A A 31166 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 que efectúe o pudiera afectar a la ocupación que se entrando en vigor una vez transcurra el plazo previsto regula en esta ordenanza. en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: Ordenanzas municipales de la edificación y de la Disposición transitoria. urbanización. Única.- Aquellos beneficiarios que ya cuenten con ÍNDICE autorización municipal a la entrada en vigor de esta Ordenanza, tendrán un plazo de un año para adecuarse 1 CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS L.1. Artículo 1, Condiciones generales a lo establecido en la presente Ordenanza. 12, Artículo 2. Viviendas en sótanos o senaisótanos 13, Artículo 3. Frente mánimo de fachada de las viviendas Disposiciones finales. 1.4, Artículo 4. Normas básicas para instalaciones y aislamiento Primera.- Quedan derogadas expresamente cuantas 2. CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS 2,1, Artículo $, Aplicación disposiciones municipales adoptadas en la materia 2,2, Artículo 6, Condiciones de calidad regulada por esta Ordenanza se opongan o contra- 23. Artículo 7. Local o pieza habitable digan a la misma. 24, Artículo 8, Patío de manzana 25, Artículo 9, Patio abierto a fachada Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor 2.46, Artículo 10. Patto de luces alos quince días de su publicación íntegra en el Bo- letín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo 2.7, Artículo £1, Patto inglés 28, Artículo 12. Patios mancomunado establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, 29, Artículo 13, Cubrición de patios interiores 2.10, Artículo 14, Nivel del pavimento de los patios en relación con el artículo 63.2 de dicha norma legal. 2.11, Artículo 13. Accesos a patios 2.12. Artículo 16. Condiciones de accesibilidad En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 10 de diciembre 2,13, Artículo 17. Circulación interior de 2013. 2.14, Artículo 18, Portales 2.13, Artículo 19. Rampas para los accesos de personas La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, do- 2.16. Artículo 20, Ascensores cumento firmado electrónicamente. 2,57. Artículo 24. Altura de plantas 2.18, Artículo 22, Aparcamientos 2,19, Artículo 23, Servicios Postales ANUNCIO 19037 14550 2.20. Artículo 24, Prevención de caidas, antepechos y barandillas 3. CONDICIONES DE LOS LOCALES Y EDIFICIOS DESTINADOS A OFICINAS Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- naria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, el 3,1. Artículo 25. Condiciones de aplicación 3.2. Artículo 26, Dotación de aparcamientos acuerdo de aprobación provisional de las Ordenanzas 4. CONDICIONES DE LOS ESPACIOS O EDIFICIOS DESTINADOS A APARCAMIENTOS municipales de la edificación y de la urbanización, y 4,1. Artículo 27, Condiciones de aplicación no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo 5, CONDICIONES DE LOS ESPACIOS O EDIFICIOS DESTINADOS A COMERCIOS de 30 días de exposición al público, efectuado me- diante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este 5.1. Artículo 28. Condiciones de aplicación 32, Artículo 29, Operaciones de carga y descarga Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la 53, Artículo 20. Dotación de aparcamientos Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 133, de 09 de 6. CONDICIONES ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN Y SU ENTORNO octubre de 2013, queda definitivamente aprobado de 6.1. Artículo 31, Adaptación al entorno urbano y arquiteciónico conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de 62. Artículo 92, Definición la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases 63. Artículo 33, Condiciones estéticas para los planos de fachada de Régimen Local y la propia resolución corporativa. 64, Artículo 34 Instalaciones en la fachada 65. Artículo 35, Condiciones estéticas para los Plano de fachada medianera o Muros Medianeros En consecuencia, y de conformidad con lo estable- 6.6. Artículo 36, Muros de contención cido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a 6.7. Artículo 37, Huecos de ventanas en Fachada continuación se inserta el texto íntegro de las citadas 63. Artículo 38. Cuerpos volados Ordenanzas, elevado ya a definitivo el acuerdo de 6.9, Artículo 39, Entrantes 6.10. Artículo 40. Terrazas aprobación provisional a todos los efectos legales, O . e 31167 Boletín Oticial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 6.11. Artícu 41. Elementos volados 2.- En cualquier caso, en aquellos servicios depen- 6.12, Artica o 42, Cubiertas de los edificios dientes de empresas suministradoras, deberá tenerse 6.13, Artícu 043. Publicidad en cuenta las especificaciones técnicas legales dictadas 6,14, Artícu 0:44 Portales y escaparates por las mismas. 6.13, Artícu 0 43 Muestras 6.16. Artícu 046 Banderines 2. Condiciones de habitabilidad de los edificios. 6.17, Artícu 047 Publicida 6.18, Artico o 48, Medianerías 2.1. Artículo 5. Aplicación. 6.19, Artícu 0.49, Cerramientos. Condiciones de aplicación general, 33 1.- Las condiciones de calidad e higiene son de 6.20. Artcu 0 30. Protección y fomento del arbolado y de la vegetación 6.21 Arícu aplicación a obras de nueva edificación y a los locales o 31. Jardines en patios de manzana 6.22, Artículo 52, Jardines delanteros resultantes de obras de reestructuración total o parcial. 623, Artículo 33, Condiciones generales de ajardinamiento 7. ASENTAMIENTOS RURALES, CONDICIONES ESTÉTICAS, 38 2.- En todo caso se cumplirán las condiciones que 7.1, Artículo 54, Condiciones estéticas seestablecieran para poder desarrollar los usos previs- tos, las de aplicación en la zona en que se encuentre 8. PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL. CONDICIONES ESTÉTICAS el edificio y cuantas estuvieren vigentes de ámbito 8.1, Artícalo 35, Condiciones estéticas de los Proyectos de Actuación Territorial 9. CUADRO RESUMEN DELAS CONDICIONES ESTÉTICAS POR ÁMBITOS URBANÍSTICOS superior al municipal. 1. Condiciones de habitabilidad de las viviendas. 2.2. Artículo 6. Condiciones de calidad. 1.- Los proyectos buscarán, en sus soluciones para 1.1. Artículo 1. Condiciones generales. la construcción, la mejor estabilidad, durabilidad, resistencia, seguridad y economía de mantenimiento Toda vivienda cumplirá con la normativa básica de los materiales empleados y de su colocación en vigente o la específica que apruebe la Comunidad obra así como su sostenibilidad medioambiental. Autónoma, en cuanto a sus condiciones de habitabi- lidad, ejecución, resistencia, instalaciones, acoples, 2.- Las nuevas construcciones cumplirán las condi- calidad y servicios según Decreto 17/2006 o sucesivos. ciones de transmisión y aislamiento térmico previstas en la Norma Básica vigente (CTE). A tal fin deberán 1,2, Artículo 2. Viviendas en sótanos o semisótanos adecuarse los materiales empleados, el diseño general y las soluciones constructivas, atendiendo en especial Queda prohibida la construcción de viviendas en a garantizar el debido aislamiento de las cubiertas, de sótanos o semisótanos. las ventanas y de los paramentos exteriores. 1.3, Artículo 3. Frente mínimo de fachada de las 3.- Las edificaciones deberán reunir las condiciones viviendas. de aislamiento acústico fijadas por la Norma Básica vigente (CTE), atendiendo en especial a garantizar 1.- Toda vivienda dispondrá de un frente mínimo el debido aislamiento entre viviendas contiguas, y en de fachada a espacio exterior no inferior a cinco (5) general, de las piezas habitables respecto a las calles metros y profundidad mínima de tres (3) metros o o a otras fuentes reproductoras de ruidos, lo que la normativa sectorial determine, debiendo cumplir en todo momento con las condiciones de 4.- Todo local debe ser estanco y estar protegido de habitabilidad que fije la normativa. la penetración de humedades. A este fin las soleras, muros perimetrales de sótanos, cubiertas, carpinterías 1.4. Artículo 4. Normas básicas para instalaciones y demás puntos que puedan ser causa de filtración y aislamiento. de aguas, estarán debidamente impermeabilizados y aislados. 1.- Las instalaciones y el aislamiento de las vivien- das deberán ajustarse en todo caso a lo establecido 5.- Todo edificio se ajustará a la normativa básica en las Normas Básicas y Reglamentos de obligado vigente o la específica que apruebe la Comunidad cumplimiento. Autónoma en cuanto a sus condiciones de habitabi- An e 5 31168 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 lidad, ejecución, resistencia, instalaciones, acoples, las parcelas colindantes, formar un espacio único calidad y servicios (CTE). no edificado o edificado conforme a su regulación específica. 6.- Se exigirán los boletines de instaladores precep- tivos antes del otorgamiento de la primera ocupación, 2.- Es característico de las manzanas de edificación (suministro eléctrico, agua, telefonía, telecomunica- cerrada en las condiciones que se especifica en la ciones, placas solares y suministradores de servicios normativa particular de dicha zona de edificación. en general). 2.5. Artículo 9. Patio abierto a fachada. 2.3. Artículo 7. Local o pieza habitable. No se admiten los patios abiertos a fachadas. 1.- Se considera pieza habitable toda aquella en la que se desarrollen actividades de estancia, reposo o 2.6. Artículo 10. Patio de luces. trabajo que requieran la permanencia prolongada de personas. Se incluyen en esta categoría las cocinas, Es el espacio no edificado, situado dentro del vo- los aseos y los baños, excluyéndose los cuartos de lumen de la edificación, a través del que se obtiene instalaciones, de basuras, despensas, trasteros, lava- iluminación y ventilación. Los patios adosados a deros, garajes y similares. linderos con otras fincas cumplirán con idénticas condiciones, considerándose la linde como paramento 2.- Toda pieza habitable deberá satisfacer alguna frontal aunque no estuviese edificado. de las condiciones que se señalan a continuación: Los patios de luces podrán dividirse en su nivel a) Dar sobre una vía pública, calle o plaza. más bajo, y ser de uso privativo. La altura de esta división no podrá superar en ningún caso los dos (2) b) Recaer sobre un espacio libre de edificación de metros de altura a partir del piso de las dependencias carácter público. a las que sirve siempre que, se salve la dimensión del frente mínimo de ventilación de las dependencias c) Dar a un espacio libre de edificación de carácter que den al mismo, salvedad hecha de los patios de privado que cumpla las condiciones específicas de la manzana que sean de utilización pública o conjunta norma de zona que le sea de aplicación. por la Comunidad de Propietarios, en los que no se autorizará subdivisión alguna. d) Dar a un patio que cumpla las normas corres- pondientes en cuanto a sus dimensiones. En todo caso será de aplicación el Decreto 117/2006 La pieza habitable deberá cumplir además las con- del Gobierno de Canarias o la legislación que la diciones sobre superficie de huecos y ventilación de sustituya. la normativa vigente que le sea de aplicación. 2.7, Artículo 11. Patio inglés. 3.- En plantas de semisótano se autorizará la insta- lación de piezas habitables cuando no correspondan a) Es el patio situado en contacto directo con una a usos residenciales salvo que se trate de piezas fachada de la edificación y cuyo suelo está por debajo pertenecientes a una vivienda en parcela unifamiliar que cumplan las restantes condiciones de calidad e de la rasante del terreno. Se podrá realizar sólo en higiene. edificaciones con los planos de fachada retranqueados de la alineación oficial para ventilar las piezas del 4.- No se admiten piezas habitables en la edifica- sótano y semisótano. ción situada sobre la cubierta de la altura máxima permitida en cada zona. b) El patio inglés se sitúa siempre exteriormente al edificio, nunca en el interior del volumen edificado. 2.4, Artículo 8. Patio de manzana. Los patios ingleses deberán reunir las condiciones de patios de luces, y estar dotados de cerramientos, 1.- Es aquel cuya posición en la parcela viene barandillas y protecciones adecuadas. Su lado mínimo definida en el planeamiento para, junto con los de dependerá de la altura del edificio. a A E 31169 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 2.8. Artículo 12. Patios mancomunados. 2.11. Artículo 15. Accesos a patios. Se permite la mancomunidad de los patios de luces Los patios que no formen parte integrante de una interiores ajustándose a las siguientes normas: vivienda o local contarán con acceso desde un espacio libre privado, portal, caja de escalera u otro espacio - La mancomunidad que sirva para completar las comunitario, a fin de posibilitar la obligada limpieza, dimensiones del patio habrá de establecerse como inspección y control de los mismos. derecho real, haciéndolo constar en escritura pública 2.12. Artículo 16. Condiciones de accesibilidad. en el Registro de la Propiedad, con la condición de no poderse cancelar sin autorización del Ayuntamiento, Se estará a lo dispuesto en la legislación, autonómica extremos que habrán de acreditarse antes de expedir la licencia. o estatal, vigente, procurando siempre buscar la uni- versalidad en los accesos y la cota cero en encuentros a vías y calzadas públicas. - Esta mancomunidad no podrá desaparecer en tanto subsista la casa o casas cuyos patios requieran este complemento para conservar sus dimensiones 2.13. Artículo 17. Circulación interior. mínimas. Se entiende por espacio de circulación interior de los edificios los que permiten la comunicación entre - Las rasantes de los patios mancomunados no los distintos locales o viviendas de un edificio de uso diferirán más de 1,50 metros. colectivo para uso del público en general, y entre ellos y los accesos con el exterior, con los cuartos - El patio resultante cumplirá las condiciones esta- de instalaciones, garajes u otras piezas que integren blecidas para patios de luces interiores. la construcción. Son elementos de circulación: los portales, rellanos, escaleras, rampas, ascensores, - Se permite la separación de estos patios en planta distribuidores, pasillos y corredores. Sin perjuicio baja con muros de dos metros de altura máxima, y de que por el uso del edificio se impongan otras sobre éstos podrán consentirse verjas cuya altura, condiciones, se cumplirán las siguientes: en unión de la del muro, no podrá ser mayor de 4,50 metros a contar desde la rasante del patio más bajo. Los distribuidores de acceso a vivienda, locales o cualquier otra unidad de ocupación independiente tendrán un ancho mínimo de un metro y veinte cen- 2.9, Artículo 13. Cubrición de patios interiores. tímetros (1,20 mts.), debiendo contar delante de los ascensores y de las puertas de entrada a viviendas con En patios interiores, de hasta dos (2) plantas y siete una profundidad de al menos un metro con cincuenta metros y cincuenta centímetros (7,50 metros) de altura, centímetros (1,50 mts.). se permite la cubrición por medio de claraboyas y lucernarios traslúcidos, siempre y cuando éstos tengan 2.14. Artículo 18. Portales. una superficie de iluminación en planta como mínimo de dos tercios (2/3) de la superficie total del patio; y 1.- Las edificaciones en las que pueda existir acceso se disponga a su vez de una superficie de ventilación de público o den acceso a más de dos viviendas, dis- de un tercio de la superficie total del patio, debiendo pondrán siempre de un portal donde se pueda inscribir garantizar la ventilación comunal. un círculo de dos (2) metros y diez (10) centímetros de diámetro, debiendo situarse en contacto con la vía o espacio público, garantizando el acceso apersonas 2.10. Artículo 14. Nivel del pavimento de los patios. con movilidad reducida. El pavimento de los patios no podrá situarse a Los accesos a locales deben ser independientes de los accesos a viviendas. un nivel superior a un (1) metro por encima del de cualquiera de los locales que abran huecos a él. Si se trata de viviendas, el nivel del pavimento del pa- 2.- La separación máxima del nivel de dicha super- tio se situará, como máximo, al mismo nivel que el ficie horizontal de la rasante de la acera en el punto pavimento de la vivienda. medio del acceso será de veinte (20) centímetros. O o O 31170 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 3.- La altura mínima libre del portal será de dos (2) 5.- Las escaleras mecánicas cumplirán las condi- metros con cincuenta (50) centímetros, y los espacios ciones de diseño y construcción convenientes al uso a destinados a acceder desde el portal hasta la escalera que se destinan. La existencia de escaleras mecánicas o ascensor tendrán un ancho mínimo libre de un (1) no eximirá de la obligación de instalar ascensor. metro veinte (20) centímetros. 6.- En cualquiera que sea la clase de aparatos se 4.- La puerta de entrada principal al edificio tendrá cumplirán las normas exigidas por el Reglamento una anchura no inferior a un 92,5 cm de pase libre, y de Aparatos Elevadores y disposiciones comple- una altura libre mayor o igual de dos (2) metros y diez mentarias. (10) centímetros. Deberá distinguirse claramente de cualquier otro hueco practicable de la misma planta. 2.17. Artículo 21. Altura de plantas. 2.15. Artículo 19. Rampas para los accesos de l.- La altura libre mínima en cualquier planta personas. destinada a vivienda será de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 mts). Se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1995 de 6 de abril y el reglamento que lo desarrolle o normativa 2.- La altura libre mínima de planta baja cuando sobrevenida se destine a usos públicos o comerciales será de tres metros y veinte centímetros (3,20 mts). 2.16, Artículo 20. Ascensores. 2.18, Artículo 22. Aparcamientos. 1.- En las construcciones de nueva planta, reforma o ampliación, será obligatorio instalar un ascensor 1.- En las zonas de edificación para uso residen- cuando exista al menos una vivienda cuyo piso se cial unifamiliar (CJ1) será obligatorio establecer en encuentre a diez (10) metros y sesenta (60) centímetros el interior de la parcela un mínimo de una plaza de o más sobre la rasante de la calle en el eje del portal. garaje por vivienda. 2.- En las zonas de edificación residencial adosada En aquellas en la que exista al menos una vivienda cuyo piso se encuentre a siete (7) metros y veinte (20) de baja densidad (BD2) será obligatorio establecer centímetros o más sobre la rasante de la calle en el en el interior de la parcela un mínimo de una plaza eje del portal se reservará el espacio necesario para de garaje por vivienda y por cada cien (150) metros la instalación de ascensor. cuadrados o fracción de oficinas, cuando la parcela sea superior a doscientos (200) metros cuadrados, y 2.- El arranque del ascensor deberá estar a la altura la longitud del lindero frontal sea igual o superior a del portal. diez (10) metros, de tal manera que se pueda inscribir en ella un círculo de diámetro doce (12) metros. 3.- En el espacio destinado a zona de espera del ascensor, así como en todas sus llegadas, deberá poder 3.- En las zonas de edificación abierta para uso inscribirse un círculo de un metro (1) cincuenta (50) residencial colectivo LC, será obligatorio el esta- blecimiento de garajes en cada edificio de nueva centímetros de diámetro, inctuso en aquellos casos en que sea obligatoria su previsión pero no su instalación. construcción en solares de más de 1.000 m2 de su- perficie, con una longitud del frente igual o superior 4.- Las cabinas de los ascensores cumplirán co- a quince (15) metros y en los que se pueda inscribir mo mínimo lo siguiente en edificios de viviendas un círculo del mismo diámetro. El número de plazas colectivas: de garaje será, como mínimo, de una por vivienda, y por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m?) a) Fondo en el sentido de acceso: 1,20 mts. o fracción de local comercial y oficinas. b) Ancho: 0,90 mts. 4.- En las zonas de edificación abierta para uso residencial colectivo EA, y EAA, será obligatorio el c) Superficie: 1,20 m?. establecimiento de garajes en cada edificio de nueva construcción en solares de más de 500 m? de super- d) Puertas automáticas con un ancho 0,90 mts ficie, con una longitud del frente igual o superior a a AA o 347 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 quince (15) metros y en los que se pueda inscribir 3. Condiciones de los locales y edificios destinados un círculo del mismo diámetro. El número de plazas a oficinas. de garaje será, como mínimo, de una por vivienda, y por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) 3,1, Artículo 25. Condiciones de aplicación. o fracción de local comercial y oficinas. lL.- Los edificios y locales destinados a oficinas S.- En las zonas de edificación abierta y cerrada se atendrán a la normativa general de Seguridad e para uso residencial colectivo EC será obligatorio el Higiene en el Trabajo. establecimiento de garajes en cada edificio de nueva construcción en solares con una longitud del frente 2.- Los aseos no podrán comunicar directamente con el local, sino a través de un vestíbulo o espacio igual o superior a seis metros y cincuenta centímetros (6,50) metros y en los que se pueda inscribir un círculo intermedio. de cinco (5) metros diámetro. El número de plazas 3.- En los edificios donde se instalen varias oficinas de garaje será, como mínimo, de una por vivienda, podrán agruparse los aseos, manteniendo el número y por cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) o fracción de local comercial y oficinas siempre y condiciones con referencia a la superficie total. y cuando sea posible técnicamente. 4.- Se destinarán aseos suficientes para personas 2.19, Artículo 23. Servicios postales. con movilidad reducida en función de la superficie útil construida. Todo edificio dispondrá en el portal, o en un espa- cio común fácilmente accesible desde el exterior, de 3.2, Artículo 26. Dotación de aparcamientos. buzones para correspondencia. 1.- Se dispondrá como mínimo de una plaza de 2.20. Artículo 24. Prevención de caídas, antepechos aparcamiento por cada ciento cincuenta metros y barandillas. cuadrados (150 m2) de superficie de oficina, cuando ésta no haya de ser utilizable por el público, en cuyo 1.- En los edificios abiertos directamente al exterior caso se dispondrá una plaza por cada cien metros los huecos que no sean de paso estarán protegidos cuadrados (100 m2). Se dispensará del cumplimiento por un antepecho de una altura desde piso acabado de estos requisitos cuando: de ciento diez (110) centímetros o una barandilla de un (1) metro. Con igual sistema de protección y bajo a) La normativa zonal del Plan General establezca las mismas condiciones se protegerán los perímetros una dotación distinta, u otras condiciones para la exteriores de las terrazas y balcones accesibles a las misma. personas, acorde al CTE. b) Estén instalados en edificios catalogados, o el 2.- Por debajo de la altura de protección no habrá edificio se ubique en calle peatonal o con previsión en contacto directo con el exterior ningún hueco con de ser peatonalizada según el Plan General. dimensión superior a doce (12) centímetros, ranuras al nivel del suelo de dimensión mayor que cinco (5) c) La zona cuente con plan parcial que garantice de modo distinto la misma dotación. centímetros, y elementos constructivos o decorativos que permitan escalar el antepecho o la barandilla, ajustándose en todo caso a lo dispuesto en el CTE o d) Los instalados en edificios cuya parcela sea legislación vigente de aplicación. inferior a 200 nf o que no pueda inscribir un círculo de diámetro igual o mayor de doce (12) metros. 3.- Cuando por debajo de la altura de protección existan cerramientos de vidrio, deberán ser templados 2.- Los despachos profesionales anejos a la vivienda o armados con malla metálica o laminado plástico, del titular cumplirán las condiciones de edificación de aquélla. 4.- La distancia libre entre los elementos que com- ponen las barandillas de las escaleras no será superior 4. Condiciones de los espacios o edificios destinados a doce (12) centímetros. a aparcamientos. o 31172 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 4.1. Artículo 27. Condiciones de aplicación. espacio de espera tendrá un fondo mínimo de diez (10) metros y su ancho no será inferior a cinco (5) metros. 1.- Los garajes se sujetarán a las siguientes condi- ciones de accesos: 2.- Se autorizará la mancomunidad de garajes. a) Tendrán un acceso al exterior con un espacio 3.- El número de plazas en el interior de los locales libre de tres metros (3,00 mts.) de ancho y cuatro destinados a garaje no podrá exceder del número metros (4.00 mts.) de fondo como mínimo, cuyo piso resultante de dividir la superficie útil del local por veinticinco metros cuadrados (25 m3). Se entiende no tendrá una pendiente superior al cinco por ciento (5%). La altura libre mínima del hueco será de dos por “superficie útil” la que resulte de disminuir la metros veinte centímetros (2,20 mts.). superficie útil de planta en los espacios ocupados por las rampas de acceso, escaleras, ascensores y cuartos b) Los garajes de menos de seiscientos metros cua- trasteros o de instalaciones. drados (600 m2) podrán utilizar el portal de acceso al edificio si éste tiene una anchura no menor de cuatro 4.- La dimensión mínima libre de la plaza de metros y cincuenta centímetros (4,50 mts.). aparcamiento para automóviles ligeros es de cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50 mts.) de largo por dos metros y veinte centímetros (2,20 mts.) de c) Los garajes que cuenten con una superficie de hasta seiscientos metros cuadrados (600 m?) e infe- ancho, sin considerar accesos. riores a dos mil metros cuadrados (2.000 m2?) tendrán 5 .- El ancho mínimo de las vías de maniobra vendrá un acceso independiente para personas, dotado de vestíbulo estanco con dobles puertas resistentes al condicionado en función del tipo de distribución que se emplee: fuego y a las llamas. d) Los garajes que cuenten con una superficie - En batería, vía de cuatro metros y cincuenta cen- tímetros (4,50 mts.) y plaza de 2,20x4,50 mts. comprendida entre dos mil metros cuadrados (2.000 12) a seis mil metros cuadrados (6.000 m2) tendrán salida y entrada independientes o diferenciadas, con - En paralelo, vía de tres metros (3,00 mts.) y plaza de 2,20x4,50 mts. ancho mínimo para cada sentido de tres metros (3,00 mts.). Dispondrán también de un acceso independiente - En espiga, vía de tres metros (3,00 mts.) y plaza para personas con vestíbulo estanco. de 2,20x4,75 mts. e) Los garajes que cuenten con una superficie ma- 6.- La altura libre de planta en cualquier punto será yor de seis mil metros cuadrados (6.000 m?) tendrán como mínimo de dos metros y veinte centímetros acceso por dos calles con entrada y salida indepen- (Q,20 mts.), con tolerancia puntual de hasta dos metros diente o diferenciada a cada una de ellas. Dispondrán (2.00 mts.) en el paso de conductos de instalaciones. también de un acceso independiente para personas con vestíbulo estanco. 7.- Las escaleras cumplirán las normas contraincen- dios, teniendo un ancho mínimo de un metro (1,00 f) Las rampas rectas no sobrepasarán el dieciocho mts.) para garajes con superficie comprendida entre por ciento (18%) de pendiente, y las curvas tendrán seiscientos (600 rm?) hasta seis mil (6.000 m2) metros un máximo del doce por ciento (12%). Su anchura cuadrados; y superior a un metro y treinta centímetros mínima libre será de tres metros (3,00 mts.), con el (1,30 mts.) en los de mayor superficie. sobreancho necesario en las curvas, siendo el radio de curvatura mínimo al eje de seis metros (6,00 mts.). Las 8.- En la construcción de los garajes se tendrán en rampas de comunicación entre plantas, para garajes de cuenta los siguientes requisitos: superficie superior a dos mil metros cuadrados (2.000 m2), no podrán ser de doble sentido de circulación, a) Los elementos estructurales habrán de ser resis- salvo que su trazado en planta sea rectilíneo. tentes al fuego o estar debidamente protegidos con materiales aislantes, debiéndose especificar en los g) Si se emplean montacoches, existirá un aparato proyectos la naturaleza, espesor y características de elevador por cada treinta (30) plazas o fracción, El los materiales a emplear. o o o TI e 31173 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 b) No deben existir huecos de comunicación con 5. Condiciones de los espacios o edificios destinados patios o locales destinados a otros usos. a comercios. c) La ventilación natural o forzada estará proyectada 5.1. Artículo 28. Condiciones de aplicación. con suficiente amplitud para impedir la acumulación de humos o gases nocivos. Se hará por patios o chi- 1.- En los comercios o almacenes que hubieran de meneas para su utilización exclusiva, construidas situarse en plantas bajas de edificios de viviendas u con elementos resistentes al fuego, sobrepasando un oficinas se excluye cualquier tipo de actividad que metro (1,00 mts.) como mínimo la altura máxima del de acuerdo a la legislación sectorial vigente puede edificio y alejándose una distancia mínima de diez calificarse de “insalubre” o “nociva”. Las “peligro- metros (10,00 mts.) de cualquier hueco o abertura de sas” o “molestas” sólo son admisibles dentro de los las construcciones colindantes. Si las chimeneas se límites siguientes: localizasen en zonas de uso o acceso público, tendrán una altura mínima desde la superficie pisable de dos a) Entre las primeras se excluyen terminante- metros y cincuenta centímetros (2,50 mts.). mente las susceptibles de provocar explosiones o radiaciones dañinas. Se admiten las susceptibles de d) Si la ventilación es natural se dispondrá de un provocar combustiones siempre que éstas hubieran metro cuadrado (1,00 m2) de sección de chimenea por cada doscientos metros cuadrados (200 m2) de local, de provenir de materias de uso doméstico ordinario, existiendo al menos un conducto vertical localizado en y previa comprobación del cumplimiento de las cada espacio ideal de cuatrocientas metros cuadrados normas contra incendios en vigor y sectoriales que (400 m2) en que se pueda dividir aquél, le sean de aplicación. b) Las actividades comerciales molestas ocasional- e) Si la ventilación es forzada se garantizará un mente por generación de humos, gases no nocivos, barrido completo de los locales, con una capacidad olores, polvo, etc., requerirán inexcusablemente para mínima de seis (6) renovaciones por hora, y cuyas bocas de aspiración estén dispuestas de forma que ser autorizadas disponer de mecanismos eficaces de existan al menos dos bocas en proyección vertical extracción y expulsión por encima de la cubierta de sobre el suelo por cada uno de los cuadrados de quince las edificaciones colindantes (1,5 m), sin posibilidad metros de lado (15,00x15,00 mts.) en que idealmente de que se produzca su retorno o depósito, o se causen pueda ser dividido el local. molestias a los colindantes o viandantes. f) En garajes de superficie igual o superior a mil 2.- En el caso de actividades generadoras de ruido, metros cuadrados (1.000 m2) será obligatorio disponer sin perjuicio de que su horario pueda ser reglamenta- de aparatos detectores de CO que accionen automáti- do, no se admitirán aquellos que produzcan un nivel camente las instalaciones mecánicas de ventilación. de ruido superior a 45 DB o lo que la disponga la normativa de aplicación. Con motivos debidamente g) Se ajustarán a la Norma Básica de Protección justificados podrán realizarse autorizaciones puntuales contra Incendios y se instalarán aparatos de extinción y excepcionales. adecuados en proporción mínima de uno cada ciento cincuenta metros cuadrados (150 m2) de local. 3.- Todo local comercial deberá disponer al menos h) En edificios exclusivos para este uso podrá per- de un servicio de inodoro y lavabo con ventilación mitirse la ventilación de las plantas sobre rasante a natural o forzada de probada garantía y paredes ali- catadas. En los locales donde se produzca estancia de través de huecos en fachada a la calle, siempre que público, éste servicio estará duplicado para hombres sus dimensiones y situación garanticen el nivel de y mujeres, y el número de piezas sanitarias estará ventilación adecuado. proporcionado a la cabida del local a razón de dos inodoros, un urinario y dos lavabos cada 75 clientes 1) En edificios de otros usos podrá permitirse la o fracción. En locales de dimensión inferior a 50 m2? ventilación a fachada de las plantas sobre rasante destinadas a garaje si se justifica la no existencia de podrá dispensarse la condición de duplicar los servi- riesgo de propagación de incendio a los huecos de cios. Los aseos no comunicarán directamente al local, las plantas superiores. sino a través de un vestíbulo o espacio intermedio. o A 31174 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 4.- La luz y ventilación de los locales comerciales 6. Condiciones estéticas de la edificación y su entorno. podrá ser natural o artificial. En el primer caso, los huecos de fachada no serán inferiores a 1/10 de la 6.1. Artículo 31. Adaptación al entorno urbano y planta del local. En el segundo caso, se exigirá la arquitectónico. presentación de los proyectos de iluminación y acon- dicionamiento de aire, que deberán ser aprobados, quedando sometidos a revisión en el momento de la 1.- El mantenimiento de la calidad urbana de las apertura del local. calles y espacios públicos y de los edificios que lo conforman, corresponde al Ayuntamiento, por lo que 5.- El uso comercial en sótanos sólo se permitirá, cualquier actuación que incida en el paisaje urbano salvo lo que disponga la normativa zonal, en la primera deberá contar con su aprobación. planta bajo rasante, siendo la altura libre mínima la 2.- Las nuevas construcciones y las modificaciones exigida para la planta baja. Cumplirán todas las condi- de las existentes deberán responder en su diseño y ciones de iluminación, ventilación, contra incendios, composición a las características dominantes del técnicas, etc. de aplicación al comercio general. entorno donde se hayan de ubicar. Sin perjuicio del cumplimiento de las normativas particulares de 5.2. Artículo 29. Operaciones de carga y descarga. cada zona, se pondrá especial cuidado en armonizar cubiertas, coronación de los edificios, ritmos, com- Los comercios cuya superficie de venta alcance los mil quinientos metros cuadrados (1.500 m3) o los posición de huecos, posición de forjados, materiales y tonalidades. setecientas cincuenta metros cuadrados (750 m2) en los alimentarios, dispondrán dentro del local o recinto 3.- En situaciones especiales, para garantizar la de la actividad, de una dársena de carga y descarga de debida adaptación de las nuevas edificaciones a las dimensiones mínimas de siete (7) metros de longitud, existentes y a su entorno, podrá exigirse la aportación cuatro (4) metros de anchura, y tres (3) metros con de documentación gráfica y escrita complementaria cuarenta (40) centímetros de altura. (perspectivas, montajes fotográficos, maquetas, es- tudio de impacto) que profundice en determinados 5.3. Artículo 30. Dotación de aparcamientos. aspectos medioambientales. 1.- En la categoría de centro comercial se dispondrá 4.- Los Planes Parciales, Planes Especiales o Es- como mínimo de una plaza de aparcamiento por cada tudios de Detalle, demostrarán la consecución de cien metros cuadrados (100 m2) de superficie de venta, unidades coherentes en el aspecto formal. Sobre la y en la categoría de grandes superficies comerciales se base de un análisis del lugar en que se identifiquen dispondrá como mínimo de una plaza de aparcamiento sus límites visuales desde o hacia el sitio a conser- por cada setenta y cinco metros cuadrados (75 m2) var o crear, las siluetas características, así como los de superficie de venta, con las siguientes salvedades: elementos importantes en cuanto a rasgos del paraje, puntos focales, arbolado y edificios existentes, se jus- a) Que la normativa zonal del Plan General esta- tificará la solución adoptada, que deberá contemplar blezca una dotación diferente, u otras condiciones al menos los siguientes aspectos: para la misma. a) Creación de una estructura espacial comprensiva b) Cuando se trate de edificios catalogados o estén tanto del sistema de espacios abiertos (áreas verdes, emplazados en calles peatonales o a peatonalizar con grandes vías) como la del de los espacios cerrados arreglo al Plan. (plazas, calles, itinerarios del peatón). c) Que la zona cuente con plan parcial que garantice b) Establecimiento de criterios para la disposición de manera diferente la misma dotación mínima. y orientación de los edificios en lo que respecta a su percepción visual desde las vías perimetrales, los 2.- En los mercados de abasto se dispondrá como accesos y los puntos más frecuentes e importantes mínimo de una plaza de aparcamiento por cada vein- de contemplación, así como para conseguir la mejor te metros cuadrados (20 m2) de superficie de venta disposición de vistas de unos edificios sobre otros y comercial o alimentaria. del conjunto hacia los panoramas exteriores. E” 31075 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 c) Establecimiento de criterios selectivos o alterna- existente de acuerdo con un proyecto adecuado que tivos para el empleo armónico de los materiales de garantice un resultado homogéneo del conjunto ar- urbanización, de edificación y de ajardinamiento, así quitectónico y su relación con los colindantes. como de las coloraciones permitidas para los mismos. 5.- En edificios en que se hubieran realizado cerra- 6.2. Artículo 32. Definición. mientos desordenados de terrazas, el Ayuntamiento requerirá la adecuación de las mismas a una solución de diseño unitario. 1.- Son las condiciones que se fijan sobre la edifi- cación y demás elementos de incidencia urbana con el propósito de conseguir la mejor calidad posible de 6.- En edificios existentes, no cabrá autorizar la la imagen de la ciudad. instalación de capialzados exteriores para persianas enrollables o toldos. 2.- Las condiciones estéticas son de aplicación para toda actuación urbanística sujeta a licencia municipal. 7.- La composición y materiales se justificará des- La regulación de estas condiciones de aplicación se de el Proyecto Básico, con total definición y con la establece con carácter general y específico. documentación necesaria para su ejecución precisa. El Ayuntamiento podrá exigir cuanta documenta- 3.- Las condiciones de aplicación general serán de ción complementaria necesite al objeto de permitir obligado cumplimiento en todos los ámbitos urbanís- la valoración más precisa del edificio en el entorno. ticos delimitados por este PGO, con las limitaciones que se establecen en las condiciones de aplicación 8.- Las fachadas deberán estar debidamente acaba- específicas para determinados ámbitos urbanísticos das. No se permiten los revestimientos con material que, por sus características morfológicas, necesitan cerámico ni cerramientos provisionales de escaparates. una especial protección. 9.- Las fachadas laterales y posteriores se tratarán 6.3. Artículo 33. Condiciones estéticas para los con las mismas condiciones de composición que la planos de fachada. fachada principal. 1. Condiciones de aplicación general: 10.- Queda expresamente prohibido la utilización de fábricas de materiales comunes, bloques de hormigón 1.- A los efectos de lo dispuesto en este Capítulo vibrado, ladrillo cerámico, etc., sin su correspondiente se conceptuarán como fachadas todos los paramentos revestimiento, tanto en fachadas a espacios libres, de un edificio visibles desde la vía pública o desde como en aquellas medianeras que provisionalmente otros edificios. En particular, cuando como conse- hayan de quedar vistas, salvo que los materiales cuencia de las diferentes alturas de la edificación o empleados sean fabricados especialmente para ser por otra causa queden paramentos al descubierto será vistos, en cuyo caso deberán tratarse con el aparejo obligatorio tratarlas con los mismas características de apropiado. calidad de materiales que los de la fachada principal, efectuándose los oportunos retranqueos para abrir 11.- No podrán instalarse en las fachadas ningún huecos de iluminación y ventilación. tipo de materiales o elementos que puedan suponer riesgo para los viandantes. 2.- En el exterior de las fachadas se emplearán materiales de buena calidad, quedando prohibidos 2. Condiciones de aplicación específica por ámbitos aquellos que por su escasa durabilidad, dificultad urbanísticos: de conservación o insuficiente protección de la obra puedan perjudicar al decoro de la vía pública. a) En el ámbito de Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural 1-1 (SUCIC 1-1 El Charco) y 1-2 3.- Las operaciones de limpieza, pintado o renova- (SUCIC 1-2 El Casco): ción de la fachada deberá comprender a su totalidad, 1) Todas las fachadas deben estar acabadas mediante con el fin de preservar su aspecto unitario. enfoscado y pintado, se permitirá no obstante, en los 4 .- En edificios no catalogados, podrá procederse a edificios de nueva construcción otros acabados de la modificación de las características de una fachada fachada que armonicen con el entorno previo dictamen A A 31176 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 de la Comisión informativa de obras prohibiendo en 6.5, Artículo 35. Condiciones estéticas para los todo caso el enfoscado a la tirolesa. Planos de fachada medianera o Muros Medianeros. 1. Condiciones de aplicación general: 2) Se prohíbe la presencia de los aparatos e insta- laciones de extracción de aire, aire acondicionado, antena parabólica etc. en las fachadas visibles desde a) Siempre que queden en obras de nueva edificación muros medianeros al descubierto, deberán tratarse de la vía pública; su localización requerirá un estudio del alzado del edificio en el ámbito del SUCIC 1-1 forma que su aspecto y calidad sean tan dignos como El Charco. los de las fachadas. 3) En el ámbito del SUCIC 1-2 El casco la presencia b) Cuando una obra de nueva edificación colinde con una medianería o quede vista incluso como conse- de instalaciones en fachada visible desde la vía pública cuencia de la misma obra, podrá cargarse al promotor requerirá un estudio del alzado del edificio, pudiendo instalarse en la posición en que menos perjudiquen a de la nueva obra con el gasto del tratamiento adecuado la estética de la fachada y sin romper su cerramiento. del paramento medianero de la otra edificación. c) Cuando una obra de nueva edificación deje me- b) En los ámbitos de Suelo Rústico de Asenta- mientos Rurales y Agrícolas, las fachadas deberán dianeras vistas con carácter temporal deberá tener el estar debidamente acabadas, mediante enfoscado paramento medianero un tratamiento adecuado según lo expresado en el apartado uno a) de este punto. y pintado de todos sus paramentos, con el uso de colores que favorezcan su mayor integración en el 6.6. Artículo 36. Muros de contención. entorno inmediato y en el paisaje debiendo armonizar con el entorno. Salvo indicación expresa a través de las tipologías 6.4. Artículo 34. Instalaciones en la fachada. edificatorias u otra determinación específica, con carácter general, cuando por desniveles del terreno una parcela deba presentar muros de contención, bien 1.- Ninguna instalación de refrigeración, acondicio- hacia otras colindantes, hacia la vía pública o en el namiento de aire, evacuación de humos o extractores, interior de la misma, la altura de éstos no superará podrá sobresalir más de treinta centímetros (30 cms.) los tres metros (3,00 m) a no ser que la topografía del plano de fachada exterior, ni a menos de tres del terreno justifique un aumento de esta dimensión. metros (3,00 mts.) sobre la rasante de la acera, y su Siempre que se pueda, si se requiere salvar desnive- disposición será tal que perjudique lo menos posible les mayores será preciso el fraccionamiento de los la composición de ésta. muros, mediante la utilización de abancalamientos de pendientes máximas de 30”, que deberán ajardinarse. 2.- La instalación de aparatos de aire acondicionado Los muros de contención que limiten con suelo rústico visibles desde la vía pública, requerirá un estudio del y queden vistos, serán revestidos de piedra natural. alzado del edificio, no pudiendo instalarse sino en la posición en que menos perjudiquen a la estética de 6.7, Artículo 37. Huecos de ventanas en fachada. la fachada y sin romper su cerramiento. 1. Los huecos y morfología de las ventanas según 3.- Los equipos de acondicionamiento o extracción su forma compositiva se dividen en: de aire en locales situados en alineación exterior, no podrán tener salida a fachada a menos de tres metros a) Verticales: se denomina ventana de desarrollo y cincuenta centímetros (3,50 metros) sobre el nivel vertical aquellas cuya proporción esté comprendida de la acera. entre los parámetros 1/2 y 1/3; siendo el primer dígito el ancho del hueco y el segundo dígito corresponderá al alto del hueco de la ventana. 4.- Los equipos de extracción o evacuación de humos no podrán tener salida a fachada, sino que deberán conducirse hasta la cubierta del edificio, en b) Apaisadas: se denomina ventana de desarrollo las condiciones estipuladas en el punto 5.1, artículo apaisado aquellas cuya proporción esté comprendida 28 apartado 1 b. entre los parámetros 3/1, 2/1 y 1/1; siendo el primer A A 31177 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 dígito el ancho del hueco y el segundo dígito corres- b) Escaleras exteriores: como su nombre lo indi- ponderá al alto del hueco de la ventana. ca son escaleras anejas al paramento exterior de la edificación. 2. Condiciones de aplicación general: c) Volados: plataforma techada que sobresale de a) Se permiten los huecos de ventanas tipo vertical la fachada de un edificio al nivel de los distintos y horizontal. forjados con cerramientos verticales, de fábrica de bloque, cristal, madera u otros materiales y forma b) Todos los huecos de ventanas deben guardar parte de una pieza habitable. una adecuada proporción en las distintas plantas de la edificación. 2. Los balcones se dividen en: c) Será de obligado cumplimiento el uso de mate- a) Por los elementos que lo constituyen se dividen riales de buena calidad; prohibiéndose aquellos que en semiabiertos y abiertos, con arreglo a las definicio- por su escasa durabilidad, dificultad de conservación nes y condiciones que se establecen a continuación: o poca protección de la obra desmerezcan el decoro de la vía pública. 1) Son balcones semiabiertos aquellos que además de presentar el antepecho de seguridad (máximo 1 m d) No se pueden ejecutar carpinterías de distintos de alto) se encuentra techado. colores en el mismo plano de fachada. 2) Son balcones abiertos aquellos que carezcan de 3. Condiciones de aplicación específica en el ámbito techo, solo cuentan con el antepecho de seguridad de Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural 1-1 que no podrá superar en ningún caso un metro (1 m) (SUCIC 1-1 El Charco) y 1-2 (SUCIC 1-2 El Casco): de alto o lo indicado en la normativa sectorial que le sea de aplicación. a) Todos los huecos deben ser adintelados (hori- zontales o arcos rebajados). Se prohíbe los huecos b) Por su forma: con arcos de medio punto u ojivales. 1) Son continuos aquellos que ocupan una superficie b) Se prohíben las ventanas apaisadas en el SUCIC mayor al ancho de dos o más huecos de ventanas o 1-1 El Charco. en su defecto ocupan las 3/5 partes de la longitud de la fachada donde se disponga. En cualquier caso c) Se recomienda el uso de ventanas tipo guillotina quedará siempre separado de los edificios colindantes de dos hojas con trayectoria vertical o en su defecto que sean batientes según el “Catálogo Arquitectónico como mínimo en una longitud igual al vuelo y nunca inferior a sesenta centímetros (0,60 m) y no sobre- del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte”. pasarán en ningún caso un ancho de 0,90 m sobre el d) En el caso en que la proporción sea 1/3, el tercio plano de fachada. inferior de la ventana debe ser opaco, realizado en madera, y los 2/3 superiores deben ser acristalados con 2) Son discontinuos aquellos que ocupan el ancho del hueco de ventana. Para ser catalogado balcón el tipo de ventana recomendado en el punto anterior. discontinuo no podrá superar en 10 cm el ancho de la ventana. 6.8. Artículo 38. Cuerpos volados. L. Son cuerpos volados todos aquellos espacios c) Por el acabado de sus materiales: habitables que sobresalen del plano de fachada del edificio tales como balcones, escaleras exteriores, Esta clasificación hace referencia al antepecho de volados, etc. los balcones; que para los tres casos nunca podrá exceder una altura de un metro (1 m). a) Balcones: estrecha plataforma con antepecho, que no podrá superar en ningún caso un metro (1 m) 1) Son opacos aquellos como su nombre lo indica de alto, que sobresale de la fachada de un edificio al no permite el paso de la luz a través de él; siendo por nivel de los distintos forjados. lo tanto completamente ciegos. o A e 31178 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 2) Son semiopacos aquellos que presentan un cuerpo 1) Se permiten los volados. inferior completamente opaco y un segundo cuerpo realizado con elementos verticales de madera, metal, D En el caso que los paramentos del volado formen aluminio u otros materiales que permiten el paso de un ángulo de noventa grados 90 quedarán separados de los edificios colindantes como mínimo en una luz a través de ellos. La proporción del antepecho será de YA. longitud igual al vuelo y nunca inferior a sesenta centímetros (0,60 cm). 3) Son enrejados aquellos que permiten el paso de la luz a través de sus elementos verticales. No k) En caso que los paramentos del volado formen presentan ningún cuerpo cerrado; permite la visión un ángulo de cuarenta y cinco grados quedarán sepa- rados de los edificios colindantes como mínimo en completa a través del mismo. una longitud de diez centímetros (10 cm). 3. Condiciones de aplicación general: D No se permiten los volados a menos de tres con cincuenta metros (3,50 m) de altura. a) Se permiten los balcones en todas sus combina- ciones; a), b) y c) del apartado anterior. 4. Condiciones de aplicación específica por ámbitos urbanísticos: b) Los balcones se dispondrán en fachadas respetan- do una composición regular en las distintas plantas. a) En el ámbito de Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural 1-1 (SUCIC 1-1 El Charco): c) No se admitirán en ningún caso balcones a menos de tres con cincuenta (3,50 m) metros de altura del 1) Se prohíben los volados y los balcones semia- nivel de la calle, ni en calles cuya pendiente sobrepase biertos, opacos y semiopacos, tan sólo se permitirán el diez por ciento (10%). los balcones abiertos, continuos o discontinuos y enrejados, en la tipología edificatoria Edificación d) Obligatoriamente en todos los casos los balcones Cerrada (EC) situada en este ámbito urbanístico. Los quedarán siempre separados de los edificios colin- materiales del antepecho serán los utilizados en las dantes como mínimo en una longitud igual al vuelo edificaciones protegidas del Catálogo Arquitectónico y nunca inferior a sesenta centímetros (0,60 m). de Municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte. e) En ningún caso la dimensión máxima de vuelo 2) Se prohíben las balaustradas en balcones con del balcón podrá ser mayor de noventa centímetros materiales que no estén acordes con la arquitectura (90 cm); o del ancho de la acera disminuido en veinte tradicional (tales como yeso, piedra, etc.) centímetros (20 cm). b) Para el ámbito de Suelo Urbano Consolidado de f) Todos los balcones que formen parte de una mis- Interés Cultural 1-2 (SUCIC 1-2 El Casco): ma fachada deben estar constituidos por los mismos materiales; además estos materiales deben estar en 1) Se prohíbe el uso de balcones semiabiertos, armonía con los presentes en el resto de los elementos opacos y semiopacos en fachadas, tan sólo se permi- que conforman dicha fachada; en el caso de las edifi- tirán los balcones abiertos, continuos o discontinuos caciones de nueva construcción, o reforma integral de y enrejados. Los materiales del antepecho serán los fachada, se deberá justificar la diferenciación de los utilizados en las edificaciones protegidas del Catálogo materiales por la armonización del conjunto previo Arquitectónico de Municipio de la Villa y Puerto de dictamen de la Comisión Informativa. Tazacorte. g) Se prohíbe con carácter general las escaleras 2) Se prohíben las balaustradas en balcones con exteriores en fachada que den a vía. materiales que no estén acordes con la arquitectura tradicional (tales como yeso, piedra, etc.). h) Los materiales de las escaleras exteriores deben ser de buena calidad adecuados a las condiciones 3) Se prohíbe los volados. externas a los que estará sometido. Además el pavi- mento debe ser antideslizante. 6.9. Artículo 39. Entrantes. A 31179 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 1. Se considerará entrante toda aquella parte de la por uno de sus paramentos verticales; con presencia edificación donde se produce un rehundimiento de de antepecho que no podrá superar en ningún caso los forjados en los planos de fachada. un metro (1 m) de alto. 2. Los entrantes los podemos clasificar: 2. Las terrazas las podemos clasificar en: a) Medio: si el entrante se dispone como rehundi- a) Terrazas Interiores si se encuentran en plantas miento de todos o algunos de los forjados de las plantas altas; sin involucrar la planta baja y techadas por el altas; en este caso no se producirá el rehundimiento forjado contiguo superior. del forjado de la planta baja. Su profundidad no será superior a tres (3) metros, ni a su ancho. a) Terrazas exteriores: aquellas como su nombre lo indica se encuentran en plantas altas y/o en planta de b) Continuo: si el entrante se produce en toda la cubierta; sin involucrar la planta baja, pero sin estar altura de la edificación; por lo tanto todos los forjados techadas por el forjado contiguo superior. Podrán están involucrados en el desarrollo del entrante. Su cubrirse mediante marquesinas que deberán estar profundidad no podrá ser superior a 3 m y largo en retranqueadas respecto al plano de fachada mínimo fachada no podrá superar las 2/5 partes de la fachada. un metro y medio (1,5 m). 3. Condiciones de aplicación general: 3. Condiciones de aplicación general: a) Salvo indicación expresa de una determinada b) Se permiten las terrazas en cualquiera de las dos tipología; los entrantes se tolerarán con independencia clasificaciones definidas en el punto anterior, de la altura de la edificación y del ancho de la vía. c) Para las terrazas interiores; su profundidad no b) La presencia de entrantes en los edificios no será superior a tres metros (3 m). puede desvirtuar la posición de la fachada definida por las distintas tipologías. d) Para terrazas exteriores; la profundidad no podrá ser inferior a tres metros (3 m) respecto al plano de c) La edificación no puede perder la condición de fachada; además no podrán presentar cerramiento estar en alineación o sobre la línea de edificación. vertical, salvo el antepecho de seguridad (máximo 11m de alto). 4. Condiciones de aplicación específica por ámbitos urbanísticos: e) Se prohíben las balaustradas en antepechos de seguridad de las terrazas. a) En el ámbito de Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural 1-1 (SUCIC 1-1 El Charco). f) Se permite el cerramiento de terrazas interiores siempre que estén definidos e incluidos desde el 1) Se prohíbe cualquier tipo de entrante en toda proyecto del edificio, en obras de nueva planta. edificación con tipología edificatoria Edificación Cerrada (EC) que se encuentre dentro de éste ámbito g) En edificios en que se hubieran realizados ce- urbanístico. rramientos anárquicos de terrazas; el Ayuntamiento podrá requerir la adecuación de las mismas a fin de b) En el ámbito de Suelo Urbano Consolidado de ajustarlas a una solución de proyecto unitario. Interés Cultural 1-2 (SUCIC 1-2 El Casco): 4. Condiciones de aplicación específica por ámbitos [) Se prohíbe cualquier tipo de entrante en toda urbanísticos: edificación que se encuentre dentro de éste ámbito urbanístico. a) En el ámbito de Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural 1-1 (SUCIC 1-1 El Charco). 6.10. Artículo 40. Terrazas. 1) Se prohíben las terrazas interiores. 1. Espacio habitable de la vivienda, interior al plano de fachada del edificio; abierto al exterior, al menos 6.11. Artículo 41. Elementos volados. O 31180 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 1. Son elementos volados todos aquellos salientes 5. Condiciones de aplicación general: de fachada que no pueden ser ocupados ni habilitados y forman parte de la ornamentación o protección de a) El saliente máximo de cornisas y aleros sobre la fachada y cubierta o tienen un carácter de elemen- la alineación exterior no excederá de sesenta centí- to añadido por cualquier motivo. Se distinguen los metros (60 cms.), y se permitirán siempre y cuando la altura mínima sobre la acera o plano urbanizado siguientes tipos: de la parcela sea igual o superior a tres metros y a) Elementos funcionales, tales como persianas, sesenta centímetros (3,60 mts.) en cualquier punto rejas, etc. en que se mida. b) Elementos ornamentales, tales como molduras. No computarán a efectos de ocupación en el su- puesto que el saliente no exceda de veinte centímetros c) Salientes de cubierta, tales como cornisas, aleros, (0 cms.). sárgolas y bajantes. b) Sólo se permitirá la construcción de marquesinas d) Techados exteriores, tales como marquesinas cuando se proyecten de acuerdo con la composición y toldos. del conjunto de la fachada. La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la rasante e) Anuncios publicitarios, tales como muestras y de la acera o de la parcela urbanizada será superior banderines. a tres metros y cincuenta centímetros (3,50 mts.). El saliente de la marquesina no excederá más de un metro y cincuenta centímetros. 2. Definiciones: Las marquesinas no podrán verter por goteo a la a) Persianas: contraventana o cierre exterior forma- vía pública. Su canto acabado no excederá de veinte do por tablillas giratorias o separables que permiten centímetros y no rebasará en más de diez centímetros graduar la entrada de aire y de luz. (10,00 cm.) la cota de techo de la planta baja. b) Molduras: pieza de ornamentación, de determi- Respetarán en todo caso el arbolado existente en nado perfil, que se aplica a las obras de arquitectura, la acera y las instalaciones y mobiliario públicos. carpintería, etc. c) Los toldos, fijos o movibles, estarán situados c) Cornisas: cuerpo compuesto de molduras que en todos sus puntos, incluso los de estructura, a una sirve de remate a otro. Hilada volada de la parte más altura mínima sobre la rasante de la acera de tres me- alta del edificio. tros y cincuenta centímetros (3,50 mts.) y no podrán sobresalir más de tres metros (3,00 mts.) ni más del d) Aleros: elemento perpendicular que sobresale del ancho de la acera menos sesenta centímetros (60,00 plano de fachada y sirve de protección a la edificación. cms.). La instalación de toldos respetará siempre el arbolado existente. Los toldos fijos tendrán la con- e) Marquesinas: generalmente de metal o madera sideración de marquesina. u otros materiales, que avanza sobre una puerta, es- calinata o atrio y funciona como elemento horizontal Los toldos fijos cumplirán las condiciones señaladas de protección. a las marquesinas (artículo 193). f) Toldos: elemento de tela; que funciona como ele- d) El desalojo de las gárgolas no podrá ,en ningún mento de protección. Puede ser horizontal o vertical. caso, verter el agua sobre la pared de enfrente debiendo en este caso procurar una bajante a la arqueta pluvial g) Gárgolas: saliente de fachada que tiene como más próxima u otra solución idónea. objeto desalojar el agua y que no vierta a la misma. e) Las bajantes vistas están prohibidas debiendo estar debidamente autorizadas y justificadas su no h) Bajante; tubo de desalojo de agua vertical pa- ralelo a fachada. embebido en el paramento vertical de fachada en A 31181 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 condiciones excepcionales y previo informe de la un ángulo máximo de cuarenta y cinco grados (45%) oficina técnica municipal. y mínimo de quince grados (15%) con respecto a la horizontal, La altura de la cumbrera no será superior a cuatro metros (4,00mts.) medida desde el suelo del 6. Condiciones de aplicación específica por ámbitos urbanísticos: forjado de la última planta permitida y de la altura máxima establecida para la tipología edificatoria. a) Para el ámbito de Suelo Urbano Consolidado de La solución de forma y materiales de la misma será Interés Cultural 1-1 (SUCIC 1-1 El Charco) y 1-2 resuelta en el proyecto técnico basándose en la ade- (SUCIC 1-2 El Casco): cuación e integración con el entorno consolidado. 1) Se prohíbe las marquesinas en toda edificación 4.- Las cubiertas planas deben presentar antepecho con tipología edificatoria: Edificación Cerrada (EC) igual o inferior a un metro veinte centímetros (1,20 que se encuentre dentro de éstos ámbitos urbanísticos. mts.) del mismo material del cual está conformada la fachada. 2) Se permitirán, tan sólo las muestras configuradas como placas, ocupando como dimensión máxima un 2. Condiciones de aplicación específica por ámbitos cuadrado de cincuenta (50) centímetros de lado, y urbanísticos: deberán situarse en las jambas de las puertas. a) En el ámbito de Suelo Urbano Consolidado de 3) Se prohíben los banderines luminosos en el Suelo Interés Cultural 1-1 (SUCIC 1-1 El Charco) y 1-2 Urbano Consolidado de Interés Cultural 1-1 (SUCIC (SUCIC 1-2 El Casco): 1-1 El Charco), y las Muestras serán debidamente autorizadas previo diseño aportado cuando se justifi- 1) Se recomienda que se opte por el tipo de cubierta que debidamente su integración en la fachada previo más adecuado respecto al entorno o manzana donde informe de la Oficina Técnica Municipal se localice la edificación. 4) No se permite ningún tipo de aleros y cornisas b) En los ámbitos de Suelo Rústico de Asentamien- que no sean aquellos resultantes de la prolongación tos Rurales y Agrícolas, las cubiertas serán planas o de la cubierta inclinada. El saliente máximo horizon- inclinadas. En caso de ser inclinadas serán a una, dos tal de cornisas y aleros respecto al plano de fachada o cuatro aguas, debiendo estar acabada mediante teja (incluyendo las que den a patios) no excederá de cerámica árabe o similar treinta (30) centímetros. 6.13. Artículo 43. Publicidad. 6.12. Artículo 42. Cubiertas de los edificios. 1. Condiciones de aplicación general: [. Condiciones de aplicación general: a) Se prohíbe toda publicidad exterior en todo 1.- Las cubiertas de los edificios deberán tener el terreno que tenga clasificación de suelo rústico o mismo tratamiento que si de una fachada se tratara. urbanizable sin que se haya aprobado el proyecto de Debido a ello las cajas de escalera, chimeneas de urbanización. ventilación y cuartos lavaderos y de instalaciones serán tratados con el mismo decoro que el resto de la b) Exclusivamente se autorizarán en estas clases fachada. Solo se autorizarán los bidones para alma- de suelo los siguientes tipos de carteles informativos cenamiento de agua en la cubierta siempre y cuando no publicitarios: estén protegidos de las vistas. a) Carteles o rótulos con la denominación del 2.- Se prohíbe cualquier tipo de cartel publicitario establecimiento, situados en la propia parcela o en o rótulo en las cubiertas, de los edificios de uso re- el edificio, cumpliendo en este caso las condiciones sidencial o vivienda. del artículo anterior. 3.- Las cubiertas inclinadas tendrán una pendiente 1) Carteles indicadores de las actividades que se máxima de cuarenta y cinco grados (45) trazado desde desarrollen o vayan a desarrollarse en un terreno y la cornisa. Todas las vertientes del tejado deberán tener que estén colocados en el interior del mismo. o A 31182 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 2) Carteles informativos relativos a servicios útiles las placas que, ocupando como dimensión máxima un cuadrado de cuarenta centímetros (40,00 cms.) para el usuario de la carretera, situados como máximo a mil (1.000) metros del lugar en que se encuentre el de lado y dos milímetros (2 cm.) de grueso, podrán servicio anunciado. situarse en las jambas. 3) Carteles de señalización oficial de la carretera. Se podrán adosar en su totalidad al frente de las marquesinas, cumpliendo las limitaciones señaladas 4) La superficie máxima de los carteles de señali- para éstas y pudiendo sobrepasar por encima de ellas zación oficial será la reglamentariamente establecida. una altura máxima igual al espesor de éstas. En los demás casos será de ciento cincuenta (150) decímetros cuadrados, y su construcción se hará c) Los anuncios colocados en otras plantas distinta con materiales resistentes a la intemperie, anclados de la baja podrán ocupar únicamente una faja de al terreno y situados a una distancia acorde con la setenta centímetros (70,00 cm.) de altura máxima normativa específica de aplicación. adosada a los antepechos de los huecos y deberán ser independientes para cada hueco, no pudiendo reducir 5) La publicidad existente en los terrenos compren- la superficie de iluminación de los locales. didos en el ámbito del Plan General y disconforme con lo establecido en este artículo disfrutará de un d) En zonas de uso no residencial, podrán colocarse anuncios como coronación de los edificios, que podrán año para su adaptación o retirada. cubrir toda la longitud de la fachada, con una altura no 6.14. Artículo 44. Portales y escaparates. superior a la décima parte de la que tenga el edificio, sin exceder de dos metros (2,00 mts.). La alineación exterior no podrá rebasarse en planta baja con salientes superiores a quince centímetros (15 e) En los edificios exclusivos, con uso de espectá- cm.), con ninguna clase de decoración de los locales culos, comercial o industrial, en la parte correspon- comerciales, portales o cualquier otro elemento. En diente de la fachada, podrán instalarse con mayores dimensiones, siempre que no cubran elementos aceras de anchura menor de un metro y cincuenta cen- tímetros (1,50 m.), no será permitido saliente alguno. decorativos o huecos o descompongan la ordenación de la fachada, para cuya comprobación será precisa 6.15, Artículo 45. Muestras. una representación gráfica del frente de la fachada completa. [.- Se entiende por muestras, los anuncios referen- tes a la denominación del establecimiento donde se f) Los anuncios luminosos, además de cumplir colocan, debiendo ser paralelos al plano de fachada, con las normas técnicas de la instalación y con las condiciones anteriores, irán situados a una altura con un saliente máximo respecto a ésta de quince centímetros (15,00 cms.), y debiendo cumplir además superior a tres metros y cincuenta centímetros (3,50 las siguientes condiciones: mts.) sobre la rasante de la calle o terreno. Para su autorización se seguirá un trámite previo de audien- a) Quedan prohibidos los anuncios estables en cia a los usuarios de viviendas con huecos situados tela u otros materiales que no reúnan las mínimas a menos de diez metros (10,00 mts.) del anuncio o condiciones de durabilidad y estética. quince metros (15,00 mts.) si lo tuviera en frente. b) En planta baja podrán ocupar únicamente una g) En los muros linderos que queden al descubier- faja de alto inferior a noventa centímetros (90,0 cm.), to se prohíbe la instalación de muestras y anuncios situada sobre el dintel de los huecos y sin cubrir estos. publicitarios. Sí los huecos ocupan toda la altura líbre de la planta, los anuncios se podrán integrar en el acristalamiento h) En todo caso los anuncios deberán guardar la de la carpintería con letras o símbolos aislados o en proporcionalidad a la fachada y aportar croquis, el paramento entre huecos. previo a la colocación, a la OTM para su aprobación. 1) Queda prohibida todo cartel con publicidad de Deberán quedar a una distancia superior a treinta centímetros (30,00 cms.) del hueco del portal, dejando contenido sexista, xenófobo o discriminatorio de totalmente libre el dintel del mismo. Se exceptúan cualquier tipo. ES On $ 31183 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 3) los carteles ubicados en vías públicas indicando b) Carteles informativos relativos a servicios útiles la proximidad o dirección de un comercio u oferta para el usuario de la carretera. Estos carteles podrán situarse a una distancia no superior a mil metros de productos y/o servicios deberán estar aprobados (1.000 mts.) del lugar en que se encuentre el servicio previamente por informe razonado de la OTM apor- tando croquis previo a su instalación. anunciado, cumpliendo la reglamentación sectorial de carreteras en su caso. 2.- Para la verificación del cumplimiento de estas condiciones, la solicitud de la licencia estará acompa- c) Carteles de señalización oficial de la carretera. ñiada de una representación gráfica y/o fotográfica de la fachada del edificio con la inclusión del anuncio. La superficie máxima de los carteles de señalización oficial será la reglamentariamente establecida. En los demás casos será de ciento cincuenta decímetros 6.16. Artículo 46. Banderines. cuadrados (150 dm2), y su construcción se hará con materiales resistentes a la intemperie, anclados al terreno y situados a más de diez metros (10,00 mts.) 1.- Se entiende por banderines, los anuncios refe- del borde exterior de la explanación de la carretera, rentes a la denominación del establecimiento donde se Sólo podrán situarse en la zona de servidumbre de la colocan y que se encuentran de forma perpendiculares vía, fuera de la zona de dominio público, cumpliendo al plano de fachada, debiendo estar situados en todos en todo caso las disposiciones vigentes en materia sus puntos, a una altura mínima sobre la rasante de la de carreteras. acera o terreno de tres metros y cincuenta centímetros (3,50 mts.), con un saliente máximo de cincuenta 3.- Solo se permitirán carteles de publicidad de los centímetros (50 cm). Su dimensión vertical máxima proyectos de urbanización y ejecución de obras en los será de noventa centímetros (90 cm.). Se podrá ado- cerramientos de solares donde se pretendan realizar sar en su totalidad a los laterales de las marquesinas, las obras, durante el transcurso de las mismas y previo cumpliendo las limitaciones señaladas para éstas y el otorgamiento de la correspondiente licencia. pudiendo sobrepasar por encima de ellas una altura máxima igual a su espesor. En las plantas de pisos por encima de la baja, únicamente se podrán situar a 6.18. Artículo 48. Medianerías. la altura de los antepechos, sin sobrepasar la de éstos. 1.- Por razones de ornato urbano el Ayuntamiento 2.- Los banderines luminosos cumplirán las normas podrá asumir la ejecución de obras de mejora de técnicas de la instalación, además de las condiciones medianerías en determinados espacios públicos de del párrafo anterior. Para su autorización se seguirá importancia visual y estética. un trámite previo de audiencia de los usuarios de vi- viendas con huecos situados a menos de diez metros 2.- El Ayuntamiento podrá elaborar criterios estéti- (10,00 mts.) del anuncio o quince metros (15,00 mts.) cos y de diseño que sean de obligada observancia en si lo tuviera en frente. las obras de mantenimiento y decoro de medianerías y fachadas en general y requerir a la propiedad de los inmuebles para su cumplimiento. 6.17, Artículo 47. Publicidad. 3.- En zonas de edificación aislada, cuando por 1.- Se prohíbe toda publicidad en el ámbito del tér- desniveles del terreno una parcela deba presentar mino municipal, con las excepciones de las muestras muros de contención hacia las colindantes, su altura y banderines enunciados en los artículos anteriores y no podrá ser superior a cinco metros (5,00 mts.). los enumerados en el apartado siguiente. Para desniveles aún mayores se precisarán abanca- lamientos a cuarenta y cinco grados (45%), siendo 2.- Se autorizarán los siguientes tipos de carteles: el ancho mínimo de los bancales dos metros (2,00 mts.) y necesariamente ajardinados. En estos casos, a) Carteles indicadores de las actividades que se la separación de las edificaciones de la parte alta al desarrollen o vayan a desarrollarse en un terreno y lindero común no será inferior al desnivel total salvado colocados en el mismo y hasta su ejecución. por los muros de contención. a lec 31184 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 6.19. Artículo 49. Cerramientos. Condiciones de 6.20. Artículo 50. Protección y fomento del arbolado aplicación general. y de la vegetación. 1.- Los solares así como los terrenos que el Ayun- 1.- El arbolado existente en el espacio público o tamiento disponga, deberán cercarse mediante cerra- en terrenos que no sean susceptibles de ser ocupados mientos permanentes y ciegos situados en la alineación por la edificación deberá ser protegido y conservado, oficial, con altura de dos metros y veinte centímetros reponiéndose toda pérdida en plazo inmediato. (2,20 m) con materiales que aseguren su estabilidad y conservación en buen estado por convenir al ornato 2.- El planeamiento de desarrollo contemplará en o policía urbana. sus condiciones de urbanización la implantación de arbolado de sombra y vegetación en el ámbito que ordene. 2.- El cerramiento será de fábrica sólida y rematada con arreglo a la estética de su entorno. 3.- Cuando una obra pueda afectar a algún ejemplar 3.- El cerramiento de las parcelas edificadas hacia arbóreo, público o privado, se indicará en la solicitud la vía pública en zonas de jardín delantero o edifi- de licencia correspondiente señalando su situación cación aislada que no precisen muros de contención en los planos topográficos que se aporten. Se exigirá de tierras, o separación con respecto a la vía pública, que durante el transcurso de las obras de dote de un adecuado recubrimiento rígido a una altura superior será mediante muro ciego de altura media no superior a un metro y cincuenta centímetros (1,50 m) que a un metro y veinte centímetros (1,20 mts.) desde la impida su lesión y deterioro. rasante de la vía, pudiendo incrementarse ésta me- diante verja transparente o vegetación o, en general, 4 .- La tala de un árbol o grupo de árboles, aún siendo cualquier tipo de cerramiento de carácter permanente privados, cuando sean de porte superior a 2 metros a las vistas, hasta una altura total máxima de dos estará sujeta a licencia municipal. metros y cincuenta centímetros (2,50 mts.). En zonas de edificación a media ladera que precisen muros de 5.- La necesaria sustitución del arbolado existente; contención de las parcelas respecto a la vía pública, cuando por deterioro u otras causas desaparezcan los se autorizará que el cerramiento tenga hasta tres me- ejemplares existentes, será obligatoria a cargo del tros (3,00 mts.) de altura máxima y dos metros (2,00 responsable de la pérdida; serán sustituidas, a ser mts.) de altura media respecto de la rasante de la vía, posible, por especies iguales a las preexistentes u debiendo quedar en todo caso el jardín delantero y sus otras similares que potencien el equilibrio ecológico desniveles comprendidos bajo un plano inclinado a del área. cuarenta y cinco grado (45) que tenga por generatriz horizontal la coronación del muro de contención. 6.- Toda pérdida de arbolado en la vía pública deberá ser repuesta de forma inmediata. 4.- El cerramiento de los linderos laterales y pos- teriores se resolverán en todos los casos igual que el 7.- En las franjas de retranqueo obligatorio lindantes punto anterior. con vías públicas, será preceptiva la plantación de especies vegetales, preferentemente arbóreas, inde- 5.- En aquellos edificios aislados que por razón de pendientemente del uso a que se destine la edificación. su destino requieran especiales medidas de seguri- dad, el cerramiento se ajustará a las necesidades del 8.- Los patios o espacios libres existentes, públicos edificio previo informe favorable del Ayuntamiento o particulares, que se encuentren ajardinados, deberán a la propuesta. conservar y mantener en buen estado sus plantaciones, cualquiera que sea su porte. 6.- En ningún caso se permitirá el remate de cerra- mientos con elementos que puedan causar lesiones a 6.21. Artículo 51. Jardines en patios de manzana. personas y animales. Los patios de manzana deberán ajardinarse al me- 7.- La vegetación potencialmente dañina (cactus O nos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie. similar) no deberá ser accesible desde la vía ni quedar al alcance de niños. 6.22. Artículo 52. Jardines delanteros. a A A mn 31185 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 1.- Los jardines delanteros no podrán ser ocupados con dimensiones mínimas de un (1) metro por un por elementos constructivos que impliquen cubierta, (1) metro. con el fin de que no se desvirtúe su carácter vegetal, visualmente incorporado a la calle y configurador Todas las calles de nueva construcción en prolon- esencial de su paisaje. Se ajustarán, en todo caso, a gación de otras existentes en las que, por motivo de la normativa particular de cada zona de edificación continuidad de la calzada y de alguna de las líneas de y a las generales de la edificación. bordillo, resultase una acera de ancho igual o superior a dos metros y cincuenta centímetros (2,50 mts.), en 2.- Todos los jardines delanteros deberán dotarse toda su longitud o parte de la misma, dispondrán de al menos de un árbol de porte de acuerdo con su arbolado a lo largo del tramo que corresponde, con profundidad y por cada siete (7) metros de fachada las dimensiones mínimas señaladas a los alcorques o fracción que no genere molestias a los vecinos. (1,00x 1.00 mts.) 6.23. Artículo 53. Condiciones generales de ajar- e) La administración municipal deberá contar con dinamiento. viveros propios o establecer convenio con alguno exis- tente para reproducir y facilitar especies autóctonas 1.- Criterio básico: a los vecinos. Igualmente deberá facilitar asistencia técnica sobre su plantación y cuidados necesarios. Adecuar el diseño y ejecución de los jardines a las características ecológicas del área en que se ubican, f) En el ajardinamiento se emplearán las especies aprovechando las posibilidades de la flora autóctona que determine el servicio municipal de parques y y regulando el uso de agua a los mínimos imprescin- jardines. dibles de una forma eficaz y eficiente. 7. Suelo rústico. Condiciones generales y estéticas. 2.- Determinaciones: 7.1. Artículo 54. Condiciones generales y estéticas a) En el ajardinamiento de calles y espacios libres de los usos, actividades, construcciones e instalaciones públicos y privados se emplearán preferentemen- en suelo rústico. te especies autóctonas de la vegetación potencial de la zona de acuerdo con las indicaciones de los 1.- Condiciones generales: servicios municipales encargados de su posterior mantenimiento. a) No será posible la colocación y el manteni- miento de anuncios, carteles, vallas publicitarias o b) Todos los árboles existentes en el área serán instalaciones de características similares, pudiendo estrictamente respetados. autorizarse exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada c) Se plantarán al menos un (1) árbol de gran porte caso, la Administración competente. por cada cien metros cuadrados (100 m2) de superficie de parcela pública o privada. b) Todas las edificaciones y construcciones de- berán estar en armonía con las tradicionales en el d) Todas las calles de nuevo diseño, de sección medio rural canario y, en su caso, con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran igual o superior a diez metros (10 metros) deberán disponer de arbolado en uno de sus lados. En éste en su entorno cercano. la acera tendrá un ancho mínimo de dos metros y cincuenta centímetros (2,50 metros), en las que se c) Las edificaciones deberán presentar todos sus dispondrán los alcorques con dimensión mínima de paramentos exteriores y cubiertos totalmente termi- un (1) metro por un (1) metro. nados, empleando las formas, materiales y colores que favorezcan una mejor integración en el entorno Todas las calles de nuevo diseño, de sección igual inmediato y en el paisaje. o superior a doce (12) metros deberán disponer de arbolado en ambos lados. Ambas aceras tendrán un d) Cuidar el diseño de las edificaciones, construc- ancho mínimo de dos metros y cincuenta centímetros ciones e instalaciones de modo que mantengan un (2,50 metros) en las que se dispondrán los alcorques equilibrio con las alturas, formas, líneas, colores y o A llo 31186 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 texturas circundantes, eligiendo aquéllas más acordes lizados en la zona, tales como la piedra, el blanco y con el espacio exterior. Los colores y tonalidades pre- los colores ocres. ferentes para los exteriores de las edificaciones serán aquellos que garanticen su integración paisajística, d) En construcciones e instalaciones ganaderas con textura mate en cualquier caso. estabuladas, los corrales y rediles, deben estar cons- truidos a partir de puntales y largueros de madera o e) Las nuevas construcciones respetarán e imi- metálicos, pintados de color ocre, recubiertos si se tarán, en lo posible, las tipologías arquitectónicas quiere con malla metálica del mismo color. De igual tradicionales, especialmente en lo referente a la dis- modo los cobertizos para el cobijo de los animales tribución del volumen edificado, el aspecto exterior estarán abiertos en todos sus lados, y construidos con y la composición de las fachadas y cubiertas. No se puntales y largueros de madera o metálicos, pintados permitirán edificaciones que imiten tipologías tradi- cionales foráneas. de color ocre. La cubierta no podrá ser de materiales reflectantes, ni materiales plásticos que produzcan un f) Las nuevas construcciones deberán integrarse en impacto visual en el paisaje. su entorno mediante el uso de pantallas o camuflajes vegetales de especies autóctonas o propias del lugar. e) Las construcciones ganaderas de carácter artesa- g) En las construcciones se prohíben expresamente nal o familiar contarán con cubierta inclinada a una o los cuerpos volados, los revestimientos de plaquetas dos aguas con teja cerámica roja en todos los casos, cerámicas o azulejos y materiales brillantes. pudiendo modificarse con la justificación correspon- diente en cuanto a su adecuación medioambiental. h) La carpintería exterior de las edificaciones, cons- No se permiten materiales exteriores reflectantes y se trucciones e instalaciones serán preferentemente de tenderá al empleo de materiales y colores tradicionales madera, en su color natural o pintada, con acabado tales como la piedra, la madera y los colores ocres. mate, que permita su integración con la edificación y el entorno. La utilización de aluminio o cualquier otro f) En las granjas y explotaciones ganaderas de ca- material quedará supeditada a su pintado en colores rácter industrial la cubierta será inclinada a dos aguas que permitan tal integración y armonía con el entorno. con teja cerámica roja. El resto de la construcción se 2.- Condiciones en instalaciones y construcciones revestirá con materiales naturales y acabados rústicos de uso primario. O pintura en colores que se integren en el medio. a) Los cuartos de aperos se revestirán de piedra g) En construcciones e instalaciones de uso y pro- natural o se enfoscarán y pintarán con colores que se ducción agraria (queserías o análogas) la cubierta mimeticen con el entorno. La cubierta será inclinada será inclinada con teja cerámica roja a dos aguas en con una pendiente máxima de 200 a una o dos aguas, todos los casos, pudiendo modificarse con la justi- y con acabado en teja cerámica. No se permiten ma- ficación correspondiente en cuanto a su adecuación teriales exteriores reflectantes. La carpintería deberá medioambiental. No se permiten materiales exteriores ser de madera sólo se podrá pintar con colores que reflectantes, y se tenderá al empleo de materiales y favorezcan la integración en el paisaje y en el entorno. colores tradicionales de la zona, tales como la piedra y los colores ocres. b) En almacenes agrícolas, se prohíbe el uso de materiales exteriores con características reflectantes, 8. Asentamientos rurales. Condiciones estéticas. y se tenderá al empleo de materiales y colores tradi- cionales utilizados en la zona, tales como la piedra, 8.1. Artículo 54. Condiciones estéticas. el blanco y los colores ocres. 1.- Composición de la planta de la edificación: c) En almacenes de empaquetado de plátanos, la a) Las plantas serán de geometría elemental y mo- cubierta a emplear será inclinada con teja cerámica a dulación rítmica, teniendo una clara correspondencia dos aguas en todos los casos, pudiendo modificarse con la solución de las cubiertas. con la justificación correspondiente en cuanto a su adecuación medioambiental. Además se prohíbe el b) Se evitará la dispersión de patios o de peque- uso de materiales exteriores reflectantes. Se tenderá ños cuerpos edificatorios, debiendo optarse por su al empleo de materiales y colores tradicionales uti- agrupación. AA A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 31187 2.- Salientes y vuelos: a) La altura máxima de las paredes que se ejecuten para la contención del terreno será de tres metros (3,00 mts.). Sólo se admite rebasar con volados los paramentos de fachada con cornisas y aleros de hasta treinta cen- tímetros (30 cms.) de vuelo como máximo. b) Habrán de ejecutarse en todos los casos de manera que la cara aparente sea de mampostería de piedra 3.- Tratamiento de fachadas: del lugar. El remate del cerramiento cumplirá con lo establecido en el apartado anterior. Las fachadas y los materiales para la ejecución de 8.- Anuncios: las mismas cumplirán los siguientes criterios: a) Se admiten enfoscados con textura lisa y acabado Sólo se admitirán en planta baja, con una altura y longitud no superiores a cincuenta (50 cm.) centíme- mate y color. Quedando no tolerados los revestimien- tros y un (1.00 m.) metro respectivamente y no podrá tos de aglomerado de resinas sintéticas tipo granulite sobresalir más de diez (10 cm.) centímetros del plano o similar. de la fachada. No se admiten anuncios tipo “banderín”. b) Los aplacados en su caso habrán de ejecutarse con piedra natural, o en su defecto artificial. 9. Proyectos de actuación territorial. Condiciones estéticas. c) Las plantas bajas no destinadas a vivienda debe- 9.1. Artículo 55. Condiciones estéticas. rán tratarse con soluciones de diseño y composición unitarias con el resto del edificio. 1.- Con carácter genérico, se establecen las siguien- 4 - Cubiertas: tes condiciones estéticas: Las cubiertas serán no transitables, podrá ser plana o a) No exceder en su altura de las dos plantas sobre inclinada de tejas con pendientes inferiores al sesenta el terreno natural en todo punto de la edificación, o por ciento (60%). En el supuesto de cubierta inclinada su equivalente numérico de ocho metros (8,00 mts.) de altura. los faldones de tejas cubrirán cuerpos completos, ordenándolos según las tipologías tradicionales. b) Siempre que el uso no sea industrial se debe- Estarán prohibidos los lavaderos, cajas de escaleras, rá producir una fragmentación de los volúmenes torreones y otras construcciones auxiliares sobre la edificados cada vez que unitariamente se alcance cubierta, que deberá por tanto conservar su entidad una ocupación de 600 m2, cuya composición no unitaria como remate de la construcción. constituya tramas ortogonales o repetitivas. Si el uso fuera industrial los volúmenes edificados no podrán 5.- Medianeras: superar los 1.000 m2 de ocupación aunque para ello haya que fragmentarlos. Las medianeras que queden al descubierto por c) Se ejecutarán perfectamente los acabados me- cualquier concepto tendrán en cuanto a acabados el diante materiales no perecederos y de fácil conser- mismo tratamiento que las fachadas. vación, de carácter natural o similares, en colores asimilables al entorno de manera que favorezcan una 6.- Cerramientos de parcelas: mejor integración en el paisaje, así como evitando materiales reflectantes. Los cerramientos de parcela se conformarán con d) Se garantizará el desmantelamiento en caso cierres de obra que no podrán tener altura superior de abandono de la actividad o si desapareciese la a un metro (1,00 mts.) en obra de fábrica y el resto necesidad que le dio origen, recuperando el paisaje vegetal o con verja metálica o elementos de madera natural anterior en la medida de lo posible. que formen un conjunto permeable, hasta una altura total máxima de dos metros y veinte centímetros e) El estudio del impacto visual que se genere por Q,20 mts.). la actuación se valorará desde los puntos de vista más lejanos, incluso exteriores al propio municipio, 7.- Tratamiento de muros de contención: para incluir las mejores medidas correctoras posibles. 31188 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 eE LAto 1 CA LEA dass An Cuadra restmñen de los Condiciones Estéticas 5 por Ámbltos Urbanísticos. ri rr co cnc e. e Condiciones de Aplicación aperfica por ámbitos Urbanísticos Condicionas estéticas Planos da fachada, Condiciones de Apiiesción Genaral, ura Urbano Conegitado 40 ]Sus iman Comarcado [Soga Pies de vamigreas Potes Cultural 11 (SUSIO tds ra Es Qrárizal 1-2] Huratés y Agricólas ei laogia o LE Graco) cm HSICIC 1.2 El Casea; ieicaloca AA y BO - a) En el exieros de das fachadas 34 srspirazán materiales de buena calidad, quecindo prohosios equele: Ue pOr su e: sa dursbdidas, dificuad o eoragrvasión insuficante pecteccón de la ebea puecan perjodcar sl docora de la via prásisa b) La composicén y materia! 39 juetcaá desde el Propitto Básico, con totx de, bn y coria i Í Sccumestacón POregaña pira su ejovuciós prosa. El Psemtareecia porsá exigir cuama Jocnerniación [Testas has lsrrindas datan complementaria nes 14 dl akiejo de preto la vale dción más pri adora en el errar. E) Lastacdadas deberán catar debldemente acóhadas. Ma sa pormies bs respatimientos con majerial Fodas tas fachadas deben esta | Osipr arabados mataro coráoies el Crnenos proíscrnzes de Onsmparaies erfostado y pistado, ve acabadas Mmedurys enfrzcado 3 Las fachadas erstes y posferñoras se balasán con ho mismas qondiciónas de camparción que la prada, se permitrá no obslante, | peratiá ro obante, en jos Iathada prirsipal en 3 2bracs revestimientos e lps reresiriertos de 8 Ousós enpertamerta proríbido la utiización de fábricas de meiga corara, Doques de hormigón iscados do peda o wbrado, ladito derbi ala spiacada de piedra o sirios mias, pecórbióna elos ¿Laz facha: deberia sar sn su comespondene orestimiério, lerño on fachadas a espacios 1brez gor 30 199 gero aan en aqueñiss medianeras que pirdsorcimerto hayan de quedar vistas, salvo que Ys matones EN materna EUA o « tevesimientos de material | cetidameerío a altas, Fa dla pol Paños empleados sesn tabócados aaperigtrea para 391 Vslos, Br Epa cazo deberán tratarse con el apateja sado a dá irolóra cerámico y ol antoscada a la lonfostado qe zado Eo indea que fachada. norprado Brfesa ed si] 1 de 1D Na porrán netarza en las imadas mraar pa de riales a wemanios quo puestas superar riesgo Se protite la prósercla da ha prezenda, ed Liso que STA ira loa HAncros ga da sucianes de aya, dins leones $4 fachada] miegración añ . ent 2 Diga Pare aión de rálrigemi9ción, sondinamiento de are, qraruarión de hustiga 9 6xváctores, > dudo la da 63] rrnodialo y en el aja. sto aordconado, arena if estuéa del podrá eobreginr más de beirta cortimetas (33 cms) del plana de tasbada preto. rl a meros de 105 abéleca, ete, en las formadas e epa mates (3,9018 | boton la razarts da la acera, y vs doposicás será fal que perjudeue la menos pesibia la [vsoios desde la vía publica qe. Jecado del etico, pudiendo reopaticón de dea hisarses en la porción an loratzacón tequeritá un psturña 2 hialesalacón de aparalos de a agerciocnada vales desde lá yTá púbica, teqetriá un estudio del ¡del alzada dol edticio menos period quen zado dal odiícia, no podendo npuyrte Una en la posición e que remos porjudaquen a la estácea dde la estética da la fachada y En fabada y 1 tempor gu catorce, ompar cerramiente D Los oq ms de BONES d extracción de ase bn docales situados en pingación euíeras, Pe poden terar cada a lacida a meros de Yes metros y elomenta cent 0794 (3,59 Mates) gotea el iva Sata dana. diles equipos de 0x9 són e evaciadón da faenas ny pocrán tener guido yl da, 109 ma debarda cund cies hasta la a a de pedro, en das condiciones esticuladas 04 el pasto 53, isso 24 ápirtado lb rr aaa a dd AS a edacsión muros adaneros E debiste, delia — 2 ds tores que a aspesto y ealidad aan lan gros pomo los de las Jacnadas, ¿a Plaños de fezhada medlansta 5 Ei Cuaedo una obra Ca nueva esteación coinde con una motisnrls a quedo vBla lncioga coma mares so ¿tenga da la ea cra, podrá carparso al promotor de la reevá ébra en el gato del paramento | ade misa maodisnaros idepanda del Se eta medareso de la cita edificación. a] Cuarde eñá ebrá de nuova edtcación dejo mebanaras 3 con esáctor temporal deperá terna « E arero mutinosó y hatami arecuado gogón la cepas Enel apreta: do 12) de e unta, va ira LATÓN aXprota 4 bar de lás Spstogias embratorias, cen varácior ganar. suanda par dosriveles del Serrano una parcela doda presonas myras de conos ign Hara suas ostra Pac luras de 2 vía porta o en el tores de da misa, la sra de éstos ro superará los tres metros (2,1 tr 4 yd sa sentención que la topografia cm tes 19 juabque ln arnenta de pla dm. eroge quo $3 Cuerda, dl de egesto Ho sa determi BARES ARES MAYA gor pr a ulfización de aboncalamienios de 20m 20 os márima de 90, quel deberán aardnirsa Las muros de contención qua ¿mien con suelo rúgbos, 4% ruverados da piero al a mo LAO de ja Ex ye FTesar ke es buenas de E Tador los tub debon ver; dámRados ihaliortálys y aros | uebrtetados trenes E tectuka l0r. 003 +ebaad regados! taorcos hue % aa ds meda penis tes a ¿> meda para pato ds peon Se ponen hs wersangs | EN cemiera $ uo al apagadas jrentañas Up gábgina a Sa parvárn los Huozos Seventanas ps varicad y horizoraa) Se tenda 154 a Fodo1 d23 huecos de vetansa deler guardas ura edepada proporción 60 las rioias púa as 62 ta | Veranas tpo guiiána de gos dde bajas sin tapeo Huecos de £n hojas con ayeciorla war ¡voriical O ee qu Estocia qua | vanlenas en Isean [a 4 hará de obligada cumperienta el paa de matecalez $ Euena sslKizd, prahbsbn: elos que par 9n mu daledo que Esas, besanios i 38 Colenrina fachada 90m) Eranidas, nata de torgavación y pora protesis de li coYa LA sl sogoro de | sepín catioga rqtecióico. En caligo arquileciónico. a da vía púbica ¿Enel cata en que la proporción. Lan eo qe +“ juas 103 6% lerclo der de Y jóm aca 12, S desa y Ro $8 padied actas carpialedías de dsictas colores en dl mina plana de lacra de la ventana 0ebe vetana deba 3er Opio, spa, sesizado sm teulrada en tn a y has 23 jee pa gehen ser ¿madara, y loz 8 rupañores ús ner soistalados con stelsdos a el eo ds al bos de ventana ventana tecamendada a el : párato anteros tecmendado er e pármrata antérios e E ; ay Los baltecns 40 dsporardn qa lacras potardo qna composición regular entas datinlas plantas ¡En prohíba al bso da BI Ma 93 acmitzán 6d nexos rajo haloss ero de tez ron reventa 13.50m) metros de altura ni 9n Es prohiben log volados y hs háctnes porsabieriós, cades cuya perciema repóra el dez por rta an talpores 3A0iaDiISR, DperOr y pacta y semigaJos en Ss Ditgatornamente 00 dedos ku casos los de tam sa 9 batas. tán 300 mi 2509 quedarán Rempre 2paranos de los edrcós IRMEDACOS, coinduries Es ¿ma qm uns les igun al vegta y risa inteñar a sorenta portimeros (0,09m) paembrán loz balcones Aierós.| pembar Le baésanes ds En eingón casa a amengita Másban de hdi de balón podrá pas mayor dx tera norenta malos Eat o Macros ns cantata e | $0200m;, 0 detarena de la spare ES 2] errojados, en la tpatogia: Emsa y tuejados Todas tos balzores que emten paco da ra aa ta Es da deben estar conalibádos por los mismEs adlicataría Edticacón Corrado] eater eater de materizies; adomás estos mater 5% ¿ir Estar en emonta q ds perremtes en el roto de dos ementos Ez sótusda en este dba pes arurpacia terán iS que comioman dcha tachsda; en el came de les cdfcainsg de PIO ares, d rálana Fara de wborísiko. Los maleñales celjuiiados qm las an Cuerpos volsdss Ra br datecias lechada. $e deberá jusiicar la eterenciación de os musteriles par a ponitación dee eorjumda pres artapecho serán dos úzados 0! pesleziaas ei Calíóga eEstamon de la Comitión intomaliva, tas 63% +3 protestas del Arquiigceios del Mas Eo ul 2 probite con carácter ensral La escaleras alarores en labada que der a via Cabogo Araitociónita dellós 13 Via y Puórte de 0] Aca máteigós se loz escaleras exiorcros deban ete de borra ctidad adopurdos 4 des porros Honapa de La Via y Pueño del Taraconta. exirnás a de que oxará romenas. Además el pasmenta dueno 1 rd grana Taratorta E poban bai y B4 parritan les veládas Ge wrobiten cds hau riricas e baladas en talgaeas | Ú En el s3s9 que los paratenios de velado former Yo srguia de terena pguada 90 nacrin taszenes exicmatedgas qe nan materiales que 00 630 isprridos de los asáficios solidas coma minis 20 yea dengitud ápaal al varo y nunca inderica 4 detecta e bn aciedos bon le equleriura acordes c0a la arquiectsa serra (0 Egea. tarconal ftalos como yet to3canal ¡tales coma peso, En £sso qu Es pareartos en volado darmes un dngiño da custenta y cnn + gados quariván pnda, 05 l piedra, 40 o aeirados de ka il 2 podaes como misana e ma kovited de dez imbiros (10m). ¿o a 1 iclados am ¡Sa prosiba 100 vetados e da UAS gon eveventa metros 13,50m) de afure EN Sala rebcacón prproga de una deertáne: “2; los emracies 50 2olerardn 100 Prepara Se put 15 putos des 00 de la añura de $1 ent ia QUURrto $e roda ebria qe Se prohite cuqier too de cón y detancio es la tpesagía patenioda sdfescin ls estracia en toda edbcación Entrariea tá La presencia de antaras Es lea e cios 00 preto nic la porción de la tostada guórica parias Corrada Ma * 0 derma stas Ipelogia oO E er sonia] OR 7a ENT te derira de cjLa edi nro pueda por qu ón de ex tas en alocaión is lgtinga de el ción senta 54 tato dr o dni putunisica rc O tc mera E E | pu cn A ee Y A A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 31189 Edna: as darte = PR L2AZIÓN: = ota a DU A Ecadicioses de Aplicación expesifica por Frase Utbmnisticna Condiciones Sut U bona Canis ido de] snss Libano Carso E Ea eS cio As tanos eróticas Planos de tesbada, Condiciones de Aplicación Daneral interés, Gfteral 11 IGUTIC 1:11 da Extords e c Baz y é 1 Eso PMeneda $A y ¡ElGrar sn - SUE LEO: mins Se ses den (aa 1SrfazAa en cualquiera de (32 dor aña: eras: imanes y aerea 5 Para tas lerrazas Honores, su profundidad no 208 gupares a yes meca Pira). cl Para lerrasás externos la proluniódas Na podrá ser interes a ez tro eros [3] respecto $ plano de 1 tachada aderids ma podrán proderry conmámierta Peboa. mo el artepecha da ssquridao demo den de ar. Ba casona Ka sa delerrina Terriina E %s provben jas buavsladas ae arsepechos de topaciad de Lay terrazas Es géohiva las terrazas imeñores | 8 Ea permita el cerramiento de terrazas intoricres dempra que estén definidos o jeu dando el proyosto dat edéxio, en obesa da sure plárta Y] nados comamientos anárquicos de leaazar: el Ayrracianto podrá Ln años hn que 38 Exdágrin res la ae 2, ys: Es alo y E ne mo o a o 2) Elsaterzs máxila de comitas y aleta sobra la Mineación exter no ucoderá de 30smá centictaros y En pronizo las Meguesinss es loda eL bn con ¡Gens ], y be peitidn empero y cosa la añora eniima 20bro Ea acera o plano arbanizado de la parosta sen igual o de det 8 uns mar sy tszerta certimebos (B0mts.) en cualqier mera en que $e suda, tpatogla edilicia: Edibcóoión Cerrada (EC) que 19 encuentra dentro de Estos ámbilos urtani: 2008 Ma compriarán a elestos de couparión 6 4 supuso que el exenta so exceda de veiclo tanmeros (200n+ ) 1] 2 Su permiisán, ton sólo las muertas cinfguridss ts Sólo zo perrita la construcción de imerguegitas cLanda sa propecter de au 23 de 2on la composición del | como platas, ompando uma dar ale mdslma pa cuado do cincuenta (507 contimeros de La, y ecejunto de la lachóda, La tura míriria bbeú esda la cara inferse ds la marquegins hasta A rasante de ls; ha o de la peoría whurirada será superar a 2Ss Mayos y utero contimotros (2,50m8s.). El aabora | devorán afyarse en das jambas de las pueras. de eo acer más su E ciscuenía centímetros, | marquesina y Las marquesinas n3 podán verler por polos a lá da púbica. Su cara axatado ne slcederá de yerno de Bo peer n das banderas Jheninosos en el Buesa senímelica y Pl rmvd en más de des pirtimezas (10,00 6] ía cota de lecho de la planta baja. Estes Liso Consatcada de loterds Gubura! 1-4 (UCI 4 Mo ye detona Valsdas Riespelarán en vado mas9 el arbolado sviiente e la poeta y 23 ns 4 y ratetaro potacos El Grieco) . y tos Muesvas zerán uebidamect, dtoizadas reía dueña apornada ando 0 justiique €) Los toldos, fijos a muittes, estaría gáuados (e todas $20 puntos, indaga 13 de oprobio, a und Ara debidamente su integerdón en la fichas previo! icirima sotes la rasante de la Hmatros 3. Sci: etirmeds la tina Térrica Mun a ade bos peros y elas ) y ma gocián sobresalir du teja de fees rostros (3,000m85,) ni máx de arco ds la acota meros estoria centivosos (50.0% 0]. La itación de 03 respetará siempre el artótada existente. Las tidos lios dereyrán la es det de | 4] Ha so permite mingón ton ds serca y comia hem Pngrputira. pe sean acuelos resttamies de la p egacón «de la cubleria incirada, Él patata o karizi Lars leidos Ejos cumplrán las ronda señaladas alas Marquesa (rió 1531 corri my olas tespacta El plana de ta: ul d agua soteá la pued ds enfrento deb al di Elansaloja de las qdrgdas no padís, en ningún Esto, verter lan que den a paca) ná dxacaá de bn 03h cazo pescurar una bajar A arqueta po Y veda prieta a oi gn hr ver 107 AS 6) Las Eapantes vulas están premiadas debera 2 deidamesi y justificación sai verscal de tachado 99 abi e exrketida en el paramos mates y grecia intqee de la al tónica muta a a E DÍA E kara Y ER RT mí En " Amb 2 Ea Fa Las cubisrizs de los edícios deberán mes el mimo balarmiprts so sé de una iphada se datera Denich a sito das cajas de psc. vera, chimendzs de lo y sete lavisioras y de Es ' > será! de Ases ema > Es 2 ] ef tas. 5s tos tatados 0 el mme de que el seso da Y Sd da, diván dos von a ea] ai En el deriita ds Suelo Uitona Corsaidado de de Lord dmaceprianto de tua nta totiara sempre y tusrdo sesión pr tegi idos de ha vistas. Custural 3-1 [BUOIO 1: Ef Cnsrca y 1:2 2 Es quárgiian 1erán planas o El En caro de 3er Cauca lara 6 Elo en las cucaras, de dos edéxiok de ve da reporienda quo se Es por el ts de cubierta sfradas EerÁn a una, des a 2 So pronibe callar ino de canal pa EUBrA Dquas calco estar tesalencial y vivienda adecuada rospedo al pre besaramaa donde se los oda me Ese les ta sióos3ón cerimúca árabe 6 Cutigrtar 32 Las cubicrtas icviadas tandiár ura pardueto esáeina de hererra y únco grados (45" vazado dida! la somisa Tora las veriectos del £e; devordn leñer un Angus mármio de cuaestla $ YO prados (45%) y trivia de quizo grados (1 ) con respecto a la horirorval, La aíata de la oombrera As HA spirOr a Es meóga desde el meto dol forjada de la (e 12 parta partida y ds da on tes (4 Qee, aña emásia 3 QEAteida pera la amctcaoña. Lo exución de forma y miveriales de E miga sá respeta q el groyeco técrica basiredoro en la adecuación e Fiegración con el ecñorno cometido de Las cutirias planas deben presentar Ameseto quel y rógeze a un Metro venia rento (11200 ) ón eins miteral de cos está contormada la dacrada a mm + So pants Sd pabihs exodor en lado lomera que lega dapicadón da bdo ue so urb jo sit gs $4 haya aprobado el pruyecto de urbanización. b warments sa huñarosodo en estas clipes de pudo los siguientes pos le patea 0 4 Eo prsterios 1 Canas o sómos con la danarran ón del estira: la. tuade: tag parega a sa e etc: paa qn sa a 0Ghan a vayan a do ferina aun terna y 1) Gariess nebcadores de laz xs eps estén colocados aves imerios de mismo. Pubiicidad 3 Girides ifornabros reíativos a Briana Des fora el iguaña de la cartera, idos ton) da so paterna más a mé (1,090) matros del lagar e 079 50 Wario el pen vito a wada. Y Entes de petalración 0633 dy A ara. 41 La supericis máxima de tos cáriclos 1e 20M. n pal pá ta rogamentaiictanta Esa bracida, Enlos demás sasos derá de cecto eispueres (150) 50 PUES CEACEAÍOS, Y 5 sruaián 19 mará cen maria tee ves ada brsopme, arclidos al terreno y silo dos 2 902 tala sorda 9on ly nomaira vipaciles de aplcición. La pad sienta godos percprs comprerddas em el ámbos dee Pue Gerena y decintormo con de me. asablecddo 20 palo artícts dstevtard dan año pare qu adapiactn o refirada, h ar ss $9, miércoles 25 de diciembre de 2013 31190 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm Aras DA LA EA Ex 4 ga ate mo el Eos en a cp e y Lan: Le 07 matas vó 0 aingurin E, $ y com an buen sr peon era o pofota pana 9 El carainarto std do trio aatida y rerszada est arreglos la pistoca de 3 eco 3.+ El corramierón de las gecilas edificadas hada la a pltiza en aonas ds [ardón delantera a ELada 048 1 precisen murcs de tertención ma, GEPaOcióN cOn POpoco a dea, será sesanta de lara, pudienós Pater meda mes dogo de aba meda e 14 la mararta Veja rangpareme y vopetioón O, en “genaral, An meza y vamo corímatros la la Eicus po de Eur ta de parda permargena a de vi Sta una aña dota! máximo da des mata ena Lenta ries J2.SOmta y En 20034 de pdricaniós a media adora qua prestara Aura de mel Eo las parcelas tespeco a/a via pÓbñica, se iooritard que el ceramista terga basta ves 0 abusa másíma y des me Sms) ds atra meca respecto de la sogante da la Cenarráamios vía, Usbienda quedar en todo caso el jardín Belsriara y sus Saraeas comaendass bxa Y plana Pin sa densas rin brlrara a otra y Ono grada (15% que verga por goraraviz hos ma la porpacón de mira de 4. El ouracienta de los Sergas terales y poslerorén 15 mspherán qe todos dos anos pila que el parda Antero 5. En edncos malados que por razón de y asten requieran psprcivies meddaz de sopuriad, Blcor ato se ajurtard a ls necesidades de edifico preña infonzss favcratds del Ayuntamiento a la propuezia 6. Lo magón ena zo ports al renato de cemtactóantos con elementos qua puedan comar escanea a personas y éimaleas 7eLá vegotitión potencialmorts dañe ieacrus y astas) no deberá ee 00 Pen dntena ritos MA Ea 90 m0 Ends de sos AA DD Es paras ppt la etcación deterd ser Y paNE 1d E cod e de urbe +od implertación de | a jubalaco 00 2cerbra y Usain 23 gua q Protección: do ice € Guaro una obra pueda nh certera notando ds 85 Un emp Ldroa, púbico a pr ada, se id sn a planos exgrá qua fomenta Bwanta metro ya de 24 sbrat de dela de Ln as imeitcs [1,50m; pue irpeda 02 Egdn a mr Bra sir a un ES ea vegetación ro» wn dro! y grapo de Srkelel, ado cenas pee LS s09n de paña es vada a Eoercia e tz mar cta de dae anda por de m5 e: rez can 93 pa des alóa de led: Ara. eh que perenne a a FAT o local. Los términos no definidos en esta Ordenanza Disposiciones adicionales tendrán el significado previsto en la normativa en Primera: en todo lo relativo a permisos e instala- vigor ciones en edificios de viviendas las licencias estarán supeditadas a lo especificado en la Ley 49/60 de Disposición final Propiedad Horizontal (21 de julio 1960; BOE núm 176, de 23 de julio de 1960) y sus sucesivas La presente Ordenanza entrará en vigor a los quince Modificaciones días de su publicación junto con el acuerdo de apro- bación definitiva Ley 2/88 de 23.2.1988 (BOE de 27.2.88) En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 09 de diciembre Ley 3/90 de 21.6.1990 (BOE de 22.6.90) Ley 10/92 de 30.4.1992 (BOE de 5.5.92) de 2013 Ley 1/2000 de 7.1.2000 (BOE de 8.1.2000) Ley 51/2003 de 2.12.2003 (BOE de 3.12.03) La Alcaldesa, Carmen María Acosta Ácosta Ley 19/2009 de 23.11.2009 (BOE de 24.11.09) Ley 26/2011 de 01.08.2011 (BOE de 2.8.11) ANUNCIO Ley 8/2013 de 26.06.2013 (BOE de 27.6.13) 19038 14731 De conformidad con lo previsto en el artículo 101 Y reformada por de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con el artículo 5 del Reglamento Ley 8/99 de 6.4.1999 ( BOE de 8.4.99) n* 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, se pone en conocimiento de todos los posible interesados que Segunda: la aplicación de la presente Ordenanza estando vacante el Cargo de Juez de Paz sustituto de queda supeditada al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento, incluso en el supuesto de este municipio, podrán presentar la correspondiente que se establezca nueva normativa estatal, autonómica solicitud con arreglo a las siguientes normas