A a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 108, viernes 17 de agosto de 2012 15667 los propios beneficiarios/as y de cualquier otra entl- el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, dad pública o privada, y, asimismo, a través de cual- no pudiendo ser objeto de delegación, contratación quier otra aportación económica admitida en dere- o concierto con entidades privadas. cho que, en su caso, pudieran producirse. Disposición adicional primera. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte podrá llegar a conciertos o convenios de cooperación A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, o colaboración con otras instituciones públicas y pri- se procederá a la revisión tanto de todos los usuarios vadas. con SAD en situación de "alta", como de todos aque- llos solicitantes del SAD en situación de "lista de espe- Para determinar la participación del usuario en el ra", a efectos de aplicarles la normativa vigente. coste del servicio se establecerá un baremo en base a la renta per cápita anual y al patrimonio de la uni- Disposición adicional segunda. dad familiar. El pago fraccionado del SAD a los usuarios que es- Conforme al art.18 del Decreto 5/1999, de 21 de tén obligados a ello no se aplicará mientras no sea aprobada la ordenanza de precios públicos, dado que enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio, estarán exentos de pago aque- no se podrá calcular la aportación que corresponda. llos usuarios pertenecientes a una unidad familiar, cuya renta per cápita y bienes patrimoniales sean in- Disposición adicional tercera. feriores al 50% del Salario Mínimo Interprofesional. Se faculta a la autoridad municipal que ostente la Asimismo, los usuarios pertenecientes a una unidad familiar que tengan una renta per cápita mensual su- delegación en materia de Servicios Sociales, para re- perior al doble del Salario Mínimo Interprofesional, solver las dudas de interpretación del presente Re- abonarán la totalidad del coste del servicio, salvo glamento o cualquier eventualidad no recogida en el aquellas personas que vivan solas, en cuyo caso se mismo, así como para la aprobación de cuantos do- cumentos normalizados sean necesarios para la eje- requerirá, para el pago de dicha totalidad, una renta superior al Salario Mínimo Interprofesional. cución de este Reglamento, así como para dictar cuan- tas resoluciones se precisen en orden a su desarrollo Anualmente, por parte de los Servicios Sociales se y aplicación. requerirá a los usuarios del SAD para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar de con- Disposición derogatoria. vivencia, a efectos de actualizar su renta per cápita y el precio público a abonar, dando lugar su presen- El presente reglamento anula cualquier otra dispo- sición, de igual o inferior rango, que fuese de apli- tación a la renovación anual del expediente. cación en relación a los procedimientos y baremos Artículo 26. Gestión del Servicio. de acceso al SAD, con anterioridad a su fecha de pu- blicación. La prestación del SAD en el municipio de la Villa Disposición final. y Puerto de Tazacorte es competencia del Ayunta- miento, que asumirá la titularidad del servicio pu- diendo realizar su gestión de forma directa o indi- El presente reglamento surtirá efectos una vez apro- recta. bada por el Excmo. Pleno de la Corporación, a par- tir del día siguiente a su publicación en el Boletín La gestión directa es cuando el Ayuntamiento de la Oficial de la Provincia y una vez transcurridos los Villa y Puerto de Tazacorte asume todas las respon- plazos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley sabilidades, incluyendo la gestión y ejecución del 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré- gimen Local, permaneciendo vigente hasta su modi- servicio, aportando los recursos materiales y perso- nales necesarios para llevarlo a cabo. ficación o derogación expresa. La gestión indirecta es la efectuada con financia- En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 07 de agosto ción pública, planificación, coordinación y control de 2012. por parte de la Corporación Local, y ejecución a tra- vés de entidades privadas legalmente acreditadas pa- La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. ra el desempeño de esta función; sin que en ningún caso ello signifique establecimiento de relación la- boral entre el Ayuntamiento y los trabajadores de la ANUNCIO empresa adjudicataria. 11069 10366 Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ex- Los servicios de valoración del derecho a las pres- traordinaria urgente celebrada el día 14 de mayo de 2012, el acuerdo de aprobación provisional de la Or- taciones del SAD, la prescripción de las prestacio- nes complementarias, se efectuarán directamente por denanza Fiscal Reguladora de la tasa por la presta- an A 15668 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 108, viernes 17 de agosto de 2012 ción del servicio de ayuda a domicilio, y no habién- 2. Las personas que se encargarán de realizar las dose presentado reclamaciones en el plazo de 30 dí- prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio se- as de exposición al público, efectuado mediante anun- rán contratas por el Ayuntamiento y tendrán la de- cio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento nominación de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de que deberán trabajar en coordinación con otros pro- Santa Cruz de Tenerife n* 71, de 30 de mayo de 2012, fesionales de los Servicios Sociales Municipales. queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Le- 3. Los servicios o tareas que darán lugar a la per- gislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue- cepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los si- ba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las guientes: Haciendas Locales y la propia resolución corporati- va. Clasificación de los servicios o tareas: En consecuencia, y de conformidad con lo esta- A) Básicas: de carácter personal y doméstico, com- blecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, a conti- prende la realización de las siguientes tareas: nuación se inserta el texto íntegro de la citada Orde- nanza, elevado ya a definitivo a todos los efectos * De carácter personal: consistirán en ayudar a la legales, entrando en vigor a partir del día siguiente a persona a realizar las siguientes actividades de la vi- su publicación: da diaria como: Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Pres- - Aseo personal, incluyendo baño, ducha, lavado tación del Servicio de Ayuda a Domicilio. del cabello, cambio de ropa y todo aquello que con- lleve la higiene habitual. Artículo 1. Fundamento y Naturaleza. - Aseo personal de atención especial al manteni- Esta Entidad Local, en uso de las facultades conte- miento de la higiene personal para encamados e in- nidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución continentes con problemas de movilidad a fin de evi- tar la formación de escaras o úlceras. Consiste en: Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba- cambio de bolsas, colectores y pañales, cambio de ropa y de cama, limpieza de los utensilios y depen- ses de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por dencias utilizadas (cuarto de baño y habitación) y el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Re- ayuda/apoyo a la movilización en la casa, ayuda pa- guladora de las Haciendas Locales, establece la pre- ra la ingestión de medicación prescrita, levantar y sente tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Do- acostar de la cama. micilio (en adelante S.A.D.), que se regirá por lo dispuesto en la presente Ordenanza Fiscal. - Acompañamiento a visitas terapéuticas (podrá in- cluir la recogida de recetas y medicamentos, el trans- La Ordenanza será de aplicación en todo el térmi- porte correrá a cargo del usuario). no municipal de La Villa y Puerto de Tazacorte. - Apoyo o compañía, dentro o fuera del hogar, siem- Artículo 2. Objeto. pre que no se disponga de familiares o de volunta- riado para la realización de las actividades normales El objetivo es regular la financiación mixta admi- propias del usuario en su entorno. nistrativa-usuariO del SAD en el término municipal de La Villa y Puerto de Tazacorte, con el fin de ga- - Ayuda para efectuar la comida. rantizar la universalización del servicio y la implan- tación de la población en el mismo, conforme a las - Apoyo a la movilidad dentro del hogar. Levantar bases reguladoras del Servicio de Ayuda a Domici- de la cama y acostar. lio Municipal, siendo este un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que - Facilitación de actividades de ocio en el hogar tiene por objeto asegurar el derecho de las personas mediante la entrega de material para la realización a vivir dignamente, mediante la cobertura de sus ne- de trabajos manuales, así como prensa, revistas, li- cesidades personales básicas y de las necesidades so- bros o similares. ciales, en el marco de la justicia social y del bienes- tar de las personas. - Otras atenciones de carácter personal no con- templadas en los apartados anteriores, que justifiquen Artículo 3. Prestación del Servicio y Gestión. la finalidad del Servicio (ayuda en el vestir y comer, control de la alimentación y apoyo en la elaboración 1. El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado de menús, acompañamiento en gestiones, etc.). Que- y gestionado por el Ayuntamiento de La Villa y Puer- da terminantemente prohibido realizar curas de cual- to de Tazacorte, directamente o a través de un con- quier tipo, así como administrar medicación por vía trato de servicios. intramuscular, intravenosa o similar. OS ES ml Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 17 de agosto de 2012 15669 * De carácter educativo, dirigidas a fomentar há- B) Extraordinarias: de apoyo personal y alivio fa- bitos de conducta y adquisición de habilidades bási- miliar, cuando se conviva con una persona que re- cas, dentro de las siguientes tareas: quiera la ayuda de otra para atender sus necesidades básicas: comprende exclusivamente, las atenciones - Organización económica y familiar. necesarias para la movilización, aseo personal y ves- tido de la persona dependiente, los sábados, domin- - Planificación de la higiene familiar. gos y días festivos. - Formación de hábitos de convivencia (familiar y social). C) Complementarias: - Apoyo a la integración y socialización. Consiste en realizar una intervención integral en la que el servicio y la situación del beneficiario/a se va- lora y diagnostica de forma conjunta entre diferen- * De carácter doméstico: están podrán ser realiza- tes profesionales obteniendo como resultado un pro- das con ayuda de la persona, si pudiera realizarlas y grama de intervención individual en el que se contempla consistirán en: las acciones a realizar, no solo con el/la beneficia- rio/a sino también con su familia, tramitando y ges- - Limpieza habitual y mantenimiento de la vivien- tionando recursos y ayudas técnicas que mejoren su da, como apoyo a los usuarios que no pueden reali- autonomía. Estas prestaciones pueden ser: zarla con la frecuencia que requiere, en el interior del domicilio, (cama, barrer, fregar, polvo, limpieza de baño y cocina, etc.). Apoyo en la organización y ot- - De carácter socio-comunitario. Actividades o ta- den domésticos. Se excluyen las tareas que impli- reas dirigidas a fomentar la participación del benefi- quen un riesgo para el auxiliar (movilización y lim- ciario en su comunidad y en actividades de ocio y pieza de ventanas correderas, persianas exteriores, tiempo libre, posibilitando el desarrollo de sus capa- etc.). cidades creativas y ocupacionales. - Limpieza general, como apoyo a aquellos usua- - De adaptación del hogar. Actividades de adapta- rios con dificultades para realizar tareas y limpiezas ción funcional del hogar necesarias para solventar si- de esfuerzo o que les suponen especialmente un ries- tuaciones concretas y específicas de dificultad, tales go (cristales, lámparas, zonas altas,...) y en todo ca- como eliminación de barreras en el hogar, acondi- so, se les dará una periodicidad semestral o anual, se- cionamiento de la vivienda, etc. gún se determine. - Limpieza extraordinaria, a realizar en caso de que - Ayudas técnicas. Instrumentos dirigidos a suplir lo determine la Unidad responsable del Servicio, en o complementar las limitaciones funcionales de las aquella vivienda en malas condiciones higiénicas y personas con dificultades para el desarrollo de las ac- que resulta imprescindible para prestar el Servicio. tividades básicas de la vida diaria (ABVD). - La teleasistencia. Tendrá la consideración de ayu- ** Para la realización de estas actuaciones, el/la da técnica específica, definiéndose como un servicio beneficiario/a deberá disponer o proveerse de los me- de atención y apoyo personal y social destinado a de- dios necesarios. En su defecto, los Servicios Socia- tectar determinadas situaciones de emergencia del les Municipales podrán gestionar los recursos preci- beneficiario/a mediante un terminal telefónico, ga- sos para el mejor desarrollo del servicio. rantizando su comunicación permanente con el ex- terior. - Lavado, planchado y repaso de la ropa. - Apoyo de Voluntariado. - Realización de compras domésticas a cuenta del usuario. Se realizará cuando la persona o resto de - Tratamiento de fisioterapia, rehabilitación y otras convivientes, se encuentren incapacitados para salir terapias. del domicilio o con el fin de que se adquiera la ha- bilidad necesaria para efectuar la actividad correcta- mente. En caso de la compra de alimentos se tendrá Asimismo, no entrarán dentro del Servicio de Ayu- siempre en cuenta los más convenientes por su esta- da a Domicilio las tareas siguientes: do de salud, según el caso. La preparación de ali- mentos podrán ser prestados indirectamente a través - Limpieza de dependencias de uso no habitual en de servicios concertados. la vivienda. - Cualquier otra actividad necesaria para el normal - Limpieza extraordinaria de la vivienda como, por funcionamiento del domicilio del beneficiario/a. ejemplo, limpieza de azulejos, pintar la vivienda, etc. 15670 Boletía Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 17 de agosto de 2012 Artículo 4. Sujetos pasivos. quieran de apoyo para facilitar su permanencia en el hogar. Están obligados al pago o son sujetos pasivos de la e Personas con discapacidad totalmente depen- tasas las personas físicas que disfruten, utilicen o aprovechen los Servicios o quienes se beneficien de dientes o con limitaciones graves de autonomía per- los servicios o actividades prestadas. sonal, sea cual fuere su edad, en las que la ayuda en el hogar pueda favorecer su autonomía. Artículo 5. Responsables. s Unidades familiares de convivencia, en situación de crisis temporal motivada por muerte o ausencia Responderán de la deuda tributaria los deudores de alguno de los progenitores, enfermedades y hos- principales junto a otras personas o Entidades, con- pitalizaciones temporales, graves conflictos de con- siderándose a estos efectos como deudores principa- vivencia, o diversas circunstancias suficientemente les los obligados tributarios del apartado 2 del ar- justificadas, que imposibiliten la atención adecuada tículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de los menores en el medio familiar, siempre y cuan- do no supongan situación de desamparo o requieran General Tributaria. Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidia- la asunción de la guarda por parte de la Dirección ria. General de Protección del Menor y la Familia. En relación a la responsabilidad solidaria y subsi- s Las personas o familias que adapten su necesidad diaria de la deuda tributaria, se estará a lo estableci- de atención dentro del horario establecido a tal efec- do en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la to para la prestación del SAD. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa- ria. e En general, cuando exista una situación de desa- tención social o familiar, evaluada técnicamente, que justifique la intervención del servicio. Artículo 6. Condición de beneficiario. La condición de beneficiario no se entenderá nun- 1. Serán usuarios y beneficiarios del SAD aquellos ca como un derecho permanente, sino que sufrirá mo- que reúnan las condiciones establecidas en el pre- dificación o se perderá en función de la variación de sente reglamento. de las causas que motivaron su adquisición. 2. Podrán ser usuarios del S.A.D., y en su caso, ser Artículo 7. Pérdida de la Condición de Beneficia- beneficiarios, las unidades familiares que priorita- rio. riamente lo soliciten para la atención de personas ma- yores, personas con discapacidad o familias en si- La condición de beneficiario del Servicio de Ayu- tuación de riesgo, siempre que presenten un estado da a Domicilio podrá perderse por cualquiera de las de necesidad evidente y constatable, valorada me- siguientes causas: diante la aplicación del baremo que figura en el Ane- xo I, de la presente Orden, y que cumplan los si- a) Por renuncia expresa del beneficiario. guientes requisitos: b) Por impago reiterado de la tasa. a) El solicitante/beneficiario y titular del Servicio, salvo casos excepcionales, deberá residir efectiva- c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera mente y estar empadronado con al menos un año de del Municipio del beneficiario. antelación a la fecha de la solicitud, en el municipio de La Villa y Puerto de Tazacorte. d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los in- formes de los Servicios Sociales Municipales, al no b) Aportar la documentación exigida en la orde- cumplirse las condiciones por la que la prestación nanza reguladora del servicio. fue dada. c) Obtener la puntuación mínima exigida en el ba- e) Por ausencia temporal del domicilio. remo de acceso a la prestación establecido regla- f) Por incumplimiento de sus obligaciones como mentariamente y recibir informe favorable de la Uni- dad correspondiente. beneficiario. d) Encontrarse en alguna de las siguientes situa- g) Por interrupción del servicio, tanto de forma vo- ciones: luntaria como de oficio por el Ayuntamiento, de- biéndose comunicar por escrito para su constancia. * Personas de 63 años o más con problemas de au- En este supuesto, el beneficiario abonará el importe tonomía personal reducida o limitada, que no tengan correspondiente hasta el cese efectivo de la presta- a nadie que les atienda suficientemente y que re- ción del servicio. A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viemes 17 de agosto de 2012 15671 Artículo 8. Exenciones y bonificaciones. generen rentas efectivas, siempre que su valor ca- tastral sea superior a seis mil euros. Dicha valoración Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de consistirá en computar 600 euros anuales por cada la Ley Reguladora de las Haciendas Locales apro- tramo de 3.000 euros a partir de 6.000 euros. bado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fís- Número de miembros computables de la unidad fa- cales en los tributos locales que los expresamente miliar según criterios especificados en el párrafo an- previstos en las normas con rango de Ley o los deri- terior. vados de la aplicación de los tratados internaciona- les. Se consideran gastos fijos deducibles los debida- mente justificados del siguiente carácter: Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado - Los derivados de gastos de hipoteca o de alqui- por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ler de la vivienda habitual. para la determinación de la cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad - Los gastos extraordinarios relacionados con la sa- económica de los sujetos obligados a satisfacerlas. lud que no estén cubiertos por alguna administración pública. Artículo 9. Cuota tributaria y tarifas. La fórmula a utilizar para el cálculo de la renta per El SAD se financiará con las aportaciones del Ayun- cápita se establecerá considerando criterios de eco- tamiento, de otras Administraciones Públicas com- nomía de escala. petentes en materia de servicios sociales y de cual- quier otra entidad de carácter privado y/o público, Las tarifas a aplicar son las siguientes: además de las que se realicen los usuariOs del mis- mo. El coste por hora de trabajo de un/a auxiliar de ayu- da a domicilio asciende a 10,45 euros. Las aportaciones a realizar por lOs usuaris se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias Se establecerá el precio a pagar por cada usuariO socio-económicas de los mismos, tomando como re- en función de la renta per cápita de la unidad fami- ferencia para su cálculo la renta per cápita disponi- liar, en función de los siguientes criterios: ble de la unidad familiar en el año en curso. - Las unidades de convivencia cuya renta per cá- En todo caso, se establecerá una cantidad simbóli- pita mensual oscile entre el 100% y el 125% del S.ML. ca a aquellas personas pertenecientes a una unidad abonarán el 25% del coste de la hora de servicio de de convivencia cuya renta per. Cápita sea inferior al la auxiliar. 100% del salario mínimo interprofesional (en ade- lante S.M.I). - Las unidades de convivencia cuya renta per cá- pita mensual oscile entre el 125% y el 150% del S.ML. abonarán el 50% del coste de la hora de servicio. LOs usuaris pertenecientes a una unidad de con- vivencia que tengan una renta per cápita mensual su- perior al doble del S.M.I. abonarán el coste total del - Las unidades de convivencia cuya renta per cá- servicio. pita mensual oscile entre el 150% y el 200% del S.M.I. abonarán el 75% del coste del servicio. Se entenderá por unidad de convivencia a efectos del cálculo del precio público el conjunto de perso- - Las unidades familiares cuya renta per cápita men- has que convivan en el domicilio del/a usuariG2 cual- sual supere el 200% del S.M.I. abonarán la totalidad quiera que sea el parentesco o vínculo que manten- del servicio. gan con este, Renta per cápita mensual Euros/hora El cálculo de la renta per cápita se efectuará con- unidad familiar siderando las siguientes variables: Menos del 100% del S.M.. 0.5 euros/hora Ingresos familiares disponibles: como ingresos se Entre 100% y 125% del S.ML. (25%) 2.61 euros/hora 5.2 euros/hora computarán las rentas efectivas que generen los bie- Entre 125% y 150% del S.M.. (50%) nes inmuebles, la actividad laboral y las pensiones Entre 150% y 200% del S.ML (75%) 7.8 euros/hora y/o ayudas de carácter periódico, así como los ren- Más del 200% del S.M.I. (100%) 10 euros/hora dimientos del capital mobiliario, percibidos por los miembros de la unidad familiar. Asimismo se asig- nará un valor a los bienes patrimoniales del/la usua- No obstante la aplicación de lo contemplado en es- ri0 (inmuebles, construcciones y patrimonio turís- te apartado, se tendrá en cuenta las circunstancias es- tico), que no sean la vivienda habitual, aunque no pecificadas concurrentes en cada caso, cuya valori- A 15672 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 17 de agosto de 2012 zación será efectuada por el/la Trabajadora Social del aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Servicio de Ayuda a Domicilio. las Haciendas Locales. En el caso de que existan parientes con obligación Disposición adicional única. legal de prestar auxilio, cuyo nivel de renta y patri- monio indique riqueza, se aplicará el precio público En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, según las horas de prestación del servicio, sea cual se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la sea la situación económica del beneficiario. Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Artículo 11. Devengo. General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de La obligación de pagar la tasa nace desde el mo- Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza mento en que se inicie la prestación del servicio, sin Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento. perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equi- valente a una mensualidad de la tarifa de la tasa al Disposición final. solicitarse el servicio, La presente Ordenanza entrará en vigor el día de Artículo 12. Gestión, Liquidación e Ingreso. su publicación en el Boletín de Oficial de la Provin- cia, permaneciendo en vigor hasta su modificación El precio público por la prestación del SAD se de- o derogación expresa. vengara en el momento de recibir las atenciones pro- pias del mismo. El pago de las tarifas se realizará mensualmente dentro de los diez primeros días del En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 07 de agosto mes siguiente a la fecha de iniciación del servicio, de 2012, mediante su ingreso por el sistema a cobro estable- cido por la tesorería Municipal, que puede ser por medio de domiciliación bancaria o pago directo en La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. la recaudación municipal. La falta de pago de tres mensualidades lleva apa- VILLA DE ADEJE rejada la supresión del servicio, además de la exigi- Área de Gestión, Planificación, Desarrollo bilidad por la vía de apremio del importe de las cuo- tas impagadas. Territorial y Medio Ambiente Queda exento del pago de la cuota correspondien- Urbanismo te al mes en que se produzca el fallecimiento del/a usuariO del servicio. ANUNCIO 11070 10112 El interesado que, por cualquier motivo, desee cau- José Miguel Rodríguez Fraga, Alcalde Presidente sar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Ad- del lustre Ayuntamiento de la Villa de Adeje (Santa ministración entre los días 1 y 5 de cada mes. En ca- Cruz de Tenerife). so contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud. Hace saber: Se podrá dar de baja de oficio al interesado para el Que habiéndose intentado infructuosamente la no- mes siguiente a aquel en que resulten impagadas tres tificación a la entidad Cruzmar Saor, S.L., y relativa de las cuotas mensuales y siempre que no se regula- a comunicación trámite de audiencia, y en cumpli- rice en el mes natural que resulte impagado. miento de lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico Procederá la devolución de las tasas cuando no se de las Administraciones Públicas y Procedimiento realice el servicio de Asistencia a Domicilio por cau- Administrativo Común, se hace público, a efectos de sas no imputables al usuario. notificación, el siguiente texto: Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias. “En relación con su solicitud de compensación por la puesta a disposición de terreno de 164.38 m2, en En todo lo referente a infracciones y sanciones, se- Zona de Tijoco Bajo de este municipio, se ha emiti- rá de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, do informe del Técnico Municipal Juan Ruiz Bení- General Tributaria, en concreto los artículos 181 y tez de Lugo, en el que se señala lo siguiente: siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decre- “(...) Se trata de un terreno en el núcleo de Tijoco to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se Bajo, que se puede definir como sigue.