a ES Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nún. 30, vienes 2 de marzo de 2012 3703 legada que, salvo manifestación expresa, se consi- * Título V. Derechos y deberes. derará aceptada tácitamente, * Título VÍ Derechos funerarios. Sexto. Remitir la citada resolución al Boletín Ofi- cial de la Provincia para su publicación en el mismo, * Título VII Prestación de servicios: Inhumacio- sin perjuicio de su efectividad desde el día siguien- nes, exhumaciones, traslados y reducción de restos. te de la firma de la resolución por el Alcalde si en ella no se dispusiera otra cosa. Igualmente se publi- * Título VIM. Clasificación sanitaria. cará en el tablón de edictos del Ayuntamiento. * Título IX. De las empresas funerarias. Séptimo. Dar cuenta al Pleno de esta resolución en la primera sesión que se celebre, * Título X. Ritos funerarios. Así lo manda y firma el Sr. Alcalde- Presidente, D. * Título XI. Infracciones y sanciones. Román Antonio Martín Cánaves, en El Tanque, a 22 de febrero de 2012." Disposición adicional única. En El Tanque, a 22 de febrero de 2012, Disposición final única. Título L El Alcalde, Román Antonio Martín Cánaves. Disposiciones generales. TAZACORTE Artículo |. Fundamento legal. Es fundamento le- ANUNCIO gal de la presente ordenanza las facultades que con- 3564 2841 fiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ex- particular, los artículos 25,2.j y 26.1 de la ley 7/1985, traordinaria celebrada el día 22 de noviembre de 2011, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Local, ejercitando la potestad normativa que regula reguladora del cementerio municipal de la Villa y el artículo 84,1 del citado texto legal y la capacidad Puerto de Tazacorte, y no habiéndose presentado re- de decisión sobre la forma de gestión de los servi- clamaciones en el plazo de 30 días de exposición al cios públicos locales. público, efectuado mediante anuncio fijado en el ta- blón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado Artículo 2. Objeto. El objeto de la presente orde- en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz nanza es la regulación del cementerio municipal de de Tenerife n* 197, de 2 de diciembre de 2011, que- la Villa y Puerto de Tazacorte y de los servicios que da definitivamente aprobado de conformidad con lo en él se prestan que, en todo caso, serán de recepción dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/19853, de 2 obligatoria. El Cementerio municipal, tiene la con- de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local sideración de bien de dominio público adscrito a un y la propia resolución corporativa. servicio público, en cumplimiento del deber de con- trol sanitario de los cementerios y policía sanitaria En consecuencia, y de conformidad con lo esta- mortuoria, regulado en el Decreto 2263/1974 de 20 blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Po- a continuación se inserta el texto íntegro de la cita- licía Mortuoria, la Ley 49/1978, de 3 de noviembre, da Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de de enterramiento en cementerios municipales, la Ley aprobación provisional a todos los efectos legales, 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de entrando en vigor una vez transcurra el plazo pre- Canarias. visto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: Ordenanza reguladora del cementerio municipal de Artículo 3. Régimen de gestión del cementerio mu- la Villa y Puerto de Tazacorte. nicipal. Este cementerio se gestiona mediante el sis- tema de gestión directa sin órgano especial de admi- Índice. nistración. * Título 1. Disposiciones generales. Conforme a lo dispuesto en la Ley de Bases del Ré- gimen Local, la dirección del servicio corresponde a * Título IL. Dependencias Mortuorias. la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda de- legar la gestión en un concejal. “ Título HL Servicios. Artículo 4. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de * Título IV. Régimen jurídico de utilización del do- Tazacorte prestará el servicio de cementerio con la minio público. siguiente extensión: 3704 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 30, viernes 2 de marzo de 2012 4.1. Asignación de sepulturas, nichos, parcelas y Título IL. columbarios, mediante la expedición del correspon- diente título de cesión del derecho funerario. Dependencias mortuorias, 4.2. Inhumación de cadáveres. Artículo 8. Condiciones del cementerio, El ce- menterio se mantendrá en las mejores condiciones 4.3. Exhumación de cadáveres. posibles y en buen estado de conservación. 4,4, Traslado de cadáveres y resto cadavéricos, in- Las dependencias y características del cementerio ternos y externos. son las siguientes: - Zona destinada a la destrucción de ropas y ense- 4,5. Resolución de expedientes de reducción de ca- dáveres. res, maderas, coronas y flores que procedan de la eva- cuación y limpieza de sepulturas o de la limpieza del 4.6. Servicio de depósito y tránsito de cadáveres. cementerio. 4.7. Conservación y limpieza general de los ce- - Abastecimiento de agua potable y servicios sani- menterios. tarios adecuados, para el personal y los visitantes. 4.8. Autorización de obras generales de conserva- - Local para servicios administrativos. ción, mejora y adaptación. - Osario general destinado a recoger los restos pro- 4,9, Utilización de columbarios y salas de velato- venientes de las exhumaciones y reducción de res- rio-tanatorio. tos. Artículo 5. Horario de apertura y cierre, El horario Título IL. de apertura y cierre será de lunes a domingo, de las 8:00 horas a las 21:00 horas. Servicios. El horario de apertura se expondrá en un lugar vi- Artículo 9, Funciones y servicios. El ayuntamien- sible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en ba- to de La Villa y Puerto de Tazacorte prestará los si- se a las necesidades del Municipio, dando la corres- guientes servicios, en exclusiva, relativos al cemen- pondiente publicidad, teniendo en consideración las terio municipal: estaciones del año y, en su caso, las condiciones me- teorológicas y fechas señaladas. a) La organización, conservación, mantenimiento y acondicionamiento del cementerio, incluyendo su cuidado y limpieza, sin perjuicios de lo dispuesto en Artículo 6. Libro o registro del cementerio, El Ayun- el artículo [17 de la presente ordenanza, y garanti- tamiento, a través de sus propios servicios adminis- zando su seguridad y el buen orden del servicio. trativos, llevará actualizado el libro de registro o re- gistros del cementerio en el que constarán: b) La autorización a particulares para la realización en el cementerio de cualquier tipo de obras o insta- - Unidades de enterramiento: parcelas, sepulturas, laciones, así como su dirección o inspección. nichos y columbarios. c) La organización, distribución, utilización y apro- - Inhumaciones. vechamiento de terrenos, sepulturas y nichos, el otor- gamiento de las concesiones sepulcrales y el reco- - Reducción de cadáveres. nocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, así como su modificación y declaración de ca- - Exhumaciones. ducidad. - Traslados de cenizas y restos. d) La percepción de los derechos y tasas estable- cidas en la correspondiente ordenanza fiscal. - Datos del personal que ha ejecutado: Inhumacio- nes, reducción de cadáveres, exhumaciones y de tras- e) La inhumación, exhumación, reinhumación, tras- lados. lado de cadáveres y restos cadavéricos de acuerdo con esta ordenanza y las normas de policía sanitario Artículo 7. Cementerio. El cementerio debe con- mortuoria. tar con un número de sepulturas o unidades de ente- rramiento vacías adecuadas al censo de la población f) La destrucción de los féretros, ropas, hábitos, su- de referencia del mismo y a los datos estadísticos de darios y otros objetos que, sin ser restos humanos, defunciones teniendo una previsión mínima de 2 años. procedan de la evacuación y limpieza de sepultura. o 3705 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viemes 2 de marzo de 2012 - Sepultura: ocupación por diez años u ocupación g) El cumplimiento de las medidas higiénicas dic- AS tadas o que se dicten en el futuro. por cincuenta años. Al servicio municipal de cementerio, bajo la di- - Columbario: ocupación por diez años u ocupa- recta supervisión de la alcaldesa o concejal/a-dele- ción por cincuenta años. gado/a, le corresponderá: No se concederá nicho, sepultura, ni columbario con carácter anticipado al fallecimiento. 1) Efectuar las previsiones oportunas para que dis- ponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento. Mediante la correspondiente ordenanza fiscal, anual- mente se fijarán las tarifas a cobrar por los corres- 2) Proponer al órgano municipal competente la pondientes servicios y teniendo en cuenta las si- aprobación o modificación de las normas del servi- guientes circunstancias: clio. Tarifa A: nacidos en la Villa y Puerto de Tazacor- 3) Realizar el cuidado, limpieza, mantenimiento en te o inscritos por nacimiento en el Régimen Civil, o empadronados anteriores o actuales con quince años general y acondicionamiento del cementerio, de permanencia en el padrón. 4) Efectuar la distribución y concesión de sepultu- ras, nichos y columbarios, distribuyendo el cemen- Tarifa B: empadronados anteriores O actuales, con terio entre los diferentes usos, en orden riguroso. una permanencia en el padrón de menos de quince años. 5) Colaborar en la gestión de derechos y tasas que Tarifa C: personas que nunca hayan estado empa- procedan por la ocupación del terreno y prestación de todo tipo de servicios, regulada en la correspon- dronados y fallezcan en la Villa y Puerto de Taza- diente ordenanza fiscal. corte, 6) Garantizar que los enterramientos que se efec- En todo caso se tendrá en cuenta el tiempo que du- túan en el cementerio municipal se realicen sin dis- re la concesión. Así mismo, se establecerán las tasas criminación por razones de religión ni por cuales- por inhumación y exhumaciones y reducciones del resto o cualquier otro servicio que se preste. quiera otras. 7) Realizar cualquier otra función que les sea en- comendada por la alcaldía o, en su caso, concejal/a- Título V, delegado/a, así como las que resulten de la presente ordenanza. Derechos y deberes, Título IV. Artículo 12. Normas de conducta de los usuarios y visitantes. Queda prohibido: Régimen jurídico de utilización del dominio pú- blico. a) La instalación de parterres, jardineras y demás omamentos funerarios de carácter fijo a los pies de Artículo 10. Bien de dominio público. Los lugares las sepulturas, nichos o columbarios sin la autoriza- de enterramiento que este ayuntamiento cede están ción expresa y atendiéndose a las instrucciones del sometidos a concesión administrativa. Así, como con- personal del cementerio, secuencia de su calificación como bienes de domi- nio público, la totalidad de las instalaciones, inclui- b) El acceso de vehículos. dos los lugares de enterramiento, gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibili- 1. Salvo los de los servicios municipales para ta- dad. reas de mantenimiento, limpieza o para los servicios que se estimen pertinentes desde la alcaldía o con- Será nula de pleno derecho toda transmisión apro- cejal/a delegado/a. vechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación lugar del cementerio muni- 2. Salvo los de servicios funerarios municipales o cipal, salvo lo previsto en el artículo 16.2 de la pre- no para el traslado de féretros previa autorización de sente ordenanza. la alcaldía o concejal/a delegado/a. Artículo 11, Concesión administrativa. La conce- 3. Salvo el de personas con movilidad reducida con sión administrativa tendrá una duración de: acreditación homologada y actualizada al respecto, previa autorización, solo a la zona donde las pen- - Nicho: ocupación por diez años u ocupación por dientes y rasantes le impidan el acceso y por el pla- cincuenta años. zo necesario para la visita. a a 3706 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las insta- c) La entrada al cementerio de animales, salvo pe- rros guía que acompañen a los invidentes. laciones municipales para aquel uso para el que-fue destinado. En todo momento deberá observar las nor- d) Acceder al cementerio por otros lugares que no mas de conducta previstas en esta ordenanza, así co- sean los destinados al acceso del público. mo la normativa de todo tipo en cada caso sea apli- cable. Así mismo deberá observar las instrucciones e) El aparcamiento fuera de los lugares destinados de servicio que señale el personal para el buen fun- al tal efecto. cionamiento del mismo, órdenes o instrucciones que dicte la alcaldía al respecto, f) Cualquier falta de respeto que perturbe el reco- gimiento del lugar. Título VI, £g) Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin. Derechos funerarios. h) Comer y beber en las instalaciones del cemen- Artículo 14. Inscripción en el registro, Todo dere- terio. cho funerario, o su transmisión, se inscribirá en el li- bro-registro correspondiente, acreditándose las con- 1) La práctica de la mendicidad o ventana ambu- cesiones mediante la expedición del título que proceda. lante y asistencia de personas bajo los efectos del al- cohol. Artículo 15. Título de concesión. En los títulos de concesión se hará constar: 3) Caminar por fuera del camino pisando tumbas o flores. - Los datos de identificación la unidad de enterra- miento. k) Realizar inscripciones, pintadas o adherir pu- blicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemen- - Los datos del fallecido. to del mobiliario o instalaciones situada dentro del recinto. - Fecha de inicio de concesión. [) Cualquier persona que perturbe gravemente el - Nombre y dirección del titular. funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. - Tarifas satisfechas en concepto de derechos fu- nerarios. 11) En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha - Cualquier otro dato de interés que se considere necesario. expulsión. m) La colocación de marcos de lápidas en otro co- Artículo 16. Titulares del derecho funerario sobre lor que no sea el blanco, blanco mate, blanco perla o concesiones y tramitación del derecho funerario. blanco marfil. 16.1 Las concesiones podrán otorgase a nombre n) La introducción particular de cualquier tipo de de: mobiliario de carácter permanente. - Las personas física solicitante de la adjudicación. 0) Con el fin de preservar el derecho a la intimidad y a la propia imagen, la realización de fotografías, - Los cónyuges, con independencia del régimen grabaciones, vídeos, dibujos, pinturas de sepulturas, económico matrimonial. unidades de enterramiento o vistas generales o pat- ciales de los cementerios, requerirá una autorización - Cualquier persona jurídica. En este supuesto ejer- especial del Ayuntamiento y el pago, si procede, de cerá el derecho funerario la persona que ostente el los derechos correspondientes. cargo al que estatutariamente le corresponda esta fa- cultad o, en su defecto, el presidente o cargo directi- p) La colocación de lapidones. vo de mayor rango. - La agrupación de personas físicas en régimen de Artículo 13. Derecho de los usuarios. Los derechos cotitularidad, al amparo de legislación civil. funerarios serán otorgados por el ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asig- 16.2 Para la transmisión de la titularidad de la con- nará al solicitante un nicho, sepultura o columbario, cesión inter vivos deberá acreditarse el primer gra- otorgándose únicamente la ocupación temporal del do de parentesco por consanguinidad o añadida. En mismo. el caso de transmisión por causa de muerte se estará o ES o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, vienes 2 de marzo de 2012 3707 a la acreditación del derecho por el heredero que os- expresamente prohibido el entierro en fosas bajo tie- * tente. rra. Artículo 17. Obligaciones de titularidad del dere- La inhumación se efectuará con féretro y solo po- cho funerario expedido. Los titulares del derecho fu- drá incluirse más de un cadáver por féretro en los ca- nerario tiene que cumplir las siguientes obligacio- sos siguientes: nes: - Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el 1) Pagar la tasa correspondiente, que estará esta- momento del parto. blecida en la ordenanza fiscal. - Catástrofes. 2) Conservar y mantener en adecuadas condicio- nes de seguridad, salubridad y ornato publico las se- - Graves anormalidades epidemiológicas. pulturas, nichos y columbarios sin titularidad. En el caso de catástrofes y graves anormalidades 3) Comunicar al ayuntamiento cualquier cambio epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse en sus datos personales a efecto de notificaciones y demás tramitaciones, por la autoridad sanitaria competente. 4) Conservación del titulo de derecho funerario ex- Artículo 21. Exhumaciones. La autorización para pedido, cuya acreditación será preceptiva para aten- la exhumación se solicitará acompañando la partida der la solicitud de demanda de prestación de servi- de defunción literal de los cadáveres cuya exhuma- cios o autorización de obras. ción pretenda previo abono de las tasas correspon- dientes. Artículo 18. Causas de extinción del derecho fu- nerario. El derecho funerario se extingue, previa au- Artículo 22. Traslados. Será preceptiva la autori- diencia del interesado, de acuerdo con la legislación zación sanitaria para exhumar cadáveres o restos ca- davéricos con el fin de trasladarlos a otro cemente- vigente en cada momento, en los siguientes supues- tos: rio en los casos previstos reglamentariamente. A) Por transcurso del plazo de la concesión sín que La exhumación de un cadáver o de restos para su su titular ejerza la opción de renovación, abonando traslado a otra unidad de enterramiento dentro del las tarifas correspondientes. Una vez transcurrido ese mismo cementerio municipal será regulado por la Al- plazo se procederá a extinguir el derecho. caldía o concejal/a delegado/a y se adaptará a cada estación del año y las condiciones meteorológicas. B) Por renuncia expresa del titular. Artículo 23. Horario de enterramiento. El horario C) Por clausura del cementerio. de enterramiento será regulado por la Alcaldía o con- cejal delegado/a. D) Transcurrido los plazos de concesión y extin- guiendo el derecho se anunciará la extinción mediante El horario de apertura se expondrá en un lugar vi- sible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en ba- publicación de edicto en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en el boletín oficial de la provincia, se a las necesidades del municipio, dando la corres- con otorgamiento de un plazo de dos meses para que pondiente publicidad. los interesados puedan retirar los restos; agotado es- Artículo 24.1. Las inhumaciones, exhumaciones, te plazo se procederá al desalojo, sin que los fami- liares o cualquier persona natural o jurídica vincula- traslados de cadáveres o restos y reducción de los da con el fallecimiento tenga derecho a reclamación mismos se efectuarán por el Ayuntamiento, según las alguna. normas del Reglamento de Policía Sanitaria Mor- tuoria y de acuerdo con lo dispuesto en el presente Artículo 19. Pago de las tasa. El disfrute del dere- título. cho funerario implica el pago previo de la tasa co- 24.2. En ningún caso se permitirá envolturas en los rrespondiente, que queda recogida en la ordenanza fiscal aprobada por este ayuntamiento. cadáveres que impidan o retarden la descomposición natural de los cuerpos. Título VIT. 24,3. Cuando tenga lugar la inhumación en sepul- Prestación de servicios: inhumación, exhumacio- turas que contengan restos cadavéricos deberá reali- nes, traslados y reducción de restos. zarse previamente la reducción de restos, previo avi- so al titular del derecho o persona en quien delegue, Artículo 20. Inhumaciones. Las inhumaciones de- pudiendo volver a reinhumarse los mismos en el mo- berán realizarse en nichos del cementerio quedando mento de depositarse un cadáver. NA e e m 3708 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núna, 30, viernes 2 de marzo de 2012 24.4, Será preceptiva la autorización sanitaria pa- Título VII ra exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos pre- Clasificación sanitaria, vistos reglamentariamente. Artículo 29, Clasificación sanitaria de los cadáve- Artículo 25.1. Las exhumaciones para traslados res y lugar de enterramiento. Se clasifican los cadá- dentro del mismo cementerio o para conducción a veres en grupos, según las causas de defunción: otro distinto, requieren en ambos casos la solicitud del titular del derecho sobre la sepultura, excepto en Grupo 1: Comprenden los cadáveres de personas el supuesto previsto en los apartados 3 y 4 del pre- cuya causa de defunción presente un riesgo sanita- sento artículo, rio tanto de tipo profesional para el personal funera- rio como para el conjunto de la población, según nor- 25.2. Las exhumaciones para su traslado a otra se- mas y criterios determinados por la administración pultura dentro del cementerio exigirán, además, el pública, tales como cólera, carbunco, rabia, peste, consentimiento del titular del derecho sobre la se- Creutzeldk-Jackob y otras encefalopatías espongi- pultura donde vayan a reinhumarse, formes, contaminación por productos radiactivos o cualquier otra que en su momento pudiera ser in- 25.3, Todas ellas se verificarán según lo dispuesto cluida en este grupo por las autoridades sanitarias. en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas no propias para la visita, empleando toda la clase de Grupo II: Comprende los cadáveres de personas precauciones sanitarias para la misma. fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo L 25,4, Cuando el traslado sea consecuencia de obras de carácter general realizadas por el Ayuntamiento, Los cadáveres del grupo I serán enterrados debiendo y previo aviso al titular del derecho, la reinhumación guardarse las condiciones especificadas expresamente se hará provisionalmente en sepulturas o nichos des- en el Reglamento de Sanidad Mortuoria. tinados por el Ayuntamiento a tal efecto o, definiti- vamente, en sepulturas, que pasarán a ser el nuevo objeto del derecho funerario. Título IX. Artículo 26. El día y la hora en que las exhuma- De las empresas funerarias. ciones, traslados y reducción de restos hayan de prac- ticarse se fijarán por el Ayuntamiento, previa peti- Artículo 30. Empresas funerarias, Las empresas fu- ción de los interesados avisando aquel con la suficiente nerarias que ejerzan su actividad propia en este mu- antelación a estos a fin de que puedan presenciar di- nicipio deberán disponer al menos de: cha operación si así lo desean, siendo aplicable la ta- rifa correspondiente en función del horario habitual - Personal idóneo suficiente, dotado con prendas de trabajo o fuera del mismo. exteriores protectoras. De las exhumaciones por caducidad de plazo que - Vehículos para el traslado de cadáveres, acondi- se lleven a cabo no será preceptivo dar aviso alguno, cionados para cumplir esta función. salvo en los casos dispuestos en esta ordenanza. Artículo 27, - Los vehículos que las empresas de pompas fúne- bres deberán tener la ITV actualizada, estar al día en los impuestos municipales y limpios. La exhumación y traslado de cadáveres embalsa- mados podrá autorizarse, debiendo, en todo momento, - Los trabajadores de Pompas Fúnebres que pres- sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si ten cualquier tipo de servicio en el cementerio mu- no estuviese bien conservada. nicipal deberán estar dados de alta en la Seguridad Social y al corriente de pagos en la misma, así como Los objetos de valor, con exclusión de las prótesis, tener un contrato acorde a las tareas que realizan se- aparecidos en los féretros al realizar las exhumacio- gún convenio del sector, nes, podrán ser reclamados por los herederos del di- funto que lo soliciten con anterioridad a la exhuma- - La maquinaria o herramienta que precisen las em- ción, previa acreditación de su identidad y condición presas funerarias deberá tener el marcado CE, ITV u del heredero. El ayuntamiento dará el destino que es- homologación de calidad o de mantenimiento equi- time pertinente a los objetos no reclamados. valente. Artículo 28. Tanto las exhumaciones para trasla- - Féretros y demás material fúnebre necesario. dos como las reinhumaciones serán anotadas en el li- bro de registro, en la sepultura o nicho correspon- - Medios precisos para la desinfección de vehícu- diente con la autorización del titular. los, enseres, ropas y demás material. . Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 3709 - Uniformes propios de la empresa y una imagen Las infracciones se clasifican en leves, graves y - adecuada a la dignidad de las labores a realizar. muy graves: Artículo 31. Autorización para la instalación de em- 1. Son infracciones leves: presas funerarias. La autorización para el estableci- miento de toda empresa funeraria corresponde ser - El acceso al cementerio por los lugares no habi- litados a tal efecto. otorgada por la Alcaldía, previa la instrucción del co- rrespondiente procedimiento. - El aparcamiento de automóviles fuera de los lu- gares destinados a este fin. Título X. - Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas Ritos funerarios. y las flores. Artículo 32. En el ejercicio de las competencias - Cualquier otra que atente contra lo dispuesto en esta ordenanza o en los reglamentos y que no tenga municipales reguladas por esta ordenanza, en los en- terramientos o incineraciones no existirá discrimi- la consideración de grave o muy grave. nación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o cit- 2. Se consideran infracciones graves: cunstancia personal o social. - La entrada al cementerio de animales, salvo pe- Artículo 33. Los servicios religiosos y actos civi- rro-guía que acompañan a los invidentes. les en el cementerio serán prestados en virtud del principio constitucional de libertad ideológica, reli- - Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tan fin. giosa o de culto, de acuerdo con los ritos de las con- fesiones existentes, sin más limitaciones que el res- peto debido a la libertad de pensamiento, conciencia, - Consumir comidas y bebidas dentro del recinto. religión o convicción y al mantenimiento del orden público. - La práctica de la mendicidad. Artículo 34. Los ritos funerarios se practicarán jun- - La reincidencia de las comisiones de infraccio- to a cada sepultura o frente al nicho o columbario, de nes leves. conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine. Así mismo, podrán cele- 3. Son infracciones muy graves: brarse actos de culto en la capilla multiconfesional del cementerio o lugares destinados al efecto en di- - Cualquier conducta que pueda suponer desprecio cho cementerio, previa autorización expresa. o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, razas o condiciones. Artículo 35, Se permite introducir flores en los ni- chos y sepulturas en el momento de la inhumación, - Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin auto- rización, independientemente de las responsabilida- siempre que las circunstancias de espacio lo permi- tan. Las flores depositadas junto al nicho, sepultura des penales que pudiera derivarse de ello. o columbario en el momento del enterramiento po- drán ser incluso retiradas antes de cinco días o cuan- - Realizar inscripciones, pintadas o adherir publi- do estas obstaculicen el trabajo de un enterramiento cidad o cualquier otro objeto sobre cualquier ele- posterior. mento del mobiliario o instalaciones situadas dentro del recinto. Artículo 36, El establecimiento y utilización de ca- pillas, lugares de culto o salas de actos civiles serán - El ejercicio de la venta ambulante dentro del re- autorizados por el Ayuntamiento o la entidad a la que cinto. autorice, en función de las necesidades y espacio dis- - La desobediencia a los mandos de la autoridad de ponible, previa solicitud. seguir determinada conducta. Título XL - La instalación de parterres, jardineras y demás or- namentos, funerarios de carácter fijo a los pies de las Infracciones y sanciones. sepulturas, nichos o columbarios sin la obtención de la autorización expresa. Artículo 37. Infracciones. Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las pres- - La reincidencia en la comisión de infracciones cripciones de esta ordenanza. graves. AS o O O o o e 3110 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 30, viernes 2 de marzo de 2012 Artículo 38. Sanciones. mente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,Re- 38.1. Las infracciones recogidas en esta ordenan- guladora de las Bases de Régimen Local y la propia za se sancionarán de la forma siguiente: resolución corporativa. Las infracciones leves, de multas de 1 hasta 750 €. En consecuencia, y de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985 RBRL, Las infracciones graves, con multa de 751 hasta a continuación se inserta el texto íntegro de la cita- 1.500 €. da Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de aprobación provisional a todos los efectos legales, Las infracciones muy graves con multas de 1501 entrando en vigor una vez transcurra el plazo pre- hasta 3.000 €. visto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: 38.2. El órgano competente para imponer las san- Ordenanza reguladora de la Administración Elec- ciones establecidas en este artículo es la Alcaldía, trónica del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Ta- previa instrucción del correspondiente procedimien- zacorte, to sancionador, en el marco de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- Preámbulo. traciones Públicas y del Procedimiento Administra- tivo Común y del Reglamento del Procedimiento pa- Desde la concejalía de Nuevas Tecnologías del ra el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Taza- por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, así co- corte se persigue la finalidad de la adecuación de la mo de las demás disposiciones legales que le resul- administración local a los tiempos en los que vivi- ten de aplicación. mos, procurando con esta ordenanza que éste ayun- tamiento sea un municipio con procedimientos del Disposición adicional única. siglo XXI, la modernización municipal, en la pues- ta en marcha de servicios electrónicos y en definiti- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se va en el impulso de la sociedad de la información y estará sujeto a lo establecido en el Reglamento de el conocimiento. Policía Mortuoria, en la Ley de Enterramientos en Cementerios Municipales, en la Ley 7/1985, de 2 de Se suele llamar Administración electrónica a aquel abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local así Modelo de Administración Pública basado en el uso como el resto de normativa que regulen la materia. de las nuevas tecnologías combinado con aquellos cambios organizativos y jurídicos necesarios con el Disposición final única. objetivo de mejorar la eficacia interna, las relaciones interadministrativas y las relaciones con las empre- La presente Ordenanza será objeto de publicación sas, Organizaciones y personas, íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entran- do en vigor una vez que haya transcurrido el plazo El impulso del ejercicio del servicio público me- establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Re- diante la utilización de medios electrónicos se fun- guladora de las Bases de Régimen Local. damenta en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 17 de febrero traciones Públicas y del Procedimiento Administra- de 2012. tivo Común. Por otro lado, la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas de Modernización del Go- La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, bierno Local, ya estableció que especialmente los municipios deberán impulsar la utilización interac- tiva de las tecnologías de la información y la comu- nicación para facilitar la participación y la comuni- ANUNCIO cación con los vecinos, para la presentación de 2842 3565 documentos y para la realización de trámites admi- Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión nistrativos. extraordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2011, el acuerdo de aprobación provisional de la Or- La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso elec- trónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, denanza reguladora de la Administración Electróni- ca del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Taza- modificada por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, corte, y no habiéndose presentado reclamaciones en de libre acceso a las actividades de servicios y su ejer- el plazo de 30 días de exposición al público, efec- cicio, ha pasado del impulso en la utilización de las tuado mediante anuncio fijado en el tablón de anun- TIC (previsto en las leyes anteriores) al reconoci- cios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín miento del derecho de los ciudadanos a relacionarse Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* con las Administraciones Públicas por medios elec- 195, de 25 de noviembre de 2011, queda definitiva- trónicos. La Ley pretende dar el paso del “podrán”