o > Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Núm, 105 Lunes, 31 de Agosto de 1992 4889 e. ver las dudas que se pudieran presentar durante el 7.- Antonio M. Hernández Hernández, desarrollo del proceso selectivo, así como para 8.- Abel Hernández Martín. adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria. 9.- José de Jesús Jorge Toledo. Séptima.- La valoración de los méritos se reali- 10.- Fernando Pérez Bethencourt. zará en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, 11.- Concepción Amelia Pérez Pérez. a las 18 horas del día undécimo natural a contar del anuncio en el BOLETIN OFICIAL de la Pro- 12.- Ernesto Pérez Pérez. vincia; si bien, para el caso de que fuese festivo, se 13.- Antonio J. Piñero Martín. pasará al siguiente hábil. Una vez terminada la ca- lificación de los aspirantes el Tribunal Calificador realizará la correspondiente propuesta, a la Autori- 14.- Alfredo Rodrigo Acosta, dad competente, para la contratación de la persona 15.- Marcos M. Rodríguez Ortega. idónea; exponiéndose al público en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial el acta levantada Excluidos: al efecto. Ninguno. Lo que se hace público para general conoci- Asimismo, a tenor de lo preceptuado en la base miento y efectos. cuarta de la convocatoria y artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo a conceder San Andrés y Sauces, a tres de agosto de mil QUINCE días para la presentación de reclamacio- novecientos noventa y dos. nes, contados a partir del día siguiente al de la pu- blicación del presente en el BOLETIN OFICIAL El Alcalde, de la Provincia, Santa Cruz de La Palma, a trece de agosto de mil novecientos noventa y dos. SANTA CRUZ DE LA PALMA El Alcalde, Carlos J, Cabrera Matos, ANUNCIO 7458 TAZACORTE Por acuerdo del Pleno de este Excmo. Ayunta- ANUNCIO miento, adoptado en sesión del día 6 de abril de 1992 se aprobaron las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de dos ORDENANZA DB POLICIA Y DE CONVIVENCIA plazas de Guardias de la Policía Local por el siste- HUMANA. ma de oposición libre, vacantes en la plantilla de Título Preliminar. este Ayuntamiento. Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto principal lograr el bienestar colectivo y organizar la comuni- Finalizado el plazo de presentación de instan- dad de tal forma que se consiga una convivencia ciudadana en cias y de conformidad con lo establecido en la ba- paz y en igualdad de derechos y obligaciones. se cuarta de la convocatoria por el presente he re- Artículo 2. suelto: 1. La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Tazacorte, a la que quedan obligados to- Aprobar la siguiente lista provisional de aspi- dos sus habitantes cualesquiera que sea su calificación jurídi- rantes admitidos y excluidos: co-administrativa, 2. La ignorancia del contenido de la presente Ordenanza, Admitidos: no será excusa en caso de incumplimiento. Título Primero.- Derechos y deberes de los empadrona- 1.- César Miguel Concepción Rodríguez. dos. Artículo 3. 2.- M? Remedios Díaz González. 1. Son derechos de los vecinos de Tazacorte: 3.- Santiago José Expósito González. a) Ser elector y elegible de acuerdo con la legislación electoral vigente en cada momento. 4.- José Juan García Rodríguez, b) Utilizar, de acuerdo con su naturaleza, los servicios pú- blicos municipales. 5.- juan Manuel Gómez Fuentes. e) Ser informado, previa petición razonada, y dirigir soli- 6.- Alexis Gonzalo Fernández. citudes a la Administración municipal en relación a todos los 4890 ES Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Núm. 105 Lunes, 31 de Agosto de 1992 a] sables civiles de cuantos daños y perjuicios ocasione el ani- expedientes y documentación municipal de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Española y Le- mal. gislación que la desarrolle. Artículo 10,- No podrán autorizarse apertura de zanjas nú calicatas en la vía pública, sin previa autorización de la Alcal- d) A la protección de sus personas y sus bienes. e) Aquellos otros derechos establecidos en las Leyes. día y pago de la tasa establecida, así como de la constitución 2. Son deberes de los vecinos: de una fianza para responder del importe de las obras de repa- a) Participar en la gestión municipal de acuerdo con lo ración que sean necesarias. previsto en las leyes y, en su caso, cuando la colaboración con Artículo 11.- Compete a la Administración Municipal, la carácter voluntario de los vecinos sea interesada por los órga- ejecución de los trabajos y obras necesarias para perfecta con- servación de los elementos estructurales y ornamentales de las nos de gobierno y administración municipal. b) Contribuir mediante las prestaciones económicas perso- vías públicas. nas legalmente previstas para la realización de las competen- Nadie podrá aunque fuera para mejorar el estado de con- servación de las vías públicas, ejecutar trabajos en restaura- cias municipales. c) A cumplir las obligaciones que les afecten, contenidas ción o reparación de dichos elementos, sin previa licencia mu- en las Ordenanzas y en los Bandos que publique la Alcaldía. nicipal, d) A comparecer ante la Autoridad Municipal cuando fue- Capítulo Segundo.- Uso de la Vía Pública. ren emplazadas para el cumplimiento de alguna disposición Artículo 12.- Se entiende por uso de la vía pública, a los contenida en las Ordenazas y Leyes vigentes, efectos de la presente Ordenanza, la utilización o aprovecha- e) A suministrar los datos, estadísticas e informes que le miento que toda persona física o jurídica puede hacer del sue- hayan sido solicitados por la Alcaldía y a aportar los docu- lo, vuelo, subsuelo de la misma. mentos que estén en posesión, que les sean requeridos al efec- Artículo 13.- El uso o aprovechamiento de la vía pública puede ser común general, común especial y privativo. to para su cotejo o toma de razón. f) Aquellos otros deberes establecidos en las leyes. Artículo 14, Artículo 5.- Los extranjeros domiciliados que sean mayo- 1. Es uso común el que corresponde a todos los ciudada- res de edad tienen los derechos y deberes propios de los veci- nos sin distinción. Se estima que el uso común tiene carácter nos, de conformidad con la legislación vigente en cada mo- general cuando no concurren en él circunstancias singulares, mento. sino que se ejerce libremente de acuerdo con la naturaleza de Título segundo.- Policía de la Vía Pública. los bienes, por lo cual este tipo de uso no está sometido a nin- Capítulo Primero.- Disposiciones Generales, gún tipo de licencia. Artículo 6.- Se entenderá por vía pública, a efectos de la 2. Es uso común especial cuando se singulariza por rever- aplicación del presente título, las avenidas, calles, paseos, pla- tir características de peligrosidad e intensidad u otras análogas zas, caminos, parques, jardines, fuentes y demás bienes muni- y requiere para su ejercicio licencia municipal. cipales de carácter público del término municipal de Tazacor- 3. El uso privativo constituye la ocupación en exclusiva te. por un particular de una parcela demanial, de modo que limite Artículo 7, o excluya el uso por parte de otros. Se adquiere este uso por concesión administrativa, 1, Queda prohibido colocar carteles o anuncios que impl- dan o dificulten la lectura de las placas de rotulación de las ca- Artículo 15.- El uso, aprovechamiento y disfrute de la vía lles, numeración de los edificios, señales de circulación y ban- pública tiene en principio el carácter de uso común general, dos de las autoridades colocados en vías públicas. ejercitado libremente por todos los ciudadanos, sin más limita- 2, Se prohibe, asimismo, en la vía pública: verter aguas re- ciones que las establecidas en la presente Ordenanza y demás siduales, abandonar animales muertos, basura, escombros, disposiciones legales. mondaduras, desperdicios, residuos, grasas y cualquier objeto Artículo 16.- El uso especial o privativo de la vía pública que perturbe la limpieza o causen molestias a las personas o el se regirá, ante todo, por las normas del Reglamento de Bienes tránsito de los vehículos. de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986 y por las Or- Artículo 8. denanzas Fiscales aplicables al efecto. 1. Se prohibe depositar en la vía pública tierras, escom- Capítulo Tercero.- Circulación de peatones y vehículos. bros y materiales de derribos, aunque sea para el relleno de Artículo 17.- 1. La circulación peatonal y rodada por el baches o desigualdades del terreno y corresponderá a la Alcal- término municipal, deberá ajustarse a las normas contenidas día, designar el lugar en que deberán ser depositados, previa la en la Ley sobre el Tráfico de Circulación de vehículos a motor correspondiente petición y abono de los derechos. y Seguridad Vial, Código de Circulación, Ordenanza de Cir- 2. Los materiales o efectos de cualquier clase, que autori- culación del municipio de Tazacorte y demás disposiciones zada y circunstancialmente queden depositados en las vías pú- complementarias, así como a las especiales que la Autoridad blicas, se situarán de tal manera que no impidan el tránsito de Municipal dicte al amparo de sus competencias. la misma, y requerirán, de noche, la instalación de un alum- 2. El control y la vigilancia del tráfico se realizará por la brado rajo suficiente y adecuado para prevenir los accidentes, Policía Municipal, excepto en las vías de carácter supramuni- Artículo 9.- Los animales domésticos que circulan por la cipal. Título Tercero.- Policía de edificios y solares. vía pública, deberán ir con personas mayores de edad, que los vigilen y los conduzcan. Artículo 18.- Todos los edificios sitos en la vía urbana, de- Los mastines, perros lobos, perros policías y demás canes berán ostentar la placa indicadora del número que les corres- de defensa, sólo podrán transitar si van sujetos con cadena o ponde en la calle o plaza en que el inmueble se halla ubicado. cotrea de cuero recio a la persona que los conduzcan, 2. Dichas placas, que corresponderán al tipo uniforme es- Los perros y demás animales que transiten con infracción tablecido por el Ayuntamiento, deberán ser instaladas y man- de las normas aquí establecidas, sus dueños serán sancionados tenidas en buen estado de conservación y visibilidad, por los con una multa de cinco mil pesetas, siendo asimismo respon- propietarios del inmueble. pr” ce Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Núm. 105 Lunes, 31 de Agosto de 1992 4891 3. De no efectuarse la obligación de colocar la placa indi- policía a los Reglamentos y demás preceptos en vigor, y, en su cadora del número, dentro del plazo fijado por el requerimien- defecto, a las condiciones que dispusieren. to, se procederá a su colocación por el personal designado por Título Tercero.- Policía de establecimientos comerciales, la Alcaldía con gastos a cargo del dueño del edificio e inde- industriales y profesionales. Artículo 25. pendientemente de la sanción que por tal incumplimiento le corresponda. 1. Es preceptiva la licencia previa de apertura en todo tipo Artículo 19.- Los edificios sitos en las confluencias de ví- de establecimientos para el ejercicio y desarrollo de activida- as urbanas quedarán además sujetos a la servidumbre de os- des industriales, comerciales o profesionales, cualquiera que tentación del rotulado de la calle, y de los dueños de aquéllos, sea el lugar de su establecimiento dentro del término munici- como los ocupantes del inmueble, deberán dejar libre de im- pal, estén o no abiertos al público y coexistan o no con vivien- pedimentos la perfecta visibilidad de las placas correspon- da. dientes. 2. La intervención municipal tiene por objeto comprobar si los locales donde se desarrollan las actividades enumeradas Artículo 20. 1. Todos los solares no edificados, deberán hallarse debi- en el párrafo anterior, reúnen las condiciones necesarias de damente vallados con obra de mampostería, placa de uralita o acuerdo con el tipo de actividad a desarrollar, con el fin de ga- material semejante hasta una altura mínima de un metro se- rantizar la tranquilidad, seguridad y salubridad ciudadanas, así tenta centímetros contados desde el nivel del suelo, salvo que como la comprobación del respeto y observancia de las nor- mas que sobre urbanismo impone la legislación y el planea- el Ayuntamiento establezca, para un caso conereto, otras con- diciones. miento municipal, 2. Los dueños de solares están obligados a construir ace- 3. La intervención municipal en la aperutra de estableci- ras en las partes colindantes con la vía pública, mientos industriales, comerciales o profesionales ocasione el Artículo 21. nacimiento de unos derechos en favor del Ayuntamiento y 1. Los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciati- unas obligaciones en los titulares de los establecimientos en la va particular, edificaciones y carteles deberán mantenerlos en forma y cuantía establecidas en la Ordenanza Fiscal. condiciones de seguridad, salubridad y ornatos públicos. 4. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro Ge- 2. El Ayuntamiento, de oficio o a instancia de cualquier neral del Ayuntamiento. interesado, ordenará la ejecución de las obras necesarias para Artículo 26.- La persona interesada en abrir un estableci- conservar aquellas condiciones. miento para el ejercicio de una actividad industrial, comercial Artículo 22, o profesional, podrá solicitar con carácter previo, información 1. Cuando un edificio, pared, columna o cualquier otra por escrito del Ayuntamiento sobre la posibilidad de llevarlo construcción resultare amenazado de ruina inminente, de tal a cabo, así como las dudas técnicas que en el caso concreto se gravedad que las medidas a tomar no pueden diferirse sin ries- puede plantear. El informe municipal deberá ser preceptiva- mente emitido en el plazo de un mes. gos para personas o cosas, el propietario estará obligado a su demolición o a ejecutar entretanto, las obras necesarias para Artículo 27.- Las distintas actividades a desarrollar en los evitar el peligro. establecimientos sujetos a intervención municipal, en base a 2. El acuerdo por el cual la Alcaldía imponga aquella obli- su influencia sobre el medio en que se inserten, podrán ser clasificadas siempereque se produzcan o puedan producir in- gación, requerirá previo informe del técnico el cual expresará si para evitar los graves riesgos que se aprecian, resulta indis- comodidades, alteraciones en las condiciones normales de sa- pensable el proceder a la urgente demolición o puede consoli- lubridad e higiene en el medio ambiente, ocasionar daños a la darse rápidamente la obra, mediante los trabajos que se preci- riqueza pública o privada o implicar riesgos más o menos gra- sarán, o evitar, en fin, circunstancialmente aquellos peligros ves para las personas o bienes. Estas actividades serán inocuas mediante apuntalamiento y sostenes. siempre y cuando su inserción no produzca los malestares que 3. Con arreglo a las condiciones de dicho informe, la Al- ocasionan las clasificadas. Artículo 28.- Las actividades clasificadas están sometidas caldía obligará en su caso, al propietario a efectuar con toda la a las prescripciones del Reglamento de Actividades Molestas, urgencia las obras necesarias para la consolidación de la obra ruinosa si el estado del edificio aún lo permitiere o en su caso Insalubres, Nocivas y Peligrosas, aprobado por el Decreto a realizar los apoyos y apuntalamiento que por lo menos, y 2414/61, de 30 de noviembre y modificado por el Decreto por un cierto tiempo, eviten el desplome o hundimiento, de las 3494/64, de 9 de noviembre, en cuya nomenclatura anexa se obras cuando esta solución sea factible o, en último término, detallan sin que tengan la consideración de “mumerus clau- ordenará el derribo de la obra ruinosa, en cuyo supuesto la Al- sus”. caldía podrá disponer que la finca sea desalojada. Artículo 29.- Las actividades comerciales, industriales y 4. Si el propietario obligado dejare de cumplir lo ordenado profesionales que se ejerciien sin la correspondiente licencia municipal de apertura, serán consideradas como actividades en el plazo que se fije, se mandará ejecutar a su costa por la Alcaldía, y para el cobro de las actividades que se realicen, se clandestinas y fraudulentas, lo que llevará consigo la clausura procederá, en su caso, por vía de apremio. de dichas actividades y estarán sujetas a las correspondientes Artículo 23.- Cuando la ruina del edificio, aún siendo gra- sanciones urbanísticas y fiscales. Artículo 30.- Cuando la Autoridad Municipal considere ve no pudiere estimarse como inminente a tenor del informe emitido por el Técnico designado por la Alcaldía, se instruirá que una determinada actividad puede incluirse bajo la regula- el oportuno expediente y se procederá conforme a las normas ción especial del Reglamento de 30 de noviembre de 1961, sobre industrias molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y vigentes. Artículo 24.- Las conducciones de agua y de electricidad la licencia respectiva no tenga tal carácter por considerarse ac- que hayan de extenderse en la vía pública o subsuelo de la tividades inocuas, podrá requerir la tramitación del expediente misma, requerirán previa licencia municipal. Estas conduccio- especial a que se refiere dicho Reglamento, sin que pueda por nes deberán someterse en cuanto a condiciones técnicas y de ello exigir reclamación alguna el interesado. 4892 a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Núm. 105 Lunes, 31 de Agosto de 1992 mente cerrada durante las horas de comercio y que aísle las di- 2. Las medidas que para ello resultaren necesarias, serán de obligado cumplimiento, inmediato o gradual, para el titular versas dependencias, de dichas actividades, según los casos, con la posibilidad de la 3. Se exceptúa de lo expuesto en el número anterior, los clausura de la actividad en caso de incumplimiento de aqué- servicios de cafetería o restaurante integrados en el mismo re- las. cinto comercial estén debidamente independizados por áreas, Artículo 31.- El horario por el que se regirán las activida- 4. Los escaparates, estanterías, mostradores, etc., así como des de carácter industrial, se ajustarán a la jornada laboral que los elementos de decoración, serán de materiales resistentes, tenga legalmente establecida, sin perjuicio de las limitaciones impermeables y de fácil limpieza. En el supuesto de que los de horario que el Ayuntamiento pueda imponer en el momento departamentos mencionados no se encuentren adosados al pi- del otorgamiento de la licencia o posteriormente, so, se dispondrá de un espacio libre suficiente desde el nivel 2. Los establecimientos comerciales se regirán por el De- del suelo para permitir su limpieza. Los mostradores no pre- sentarán ningún tipo de irregularidad que pueda ser fuente de creto 3/76, de 9 de enero, de regulación de horarios comercia- les o, en su caso por las disposiciones que sobre la materia contaminación. pueda establecer el Gobierno de Canarias, como consecuencia Artículo 37. 1. Los establecimientos alimentarios se someterán a las de la asunción de competencias sobre la materia. 3. El horario general de los espectáculos y actividades te- desinfecciones, desratizaciones y desinsectaciones necesarias, creativas será el establecido por el organismo competente. las cuales serán realizadas por personal cualificado y con los Título Quinto.- Policía de Establecimientos destinados al procedimientos y productos autorizados. abasto público. 2. Independientemente de lo apuntado en el párrafo ante- Capítulo Primero.- Establecimientos de Productos Ali- rior, se adoptarán las oportunas medidas para evitar la entrada mentarjos. y presencia de insectos, arácnidos, roedores y otros animales Artículo 32.- La venta o almacenamiento de productos ali- domésticos o no. En los establecimientos en donde se expen- mentarios y viveres destinados al consumo humano, incluyen- dan productos alimenticios, sin envasar, será obligatoria la do bebidas y cualquier sustancia que se utilice en la prepara- instalación de aparatos antiinsectos que los eliminen sin el . ción y condimentación de alimentos, sólo podrá realizarse en empleo de productos químicos. 3. Los dueños de los establecimientos indicados manten- los establecimientos o depósitos que posean licencia munici- pal para ello. drán perfectamente limpia la parte de la calle y aceras que lin- Artículo 33.- La licencia municipal se otorgará siempe den con sus locales, instalando papeleras en el caso que sea que los establecimientos de productos alimentarios reúnan las necesario a su costa, condiciones y requisitos establecidos en el Código Alimenta- Tampoco podrán verter en la vía pública los residuos de rio, reglamentación técnico-sanitarias respectivas y demás dis- mercancías y despojos, ni efectuar en la misma el lavado de posiciones vigentes concordantes, previos los informes de los los enseres del establecimiento, servicios técnicos y sanitarios. 4. Las basuras que generen los establecimientos se deposi- Artículo 34.- Los establecimientos destinados al comercio tarán dentro de recipientes estancos, con tapa de ajuste ade- minoritario de alimentación deberán reunir las condiciones cuado, las cuales permanecerán siempre cerradas y se coloca- exigidas en la Reglamentación técnico-sanitaria aprobada por rán en lugares aislados de los alimentos, estas basuras se Decreto 381/84, de 25 de enero (B.O.E. 27 de febrero) y en retirarán por lo menos una vez al día, o en todo caso, según el especial las que se recogen en los artículos siguientes. horario de prestación del servicio de recogida de basura. Artículo 35.- Las dimensiones del local se ajustarán en to- Artículo 38.- El transporte de carnes y pescados tanto den- do a las disposiciones vigentes sobre seguridad e higiene en el tro o fuera del término municipal se efectuará en camiones o trabajo y contarán la iluminación adecuada y suficiente para furgonetas isotermos o frigoríficos, acondicionados especial- su objeto. mente para este servicio y con dedicación exclusiva a él, reu- 2. El local contará con instalación de agua corriente pota- niendo además los demás requisitos mínimos que a tal efecto ble y con servicio de lavabo para las necesidades del estable- exige la legislación vigente. cimiento, 2, No se permitirá transportar a hombros reses sacrifica- 3. Los pavimentos deberán estar totalmente unidos, sin das, ni animales menores sacrificados y destinados al consu- juntas, a fin de que el suelo resulte lo más contínuo posible y mo humano, si no se encuentran debidamente envasados o en- vueltos. permita un perfecto baldeo; gozará de la resistencia e incom- bustión suficientes que impidan cualquier tipo de accidentes y Artículo 39.- Las frutas y verduras y productos análogos permita su desinfección, se transportarán en vehículos cerrados y acondicionados a este 4. Las paredes y techos se revestirán de azulejos, pintura fin exclusivamente, de tal forma que el contenido quede per- plástica u otros materiales de especial resistencia a los lava- fectamente salvaguardado de la contaminación exterior. dos, desinfección y temperatura de los locales, manteniéndose Artículo 40.- Los productos y artículos alimentarios que en todo momento en correcto estado de limpieza y conserva- sean transportados de forma irregular serán intervenidos y so- ción. metidos al examen de los sanitarios competentes, quienes dic- Artículo 36,- Todos los productos alimenticios se deposita- taminarán si se puede o no autorizar su venta. Los gastos del rán en anaqueles, estanterías o vitrinas o cualquier otro medio examen correrán a cargo del infractor, quién además podrá ser de exposición o almacenaje que impida su contacto con el sue- sancionado atendiendo a la gravedad de la infracción y al peli- lo, estando apartados de aquellos lugares que puedan hacer lle- gro social que encierre, gar cualquier clase de suciedad, contaminación e insalubridad. Artículo 41, 2. Estarán debidamente apartados de viviendas, cocinas y 1. Las carnes y productos cárnicos frescos y refrigerados, comedores de uso laboral o familiar y de haber paso desde el y los pescados de estas condiciones, se venderán en los esta- establecimiento a la vivienda del dueño o encargado, deberá blecimientos de dedicación exclusiva a tales productos, como éste estar provisto de una puerta que permanezca habitual- son las carnicerías y las pescaderías respectivamente. OS e E 4893 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Núm. 105 Lunes, 31 de Agosto de 1992 sua 2. En los supermercados se autorizará la venta de los pro- rán reunir las condiciones técnicos sanitarias establecidas en ductos señalados en el punto anterior, siempre que cuenten la Reglamentación Técnico-Sanitaria aprobada por Decreto con sección o departamento debidamente separados a los que, 2419/78, de 19 de mayo, con las modificaciones posteriores en todo caso, les será de aplicación las condiciones técnico sa- efectuadas por los Decretos 1355/83, de 27 de abril y 1909/84, nitarias exigidas para la venta de tales productos. de 26 de septiembre. 3. En los establecimientos de venta al público sergún el Artículo 46.- La fabricación, elaboración y comercializa- sistema de autoservicio, podrán expenderse carnes o pescados ción de masas fritas (churros y buñuelos, a excepción de la masa frita con relleno y las masas fermentadas como propias congelados o refrigerados, siempre que sean presentados a los consumidores empaquetados por material impermeable y ce- de pastelería) en instalaciones no permanentes, en instalacio- rrado, con prohibición de ser manipulados o troceados, y nes fijas o en establecimientos de hostelería y similares, debe- siempre que se disponga de mostrador o recipiente frigorífico, rán ajustarse a la reglamentación técnico sanitaria aprobada a las temperaturas y en las condiciones establecidas en la le- por Real Decreto 2507/83, de 4 de agosto (B.O,E. de 20 de gislación vigente. septiembre). Estos productos deberán llevar en todo caso, la fechas de Artículo 47.- Las personas empleadas en los estableci- empaquetado, así como el debido Registro Sanitario. mientos a que afecta este título, deberán poseer el carnet de Artículo 42.- Quedan expresamente prohibidas las si- manipulador de alimentos. guientes actividades: Capítulo Segundo.- Inspección y control de alimentos y 1. Utilizar las vías públicas en sustitución de los estableci- bebidas. mientos de ventas, o de la trastienda, ni aún mediante vehícu- Artículo 48.- Serán objeto de inspección y control munici- los automóviles propiedad de su titular, pal: 2. Exponer fuera de los muebles frigoríficos adecuados 2) Las instalaciones y establecimientos alimentarios, en aquellos productos que precisen reglamentariamente conser- cuanto a sus condiciones sanitarias, así como las del personal manipulador. vación por frío. 3. El funcionamiento de los aparatos frigoríficos de con- b) Las condiciones sanitarias de los productos alimenti- servación de alimentos a temperaturas superiores o distintas cios, incluidas las bebidas, a lo largo de sus diferentes fases, y de las necesarias para cada sistema de conservación, mientras en especial, las de transporte, almacenamiento, distribución y las contengan. venía. 4, Exponer o almacenar, bajo conservación frigorífica, c) El origen de identidad de los productos, así como sus cualidades, peso, medida y precio, pescados, productos cárnicos, productos lácteos, huevos y pla- tos preparados o precocinados, sin la separación adecuada d) La libre competencia y el suministro de artículos de exigida. consumo de primera necesidad. 5, Recongelar alimentos que hayan podido sufrir cambios Artículo 49.- La inspección y control señalada en el artí- de temperatura que les haga perder sus condiciones específi- culo anterior se ejercerá en virtud de las competencias propias cas, atribuidas por la legislación de régimen local, sin perjuicio de 6. Vender productos alimenticios adulterados, falsificados, las que corresponda al Estado, con arreglo a la legislación bá- alterados, contaminados, nocivos o realizar cualquier manipu- sica de la materia así como la atribuida a la Comunidad Autó- noma de Canarias. lación que suponga una adulteración de los mismos o pueda poner en peligro la salud del consumidor. Artículo 50.- La inspección y control sanitario de la acti- 7. Vender a granel o fraccionamiento cuando estén prohi- vidad alimentaria, podrá efectuarse en cualquier momento, bidas dichas formas de venta en las Reglamentaciones técni- mediante orden previa de la autoridad competente o por pro- cas o normas específicas correspondientes, pia iniciativa de los funcionarios de los servicios sanitarios lo- 8. Utilizar, para envolver los productos, papeles de perió- cales o de la Policía Municipal. dicos, impresos y papeles usados de cualquier clase, no consi- Artículo 51.- En general toda persona física o jurídica que derándose a este fin como impreso, el nuevo que lleve consig- intervenga en actividades alimentarias y en especial las indus- nado el nombre, dirección del vendedor, u otras indicaciones triales, transportistas, comerciantes y vendedores y las perso- sobre la casa, siempre que dichas indicaciones no entren en nas de éstos dependientes, estarán obligados a facilitar a los contacto con el alimento. funcionarios, que tendrán la consideración de agentes de la 9. La venta en régimen de autoservicio de productos no autoridad, el acceso a sus establecimientos e instalaciones pa- envasados, a excepción de frutas provistas de corteza dura e ra su inspección y control sanitario, de los cuales se levantará incombustible. la correspondiente acta por triplicado. Artículo 43.- En la fabricación, circulación y comercio de 2. Las actas que se levanten con ocasión de la inspección o control deberán ser firmadas por los intervinientes y, en su pan deberá observarse las normas establecidas en la Regla- mentación técnico-sanitaria aprobada por Decreto 1137/84 caso, por testigos y se describirán las operaciones practicadas (B.O.E. 19 de junio de 1984). y las características identificativas de las muestras tomadas. 3. Las personas especificadas en el punto uno, deberán Artículo 44.- Las industrias, almacenes al por mayor y en- vasadores de productos y derivados cárnicos elaborados, así permitir asimismo la toma de muestras de los productos que como los establecimientos de comercio al por menor de estos les soliciten, que será igualmente por triplicado y precintadas mismos productos, deberán reunir las condiciones técnicas sa- y, a ser posible lacradas, lo cual se efectuará en presencia del nitarias generales y específicas, relativas a las dependencias, titular del establecimiento o, en su ausencia, de encargado o equipos de trabajo, personal y manipulación, establecidas en empleado. el Reglamento técnico-sanitario aprobado por Decreto 379/84, 4, Una vez procedido el análisis de las muestras tomadas, de 25 de enero (B.O.E. de 27 de febrero). se comunicará el resultado obtenido al interesado, quién en los Artículo 45.- La elaboración, fabricación, circulación y tres días siguientes al de la notificación podrá solicitar se efec- venta de productos de confitería, pastelería y repostería, debe- túe un nuevo análisis, a su cargo, por el perito designado. $1 o 4894 e Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Núm. 105 Lunes, 31 de Agosto de 1992 los resultados de los nuevos análisis no coincidieran con el an- composición química o contaminación bacteriológica pueda terior se practicará un tercero que tendrá carácter definitivo y impurificar las aguas con daño para la salud pública y las dirimente. plantaciones. Artículo 57, 5. A la vista del acta y los análisis, el Ayuntamiento deci- dirá sobre la procedencia o no de la apertura de expediente 1. En las zonas del Municipio carentes de alcantarillado y sancionador, en las viviendas sitas en las zonas rurales, será permitida la Artículo 52, existencia de pozos negros en los que sean recogidas las letri- 1. Cuando un alimento estuviere expuesto al público para nas, pero se exigirá indispensablemente para su autorización su venta, no reuniere las debidas condiciones sanitarias, a jui- en acuerdo favorable de la Comisión de Gobierno Municipal, cio del funcionario técnico-sanitario que realice la inspección, 2. Deberá quedar asegurada la impermeabilidad de sus éste podrá ordenar su retirada inmediata por el vendedor e, in- fondos y paredes, estando debidamente alejados del curso, mi- cluso, su decomiso si existiera peligro racional para la salud nas y conducciones de agua potable o de pozos o aguas subte- pública o se produjera desobediencia a su autoridad, De dicha rráneas destinadas igualmente al consumo. actuación se levantará la correspondiente acta por triplicado, Artículo 58.- La extracción de materias de los pozos ne- en presencia de testigos si los hubiere, gros, se efectuará de noche y, por procedimientos mecánicos, 2. En todo caso, si el particular afectado por la labor de Artículo 59.- Queda rigurosamente prohibido verter en la inspección y control estimase que la actuación municipal le vía pública toda clase de aguas residuales ya sean éstas proce- hubiera producido una lesión patrimonial ilícita, podrá exigir dentes de letrinas, cocinas, lavaderos, baños, piscinas u otros del Ayuntamiento la responsabilidad, que, con arreglo a las recipjentes o lugares análogos. normas vigentes, haya lugar. Artículo 60.- Queda prohibido igualmente utilizar las Título Sexto,- Policía Sanitaria Municipal, aguas residuales procedentes de pozos negros para el riego di- Artículo 53.1. Los dueños de edificaciones emplazadas en recto de terrenos en los que se cultiven a ras de tierra, legum- zonas en las que existan conducciones de agua potable desti- bres, frutas u hortalizas destinadas al consumo en crudo. nadas al abastecimiento público de la localidad, estarán obli- Artículo 61.- Los estercoleros estarán emplazados en zona gados a construir por su cuenta los ramales correspondientes rural y a distancia de las viviendas, construyéndose en lugares para el servicio de las personas que ocupan el inmueble, donde no haya riesgo de contaminación de aguas subterráneas. 2. Los ramales deberán construirse con materiales imper- Sus paredes y pisos deberán ser permeables. Artículo 62.- Las cuadras destinadas a la estabulación del meables y mantenerse en buen estado de conservación, que impida en todo momento tanto las infiltraciones como las pér- ganado vacuno, equino, porcino, lanar o cabrío, no podrán es- didas de caudal. tar situadas en las zonas del municipio donde existan núcleos 3. La instalación de los ramales en el subsuelo de la vía de población, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el pública, se acomodará en cuanto a su asentamiento, trazado, planeamiento urbanístico municipal vigente en cada momento. profundidad, naturaleza y dimensiones de los conductos, a las Artículo 63, reglas que la administración municipal tenga establecidas para 1. Queda terminantemente prohibido la existencia de galli- el sector o en su defecto en las que, para el caso, se dispongan. neros, gallinas, conejeras o palomares en las zonas del munici- 4. El contador de entrada del agua, se colocará en el sitio pio donde existan núcleos de población. 2. En las zonas rurales aisladas, requerirá previa licencia que designen los funcionarios municipales encargados del ser- vicio, procurando que quede lo más cerca posible del muro municipal, y deberán cumplirse las siguientes condiciones: por donde penetra la cañería en el recinto abastecido y de la a) Que se trate de animales destinados exclusivamente al puerta de entrada de la vivienda. consumo familiar, o que tratándose de crías de palomas men- El concesionario será responsable del contador y vendrá sajeras estén debidamente autorizados a estos efectos los due- obligado al pago de los desperfectos, averías e instalación del ños de las mismas. mismo. b) Que los corrales o jaulas se hallen en patios abiertos Artículo 54, cumpliéndose las demás exigencias sanitarias e higiénicas per- 1. Los dueños de edificios sitos en las calles dotadas de tinentes, Artículo 64.- La explotación industrial de cria de aves, co- red de alcantarillado, deberán construir a su costa las tanque- tas necesarias para la evacuación de aguas sucias procedentes nejos y otros animales semejantes, requerirá la obtención de del inmueble y de las pluviales que en el mismo se recojan, licencia municipal, previa tramitación del expediente de con- Las dimensiones de las tanquetas, así como las demás condi- formidad con el Reglamento de Actividades Molestas, Insalu- ciones técnicas serán las que determine el Ayuntamiento para bres, Nocivas o Peligrosas y, siempre que se ubiquen donde cada sector. no existan núcleos de población. 2. Si los dueños de los inmuebles afectados, no llevasen a Artículo 65.- El propietario o poseedor de un animal do- su término, por su iniciativa la construcción de las conexiones méstico, tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condi- de que se trate, y luego de ser requerido a este efecto por la ciones higiénico-sanitarias, realizando cuantas actividades se- administración municipal, dejasen transcurrir un mes sin efec- an precisas para ello, tuarlo, cuyo plazo podrá ser reducido por la Alcaldía, cuando Artículo 66.- El poseedor de un animal y, subsidiariamen- concurran fundados motivos, podrá acordar la Corporación te, su propietario, serán responsables por las molestias que Municipal que las obras se ejecuten por las brigadas de obre- aquél ocasione al vecindario, así como por los daños y emisio- ros municipales a su costa, nes de excrementos en las vías y espacios públicos. Artículo 55.- Queda prohibido verter a la alcantarilla toda Título Séptimo.- Policía de Ruidos. clase de materias y sustancias que puedan impedir el buen Artículo 67.- 1. Las autoridades municipales adoptarán las funcionamiento de las conducciones. medidas oportunas para evitar la contaminación acústica. Artículo 56.- Queda igualmente prohibido el vertido a 2. Los vehículos de motor deberán cumplir los límites má- ximos de nivel sonoro, establecidos en la legislación vigente, cauces públicos o canales de riego, de aguas residuales, cuya Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Núm. 105 Lunes, 31 de Agosto de 1992 4895 esa + realizándose por la Policía Municipal comprobaciones perió- los aspirantes deben reunir los requisitos siguien- dicas al efecto, tes: 3. Los vecinos deberán observar las reglas de cortesía nor- males para evitar molestias sonoras a los demás, en especial a a) Ser español. partir de las veintidós horas. 4. Las industrias adoptarán las medidas establecidas el b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de Reglamento de Actividades Molestas y los técnicos municipa- 55 años, ambas referidas al día en que finalice el les para suprimir los ruidos molestos que se originen en las plazo de presentación de instancias. mismas. Título Octavo.- Procedimiento Sancionador, c) Estar en posesión o en condiciones de obte- Artículo 68.- Los que incumplan los preceptos contenidos nerlo en la fecha en que termine el plazo de pre- en esta Ordenanza serán sancionados con una multa, cuya sentación de instancias, del Título de Bachiller cuantía será la determinada por el artículo 59 del R.D, Legis- Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesio- lativo 781/86, de 18 de abril, o en su caso por la fijada en la nal de Primer Grado o equivalente, legislación especial aplicable, Artículo 69.- Para imponer las sanciones, será preciso, d) No padecer enfermedad o defecto físico o seguir el procedimiento sancionador regulado en la Ley de psíquico que impida el desempeño de las corres- Procedimiento Administrativo. Disposición Adicional. pondientes funciones. Los preceptos que establece la presente Ordenanza se en- e) No haber sido separado mediante expediente tienden sin perjuicio de las intervenciones que correspondan a otros organismos de la Administración en la esfera de sus Tes- disciplinario del servicio de cualquiera de las Ad- ministraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado pectivas competencias. para el desempeño de las funciones públicas. Disposición derogatoria, Quedan derogadas cuantas otras normas, de igual o de in- Tercera: Presentación de solicitudes. ferior rango, se opongan, contradigan o resulten incompati- bles con las disposiciones de esta Ordenanza, Disposición final. 1) Las instancias solicitando tomar parte en el La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de la concurso-oposición, en la que los aspirantes debe- publicación íntegra y completa en el BOLETIN OFICIAL de rán manifestar que reúnen todas y cada una de las la Provincia. condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presenta- ción de instancias, y que se comprometen a prestar juramento o promesa en la forma legalmente esta- VALVERDE blecida, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro Gene- ral del Ayuntamiento, los días laborables de NUE- VE a CATORCE horas. ANUNCIO 7460 2) El plazo de presentación será de VEINTE dí- BASES CONVOCATORIA PARA CONCUR- as naturales contados a partir del siguiente al de la SO OPOSICION LIBRE PLAZA DE FUNCIO- publicación de la convocatoria en el Boletín Ofi- cial del Estado. Las instancias también podrán pre- NARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO, sentarse en la forma que determina el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Primera: Objeto de la convocatoria, Es objeto de la presente convocatoria la provi- 3) Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 1.000 (mil pesetas), serán satisfechos sión por el sistema de concurso-oposición libre de una plaza encuadrada dentro de la Escala de Fun- por los aspirantes y el resguardo de haberse hecho cionarios de Administración General, Subescala el ingreso en la Tesorería del Ayuntamiento se ad- juntará a la instancia. Auxiliar, con el Grupo D, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Corporación, reser- vadas a personal funcionario, 4) A la presentación de solicitudes de aquellos aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, deberán acompañar justificación de los El puesto de trabajo vacante se corresponde con la Unidad II de la Sección 28, “Intervención-Teso- méritos, que deseen hacer valer en el mismo. rería”, y conlleva el desempeño de las tareas de Tesorería, Contabilidad y Recaudación. Cuarta: Admisión de aspirantes. Segunda: Condiciones: Requisitos de los aspi- Expirado el plazo de presentación de instancias fantes. el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admiti- Para ser admitidos en la presente convocatoria dos y excluidos, En dicha resolución que se publi-