si firma del contrato de arrendamiento. mismas o complementariamente con otros recursos y prestaciones, situaciones de emergencia social, a - Gastos de luz, energía eléctrica, gas u otros su- prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer ministros esenciales. la plena integración social de los sectores de población que carezcan de recursos económicos propios para b) Necesidades básicas de subsistencia: la atención de sus necesidades básicas. - Alimento. 2.- Las Ayudas de Emergencia Social se caracte- rizan por: * Ayudas de emergencia para alimentación bási- ca. - Su carácter finalista, se destinarán a la satisfac- ción de una necesidad primaria y esencial para la * Gastos de comedor para personas mayores y subsistencia de la persona y de su unidad familiar servicio de comida a domicilio para mayores. 21244 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 159, lunes 19 de noviembre de 2012 - Vestido. i) Ayuda para el pago de guardería y/o escuela infantil. c) Obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda: 3) Ayuda para el pago de comedor escolar. - Reparaciones ordinarias y extraordinarias nece- k) Gastos de billetes de avión o barco, siempre que no sean cubiertos por otras entidades públicas sarias para mantener la vivienda en condiciones de y, se justifique debidamente la necesidad y el fin del seguridad, higiene y salubridad de carácter primario, desplazamiento. siempre que su falta de atención pudiera suponer un riesgo para su vida y su salud. I) Otros gastos no relacionados, considerados de primera y urgente necesidad, cuya necesidad se justi- - Instalaciones de carácter básico que resulten fique suficientemente en el informe social elaborado imprescindibles para la subsistencia en condiciones al efecto. mínimas de habitabilidad de la vivienda. - Gastos de mobiliario esencial e imprescindible, 5.- No son susceptibles de esta ayuda: tales como cama, colchón, ropa de abrigo para la - Los gastos derivados de obligaciones tributarias misma. y deudas con la Seguridad Social. - Adaptación funcional de la vivienda para personas - Los gastos derivados de multas y otras sanciones que tengan reconocida la condición de persona con pecuniarias debidas al incumplimiento de ordenanzas discapacidad, o para aquellas que, aun no teniendo municipales. tal condición, tengan graves problemas de movilidad, siempre que se trate de gastos no cubiertos o cubiertos - Los gastos derivados del cumplimiento de una de forma insuficiente por otras ayudas públicas y se sentencia judicial condenatoria. consideren imprescindibles y de primera necesidad para el desarrollo normal de su vida, siempre que su - Los gastos derivados de impuestos, tasas y precios falta de atención pudiera suponer un riesgo para su públicos municipales, bien seas propios o gestionados vida y su salud. por cesión de otra Administración Pública. 6.- Estas ayudas podrán ser concedidas, dependiendo d) Endeudamientos, contraídos con anterioridad a la de la valoración técnica que se realice en cada caso ayuda y referidos a alguno de los gastos relacionados concreto como pago único o por un periodo de tiempo en los apartados anteriores, siempre que no se cuente determinado. con otros medios económicos para satisfacerlo y exista peligro de desahucio, embargo u otro procedimiento Artículo Segundo.- Régimen jurídico. judicial de ejecución. 1.- Las subvenciones y demás ayudas económicas e) Bonos de guagua para facilitar la inserción laboral previstas en esta Ordenanza son prestaciones no o por hospitalización por tratamientos prolongados. periódicas, destinadas a aquellas personas cuyos re- cursos resultan insuficientes para hacer frente a gastos f) Ayuda para el pago de cuotas en actividades específicos, de carácter ordinario o extraordinario, culturales y deportivas, dentro del programa de in- necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de tervención familiar en riesgo y pre-riesgo). emergencia, marginación social o cualesquiera otras necesidades sociales objeto de protección. g) Ayudas para gastos farmacéuticos. 2.- Las ayudas reguladas en las presentes bases tie- h) Gastos relativos a la educación de menores de nen carácter finalista, debiendo destinarse únicamente la unidad familiar en edad escolar, siempre que no al objeto para el que haya sido concedidas. estuvieran cubiertos por otras ayudas públicas y fueran fundamentales para la continuidad de su asistencia. 3.- En lo no previsto en la presente Ordenanza se Otro apartado. estará a lo establecido en la Ley autonómica 9/1987, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 159, lunes 19 de noviembre de 2012 21245 de 28 de abril de Servicios Sociales, la Ley 38/2003, segundo grado (esto significa de manera ascendente de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así y descendiente) y afinidad en primer grado. como el R. D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la indicada Artículo Cuarto.- Documentación acreditativa. Ley 38/2003, así como en las Bases de Ejecución 1.- Para solicitar cualquiera de las ayudas previstas del Presupuesto. en las presentes bases será necesario aportar los docu- También será de aplicación cualquier normativa mentos originales o copias debidamente compulsadas, básica que derogase o modificase la anterior. que a continuación se relacionan: 4.- Dichas Ayudas se concederán de oficio o bien - Solicitud conforme a modelo oficial, suscrita por a instancia del interesado, por su especial naturaleza el/la interesado/a o por quien ostente la representa- ción legal, debiendo en este último caso, acreditarse y finalidad se tramitarán en régimen de concesión la misma. directa, al amparo del artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. - Original y fotocopia para compulsar del Docu- mento Nacional de Identidad de los miembros de Artículo Tercero.- Beneficiarios. la unidad familiar que lo posean. En el supuesto de 1.- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas: extranjeros la tarjeta de residente, de asilo, refugio o en su caso, pasaporte, - Las personas físicas para sí o su unidad familiar residentes en el municipio de La Villa y Puerto de - Libro de Familia o partida de nacimiento, en su defecto. Tazacorte, cuyo estado de necesidad se encuentre reconocido en el momento de la solicitud y no cuen- te la unidad familiar con los recursos económicos - Fotocopia de la tarjeta de desempleo o mejora de empleo de los mayores de 16 años. suficientes. - Justificante de los ingresos económicos de cada - Las personas que estando empadronados/as y uno de los miembros de la unidad familiar, en los siendo residentes y no cumpliendo el tiempo de siguientes términos: antigiliedad se encuentren en situación de extrema necesidad o exclusión social. Pensionistas: documento acreditativo de la pensión que percibe, emitido por el órgano competente. - Las personas transeúntes que se encuentren en situación de extrema necesidad y que cumplan los Trabajadores/as por cuenta ajena: Contrato de tra- requisitos establecidos para su concesión. bajo y certificados de haberes de empresa o última hoja de salario (nómina). - Las mujeres víctimas de violencia de género que constaten dicha situación de forma fehaciente. Trabajadores/as autónomos/as: última liquidación trimestral del IRPF y/o último boletín de cotización 2.- A los efectos de la presente Ordenanza, se con- a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración sidera residente a la persona que inscrita en el Padrón de responsabilidad de los ingresos mensuales que Municipal de Habitantes con una antigiiedad mínima percibe. de seis meses anterior a la solicitud o de incoación de oficio del expediente de ayuda de emergencia social Desempleados/as: Certificado del Servicio Canario y que resida efectivamente en el término municipal de Empleo que acredite tal situación e importe de de la Villa y Puerto de Tazacorte. las prestaciones que pueda percibir o de no percibir prestación. Certificado de Prestaciones Percibidas por 3.- A los efectos de la presente ordenanza se en- el Instituto Nacional de la Seguridad Social. tiende por unidad familiar la formada por más de una persona cuyos miembros, además de convivir en el Además de la documentación anterior en casos de mismo domicilio, estén unidos por relación conyu- separación o divorcio, se podrá requerir: sentencia de gal o análoga, adoptiva o de consanguinidad hasta separación o divorcio y/o convenio regulador en el A e 21246 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 159, lunes 19 de noviembre de 2012 que conste la cuantía de la manutención. En el caso tación que se considerara necesaria, En todo caso, se de que no perciba la pensión alimenticia o auxilio exigirá, al menos, documentación acreditativa de la económico fijado en resolución judicial además acom- personalidad del/la beneficiario/a. pañará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento del 3.- La presentación de solicitudes presupone la acep- tación de las condiciones, requisitos y obligaciones obligado a prestarlos. que se recogen en la presente ordenanza, - Extracto bancario del último trimestre de todos los miembros de la unidad familiar. 4.- En todo caso, se podrá solicitar al beneficiario cualquier otra documentación que se estima nece- - Presupuesto del gasto que origine la petición de saria o conveniente, o bien aclaraciones sobre la ya ayuda, en los casos que proceda, o factura si el gasto aportada. ya se hubiera realizado. La no presentación de esta documentación será - Prescripción médica emitida por facultativo del motivo suficiente para no tramitar ni conceder la Servicio Canario de Salud. ayuda. - Cualquier otra documentación que atendiendo al Artículo Quinto.- Procedimiento de concesión. objeto o finalidad de la ayuda pueda ser requerida por parte de Ayuntamiento. 1.- Las solicitudes de ayuda, se presentarán, junto con la documentación requerida, en las oficinas 2.- Se podrá eximir a los/as solicitantes de la pre- municipales del Registro o el Centro Municipal de Servicios Sociales del Ilustre Ayuntamiento de La sentación de parte de la documentación general, en los siguientes supuestos: Villa y Puerto de Tazacorte, así como en cualquiera de las oficinas señaladas en el número 4 del artículo a) En los casos de haber acreditado ante los Servicios 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi- Sociales Municipales en los últimos seis meses, con men Jurídico de las Administraciones Públicas y del motivo de solicitud de cualquier ayuda u otra pres- Procedimiento Administrativo Común. tación social con nivel de acreditación documental equivalente, se podrá eximir al/la solicitante de la Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado/a para que en un plazo de diez presentación de dicha documentación, debiendo el/ la solicitante manifestar documentalmente que no días, subsane la falta o acompañe los documentos pre- se han producido modificaciones en su situación ceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se socioeconómica familiar. le tendrá por desistido de su petición, procediéndose al archivo de la solicitud. b) Si cualquier otra documentación general ya obrase en poder de los Servicios Sociales muni- De manera excepcional, los expedientes podrán ser incoados de oficio, cuando concurran circuns- cipales, no será necesaria su aportación por el/la tancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo solicitante, salvo que por parte de la administración se considere oportuno reclamarla con la finalidad aconsejen. de verificar su vigencia, sin prejuicio de que en todo caso deberá incorporarse al expediente copia de esa Para facilitar la gestión por parte de la Unidad de documentación. Trabajo Social se confeccionarán documentos norma- lizados que permitan garantizar la mayor eficacia en c) Se prevé la posibilidad de que en determinados la cumplimentación de las solicitudes y los requisitos supuestos, bien porque sean gastos de escasa cuantía por parte de los beneficiarios. o bien porque la gravedad o urgencia de la situación lo exija, se pueda prescindir de toda o parte de la El Departamento de Servicios Sociales recibi- documentación requerida con carácter general, reduc- rá los expedientes, procediéndose a su valoración ción que se producirá en atención al criterio y bajo por parte del/la Diplomado/a en Trabajo Social, las la responsabilidad de la Unidad de Trabajo Social, solicitudes serán tramitadas de conformidad con la excepción que se entiende sin perjuicio de que con presente Ordenanza y lo regulado en la Ley 30/1992, posterioridad pudiera reclamarse cualquier documen- de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las 21247 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 159, lunes 19 de noviembre de 2012 Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- Número de miembros: Hasta 3 = 1,75 x S.M.L ministrativo Común, previa comprobación de que la Número de miembros: Hasta 6 = 2,00 x S.M.L documentación aportada con la solicitud reúne los requisitos exigidos. Número de miembros: Hasta 7 o más = 2,25 x El/la Trabajador/a Social informará sobre la ayuda S.M.L solicitada. En su informe, el/la Trabajador/a Social b) Problemática social. dictaminará en torno a la realidad la necesidad y/o urgencia de la ayuda solicitada e incorporará la pro- puesta favorable o denegatoria de la ayuda así como, c) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada. en su caso, la cuantía de la misma que propone que para que sea concedida. d) Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad. 2.- La concesión de las ayudas será acordada por la Alcaldía Presidencia o Concejal delegado del área, mediante Resolución, previa informe propuesta de la e) El grado de participación o respuesta en las acti- vidades que integran los programas familiares. Unidad de Trabajo Social, y posterior fiscalización de la Intervención de Fondos. f) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas concedidas con anterio- Con carácter general, la Resolución deberá recaer en el procedimiento en el plazo máximo de tres meses a ridad. partir del inicio del expediente. En los casos de falta g) Frecuencia, importe y concepto de las ayudas de resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes por silencio administrativo. anteriormente concedidas. Artículo Sexto.- Criterios de valoración. h) La disponibilidad y previsión de necesidades respecto a los créditos consignados al efecto. 1.- Para la concesión de estas ayudas individuales se tendrá en cuenta la valoración emitida por los/as 2.- En función de la naturaleza de la ayuda y de trabajadores sociales de los servicios sociales a través causas justificativas alegadas en el informe social, se podrán considerar como criterios preferentes otros de sus Informes Sociales, los cuales serán preceptivos e irán acompañados de una Propuesta de Resolución distintos de la Renta de la Unidad Familiar, aún motivada acerca de la procedencia o no de la conce- cuando los ingresos de la unidad familiar superen el baremo establecido. sión de la prestación y la determinación de la cuantía de la misma. Artículo Séptimo.- Abono de las ayudas y sub- venciones. En la valoración, se podrán tener en cuenta, entre otros, alguno de los siguientes criterios: 1.- La concesión de estas ayudas tendrán como límite global la consignación existente en la corres- a) Renta o Ingresos económicos de la unidad familiar, en concreto que los ingresos de la unidad pondiente partida habilitada a tal efecto dentro de los familiar no superen el siguiente baremo, que toma Presupuestos Generales del lustre Ayuntamiento de como referente el importe mensual, prorrateadas la Villa y Puerto de Tazacorte, siendo la resolución las dos gratificaciones extraordinarias, del Salario municipal, a la vista de la propuesta emitida por los Mínimo Interprofesional (S.M.L.) vigente: profesionales de Los Servicios Sociales, determinará Las cuantías a conceder en función de las necesidades Número de miembros: Hasta 1 =0,75 x S.M.I familiares. Número de miembros: Hasta 2 = 1,00 x S.M.I 2.- El pago se efectuará de forma directa al interesado/a o bien al tutor o persona responsable Número de miembros: Hasta 3 = 1,25 x S.M.I del/la interesado/a o en su caso, por los responsables de las instituciones en las que estuviese acogido/a, Número de miembros: Hasta 4 = 1,50 x S.M.I previa acreditación documental de su personalidad. 21248 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 159, lunes 19 de noviembre de 2012 Cuando así lo estime el/la Trabajador/a Social, la Artículo Décimo.- Revocación. ayuda económica será administrada por los Servi- cios Sociales Municipales, con el fin de fiscalizar y [.- Se podrá revocar la ayuda de emergencia social justificar el destino final de la ayuda. cuando resulte improcedente por causas o circuns- tancias sobrevenidas, entre otras: 3.- El importe de la ayuda se abonará en su totalidad o bien fraccionado su pago si así se establece en la a) Defunción del/la beneficiario/a. Resolución. b) Desaparición de los requisitos que motivaron 4.- La tramitación de la gestión de pagos se efectuará a través de la Tesorería General de la Corporación. la concesión. Artículo Octavo.- Justificación. c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el art. 9. 1.- Las ayudas de emergencia social, en atención a la concurrencia de una determinada situación en d) Actuación fraudulenta del/la beneficiario/a para el perceptor, no requerirán otra justificación que la obtener la prestación. acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse e) Renuncia voluntaria del/la beneficiario/a. para verificar su existencia, tal y como se prevé para estos casos en el art.30.7) de la Ley 38/2003 General f) Cualquier otro supuesto de revocación que impida de Subvenciones. o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono. Artículo Noveno.- Obligaciones. Artículo Decimoprimero.- Reintegro. 1.- Los/las beneficiarios/as quedarán obligados a: 1.- Procederá el reintegro de las cantidades per- a) Destinar la prestación a la finalidad para la cual cibidas y la exigencia del interés de demora corres- se solicitó. pondiente desde el momento de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del b) Los/las beneficiarios/as estarán obligados a reintegro, cuando concurra alguna de las siguientes comunicar las alteraciones que se produzcan en la circunstancias: circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda. a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión. c) Permitir y facilitar la labor a las personas para verificar su situación económica y familiar, sin b) El incumplimiento de la finalidad o condiciones menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocidos. impuestas en la concesión. d) Aceptar y cumplir las actuaciones que se hayan c) El incumplimiento del deber de justificación determinado por el Equipo Técnico del Área, tenden- del empleo de los fondos recibidos en los plazos tes a posibilitar la integración del interesado/a y de establecidos, tendrá como efectos la imposibilidad la unidad familiar de la que forma parte dentro de un de solicitar una nueva ayuda en el plazo un año. proceso de intervención social que incluya un análisis completo de la situación individual y familiar. e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9 de esta ordenanza. e) Someterse en su caso, a las actuaciones de control financiero que se establezcan, en el marco del Título III de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de f) Cualquier otra causa o circunstancia previstas en Subvenciones. la normativa general que le sea de aplicación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 159, lunes 19 de noviembre de 2012 21249 Artículo Decimosegundo.- Financiación. cumplimentando la correspondiente autorización de un impreso que se facilitará en cualquiera de las Las ayudas estarán supeditadas a la existencia de oficinas bancarias. crédito adecuado y suficiente en las partidas habilita- das al efecto, en el correspondiente presupuesto. Transcurrido el plazo indicado se iniciará el pro- cedimiento ejecutivo de apremio, procediéndose al Artículo Decimotercero.- Entrada en vigor. cobro de las cuotas no satisfechas con las disposi- ciones establecidas en el vigente Reglamento de La presente ordenanza entrará en vigor una vez Recaudación. transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, previa publicación en el Boletín En Valle Gran Rey, a 24 de octubre de 2012. Oficial de Santa Cruz de Tenerife. El Alcalde, Miguel Ángel Hernández Méndez..- El Secretario accidental, José Miguel Hernández Marichal. VALLE GRAN REY EDICTO 15112 13436 VILLA DE ADEJE Habiendo sido aprobado los Padrones Municipales de Contribuyentes referidos al ejercicio 2010, por los Área de Hacienda conceptos de: Departamento de Sanciones e Tasa Suministro de Agua Potable referido al tercer trimestre 2012. ANUNCIO 15113 13456 e Tasa Servicio de Alcantarillado referido al tercer Por el Concejal Delegado del Área de Hacienda, D. trimestre 2012. Epifanio Jesús Díaz Hernández se ha dictado decreto con fecha 11.10.2012, del siguiente tenor literal: + Tasa sobre Recogida Domiciliaria de Basuras O Residuos Sólidos Urbanos referido al tercer trimestre Decreto núm. 588/2012. Vista la denuncia de fecha de 2012. 07.01.2012, formulada por la Policía Local, y de los datos que obran en este Ayuntamiento, contra D./D.* Quedan expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, por el plazo de un mes, contando Sergio Gil García, provisto de NIF n* X1422987T, titular del establecimiento Bar South Beach, sito en a partir del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de realizar las posibles Lugar C.C. Puerto Colón, local 15, Costa Adeje (S.C. reclamaciones. Tenerife), por el ejercicio de una actividad, careciendo de Licencia Municipal de Apertura para ello. En caso de no presentarse reclamaciones en dicho plazo, se entenderá aprobado definitivamente. Antecedentes. El período voluntario de cobranza se fija en dos meses a partir del 22 de noviembre de 2012 al 22 de Primero.- Que de los datos obrantes en este Ayun- tamiento se le atribuye a D./D.* Sergio Gil García, enero de 2013. provisto NIF n* X1422987T, titular del estableci- miento Bar South Beach, en calidad de responsable Los contribuyentes podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias en la Recaudación Municipal de de la apertura y desarrollo de la actividad de bar, sito Lugar C.C. Puerto Colón, local 15, Costa Adeje impuestos durante dicho plazo. Así mismo se advierte a los contribuyentes que pueden hacer uso de la do- (S.C. Tenerife), sin contar con la preceptiva Licencia miciliación de pago a través de entidades bancarias, Municipal.