o ES As Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles 5 de agosto de 2015 17335 ANUNCIO fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento 7691 7225 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- naria celebrada el día 20 de abril de 2015, el acuerdo Santa Cruz de Tenerife n* 67, de 22 de mayo de 2015, de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal queda definitivamente aprobada de conformidad con Reguladora para el Aplazamiento y Fraccionamiento lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Le- de Pago de Tributos Municipales del Ayuntamiento gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba de la Villa y Puerto de Tazacorte, y no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de 30 días de el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha- exposición al público, efectuado mediante anuncio ciendas Locales y la propia resolución corporativa. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, a continuación se inserta el texto íntegro de la de la citada Ordenanza, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales, entrando en vigor a partir del día siguiente a su publicación: ORDENANZA FISCAL REGULADORA PARA EL APLAZAMIENTO — Y FRACCIONAMIENTO —DE PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE. Capítulo 1. Principios Generales, Artículo 1. Carácter de la Ordenanza. La presente Ordenanza se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales y Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, conteniendo las normas generales de gestión, inspección y recaudación de tributos, sin perjuicio de la disposiciones de la respectiva ordenanza reguladora de cada tributo en particular. Asimismo, se tiene en consideración las modificaciones impuestas de la normativa anterior por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiara para la corrección del déficit público (Disposición final primera), y normativa complementaria. De igual manera se recogen las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Artículo 2.- Principios de Ordenación Tributaria. La ordenación de los tributos ha de basarse en la capacidad económica de las personas llamadas a satisfacerlos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoria. A o AAA 17336 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles $ de agosto de 2015 Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza se aplicará en todo el término municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, desde su entrada en vigor hasta su derogación o modificación, a toda persona física o jurídica así como aquellos obligados tributarios a los que la normativa tributaria impone el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, a que hace referencia el artículo 35 de la Ley General Tributaria. La aplicación de los Tributos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 83 de la Ley General Tributaria conforme redacción dada por el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de Diciembre comprende todas las actividades administrativas dirigidas a la información y asistencia a los obligados tributarios y a la gestión, inspección y recaudación así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimento de sus obligaciones tributarias. También se considera aplicación de los tributos el ejercicio de las actividades administrativas y de las actuaciones de los obligados a los que se refiere el párrafo anterior, que se realicen en el ámbito de la asistencia mutua. Capítulo 11 Extinción de la deuda conforme al Aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias. Artículo 4.- Procedimiento. 1.- Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en período de pago voluntario, como ejecutivo, previa petición de los obligados tributarios, cuando la situación de su tesorería, apreciada discrecionalmente por la Administración, les impida efectuar el pago de sus débitos. 2.- Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán el interés de demora. 3.- En los aplazamientos, la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará: a) Cuando el aplazamiento haya sido solicitado en período de pago voluntario, su inmediata exigibilidad en vía de apremio. b) Cuando el aplazamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, la continuación del procedimiento de apremio. 4.- En los fraccionamientos, la falta de pago de un plazo, producirá los siguientes efectos: a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período de pago voluntario, serán exigibles en vía de apremio las cantidades vencidas y, si no se ingresan, se considerarán vencidos los restantes plazos pendientes, que serán ¡igualmente exigidos en vía de apremio. b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la ejecución de la deuda impagada. 5.- No se concederá aplazamiento o fraccionamiento de pago respecto de aquellas deudas suspendidas a instancia de parte, cuando hubiese recaído sentencia firme desestimatoria de las pretensiones del obligado al pago. an ml Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles 5 de agosto de 2015 1337 6.- Serán inadmisibles las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento cuando la deuda deba ser declarada mediante autoliquidación y ésta no haya sido presentada con anterioridad; cuando la autoliquidación hayan sido presentada habiéndose iniciado con anterioridad un procedimiento de comprobación o investigación; y cuando la solicitud sea reiterativa de otra ya denegada, y no contenga una modificación sustancial respecto de la denegada. 7.- No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados. Tampoco podrán aplazarse o fraccionarse las deudas correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta, salvo en los casos y condiciones previstos en la normativa tributaria. El acuerdo de inadmisión será recurrible en reposición. La concesión o denegación de aplazamientos de pago es competencia de la Alcaldía Presidencia o del Concejal de Hacienda, en caso de que exista tal delegación. Lo establecido en los apartados anteriores será también de aplicación a los créditos de titularidad de otros estados o entidades internacionales o supranacionales respecto de los cuales se haya recibido una petición de cobro, salvo que la normativa sobre la asistencia mutua establezca otra cosa. Artículo 5.- Solicitudes. 1.- Las peticiones de aplazamiento o fraccionamiento se presentarán ante el Ayuntamiento en los plazos siguientes: a) Las deudas que se encuentren en período voluntario de pago, dentro de dicho periodo de pago. b) Las deudas sobre las que se ha iniciado el período de apremio, en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes embargados. 2.- La petición de aplazamiento o fraccionamiento contendrá necesariamente los siguientes datos: a Nombre y apellidos, razón social o denominación, documento nacional de identidad o número de identificación fiscal y domicilio del solicitante, teléfono de contacto y correo electrónico. b. Deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su importe, ejercicio, concepto y número de liquidación o recibo. c. Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicitan. d. Motivo o causa por la que se solicita. e. Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza. f. Orden de domiciliación bancaria, indicando todos los datos identificativos de la entidad bancaria que debe efectuar el cargo en cuenta. 3.- El solicitante deberá acompañar a su instancia: a) Los documentos o justificantes que estime oportunos en apoyo de su petición, que acredite la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. 17338 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles 3 de agosto de 2015 b) Las personas físicas deberán acompañar, bien documentación que acredite la renta mensual percibida o bien, la última declaración del IRPF o justificante de su no presentación. Podrá omitirse dicha documentación siempre que el interesado autorice expresamente al Ayuntamiento a la consulta de los citados datos. c) Las personas jurídicas acompañarán a la solicitud, balance de situación y cuenta de resultados a la fecha de la solicitud y última declaración del Impuesto sobre Sociedades. d) Para los casos necesarios en los que por su importe no se exima de presentar garantía, compromiso de aval solidario de entidad de crédito o, en su caso, la garantía ofrecida en los términos previstos en la legislación vigente. e) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder del ayuntamiento; en tal caso indicará el día de la presentación, concepto, importe y ejercicio. Artículo 6.- Criterios generales de concesión. 1.- Se podrá conceder aplazamiento y fraccionamiento de deudas cuyo importe total exceda de 100 euros. 2.- El pago de las deudas por importe superior a 100 euros e inferior a 2,000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta 12 meses. No obstante, salvo circunstancias excepcionales, la fracción minima se establece en la cantidad de 50 euros mensuales. 3.- El pago de las deudas de importe comprendido entre 2.000 y 4.000 euros puede ser aplazado o fraccionado hasta 18 meses. 4.- Si el importe excede de 4.000 euros, los plazos concedidos pueden extenderse hasta los 24 meses. Los límites cuantitativos y temporales previstos en los párrafos anteriores podrán ser modificados, previo informe de conveniencia de los servicios sociales, cuando las circunstancias económico-financieras del solicitante no le permitan el abono de las cantidades que resulten de la aplicación de los límites ordinarios definidos en los párrafos anteriores. Asimismo, también previo informe de conveniencia de los servicios sociales, cuando concurran las mismas circunstancias que las aducidas en el párrafo anterior, se podrán admitir solicitudes de fraccionamiento y aplazamiento que no comprendan la totalidad sino parte de la deuda que se encuentren en periodo ejecutivo, teniendo preferencia en su pago aquellas deudas respecto de las cuales ya se haya dictado providencia de apremio. Sólo excepcionalmente se concederá aplazamiento o fraccionamiento por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior, que en ningún caso podrán superar los 3 años. Se considerarán situaciones excepcionales las derivadas de la regularización de los diferentes tributos por importe superior a 20.000 euros. Cuando se presente una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento para diversas deudas, o bien se presenten varias solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en período voluntario, las mismas se acumularán para resolver en una única resolución y las alícuotas del importe y del plazo lo serán por fracciones iguales. OS AS eones Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles 5 de agosto de 2015 17339 En los casos de aplazamientos o fraccionamientos solicitados en período ejecutivo, en el supuesto de que el deudor mantenga otras deudas en período ejecutivo además de las que incluye en la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y no se hallen suspendidas, no se concederá el solicitado, salvo que opte por la inclusión de aquellas en la solicitud. En los fraccionamientos, las alícuotas del importe y del plazo lo serán por fracciones iguales. Artículo 7.- Exención de intereses por aplazamiento y fraccionamiento de pago, únicamente en el caso de que se complete el pago en el mismo ejercicio de su devengo. En los términos previstos en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no se exigirán intereses de demora en los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, siempre que la solicitud se hubiera formulado en periodo voluntario y el pago total se realice en el mismo ejercicio de su devengo. Dicho pago deberá domiciliarse a través de una cuenta corriente bancaria designada al efecto por el propio interesado. Para el supuesto de fraccionamiento de pago, el número de plazos no podrá ser superior a tres. Artículo 8.- Dispensa de constitución de garantías. a. Se dispensa de la constitución de garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de deudas cuando su importe en conjunto sea igual o inferior a 6.000,00 euros y se encuentren en período voluntario o ejecutivo, teniendo en cuenta que para efectuar ese cálculo, si se trata de deudas que se encuentren en el periodo ejecutivo, no se contabilizarán los recargos propios de ese periodo, b. A los efectos de la determinación de la cuantía señalada, tanto si la solicitud se produce en voluntario como en el periodo ejecutivo, se acumularán tanto las deudas a que se refiera la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento y fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que éstas estén debidamente garantizadas. Artículo 9.- Cómputo de intereses. 1.- No se exigirán intereses de demora en los aplazamientos de pagos de deudas de vencimiento periódico, cuyas cuantía supere la cifra de 150 euros, siempre que la solicitud se hubiere formulado en periodo voluntario y el pago total se realice en el mismo ejercicio que el de su devengo. 2.- Con carácter general, las deudas diferentes de las referidas en el párrafo anterior devengarán intereses de demora por el por el tiempo que dure el aplazamiento. 3.- En aplicación de del punto 2, se tendrá en cuenta las reglas: a) El tiempo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario y hasta el término del plazo concedido. b) En caso de fraccionamiento, se computarán los intereses devengados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, debiéndose satisfacer junto con dicha fracción. 4.- La normativa de aplicación en cuanto al tipo de interés será para los intereses de crédito tributario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General o 17340 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 100, miércoles 5 de agosto de 2015 Tributaria 58/2003 de 17 Diciembre y para los créditos no tributarios será lo dispuesto en la Ley 47/2003 de 26 de Noviembre, Ley General Presupuestaria. En caso que el fraccionamiento o aplazamiento se extienda a la anualidad siguiente de la solicitud y, por tanto, se desconozca el tipo de interés aplicable, se calculará este en bases al tipo vigente y posteriormente se calculará si se hubiera modificado en tipo de interés aplicable. Si se ha ordenado la domiciliación, el cargo de cada fracción se efectuará por el importe exacto, resultante de aplicar el tipo de interés vigente en el ejercicio de vencimiento de la fracción. 5.- Si, llegado el vencimiento de la deuda aplazada o fraccionada no se realizara el pago, se anulará la liquidación de intereses de demora, correspondiente a los plazos vencidos y aquellos otros pendientes de vencimiento. La liquidación de intereses se practicará en el momento de efectuar el pago, tomando como base el cálculo principal de la deuda. El tipo de interés a aplicar será el de demora, vigente a lo largo del periodo, con la especialidad citada en el apartado cuatro, de este artículo. Artículo 10.- Efectos de la falta de pago. 1 En los aplazamientos la falta de pago a su vencimiento de las cantidades aplazadas determinará: a) Si la deuda se hallaba en el periodo voluntario en el momento de conceder el aplazamiento se exigirá por la vía de apremio la deuda y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente. El recargo de apremio se aplica sobre el principal de la deuda inicialmente liquidada, con exclusión de los intereses de demora. De no efectuarse el pago en los plazos fijados, se procederá a ejecutar la garantía, en el caso de inexistencia, o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización de la deuda pendiente. b) Si el aplazamiento fue solicitado en periodo ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía, y en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se proseguirá el procedimiento de apremio. 2.-En los fraccionamientos la falta de pago de un plazo determinará: a) Si la deuda se hallaba en período voluntario, la exigibilidad en vía de apremio de las cantidades vencidas, extremo que será notificado al sujeto pasivo, concediéndole los plazos reglamentarios de pago de las deudas en período ejecutivo, establecidos en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria. Si se incumpliera la obligación de pagar en este término, se considerarán vencidos los restantes plazos exigiéndose también en vía de apremio, b) Si la deuda se hallaba en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda pendiente de pago. 3.- En los fraccionamientos de pago en que se hayan constituido garantías parciales e independientes por cada uno de los plazos, se procederá así; a) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período voluntario, el incumplimiento del pago de una fracción determinará la exigencia por la vía de apremio exclusivamente de dicha fracción y sus intereses de demora, con el correspondiente recargo de apremio, procediéndose a ejecutar la respectiva garantía. e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nún, 100, miércoles 5 de agosto de 2015 17341 b) Cuando el fraccionamiento haya sido solicitado en período ejecutivo, se ejecutará la garantía correspondiente a la fracción impagada más los intereses de demora devengados, En ambos casos el resto del fraccionamiento subsistirá en los términos en que se concedió. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA La Gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos locales se realizará de acuerdo con lo previsto en la ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia así como las disposiciones dictadas para su desarrollo, teniendo en cuenta además las adaptaciones realizadas en la presente Ordenanza y en las Ordenanzas reguladoras de cada tributo. En especial, habrá de tenerse en cuenta, en su caso, los dispuesto en el Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, por el que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Del mismo modo, habrá de tenerse en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA En materia de tributos locales se aplicará el régimen de infracciones y sanciones reguladas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollen, con las especificidades que resulten de la normativa propia de cada tributo. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA Revisión de actos en vía administrativa. De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos y restantes ingresos de derecho público del Ayuntamiento, sólo podrá interponerse recurso de reposición regulado en el citado precepto legal. lo establecido la revisión de actos Será de aplicación asimismo, para administrativos en materia tributaria lo dispuesto en el Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. Será de aplicación, en cuanto a los efectos de interposición en tiempo y forma de un recurso o reclamación administrativa contra una sanción, producirá los efectos recogidos en el artículo 212 de la ley General Tributaria, conforme redacción dada por la Ley 7/2012, de 29 de octubre. En cuanto a la suspensión del acto impugnado será de aplicación el contenido del artículo 224 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme al cual la ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de de mora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía, en los términos que se establezcan reglamentariamente. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 28 de julio de 2015. El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín, documento firmado electrónicamente.