5726 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 50, martes 17 de marzo de 2009 Horario de pago: el establecido por cada Oficina TACORONTE de Cajacanarias habilitadas, e ininterrumpidamente ANUNCIO a través de los Cajeros Automáticos. 4292 3048 Aviso importante: los contribuyentes que, por cual- Habiendo sido aprobado inicialmente el Presupuesto quier circunstancia, no reciban la comunicación en General de este Excmo. Ayuntamiento para el ejer- su domicilio, están asimismo obligados a pagar sus cicio económico de dos mil nueve, mediante acuer- débitos durante el plazo voluntario de cobranza an- do del Excmo. Ayuntamiento Pleno adoptado en se- teriormente establecidos. En tal supuesto, deberán sión de carácter ordinaria celebrada en fecha seis de reclamar las comunicaciones individualizadas en la marzo del presente año, queda el mismo, en base a Oficina de Recaudación situada en las dependencias lo preceptuado en el artículo 169.1 del Real Decre- de este Ayuntamiento. to Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de La Guancha, a 9 de marzo de 2009, las Haciendas Locales, expuesto al público por el pla- zo de quince días en el Servicio de Intervención de La Alcaldesa-Presidenta, María Elena Luis Do- Fondos de esta Entidad Local, de cara a que por los interesados, a los que alude el artículo 151.1 del ci- mínguez. tado texto legal se puedan presentar reclamaciones, detalladas en el apartado 2 del mencionado artículo SAN MIGUEL DE ABONA 151, al mismo ante el Excmo. Ayuntamiento Pleno, el cual, caso de presentarse, las resolverá en el pla- ANUNCIO zo máximo de un mes. 3043 4291 Presupuesto General del Ayuntamiento de San Mi- guel de Abona correspondiente al Ejercicio Econó- Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran pre- mico de 2009. sentado reclamaciones al documento presupuestario se entenderá el mismo aprobado definitivamente, con- En la Intervención de esta Entidad Local y con- forme preceptúa el artículo 169.1 del Real Decreto forme dispone el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprue- de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y el Haciendas Locales, procediéndose a su publicación resumida a nivel de Capítulos, tal y como dispone el artículo 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re- artículo 150.3 de dicha Ley. fundido de la Ley reguladora de las Haciendas Lo- cales, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el Presupuesto General del Ayunta- En la ciudad de Tacoronte, a 9 de marzo de 2009, miento de San Miguel de Abona correspondiente al ejercicio económico de 2009 aprobado inicialmente El Interventor de Fondos Accidental, Aníbal Lara por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria Padrón.- Visto Bueno, el Alcalde-Presidente, Her- celebrada el día 11 de marzo de 2009. mógenes Pérez Acosta. Los interesados que estén legitimados según lo dis- TAZACORTE puesto en el artículo 170.1 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 del dicho ANUNCIO artículo 170 podrán presentar reclamaciones, con su- 4293 2904 jeción a los siguientes trámites: Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2008, a) Plazo de exposición y admisión de reclamacio- el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza nes: 15 días hábiles a partir de la fecha de inserción Fiscal reguladora de la Tasa por Visitas a Museos, de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Monumentos, Exposiciones y Otros, y no habiéndo- se presentado reclamaciones en el plazo de 30 días b) Oficina de presentación: Registro General. de exposición al público, efectuado mediante anun- cio fijado en el tablón de anuncios de este Ayunta- c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento miento y publicado en el Boletín Oficial de la Pro- Pleno. vincia de Santa Cruz de Tenerife n* 11, de 19 de enero de 2009, queda definitivamente aprobado de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real San Miguel de Abona, a 12 de marzo de 2009. Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu- ladora de las Haciendas Locales y la propia resolu- _ El Alcalde-Presidente, Valentín Esteban González Evora. ción corporativa. O de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife múm. 50, martes 17 de marzo de 2009 5127 En consecuencia, y de conformidad con lo esta- trada conjunta a los museos. Se entiende por visita blecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, a conti- la entrada y permanencia en los recintos indicados nuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza, únicamente en el horario de la mañana y en el de la elevado ya a definitivo a todos los efectos legales, tarde. Consiguientemente, habrá de satisfacerse el entrando en vigor a partir del día siguiente a su pu- importe establecido durante cada horario, aún cuan- blicación: do corresponda al mismo día. “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Visi- 2. El descubrimiento de personas dentro de los re- cintos sin haber procedido al pago del importe, será tas a Museos, Monumentos, Exposiciones y Otros. considerado como infracción, imponiéndose en con- En uso de las facultades concedidas por los artícu- cepto de multa una cantidad igual al doble de la de- fraudada. los 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Artículo 6”.- Responsabilidad de los usuarios. Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Re- Los visitantes de los recintos vendrán obligados a fundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo- reintegrar al Ayuntamiento los desperfectos o daños cales, este Ayuntamiento establece la Tasa por Visi- que causaren a instalaciones, objetos o edificios con tas a Museos, Exposiciones, Monumentos y Análogos, motivo de su permanencia en aquéllos. que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cu- yas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 No estarán obligados al pago del importe de la ta- del citad R.D.L. 2/2004. sa las personas o entidades que gocen de la condi- ción de Patrocinadores de actividades culturales de Artículo 1*.- Hecho imponible. competencia municipal, en los términos y con los lí- mites previstos en la Ordenanza Municipal regula- El hecho imponible de la tasa está constituido por dora del Régimen de Patrocinio Incentivado si ésta existiere o los derivados del Convenio específico de la visita o entrada a los museos, exposiciones, mo- numentos y análogos durante el horario preestable- Patrocinio que les afecte. cido. En un primer momento se regirán por la pre- sente el Museo del Plátano, la Casa Massieu, los Artículo 7*.- Infracciones y sanciones. Lavaderos, el Museo del Mojo y el Jardín Botánico. La misma se hará extensiva a otras instalaciones que En materia de infracciones y sanciones tributarias, en el futuro se destinasen a iguales fines. se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y si- guientes de la Ley General Tributaria y en las dis- Artículo 2*.- Sujeto pasivo. posiciones complementarias o dictadas en desarro- llo de la misma. 1.- Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes obligados al cumplimiento de la obligación tributa- Disposición final. ria, las personas físicas o jurídicas así como las en- tidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley Ge- La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción ha neral que soliciten la entrada en los recintos aludidos sido aprobada por el Pleno de la Corporación en se- en el artículo anterior. sión celebrada el día 30 de octubre de 2008, será de aplicación a partir del día 1 de enero del año 2009, Artículo 3.- Cuota tributaria. permaneciendo en vigor hasta su modificación o de- rogación. La cuota tributaria de la tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el anexo a la presente Orde- Anexo l. nanza. Tarifas Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Artículo 4*”.- Devengo. Visitas a Museos, Monumentos, Exposiciones y Otros, El devengo de la Tasa se producirá desde el mo- Tarifa 1. Visitas a los museos y monumentos mu- mento en que el visitante solicite su entrada en los nicipales. recintos municipales, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición de los tickets u otros do- Las visitas se realizarán a modo de circuito de for- cumentos justificativos del pago de la tasa. ma que el visitante podrá optar por acceder o no a aquellos museos que conformen el mismo en cada momento. Artículo 5*.- Pago, 1. El pago de la tasa se efectuará en el momento de Se establece una tarifa provisional hasta la puesta la visita a los recintos a que se refiere la presente Or- en funcionamiento del resto de los museos que en- denanza o mediante la adquisición de bonos de en- globarán el circuito cuitural del Charco y mientras A ES 3728 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 50, martes 17 de marzo de 2009 solo esté operativo el Museo del Plátano y la Casa tas o entradas gratuitas, al público en general o a gru- Massieu: pos en particular, en determinados días y horas y en aquellos casos excepcionales que por su carácter y Tarifa normal (mayores de 13 años): 2 euros (en significado acuerde exceptuar. cada uno). - Las personas que lo soliciten por motivos de es- Notas a la Tarifa 1: tudio o investigación profesional, cuando obtengan autorización, así como los destinatarios de aquellos No se estará obligado al pago de las tasas, los miér- Programas Municipales de acción educativa que de- coles de cada semana, el 18 de mayo con motivo del sarrollen sus contenidos en cualquiera de los recin- tos. Día Internacional de los Museos y el 27 de septiem- bre con motivo del Día Internacional del Turista. Nota a la Tarifa 3: Tarifa 2. Bonificaciones. Para obtener la exención del pago de las tasas, de- Tendrá una bonificación del 50% del importe de la berá entregarse documento acreditativo de la moti- tarifa L: vación.” - Menores entre 6 y 12 años. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 6 de marzo de 2009. - Residentes Canarios. El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín. - Pensionistas o mayores de 65 años. - Los titulares de carnet de estudiante, hasta los 26 ANUNCIO 4294 2906 años. Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión - Grupos turísticos de más de 15 personas. extraordinaria celebrada el día 30 de octubre de 2008, el acuerdo de aprobación provisional de la modifi- - Grupos sociales de más de 15 personas (colegios cación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la Prestación de Servicios de Duchas, Piscinas y asociaciones). e Instalaciones Deportivas y otros Servicios Análo- Nota a la Tarifa 2: gos de la Villa y Puerto de Tazacorte, y no habién- dose presentado reclamaciones en el plazo de 30 días Para obtener la bonificación, deberá entregarse do- de exposición al público, efectuado mediante anun- cumento acreditativo de la motivación de la reduc- cio fijado en el tablón de anuncios de este Ayunta- ción en la tarifa normal. miento y publicado en el Boletín Oficial de la Pro- vincia de Santa Cruz de Tenerife n* 11, de 19 de enero Tarifa 3. Exenciones. de 2009, queda definitivamente aprobado de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real No estarán sujetos al pago de las tasas: Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Regu- - Los menores de 6 años. ladora de las Haciendas Locales y la propia resolu- ción corporativa. - Empadronados y residentes en Tazacorte. En consecuencia, y de conformidad con lo esta- - Discapacitados físicos o psíquicos. blecido en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, a conti- nuación se inserta el texto íntegro de la modificación - Cuando la visita sea colectiva (grupos de 15 o de la Ordenanza, elevado ya a definitivo a todos los más personas), se permitirá la entrada sin obligación efectos legales, entrando en vigor a partir del día si- de pago a un máximo de 2 personas por grupo (pro- guiente a su publicación: fesores, guías o acompañantes). “Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora - Las personas que en virtud de acuerdos capitula- de la Tasa para la Prestación de Servicios de Duchas, res adoptados al amparo del Reglamento Especial pa- Piscinas e Instalaciones Deportivas y otros Servicios ra la concesión de Honores y Distinciones, ostenten Análogos de la Villa y Puerto de Tazacorte. o les fuere concedidos los títulos que el mismo re- gula y les otorgue franquicia en los recintos de que Se modifican los artículos 5,11 y 12, que quedan se trata. redactados de la siguiente forma: - La Junta de Gobierno Local o el Concejal Dele- “Art. 5.- Serán objeto de bonificación en los tér- gado, en casos excepcionales, podrá conceder visi- minos y con las condiciones previstas en la Ley