o O o 24648 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, miércoles 9 de octubre de 2013 - La limitación del uso de envases de vidrio queda cios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín limitado al interior del kiosco y autobar y nunca para Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* dispensar al público. 110, de 21 de agosto de 2013, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artí- - Se prohíbe la venta de material pirotécnico sin la culo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 supervisión de la Policía Local, así como la de arte- de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido factos que tengan la capacidad de lanzar proyectiles, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la sea cual sea su composición. propia resolución corporativa. - Se prohíbe la venta de animales. En consecuencia, y de conformidad con lo estableci- do en el artículo 17,4 del RDL 2/2004, a continuación - Los titulares de autorizaciones y concesionarios se inserta el texto íntegro de la modificación de las tienen la obligación de permitir la inspección de su citadas Ordenanzas, elevado ya a definitivo a todos kiosco y autobar por parte de los Servicios Técnicos los efectos legales, entrando en vigor a partir del día Municipales. siguiente a su publicación: Disposiciones finales. Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Primera.- Las autorizaciones concedidas con ante- rioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza que Artículo l. incumplan las normas de ubicación y de instalación establecidas en la misma, tendrán que adaptarse a las El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecá- mismas, sin perjuicio de la competencia que se reserva nica es un tributo directo establecido con carácter la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a para el cambio obligatorio en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de ubicación de los kioscos y autobares que existieren de 5 de marzo, de 5 de marzo, por el que se aprueba actualmente. el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales y, regulado de conformidad con lo Segunda.- Esta Ordenanza entrará en vigor a partir que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la del mismo. Provincia, una vez haya transcurrido el plazo estable- cido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de Artículo 2.- Hecho imponible. las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación 1.- El hecho imponible está constituido por la titu- expresa. laridad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 26 de septiembre sean su clase y categoría, y siempre que el domicilio de 2013. que conste en el permiso de circulación pertenezca a este término municipal, La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. 2.- Se considera vehículo apto para la circulación, Documento firmado electrónicamente. a efectos de este Impuesto, el que hubiere sido ma- triculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. Á ANUNCIO los mismos efectos, se considerarán también aptos 15006 11320 los vehículos provistos de permisos temporales y Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ex- matrícula turística. traordinaria celebrada el día 06 de agosto de 2013, el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza 3.- No están sujetos al Impuesto: Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y no habiéndose presentado reclamaciones a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en el plazo de 30 días de exposición al público, efec- en los registros por antigiiedad de su modelo, pue- tuado mediante anuncio fijado en el tablón de anun- dan ser autorizados para circular excepcionalmente a 24649 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, miércoles 9 de octubre de 2013 con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras exención se aplicará en tanto se mantengan dichas limitadas a los de esta naturaleza. circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a b) Los remolques y semirremolques arrastrados su transporte. por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos. Las exenciones previstas en los dos párrafos ante- riores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos Artículo 3.- Sujeto pasivo. beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se consi- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria derarán personas con discapacidad quienes tengan esta a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de condición legal en grado igual o superior al 33%. circulación. En todo caso, se considerarán afectados por una Artículo 4.- Exenciones y Bonificaciones. discapacidad igual o superior al 33% los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una 1.- Estarán exentos del Impuesto: pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa de jubilación o de retiro por incapacidad permanente nacional o a la seguridad ciudadana. para el servicio o inutilidad. b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, Los interesados solicitarán la exención por escrito, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funciona- debiendo acompañar los siguientes documentos: rios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente - Fotocopia del permiso de circulación. identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. - Certificado de la minusvalía vigente emitido por el órgano competente. Asimismo, los vehículos de los organismos inter- nacionales con sede u oficina en España y de sus - Declaración de que el vehículo va a estar destinado funcionarios o miembros con estatuto diplomático. para el uso exclusivo del minusválido. c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive f. Los autobuses, microbuses y demás vehículos de lo dispuesto en tratados o convenios internacio- destinados o adscritos al servicio de transporte público nales. urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor. d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de g. Los tractores, remolques, semirremolques y heridos o enfermos. maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrí- cola. e) Los vehículos para personas de movilidad redu- cida cuya tara no sea superior a 350 KG y que pro 2.- Para poder aplicar las exenciones a que se construcción no pueda alcanzar en llano una velocidad refieren los párrafos e, f y g del apartado 1 de este superior a 45 Km/h, proyectados y construidos espe- artículo, los interesados deberán instar su concesión cialmente (y no meramente adaptados) para el uso de indicando las características del vehículo, su matrí- personas con alguna disfunción o incapacidad física. cula y la causa del beneficio que no se aplicarán con En cuanto al resto de sus características técnicas se carácter retroactivo. les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas. La condición de persona con discapacidad habrá Asimismo, están exentos los vehículos matriculados que tenerla en la fecha de devengo del impuesto, a nombre de discapacitados para su uso exclusivo. Esta y la solicitud para el ejercicio corriente habrá que a 24650 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, miércoles 9 de octubre de 2013 realizarla antes del día 1 de febrero de cada año. Las cuentren en el periodo ejecutivo, no se contabilizarán solicitudes de exención efectuadas con posterioridad los recargos propios de ese periodo. se concederán, en su caso, para el ejercicio siguien- A los efectos de la determinación de la cuantía se- te. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite ñalada, tanto si la solicitud se produce en voluntario su concesión. como en el periodo ejecutivo, se acumularán tanto las deudas a que se refiera la propia solicitud, como 3.- Bonificaciones: cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento y Tendrán una bonificación del 100% los vehículos fraccionamiento, así como el importe de los venci- históricos o aquellos que tengan una antigúedad mientos pendientes de ingreso de deudas aplazadas superior a veinticinco años, contados a partir de la o fraccionadas, salvo que éstas estén debidamente fecha de su fabricación o, si ésta no se conociera, garantizadas. tomando como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo Artículo 7.- Tarifas. o variante se dejó de fabricar. l.- Las cuotas fijadas en apartado 1 del artículo Las solicitudes de bonificación para un ejercicio, 96 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las deberán presentarse antes del 31 de diciembre del año Haciendas Locales, que podrán ser modificadas en anterior; las solicitudes efectuadas con posterioridad La Ley de Presupuestos Generales del Estado, serán se concederán, en su caso para el ejercicio siguiente, incrementadas mediante la aplicación sobre las mis- por lo que no tendrán carácter retroactivo. Declarada mas del coeficiente 1,46, por lo que dichas cuotas la bonificación por la Administración municipal se serán las siguientes: expedirá un documento que acredite su concesión. (Teniendo en cuenta que cuando nos referimos a ejer- Potencia y clase del vehículo tarifa (euros). cicio se trata del año natural enero a diciembre). a) Turismos: Artículo 5.- Exención de intereses por aplazamiento De menos de 8 caballos fiscales 17.10 y fraccionamiento de pago. De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 46.50 98.00 En los términos previstos en el artículo 10 del Texto De 12 hasta 15,99 caballos fiscales Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Lo- De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 121.00 cales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, De 20 caballos fiscales en adelante 152.00 de 5 de marzo, no se exigirán intereses de demora en los aplazamientos o fraccionamientos de pago de las b) Autobuses: deudas de vencimiento periódico de este impuesto, siempre que la solicitud se hubiera formulado en De menos de 21 plazas 112,50 periodo voluntario y el pago total se realice en el De 21 a 50 plazas 161.00 201.00 mismo ejercicio de su devengo. Dicho pago deberá De más de 50 plazas domiciliarse a través de una cuenta corriente bancaria designada al efecto por el propio interesado. Para el c) Camiones: supuesto de fraccionamiento de pago, el número de plazos no podrá ser superior a tres. De menos de 1.000 Kgs. de carga útil 58,00 113.50 De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil Artículo 6.- Dispensa de constitución de garan- De más de 2.999 a 9999 Kgs. de 160.10 tías. carga útil De más de 9,999 Kgs. de carga útil 200.10 Se dispensa de la constitución de garantías en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago d) Tractores: de deudas cuando su importe en conjunto sea igual o De menos de 16 caballos fiscales inferior a 6.000,00 euros y se encuentren en período 24,00 voluntario o ejecutivo, teniendo en cuenta que para De 16 a 25 caballos fiscales 38.10 efectuar ese cálculo, si se trata de deudas que se en- De más de 25 caballos fiscales 112.50 o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, miércoles 9 de octubre de 2013 24651 e) Remolques y semiremolques arrastrados por d) Por vehículos mixtos adaptables se entenderán vehículos de tracción mecánica: los automóviles especialmente dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y perso- De menos de 1.000 y más de 750 nas hasta un máximo de 9, incluido el conductor, y Kgs de carga útil 24,00 en el que se puede sustituir eventualmente la carga, De 1.000 a 2.999 Kgs. de carga útil 38.00 parcial o totalmente, por personas mediante la adición De más de 2.999 Kgs. de carga útil 112.20 de asientos. f) Otros vehículos: Los vehículos mixtos adaptables tributarán como turismos, de acuerdo con su potencial fiscal, salvo Ciclomotores 6.00 en los siguientes casos: Motocicletas hasta 125 cc 6.00 Motocicletas de más de 125 hasta 250 cc 10,25 Primero: Si el vehículo estuviese habilitado para Motocicletas de más de 250 hasta 500 cc 20.50 el transporte de más de nueve personas, incluido el Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 cc 41.00 conductor, tributará como autobús. Motocicletas de más de 1.000 cc 82.00 Segundo si el vehículo estuviese autorizado para 2.- A los efectos de este impuesto, el concepto de transportar más de 525 Kg de carga útil, tributará las diversas clases de vehículos relacionadas en las como camión. tarifas del mismo, será el recogido en el anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre por el e) Los motocarros tendrán la consideración, a los que se aprueba el Reglamento General de Vehícu- efectos de este impuesto, de motocicleta y, por tanto, los, o normativa que lo sustituya teniendo en cuenta tributarán por la capacidad de su cilindrada. además, las siguientes reglas: f) El caso de vehículos articulados tributarán a) Se entenderá por furgoneta el resultado de adaptar simultáneamente y por separado el que lleve la po- un vehículo de turismo a transporte mixto de personas tencia de arrastre y los remolques y semirremolque arrastrados. y cosas, mediante la supresión de asientos y cristales, alteración del tamaño o disposición de las puertas u otras alteraciones que no modifiquen esencialmente g) En el caso de remolques y semirremolques que el modelo del que se deriva. Las furgonetas tributarán por su capacidad no vengan obligados a ser matri- como turismo, de acuerdo con su potencia fiscal, salvo culados, se considerarán como aptos para la circula- en los siguientes casos: ción desde el momento en que se haya expedido la certificación correspondiente por la Delegación de Primero: Si el vehículo estuviese habilitado para Industria, o, en su caso, cuando realmente estén en el transporte de más de nueve personas, incluido el circulación. conductor, tributará como autobús. h) Las máquinas autopropulsadas que puedan Segundo: Si el vehículo estuviese autorizado para circular por las vías públicas sin ser transportadas transportar más de 525 kilogramos de carga útil, O arrastradas por otros vehículos de tracción mecá- tributará como camión. nica tributarán por las tarifas correspondientes a los tractores. En todo caso, la rúbrica genérica de “Tractores” a que se refiere la letra D) de las indicadas tarifas, 3.- La potencia fiscal, expresada en caballos fiscales, comprende a los “Tractocamiones” y alos “Tractores se establecerá de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de obras y servicios”. V del Reglamento General de Vehículos. b) Las autocaravanas y los furgones-vivienda tri- Artículo 8.- Periodo impositivo y devengo. butarán como turismos. 1.- El período impositivo coincide con el año natural, c) Los todo terrenos tributarán como turismos salvo en el caso de primera adquisición de los vehí- excepto cuando se acredite que se destinen por su culos. En este caso el período impositivo comenzará titular a una actividad económica. el día en que se produzca dicha adquisición. o mo 24652 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 133, miércoles 9 de octubre de 2013 2.- El impuesto se devenga el primer día del período culos matriculados en un ejercicio no figuren en los Impositivo. padrones de los siguientes y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de prescripción contenido 3.- El importe de la cuota del impuesto se prorra- en la Ley 58/2003 General Tributaria. teará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. 6.- En el caso de primeras adquisiciones de vehícu- los o cuando estos se reformen de manera que altere También procederá el prorrateo de la cuota en los su clasificación a efectos de este impuesto, los sujetos mismos términos en los supuestos de baja temporal pasivos presentarán dentro del plazo de treinta días, en por sustracción o robo de vehículo, y ello desde el la oficina gestora municipal o en la entidad bancaria momento en que se produzca dicha baja temporal en colaboradora la autoliquidación correspondiente. En el Registro público correspondiente. el caso de las reformas antes citadas deberá presentar asimismo en la oficina gestora municipal, documen- Artículo 9.- Gestión. tación acreditativa de tales reformas. [.- La gestión, liquidación, inspección y recauda- 7.- El importe de la autoliquidación será ingresado ción, así como la revisión de los actos dictados en en la Caja Municipal o entidad colaboradora al tiempo vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento de la presentación en la misma de la declaración de del domicilio que conste en el permiso de circulación alta. La justificación del pago será requisito indis- del vehículo. pensable para solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud 2.- El Ayuntamiento elaborará anualmente el padrón para circular o la reforma del vehículo, siempre que o matrícula del impuesto, que se expondrá al público altere su clasificación a efectos del Impuesto. por plazo de quince días para que los legítimos inte- resados puedan examinarlo y, en su caso, presentar 8.- La acreditación del pago de las cuotas deven- recurso de reposición, en el plazo de un mes, previo gadas no prescritas, mediante certificación expedida al contencioso-administrativo. por la dependencia correspondiente, será asimismo, requisito indispensable para que las Jefaturas Provin- Tal exposición producirá los efectos de notifica- ciales de Tráfico tramiten los expedientes de baja, de transferencia de los vehículos o de cambio de domi- ción de la liquidación de cada uno de los sujetos pasivos. cilio que conste en el permiso de circulación. 3.- Las modificaciones del padrón se fundamentarán 9.- En el caso de que la autoliquidación no se ajuste en los datos del Registro público de Tráfico y en las a las tarifas recogidas en el artículo 7 de la presente comunicaciones de la Jefatura Provincial de Tráfico ordenanza, el Ayuntamiento podrá generar una liqui- relativas a altas, bajas, transferencias y cambios de dación complementaria por la diferencia que pudiera domicilio. existir en el importe. 4.- En el caso de vehículos ya matriculados, o Artículo 10.- Inspección y recaudación. declarados aptos para la circulación, el pago de las cuotas anuales del impuesto se realizarán dentro del La inspección y recaudación del Impuesto se periodo de cobro que fije el Ayuntamiento, anun- realizarán de acuerdo con lo previsto en el Texto ciándolo por medio de edicto publicado en el Boletín Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Oficial de La Provincia, en el tablón de anuncios o Locales y supletoriamente por la Ley General Tri- en su página Web. butarla y en las demás Leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las demás disposiciones dictadas en su desarrollo. El pago será realizado en la Caja municipal o en la Entidad o Entidades Colaboradoras correspon- dientes. Artículo 11.- Infracciones y sanciones. 5.- No obstante, el Ayuntamiento podrá girar las En todo lo relativo a la calificación de las infrac- liquidaciones tributarias que correspondan en los ciones tributarias así como a la determinación de casos en que, por cualquier circunstancia, los vehí- las sanciones que por las mismas correspondan en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 133, miércoles 9 de octubre de 2013 24653 cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Segunda.- La presente modificación de la Orde- Ley General Tributaria y en las disposiciones que la nanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación complementan y desarrollan en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de Enero del año 2014 permaneciendo en vigor hasta su modificación o Disposiciones finales derogación expresa Primera.- En todo lo no específicamente regulado En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 26 de septiem- en esta Ordenanza serán de aplicación las normas bre de 2013 contenidas el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria y Carmen María Acosta Acosta, documento firmado demás disposiciones aplicables electrónicamente VILLA DE ADEJE Área de Hacienda Intervención ANUNCIO 15007 11402 Por el Ayuntamiento Pleno, en su sesión ordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2013, acuerda la apro- bación del Expediente de Modificación Presupuestaria n* 48/2013 mediante Transferencia de Créditos, dentro del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2013, por importe de 23.000,00 €, afectando a las siguientes aplicaciones presupuestarias ) Imp na pea A eS E ES USAR DEPARA ÓN PRA SADA Alta SS ODA Este expediente permanecerá expuesto al público, a efectos de posibles reclamaciones, en las oficinas de la Intervención de Fondos, por término de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo previsto en el art. 42.1 del Real Decreto 500/90, de 20 de abril, y lo dispuesto en el Capítulo 1 del Título VI del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales En la Villa de Adeje, a 30 de septiembre de 2013 El Concejal Delegado de Hacienda Municipal, Epifanio Jesús Díaz Hernández