5402 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 3 de marzo de 2010 SAN SEBASTIÁN DE LA GOMERA Índice de artículos. ANUNCIO Título T. Registro de licitadores. 3757 2248 Don Ángel Luis Castilla Herrera, Alcalde-Presi- Artículo 1. Naturaleza. dente del Ilustre Ayuntamiento de San Sebastián de La Gomera, provincia de Santa Cruz de Tenerife. Artículo 2. Objeto y Funciones. Hago saber: que por parte de D. Sergio L. Martín Artículo 3. Ámbito de Aplicación. Perdomo, ha solicitado la legalización de la activi- dad de “Explotación agrícola” sita en Barranco Se- Artículo 4. Inscripciones. co (Molinito Bajo), en este término municipal. En cumplimiento de lo preceptuado en el art. 16. a) de Artículo 5. Efectos de las Inscripciones. la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasifi- Artículo 6. Obligaciones de los Inscritos. cadas, a fin de que quienes se consideren afectados Artículo 7. Datos a Acreditar. de algún modo por la actividad de referencia puedan formular por escrito las observaciones que estimen procedentes, que se presentarán en este Ayuntamiento Artículo 8. Régimen Jurídico de lá Inscripción. en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la última inserción que se produzca del presente anun- Artículo 9. Tramitación. cio al publicarse en el Boletín Oficial de la Provin- cia, diario de mayor difusión y tablón de edictos. Artículo 10, Causas de Denegación. Lo que se hace público para general conocimien- Artículo 11. Datos de la Inscripción. to. Artículo 12. Vigencia de la Inscripción. San Sebastián de La Gomera, a 19 de enero de 2010. Artículo 13. Organización y Mantenimiento de la Inscripción. TAZACORTE Artículo 14. Suspensión y Anulación de la Ins- cripción. ANUNCIO 3758 2249 Título Il. Registro de contratos. Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- naria celebrada el día 22 de diciembre de 2009, el Artículo 15. Funciones. acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del Registro de Licitadores y de Contra- Artículo 16. Contratos Sujetos a Inscripción. tos del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Taza- corte, y no habiéndose presentado reclamaciones en Artículo 17. Inscripción de los Contratos. el plazo de 30 días de exposición al público, efec- tuado mediante anuncio fijado en el tablón de anun- Artículo 18. Libro de Contratos. cios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* Disposición final. 256, de 31 de diciembre de 2009, queda definitiva- mente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re- Título [. Registro de licitadores. guladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa. Artículo 1. Naturaleza. En consecuencia, y de conformidad con lo esta- 1. El registro de Contratos y licitadores del Ayun- blecido en el artículo 70.2 de la Ley 1/1985 RBRL, tamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, es un ins- a continuación se inserta el texto íntegro de la cita- trumento operativo de soporte a la contratación, que da Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de tiene como finalidad facilitar la concurrencia y agi- lizar y simplificar la tramitación de los procedimientos aprobación provisional a todos los efectos legales, administrativos de contratación. entrando en vigor una vez transcurra el plazo pre- visto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: 2. La inclusión en el Registro de Licitadores cons- Ordenanza reguladora del registro de licitadores y tituirá prueba del cumplimiento de las condiciones generales necesarias para contratar. No obstante, la Tazacorte. contratos del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de competencia para determinar la capacidad, o no, pa- O A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 3 de marzo de 2010 5403 ra contratar de los licitadores en un contrato deter- mientos de contratación que se promuevan por los minado está atribuida a la Mesa de Contratación. órganos del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Ta- zacorte. 3. El Registro de Licitadores se integra orgánica- mente en el Área de Contratación Municipal. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Artículo 2. Objeto y funciones. El Registro de Licitadores extenderá su eficacia a todas las licitaciones referidas a los contratos admi- nistrativos de obras, concesión de obras públicas, 1. Las finalidades del registro son las siguientes: gestión de servicios públicos, suministros, servicios, a) Facilitar a las empresas la presentación de la do- colaboración entre el sector público y el sector pri- cumentación administrativa requerida para licitar, vado y los contratos privados de la Administración eximiéndolas del deber de presentar reiteradamente Pública que celebren los órganos del Ayuntamiento la documentación acreditativa de la personalidad, ca- de la Villa y Puerto de Tazacorte con competencia pacidad, representación, clasificación, solvencia eco- propia o delegada para contratar, nómica, técnica o profesional o aquéllas de carácter tributario, de la Seguridad Social u otros, que se exi- Artículo 4. Inscripciones. jan con carácter general en la normativa contractual y en los correspondientes pliegos de cláusulas ad- 1. Las solicitudes de inscripción en el registro po- ministrativas particulares y que obrará en poder de drán formularse por todas aquellas personas natura- les o jurídicas, españolas o extranjeras, que, hallán- la Corporación, debidamente inscrita, registrada y ordenada en soporte informático. dose facultadas para contratar con la administración, pretendan contratar con el Ayuntamiento de la Villa b) Simplificar y agilizar la gestión administrativa y Puerto de Tazacorte. del examen de la documentación de las mesas de con- tratación de la Corporación, así como, la consulta por 2. La inscripción en el registro de Licitadores ten- parte de los diferentes servicios de la misma, de la drá un carácter voluntario y se efectuará mediante solicitud de los interesados, sin que, por lo tanto, documentación de las empresas inscritas, para in- formación previa a la tramitación de la contratación constituya un requisito necesario para poder partici- mediante procedimiento negociado sin publicidad y par en un procedimiento contractual. A efectos de la menores, en los casos en que legalmente proceda, incorporación al mismo, se considerará permanente- mente abierto en el tiempo. c) Facilitar los datos a todas las Administraciones Públicas que lo requieran de las Contrataciones que 3. Las inscripciones de empresas o de empresarios se realicen por este Ayuntamiento. en el registro de Licitadores, una vez presentada la solicitud, acompañada de la documentación corres- 2. El registro de licitadores asume las siguientes pondiente, se acordarán, previo informe del Servicio funciones: de Contratación, mediante resolución de la Alcaldía (sin perjuicio de las posibles delegaciones), que de- berá ser notificada al interesado. a) La inscripción en el mismo de las personas físi- cas o jurídicas que cumplan los requisitos estableci- dos en este Reglamento, y así lo soliciten. Artículo 5. Efectos de las inscripciones. b) Formación de los expedientes administrativos 1. Los licitadores que pretendan contratar con el del Registro de Licitadores en soporte informático. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte que- darán dispensados de presentar en los procedimien- tos contractuales la documentación que haya sido ins- c) Archivo y custodia de la documentación apor- tada por los licitadores que sean inscritos en el Re- crita y obre en el registro, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada. gistro. d) La actualización de los datos registrados a ins- 2. Los licitadores inscritos en el Registro única- tancia de los licitadores. mente deberán acompañar a las proposiciones, res- pecto de aquella documentación que obre correcta- e) Información y asistencia a las Mesas de Con- mente depositada en el mismo, certificación expedida tratación y a otros servicios de la Corporación sobre por el Secretario General a propuesta de la Jefatura los datos registrados y la impresión de copias de la de Contratación, que surtirá plenos efectos ante las documentación requerida para llevar a cabo, en su Mesas de Contratación. caso, la adjudicación de que se trate. 3. A tales efectos, los pliegos de cláusulas admi- f) Expedición de certificaciones sobre los datos y nistrativas particulares para los diferentes contratos documentos contenidos en el registro, a instancia de incluirán una cláusula que permita alternativamente los licitadores, para su participación en los procedi- alos licitadores optar por la presentación del certifi- 5404 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 42, miércoles 3 de marzo de 2010 2.- Apoderamiento en escritura pública inscrita en cado de inscripción en el Registro, o la documenta- ción que en su sustitución sea exigida en el pliego el Registro Mercantil o, en su caso, en sus estatutos, que rija. o en registro legal correspondiente, que tenga valor general para actuar en cualquier procedimiento de contratación ante el Ayuntamiento de la Villa y Puer- Artículo 6. Obligaciones de los inscritos. to de Tazacorte, con poder declarado bastante por la Secretaría General y Número de Identificación Fis- cal de la misma. 1. La empresa está obligada a poner en conoci- miento del Registro de Licitadores cualquier dato erróneo que conste a fin de proceder a su rectifica- 3.- Testimonio judicial o certificación administra- ción. Si afecta a los datos del contenido de la dili- tiva, según los casos, que podrán ser sustituidos por gencia, se expedirá una nueva. una declaración responsable otorgada ante autoridad judicial, administrativa, notario público u organismo 2. Las empresas inscritas tendrán que mantener ac- profesional cualificado de no hallarse incursa en al- tualizados los datos y la documentación que integra guno de los supuestos de incapacidad e incompati- el Registro, especialmente aquella que posea un pla- bilidad previstos en el Capítulo II del Título HU de la zo de caducidad, mediante la solicitud normalizada Ley 30/2007 L.C.S.P. y, en especial los recogidos en de actualización. el artículo 49. 4.- Certificación acreditativa de hallarse al corriente 3. La inscripción, la actualización de los datos re- gistrados y el libramiento de diligencia sobre la re- del cumplimiento de las obligaciones tributarias ge- lación de documentos aportados es gratuita. nerales con el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, así como aquellas que correspondan al Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, y de Artículo 7. Datos a acreditar. Seguridad Social. I. Alos efectos de inscripción en el Registro de Li- c) Datos relativos a la capacidad empresarial: citadores, los interesados deberán presentar los do- 1.- Acreditación mediante certificación de haber cumentos que se enumeran a continuación. obtenido previamente la correspondiente clasifica- ción de la Junta Consultiva de Contratación Admi- a) Con carácter general: nistrativa del Ministerio de economía y Hacienda, en 1.- Nombre o razón social. su caso, o documentación justificativa de su capaci- dad económica, financiera y técnica, de acuerdo con 2.- Domicilio social del empresario. lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la L.C.S.P, 3.- Número de identificación fiscal. 2.- En el supuesto de caducidad o modificación del 4.- Teléfono. contenido de la certificación acreditativa de la clasi- ficación y categorías aprobadas por la Junta Consul- 5.- Fax, dirección de correo electrónico. tiva de Contratación Administrativa del Estado, de- berá solicitarse la expedición de una nueva certificación 6.- Otros eventuales procedimientos de contacto. que recoja los mencionados supuestos, y de acuerdo con los mismos dar la validez correspondiente al cer- tificado. 7.- Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad de las personas capacitadas le- galmente para representar a la empresa. IL. Los documentos a que se refiere este artículo podrán ser originales o copias de éstos que tendrán 8.- Actividades de la empresa. Clasificación que carácter de auténticas, conforme a la normativa vi- ostenta según la Clasificación Nacional de Activida- gente. des Económicas (CNAB), plazo de vigencia de la Artículo 8. Régimen Jurídico de la inscripción. misma y Órgano expedidor. b) Datos relativos a la personalidad y capacidad ju- 1. El Área de Contratación podrá requerir, cuando rídica: lo considere pertinente, a los licitadores inscritos o pendientes de inscripción, a efectos de comproba- 1.- Las escrituras sociales de constitución o modi- ción de los datos aportados y de su vigencia. ficación en su caso, debidamente inscritas en los co- 2. No obstante lo establecido en el punto anterior, rrespondientes registros oficiales, cuando se trate de personas jurídicas, o Número de Identificación Fis- las empresas y empresarios inscritos quedan obliga- cal/Documento Nacional de identidad, cuando se tra- dos a poner en conocimiento del Registro de Licita- te de persona física. dores cualquier alteración o modificación que afec- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 3 de marzo de 2010 5405 te a la escritura de constitución o modificación, es- g) Clasificación (se especificará la que se posea y tatutos o acto fundacional presentados, así como a la su período de vigencia). de poder para actuar en su nombre y a la clasifica- ción que posea. h) Obligaciones tributarias (se especificará si se en- cuentra al corriente). 3. En todo caso, en lo que respecta a la clasifica- ción deberá tenerse en cuenta lo establecido en el ar- i) Obligaciones con la Seguridad Social (se espe- tículo 59 L.C.S.P. cificará si se encuentra al corriente). 4, Perderán su valor, las certificaciones justificati- 3) Período de validez de la inscripción. vas de obligaciones tributarias y de Seguridad So- cial, a partir de los seis meses contados desde la fe- k) Se hará constar expresamente la pérdida de vi- cha de expedición. No obstante, si la certificación gencia de la diligencia de inscripción en el caso de caducase antes de la adjudicación del contrato, el li- modificación de los datos inscritos. citador propuesto como adjudicatario deberá pre- sentar una certificación actualizada a requerimiento del órgano de contratación, Artículo 12. Vigencia de la inscripción. 1. La inscripción tendrá efectos desde la adopción Artículo 9. Tramitación. de la resolución por el órgano competente. 1. El plazo máximo para la calificación de la do- 2. La inscripción en el registro tendrá vigencia du- cumentación acompañada a las solicitudes de ins- rante un período de cuatro años, siempre y cuando cripción o actualización será de tres meses contados se mantenga actualizada toda la documentación. desde su presentación. 2. Una vez transcurridos los tres meses referidos Artículo 13. Organización y mantenimiento de la en el apartado anterior, sin que haya recaído resolu- inscripción. ción al respecto se entenderá estimada la solicitud. 1. Corresponderá la organización y mantenimien- Artículo 10, Causas de denegación. to del registro a la Secretaría General. El registro es- tará compuesto por un libro-registro y los archivos de la documentación. En todo caso la denegación de la inscripción en el Registro de Licitadores habrá de ser motivada: El libro será foliado y numerado, destinando un fo- a) Por estar incursa en alguna de las prohibiciones lio para cada contratista, en el que se harán constar para contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007 de los datos que ha de ofrecer en el escrito de solicitud Contratos del Sector Público. y los demás que convenga. 2. Si oportunamente, se considerase necesario tra- b) Por no haber presentado la documentación re- querida en el plazo concedido. tar de manera informática los datos del registro, se adoptarán las medidas previstas en este contexto en Artículo 11. Datos de la inscripción. la Ley Orgánica de Protección de datos de Carácter Personal, dictada en desarrollo de lo previsto en el El contenido de la diligencia de inscripción en el apartado 4” del artículo 18 de la Constitución. registro de licitadores será el siguiente: Sin perjuicio de lo anterior, en principio los datos a) Número registral único. del registro no podrán ser objeto de cesión alguna; y únicamente accederán a ellos los integrantes de la b) Nombre del licitador, NIF, domicilio, e-mail y Mesa de contratación y los funcionarios del Área de n* de teléfono móvil. Contratación. Los primeros, a los efectos de las com- petencias atribuidas por la L.C.S.P. y, los segundos, c) Capacidad de obrar. a los efectos del trabajo administrativo inherente a las contrataciones. d) Representación del licitador (incluyendo exten- sión del poder, período de vigencia, carácter manco- 3. La solicitud de inscripción deviene voluntaria. munado o solidario y los límites cuantitativo y cua- Por tanto, el registro, a los efectos de su incorpora- litativo a que se hallen sujetos). ción al mismo, se considerará permanentemente abier- to en el tiempo. El hecho de no figurar inscrito en el e) Solvencia económica. registro no limitará, en ningún supuesto, los derechos de los contratistas a licitar en las convocatorias que P) Solvencia técnica. formule el Ayuntamiento; ni generará su exclusión, OS a —r 5406 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, miércoles 3 de marzo de 2010 ción copia cotejada de la escritura pública o docu- Artículo 14. Suspensión y anulación de la inscrip- ción. mento administrativo, junto con una nota expresiva de las características del contrato. Por la Alcaldía-Presidencia, a propuesta de los ser- vicios jurídicos de Contratación y previa formación 2. Igualmente, se notificará a la Sección de Con- tratación, en el plazo de un mes desde su formaliza- de expediente, con audiencia del interesado, podrá disponer la suspensión temporal o la anulación defi- ción, la modificación, prórroga, resolución y con- nitiva de la inscripción del contratista del que obren clusión de los contratos, así como cualquier otra circunstancia que haya de tener acceso al Registro, datos y documentos registrales incursos en falsedad, inexactitudes relevantes o que no hayan realizado las expresando concretamente en la notificación los da- tos o circunstancias que han de figurar en el Regis- comunicaciones preceptivas establecidas en esta nor- tro. ma a efectos de actualización de la inscripción, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiese lu- 3. Los modelos deberán ir firmados por el respon- gar y de las que pudiera derivarse el deber de in- demnizar a la administración de los daños y perjui- sable de la Unidad Administrativa por medio de la cios causados por tal motivo. cual se haya formalizado el contrato, lo que dará fe de la veracidad de los datos contenidos en el mismo, Título II. Registro de contratos. así como de la de los documentos de formalización a los que acompaña. Artículo 15. Funciones. Artículo 18. Libro de contratos. El Registro de Contratos centralizará la informa- ción de los contratos adjudicados por el Ayuntamiento 1. La copia cotejada de la escritura pública o do- cumento administrativo de formalización de contra- de la Villa y Puerto de Tazacorte y desarrollará, ade- más, las siguientes funciones: to se encuadernará en un “Libro de Contratos”, atri- buyendo a cada uno el número que tenga el contrato a) Llevar un control estadístico de los contratos. en el Registro de Contratos. 2. El Libro de Contratos expresará en el lomo el b) Remitir al los Órganos Fiscalizadores autonó- micos y estatales los contratos sujetos a inscripción año y números inicial y último de los contratos que que por su naturaleza o cuantía hayan de ser some- comprende, y se formará por agregación de los con- tratos por orden correlativo, con diligencia de aper- tidos al mismo para su conocimiento y control, así como los documentos e información que dicho Tri- tura y cierre. En sus primeras páginas llevará el ín- bunal solicite. dice de los contratos que contenga. c) Informar a los órganos de contratación y al Re- 3. El Libro de Contratos se llevará y custodiará en la Sección de Contratación. gistro de Licitadores de las incidencias imputables a los contratistas que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición Disposición final. de penalidades económicas o a la resolución del con- trato, así como facilitar cualquier otra información La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entran- de la que se tenga conocimiento en el Registro de Contratos que sea de interés para dichos Órganos. do en vigor una vez haya transcurrido el plazo esta- blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, regula- dora de las Bases del Régimen Local. d) Cualquier otra función que se le atribuya. Artículo 16. Contratos sujetos a inscripción. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 11 de febrero de 2010. En el Registro de Contratos se inscribirán todos los El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín. contratos que formalicen el Ayuntamiento de la Vi- lla y Puerto de Tazacorte, tanto administrativos co- mo privados, y sus modificaciones. Quedan excluidos del Registro los contratos regu- ANUNCIO 3759 2250 lados por la legislación laboral. Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- Artículo 17. Inscripción de los contratos. naria celebrada el día 22 de diciembre de 2009, el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza 1. En el plazo de un mes a partir de la formaliza- Municipal de limpieza y uso de la vía pública y de los residuos en general, y no habiéndose presentado ción del correspondiente contrato, la Unidad Admi- nistrativa por medio de la cual se haya formalizado reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición el mismo, deberá remitir a la Sección de Contrata- al público, efectuado mediante anuncio fijado en el