UN 5406 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 3 de marzo de 2010 A Artículo 14. Suspensión y anulación de la inscrip- ción copia cotejada de la escritura pública o docu- ción. mento administrativo, junto con una nota expresiva de las características del contrato. Por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de los ser- vicios jurídicos de Contratación y previa formación 2. Igualmente, se notificará a la Sección de Con- de expediente, con audiencia del interesado, podrá tratación, en el plazo de un mes desde su formaliza- disponer la suspensión temporal o la anulación defi- ción, la modificación, prórroga, resolución y con- nitiva de la inscripción del contratista del que obren clusión de los contratos, así como cualquier otra datos y documentos registrales incursos en falsedad, circunstancia que haya de tener acceso al Registro, inexactitudes relevantes o que no hayan realizado las expresando concretamente en la notificación los da- tos o circunstancias que han de figurar en el Regis- comunicaciones preceptivas establecidas en esta nor- ma a efectos de actualización de la inscripción, sin tro. perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lu- 3. Los modelos deberán ir firmados por el respon- gar y de las que pudiera derivarse el deber de in- demnizar a la administración de los daños y perjui- sable de la Unidad Administrativa por medio de la cual se haya formalizado el contrato, lo que dará fe cios causados por tal motivo. de la veracidad de los datos contenidos en el mismo, Título H. Registro de contratos. así como de la de los documentos de formalización a los que acompaña. Artículo 15. Funciones. Artículo 18. Libro de contratos. El Registro de Contratos centralizará la informa- ción de los contratos adjudicados por el Ayuntamiento 1. La copia cotejada de la escritura pública o do- cumento administrativo de formalización de contra- de la Villa y Puerto de Tazacorte y desarrollará, ade- más, las siguientes funciones: to se encuadernará en un “Libro de Contratos”, atri- buyendo a cada uno el número que tenga el contrato a) Llevar un control estadístico de los contratos. en el Registro de Contratos. b) Remitir al los Órganos Fiscalizadores autonó- 2. El Libro de Contratos expresará en el lomo el micos y estatales los contratos sujetos a inscripción año y números inicial y último de los contratos que que por su naturaleza o cuantía hayan de ser some- comprende, y se formará por agregación de los con- tidos al mismo para su conocimiento y control, así tratos por orden correlativo, con diligencia de aper- como los documentos e información que dicho Tri- tura y cierre. En sus primeras páginas llevará el ín- bunal solicite. dice de los contratos que contenga. 3. El Libro de Contratos se llevará y custodiará en c) Informar a los Órganos de contratación y al Re- gistro de Licitadores de las incidencias imputables a la Sección de Contratación. los contratistas que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición Disposición final. de penalidades económicas o a la resolución del con- trato, así como facilitar cualquier otra información La presente Ordenanza será objeto de publicación de la que se tenga conocimiento en el Registro de íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entran- do en vigor una vez haya transcurrido el plazo esta- Contratos que sea de interés para dichos órganos. blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, regula- d) Cualquier otra función que se le atribuya. dora de las Bases del Régimen Local, Artículo 16. Contratos sujetos a inscripción. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 11 de febrero de 2010. En el Registro de Contratos se inscribirán todos los El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín. contratos que formalicen el Ayuntamiento de la Vi- lla y Puerto de Tazacorte, tanto administrativos co- mo privados, y sus modificaciones. Quedan excluidos del Registro los contratos regu- ANUNCIO 3759 2250 lados por la legislación laboral. Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- Artículo 17. Inscripción de los contratos. naria celebrada el día 22 de diciembre de 20009, el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza 1. En el plazo de un mes a partir de la formaliza- Municipal de limpieza y uso de la vía pública y de los residuos en general, y no habiéndose presentado ción del correspondiente contrato, la Unidad Admi- nistrativa por medio de la cual se haya formalizado reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición el mismo, deberá remitir a la Sección de Contrata- al público, efectuado mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 3 de marzo de 2010 5407 tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publica- Artículo 26.- Suciedad producida por deficiente do en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz presentación Artículo 27.- Reducción del volumen de Tenerife n* 256, de 31 de diciembre de 2009, que- da definitivamente aprobado de conformidad con lo Artículo 28.- Residuos con líquidos dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 Artículo 29.- Del uso de papeleras para depositar de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local basuras domesticas Artículo 30.- Del abandono de residuos en la vía y la propia resolución corporativa. publica En consecuencia, y de conformidad con lo esta- Artículo 31.- Obligación de cierre de los contene- blecido en el artículo 70.2 de la Ley 1/1985 RBRL, dores tras su uso a continuación se inserta el texto íntegro de la cita- Artículo 32.- Carteles y pintadas en contenedores da Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de Artículo 33.- Desplazamiento de contenedores y aprobación provisional a todos los efectos legales, acceso a los mismos entrando en vigor una vez transcurra el plazo pre- Artículo 34.- De la incineración visto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: Artículo 35.- Del vertido o depósito incontrolado Artículo 36.- Ubicación de los contenedores Artículo 37.- Calles interiores Ordenanza Municipal de la Limpieza y Uso de la Vía Pública y de los Residuos en General. Artículo 38.- Vertidos en la red de saneamiento Artículo 39.- Espacios para la gestión propia de los Índice de artículos. residuos Artículo 40.- De los restos de animales domésticos Título 1.- Disposiciones generales. Título TV.- De los Residuos Comerciales. Artículo 1.- Objeto Artículo 41.- Recipientes de propiedad privada Artículo 2.- Ámbito objetivo Artículo 42.- Gestión de residuos comerciales re- Artículo 3.- Ámbito subjetivo Artículo 4.- Definiciones ciclables Artículo 5.- Prestación Artículo 43.- Ejemplaridad de las entidades públi- Artículo 6.- Tasas y precios públicos cas y empresas Artículo 44.- Gestión de cantidades grandes de re- Artículo 7,- Gestión y manipulación Artículo 8.- Obligatoriedad siduos Título TL- De la Limpieza y Uso de la Vía Públi- Título V.- De la Recogida Selectiva de Residuos. Ca. Artículo 45.- Gestión Artículo 9.- Prohibiciones y deberes Artículo 46.- Favorecimiento de la valorización Artículo 10.- De las actividades en la vía pública Artículo 47.- Actividades de recogida selectiva Artículo 11.- Limpieza y reparación de vehículos Artículo 48.- Formas de prestación Artículo 12.- Limpieza de escaparates y zonas afec- Artículo 49.- Colocación de contenedores Artículo 50.- Uso de los contenedores tadas por actividades diversas Artículo 13.- Actividad publicitaria: elementos pu- Artículo 51.- Prohibición blicitarios Artículo 14.- Régimen de autorizaciones y res- Título VI.- Infracciones y sanciones. ponsabilidad Artículo 15.- Reparto publicitario en la vía públi- Artículo 52.- Exigencia del Procedimiento ca Artículo 53.- Denuncias Artículo 16.- Propaganda electoral y otros actos Artículo 54.- Medidas provisionales políticos Artículo 55.- Procedimiento simplificado Artículo 17.- Pintadas Artículo 56.- Responsabilidades: Artículo 18.- Playas y costa accesible Artículo 57.- Vigilancia Artículo 58.- Reparación del daño causado Título M.- De la Gestión de Residuos. Artículo 59.- Ejecución subsidiaria Artículo 60.- Exigencia de deudas por la Adminis- tración Artículo 19.- Obligaciones de los productores y/o poseedores de residuos Artículo 61.- Multas coercitivas Artículo 20.- Residuos peligrosos, inestables o de Artículo 62.- Acción Pública características especiales Artículo 63.- Concepto y clasificación Artículo 21.- Recogida de residuos urbanos Artículo 64.- Infracciones muy graves Artículo 22.- Puntos de recogida Artículo 65.- Infracciones graves Artículo 23.- Horarios de depósito Artículo 66.- Infracciones leves Artículo 24.- Uso de los contenedores Artículo 67.- Sanciones: importes Artículo 25.- Presentación en bolsas Artículo 68.- Graduación y reincidencia o o o 5408 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 3 de marzo de 2010 Artículo 69.- Procedimiento sancionador y pres- Artículo 4.- Definiciones. cripciones Artículo 70.- Recursos Con arreglo a esta Ordenanza se entenderá por: Disposiciones finales. a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la inten- ción o la obligación de desprenderse. En todo caso, Título L- Disposiciones generales. tendrán esta consideración los que figuren en el Ca- tálogo Europeo de Residuos (CER). Artículo 1.- Objeto. b) Residuos urbanos: los residuos sólidos domés- ticos o domiciliarios, los de comercios y de oficinas La presente Ordenanza tiene por objeto la regula- y servicios, así como otros residuos que, por su na- ción de la gestión de los residuos urbanos que se ge- turaleza, volumen y composición, pueden asimilar- neren en el municipio para garantizar la protección se a los residuos producidos en los anteriores luga- del medio ambiente y la salud de las personas. res o actividades. c) Residuos sólidos urbanos: ver b) Residuos ur- Artículo 2.- Ámbito objetivo. banos. Será de aplicación a todo tipo de residuos urbanos d) Residuos municipales: ver b) Residuos urbanos, y, en general, a aquellas actuaciones gestoras reali- zadas por esta Entidad Local en relación con el ob- e) Residuos comerciales: se consideran residuos jeto de esta Ordenanza y, sin que la relación tenga comerciales: 1) los envoltorios, envases, embalajes y carácter excluyente, más concretamente: otros residuos sólidos producidos en locales comer- ciales; ID) los materiales residuales producidos por 1. De gestión de los residuos urbanos que, confor- actividades de servicios, comerciales e industriales, me a la legislación vigente, sea competencia de los siempre que no puedan asimilarse a los desechos do- miciliarios; UI) los residuos producidos por el con- ayuntamientos. Específicamente, se aplica a las ac- tividades de recogida, transporte y tratamiento de re- sumo en hoteles, restaurantes, bares, supermercados siduos urbanos. y demás establecimientos que expendan productos alimentarios cocinados o en los que se realicen con- 2. En cuanto sea de competencia del Ayuntamien- sumiciones de cualquier clase. to, de la gestión, control e inspección de los equipa- mientos destinados al depósito, recogida, transpor- f) Gestor: cualquier persona, física O jurídica, au- te, tratamiento y eliminación de los residuos. torizada para realizar todas o algunas de las activi- dades de gestión de los residuos, sea o no el produc- 3. De limpieza e inspección de la vía pública, en lo tor de los mismos. referente al uso por los ciudadanos, y las acciones de prevención encaminadas a evitar el ensuciamiento g) Gestión: recogida, transporte, almacenamiento, de la misma. valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones y la de los verte- 4. De recogida selectiva de residuos. deros y almacenamientos definitivos una vez col- matados, así como de los lugares de descarga des- 5. De potestad sancionadora. pués de su cierre. h) Recogida: operación consistente en recoger, cla- Artículo 3.- Ámbito subjetivo. sificar y agrupar residuos para su transporte. 1) Usuarios del Sistema de Recogida: los produc- [.- Esta Ordenanza será de obligada observancia tores o poseedores de residuos sólidos urbanos de vi- por toda persona física o jurídica con residencia o se- viendas, alojamientos, locales y cualquier tipo de es- de en el término municipal, estando obligadas a evi- tablecimiento a los que se preste el servicio, tanto si tar y prevenir el ensuciamiento de las vías públicas el mismo se realiza por gestión directa como a tra- y la producción innecesaria de residuos y, conse- vés de algún contratista o empresa municipalizada. cuentemente al cumplimiento de esta Ordenanza y disposiciones complementarias que se pudieran dic- j) Valorización: operación o conjunto de operacio- tar. nes orientadas a utilizar o recuperar los residuos to- tal o parcialmente obteniéndose un beneficio econó- 2.- En igual medida, esta Ordenanza será de apli- mico o ambiental y en cuyo concepto están integradas cación a los visitantes y transeúntes en aquellos as- las operaciones de recuperación, reciclado y reutili- pectos que les afecten. zación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 42, miércoles 3 de marzo de 2010 5409 k) Vía pública: los paseos, avenidas, calles, plazas, verlos, volcarlos o arrancarlos, así como cualquier aceras, caminos, jardines y zonas verdes, puentes, tú- otro acto que deteriore su presentación o los haga neles peatonales y demás bienes de propiedad mu- inutilizables para el uso al que están destinados, res- nicipal y uso público destinados directamente al uso pondiendo sus autores de todo daño que se produz- común general de los ciudadanos. Se exceptúan de ca, exigiéndoseles los costes de su reparación o re- este concepto, por su carácter no público, las urba- posición, con independencia de las sanciones que nizaciones privadas, pasajes, patios interiores, sola- correspondan. res, galerías comerciales y similares cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad úni- Artículo 8.- Obligatoriedad. ca, compartida o en régimen de propiedad horizon- tal. Todos los ciudadanos están obligados al cumpli- miento puntual de la presente Ordenanza y de las dis- 1) Recogida selectiva: se considera selectiva la re- posiciones complementarias que, en materia de lim- cogida por separado de materiales residuales especí- pieza general y mantenimiento del ornato publico ficos tal y como se refleja en la Ley 1/1999 de 29 de dicte en cualquier momento la Alcaldía en el ejerci- enero de Residuos de Canarias. cio de sus facultades. Artículo 5.- Prestación. Título IL- De la Limpieza y Uso de la Vía Pública. El Ayuntamiento prestará los servicios de limpie- Artículo 9.- Prohibiciones y deberes. za pública y gestión de residuos municipales por cual- quiera de las formas de gestión establecidos en la le- 1. Queda prohibido tirar o depositar en la vía pú- gislación vigente, según los términos previstos en blica toda clase de residuos, tanto en estado solidó esta ordenanza y conforme a los sistemas técnicos y como líquido, incluidos los residuos procedentes de organizativos que en cada momento estime más con- la Himpieza de la vía pública por los particulares. veniente para sus Intereses. 2. Los residuos sólidos de pequeño volumen deben Artículo 6.- Tasas y precios públicos. depositarse en las papeleras. El Ayuntamiento establecerá en la Ordenanza Fis- 3. Queda prohibido tirar a la vía pública toda cla- cal las tasas y, en su caso, los precios públicos co- se de artículos masticables y sus envoltorios; espe- cificamente los chicles, chupachups, caramelos, y rrespondientes a la prestación de los servicios que, por ley, sean objeto de ellas, debiendo los usuarios otros similares. proceder al pago de las mismas. 4. Los materiales residuales volaminoso, o los de La recogida de residuos sólidos urbanos será esta- pequeño tamaño pero en gran cantidad, deberán ser blecida por el Ayuntamiento y el Consorcio Insular evacuados o retirados conforme a lo dispuesto para de Servicios de la Isla de La Palma, con la frecuen- la recogida de residuos urbanos, o de acuerdo con los cia y horario que se consideren oportunos, dando la correspondientes sistemas de recogida. publicidad necesaria para conocimiento de los veci- nos. 5. Los cigarros, cigarrillos u otras materias encen- didas deberán apagarse antes de su depósito en las Artículo 7.- Gestión y manipulación. papeleras. 1.- Ninguna persona física o jurídica podrá dedi- 6. Se prohíbe verter en la vía pública cualquier cla- carse a la recogida, transporte, aprovechamiento o se de desperdicio desde los vehículos, ya estén pa- rados o en marcha. cualquier otra forma de gestión de los residuos, cual- quiera que sea su naturaleza, sin la previa concesión y/o autorización correspondiente. 7. Se prohíbe satisfacer las necesidades fisiológi- cas en la vía pública. 2.- De la recepción de los residuos sólidos se hará cargo el personal dedicado a la misma, y quien los 8. No se permite arrojar desde balcones O terrazas agua de riego o restos del arreglo de macetas o arria- entregue a cualquier otra persona física o jurídica que carezca de la correspondiente autorización o conce- tes o Jardineras. sión deberá responder solidariamente con ésta por los perjuicios que pudieran producirse por causa de 9. Se prohíbe arrojar a la vía pública desde venta- aquellos, independientemente de las sanciones a que nas, terrazas, balcones, aberturas exteriores, etc. de los edificios, viviendas o establecimientos, cualquier hubiese lugar. tipo de residuo, incluso en bolsas u otros recipientes. 3.- Los usuarios deberán abstenerse de toda mani- 10. Queda prohibido realizar cualquier operación pulación sobre las papeleras, contenedores o cual- quier otro tipo de mobiliario de limpieza urbana, mo- que pueda ensuciar la vía pública y de forma espe- o 5410 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 3 de marzo de 2010 cial el lavado y limpieza de vehículos, el vertido de 6. Es obligación del constructor la limpieza diaria aguas procedentes de lavado y la manipulación o se- y sistemática de la vía pública que resulte afectada lección de los desechos o residuos sólidos urbanos. por la construcción de edificios o realización de obras, incluido el ensuciamiento derivado del trasiego de 11. En la vía pública, queda prohibido facilitar cual- maquinaria y vehículos de carga por el viario de ac- ceso o salida al lugar de la obra. quier tipo de alimento a animales, en particular a pa- lomas, perros y gatos. 7. Es obligación de los titulares de solares no cons- 12. Se prohíbe el abandono de residuos volumino- truidos, su vallado con muro de bloques, con una al- sos (muebles, enseres, electrodomésticos, ...) en la tura no inferior a dos metros y pintado en color blan- vía pública, salvo autorización previa. co, para evitar en ellos los vertidos de residuos y, en cualquier caso, serán responsables de su limpieza en 13. Queda prohibido arrojar a la vía pública toda caso de que estos se produjeran. Si por motivos de clase de octavillas, panfletos o materiales publicita- interés público fuese necesario asumir subsidiaria- rios similares. Se prohíbe de forma expresa la colo- mente las obligaciones del propietario, el Ayunta- cación de octavillas y similares en los vehículos es- miento podrá acceder a los solares de propiedad pri- tacionados en la vía pública. vada siguiendo los cauces legales al respecto y repercutiendo al propietario el coste que esta actua- ción genere y la sanción correspondiente por in- Artículo 10.- De las actividades en la vía pública. cumplimiento y abandono. Los titulares de cualquier actividad que pueda oca- Artículo 11.- Limpieza y reparación de vehículos. sionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrolle y sin perjuicio de las li- Queda prohibido lavar vehículos y maquinaria en cencias o autorizaciones que en cada caso sean pro- la vía pública, efectuarles cambios de aceite u Otros cedentes, estarán obligados a adoptar las medidas ne- líquidos, así como repararlos. cesarias para evitar que se ensucie aquella, estando asimismo obligados a la limpieza de la parte afecta- Artículo 12.- Limpieza de escaparates y zonas afec- da por la misma con la frecuencia adecuada, y a re- tadas por actividades diversas. tirar los materiales residuales resultantes. 1.- La limpieza de escaparates, tiendas, puntos de venta, establecimientos comerciales y elementos ex- En el caso de obras en la vía pública o colindan- teriores de establecimientos comerciales y edificios, se efectuará teniendo cuidado de no ensuciar la vía tes: pública. El titular de la actividad será el responsable [. Las personas que realicen obras en la vía públi- de ello, quedando obligado a la limpieza de la mis- ca o colindantes, deberán prevenir el ensuciamiento ma, sin perjuicio de la adopción de las medidas de de la misma y los daños a personas o cosas, seguridad exigibles en cada caso, así como las auto- rizaciones pertinentes. 2. En el supuesto de que los vehículos de transporte dependientes de la obra produjeran suciedad en la vía 2.- Quienes estén al frente de actividades de quios- pública, se instalará un sistema de lavado de las rue- cos de chucherías, puestos ambulantes, loterías, te- das de esos vehículos. rrazas de cafés, bares y restaurantes, así como loca- les caracterizados por la venta de artículos susceptibles 3. Todas las operaciones de las obras se efectuarán de producir residuos y envoltorios desechables, es- en el interior del inmueble de la obra o dentro de la tán obligados a mantener limpia el área afectada por zona acotada de vía pública debidamente autorizada su actividad. Esta obligación será exigible tanto a la estando totalmente prohibida la utilización del resto apertura y cierre de la actividad, como durante el fun- de la vía pública para estos menesteres. cionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada. El ayuntamiento podrá exigir a los 4. Se prohíbe el abandono, vertido o depósito di- titulares de estas actividades o negocios, la coloca- recto en la vía pública, solares y descampados, de ción de recipientes homologados para el deposito y retención de los residuos producidos por el consumo cualquier material residual de obras o actividades. Dichos residuos deben ser retirados de las obras por en sus establecimientos, correspondiéndoles también sus responsables y gestionados de forma adecuada. la limpieza y mantenimiento de dichos elementos. 5. Los materiales de obra abandonados en la vía 3.- Los organizadores de aquellas actividades que, pública adquirirán carácter de residuales, pasando a por sus características especiales utilicen la vía pu- ser propiedad municipal, sin que el titular afectado blica, tales como circos, atracciones de feria, teatros pueda reclamar la perdida de dichos materiales y sin ambulantes, competiciones deportivas, mercadillos, y otros, podrán ser obligados a depositar una fianza perjuicio del cargo del coste del servicio de recogi- da y transporte y de las sanciones que correspondan. u otro tipo de garantía, encaminada a cubrir las res- A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 42, miércoles 3 de marzo de 2010 5411 ponsabilidades derivadas del ensuciamiento produ- 2.- Por la colocación o distribución en la vía pú- cido por el desarrollo de dicha actividad. blica de elementos publicitarios, el ayuntamiento po- drá exigir la constitución de fianza por la cuantía co- 4.- Los organizadores de actos públicos son res- rrespondiente a los costes previsibles de limpiar o ponsables de la suciedad derivada de los mismos. retirar de la vía pública dichos elementos. 3.- Los elementos publicitarios autorizados deben Artículo 13.- Actividad publicitaria: elementos pu- ser retiradas por los responsables de su colocación blicitarios. tan pronto como haya caducado el plazo para el que fueron autorizadas. De no hacerlo así, serán retira- dos por los servicios municipales, imputándose a los A los efectos de presente ordenanza se entenderá: responsables el coste del servicio, sín perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. a) Por “rótulos”, los anuncios fijos o móviles rea- lizados mediante pintura o cualquier otro materlal 4.- Queda prohibido desgarrar, arrancar o tirar a la destinado a conferirles una larga duración. vía pública, carteles, pegatinas, anuncios, bandero- las y pancartas. b) Por “carteles”, los anuncios (impresos, pintados o escritos) sobre papel u otros materiales de escasa 5.- Se prohíbe la colocación de elementos publici- consistencia; si son de formato reducido y distribu- tarios o de comunicación de cualquier tipo en los ár- ción manual, los carteles tendrán la consideración de boles y el mobiliario urbano. “octavillas”. Artículo 15.- Reparto publicitario en la vía públi- ca. c) Por “pancartas”, los anuncios publicitarios de gran tamaño, situados ocasionalmente en la vía pu- blica por un período no superior a treinta días, coin- 1.- Queda prohibido arrojar a la vía pública toda cidiendo con la celebración de un acto público. clase de octavillas o materiales publicitarios simila- res. d) Por “pintadas”, las inscripciones manuales rea- lizadas en la vía publica, sobre los muros o paredes 2.- Se prohíbe de forma expresa la colocación de de los edificios, o sobre cualquiera de los elementos octavillas publicitarias y similares en los vehículos estructurales o del mobiliario urbano. estacionados en la vía pública. e) Por “banderolas”, los anuncios publicitarios de 3.- Del ensuciamiento de la vía pública como con- escaso tamaño y que, como colgantes, se suelen dis- secuencia de la actividad de reparto de octavillas y poner sujetas a un elemento común que en la mayo- materiales similares será responsable el anunciante. ría de los casos se apoya en partes de edificios o mo- biliario urbano. 4.- El reparto domiciliario de publicidad se efec- tuará de forma que no genere suciedad en la vía pú- f) Por “pegatinas”, los impresos dotados de mate- blica. rial adhesivo en una de sus caras, que pueden apli- carse directamente en cualquier elemento sólido. Artículo 16.- Propaganda electoral y otros actos políticos. g) Por “octavillas” o “folletos”, los fragmentos de papel o de material análogo que se entregan a los ciu- La propaganda electoral durante los períodos le- dadanos en la vía pública o que se difunden con mo- galmente habilitados y aquellos otros actos de espe- tivo de cualquier manifestación pública o privada. cial significación política y general participación ciu- dadana, se regirán por las disposiciones generales que se adopten con tal exclusivo objeto. Artículo 14.- Régimen de autorizaciones y res- ponsabilidad. Artículo 17.- Pintadas. 1.- La colocación de carteles, pancartas, bandero- Se prohíbe toda clase de pintadas en la vía públi- las y cualquier otra actividad publicitaria de las re- ca, tanto sobre sus elementos estructurales, como so- guladas en el presente título está sujeta a autoriza- bre muros, paredes, estatuas, monumentos, mobilia- ción municipal. La concesión de la autorización rio urbano y cualquier otro elemento externo de la municipal para los elementos publicitarios llevará ciudad. Serán excepciones: implícita la obligación por el solicitante de limpiar los espacios de la vía pública que se hubieren ensu- a) Las pinturas murales de carácter artístico que se ciado y de retirar, dentro del plazo autorizado, todos realicen, previa autorización del ayuntamiento y del los elementos publicitarios que se hubieren utiliza- propietario, sobre paredes medianeras vistas o vallas do y sus correspondientes accesorios. de solares. o 540 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 3 de marzo de 2010 b) Las situaciones que al respecto autoricen las dis- f) Restos de actividades industriales provenientes posiciones municipales o que permita la Autoridad de talleres y similares (reparación de vehículos, cha- Municipal. pa y pintura, carpinterías de aluminio, cerrajerías y madera, palets). Artículo 18.- Playas y costa accesible. g) Voluminosos. 1.- Queda prohibido a los usuarios de las playas y h) Escombros y residuos procedentes de pequeñas costa accesible depositar directamente en la arena o obras de construcción domiciliaria. rocas de la misma cualquier tipo de residuo, debien- 1) Aceite vegetal (doméstico) usado. do hacer uso de los recipientes instalados para tal fin o transportatlo hasta un recipiente o punto de depó- sito si allí no los hubiera. 2.- Sin perjuicio de lo anterior, los productores y poseedores de los desechos y residuos deberán man- 2.- Queda prohibido a chiringuitos, kioscos, res- tenerlos en condiciones tales que no produzcan mo- taurantes y similares cercanos a las playas utilizar los lestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta tan- recipientes públicos allí instalados. Deberán dispo- to pongan los mismos a disposición de la ner de papeleras y contenedores propios en número Administración, o entidad encargada de las distintas adecuado a sus necesidades y estarán obligados a la actividades de gestión. limpieza de los mismos durante el transcurso de la jornada y a la finalización de ésta. 3.- Las personas o entidades productoras o posee- 3.- El Ayuntamiento podrá establecer normas es- doras de desechos y residuos serán responsables de los daños o molestias causados por los mismos has- pecíficas para puntos de especial concurrencia en el litoral, considerándose anexo normativo de esta Or- ta que se realice su entrega a la Administración o en- denanza. tidad encargada de su gestión en la forma legalmen- te prevista. Título THL.- De la Gestión de Residuos. 4.- Una vez depositados los residuos en la forma establecida en esta Ordenanza, estos adquieren el ca- Artículo 19.- Obligaciones de los productores y/o rácter de propiedad municipal conforme a lo dis- poseedores de residuos. puesto por la Ley 10/1999 de 29 de enero, de Resi- duos de Canarias. 1.- En los supuestos de los siguientes desechos y residuos, el Ayuntamiento podrá establecer normas especiales que determinen la obligación de los pro- Artículo 20.- Residuos peligrosos o de caracterís- ductores y/o poseedores de los desechos y residuos ticas especiales. a hacerse cargo de las operaciones de gestión que en cada caso se determinen: 1.- Cuando los residuos urbanos por su naturaleza a) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y y ajuicio del Servicio de Recogida pudieran presen- equipo industrial abandonados. tar características que los hagan peligrosos, confor- me a la descripción que se hace en el Catálogo Eu- b) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo los ropeo de Residuos (CER), o de características especiales tales como constituir cantidades mayores a las de su animales muertos y los residuos o enseres procedentes de actividades sanitarias, de investigación o fabrica- producción normal, se exigirá al productor o posee- ción, que tengan una composición biológica y deban dor de los mismos que, previamente a su recogida re- someterse a tratamiento específico. alice un tratamiento para eliminar o reducir en lo po- sible estas características, o que los deposite en forma c) Residuos industriales, incluyendo lodos y fan- o lugar adecuados, a determinar por el Servicio de gos. Recogida. d) Residuos orgánicos, entre los que se incluyen los provenientes de empresas de restauración o ali- 2.- Asimismo, los productores o poseedores de re- mentación en general cuyo volumen exija una ges- siduos potencialmente peligrosos o que, por sus ca- tión diferenciada. racterísticas, pueden producir trastornos en el trans- porte y tratamiento quedan obligados a proporcionar e) Residuos de actividades agrícolas entre los que al Ayuntamiento, información completa sobre su ori- se incluyen expresamente, los sustratos utilizados pa- gen, cantidad y características, siendo responsables ra cultivos forzados y los plásticos y demás materia- en todo momento de cuantos daños se produzcan les utilizados para la protección de tales cultivos con- cuando se hubiese omitido o falseado aquella infor- tra la intemperie. mación. A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 42, miércoles 3 de marzo de 2010 5413 Artículo 21.- Recogida de residuos urbanos. a). Líquidos, incluyendo aquellos con elevada den- sidad como aceites. 1.- La recogida de residuos urbanos será estable- cida por el Ayuntamiento y el Consorcio Insular de b) Los objetos de vidrio, loza, hojalata y, en gene- Servicios de la Isla de La Palma, en el ámbito de sus ral, los construidos con materiales inorgánicos que competencias, con la frecuencia y horario que con- puedan provocar heridas y daños al personal que los sidere oportuno. maneje. 2.- Los servicios de recogida podrán rechazar la re- c) Materiales en combustión. tirada de basuras que no estén convenientemente pre- sentadas de acuerdo con las especificaciones esta- d) Objetos metálicos tales como termos, repuestos blecidas en esta Ordenanza o que no hayan sido de vehículos, residuos de carpintería, cerrajería, etc., libradas mediante los elementos de contención auto- que puedan averiar el sistema mecánico de los vehí- rizados, siempre que ello suponga algún tipo de ries- culos. go sanitario a los operarios del servicio o peligro de vertido o contaminación del Medio Ambiente, siem- 3.- Los envases de vidrio, el papel y cartón, los en- pre que no supongan un peligro para la seguridad via- vases ligeros y cualquier otro residuo para el que se ria y atenten al ornato publico, siendo de aplicación establezca en el futuro un sistema de recogida selec- tiva deberán ser presentados por los ciudadanos en el punto 3 de este artículo. los contenedores o lugares que se destine para ello. 3.- Si los residuos no son entregados en las condi- ciones que se hayan determinado, podrán ser impu- 4.- Las basuras se alojarán en el interior del conte- tados a los interesados los gastos suplementarios que nedor, evitando su desbordamiento y la acumulación su recogida produzca. de residuos en sus alrededores. En el caso de que el contenedor se encuentre saturado se podrá dar noti- Artículo 22.- Puntos de recogida. ficación al servicio de recogida para que proceda lo antes posible a su retirada. Si se estableciese en el El Servicio de Recogida no procederá a recoger los municipio el sistema de contenerización soterrada, residuos depositados en aquellos puntos que no fi- los usuarios dispondrán los residuos en bolsas ce- guren en su ruta establecida, siendo la responsabili- rradas de un tamaño adecuado a la boca del buzón dad del que deposite residuos en otros lugares, dis- de vertido. tintos de los designados para la recogida. En caso de que estos supongan un peligro o atenten al ornato pu- Artículo 25.- Presentación en bolsas. blico, y después de la identificación del responsable, se procederá a la recogida de los mismos imputando 1.- Queda prohibido depositar en los contenedores al responsable los gastos suplementarios que su re- basuras que no vayan debidamente envueltas y ce- cogida produzcan”. rradas en bolsas plásticas o impermeables de resis- tencia suficiente para impedir que se rompa con la fricción del descenso de los contenedores en los ve- hículos recolectores. Artículo 23.- Horarios de depósito. Los residuos en general y los fermentables en par- 2.- Queda prohibido depositar basuras a granel, en ticular se deben depositar lo más próximo posible a cubos, contenedores, paquetes, cajas o similares, la hora de recogida. La utilización de los contene- dores para la recogida selectiva de vidrio, papel y Artículo 26.- Suciedad producida por deficiente cartón y envases ligeros no está sujeta a ningún ho- presentación. rario. Si como consecuencia de una deficiente presenta- ción de los residuos, se produjeran vertidos, el ciu- Artículo 24.- Uso de los contenedores. dadano causante será responsable de la suciedad oca- sionada en el espacio público y/o en el contenedor. 1.- Los ciudadanos están obligados a entregar los residuos al servicio de recogida domiciliaria, a tra- Artículo 27.- Reducción del volumen. vés del contenedor homologado más próximo-:a su vivienda o en lugares habilitados por la administra- Se aprovechará la capacidad de las bolsas y los con- ción para tal fin, los cuales estarán debidamente se- tenedores, rompiendo y plegando en lo posible el ma- ñalizados, y en condiciones tales que no se produz- terial depositado. can vertidos de residuos durante esta operación. Artículo 28.- Residuos con líquidos. 2.- Los contenedores sólo deberán utilizarse para las basuras que normalmente se produzcan en la vi- En caso de residuos con gran contenido de hume- vienda. Se prohíbe expresamente tirar: dad se procederá a la saturación con material absor- S4L4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 3 de marzo de 2010 bente (arena, aserrín, ...) en cantidad que impida su 2.- Los infractores están obligados a retirar las ba- derrame tanto en su transporte hasta el contenedor suras abandonadas y a limpiar el área que hubieran como al ser vaciado este. También se recomienda el ensuciado, con independencia de las sanciones que método del doble embolsado para evitar lixiviados. correspondan. Artículo 36.- Ubicación de los contenedores. Artículo 29.- Del uso de papeleras para depositar basuras domésticas. El asignar el lugar para la ubicación de los conte- Se prohíbe depositar la basura doméstica en la vía nedores en la vía pública corresponde al Servicio de pública, papeleras u otros recipientes municipales, Recogida, el cual podrá variarlo por petición razo- diferentes de los contenedores de basura, situados en nada en base a circunstancias específicas de cada zo- las vías públicas. ña. Artículo 30.- Del abandono de residuos en la vía Artículo 37.- Calles interiores. pública. 1.- En los núcleos poblacionales o urbanizaciones 1.- Queda prohibido manipular residuos y el aban- con calles interiores se podrán colocar los contene- dono de los mismos en la vía pública, salvo el depó- dores en el interior de los mismos, siempre que lo so- sito de voluminosos por indicación expresa de los licite la comunidad de propietarios y el vehículo re- Servicios de Recogida. 2.- Los infractores están obli- colector pueda acceder a los mismos sin obstáculos. gados a la limpieza del área que hubieran ensuciado así como a retirar los residuos abandonados, con in- 2.- En aquellos núcleos poblacionales o urbaniza- dependencia de las sanciones que correspondan. ciones con calles interiores en que no pase el vehí- culo de recogida de residuos, las Comunidades, pro- pietarios de las fincas o moradores trasladarán con Artículo 31.- Obligación de cierre de los contene- sus propios medios los residuos domiciliarios al pun- dores tras su uso. to más cercano al paso del camión recolector. Los usuarios de los contenedores provistos de ta- Artículo 38.- Vertidos en la red de saneamiento. pas están obligados al cierre de los mismos, una vez que hayan efectuado el depósito de los residuos. 1.- No podrá verterse en las instalaciones públicas de la red de alcantarillado ningún tipo de residuo con- templado en esta Ordenanza. Artículo 32.- Carteles y pintadas en contenedores. 2.- Se prohíbe la instalación de trituradores do- Queda prohibida la fijación de carteles o pegatinas mésticos que evacuen los productos a la red de sa- neamiento. de cualquier tipo en los contenedores, así como la re- alización de dibujos o pintadas sobre los mismos. Artículo 39.- Espacios para la gestión propia de los residuos. Artículo 33.- Desplazamiento de contenedores y acceso a los mismos. Los edificios para viviendas, industrias, comercios, Queda prohibido desplazar los contenedores para mercados de abastos, galerías de alimentación, cen- estacionar sus vehículos, invadir el espacio reserva- tros sanitarios y demás establecimientos de nueva do a los mismos, así como estacionar cualquier tipo edificación, dispondrán, conforme establezcan las de vehículo delante de éstos, impidiendo el acceso normas urbanísticas y con las características que en de operarios de limpieza o ciudadanos en general a ella se determinen, de cuartos de basuras o espacios dichos contenedores. adecuados para la gestión propia de sus residuos que deberán mantenerse en perfectas condiciones de hi- Artículo 34.- De la incineración. giene y limpieza. Queda totalmente prohibido incinerar cualquier ti- Artículo 40.- De los restos de animales domésti- Cos. po de residuo en cualquier lugar público o privado. Artículo 35.- Del vertido o depósito incontrolado. 1.- En la recogida, transporte y eliminación de ani- males domésticos muertos se estará a lo determina- 1.- Queda expresamente prohibido el vertido ó de- do por la legislación específica aplicable. pósito incontrolado de todo tipo de residuos, escom- bros, muebles o enseres de cualquier naturaleza en 2.- En ningún caso podrán abandonarse cadáveres las laderas de los barrancos, bordes de acantilados, de animales en la vía pública, siendo responsabili- en zonas de costas o protegidas y cualquier otro lu- dad de sus propietarios la recogida y tratamiento de gar no autorizado expresamente. sus restos. A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 3 de marzo de 2010 5415 Título TV.- De los Residuos Comerciales. parcial de los mismos, realizada a su vez por terce- ros autorizados por el Ayuntamiento. Artículo 41.- Recipientes de propiedad privada, Artículo 47.- Actividades de recogida selectiva. Las personas que por cualquier título (propiedad, arrendamiento, etc.) estén al frente de un estableci- El Ayuntamiento, a través de los servicios munici- miento comercial, si lo requiere el Servicio de reco- pales o contratados, podrá llevar a cabo cuantas ex- gida, deberán proveerse, a su coste, de recipiente nor- periencias y actividades en materia de recogida se- malizado para depositar sus residuos en los mismos, lectiva considere conveniente, introduciendo al efecto estando obligados a su conservación, limpieza y uso las modificaciones necesarias en la organización del exclusivo de los suyos. servicio de recogida de basuras. Artículo 42.- Gestión de residuos comerciales re- En el ejercicio de esta actividad, favorecerá las ini- ciclables. ciativas tendentes a la reutilización y reciclaje de los residuos, fomentando la recogida selectiva de resi- duos. Las personas que por cualquier título (propiedad, arrendamiento, etc.) estén al frente de un estableci- miento comercial están obligadas a depositar los en- Artículo 48.- Formas de prestación. vases de vidrio, embalajes de cartón, envases lige- ros, periódicos y similares en los contenedores La forma de prestación de la recogida selectiva po- drá ser: específicos de recogida selectiva, salvo que, por su volumen, requieran otro tipo de gestión. a) En origen, mediante contenedores específicos normalizados, distribuidos en las calles de la ciudad Artículo 43.- Ejemplaridad de las entidades públi- cas y empresas. de diferentes colores y formas, según el material a depositar y que se determinará en cada caso. Las entidades públicas, por su naturaleza, y las em- presas en general, deberán dar ejemplo de buen ha- b) En origen, mediante la recogida “puerta a puer- ta”. cer, y presentarán los residuos en las mismas condi- ciones a las que son obligados los ciudadanos, cumpliendo con lo dispuesto en los artículos men- c) En los Puntos Limpios dotados de contenedores cionados en el Título IL. Así mismo, también estarán específicos. En caso de que el municipio no cuente obligados a la separación selectiva de residuos, uti- con Punto Limpio, se hará en el más cercano. lizando para ello los distintos contenedores homolo- gados para esta actividad, salvo que por su volumen Estos Puntos Limpios podrán ser utilizados sólo requieran otro tipo de gestión. por los vecinos particulares depositando correcta- mente sólo los materiales de desecho establecidos, Artículo 44.- Gestión de cantidades grandes de re- siempre dentro del contenedor que corresponda. Es- siduos. tá prohibido su uso para los residuos procedentes de empresas de construcción, mudanzas, industrias y Si una entidad hubiera de desprenderse de residuos demás actividades generadoras de desechos cuyo orl- sólidos en cantidades importantes, podrá ser autori- gen no sea doméstico, y así mismo para el depósito zada al transporte de los mismos, corriendo con los de residuos diferentes a los especificados para cada gastos que su tratamiento o eliminación produzcan. contenedor. Título V.- De la Recogida Selectiva de Residuos. Artículo 49.- Colocación de contenedores. Artículo 45.- Gestión. Se colocarán contenedores para la recogida selec- La recogida selectiva podrá llevarse a cabo direc- tiva, según necesidades, posibilidades y criterios, no tamente por el Servicio de Recogida o por terceros pudiendo ser movidos ni desplazados por ninguna que previamente hayan sido autorizados por la Ad- persona no autorizada. ministración Pública competente. Artículo 46.- Favorecimiento de la valorización. Artículo 50.- Uso de los contenedores. El Ayuntamiento favorecerá las iniciativas para va- Los contenedores colocados para recogida selecti- lorizar los residuos y podrá establecer determinados va, quedan exclusivamente reservados para la pres- beneficios destinados a optimizar las campañas de tación del correspondiente servicio; se prohíbe de- recogida selectiva de los residuos; así mismo, podrá positar en dichos contenedores materiales residuales facilitar las tareas de selección de aquellos residuos distintos a los expresamente consignados en cada ca- que puedan ser aprovechados para una reutilización SO. a OCO_ yg 35416 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nú, 42, miércoles 3 de marzo de 2010 € Artículo 51.- Prohibición. 2.- Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada Se prohíbe rigurosamente la recogida por terceros uno de ellos en la comisión de la infracción la res- ajenos al Servicio de los objetos y residuos deposi- ponsabilidad se exigirá solidariamente. tados en los referidos contenedores. 3.- Las responsabilidades derivadas del incumpli- Título VL- Infracciones y Sanciones. miento de las obligaciones señaladas, serán exigi- bles, no solo por los actos propios, sino también por Artículo 52.- Exigencia del Procedimiento. los de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo detallado en la legislación vigente y La imposición de sanciones se hará previo expe- en la presente Ordenanza. diente, que se ajustará a las prescripciones de la le- gislación general sobre el ejercicio de la potestad san- 4.- Cuando se trate de obligaciones de carácter co- cionadora y del procedimiento administrativo común, lectivo, tales como uso y conservación de los conte- con las particularidades previstas en los artículos si- nedores normalizados, limpieza de zonas comunes, guientes. etc. la responsabilidad se atribuirá a la correspon- diente comunidad de propietarios. Artículo 53.- Denuncias. Artículo 57.- Vigilancia. Toda persona natural o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la pre- La vigilancia del cumplimiento de los preceptos sente Ordenanza. De resultar temerariamente injus- recogidos en esta norma, así como la realización de tificada la denuncia serán de cargo del denunciante las inspecciones y comprobaciones previstas en la los gastos que origine la inspección. En el supuesto misma serán ejercidas, en concordancia con las fun- de que el procedimiento haya sido iniciado previa ciones que legalmente tiene atribuidas, por el cuer- denuncia, se notificará al denunciante la resolución po de Policía Local. del expediente. El personal del Cuerpo de Policía Local en fun- ciones de inspección establecidas en esta Ordenan- Artículo 54.- Medidas provisionales. za, además de las que legalmente tiene conferidas, queda facultado para: 1.- Durante el desarrollo del procedimiento san- cionador podrán adoptarse medidas provisionales, a) Acceder, previa identificación y sin notificación mediante acuerdo motivado, dirigidas a garantizar el previa, a las instalaciones y ámbitos sujetos a ins- cumplimiento y efecto de la resolución que pudiera pección, salvo aquellos casos en que se precise au- recaer, a evitar los efectos de la infracción y garan- torización judicial. tizar la seguridad de las personas y bienes. b) Requerir información y proceder a los exáme- 2.- Las medidas provisionales podrán consistir, en- nes y controles necesarios que aseguren el cumpli- tre otras, en la adopción de medidas para garantizar miento de las disposiciones vigentes y de las condi- la seguridad de personas y bienes y prestación de ciones de las autorizaciones, licencias o permisos. fianza. c) Comprobar la existencia y puesta al día de la do- cumentación exigible. Artículo 55.- Procedimiento simplificado. Artículo 58.- Reparación del daño causado. En el supuesto de infracciones que pudieran ser ca- lificadas como leves, la instrucción del procedimiento 1.- Los infractores están obligados a la reposición se podrá llevar a cabo por el procedimiento simpli- y restauración de las cosas al estado en que se en- ficado, previsto en la legislación general del proce- contraban con anterioridad a la infracción cometida. dimiento sancionador. 2.- La exigencia de las medidas reparadoras o res- Artículo 56.- Responsabilidades. tauradoras detalladas en esta Ordenanza podrán ha- cerse en el propio procedimiento sancionador o, si L.- Las acciones y omisiones que contravengan lo fuera necesario, en otro complementario. preceptuado en esta Ordenanza generarán responsa- bilidades de naturaleza administrativa, sin perjuicio Artículo 59.- Ejecución subsidiaria. de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil, siendo exigible no solo por los actos propios, sino Con independencia de la sanción económica que también por los de aquellas personas de quien se de- se pueda imponer, mediante el oportuno procedi- ba responder y por el proceder de los animales de los miento sancionador contra aquellas personas que in- que fueran propietarios. cumplan lo preceptuado en esta Ordenanza, la auto- On Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 3 de marzo de 2010 5417 ridad municipal podrá exigir al causante de un dete- c).No facilitar a los Servicios Municipales infor- rioro la reparación de los daños causados, El Ayun- mación sobre el origen, cantidad y/o características tamiento podrá realizar subsidiariamente los traba- de los residuos que puedan ocasionar problemas en jos, imputándoles a los causantes el coste, debidamente su gestión, así como proporcionar datos falsos o im- justificado, de los servicios prestados, sin perjuicio pedir y obstaculizar la labor inspectora municipal. de las sanciones y/o indemnizaciones que corres- pondan. d) El incumplimiento por el titular, poseedor o pro- ductor del vertido con que se haya cometido la in- No será necesario requerimiento previo, pudiendo fracción, de la obligación de identificar verazmente procederse de modo inmediato a la ejecución, cuan- el responsable de dicha infracción. do de la persistencia de la situación pudiera derivar- se un peligro inminente para la salud humana, los re- e) Abandonar vehículos fuera de uso en la vía pú- cursos naturales o el Medio Ambiente. blica. Artículo 60.- Exigencia de deudas por la Adminis- f) Reincidencia en infracciones graves. tración. g) Cualquier otra actuación contraria a lo recogl- Las cantidades que se adeuden a la Administración do en la presente Ordenanza que pueda ocasionar un Municipal tanto por las sanciones como por cualquier daño grave al Medio Ambiente o a la Salud de las otro concepto, podrán exigirse por vía de apremio. personas. Artículo 61.- Multas coercitivas. Artículo 65.- Infracciones graves. Se consideran infracciones graves las siguientes: Con independencia de las sanciones previstas, el Órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá im- poner al infractor sucesivas multas coercitivas cuya a) El abandono, vertido o eliminación incontrola- cuantía no debe exceder de un tercio de la sanción da de cualquier tipo de residuo urbano cuando por su impuesta. cuantía o naturaleza no merezca la calificación de muy grave y no esté considerada como leve. Artículo 62.- Acción Pública. b) Depositar residuos orgánicos a granel en los con- Será pública la acción para exigir ante los órganos tenedores o buzones de contenerización soterrada, administrativos y los tribunales la observancia de lo cuando por su cuantía o naturaleza no merezca la ca- establecido en esta Ley y disposiciones que lo desa- lificación de muy grave y no esté considerada como rrollen. leve. Artículo 63.- Concepto y clasificación. c) No depositar en los contenedores o buzones los residuos urbanos en la forma establecida en estas Or- Los actos u omisiones que contravengan lo esta- denanzas, cuando por su cuantía o naturaleza no me- blecido en esta Ordenanza tendrán la consideración rezca la calificación de muy grave y no esté consi- de infracción, administrativa, las cuales se clasifican derada como leve. en leves, graves y muy graves, con reserva de lo es- tablecido en la Ley 1/1999 de 29 de Enero Ley de d) Las infracciones leves que por su trascendencia Residuos de Canarias y Ley 10/1998 de 21 de abril, cuantitativa y relevancia merezcan la consideración de Residuos. de graves. e) La reincidencia en infracciones leves. Artículo 64.- Infracciones muy graves. Artículo 66.- Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones muy gra- ves las siguientes: 1.- Tendrán la consideración de infracciones leves a) El abandono, vertido o eliminación incontrola- todas aquellas acciones y omisiones que no estén ti- da de cualquier tipo de residuo urbano cuando por su pificadas en las presentes Ordenanzas como muy gra- cuantía o naturaleza pueda causar un daño grave al ves O graves. medio ambiente o a la salud de las personas. 2.- A titulo meramente enunciativo y sin que que- b) Si se estableciese en el municipio el sistema de den limitadas a estas se califican como infracciones contenedores o buzones de contenerización soterra- leves las siguientes: da, depositar en los mismos residuos que no tengan la catalogación de residuo urbano según el Código a) Arrojar a la vía publica toda clase de productos, Europeo de Residuos (CER). tanto en estado sólido como líquido, incluidos los re- o 5418 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 42, miércoles 3 de marzo de 2010 siduos procedentes de la limpieza de la vía pública q) Las pintadas en la vía pública sobre elementos por los particulares. estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes que no permita expresamente esta b) No depositar en las papeleras previstas al res- Ordenanza. pecto los residuos sólidos de tamaño pequeño como, envoltorios, chicles y similares, cuando no se depo- siten junto con la basura diaria. r) La producción de vertidos como consecuencia de una deficiente presentación de la basura. c) Arrojar a la vía pública cigarrillos, chicles u otros consumibles. s) El deposito de basuras conteniendo residuos lí- quidos o susceptibles de licuarse. d) Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública. t) Depositar las bolsas de basura fuera de los con- tenedores o buzones, salvo condiciones excepciona- e) Permitir satisfacer las necesidades fisiológicas les que hagan imposible su depósito en el interior. en la vía pública de los animales domésticos sin re- coger los residuos. u) La manipulación de basuras en la vía pública. v) Modificar la ubicación de los contenedores sin f) Sacudir ropas y alfombras, desde balcones, so- bre la vía pública. autorización municipal. g) Vaciar agua sucia sobre la vía pública o zonas w) Depositar residuos en recipientes o contenedo- ajardinadas. res homologados exclusivamente para el interior de inmuebles o locales de negocio o sacarlos fuera de h) No proceder a la limpieza o a la adopción de las los horarios establecidos al respecto o no disponer- medidas pertinentes de los titulares de aquellas acti- los en los lugares establecidos al respecto. vidades que puedan ocasionar suciedad de la vía pú- blica o que la ocupen para su desarrollo. x) Obstaculizar con cualquier tipo de medios los 1) No prevenir o evitar el ensuciamiento de la vía vados o reservas de espacios establecidos para la co- pública por las personas que realicen en ella o en sus locación de los contenedores o los buzones de con- tenerización soterrada. alrededores algún tipo de obra. 3) No proceder por parte del contratista, construc- y) Evacuar en los registros públicos de la red de al- cantarillado cualquier clase de residuo sólido. tor principal o promotor o el transportista, a la lim- pieza diaria y sistemática, de la vía pública que re- sulte afectada por la construcción de edificios, z) Incumplimiento de la normativa con respecto al realización de obras, labores de carga y descarga de reparto publicitario. materiales destinados a éstas. aa) Facilitar en la vía pública cualquier tipo de ali- k) Lavar vehículos y maquinaria en la vía pública mento a animales y, en particular a palomas, gavio- o cambiarles aceites y otros líquidos, así como repa- tas, perros y gatos. rarlos. bb) Cualquier otra que por su trascendencia cuan- D) La limpieza de escaparates y elementos exterio- titativa y relevancia no merezca la consideración de res de establecimientos comerciales y edificios pro- grave o muy grave. vocando ensuciamiento de la vía pública. m) No constituir las fianzas u otro tipo de garantías Artículo 67.- Sanciones: importes. encaminadas a garantizar las responsabilidades de- rivadas del ensuciamiento producto de su actividad Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, las res- para aquel tipo de actividades que el Ayuntamiento ponsabilidades de carácter penal o civil correspon- determine su necesidad. dientes, las infracciones a los preceptos de la pre- sente Ordenanza serán sancionables de la siguiente forma: n) La colocación de carteles y adhesivos en los lu- gares no autorizados expresamente para ello. - Infracciones leves: hasta 300,00 euros. o) Desgarrar anuncios y pancartas. - Infracciones graves: de 301,00 a 600,00 euros. p) Arrojar todo tipo de octavillas y materiales si- - Infracciones muy graves: de 601,00 a 30.000,00 milares a la vía pública y la colocación de publici- dad en los vehículos. euros. O Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 42, miércoles 3 de marzo de 2010 5419 Artículo 68.- Graduación y reincidencia. nanza será el Alcalde, de conformidad con la Ley 1/1999 de 29 de enero de Residuos de Canarias y la normativa básica de Régimen Local. 1.- Para graduar la cuantía y alcance de las san- ciones se atenderá a la naturaleza de la infracción, Artículo 70.- Recursos. reincidencia, así como aquellos otros elementos que puedan considerarse atenuantes o agravantes. Las resoluciones de los Alcaldes en materia de san- 2.- A dichos efectos será considerado reincidente ciones pondrán fin a la vía administrativa y contra quien hubiera incurrido en una o mas infracciones los mismos podrá interponerse recurso jurisdiccio- firmes de igual o similar naturaleza en los 12 meses nal contencioso-administrativo, pudiendo interpo- anteriores. nerse recurso de reposición con carácter potestativo. 3.- Tendrá la consideración de circunstancias ate- Disposiciones finales. nuantes la adopción espontánea por parte del res- ponsable de la infracción de medidas correctoras con Primera: esta Ordenanza entrara en vigor a los quin- anterioridad a la incoación del expediente sanciona- ce días de su publicación de conformidad con lo dis- dor. puesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. 4.- En ningún caso la multa será inferior al bene- ficio ilícito, sea cual sea el límite en relación con la Segunda: la promulgación de futuras normas con clasificación de las infracciones, siempre que se res- rango superior al de esta Ordenanza que afecten a las peten los limites establecidos en la Ley 1/1999 de 29 materias reguladas en la misma determinará la apli- de enero de Residuos de Canarias. cación automática de aquellas y la posterior adapta- ción de la Ordenanza en lo que fuera necesario. Artículo 69.- Procedimiento sancionador y pres- cripciones. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 11 de febrero de 2010. 1.- La prescripción de las infracciones se produci- rá por el transcurso de los siguientes plazos: El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín. - Las infracciones leves prescriben al año. VILLA DE ADEJE - Las infracciones graves prescriben a los 3 años. Área de Gestión, Planificación, Desarrollo - Las infracciones muy graves prescriben a los 5 Territorial y Medio Ambiente años. Sanciones Estos plazos empezarán a contar a partir de la co- ANUNCIO misión del hecho sancionable o desde que se tuvo co- nocimiento de los mismos. 3760 2274 Se le comunica que en el libro de Resoluciones en 2.- La prescripción de las sanciones se producirá materia de Sanciones, figura inscrita con fecha 26 de en los plazos que a continuación se detallan conta- enero de 2009, Resolución dictada por el Concejal dos a partir de la firmeza de la resolución sanciona- Delegado del Área de Gestión, Planificación, Desa- dora: rrollo Territorial y Medio Ambiente, que se transcrl- be a continuación: - Sanciones impuestas por infracciones leves pres- criben en un año. Resolución n* 1131.- Visto el expediente sancio- nador número A11T103W, seguido a Comares, AMC, - Sanciones impuestas por infracciones graves pres- S.L., provisto de CIF n* B38491866, en calidad de criben a los dos años. titular del establecimiento bar Alexs, con domicilio en Avenida de los Pueblos, Centro Comercial Lagu- - Sanciones impuestas por infracciones muy gra- na Park lI, local 1-2 B, Costa Adeje, Adeje (S/C Te- ves prescriben a los tres años. nerife), en el que como consecuencia de los hechos denunciados, resulta: 3.- La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restitución de las cosas a Antecedentes de hecho. su estado anterior, ni a la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados. Primero.- Mediante Acuerdo de Iniciación de fe- cha 27de marzo de 2009, se notificó al instructor y 4.- El órgano competente para incoar, instruir y re- al secretario, pero no se ha notificado al inculpado la solver los expedientes por infracciones a esta Orde- calificación de las infracciones cometidas y las san-