o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 207, jueves 22 de octubre de 2009 24699 TACORONTE Multas de Tráfico ANUNCIO 17988 13226 Se hace saber a > DNI TITULAR ULTIMO 20M. CONOCIDO (5 ARTICULO FECHA EUROS EXP INFRACCIÓN 78550250 R 308374730 RICARDO NOE GONZALEZ AS RAFAEL GARCIA CAITAN CALLE CALLE MESA DEL VARIA MA RAN, 1580 > 22010- LosDORA 260 94.2 62-1-A 1D 28/02/2009 60 212/2003 43808742 K JAVIER OSCAR CAL OBISPO RAMO ORIJOS, lo 158 38350-TACORONZE “TACO, N? 46-P0£-C LA LAGUNA EGO 94.2 1D 19/03/2009 1/03/2009 90 99 236/2009 235/2003 41986896 Y S JAVIE: '0D hoz CAL JA DEA N* 58-12 Js ROI RGC 94.2 1D 03/05/2009 99 340/2009 78616283 Q DIEGO VIDA 2 RODRÍGUEZ CARE VIEJA, YE 29- 32380 LA V lA EJO RGC 34.2 1D 25/04/2003 99 345/2009 41938821 T Ex KAR: LUIS: FERCA MARTÍN CAR ERA GENERAL DEL KORTE, N* 5 836 ZA RGC 94.2 1D 11/05/2003 39 362/2009 43621290 L 78538298 2 FCO. :UTER COELLO MARTÍN ESTA CAL CALLE VALERIO J. PaDrÓN, EOS MEDIANEROS, N* 6 € 356 yr 99 P-2J-3 LAS PALMAS RGC RGC 94.2 94.2 1D 1X 16/05/2003 13/05/2009 39 20 369/2003 364/2009 B18593596 CHEYA P PRODUCCIONES TEATRALES SL CALLE Y? 9-38200 1A PO REC 34.2 1D 20/05/2003 30 371/2009 10 43772151 T ROBERTO PEREZ CARTAY, CAL JU 08 oa 8355- TACORCEE BCC 34.2 iD 04/05/2009 $0 378/2003 1 42929102 Q JUAJ FRAN RAMOS CAL 238 Rc 94 iD 05/06/2003 $0 351/2003 2 41886786 2 42938032 E E. CAND HARIA CA A CO LONSO CAL CARE DEL A Es 1 35350-TACORCNTE 3 0- TACORONTE RGC RGC 32 34 lA 09/05/2003 29/05/2009 99 60 387/2009 3574232 E NAIRA Ri 'ANTANA NTA Los SASRIDER 0S, PT -EU-3-38200 LA LAGUNA RGC 31.2.0 2/07/2093 06 399/2009 398/2003 15 43615211-A 0 CANDELA ECDRÍGUEZ G. PAIBA L 0-38200 LA LAGUNA REC 34.2,2D 08/07/2003 39 402/2009 16 838402376 SPONSORING COLONES YASTA SL LA E y N* €-38005- SANTA CRUZ DE TENERIFE RGC 94 2.1D 01/07/2009 90 403/2009 17 13 43816557 Q 79082821 R ANA ROSA A dOsz LUIS FERRANDO aca CALLE PRONC 1; DEL PR 18 A ÍA 1 23-38358-TACORONTE NM? 144-2 12-39320 LA LAGUNA RGC RGC 91.2,03 34.2.1D 01/07/2009 39 390 404/2003 22/08/2003 427/2003 (+) LsV= LEY DE SEGURIDAD VIAL, RGC" REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN Que por esta Alcaldía se ha acordado iniciar expediente sancionador por infracción del artículo reseñado (*), del Real Decreto 13/1992 de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, en virtud de la denuncia cuyos datos se relacionan Lo que se notifica mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, a los efectos previstos en el Ar- tículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber al interesado que frente a este acuerdo puede pre- sentar alegaciones y tomar audiencia y vistas del expediente en el plazo de quince días (15) días desde la pu- blicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con la establecido en el artículo 10 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial En Tacoronte, a 05 de octubre de 2009.- El Alcalde-Presidente, Hermógenes Pérez Acosta TAZACORTE “Ordenanza reguladora de la Tasa por Suministro de Agua a Domicilio ANUNCIO 17989 13401 Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- Artículo 1.- Fundamento y naturaleza naria celebrada el día 17 de agosto de 2009, el acuer- do de aprobación provisional de la Ordenanza Fis- Ejercitando la facultad reconocida para las Cor- cal reguladora de la Tasa por suministro de agua a poraciones locales en los artículos 133.2 y 140 de la domicilio, y no habiéndose presentado reclamacio- Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985 nes en el plazo de 30 días de exposición al público de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de Local, y de conformidad con lo dispuesto en los at- anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Bo- tículos 57 y 20.4.t) del Texto Refundido de la Ley letín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tene- Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por rife n* 169, de 1 de septiembre de 2009, queda defi- el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo nitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto (TRAD), así como lo que disponen los artículos 20 en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 a 27 del citado texto legal, este Ayuntamiento esta- de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re- blece y regula la tasa por Suministro de Agua a Do- fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo- micilio cales y la propia resolución corporativa En consecuencia, y de conformidad con lo esta- Artículo Hecho imponible blecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, a conti- nuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Constituye el hecho imponible de la tasa elevado ya a definitivo a todos los efectos legales entrando en vigor a partir del día siguiente a su pu- 1. La prestación del servicio de distribución y su- blicación ministro de agua 24700 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 207, jueves 22 de octubre de 2009 de servicio y mantenimiento, y del alta del servicio 2. La actividad municipal tendente a verificar la concurrencia de las condiciones necesarias para la que se fije en la tarifa. conexión a la red municipal. 2. Se entenderá por alta del servicio la tasa que de- 3. La prestación del servicio del mantenimiento de berán satisfacer los solicitantes de una nueva aco- contadores. metida de agua a la red general municipal. Artículo 3.- Sujetos pasivos: 3. La cuota de servicio y mantenimiento consisti- rá en una cantidad fija que deberán abonar los usua- 1. Son sujetos pasivos de la tasa reguladas en la rios por el mantenimiento y conservación de los apa- ratos de medición. presente ordenanza, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entida- des a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tri- Artículo 7.- Cuota Tributaria: butaria que soliciten o resulten beneficiadas o afec- tadas, por los servicios descritos en el artículo anterior. 1. La cuantía de las tasas se determinará aplican- do las tarifas siguientes más la cuota de servicio de 2. Cuando los suministros o servicios regulados en 0,15 euros/abonado: esta Ordenanza sean solicitados o recibidos por ocu- Tarifa vigente pantes de viviendas y locales diferentes de los pro- pietarios de los inmuebles, estos propietarios tendrán la condición de sustitutos del contribuyente. Domésticos Hasta 25 m3 11,75 euros Los sustitutos del contribuyente podrán repercutir De 26 a 37 m3 0,60 euros/m3 De 38 a 49 m3 0,72 euros/m3 las cuotas de las respectivas tasas sobre los benefi- ciarios. Mas de 49 m3 1,06 euros/m3 Domésticos familias numerosas 3. Los obligados tributarios de las tasas de venci- miento periódico que no residan en España, tendrán Hasta 37 m3 17,39 euros De 38 a 49 m3 que designar a un representante con domicilio en te- 0,72 eurosím3 Mas de 49 m3 1,06 euros/m3 rritorio español. La mencionada designación tendrá que comunicarse al Ayuntamiento antes del primer Consumo no doméstico devengo de la tasa posterior al alta en el registro de contribuyentes. Hasta 37 m3 41,81 euros De 38 a 49 m3 1,25 euros/m3 Mas de 49 m3 1,72 euros/m3 Artículo 4.- Responsables: Municipales y organismos oficiales 1. Son responsables tributarias las personas físicas Tarifa única por m3 1,32 euros /m3 y jurídicas determinadas como tales en la Ley Ge- neral Tributaria conforme a lo regulado en los artículos 2.- En ningún caso podrá tomarse un consumo de 41, 42 y 43 del citado cuerpo legal. agua que sea inferior al mínimo facturable por su su- ministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima. 2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto admi- nistrativo, en los términos previstos en la Ley Gene- ral Tributaria. Artículo 8.- Normas de gestión: Artículo 5.- Beneficios Fiscales: El control del consumo de agua se realizará siem- pre a través de lectura del respectivo aparato conta- No se aplicarán otros beneficios fiscales que los dor, concurriendo la obligación de los usuarios de sl- expresamente previstos en las normas con rango de tuar la ubicación de aquél en los lugares que permitan Ley o los derivados de la aplicación de Tratados In- el acceso directo para llevar a cabo las lecturas. En ternacionales, y ello sin perjuicio, en base al princi- el supuesto de imposibilidad de efectuar las lecturas pio de capacidad económica, de la aplicación de las por incumplimiento de la obligación citada, se tari- tarifas reducidas recogidas en el artículo 7.5 de la fará el abastecimiento de acuerdo a los siguientes cri- terios, que se aplicarán con carácter excluyente y por presente ordenanza. el estricto orden de prelación con el que se recoge a continuación: Artículo 6.- Base imponible: 1. La base imponible de la tasa por suministro de El consumo se computará en una cantidad equiva- lente al registrado en el mismo período del año an- agua estará constituida por el consumo de agua ex- presado en metros cúbicos, sin perjuicio de la cuota terior. o A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 207, jueves 22 de octubre de 2009 24701 Si se careciere del dato histórico anterior, la factu- Artículo 11.- Notificaciones de las tasas: ración recaerá sobre el consumo medio registrado en los últimos seis meses. 1. Las liquidaciones de las deudas correspondien- tes a los consumos sucesivos de suministro de agua, se notificarán de forma colectiva conforme a lo re- Cuando no resulten de aplicación de los criterios anteriores, por inexistencia de los antecedentes re- gulado en el artículo 102.3 de la Ley General Tribu- queridos, los consumos se estimarán en base a los taria. promedios de los consumos registrados. 2. Cuando el interesado solicite el alta en el regis- En defecto de aplicación de las reglas anteriores se tro de usuarios, se le notificará la inclusión en la ma- facturará un consumo equivalente a la capacidad no- trícula de contribuyentes así como el procedimiento minal del contador por treinta horas de utilización de notificación y recaudación de las deudas que, por mensual. consumos sucesivos, se acrediten. Esta comunica- ción producirá efectos sustitutorios de la notificación Los consumos estimados conforme a las pautas an- de la liquidación correspondiente al alta a que se re- teriores, y las facturaciones giradas con arreglo a las fiere el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de di- mismas, serán considerados a cuenta, procediéndo- ciembre, General Tributaria. se a su regulación, por exceso o por defecto, en la primera facturación que se emita una vez se haya po- Artículo 12.- Infracciones y sanciones: dido obtener los datos registrados en el contador. Por lo que respecta a las infracciones y sanciones Artículo 9.- Devengo y período impositivo: tributarias que, en relación a la tasa regulada en es- ta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que 1. La tasa derivada por los servicios recogidos en dispone la Ley General Tributaria. los apartados 1 y 2 del hecho imponible se devenga- rá trimestralmente. Disposición final: 2. Cuando se solicitan los servicios referidos en la La presente Ordenanza entrará en vigor al día si- tarifa tercera del artículo anterior, la tasa devengará guiente de su publicación en el Boletín Oficial de la cuando se presente la solicitud que inicie la actua- Provincia, aplicándose a partir de dicho momento y ción o el expediente, que no se realizará o tramitará seguirá en vigor hasta que se acuerde su modifica- sin que se haya efectuado el pago correspondiente. ción o derogación expresas.” Artículo 10.- Régimen de declaración y de ingre- En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 14 de octubre So: de 2009. 1. La tasa por los servicios prestados en la tarifa El Alcalde acctal., Juan Miguel Rodríguez Acosta. tercera se exigirá en régimen de autoliquidación. A estos efectos, cuando se solicita la prestación del ser- vicio se presentará debidamente cumplimentado el ANUNCIO impreso de autoliquidación, y se efectuará el ingre- 17990 13402 so previo correspondiente. Una vez verificada la au- Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- toliquidación si esta resultara incorrecta se practica- naria celebrada el día 17 de agosto de 2009, el acuer- rá liquidación complementaria. do de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por prestación de los servicios 2. Las liquidaciones y recaudaciones por los ser- de recogida de basura domiciliaria, y no habiéndose vicios de suministro de agua se practicarán trimes- presentado reclamaciones en el plazo de 30 días de tralmente, coincidiendo con los períodos correspon- exposición al público, efectuado mediante anuncio dientes a las liquidaciones y recaudaciones de las fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamien- tasas por la prestación de los servicios de alcantari- to y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia llado y recogida de basura, con las que estarán ínti- de Santa Cruz de Tenerife n* 169, de 1 de septiem- mamente ligadas de suerte que la renuncia a cual- bre de 2009, queda definitivamente aprobado de con- quiera de ellas determinará la renuncia a los restantes formidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real servicios y por tanto a los derechos de acometida en Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el las distintas redes o altas en los mismos. Por razones que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu- de eficacia, se emitirá un único recibo que recogerá ladora de las Haciendas Locales y la propia resolu- las cuotas correspondientes a los tres tributos cita- ción corporativa. dos. En el citado documento de pago constarán de- bidamente separados los conceptos de ingreso. Los En consecuencia, y de conformidad con lo esta- pagos se efectuarán por los medios y forma que se blecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, a conti- determinan en la Ley General Tributaria y el Regla- nuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza, mento General de Recaudación. elevado ya a definitivo a todos los efectos legales, OS A 24702 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núna, 207, jueves 22 de octubre de 2009 entrando en vigor a partir del día siguiente a su pu- o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a blicación: título de propietario o usufructuario, habitacionista, arrendatario o incluso, de precario. “Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación de los Servicios de Recogida de Basura Domicilia- 2. Cuando los servicios regulados en esta Orde- ria. nanza sean solicitados o recibidos por ocupantes de viviendas y locales diferentes de los propietarios de Artículo 1.- Fundamento y naturaleza: los inmuebles, estos propietarios tendrán la condi- ción de sustitutos del contribuyente. Los sustitutos Ejercitando la facultades reconocida para las Cor- del contribuyente podrán repercutir las cuotas de las poraciones Locales en los artículos 133.2 y 140 de respectivas tasas sobre los beneficiarios. la Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen 3. Los obligados tributarios de las tasas de venci- Local, y al amparo de lo dispuesto en el artículos 57 miento periódico que no residan en España, tendrán y 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora que designar a un representante con domicilio en te- de las Haciendas Locales aprobado por el Real De- rritorio español. La mencionada designación tendrá creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRAL), y que comunicarse al Ayuntamiento antes del primer de conformidad con lo que disponen los artículos del devengo de la tasa posterior al alta en el registro de 15 al 19, y del 20 al 27 del mismo texto legal, este contribuyentes. Ayuntamiento establece y regula la tasa por la pres- tación del Servicio de Recogida de Basura. Artículo 4.- Responsables: Artículo 2.- Hechos imponibles: 1. Son responsables tributarias las personas físicas y jurídicas determinadas como tales en la Ley Ge- 1. Constituye el hecho imponible de la tasa la pres- neral Tributana conforme a lo regulado en los artículos tación del servicio de recogida de basuras domici- 41, 42 y 43 del citado cuerpo legal. liarias y residuos urbanos generados en las vivien- das, alojamientos y locales o establecimientos donde 2. La derivación de responsabilidad requerirá que, se ejercen actividades industriales, comerciales, pro- previa audiencia del interesado, se dicte acto admi- fesionales, artísticas y de servicios. nistrativo, en los términos previstos en la Ley Gene- ral Tributaria. 2. A estos efectos, se consideran basuras domici- liarias y residuos urbanos, los restos y desperdicios Artículo 5.- Beneficios Fiscales: alimenticios procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas, excluyéndose de tal concepto los No se aplicarán otros beneficios fiscales que los residuos de tipo Industrial, escombros de obra, de- expresamente previstos en las normas con rango de tritus humanos, materias y materiales contaminados, Ley o los derivados de la aplicación de Tratados In- corrosivos, peligrosos o aquéllos cuya recogida o vet- ternacionales. tido exija la adopción de especiales medidas higié- nicas, profilácticas o de seguridad. Artículo 6.- Cuota Tributaria: 3. No están sujetas a la Tasa las prestaciones de ca- l. La cuota tributaria se liquidará por cada unidad rácter voluntario y a instancia de parte, de los si- de vivienda o local siempre que se preste el servicio, guientes servicios: con independencia de que esté habitado el inmueble o del uso que se haga del servicio. a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industria, hospitales y 2. A tal efecto se aplicará la siguiente Tarifa tri- laboratorios, en las condiciones descritas en los apar- mestral: tados 2 y 3 de este artículo. a.- Por recogida 3 días a la semana: b) Recogida de escorias y trastos. - Por cada vivienda o apartamento: 17,88 euros. c) Recogida de escombros. - Supermercados: 142,68 euros. Artículo 3.- Sujetos pasivos: - Despachos profesionales: 47,57 euros. 1. Son sujetos pasivos de las respectivas tasas re- guladas en la presente ordenanza, en concepto de con- - Comercios y similares: 50,28 euros. tribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así co- mo las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley - Bares y cafeterías: 63,35 euros. General Tributaria que ocupen o utilicen las vivien- das y locales ubicados en los lugares, plazas, calles - Restaurantes: 125,75 euros. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 207, jueves 22 de octubre de 2009 24703 - Bancos y similares: 70,00 euros. constarán debidamente separados los conceptos de ingreso. Los pagos se efectuarán por los medios y - Almacenes: 57,07 euros. forma que se determinan en la Ley General Tributa- ria y el Reglamento General de Recaudación. - Por cada cama hotelera: 9,25 euros. Artículo 9.- Notificaciones de las tasas: b) Por recogida 5 días a la semana: 1. Las liquidaciones de las deudas correspondien- - Por cada vivienda o apartamento: 29,88 euros tes a los servicios de recogida de basura se notifica- rán de forma colectiva conforme a lo regulado en el - Supermercados: 216,13 euros. artículo 102.3 de la Ley General Tributaria. Los pa- gos se efectuarán por los medios y forma que se de- - Despachos profesionales: 75,13 euros. terminan en la Ley General Tributaria y el Regla- mento General de Recaudación. - Comercios y similares: 62,15 euros. 2. Cuando el interesado solicite el alta en el regis- - Bares y cafeterías: 92,93 euros. tro de usuarios, se le notificará la inclusión en la ma- trícula de contribuyentes así como el procedimiento - Restaurantes: 189,18 euros. de notificación y recaudación de las deudas que, por consumos sucesivos, se acrediten. Esta comunica- - Bancos y similares: 105,94 euros. ción producirá efectos sustitutorios de la notificación de la liquidación correspondiente al alta a que se re- - Almacenes: 86,38 euros. fiere el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de di- ciembre, General Tributaria. - Por cada cama hotelera: 14,13 euros. Artículo 10.- Infracciones y sanciones: Artículo 7.- Devengo y período impositivo: Por lo que respecta a las infracciones y sanciones 1. La Tasa se devenga y nace la obligación de con- tributarias que, en relación a la tasa regulada en es- tribuir desde el momento en que se inicia la presta- ta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que ción del servicio, entendiéndose iniciada cuando es- dispone la Ley General Tributaria. té establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o Disposición final: lugares donde figuren las viviendas o locales utili- zados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. La presente Ordenanza entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Boletín Oficial de la 2. Establecido y en funcionamiento el referido ser- Provincia, aplicándose a partir de dicho momento y vicio, las cuotas se devengarán trimestralmente. seguirá en vigor hasta que se acuerde su modifica- ción o derogación expresas.” Artículo 8.- Régimen de declaración y de ingreso: En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 14 de octubre de 2009. 1. Cuando se conozca, ya sea de oficio o por co- municación de los interesados, cualquier variación de los datos que figuran en la matrícula, se llevarán El Alcalde acctal., Juan Miguel Rodríguez Acosta. a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza ANUNCIO siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la variación. 17991 13403 Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- 2. Las liquidaciones y recaudaciones por los ser- naria celebrada el día 17 de agosto de 2009, el acuer- vicios de recogida de basura se practicarán trimes- do de aprobación provisional de la Ordenanza Fiscal tralmente, coincidiendo con los períodos correspon- reguladora de la Tasa por prestación del servicio de dientes a las liquidaciones y recaudaciones de las alcantarillado y depuración, y no habiéndose pre- tasas por la prestación de los servicios de alcantarl- sentado reclamaciones en el plazo de 30 días de ex- llado y suministro de agua a domicilio, con las que posición al público, efectuado mediante anuncio fi- estarán íntimamente ligadas de suerte que la renun- jado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento cia a cualquiera de ellas determinará la renuncia a los y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de restantes servicios y por tanto a los derechos de aco- Santa Cruz de Tenerife n* 169, de 1 de septiembre de metida en las distintas redes o altas en los mismos. 2009, queda definitivamente aprobado de conformi- Por razones de eficacia, se emitirá un único recibo dad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real De- que recogerá las cuotas correspondientes a los tres creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que tributos citados. En el citado documento de pago se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regulado- o 24704 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 207, jueves 22 de octubre de 2009 ra de las Haciendas Locales y la propia resolución 2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto corporativa. pasivo sustituto del ocupante o usuario de las vi- viendas o locales el propietario de estos inmuebles, En consecuencia, y de conformidad con lo esta- que podrá repercutir, en su caso, las cuotas que se blecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, a conti- han satisfecho sobre los beneficiarios respectivos del servicio. nuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales, entrando en vigor a partir del día siguiente a su pu- 3. Los obligados tributarios de las tasas de venci- blicación: miento periódico que no residan en España, tendrán que designar a un representante con domicilio en te- rritorio español. La mencionada designación tendrá “Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestación que comunicarse al Ayuntamiento antes del primer de Servicio de Alcantarillado y Depuración. devengo de la tasa posterior al alta en el registro de contribuyentes. Artículo 1.- Fundamento y naturaleza: Artículo 4.- Responsables: Ejercitando la facultad reconocida para las Corpo- raciones Locales en los artículos 133,2 y 140 de la 1. Responderán solidariamente de las obligaciones Constitución y en el artículo 106 de la Ley 7/1985, tributarias del sujeto pasivo las personas y entidades de 2 de abril, y al amparo de lo previsto en los artí- a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de culos 57 y 20.4.r) del Texto Refundido de la Ley Re- 17 de diciembre, General Tributaria. guladora de las Haciendas Locales aprobado por el 2. Serán responsables subsidiarios de las obliga- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRAL), y de conformidad con lo que disponen los ciones tributarias del sujeto pasivo las personas y en- artículos 20 a 27 de este texto legal, este Ayunta- tidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, miento establece y regula la tasa por servicio de Al- de 17 de diciembre, General Tributaria. cantarillado y Depuración. Artículo 5.- Cuota Tributaria: Artículo 2.- Hecho imponible: 1. La cuota tributaria correspondiente a la conce- sión de la licencia o autorización de acometida a la 1. Constituye el hecho imponible de la tasa: red de alcantarillado se exigirá por una sola vez, por a) La actividad municipal, técnica y administrati- cada finca a la que sirva y consistirá en la cantidad va, que tiende a verificar si concurren las condicio- fija de 30,50 euros. nes necesarias para autorizar la toma en la red de al- cantarillas municipal y la corrección de la instalación 2. La cuota tributaria a exigir por la prestación de de acometida. los servicios de alcantarillado y depuración se de- terminará en función de la cantidad de agua consu- b) La prestación de los servicios de evacuación de mida, medida en metros cúbicos, según la lectura de excretas, de aguas pluviales, negras y residuales me- los contadores efectuada por el Servicio Municipal. diante la red de alcantarillas municipal y su trata- miento para depurarlas. A tal efecto se aplicará la siguiente tarifa trimes- tral por servicio de evacuación: 2. No estarán sujetas a esta tasa las fincas destrui- - Por cada metro cúbico de consumo doméstico: das, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o de terreno. 0,06 euros/m3. Artículo 3.- Sujetos pasivos: - Por cada metro cúbico de consumo industrial y asimilados: 0,12 euros/m3. 1. Son sujetos pasivos de esta tasa las personas fí- sicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art. Así mismo, se aplicará la siguiente tarifa trimes- 35.4 de la Ley General Tributaria siguientes: tral por servicio de mantenimiento y vigilancia de al- cantarillas: a) Cuando se trate de la concesión de licencia de toma a la red, el dueño, el usufructuario o el titular - Por cada metro cúbico de consumo doméstico: del dominio útil de la finca. 0,06 euros/m3. b) En el caso de prestación de servicios del art. 2.b), - Por cada metro cúbico de consumo industrial y los ocupantes o usuarios de las fincas del término asimilados: 0,12 euros/m3. municipal beneficiarias de estos servicios, cuales- quiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, 3. En ningún caso podrá tomarse un consumo de habitantes o arrendatarios, incluso en precario. agua que sea inferior al mínimo facturable por su su- o O A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 207, jueves 22 de octubre de 2009 24705 ministro. La cuota resultante de la consideración de b) En el supuesto de no haberse solicitado la pre- este consumo tendrá el carácter de mínima. via autorización o licencia desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado muni- cipal. Este devengo se producirá con independencia Artículo 6.- Beneficios Fiscales: de que se obtenga o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administra- No se aplicarán otros beneficios fiscales que los tivo que pueda instruirse para su autorización, expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados In- 2. Los servicios de evacuación de excretas, aguas ternacionales. pluviales, negras y residuales y su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del Muni- Artículo 7.- Normas de gestión: cipio que tengan fachadas a calles, plazas o vías pú- blicas en las que exista alcantarillado, siempre que La base imponible de la tasa por prestación del ser- al distancia entre la red y la finca no exceda de cien vicio de alcantarillado se determinará en función de metros. La tasa se devengará aún cuando los intere- la cantidad de agua consumida, medida en metros cú- sados no procedan a efectuar la acometida a la red. bicos. El control del consumo de agua, se realizará siempre a través de lectura del respectivo aparato Artículo 9.- Régimen de declaración y de ingreso: contador, concurriendo la obligación de los usuarios de situar la ubicación de aquél en los lugares que per- 1. Finalizada la actividad administrativa munici- mitan el acceso directo para llevar a cabo las lectu- pal, y una vez dictada la resolución que proceda so- ras. En el supuesto de imposibilidad de efectuar las bre la licencia de la toma en la red del alcantarillado lecturas por incumplimiento de la obligación citada, municipal, se practicará la liquidación correspon- se tarifará la presente Tasa de acuerdo a los siguien- diente de la tasa. Se exigirá el ingreso de depósito tes criterios, que se aplicarán con carácter excluyen- previo junto a la petición de licencia a que se refie- te y por el estricto orden de prelación con el que se re la presente Ordenanza. recoge a continuación: 2. Las tasas por la prestación de servicios de al- a) El consumo se computará en una cantidad equi- cantarillado y depuración se liquidarán y recaudarán valente al registrado en el mismo período del año an- trimestralmente, coincidiendo con los períodos co- terior. rrespondientes a las liquidaciones y recaudaciones de las tasas por los servicios de suministro de agua b) Si se careciere del dato histórico anterior, la fac- y recogida de basura, con las que estarán íntimamente turación recaerá sobre el consumo medio registrado ligadas de suerte que la renuncia a cualquiera de ellas en los últimos seis meses. determinará la renuncia a los restantes servicios y por tanto a los derechos de acometida en las distintas re- des o altas en los mismos. Por razones de eficacia, c) Cuando no resulten de aplicación de los crite- rios anteriores, por inexistencia de los antecedentes se emitirá un único recibo que recogerá las cuotas requeridos, los consumos se estimarán en base a los correspondientes a estos tres tributos. En el citado documento de pago constarán debidamente separa- promedios de los consumos registrados. dos los conceptos de ingreso. d) En defecto de aplicación de las reglas anterio- res se facturará un consumo equivalente a la capaci- dad nominal del contador por treinta horas de utili- Artículo 10.- Notificaciones de las tasas: zación mensual. Los consumos estimados conforme a las pautas anteriores, y las facturaciones giradas 1. Las liquidaciones de las deudas correspondien- con arreglo a las mismas, serán considerados a cuen- tes a los servicios de alcantarillado y depuración se ta, procediéndose a su regulación, por exceso o por notificarán de forma colectiva, conforme a lo regu- defecto, en la primera facturación que se emita una lado en el artículo 102.3 de la Ley General Tributa- vez se haya podido obtener los datos registrados en ria. Los pagos se efectuarán por los medios y forma el contador. que se determinan en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación. Artículo 8.- Devengo y período impositivo: 2. Cuando el interesado solicite el alta en el regis- 1. La tasa se devenga y nace la obligación de con- tro de usuarios, se le notificará la inclusión en la ma- tribuir cuando se inicia la actividad municipal que trícula de contribuyentes así como el procedimiento constituye su hecho imponible entendiéndose ini- de notificación y recaudación de las deudas que, por ciada la misma: consumos sucesivos, se acrediten. Esta comunica- ción producirá efectos sustitutorios de la notificación a) En la fecha de presentación de la oportuna soli- de la liquidación correspondiente al alta a que se re- citud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo fiere el art. 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de di- la formulase expresamente. ciembre, General Tributaria. o 24706 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 207, jueves 22 de octubre de 2009 VILLA DE CANDELARIA Artículo 11.- Infracciones y sanciones: Por lo que respecta a las infracciones y sanciones ANUNCIO tributarias que, en relación a la tasa regulada en es- 17993 13518 ta Ordenanza, resulten procedentes, se aplicará lo que Estando en tramitación expedientes de Bajas en el Padrón municipal de Habitantes de este municipio dispone la Ley General Tributaria. de Candelaria de las personas que a continuación se Disposición final: detallan: La presente Ordenanza entrará en vigor al día si- Nombre y apellidos DNI Dirección de la Baja guiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Yaiza Hernández Tacoronte 43,326,577-P CI La Cardonera, 1* 38 Provincia, aplicándose a partir de dicho momento y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modifica- Borja Díaz Hernández 78.088.882-R CI La Cardonera, n* 38 ción o derogación expresas.” Por cuanto que las mismas no residen en el domi- En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 14 de octubre cilio donde figuran empadronadas, ni se les conoce de 2009. otro en el municipio, se abre un plazo de 15 días há- biles, contados a partir de la publicación de este anun- El Alcalde acctal., Juan Miguel Rodríguez Acosta. cio, para que presenten cuantos documentos o ale- gaciones que estimen convenientes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 VILLA DE ADEJE de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y Procedimiento Administrativo Área de Desarrollo Económico Común. y Hacienda Municipal Lo que se hace público para su conocimiento. Departamento de Gestión Tributaria En la Villa de Candelaria a, a 16 de octubre de 20009. ANUNCIO 17992 13218 El Alcalde-Presidente, José Gumersindo García El Ayuntamiento Pleno de la Villa de Adeje, en se- Trgjillo. sión ordinaria celebrada el día 8 de octubre de 2009, adoptó el acuerdo de aprobación provisional de mo- VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO dificación de las ordenanzas fiscales para el ejerci- cio 2010 siguientes: ANUNCIO DE EXPOSICIÓN PÚBLICA 1) Tasa por prestación del servicio de abasteci- 17994 13513 miento de agua domiciliaria (03-009A). Acuerdo por el que se publica la adjudicación pro- visional del contrato para la obra Centro de Día pa- 2) Tasa por prestación del servicio de saneamien- ra Mayores con especial atención al Alzheimer y otras to y evacuación de aguas residuales (03-010A). demencias. 3) Impuesto sobre Bienes Inmuebles (02-001A). 1. Entidad adjudicadora. 4) Ordenanza Fiscal General de Gestión, recauda- a) Excmo. Ayuntamiento de la Villa de La Matan- ción e ... (01-001A). za de Acentejo. 5) Tasa por expedición de documentos adminis- b) Domicilio: Avda. Tinguaro, n* 20. trativos (03-012A). c) Localidad y código postal: La Matanza de Acen- 6) Tasa por recogida de basura domiciliaria (03- tejo-38370. 0084). d) Teléfono: 922,57.71.20. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dis- puesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo e) Telefax: 922.57.78.71. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto re- fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 2. Objeto del contrato. En la Villa de Adeje, a 13 de octubre de 2009. a) El objeto del contrato será ejecución de las obras comprendidas en el proyecto denominado "Centro La Concejal Delegada del Área de Desarrollo Econó- de Día para Mayores con especial atención al Alz- mico y Hacienda Municipal, Ermitas Moreira García. heimer y otras demencias”.