DS LS Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 180, jueves 18 de octubre de 2007 18237 1.- No podrán hacer uso de las piscinas, quienes LO.- Menores de 14 años deben estar acompañados en todo momento por un adulto. padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa, he- ridas abiertas, etc. Si el personal de la instalación tu- viera fundadas sospechas de que algún usuario/a pa- 11.- Se prohíbe acceder a la piscina municipal con dece una infección de este tipo, podrá exigir la presentación de una autorización médica por escrito animales de compañía. para el acceso a la piscina. Disposición adicional. 2.- Es obligatorio el uso de gorro de natación y de zapatillas de piscina (sin hebilla). Se recomienda ba- Serán de obligado cumplimiento, todas las Normas ñador de una sola pieza para mujeres (no una sola de la Comunidad Autónoma Canaria sobre Uso y pieza de baño) y evitar bañadores tipo bermuda pa- Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas de ra los hombres. Es aconsejable el uso de gafas de na- los municipios, tales como el Real Decreto 212/2005, tación. de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Regla- mento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cualesquiera 3.- No está permitido entrar en el agua con objetos otras que les sean de aplicación y concordantes.” que se puedan desprender a causa del movimiento o producir daño a los demás usuarios/as, como hor- quillas, anillos, pulseras, relojes, cadenas, etc. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 8 de octubre de 2007. 4.- Los familiares o acompañantes de los usua- El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín. rios/as tienen prohibida la entrada a la zona de ves- tuarios y playa de la piscina, salvo en el caso de ni- ños/as menores, personas de movilidad reducida o ANUNCIO 12761 9329 discapacitados/as, que podrán ser acompañados por un adulto en los vestuarios, si así lo precisan. En nin- En cumplimiento de lo establecido en el artículo gún caso podrán los familiares o acompañantes en- 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de trar en la playa de la piscina, a no ser que tengan per- las Bases del Régimen Local y una vez transcurrido miso para ello. El lugar de espera es en la sala social. el período de exposición pública sin que se presen- taran alegaciones o sugerencias, por lo que ha que- dado aprobada definitivamente de conformidad con 5.- Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en lo prevenido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de el agua de la piscina. Esto implica la eliminación de 2 de abril, y artículo 17.3 del Real Decreto Legisla- cremas y productos de maquillaje. Con este fin, se tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el utilizará jabón cuando sea necesario (en las duchas Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha- de los vestuarios). ciendas Locales, se procede a la publicación del tex- to íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la Prestación de Servicios de Duchas, Pis- 6.- No se deberá correr por las zonas húmedas, co- cinas e Instalaciones Deportivas y otros Servicios mo playas alrededores de la piscina, vestuarios o du- Análogos de la Villa y Puerto de Tazacorte, aproba- chas, bajo ningún concepto, ni realizar acciones o da por el Pleno de la Corporación en sesión ordina- ria celebrada el 2 de agosto de 2007, entrando en vi- juegos que conlleven un riesgo de accidente u origi- nen incomodidad para otros usuarios/as. gor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 7.- Está prohibido comer y llevar bebidas o enva- ses a la piscina y vestuarios, y bañarse mascando chi- “Ordenanza Fiscal reguladora de la "Pasa para la Prestación de Servicios de Duchas, Piscinas e Insta- cles. Los envases de cristal y las latas, aunque sean de uso higiénico, están totalmente prohibidos. laciones Deportivas y otros Servicios Análogos. I. Disposición general. 8.- Los usuarios/as seguirán en todo momento las indicaciones que les haga el personal de la instala- Artículo 1.- El presente texto se aprueba en ejerci- ción, y en especial las referentes a la seguridad. cio de la potestad reglamentaria y tributaria recono- cida al Municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte 9.- Las actividades programadas en las piscinas es- en calidad de Administración Pública de carácter te- tán sujetas a modificaciones que, en la medida de lo rritorial en los artículos 4.1.a) y b) y 106 de la Ley posible, serán comunicadas a los usuarios/as con la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré- suficiente antelación. gimen Local, y de conformidad con lo previsto en o 18238 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 180, jueves 18 de octubre de 2007 los artículos 2,1.b), 20 y 57 del Texto Refundido de 4) El derecho a la prestación a que se refiere el nú- la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aproba- mero 2 anterior, será, exclusivamente, de quien os- do por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de mar- tente la condición de sujeto pasivo, sin que sea ad- zo. La presente Ordenanza ha sido redactada con- misible la cesión de los derechos que su pago genera. forme a los artículos 15 a 27 de la citada Ley y contiene la regulación de las tasas por la prestación de los ser- TV. Cuantía. vicios de casas de baños, duchas, piscinas e instala- ciones deportivas y otros servicios análogos, todos ellos relacionados con la piscina municipal. Artículo 4.- Las cuantías de las tasas son las que se especifican en el apartado VIII de este documento, del que forma parte a todos los efectos. Il. Concepto. V. Bonificaciones. Artículo 2.- Tendrán la consideración de tasas a efectos de esta Ordenanza, las cantidades que los con- Artículo 5.- Serán objeto de bonificación en los tér- tribuyentes satisfagan por la utilización del dominio minos y con las condiciones previstas en la Ley público local en relación con la instalación deporti- 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Fa- va de referencia y en cuanto a que si bien es de soli- milias Numerosas, los miembros de unidades fami- citud o recepción voluntaria, no es prestada en esta liares que tengan tal condición, efectuándose una bo- localidad por el sector privado, todo ello a tenor de nificación en todas las tasas que se señalan en la lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 2/2004, presente ordenanza, con la excepción de las corres- pondientes a la tasa por la adquisición de la condi- reguladora de las Haciendas Locales. ción de abonado. La bonificación a efectuar en el resto de los servi- TIT. Sujetos pasivos. cios será practicada en los siguientes porcentajes se- gún categorías: Artículo 3.- 1) Serán sujetos pasivos de las tasas Quince por ciento.- Miembros de familias nume- que se establecen como anexo a la presente Orde- nanza, las personas físicas y jurídicas así como las rosas de categoría general. entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que Veinte por ciento.- Miembros de familias numero- soliciten o resulten beneficiadas por la utilización de sas de categoría especial. los bienes o instalaciones de dominio público, en- cuadrados en el marco del artículo 23.4 del Texto Re- VI. Fijación. fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Lo- cales, entendiéndose como beneficiarios y afectados las personas usuarias de las instalaciones deportivas, Artículo 6.- El establecimiento o modificación de y las que, en su caso, se beneficien o resulten afec- las tasas corresponderá al Pleno del Excmo. Ayunta- tadas por servicios, de carácter administrativo o téc- miento. nico, prestados por el Ayuntamiento de la Villa y Puer- to de Tazacorte. VII. Normas de gestión. 2) La obligación de pagar la tasa nace desde que se inicie la prestación del servicio mediante la auto- Artículo 7.- Los servicios y actividades a que se re- rización de reserva de la instalación deportiva, y la fiere esta Ordenanza se prestarán a través de esta Cor- autorización para la prestación de cualesquiera otros poración Municipal, a cuyo cargo estará asimismo la servicios de índole administrativo, que siendo pres- administración y cobranza de las tasas aquí regula- tados por esta Corporación, se encuentren estableci- das. dos y tipificados en la presente Ordenanza. El Ayun- tamiento podrá exigir el depósito previo del importe Artículo 8.- Las tasas se considerarán devengadas total o parcial de la tasa, así como exigir las tasas en simultáneamente a la prestación del servicio y se re- caudarán en el momento de efectuar la reserva de uso régimen de autoliquidación. de las instalaciones, y/o en el momento de autorl- zarse la puesta a disposición del solicitante del equi- 3) Esta Corporación podrá establecer convenios de pamiento técnico-deportivo o la prestación del ser- vicio administrativo solicitado. colaboración con entidad, instituciones y organiza- ciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las Artículo 9, 1.- Cuando se trate de tasas por reser- obligaciones formales y materiales derivadas de aqué- va de uso de instalaciones, ésta deberá satisfacerse llas, o los procedimientos de liquidación o recaudación. en el momento en que se lleve a cabo la reserva. Se o o S Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 180, jueves 18 de octubre de 2007 18239 procederá de forma análoga en los casos de inscrip- cuenta la actividad que se organice, la necesidad de ción en Cursillos y Actividades, puesta a disposición traer técnicos, material a utilizar..., etc.). de equipamientos deportivos y prestación de servi- cios de índole administrativa. 2*. Competiciones, exhibiciones, etc. 2.- Sólo procederá atender a solicitudes de devo- Cualquier actividad que se realice en las Instala- lución de importe satisfecho en concepto de reserva ciones Deportivas Municipales, tanto deportivas co- de uso de instalaciones deportivas en los casos esta- mo de cualquier otra índole, y que suponga el pago blecidos por la Ley (cuando el servicio no se preste de un ticket de entrada por parte del público, debe- o realice por circunstancias imputables al Organis- rán abonar en concepto de mantenimiento el tanto mo Autónomo y no imputables al sujeto pasivo inte- por ciento que se estipule del taquillaje o la cantidad resado). que así mismo se estipule. No obstante, procederá la devolución de la tasa sa- tisfecha en concepto de uso de instalaciones, cuan- Artículo 11.- Las tarifas que se establecen a conti- do el usuario presente comunicación por escrito, co- nuación vienen referidas al uso y disfrute de las pres- mo mínimo, con una antelación de dos días hábiles, taciones del complejo de la piscina municipal, no en- de la no utilización de la instalación. tendiendo como tal los cursos o actividades que se organicen con carácter diferenciado y que requieran 3.- Sólo procederá atender a solicitudes de devo- o no de la asistencia de monitor especializado, y que lución de importe satisfecho en concepto de adqui- por lo tanto estarán sometidas a inscripción y tarifi- sición de la condición de “abonado”, cuando se sus- cación independiente. penda definitivamente el derecho de reserva de uso Con carácter general se establecen varios tipos de de instalaciones deportivas dentro del ejercicio eco- nómico o período de actividad para la que se ha ad- tarifas, atendiendo a diferentes criterios como son las quirido tal condición de “abonado”, siempre que no modalidades de acceso y los diferentes tipos de abono: se trate de una suspensión temporal motivada por causas de fuerza mayor, reparación de averías, rea- Así, se establecen como modalidades de acceso las lización de obras y tareas necesarias de manteni- siguientes: miento y circunstancias análogas, en cuyo caso no procederá devolución alguna. Abonado, entendiendo como tal, a la persona, fa- 4.- En los demás casos, sólo procederá atender a milia o grupo que acude regularmente a la instala- solicitudes de devolución de las tasas satisfechas ción con derecho a disfrutar del uso de la piscina, e cuando se den las circunstancias previstas en la le- instalaciones anexas a la misma, así como al resto de gislación aplicable. ventajas de ser abonado. 5.- Para el reconocimiento y aplicación de las bo- nificaciones que se establecen en la presente orde- No abonado, siendo este la persona que accede a nanza, los sujetos pasivos deberán justificar su con- la instalación a realizar alguna de las actividades di- dición de miembros de unidad familiar con categoría rigidas durante el tiempo que dure ésta. de familia numerosa mediante la oportuna acredita- Uso o entrada puntual, caso que se encuadraría a ción documental en los términos previstos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Fa- la persona o grupo de ellas que, por un tiempo no su- milias Numerosas, quedando sometido al régimen de perior a 3 horas haga uso de alguna de las zonas de obligaciones, infracciones y sanciones que se esta- la instalación. blecen en el título HI del citado texto legal. Por su parte los tipos de abono serán los que si- guen: VIT. Cuota tributaria. - Individual (mayor de 21 años). Artículo 10.- La cuota tributaria o cuantía de la ta- sa regulada en esta Ordenanza será fijada de confor- - Mayor (mayor de 65, jubilados/as y/o pensionis- midad a las siguientes Tarifas para el uso del com- tas). plejo deportivo de la piscina municipal: - Familiar (progenitor/es, parejas, e hijos menores de 21 años). 19. Actividades (escuelas deportivas, gimnasia de mantenimiento, cursos de natación, cursos especia- les). - Joven (menores de 21 años). Al ser actividades deportivas específicas y esporá- - Discapacitados/as (persona con certificado de mi- dicas, la cuantía de la cuotas se fijará teniendo en nusvalía mayor o igual al 33%). 18240 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 180, jueves 18 de octubre de 2007 - Colectivos (Asociaciones, clubes, grupos escola- tenciones, que sus ingresos brutos no superan el Sa- res...). lario Mínimo Interprofesional. Entrada puntual 5 euros/día Disposición final: la presente Ordenanza Fiscal en- trará en vigor con efectos de --- de --- de 2007, una Abonos vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con lo previsto en el artícu- Individual 36 euros/mes lo 17.4 de la Ley 2/2004 reguladora de las Hacien- Mayor de 65 años, jubilado/a, das Locales, permaneciendo en vigor hasta su modi- o pensionista 20 euros/mes ficación o derogación expresa.” Familiar 48 euros/mes Joven 20 euros/mes En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 8 de octubre Colectivos 60 euros/mes (de 1 a 5) de 2007. 90 euros/mes (de 6 a 10)* Discapacitados 15 euros/mes El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín. *Los colectivos satisfarán la cantidad indicada, siempre y cuan- do cumplan con los requisitos establecidos para los mismos. A VALLEHERMOSO partir de diez, habrán de abonar la suma de 2 euros por persona. ANUNCIO Descuentos 12762 9279 Por Decreto 163/07, de 27 de septiembre de 2007, Empadronados en Tazacorte 10% de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vallehermoso, se Abonos Trimestrales 5% ha resuelto delegar desde el día 2 al 9 de octubre de Abonos Semestrales 10% 2007, en el Primer Teniente de Alcalde, don Jorge Abonos Anuales 20% León Suárez Coello, el ejercicio de las atribuciones Paquete de 10 entradas puntuales 20% que como Alcalde-Presidente confiere la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- Artículo 12.- Para acceder a las prestaciones de la lo 47 del Reglamento de Organización, Funciona- piscina municipal será requisito indispensable la apor- miento y Régimen Jurídico de las Entidades Loca- les, de 28 de noviembre de 1986. tación previa, de la documentación que le sea re- querida a los efectos oportunos. En dicho sentido será obligatorio para todo intere- Vallehermoso, a 27 de septiembre de 2007, sado en acceder al complejo la aportación del im- El Alcalde-Presidente, Jaime Noda Morales. preso de solicitud de inscripción debidamente for- malizado conjuntamente con una copia del D.N.I. Para aquellos usuarios que pretendan obtener el be- VALLE GRAN REY neficio del abono familiar, les será requerida la apor- tación de certificado de convivencia o libro de fami- EDICTO lia, con referencia en cualquiera de los casos a las 12763 9280 personas que vayan a inscribirse. Habiendo sido aprobado el Padrón Municipal de Contribuyentes por el concepto de Suministro de En relación a quienes pudieran ser beneficiarios Agua Potable referidos al cuarto bimestre de 2007, del abono para discapacitados, será indispensable pa- ra ello la presentación del preceptivo certificado de Quedan expuestos al público en la Secretaría de es- minusvalía mayor o igual al 33%. te Ayuntamiento, por el plazo de 1 mes, contado a partir del presente anuncio en el Boletín Oficial de Quedan exentos de pago por utilización de la pis- la Provincia, al objeto de realizar las posibles recla- maciones. cina municipal los menores de 3 años, no cumplidos antes de la apertura de la piscina municipal. En caso de no presentarse reclamaciones en dicho Se entiende por unidad familiar, la formada por los plazo, se entenderá aprobado definitivamente. padres, los descendientes directos menores de edad y los hijos minusválidos de cualquier edad que con- El período voluntario de cobranza se fija en 2 me- vivan con ellos; así como los tutores legales junto ses, a partir del 02 de noviembre de 2007 al 02 de con los menores que tengan a su cargo. enero de 2008. Los contribuyentes podrán realizar los pagos de sus Se incluyen en la unidad familiar, los hijos con eda- des comprendidas entre los 18 y 23 años inclusive, deudas tributarias en la Recaudación Municipal de siempre que acrediten mediante certificado de re- Impuestos durante dicho plazo. Así mismo se advierte