A 5 5 5 5 A A AA 21280 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 159, miércoles 21 de septiembre de 2011 Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Ju- En consecuencia, y de conformidad con lo esta- risdicción Contencioso-Administrativa, con los re- blecido en el artículo 70.2 de la Ley 1/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto íntegro de la cita- quisitos, formalidades y causas señaladas en el ar- da Ordenanza, entrando en vigor una vez transcurra tículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Re- el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 al Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en RBRL: la forma y plazos que establecen las normas de di- cha Jurisdicción. Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas del tér- En Santiago del Teide, a 13 de septiembre de 2011. mino municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte. El Alcalde, Juan Damián Gorrín Ramos. Disposiciones generales. Artículo 1. TAZACORTE 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del correcto uso y disfrute de las playas del litoral del ANUNCIO municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, conju- 11192 13467 gando, el derecho que todos tienen a disfrutar de los El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del día mismos, con el deber del Ayuntamiento, de velar en 15 de mayo de 2009, acordó aprobar provisional- el marco de sus competencias por su utilización ra- mente la Ordenanza Municipal reguladora del Ser- cional, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vicio de Autotaxi. vida de los usuarios y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidari- Dicho expediente se expone al público por plazo dad colectiva; principios todos consagrados en mues- de 30 días, a contar del siguiente a la publicación de tra Constitución. este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al 2. A través de este instrumento normativo, se pre- objeto de que por las personas interesadas puedan presentarse las alegaciones o sugerencias que esti- tende completar la diversa legislación estatal básica men oportunas. El expediente se encuentra en la Se- y autonómica relativa a su objeto, anteriormente des- cretaría General y se puede consultar en horario de crito. oficina. 3. La presente Ordenanza abarcará, en el Munici- En caso de no producirse reclamaciones o suge- pio de la Villa y Puerto de Tazacorte, el espacio que rencias durante la exposición pública, dicho acuer- constituye el dominio público marítimo terrestre de- do se entenderá aprobado definitivamente. finido en el Título 1* de la Ley 22/1988, de 28 de ju- lio, de Costas, incluyendo todos los espacios que ten- En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 13 de septiembre gan la consideración de playa o lugar de baño. Así de 2011. como las instalaciones o elementos que ocupen di- chos espacios. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Ácosta, Artículo 2. ANUNCIO A efectos de la presente Ordenanza y de acuerdo 11194 con la normativa estatal básica, así como la de ca- 13468 El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria rácter autonómico de aplicación, se entiende como: celebrada el día 28 de abril de 2011, adoptó el acuer- do de aprobación provisional de la Ordenanza Mu- a) Playas: zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo es- nicipal reguladora del uso y disfrute de las playas del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte y acep- carpes, bermas y dunas, tengan o no vegetación, for- tadas las sugerencias y alegaciones presentadas en el madas por la acción del mar o del viento marino, u plazo de exposición al público, efectuado mediante otras causas naturales o artificiales. anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayun- b) Aguas de baño: aquéllas de carácter marítimo tamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Pro- vincia de Santa Cruz de Tenerife n* 78, de 18 de ma- en las que el baño esté expresamente autorizado o, yo de 2011 y corrección de error en el n* 85 de 27 de no estando prohibido, se practique habitualmente por mayo, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión un número importante de personas. ordinaria de 9 de agosto de 2011 quedó definitiva- mente aprobada de conformidad con lo dispuesto en c) Zona de baño: el lugar donde se encuentran las aguas de baño de carácter marítimo y los lugares ale- el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re- guladora de las Bases de Régimen Local y la propia daños que constituyen parte accesoria de esta agua resolución corporativa, en relación a sus usos turísticos-recreativos. En todo o Boletín Oftcial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 159, miércoles 21 de septiembre de 2011 21281 caso se entenderá como zona de baño aquélla que se Artículo 6. encuentre debidamente balizada al efecto. En los tramos de costa que no estén balizados co- 1. En orden al artículo anterior, queda prohibido en mo zona de baño se entenderá que ésta ocupa una las zonas y aguas de baño y durante la temporada de franja de mar contigua a la costa de una anchura de baño, tanto en la arena de la playa como en el agua 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de del mar, la realización de actividades, juegos o ejer- la costa. cicios que puedan molestar al resto de usuarios. d) Zona de Varada: Aquélla destinada a la estan- 2. En aquéllas playas donde sus dimensiones lo per- cia, embarque, desembarque y mantenimiento de em- mitan, se podrán realizar las actividades prohibidas barcaciones profesionales y de recreo, debidamente en el punto anterior, siempre que se haga a una dis- listadas. tancia del resto de los usuarios tal que se eviten las molestias y nunca a menos de 6 metros. e) Temporada de baño: Periodo de tiempo en que puede preverse una afluencia importante de bañistas, 3. Se exceptúan de la prohibición contenida en el teniendo en cuenta los usos y costumbres locales. A número 1 del presente artículo aquéllas manifesta- efectos de la presente Ordenanza, se considerará tem- ciones de carácter deportivo o lúdico organizadas o porada de baño el periodo comprendido entre todo autorizadas por el Ayuntamiento de la Villa y Puer- el año natural. to de Tazacorte, sin perjuicio de la necesidad de au- torización por parte de otras Administraciones cuan- Artículo 3. do sea preceptivo. Las mismas se realizarán siempre en lugares debidamente señalizados y balizados. Los agentes de la autoridad podrán requerir ver- balmente a los que infringieren cualquiera de las dis- 4. Asimismo, quedan exceptuadas de la prohibi- posiciones contenidas en la presente Ordenanza a fin ción, las actividades, deportivas y lúdicas que los de que de inmediato cesen la actividad prohibida o usuarios pueden realizar en las zonas que con carác- realicen la obligación debida, ello sin perjuicio de la ter permanente tiene dedicadas el Ayuntamiento a la incoación de expediente sancionador, cuando proce- práctica de diversos deportes, juegos infantiles, etc., da o, en su caso, se gire parte de denuncia a la Ad- contenidas en el Plan de Playas, y que estarán debi- ministración competente. damente balizadas y serán visibles al resto de usua- rios. Esta excepción lo es exclusivamente al uso nor- Normas de uso. mal y pacífico de la zona de que se trate, en caso contrario, la actividad desarrollada se entenderá con- Artículo 4. tenida en la prohibición del número 1 anterior, 1.- La utilización del dominio público marítimo te- rrestre, será libre, pública y gratuita, para los usos Artículo 7. comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como estar, pasear, bañarse, y otros actos semejan- Se prohíbe la utilización en la playa de aparatos de tes que no requieran obras o instalaciones de ningún radio, cassettes, discos compactos, o similares, ins- tipo, y siempre que estas actividades se realicen de trumentos musicales o cualquier otros artefactos, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y Reglamentos forma que emitan ruidos que produzcan molestias a y en la presente Ordenanza. los demás usuarios y siempre que superen los nive- les máximos establecidos en la ordenanza que regu- No obstante, se prohíbe la práctica del nudismo en le la emisión de ruidos del Ayuntamiento de la Villa las playas y en zonas públicas de baño, y Puerto de Tazacorte, 2.- Las playas serán de uso público, sin perjuicio Artículo 8. de lo establecido en la Ley de Costas y su Regla- mento sobre las reservas demaniales. Se prohíbe el baño y la estancia en las zonas que 3.- Únicamente se podrá permitir la ocupación del el Ayuntamiento destine para varada de embarcacio- dominio público marítimo-terrestre en los casos y en nes, hidropedales, motos acuáticas, etc. y que esta- rán debidamente balizadas. las formas previstas en la Ley de Costas y su regla- mento. Queda prohibida la colocación de cualquier tipo de Artículo $. rótulo en la playa por los particulares, quedando di- cha atribución reservada para las administraciones El paseo, la estancia y el baño pacíficos en la pla- públicas con competencias para ello y debiendo ya y en el mar, tienen preferencia sobre cualquier otro realizarse, en todo caso, mediante modelos normali- uso, zados. o 21282 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 159, miércoles 21 de septiembre de 2011 Artículo 9. resto de la costa Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, salvo 1. Se prohíbe el estacionamiento y la circulación causa de fuerza mayor o salvamento, debiendo adop- no autorizada de vehículos por la playa. tarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana y a la navegación 2. Quienes vulneren esta prohibición deberán sa- marítima. car de inmediato los vehículos del dominio público ocupado, a requerimiento verbal de los Agentes de 4. Quienes vulneren estas prohibiciones deberán la autoridad, sin perjuicio de que giren parte de de- desalojar de inmediato, a requerimiento verbal de los nuncia a la Administración competente en orden a la Agentes de la autoridad, el dominio público ocupa- instrucción del oportuno expediente sancionador cuan- do, sin perjuicio de que giren parte de denuncia a la do sea procedente. Administración competente en orden a la instrucción del oportuno expediente sancionador cuando sea pro- 3. La prohibición del número anterior no será de cedente. aplicación a aquellos vehículos destinados a la lim- Artículo 12. pieza, mantenimiento y vigilancia de las playas, ser- vicios de urgencia, seguridad y otros similares, 1. En las zonas de baño, se prohíbe la pesca desde 4. Quedan expresamente autorizados para estacio- la orilla y la submarina, desde las 10:00 hasta las nar y circular por la playa los carritos de minusváli- 21:00 horas, ambas inclusive, en evitación de los da- dos, así como también la utilización en el agua del ños que los aparejos utilizados pueden causar al res- to de usuarios. mar de aquéllos especialmente diseñados para tal fin, todo ello sin perjuicio de las precauciones que deben adoptar los propios minusválidos y/o personas que Artículo 13. les asistan en orden a la seguridad del resto de ustua- rios. 1. Queda prohibida la publicidad en las playas a través de carteles o vallas o por medios acústicos o 5. El Ayuntamiento adoptará las medidas oportu- audiovisuales. En su caso, los Agentes de la autori- nas para facilitar a las personas con discapacidad, la dad girarán parte de denuncia a la Administración competente para la instrucción del oportuno expe- utilización de las playas y sus instalaciones. diente sancionador. Artículo 10. 2. La prohibición anterior es aplicable cualquiera que sea el emplazamiento o medio de difusión. 1. Están prohibidos los campamentos y acampadas en la playa, Normas de carácer higiénico-sanitario. 2. Quienes vulneren esta prohibición deberán de- Artículo 14. salojar de inmediato, a requerimiento verbal de los Agentes de la autoridad, el dominio público ocupa- 1. Los usuarios tendrán derecho a ser informados do, sin perjuicio de que giren parte de denuncia a la por el Ayuntamiento de la falta de aptitud para el ba- Administración competente en orden a la instrucción ño de las aguas que no satisfagan los criterios de ca- del oportuno expediente sancionador cuando sea pro- lidad mínima exigibles por las normas vigentes, cedente. 2. En el ámbito de sus competencias, y en el ejer- cicio del deber de adoptar las medidas necesarias pa- Artículo 11. ra la protección de la salud, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte: 1. En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas estará prohibida todo tipo de navegación y a) Señalizará el equipamiento de servicios públi- la utilización de cualquier tipo de embarcación o ar- cos y las posibles limitaciones de uso que puedan tefactos flotantes, independientemente de su propul- existir, conforme a lo establecido en la normativa ví- sión. gente. 2. El lanzamiento y varada de las embarcaciones y b) Señalizará la prohibición de baño, y se adopta- artefactos habrá de hacerse a través de canales debi- rá las medidas necesarias para la clausura de las zo- damente balizados a velocidad muy reducida. nas de baño conforme a lo establecido en la norma- tiva de aplicación, cuando así venga establecida por 3. En los tramos de costa que no estén balizados cualquier resolución por razones de sanidad, salu- como zona exclusiva de baño, se entenderá que ésta bridad y seguridad, manteniendo la prohibición o ocupa una franja de mar contigua a la costa de una clausura misma hasta tanto no se comunique la de- anchura de 200 mts. En las playas y 50 mts. En el saparición del riesgo sanitario por quien competa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núna. 159, miércoles 21 de septiembre de 2011 21283 Artículo 15. Para el uso correcto de dichos contenedores habrán de seguirse las siguientes normas: 1. No se permite el acceso de animales a la zona de playa con el fin de prevenir y evitar las molestias a) No se emplearán para el vertido de líquidos, es- y peligros que los animales puedan causar, tanto a combros, maderas, enseres, etc., así como tampoco las personas como a las instalaciones. para animales muertos. 2. La infracción de este artículo conllevará la co- b) No se depositarán en ellos materiales en corm- rrespondiente sanción, estando además el infractor bustión. obligado a la inmediata retirada del animal. c) Las basuras se depositarán en el interior del con- 3. El poseedor de un animal, sín perjuicio de la res- tenedor, evitando su desbordamiento y la acumula- ponsabilidad subsidiaria del propietario, será res- ción de residuos a su alrededor, por lo que, en caso ponsable de los daños y perjuicios que ocasione a las de encontrarse lleno, habrá de realizarse el depósito personas, cosas y al medio natural en general. en el contenedor más próximo. 4. Se considerará que un animal está abandonado 4. Se prohíbe limpiar en la arena de la playa o en sino lleva ninguna identificación (chip) del orígen o el agua del mar los enseres de cocinar o los recipientes del propietario, ni va acompañado de persona algu- que hayan servido para portar alimentos u otras ma- na. En dicho supuesto, el Ayuntamiento se hará cat- terias orgánicas. go del animal, actuando conforme a lo legalmente procedente en casos de animales abandonados. Artículo 19, 5. Se permite la presencia de perros destinados a 1. Queda terminantemente prohibido hacer fuego trabajos de salvamento o auxilio a personas necesi- en la playa y su área de influencia, así como el uso tadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Que- de barbacoas, bombonas de gas o cualquier otro me- da autorizado expresamente la presencia de perros dio para hacer fuego. lazarillos para el auxilio de personas invidentes. 2. Queda prohibido cocinar en la playa así como la Artículo 16. realización de barbacoas o similares salvo en las zo- nas señalizadas para este uso. Queda prohibida la evacuación fisiológica en el mar o en la playa. 3. Las personas que deseen organizar moragas, de- berán solicitar permiso al Ayuntamiento, y realizar Artículo 17. esta actividad en los puntos permitidos, debiendo de- jar el lugar en perfecto estado y responsabilizándo- 1. Queda prohibido lavarse en el agua del mar uti- se personalmente del incumplimiento de esta norma. lizando jabón, gel, champú o cualquier otro produc- to similar. Este requisito es también aplicable a la celebración de la festividad de San Juan o El Carmen. 2. Queda prohibido dar a las duchas, lavapies, aseos y mobiliario urbano en general, ubicados en las pla- Artículo 20. yas, un uso diferente al que les es propio; así, se san- cionará conforme a la presente Ordenanza, a los usua- rios que den otro fin a las mismas como Jugar, limpiar 1. En la zona a la que se refiere el ámbito de apli- los enseres de cocina, lavarse o ducharse utilizando cación de la presente Ordenanza, queda prohibida la jabón, gel, champú o cualquier producto detergente, venta ambulante de productos alimenticios, así co- pintar, deteriorar, etc., sin perjuicio de las responsa- mo de bebidas, y artículos de cualquier otra índole bilidades de otra índole que puedan exigírse por los así como la prestación de toda clase de servicios, sin actos cometidos. la correspondiente concesión o autorización munici- pal o de la Administración con competencia en ma- Artículo 18. teria de Costas. 1. Queda prohibido arrojar en la playa o en el agua 2. La Policía Local tras levantar acta de denuncia, podrá requisar la mercancía a aquellas personas que del mar cualquier tipo de residuos como papeles, res- tos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, infrinjan esta norma, independientemente de los ex- colillas, etc., así como dejar abandonados en la mis- pedientes sancionadores que proceda incoar. ma muebles, carritos, palés, cajas, embalajes, etc. 3. Una vez retirada la mercancía, ésta sólo podrá 2. Dichos vertidos habrán de realizarse en los con- ser devuelta contra la presentación de un justifican- te que acredite su propiedad. Para el caso de pro- tenedores o papeleras que al efecto se encuentran dis- tribuidos. ductos perecederos, así como para aquellos produc- o cr Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nún. 159, miércoles 21 de septiembre de 2011 21283 Artículo 15. Para el uso correcto de dichos contenedores habrán de seguirse las siguientes normas: 1. No se permite el acceso de animales a la zona de playa con el fin de prevenir y evitar las molestias a) No se emplearán para el vertido de líquidos, es- y peligros que los animales puedan causar, tanto a combros, maderas, enseres, etc., así como tampoco las personas como a las instalaciones. para animales muertos. 2. La infracción de este artículo conllevará la co- b) No se depositarán en ellos materiales en com- rrespondiente sanción, estando además el infractor bustión. obligado a la inmediata retirada del animal. c) Las basuras se depositarán en el interior del con- 3.El poseedor de un animal, sin perjuicio de la res- tenedor, evitando su desbordamiento y la acumula- ponsabilidad subsidiaria del propietario, será res- ción de residuos a su alrededor, por lo que, en caso ponsable de los daños y perjuicios que ocasione a las de encontrarse lleno, habrá de realizarse el depósito personas, cosas y al medio natural en general. en el contenedor más próximo. 4. Se considerará que un animal está abandonado 4, Se prohíbe limpiar en la arena de la playa o en si no lleva ninguna identificación (chip) del orígen o el agua del mar los enseres de cocinar o los recipientes del propietario, ni va acompañado de persona algu- que hayan servido para portar alimentos u otras ma- na. En dicho supuesto, el Ayuntamiento se hará car- terias orgánicas. go del animal, actuando conforme a lo legalmente procedente en casos de animales abandonados. Artículo 19, 5. Se permite la presencia de perros destinados a 1. Queda terminantemente prohibido hacer fuego trabajos de salvamento o auxilio a personas necesi- en la playa y su área de influencia, así como el uso tadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen. Que- de barbacoas, bombonas de gas o cualquier otro me- da autorizado expresamente la presencia de perros dio para hacer fuego. lazarillos para el auxilio de personas invidentes, 2. Queda prohibido cocinar en la playa así como la Artículo 16. realización de barbacoas o similares salvo en las zo- nas señalizadas para este uso. Queda prohibida la evacuación fisiológica en el mar o en la playa, 3. Las personas que deseen organizar moragas, de- berán solicitar permiso al Ayuntamiento, y realizar Artículo 17. esta actividad en los puntos permitidos, debiendo de- jar el lugar en perfecto estado y responsabilizándo- 1. Queda prohibido lavarse en el agua del mar uti- se personalmente del incumplimiento de esta norma, lizando jabón, gel, champú o cualquier otro produc- to similar. Este requisito es también aplicable a la celebración de la festividad de San Juan o El Carmen. 2. Queda prohibido dar a las duchas, lavapies, aseos y mobiliario urbano en general, ubicados en las pla- Artículo 20. yas, un uso diferente al que les es propio; así, se san- cionará conforme a la presente Ordenanza, a los usua- rios que den otro fin a las mismas como jugar, limpiar 1. En la zona a la que se refiere el ámbito de apli- los enseres de cocina, lavarse o ducharse utilizando cación de la presente Ordenanza, queda prohibida la jabón, gel, champú o cualquier producto detergente, venta ambulante de productos alimenticios, así co- pintar, deteriorar, etc., sin perjuicio de las responsa- mo de bebidas, y artículos de cualquier otra índole bilidades de otra índole que puedan exigirse por los así como la prestación de toda clase de servicios, sin actos cometidos. la correspondiente concesión o autorización munici- pal o de la Administración con competencia en ma- Artículo 18. teria de Costas. 1. Queda prohibido arrojar en la playa o en el agua 2. La Policía Local tras levantar acta de denuncia, del mar cualquier tipo de residuos como papeles, res- podrá requisar la mercancía a aquellas personas que tos de comida, latas, botellas, restos de frutos secos, infrinjan esta norma, independientemente de los ex- colillas, etc., así como dejar abandonados en la mis- pedientes sancionadores que proceda incoar. ma muebles, carritos, palés, cajas, embalajes, etc. 3. Una vez retirada la mercancía, ésta sólo podrá 2. Dichos vertidos habrán de realizarse en los con- ser devuelta contra la presentación de un justifican- te que acredite su propiedad. Para el caso de pro- tenedores o papeleras que al efecto se encuentran dis- tribuidos. ductos perecederos, así como para aquellos produc- o o — 21284 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 159, miércoles 21 de septiembre de 2011 tos cuyo origen, fabricante, etiquetado, no se deter- Régimen sancionador. minen se procederá a su destrucción inmediata. Artículo 22, 4. Independientemente de lo anteriormente expre- sado, el infractor deberá hacer efectiva la sanción an- 1. Se consideran infracciones conforme a la pre- tes de retirar la mercancía de las dependencias mu- sente ordenanza la vulneración de cualquiera de las nicipales. prohibiciones o prescripciones contenidas en la mis- ma. Vigilancia y seguridad. 2. Las infracciones se clasifican en leves y graves. Artículo 21. 3. Serán infracciones leves aquéllas que no sean calificadas como graves por la presente Ordenanza. 1. Las playas del término municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, aparte de los efectivos de la Po- 4. Serán infracciones graves: licía Local, dispondrán de personal específico para vigilar la observancia de todo lo prevenido en la pre- sente Ordenanza. a) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación o riesgo de accidente. 2. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Taza- b) La varada o permanencia de cualquier tipo de corte, en orden a prevenir lo pertinente sobre salva- mento y seguridad de las vidas humanas, dotará con- embarcación fuera de las zonas balizadas y destina- venientemente con el personal adecuado los puestos das a tal fin. de salvamento existentes en las playas de su térmi- no municipal. c) Realizar moragas o barbacoas en los lugares, fe- chas u horarios no permitidos o realizarlas sin suje- | 3. El Ayuntamiento instalará las atalayas que con- ción al procedimiento de seguridad que sea estable- sidere suficientes para vigilar el entorno de las zonas cido excepcionalmente por motivo de fiestas de baño. tradicionales como pueden ser San Juan o El Car- men. 4. En las atalayas se instalarán mástiles que izarán una bandera indicadora, por su diferente color, del d) El depósito en los contenedores de basuras de estado del mar en cuanto a la idoneidad de su uso pa- materiales en combustión. ra el baño, a saber: e) La tenencia de animales en las playas. a) Rojo: Indica la prohibición del baño. f) La práctica de la pesca en cualquiera de sus mo- Se utilizará siempre en playas de uso prohibido, y dalidades. en playas peligrosas y libres cuando el baño com- porte un grave riesgo para la vida o salud de las per- g) La venta ambulante en la playa de todo tipo de sonas, bien porque las condiciones del mar sean des- productos. favorables o bien porque existan animales, elementos flotantes, contaminación u otras circunstancias. h) Hacer fuego en la playa. b) Amarillo: Playa peligrosa, se permite el baño 1) Usar bombonas de gas o líquidos inflamables en con limitaciones. Se deberán adoptar las medidas de la playa, en los términos establecidos en la presente ordenanza. seguridad que en cada caso se consideren adecuadas. No obstante estará prohibido el baño en zonas don- 1) Jugar contraviniendo los términos establecidos de el bañista no pueda permanecer tocando fondo y con la cabeza fuera del agua. en esta Ordenanza. Se utilizará cuando las condiciones del mar pue- k) Limpiar los enseres de cocinar en las duchas, dan originar un peligro para el baño, o bien cuando deteriorar de algún modo las duchas, lava pies, ase- existan animales, elementos flotantes, contaminación os o mobiliario urbano ubicado en las playas, así co- u otras circunstancias que supongan un riesgo para mo el uso indebido de los mismos, en los términos la salud de las personas. establecidos en el número 2 del artículo 17 de esta Ordenanza. c) Verde: Playa libre, el baño está permitido, no siendo necesario adoptar medidas especiales distin- l) La reincidencia en faltas leves antes del plazo es- tas a las de la propia protección personal. tablecido para su prescripción. A a e 21285 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 159, miércoles 21 de septiembre de 2011 Artículo 23, Artículo 26. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con En cuanto al plazo de prescripción de las faltas tan- multa de hasta 300,00 euros. to leves como graves, se estará a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 2. Las infracciones graves serán sancionadas con de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- multa de 300,00 hasta 3.000,00 euros. cas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las infracciones graves prescribirán a 3. Para la determinación de la cuantía de las san- los dos años y las leves a los seis meses y las san- ciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios: ciones impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. a) La reincidencia del responsable en cualquiera de Artículo 27. las infracciones tipificadas en esta Ordenanza. b) La mayor o menor perturbación causada por la La presente Ordenanza será objeto de publicación infracción en el medio ambiente y/o en los usuarios. íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entran- do en vigor una vez que haya transcurrido el plazo c) La intencionalidad del autor. establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, re- guladora de las Bases de Régimen Local. Artículo 24. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 13 de septiembre de 2011. 1. Serán responsables de las infracciones tipifica- das en la presente Ordenanza las personas físicas y/o La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. jurídicas que las cometan. 2. La responsabilidad exigible lo será no sólo por VILLA DE ARICO los actos u omisiones propios, sino por los de aqué- llas personas, animales o bienes por los que civil- mente se debe responder conforme al derecho co- Área de Urbanismo y Medio Ambiente mún. ANUNCIO 13469 11216 3.Las responsabilidades administrativas que se de- riven del procedimiento sancionador serán compati- De conformidad con el artículo 59,2 de la Ley 30/92, bles con la exigencia al infractor de la reposición de de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad- la situación alterada por el mismo a su estado origi- ministraciones Públicas y Procedimiento Adminis- nario, así como con la indemnización por los daños trativo Común y artículo 191 del Decreto Legislati- y perjuicios causados que podrán ser determinados vo 1/2000, de 8 de mayo, se ha intentado practicar la por el órgano competente, debiendo, en este caso, co- notificación en el domicilio que consta en el expe- municarse al infractor para su satisfacción en el pla- diente administrativo a nombre de Don Josafat Gar- zo que al efecto se determine, y quedando, de no ha“ cía Pérez y tras intento de notificación por parte de cerse así, expedita la vía judicial correspondiente. la Policía Local en dos ocasiones a distinta hora en días diferentes, por medio del presente se notifica mediante el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), Artículo 25. en relación por la comisión de una infracción urba- nística por la ejecución de obras sin contar con la pre- 1. Las denuncias serán formuladas por los Agen- ceptiva licencia municipal, sita en Avda. El Río n* tes de la autoridad o por los particulares, y tramita- 65, Las Maretas, Término Municipal de Arico, en vir- tud del Decreto de la Alcaldía n* 373/2011, de fecha das en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones 30 de marzo de 2011, cuyo contenido es el siguien- Públicas y del Procedimiento Administrativo Común te: y del Reglamento del Procedimiento para el ejerci- cio de la potestad sancionadora, aprobado por Real “Decreto de Alcaldía 373/2011. Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así como de las demás disposiciones legales que le resulten de apli- Primero: Que en el lugar denominado Calle El Río, cación. nr 65, Las Maretas de este Término Municipal se han ejecutado obras, en suelo urbano, consistes en Áper- tura de Hueco para Ventana de 90 X 80 cms aproxi- 2. Compete la resolución de los expedientes san- madamente, promovidas por Don Josafat García Pé- cionadores que se incoen al amparo de la presente rez, sin contar con la correspondiente licencia municipal Ordenanza al Alcalde-Presidente o persona en quien de obras, tal y como establece los artículo 166 del este delegue. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que