FF SS ys o A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 1615 Recibida la denuncia se formulará el correspon- ANUNCIO 1322 diente pliego de cargos, del que se dará traslado al denunciado, quien en el plazo de diez días, contados En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 a partir de su recepción, podrá formular las alega- de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen ciones y aportar las pruebas que en su defensa esti- Local y una vez transcurrido el período de exposición me oportunas. pública, se procede a la publicación del texto íntegro de la ORDENANZA MUNICIPAL MEDIOAM- Cumplido este trámite, o transcurrido el plazo sin BIENTAL REGULADORA DE LA EMISIÓN Y RE- haber contestado al pliego de cargos, se adoptará re- CEPCIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES Y DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES SOMETIDAS A solución por la autoridad competente que se notifi- cará al denunciado, quien en su caso, podrá interpo- LICENCIAS, aprobado por el Pleno de la Corpora- ner contra la misma los recursos previstos en la ción en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre legislación. de 2002, entrando en vigor una vez transcutrido el pla- zo previsto en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Artículo 66.- Todas las sanciones, incluso la de amonestación, serán anotadas en los expedientes per- En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 16 de enero de 2003. sonales de los titulares de licencia y de los conduc- tores. El Alcalde-Presidente, Ángel Pablo Rodríguez Mar- tín. Artículo 67.- Los titulares de licencias y conduc- tores podrán solicitar la cancelación de la nota des- Artículo 1.-Aplicación. favorable que figure en el registro municipal corres- pondiente, siempre que hubieran observado buena La presente Ordenanza regula la actuación munici- conducta y cumplido la sanción una vez transcurri- pal para la protección del medio ambiente contra las do desde la imposición de ésta un año tratándose de perturbaciones por ruidos y vibraciones, así como de falta leve y dos años tratándose de falta grave. las actividades sometidas a licencia en el término mu- nicipal de La Villa y Puerto de Tazacorte. Artículo 68.- Los servicios municipales compe- Artículo 2.- Finalidad de la intervención municipal. tentes anotarán en los expedientes de los titulares de licencias y de los conductores aquellos hechos que 1.- El ejercicio de la actuación municipal para la pro- se consideren dignos de premio. tección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruidos y vibraciones se encuentra orientada a pre- Dichas anotaciones serán tenidas en cuenta en la servar y, en su caso, a restablecer y conservar la tran- resolución de los expedientes sancionadores que se quilidad y seguridad ciudadanas. instruyen, así como las peticiones de carácter gra- ciable que solicitasen los afectados. 2.- La intervención municipal tenderá a conseguir que las perturbaciones por ruidos y vibraciones evita- Artículo 69.- El Ayuntamiento podrá nombrar uno bles no excedan de los límites que se establecen en es- ta Ordenanza. o varios delegados de paradas que serán ellos repre- sentantes del colectivo ante el Ayuntamiento y los encargados de velar por el cumplimiento del presen- Artículo 3.- Medios de intervención municipal. te Reglamento. La intervención municipal en la actividad de los ad- Disposición adicional.- El presente Reglamento po- ministrados se ejercerá a través de los siguientes me- drá ser modificado, por iniciativa municipal o a ins- dios: tancia de cualquiera de las Asociaciones Profesiona- les del Sector. En el primer caso, deberá someterse 1.- Disposiciones de carácter general y Bandos de antes de su aprobación inicial, a informe de dichas Policía y buen gobierno. asociaciones. 2.- Sometimiento a previa licencia. Disposición transitoria.- Para la aplicación efecti- va de cuantas medidas afecten a los vehículos en su 3.- Órdenes individuales constitutivas de mandato mecánica, pintura, taxímetros y luces, se otorga un para la ejecución de un acto o la prohibición del mis- plazo de un año a partir de la fecha de publicación mo. del presente Reglamento. Artículo 4.- Obligatoriedad. Disposición final.- El presente Reglamento entra- rá en vigor el día siguiente al de su publicación en el 1.- Las normas de la presente Ordenanza son de Boletín Oficial de la Provincia. obligatorio y directo cumplimiento, sin necesidad de A q om 1616 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 un previo acto o requerimiento de sujeción indivi- según se produzcan en uno u otro período de tiem- dual, para toda actividad que se encuentre en fun- po. cionamiento, ejercicio o uso y comporte la produc- ción de ruidos y/o vibraciones molestos o peligrosos. Artículo 7.- Clasificación de ruidos. 2.- Asimismo las prescripciones de esta Ordenan- za se aplicarán a cualquier otra actividad o compor- Con el fin de poder diferenciar y ponderar los di- tamiento individual o colectivo que, aunque no es- versos ruidos con mayor precisión y racionalidad se tando expresamente especificado en su articulado, establecen las siguientes clasificaciones del ruido. produzca al vecindario una perturbación por ruidos 1.- En función de las características ambientales en y sea evitable con la observancia de una conducta cí- vica normal. que se desarrolla. 3.- Sin perjuicio del cumplimiento de otras nor- Se distinguen los siguientes que representan una mativas, las presentes normas serán originariamen- diversidad de ruidos con caracteristicas comunes y te exigibles a través de los correspondientes sistemas que se definen en los puntos siguientes: de licencias o autorizaciones municipales para todas 1.1. Nivel de emisión.- A los efectos de esta Orde- las actividades a que se refiere la presente Ordenan- Za a partir de su entrada en vigor y en su caso, como nanza se entiende por nivel de emisión el nivel de medida correctora exigible, de conformidad con lo presión acústica originado por una fuente sonora. dispuesto en la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régi- men Jurídico de los Espectáculos Públicos y Activi- El nivel de presión acústica (Lp) queda definido dades Clasificadas o disposición que le sustituya. por la relación: 4.- Respecto a las actividades, instalaciones y obras LP = 20 log P/Po, siendo: autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza, la adecuación a las normas estableci- P.- Valor eficaz de la presión acústica producida das en la misma se realizará según lo dispuesto en por la fuente sonora, ponderando conforme a la cur- las disposiciones transitorias. va de referencia normalizada (A). Po.- Presión acústica de referencia, de valor: Artículo 5.- Instalaciones y actividades incluidas. Po =2 x 10-5 NW/m2 Quedan sometidas a las prescripciones de esta Or- denanza todas las instalaciones, aparatos, construc- 1.1.1. Nivel de emisión interno (N.E.1.).- Es el ni- ciones, demoliciones, obras en la vía pública e ins- vel de presión acústica existente en un determinado talaciones industriales, comerciales, recreativas, local donde funcionen una o más fuentes sonoras. musicales, espectáculos y de servicios, vehículos, medios de transporte, y en general todos los ele- 1.1.2. Nivel de emisión externo (N.E.E.).- Es el ni- mentos, actividades y comportamientos que produz- vel de presión acústica originado por una o más fuen- can o sean susceptibles de producir ruidos o vibra- tes sonoras que funcionen en el espacio libre exte- ciones que ocasionen molestias y/o peligrosidad al rior. vecindario o que modifiquen el estado natural del medio ambiente circundante cualquiera que sea su 1.2. Nivel de recepción.- Es el nivel de presión titular, promotor o responsable, se desarrollen en lu- acústica existente en un determinado lugar, origina- gar público o privado, abierto o cerrado. do por una fuente sonora que funciona en emplaza- miento diferente. Capítulo 2”.- Conceptos, definiciones y otras de- terminaciones. 1.2.1. Nivel de recepción interno (N.R.I.).- Es el nivel de recepción medido en el interior de un local. Artículo 6.- Horario diurno y nocturno. 1.2.2. Nivel de recepción externo (N.R.E.).- Es el 1.- Sin perjuicio de otras especificaciones concre- nivel de recepción medido en un determinado punto tas contenidas en la presente Ordenanza el día se con- situado en el espacio libre exterior. sidera dividido en dos períodos denominados diurno y nocturno. El primero de ellos ocupa el espacio de 2.- Teniendo en cuenta la variación del ruido en tiempo comprendido entre las 8 y las 22 horas, co- función del tiempo. rrespondiendo al segundo el comprendido entre las 22 y las 8 horas del día siguiente. 2.1. Ruido continuo: es aquél que se manifiesta ininterrumpidamente durante más de cinco minutos. 2.- Los ruidos y vibraciones emitidos o transmiti- A su vez, dentro de este tipo de ruidos se diferencian dos tendrán la consideración de diurnos o nocturnos tres situaciones. a OS 1617 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 2.1.1. Ruido continuo-uniforme: es aquel ruido con- 2.- Para medidas precisas de los niveles sonoros se tinuo cuyo nivel de presión acústica (Lp), utilizando realizarán utilizando sonómetros de precisión de Cla- se 0 o de Clase 1 que cumplan con la Norma UNE la posición de respuesta "rápida" del equipo de me- dida, se mantiene constante o bien los límites en que 20-464-90 o cualquier otra norma posterior que la varía difieren en menos de 3 dB (A). sustituya. 2.1.2, Ruido continuo-variable: es aquel ruido cu- 3.- El grado de precisión de los sonómetros utili- yo nivel de presión acústica (Lp), utilizando la posi- zados para la medición de aislamiento acústico y el ción de respuesta "rápida" del equipo de medida, va- nivel de vibración será del Tipo 1 de las anteriores ría entre unos límites que difieren entre 3 y 6 dB (A). normas. 2.1.3. Ruido continuo-fluctuante: es aquel ruido 4.- Para la medición del nivel de ruido podrán uti- continuo cuyo nivel de presión acústica (Lp), utili- lizarse equipos de precisión del Tipo 2. zando la posición de respuesta "rápida" del equipo de medida, varía entre límites que difieren en más de 5.- A efectos de la clasificación de la precisión de 6 dB (A). los sonómetros se estará a lo establecido por la Nor- ma [EC- 651- 79, IEC-804 e IEC-225 para sonóme- 2.2. Ruido esporádico: es aquél que se manifiesta tros integradores. durante un período de tiempo igual o menor de 5 mi- nutos. 6.- Al inicio y final de cada medición acústica se efectuará una comprobación del sonómetro utiliza- 3.- Teniendo en cuenta la relación establecida en- do mediante un calibrador sonoro apropiado para el tre la fuente sonora o vibrante causante de la moles- mismo ajustándose a las Normas IEC-942. Esta cir- tia y el propietario o manipulador de dicha fuente. cunstancia quedará recogida en el informe de la me- dición. 3.1. Ruido objetivo: es aquel ruido producido por una fuente sonora o vibrante que funciona de forma 7.- Para todas las normas referidas con anteriori- automática, autónoma o aleatoria, sin que interven- dad, se entenderán como válidas aquellas que surjan ga ninguna persona que pueda variar las condiciones con posterioridad para sustituirlas en vigencia. de funcionamiento de la fuente. 3.2. Ruido subjetivo: es aquel ruido producido por Título I.- Criterios de prevención específica. una fuente sonora o vibrante cuyas condiciones de funcionamiento quedan supeditadas a la voluntad del Capítulo 1”.- Niveles de perturbaciones por ruidos manipulador o titular de dicha fuente. y vibraciones. 3.3. Ruido de fondo: a efectos de esta Ordenanza, Artículo 9.- Obligaciones generales de los titula- se considera el ruido de fondo existente en un deter- res de elementos generadores de ruidos. minado ambiente o recinto, como el nivel de presión acústica que se supera durante el 95 por 100 de un Los dueños, poseedores y usuarios y encargados tiempo de observación suficientemente significati- de los elementos generadores de ruidos deberán fa- vo, en ausencia del ruido objeto de la inspección. cilitar a los servicios técnicos y agentes municipales el acceso a los mismos, a sus instalaciones e incluso Para la correcta interpretación de términos acústi- viviendas y dispondrán el funcionamiento a las dis- cos no incluidos, se recurrirá al significado que apa- tintas velocidades, cargas o marchas, que les indi- rezca en las Normas UNE y en su defecto en las Nor- quen. mas ISO. Artículo 10.- Normas de medición y valoración de Artículo 8.- Equipos de medida. ruidos y vibraciones. 1.- En las intervenciones de control se utilizará co- 1.- La determinación del nivel de ruido se realiza- mo equipo de medida un sonómetro con red de pon- rá y expresará en decibelios, corregidos conforme a deración "A", y respuesta rápida que cumpla las Nor- la red de ponderación normalizada mediante la cur- mas UNE-213 14/75 "Sonómetro de Precisión" o UNE va de referencia tipo (A) según se especifica en la Norma UNE 74-022-81. 21323/1975 "Propuestas Relativas a los Sonómetros", o cualesquiera otras posteriores que las sustituyan. Pueden usarse otros equipos de medida que incluyan 2.- La puesta en estación del equipo de medida se por ejemplo, registradores de nivel, de cinta magné- realizará en conformidad con los requisitos estable- cidos en esta Ordenanza en función de las caracte- tica o equivalente, siempre que sus características se- an compatibles con las de los sonómetros especifi- rísticas ambientales en que se desarrolla el ruido ob- cados anteriormente. jeto de la medición. ES o O A A II 0 Oy Oy 1618 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 3.- La valoración de los niveles de ruido se regirá 3.3.3. Contra el efecto del viento: cuando se esti- por las siguientes normas: me que la velocidad del viento resulte superior a 0,8 metros/segundo se empleará una pantalla contra el 3.1. La medición se llevará a cabo en el lugar en viento. Para velocidades superiores a 1,6 metros/se- que su nivel sea más alto, y si fuera preciso en el mo- gundo se desistirá de la medición, salvo que se em- mento y situación en que las molestias sean más acu- pleen aparatos especiales. sadas. 3.3.4. Contra el efecto cresta: se iniciarán las me- didas seleccionando en el sonómetro la respuesta rá- tes condiciones: 3.2. La medición se llevará a cabo en las siguien- pida (Fast); Cuando la indicación del aparato fluc- tuase más de 4 dB(A) se pasará a la respuesta lenta 3.2.1. Las medidas en el exterior se realizarán en- (Slow). En este caso, si el indicador fluctuase más de tre 1,2 y 1,5 metros sobre el suelo y, si es posible al 6 dB(A) se deberá utilizar la respuesta impulso. menos a 3,5 metros de las paredes, edificios o cual- quier superficie reflectante. Cuando las circunstan- cias lo requieran, podrán hacerse las medidas a ma- Artículo 11.- Límites al ruido. yores alturas o menor distancia de las paredes siempre que ello se especifique y se tenga en cuenta en la va- [.- Ninguna fuente sonora deberá emitir ni trans- loración. mitir niveles de ruido superiores a los señalados en los siguientes cuadros: 3.2.2. Las medidas en el interior se realizarán por Cuadro I: la norma ISO-R-1996 clasifica las dife- rentes zonas urbanas de acuerdo con la sensibilidad lo menos a un metro de distancia de las paredes, en- tre 1,2 y 1,5 metros sobre el suelo y aproximadamente acústica y establece los siguientes niveles de ruido: a 1,5 metros de la(s) ventana(s). NIVELES DE RUIDO PERMITIDOS EN EL EXTERIOR ZONA Día NIVELES EQUIVALENTES dB (A) Oche Para reducir el efecto de las perturbaciones debi- das a las ondas estacionarias se efectuarán, al menos, Sanitaria 45 35 tres lecturas de nivel sonoro en posiciones que estén Uso de vivienda urbana 5 45 a una distancia de 0,5 metros de la posición inicial. Vivienda residencial 50 40 La media aritmética de las lecturas determinará el Usos comerciales 65 55 valor de la medida. Industrial 75 63 Las medidas se realizarán, normalmente con las NIVELES DE RUIDO PERMITIDOS EN EL INTERIOR ventanas cerradas, pero si generalmente la habitación TIPO DE ESTABLECIMIENTO NIVELES EQUIVALENTES dB (A) se utiliza con las ventanas abiertas, deberán efec- Día Noche 25 tuarse las medidas bajo estas condiciones. Clínicas y Hospitales ' Museos, Bibliotecas 30 3.2.3. Ruido de Fondo: pata la evaluación de los Hoteles 40 30 niveles de ruido en la forma reseñada anteriormen- Escuelas y Centros Docentes 40 3 40 te, se tendrá en consideración el nivel sonoro de fon- Cines, Teatros, Auditorios 4 45 do que se aprecie durante la medición, de acuerdo Oficinas y Despachos con el procedimiento incluido en el anexo de esta or- Restauración 5 50 denanza. Supermercados y Almacenes 63 5 3.3. En previsión de los posibles errores de medi- NIVEL DE INMISIÓN 7 ción cuando esta requiera una especial precisión, o ZONIFICACIÓN — TIPO DE LOCAL NIVELES LIMITE si así lo solicitase el interesado, se adoptarán las si- dB (A) guientes precauciones: Dia Noche (82) (23) Sanitario/bienestar social 30 3.3.1. Contra el efecto de pantalla: el observador Equipamientos se situará en el plano normal al eje del micrófono y Cultural y religtoso 30 30 lo más separado posible del mismo, que sea compa- Educativo 4 30 tible con la lectura de la escala sin error de paralela- Para el ocio 40 40 Servicios Terciarios Hospedaje 40 30 je. Oficinas 45 35 3.3.2. Contra la distorsión direccional: situado en Comercio 55 45 estación el aparato, se le girará en el interior del án- Residencial Piezas habitables, excepto cocina y cuartos gulo sólido determinado por un octante, y se fijará de baño 30 4 35 en la posición cuya lectura sea equidistante de los va- Pasillos, ascos y cocinas 50 40 lores extremos así obtenidos. Zonas de acceso común A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 1619 NIVEL DE EMISIÓN 2.- La magnitud determinante de la vibración será SITUACIÓN DE LA ACTIVIDAD NIVELES su aceleración medida sobre un eje y corregida me- LÍMITES dB (A) diante la aplicación de la ponderación combinada so- Día Noche bre los tres ejes (r.m.s.) en m/s2, (82) (2) 3.- Para cuantificar la intensidad de la vibración se Zona de equipamiento sanitario 55 45 utilizará cualquiera de los procedimientos que se in- dican en los apartados siguientes: Zona con residencia, servicios terciarios, no comerciales o 60 50 equipamientos no sanitarios 3.1. Determinación por lectura directa de la curva que corresponde a la vibración considerada. Zonas con actividades comerciales 65 60 3.2. Medición del espectro de la vibración consi- Zonas con actividad industrial o servicio urbano excepto servicios derada en bandas de tercio de octava (entre 1 y 80 de administración 76 Hz) y determinación posterior de la curva base mí- nima que contiene dicho espectro. 2.- Las limitaciones a los ruidos procedentes del tráfico, construcción y trabajos en la vía pública se A estos efectos se utilizará el diagrama del aparta- regulan en títulos específicos. do 1.2. 4.- En caso de variación en los resultados obteni- 3.- Por razón de la organización de actos con es- dos por uno u otro sistema se considerará el valor pecial proyección oficial, cultural, recreativa o de más elevado. otra naturaleza, o bien por tradicional consenso de la población, el Ayuntamiento podrá adoptar las medi- 5.- En el informe de la medición se consignarán, das necesarias para modificar con carácter temporal además, los datos siguientes: en determinadas zonas del casco urbano los niveles a que hace alusión este artículo. 5.1. Plano acotado sobre la situación del aceleró- metro. 4.- En función de circunstancias concretas, y con el fin de asegurar la tranquilidad ciudadana, pueden 5.2. Vibración de fondo una vez paralizada la fuen- imponerse limitaciones mas restrictivas a los niveles te generadora de las vibraciones. anteriormente señalados para los casos de ruidos im- pulsivos. 6.- En todo caso, no podrá permitirse ninguna vi- bración que sea detectable sin instrumentos de me- Artículo 12.- Niveles de vibración. dida en los lugares donde se efectúa la comproba- ción. 1.- La determinación del nivel de vibración se rea- lizará de acuerdo con lo establecido en la Norma ISO- 7.- El acelerómetro se fijará en zonas firmes de sue- 2631- 2, apartado 4.2.3. los, techos o forjados, en el centro de las habitacio- nes del inmueble receptor de las vibraciones. 1.1. Ningún aparato mecánico podrá transmitir a los elementos sólidos que componen la comparti- Capítulo 2”.- Condiciones exigibles en la edifica- mentación del recinto receptor de niveles de vibra- ción. ción superiores a los señalados en el Anexo A de la Artículo 13.- Condiciones acústicas en los edifi- Norma 1SO -2631 -2, y que son los siguientes: cios. ESTÁNDARES LIMITADORES PARA LA TRANSMISIÓN DE VIBRACIONES 1.- Todos los edificios deberán cumplir las condi- USO DEL RECINTO AFECTADO PERÍODO CURVA BASE ciones acústicas y de seguridad de la edificación que Sanitario Diumo se determina en la Norma Básica de Edificación, es- Noctumno l pecialmente las determinadas en el Capítulo Il so- Residencial Diumo 2 bre Condiciones Acústicas (NBE- CA -88), o en las Nocturno 14 futuras modificaciones y otras normas que se esta- Oficinas Dino 4 blezcan. Nocturno 4 Almacén y Comercial Diumo 8 2.- La medición del aislamiento acústico exigido a Nocturno 8 las distintas particiones y soluciones constructivas que componen los diversos recintos de las edifica- 1.2. A los efectos de lo establecido en el apartado ciones, se realizará siguiendo las prescripciones es- anterior, se considerarán las curvas base que se de- tablecidas en la Norma UNE 74-040 (BOE número 242/88) o en las futuras normas que lo regulen. tallan en el gráfico adjunto al presente título. o a TA 1620 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 Artículo 14.- Condiciones acústicas específicas en En particular, los cuartos de calderas y salas de ma- proyectos de obra de nueva planta y rehabilitaciones. quinaria no podrán ser colindantes, por paramentos horizontales o verticales, con zonas destinadas a uso 1.- Todos los proyectos de obra de nueva planta y, de vivienda, dentro de un mismo edificio. En caso de en su caso, los proyectos de rehabilitación que afec- imposibilidad física, el local de contención deberá te a elementos estructurales, deberán cumplir las con- estar aislado integramente hasta lograr frente a la vi- diciones acústicas que se determinan en la NBE. vienda colindante un nivel mínimo de 70 dB(A) de aislamiento. 2.- Se establece como condición de prevención es- pecífica de todo proyecto de obra que los forjados 4.- En las obras y trabajos de construcción, modi- constitutivos de la primera planta de la edificación ficación, reparación o derribo de edificios, así como tengan un aislamiento acústico a ruido aéreo, que se- en los que se realicen en la vía pública se adoptarán rá de 55 dB (A), cuando dicha planta sea susceptible las medidas oportunas para evitar que los ruidos emi- de uso residencial. tidos excedan de los niveles acústicos fijados en el artículo 11, recurriendo a la utilización de equipos y Artículo 15.- Certificado final de obra. maquinaria homologados con los correspondientes certificados de insonorización. L.- A partir de la presentación del correspondiente certificado de fin de obra, el Ayuntamiento compro- 5.- El Ayuntamiento podrá excusar la precedente bará el cumplimiento de las prescripciones estable- prescripción en las obras de declarada urgencia y en cidas en el presente Título. aquellas otras cuya demora en su realización pudie- ra comportar peligro de hundimiento, corrimiento, 2.- Sin el informe favorable sobre el cumplimien- inundación, explosión o riesgos de naturaleza aná- to de los requisitos acústicos exigidos, no se conce- loga. En estos casos, atendidas las circunstancias con- derá la licencia de primera utilización. currentes, podrá autorizar el empleo de maquinaria y la realización de operaciones que conlleven una Artículo 16.- Protección del ambiente exterior. emisión de nivel sonoro superior al permitido en la zona de que se trate, condicionando el sistema de uso, A efecto de los límites fijados en los artículos 11 y al horario de trabajo y la necesaria protección per- 12 sobre protección del ambiente exterior se tendrán sonal de los operarios. en cuenta las siguientes prescripciones: 6.- Se prohíbe la instalación de sistemas de mega- 1.- En todas las edificaciones, la solución cons- fonía y equipos musicales en feriales, barracas, tóm- tructiva de los cerramientos exteriores dotados o no bolas, así como la venta y proclama de artículos vo- de aislamiento acústico, proporcionarán una atenua- ceando. ción global mínima para los ruidos aéreos de 45 dB, en el intervalo de frecuencias comprendidas entre 7.- Las puertas metálicas de garajes o locales, así 100 y 3.150 Hz. como los cierres de persianas de protección cuyos impactos de fin de carrera molestan a los vecinos, 2.- Los elementos constructivos y de insonorización deberán amortiguarse al igual que los motores y me- y los recintos en que se alojen actividades e instala- canismos de arrastre. ciones industriales, comerciales y de servicios, debe- rán poseer capacidad suficiente para atenuación acús- Artículo 17.- Protección del ambiente interior. tica del exceso de intensidad sonora que se origine en el interior de los mismos, e incluso, si fuera necesa- Con relación a los límites fijados en los artículos rio, dispondrán de sistemas de aireación inducida o 11 y 12 sobre protección del ambiente interior de los forzada que permiten el cierre de los huecos o venta- recintos, se observarán las siguientes normas: nas existentes o proyectados. En cualquier caso, las discotecas, salas de fiesta o baile, cafeterías, bares, res- 1.- En todas las edificaciones, los cerramientos ex- taurantes, etc., que dispongan de equipo de música teriores, se ajustarán a lo dispuesto en la prescripción ambiental o aparatos de música de utilización públi- primera del artículo anterior, no obstante, en los ca- ca, deberán dotarse de un sistema eficaz de insonori- sos en que la edificación se vaya a realizar en un sec- zación en paramentos y techos. tor afectado por ruidos tales como los procedentes de trenes, estaciones de autobuses o similares, el ais- 3.- Los aparatos elevadores, las instalaciones de lamiento acústico exigido podrá aumentarse si se con- acondicionamiento de aire y torres de refrigeración, sidera imprescindible, para atenuar los efectos de im- la distribución, depuración de aguas, la transforma- portantes agresiones acústicas, llegando en casos ción de energía eléctrica, instalaciones de calefac- extremos, a prohibirse determinados usos de suelo. ción y demás servicios de los edificios, serán insta- lados con las precauciones de ubicación y aislamiento 2.- Las instalaciones de bares y otros estableci- que garanticen un nivel de transmisión sonoro no su- mientos hosteleros cuyo nivel sonoro interior no sea perior a los límites fijados en los artículos 11 y 12. superior a 76 dB(A) por provenir fundamentalmen- A A Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife mim. 12, lunes 27 de enero de 2003 1621 te de los usuarios y carecer de equipo musical debe- Artículo 18.- Corrección de vibraciones. rán tener un Aislamiento Acústico Bruto entre la ac- tividad y la vivienda más afectada, como mínimo de Para corregir la transmisión de vibraciones debe- 55 dB(A) si la actividad se ejerce, al menos parcial- rán tenerse en cuenta las siguientes reglas: mente, en horario nocturno y de 50 dB(A) si la acti- vidad se desarrolla integramente en horario diurno. 1.- Todo elemento con órganos móviles se man- tendrá en perfecto estado de conservación, princi- Las instalaciones de PUBS, Karaokes, Discotecas palmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámi- y similares cuyo nivel sonoro interior sea debido pri- co y estático, así como la suavidad de marcha de sus mordialmente a equipos musicales, deberán tener un cojinetes o caminos de rodadura. Aislamiento Acústico Bruto entre la actividad y la vivienda más afectada, que cumpla las especificaciones 2.- No se permite el anclaje de maquinaria y de los siguientes: soportes de la misma o cualquier órgano móvil en las paredes medianeras, techos o forjados de separación Nivel Sonoro aterior (N.E.) Aislamiento Acústico entre locales de cualquier clase de actividad, así co- >80 60 mo en los elementos de la estructura de la edifica- >9 63 ción. >100 70 3.- El aoclaje de toda maquinaria y órgano móvil 3.- En viviendas adyacentes, la solución construc- en suelos o estructuras no medianeras no podrán ir directamente conectadas con los elementos cons- tiva de los tabiques, muros de separación y forjados (estén dotados o no de aislamiento acústico) propor- tructivos de la edificación, se dispondrá en todo ca- cionarán una atenuación global mínima para los rui- so interponiendo dispositivos antivibratorios ade- dos aéreos y de impacto de 45 dB(A). Dicho límite cuados y si fuese necesario de fundaciones o bases se aumentará en 10 dB para el aislamiento acústico especiales. que ha de proporcionar el forjado de separación de los locales comerciales a las viviendas más próxi- qn 4.- Todas las máquinas se situarán de forma que mas. El Aislamiento Acústico se medir a in situ" me- sus partes más salientes al final de la carrera de des- diante emisión de ruido rosa. plazamiento queden a una distancia mínima de 0,70 metros, de los muros perimetrales y forjados, de- biendo elevarse a un metro esta distancia cuando se trate de elementos medianeros. 4.- En los inmuebles en que coexistan viviendas y otros usos autorizados por las Ordenanzas Munici- pales, no se permitirá la instalación, funcionamien- 5.- Las máquinas de arranque violento, las que tra- to o uso de ninguna máquina, aparato o manipula- bajen por golpes o choques bruscos y las dotadas de ción cuyo nivel sonoro exceda de 75 dB(A) en el órganos con movimiento alternativo, deberán estar interior de viviendas. ancladas independientes, sobre suelo firme y aisla- das igualmente de la estructura de la edificación y del suelo del local por intermedio de materiales o dis- 5.- Se prohíbe toda emisión de ruidos en los esta- positivos absorbentes de la vibración. blecimientos ubicados en edificios de viviendas cuan- do el nivel sonoro transmitido a aquellas exceda de 6.- Los conductos por los que circulen fluidos lí- 30 dB durante la noche (de 22 a 8 horas), y 40 dB quidos o gaseosos en forma forzada, conectados di- durante el día (de 8 a 22 horas). rectamente con máquinas que tengan órganos en mo- vimiento, dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisión de las vibraciones gene- 6.- Los aparatos elevadores y demás elementos que radas en tales máquinas. Las bridas y soportes de los conductores tendrán elementos antivibratorios. Las se mencionan en la prescripción tercera del artículo anterior serán instalados con las precauciones de ubi- aberturas de los muros para el paso de las conduc- ciones se rellenarán con materiales absorbentes de la cación y aislamiento que garanticen un nivel de trans- misión sonora no superior a 32 dB hacia el interior vibración. de la edificación. 7.- En los circuitos de agua se cuidará de que no se 7.- Las máquinas, aparatos o manipulaciones ge- presente el "golpe de ariete", y las secciones y dis- neradores de ruidos de nivel superior a 80 dB que pu- posición de las válvulas y grifería habrán de ser ta- dieran instalarse o realizarse en edificios fabriles, se les que el fluido circule por ellas en régimen normal situarán en locales "ad hoc" aislados de los restantes para los gastos nominales debiendo introducirse en lugares de permanencia de personal, de forma que en las instalaciones si fuese necesario, dispositivos es- ellos no se sobrepase el límite de 80 dB. Los opera- peciales para evitar ruidos y vibraciones en las tube- rios encargados del manejo de tales elementos, serán rías. En todo caso, estas instalaciones se ejecutarán provistos de medios de protección personal que ga- de conformidad con lo dispuesto por la Empresa Mu- ranticen su seguridad y salud. nicipal de Abastecimiento de Aguas. A A II 1622 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 Capitulo 3*.- Vehículos a motor. de 1974 (Aranz. 197412367) y 22 de junio de 1983 (Aranz. 198311275). Artículo 19.- Condiciones de funcionamiento. 3. De forma general, en lo referente a los límites Todo vehículo de tracción mecánica deberá tener acústicos, se prohíbe la circulación de vehículos sin en buenas condiciones de funcionamiento el motor, silenciador, aplicando al respecto lo establecido en la transmisión, carrocerías y demás órganos del mis- el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circu- mo capaces de producir ruidos y vibraciones, y, es- lación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial esta- pecialmente el dispositivo silenciador de los gases tal, así como al Reglamento General de Circulación de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido y disposiciones vigente de la Unión Europea. por el vehículo al circular o con el motor en marcha, no exceda de los límites que establece la presente Or- 4. En los casos en que se afecte notoriamente a la denanza ni en lo dispuesto en otras disposiciones de tranquilidad de la población se podrán señalar zonas carácter general (Decreto 1.439/1972, de 25 de ma- o vías en la que alguna clase de vehículos a motor no yo). pueda circular, o deban hacerlo de forma restringida en horario y velocidad. A los efectos de lo estableci- do en este artículo se consideran las zonas que so- Artículo 20.- Tubos de escape. portan un nivel de ruido debido al tráfico rodado, que alcance valores de Leq superiores a 55 dB durante el 1. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor período nocturno y 65 dB en el período diurno. con el llamado escape libre o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o 5. Se prohíbe producir ruidos innecesarios debidos con tubos resonadores. a un mal uso o conducción violenta del vehículo aun- que están dentro de los límites máximos admisibles. 2. Igualmente se prohibe la circulación de dicha clase de vehículos por exceso de carga que produz- Artículo 23.- Reconocimiento de los vehículos a can ruidos superiores a los fijados por esta Orde- motor. nanza. Para el reconocimiento de los vehículos a motor se 3. Los tubos de escape deben corresponder con el atendrán a las normas siguientes: homologado de fábrica y con el específico de cada modelo de vehículo. 1. Para los ciclomotores el método de medida del ruido será el mismo que se establece en el apartado Artículo 21.- Bocinas. siguiente, si bien la velocidad de paso ante el sonó- metro será de 30 km/hora. Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del caso urbano, salvo en los 2. Para el resto de los vehículos automóviles, el casos inminentes de peligro de atropello o colisión o método de medida del ruido será el establecido en el que se trate de servicios públicos de urgencia (Poli- Acuerdo de Ginebra de 20-3-58 y Decretos que lo cía, Servicio Contra Incendios y Asistencia Sanita- desarrollan. ria) o de servicios privados para el auxilio urgente de Artículo 24.- Mecanismos de control. personas o defensa perentoria de bienes que no pue- dan evitarse por otros medios. l. La Policía Local podrá formular denuncia con- Artículo 22.- Límites de ruidos en vehículos de mo- tra el conductor, o en su caso el propietario de todo tor vehículo que, a su juicio, sobrepase los niveles má- ximos permitidos. En la denuncia se le indicará la 1. Los límites superiores admisibles para los rui- obligación de presentar el vehículo en el lugar, fecha dos emitidos por los distintos vehículos a motor se- y hora para su reconocimiento e inspección a la que rán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 podrá asistir con los técnicos que desee, así como los y 3 del Decreto 1.439/72, de 25 de mayo, para ci- efectos derivados de la falta de presentación del ve- clomotores y vehículos automóviles de cilindrada no hículo que podrían ser la imposición de sanciones e superior a 50 centímetros cúbicos. incluso el precinto del vehículo con gastos a su cos- ta. 1.1. De dos ruedas: 80 dB. 1.2. De tres ruedas: 82 dB. 2. La determinación de la fecha y hora se fijará en la forma que resulte más cómoda para el interesado 2. Para el resto de los vehiculos automóviles, con y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos los lí- obligaciones profesionales o laborales. mites serán los establecidos en el Acuerdo de Gine- bra de 20-3-58 y Decretos que lo desarrollan publi- 3. Presentado el vehículo a inspección, si se com- cado en el Boletín Oficial del Estado de 23 de noviembre probase que no supera los niveles sonoros permiti- A Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 1623 dos, la denuncia será sobreseída. En otro caso, el y vigilancia, pudiendo ser este privado o correspon- Ayuntamiento otorgará a su titular un plazo máximo diente a empresa u organismo destinado a este fin. de 15 días para que proceda a la subsanación de las deficiencias, y fijará nueva fecha para proceder a su inspección con las advertencias para el caso de in- Artículo 28.- Régimen general de autorización. cumplimiento del deber de presentación o de no sub- sanar las deficiencias. La instalación de cualquier sistema de alarma o si- rena está sujeta a la concesión de la preceptiva li- 4. La no presentación del vehículo en la fecha y cencia municipal. hora fijada, sin causa justificada, podrá ser sancio- nada como infracción grave, todo ello sin perjuicio Artículo 29.- Autorización de instalación de sire- de la facultad de el Ayuntamiento de volver a efec- nas en vehículos. tuar para nueva fecha requerimiento para subsana- 1. Con carácter general no se autorizará la instala- ción de deficiencias con indicación de que, de no atender a este nuevo requerimiento, incurrirá en in- ción de ningún sistema de sirenas en vehículos. Tracción grave y sin más trámite se procederá al pre- cinto del vehículo. 2. No se incluyen en esta regulación los vehículos pertenecientes a parques automovilísticos de fuerzas 5. Si pese a ello el titular del vehículo no llegase a o cuerpos de seguridad o de asistencia sanitaria. No presentarlo para la inspección en la nueva fecha se- obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá requerir ñalada, el Ayuntamiento procederá a la localización a las entidades titulares de tales vehículos para que y precinto del vehículo y, en su caso, a su traslado al adapten los sistemas de sirenas a las prescripciones de esta Ordenanza. depósito municipal. Artículo 30.- Autorización de instalación de alar- 6. El precinto sólo será levantado para que el inte- resado pueda reparar las deficiencias del vehículo en mas en locales o edificios. cuyo caso se le hará entrega del mismo en las con- diciones señaladas en los apartados 4 y 5. 1.- A fin de que el Ayuntamiento pueda disponer de elementos de juicio para resolver sobre la autori- zación de instalación de este tipo de alarmas en in- Capítulo 4”.- Sistemas de alarmas y sirenas. muebles, el interesado deberá acompañar a su soli- Artículo 25.- Aplicación. citud los documentos que se indican y su otorgamiento se ajustará al siguiente procedimiento que se esta- Se regula en esta Sección la instalación y uso de blece en este apartado: los sistemas acústicos de alarma y sirenas a fin de in- tentar reducir al máximo las molestias de su funcio- 1.1. Los interesados en instalar este tipo de alar- namiento. mas en inmuebles deberán presentar ante el Ayunta- miento, junto a la solicitud, la siguiente documenta- Artículo 26.- Actividades reguladas. ción. Quedan sometidas a las prescripciones de esta Or- 1.1.1. Documentación que acredite la titularidad de denanza las siguientes actividades: los inmuebles en los cuales se pretende instalar. 1.- Todos los sistemas de alarma sonoros que emi- 1.1.2. Plano a escala 1:500 de situación del inmueble tan señal al medio exterior o a elementos comunes o local. interiores. 1.1.3. Plano a escala 1:100 del local o inmueble, 2.- Todas las sirenas instaladas en vehículos, sea con clara indicación de la situación del elemento emi- de forma individual, o formando parte de un elemento sor. múltiple de aviso. 1.1.4. Nombre, dirección postal y teléfono del res- Artículo 27.- Clasificación de alarmas. ponsable del control y desconexión del elemento emi- sor en locales o inmuebles. En caso de ser el titular Se establecen las siguientes categorías de alarmas: una persona jurídica con domicilio en el término mu- nicipal, se deberá acompañar, además, copia de la li- 1. Grupo 1.- Las que emiten al ambiente exterior. cencia municipal, que autorice el ejercicio de la ac- tividad. 2. Grupo 2.- Las que emiten a ambientes interio- res comunes de uso público o compartido. 1.1.5. Especificaciones técnico-acústicas de la fuen- te sonora, con indicación de los niveles sonoros de 3. Grupo 3.- Las que solo producen emisión sono- emisión máxima, el diagrama de la actividad y el me- ra en el local especialmente designado para control canismo de control de uso. ES A 1624 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 1.1.6. Dirección completa y teléfono del titular del Artículo 3 1.- Autorización de instalación de alarmas en vehículos. inmueble o del representante de la comunidad de pro- pietarios y, además, de la persona responsable de su instalación. 1.- La instalación de alarmas en los vehículos de- berá hacerse siguiendo las prescripciones técnicas exi- 1.2. Comprobado por los servicios municipales que gidas para su homologación por el Ministerio de In- el sistema se adecua a las prescripciones de esta Sec- dustria u organismos competentes. ción, se otorgará la licencia de instalación y funcio- namiento. 2.- Si la alarma se pusiese en funcionamiento sin que su titular o responsable pudiese desactivarla, con inde- pendencia de la sanción que pudiera imponérsele, el 1.3. La unidad administrativa que tenga a su cargo Ayuntamiento podrá actuar de la siguiente forma: la gestión de estos expedientes dará cuenta a la Poli- cía Local de las licencias concedidas y de los datos del 2.1. Los servicios municipales podrán proceder a la titular y del responsable del control y desconexión del retirada del vehículo de la vía pública y a su traslado elemento emisor y, además, al Servicio de Extinción a lugar adecuado. La devolución del vehículo a su tí- de incendios al que se le facilitará la documentación tular se hará previo abono o depósito de la tasa co- precisa acerca del funcionamiento del sistema. rrespondiente. 2.2. En todo caso se requerirá a su titular para que, 2.- Cualquier modificación o alteración del sistema en un plazo no superior a 15 días, pueda proceder a la al margen de lo autorizado deberá ser puesto en co- reparación del sistema. nocimiento de el Ayuntamiento pata verificar si su fun- cionamiento se ajusta a lo autorizado en estas normas. 2.3. Transcutrido el plazo señalado, el obligado de- De no cumplir con las exigencias de esta Ordenanza, berá presentar el vehículo ante la Policía Local para el Ayuntamiento podrá disponer la suspensión tem- proceder a su inspección y, en todo caso, acompañar poral de la autorización de funcionamiento y su titu- justificante o certificado de reparación donde conste lar vendrá obligado a lo siguiente: la adecuación de la alarma a las normas de esta Orde- nanza. 2.1. A no utilizarla mientras no ajuste el sistema al autorizado o no obtenga licencia para el dispositivo Artículo 32.- Obligaciones para titulares o respon- sables de las alarmas, instalado, El incumplimiento de este deber constitui- rá infracción grave. 1.- Los titulares o responsables de alarmas deberán 2.2. A ajustar la alarma al sistema autorizado en la li- cumplir, o hacer cumplir, las siguientes normas de fun- cionamiento: cencia de instalación dentro del plazo de quince días dando cuenta de ello a los servicios municipales para que puedan proceder a su comprobación o, en otro ca- 1.1. Los sistemas de alarma deberán estar en todo so, asolicitar nueva licencia. momento en perfecto estado de uso y funcionamien- to, con el fin de impedir que se autoactiven o activen por causas injustificadas o distintas de las que moti- 3.- Transcurrido el plazo anteriormente menciona- varon su instalación. do sin que su titular hubiera ajustado el sistema de alar- ma al autorizado en la licencia de instalación, o sin 1.2. Se prohíbe la activación voluntaria de los siste- que hubiese solicitado nueva licencia, se declarará ca- mas de alarma, salvo en los casos de pruebas y ensa- ducada la licencia de instalación y su titular vendrá yos para comprobar su correcto funcionamiento. La obligada a retirarla del inmueble. Policía Local deberá conocer, previamente, el plan de estas comprobaciones, con expresión del día y hora en que se realizarán. 4.- Si el obligado a retirar la alarma no lo hiciese po- drá hacerlo subsidiariamente el Ayuntamiento con gas- 2.- Sólo se autorizarán, en función del elemento emi- tos a su costa, excepto en los casos que legalmente sea sor, los tipos monotonales o bitonales. exigida su instalación. 3.- Las alarmas del grupo 1 cumplirán los requisi- 5.- Si la alarma se pusiese en funcionamiento sin que tos siguientes: su titular o responsable pudiese desactivarla, los ser- vicios municipales podrán en todo caso proceder a su 3.1. La instalación de los sistemas sonoros en edifi- desactivación, o retirada salvo en los casos que no fue- cios se realizará de tal forma que no deteriore su as- se obligatoria su instalación, para lo cual podrán pe- pecto exterior. En ningún caso se podrá instalar en el netrar en el inmueble, corriendo los gastos que gene- interior de edificios de viviendas, ni en el cañón de es- re la actuación a costa del interesado. caleras de dichos edificios, ni en patios interiores, A ES 1625 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 3.2. En la instalación de los sistemas sonoros en o ambientes colindantes, no superen los valores má- edificios, el elemento emisor deberá instalarse en lu- ximos autorizados. gar accesible desde el exterior y a una altura nunca superior a los dos pisos, de tal forma que, en caso de Artículo 33.- Obligaciones para titulares o respon- sables de sirenas. un incorrecto funcionamiento, pueda ser desactiva- da por los servicios municipales utilizando, desde la vía pública, los medios adecuados al caso concreto. 1.- Los titulares o responsables de sistemas de si- renas deben cumplir, o hacer cumplir, las siguientes 3.3. La duración máxima de funcionamiento con- normas de funcionamiento: tinuado del sistema sonoro, cualquiera que fuere su punto de instalación, inmueble o vehículo, no podrá 1.1. Los vehículos dotados de sirena deberán dis- exceder, en ningún caso, los sesenta segundos. Á par- poner del correspondiente control de uso. tir de estos sesenta segundos la alarma deberá que- dar automáticamente desconectada, si es que no lo 1.2, El nivel sonoro máximo autorizado para este hace antes, de tal forma que el sistema sonoro no pue- tipo de sirenas es de 95 dB (A), medidos a 7,5 me- da volver a activarse si no es con la intervención hu- tros del vehículo que las tenga instaladas, y en la di- mana. rección de máxima emisión. 3.4. En la instalación de sistemas sonoros que no 1.3. Podrán emitirse niveles sonoros de hasta 105 sean de funcionamiento continuado, se permite que dB (A), siempre que el sistema esté dotado de un me- canismo de variación del nivel de emisión directa- repitan la señal de alarma como máximo dos veces, separadas cada una de ellas por un período mínimo mente conectado al velocímetro del vehículo, de tal de treinta segundos y máximo de sesenta segundos forma que estos niveles sólo se emitan cuando la ve- de silencio, siempre que no se produzca antes la des- locidad del vehículo supere los 80 km/h, volviendo conexión. Una vez finalizado el segundo ciclo, la a los niveles normales cuando la velocidad descien- da de tales límites. alarma deberá quedar automáticamente desconecta- da, si es que no lo hace antes, de tal forma que el sis- tema no pueda volver a activarse si no es con la in- 1.4. Los sistemas múltiples de aviso que lleven in- tervención humana. corporados destellos luminosos deberán permitir el funcionamiento individualizado o conjunto de los 3.5. En cualquiera de los dos sistema anteriormente citados, una vez terminado el ciclo total no podrá en- mismos. trar de nuevo en funcionamiento, aunque en estos ca- 1.5. Sólo será autorizada la utilización de las sire- sos se autorizará la emisión de destellos luminosos. nas cuando el vehículo que las lleva se encuentre re- alizando un servicio de urgencia. 3.6. El nivel sonoro máximo autorizado para este tipo de alarmas es de 85 dB (A), medidos a tres me- 1.6. Se prohíbe la utilización de sirenas durante los tros de distancia y en la dirección de máxima emi- recorridos de regreso a la base y durante los despla- sión. zamientos rutinarios. 4.- Las alarmas del grupo 2 cumplirán los siguien- 1.7. Cuando un vehículo dotado de sirena se en- tes requisitos: cuentre con un embotellamiento de tráfico que impi- da su marcha, el conductor está obligado a desactivar 4.1. Los lugares de instalación de este tipo de alar- la sirena, dejando exclusivamente en funcionamiento mas son ambientes interiores de uso público o com- el sistema de destellos luminosos. Si la paralización partido, tales como: mercados, centros comerciales, del tráfico continúa durante un período significativa- institucionales, docentes, deportivos, recreativos o mente largo, se podrá poner en funcionamiento la si- análogos. rena en períodos no mayores de diez segundos por pe- ríodos de silencio no inferiores a dos minutos. 4.2. Las alarmas de este grupo deberán cumplir los mismos requisitos que los establecidos para el gru- Capítulo 5”.- Trabajos en la vía pública que pro- duzcan ruidos. po Il expuestos en los apartados 3.3 al 3.5 de este ar- tículo. Artículo 34.- Obras de construcción. 4.3. El nivel sonoro máximo autorizado para este tipo de alarmas es de 70 dB (A), medidos a tres me- tros de distancia y en la dirección de máxima emi- 1.- Se prohíbe la realización de obras, reparacio- sión sonora. nes, instalaciones, etc. tanto en la vía pública como en la edificación, cuando transmitan al interior de las 5.- Para las alarmas del grupo MI no habrá más li- viviendas niveles de ruido superiores a los estable- mitaciones que las que aseguren que los niveles so- cidos con carácter general en esta Ordenanza, entre noros transmitidos por su funcionamiento a locales las 22 horas y las 8 del día siguiente, o 1626 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 2.- En los trabajos a que se refiere este artículo no 2.5. Los sonidos producidos por los diversos ani- se autorizará el empleo de maquinaria cuyo nivel de males domésticos. emisión externo (N.E.E.) sea superior a 90 dB (A), medido en la forma expresada en esta Ordenanza. Artículo 37.- Actividad humana. 3.- Si excepcionalmente, por razones de necesidad En relación con los ruidos a que se refiere el artícu- o peligro, fuera imprescindible la utilización de ma- lo 36.2.1 queda prohibido: quinaria con poder de emisión superior a los 90 dB (A), el Ayuntamiento limitará el número de horas de 1.- Cantar, gritar, vociferar, especialmente en ho- ras de descanso nocturno. trabajo de la citada maquinaria en función de su ni- vel acústico y de las características acústicas del en- torno ambiental en que esté situada. 2.- Realizar trabajos y reparaciones domésticas en- tre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente. Artículo 35.- Carga y descarga. 3.- Realizar trabajos de bricolaje con carácter asi- duo, dentro del mismo horario, cuando los ruidos pro- 1.- Sin perjuicio del establecimiento de horarios ducidos durante la ejecución de los mismos superen especiales para actividades concretas tales como, re- los niveles expresados en esta Ordenanza. cogida de basuras, cargas o descargas portuarias, de ferrocarril, centros mayoristas, etc., se prohibe la car- 4.- Realizar cualquier actividad perturbadora del ga y descarga de mercancías en la vía pública entre descanso ajeno en el interior de las viviendas, du- las 22 horas y las 8 horas del día siguiente cuando rante el horario nocturno, tales como fiestas, juegos, estas Operaciones superen los niveles de ruido esta- arrastre de muebles y enseres, reparaciones materia- les o mecánicas de carácter doméstico, etc. blecidos en la presente Ordenanza. 2.- La carga, descarga y transporte de mercancías, 5.- De forma general, quede prohibida cualquiera manipulación de cajas, contenedores, materiales de de las actividades antes reseñada, durante los Do- construcción y objetos similares deberá realizarse mingos y festivos. con el máximo cuidado a fin de minimizar las mo- lestias, produciendo el menor impacto sobre el sue- Artículo 38.- Aparatos de radio, televisión, instru- mentos musicales, etc. lo de los vehículos o pavimento y evitando el ruido producido por el desplazamiento o trepidación de la carga durante el recorrido. 1.- En relación con los ruidos a que se refiere el ar- tículo 36.2.2, se tendrá en cuenta que la televisión, radio y otros aparatos musicales deberán ajustar su Capítulo 6”.- Comportamiento de los ciudadanos volumen de forma que no sobrepasen los niveles es- en la vía pública y en la convivencia diaria. tablecidos en la Ordenanza. Artículo 36.- Generalidades. 2.- Asimismo, el uso de los diversos instrumentos musicales se realizará adoptando las necesarias pre- 1.- La producción de ruidos en la vía pública y en cauciones, tanto en su instalación como en el local las zonas de pública concurrencia (plazas, parques donde se utilicen, de modo que los niveles de ruido etc.) o en el interior de los edificios, deberá ser man- producidos no superen los límites establecidos en la Ordenanza. tenida dentro de los límites que exige la convivencia ciudadana y el respeto a los demás, 3.- Para la práctica habitual de música, cuando exis- 2.- La prescripción establecida en el párrafo ante- ta posibilidad de transmitir sonidos a viviendas co- rior se refiere a ruidos producidos, especialmente en lindantes por encima de los niveles permitidos en es- ta Ordenanza, se adecuará el local de tal forma que horas de descanso nocturno, por las circunstancias que se señalan en los siguientes apartados. no se irradien ruidos y molestias a dichas viviendas colindantes. 2.1. Volumen especialmente alto de la voz huma- Artículo 39.- Utilización de electrodomésticos en na o la actividad directa de las personas. horas nocturnas. 2.2. Funcionamiento de electrodomésticos y apa- ratos o instrumentos musicales o acústicos. En relación con los ruidos a que se refiere el ar- tículo 36.2.2 se prohíbe la utilización desde las 24 2.3. Funcionamiento de instalaciones de aire acon- horas hasta las 8 horas del día siguiente de cualquier dicionado, ventilación o refrigeración. tipo de aparato doméstico, como es el caso de lava- vajillas, lavadoras, licuadoras, aspiradoras y otros, 2.4. Instalaciones mecánicas en general (máquinas, cuando sobrepasen los niveles acústicos establecidos en la Ordenanza. motores, ordenadores). O Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 1627 Artículo 40.- Instalaciones de aire acondicionado, nistración, el interesado haya utilizado para subsa- ventilación o refrigeración. nar las deficiencias, para aportar documentación que se consideren necesarios para la resolución del ex- Los equipos de las instalaciones de aire acondi- pediente, o para modificar los aspectos subsanables cionado, ventilación o refrigeración, tales como ven- de la solicitud. tiladores, extractores, unidades condensadoras y eva- poradoras, sistemas de refrigeración y otros similares, Si el número de días utilizado por el solicitante hu- no transmitirán al interior de los edificios niveles so- biere sido superior al concedido, se tomará siempre noros o vibratorios superiores a los establecidos en el realmente empleado hasta la total subsanación de esta Ordenanza. deficiencias o aportación de estudios. Artículo 41.- Animales domésticos. La fecha en que se entiende que han sido subsana- das las deficiencias por parte del titular será la que 1.- En relación con los ruidos a que se refiere el ar- figure en el sello del Registro General del escrito tículo 36.2.5 se establece la obligatoriedad, por par- cumplimentando el trámite o, en otro caso, podrá te de los propietarios de animales domésticos, de acreditarse por cualquier otro medio del que los fun- adoptar las medidas necesarias a fin de que los rui- cionarios de la Unidad de Gestión puedan dar cons- dos producidos por los mismos no ocasionen moles- tancia de la fecha de entrega de la subsanación de de- tias al vecindario, debiendo de contar con las autori- ficiencias. zaciones que fuesen procedentes. Mientras el solicitante no proceda a la subsanación 2.- En particular, se prohíbe dejar solos en casa a de deficiencias indicadas en el apartado anterior, el perros cuando ello fuere constitutivo de fuente de plazo para resolver permanecerá abierto en tanto no molestias para el vecindario, se declare la caducidad de la instancia. 3.- No podrán dejarse los animales en las zonas que Artículo 45.- Certificación de acto presunto. señalan las actuales Ordenanzas para la protección y Tenencia de animales de Compañía. Transcurrido el plazo que tiene la Administración para resolver las solicitudes de licencias comprendi- Artículo 42.- Mensajes publicitarios y actividades das en el título Il, el interesado podrá solicitar certi- análogas. ficación de acto presunto. 1.- Con carácter general se prohíbe el empleo de El régimen de la certificación de actos presuntos todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, re- se regirá por las disposiciones de carácter general clamo, aviso o distracción. contenidas en la Ley 30/1992 y disposiciones de de- sarrollo 2.- Esta prohibición no regirá en los casos de alar- ma, urgencia o especial significación ciudadana. Los efectos generados por la ausencia de resolu- ción expresa serán los siguientes: Artículo 43.- Otras actividades y comportamien- tos. 1. Con carácter general se entenderá estimada la solicitud. Cualquier otra actividad o comportamiento perso- nal o colectivo no comprendido en los artículos pre- 2, En ningún caso se entenderán adquiridos dere- cedentes, que conlleve una perturbación por ruidos chos o facultades contrarias al Ordenamiento jurídi- para el vecindario, evitable con la observancia de una co. conducta cívica normal, se entenderá incursa en el régimen sancionador de esta Ordenanza. Título M(IL.- Condiciones generales exigibles a los establecimientos públicos y actividades de esparci- Capítulo 7”.- Disposiciones Comunes relacionadas miento y/o recreativas. con las licencias y autorizaciones del Título Il. Capítulo 1*. Artículo 44.- Plazo de resolución. Artículo 46.- Condiciones mínimas que deben reu- La Administración municipal está obligada a dic- nir los locales. tar resolución expresa sobre las solicitudes de licen- 1.- Alturas: cías a que se refiere este Título H, el plazo será de dos meses. Sin perjuicio del cumplimiento de otras Normas y No obstante lo anterior, este plazo para resolver Ordenanzas que le sean de aplicación concurrente, quedará automáticamente ampliado en el número de en los locales que de forma genérica puedan catalo- días que, previo requerimiento formal de la Admi- garse de pública concurrencia, la altura mínima libre A o RR E RR CNN] 1628 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 acabada, incluidos decoraciones que sirvan de com- metro lineal de fachada por cada veinticinco (25) me- plemento serán de trescientos veinte (320) centíme- tros cuadrados de dicha superficie. tros, admitiéndose puntualmente instalaciones y de- coraciones cuya altura libre no sea inferior a doscientos 5.- Como minimo serán exigibles para todas las ac- ochenta (280) centímetros. La altura mínima libre tividades comprendidas en los números 3 a 5 del pun- acabada, incluidos decoraciones de las plantas com- to tres del presente artículo, las siguientes condicio- nes: plementarias será de doscientos cincuenta (250) cen- tímetros. 5.1. Suelo Flotante. 2.- Además deberán cumplir las siguientes condi- 5.2. Techo aislante suspendido. 5.3. Cerramientos dobles. ciones los locales que tengan varias plantas: 5.4. Puertas acústicas. 2.1. Cuando la actividad se desarrolle en varias 5.5. Doble puerta. plantas, la principal deberá reunir las condiciones fi- 5.6. Ausencia de ventanas practicables y huecos al jadas en el apartado 1. exterior. 5.7. Aire acondicionado. 2.2. La superficie de las plantas complementarias 5.8. Sonógrafo. 5.9. Placa identificativa. tendrán un quince por ciento (15%) de contacto, en proyección vertical, con la planta que soporte de la actividad principal. Artículo 47.- Niveles de aislamiento acústico. 2.3. Para que un sótano pueda ser utilizado como complementario de una actividad principal, además 1.- Como norma general, a las actividades con ho- de cumplir los requisitos en materia de seguridad y rario nocturno se les podrá exigir un aislamiento acús- condiciones higiénico-sanitarias, deberá acreditarse tico mínimo respecto a los locales destinados a uso que no se trata de un cambio de uso en su anterior residencial, de 60 dB (A), cuando de su funciona- miento puedan derivarse molestias. utilización como garaje-aparcamiento. 2,4. El sótano y/o planta primera, quedarán vincu- 2.- En cuanto a las actividades reguladas por la Or- lados físicamente a la planta baja, no pudiendo ac- denanza sobre establecimientos de ocio nocturno, se cederse a los mismos desde los elementos comunes podrán exigir los siguientes niveles mínimos de ais- del inmueble. lamiento: 3.- Superficies mínimas exigibles. 2.1. Grupo L- 60 dB (A). 2.2. Grupo IIL.- 65 dB (A). La superficie mínima de los establecimientos me- 2.3. Grupo TIT.- 70 dB (A). dida en planta baja, sin computar entrepiso -si lo hu- 2.4. Grupo IV.- 75 dB (A). biera- será de: 3.- En cualquier supuesto, sea cual fuere el aisla- 3.1. Sesenta (60) metros cuadrados para: Bares, Ta- miento acústico conseguido, nunca se podrán supe- bernas, Café-Bar, Cafetería, Bodegones, Mesones, rar los límites de inmisión fijados en esta Ordenan- za. Parrilladas, Jamonerías y Restaurantes (Grupo D. 3.2, Ochenta (80) metros cuadrados para: Café-Bar 4.- El sujeto pasivo en la obligación de incremen- Especial y Pub's (Grupo ID. tar el aislamiento hasta los mínimos señalados, es el titular del establecimiento en que se encuentra el fo- 3.3. Ciento cincuenta (150) metros cuadrados pa- co emisor del ruido. ra: Café-Cantante, Café-Concierto, Karaoke, Bole- Artículo 48.- Tratamiento acústico de los locales. ras, Billares, Salón de juegos recreativos (Grupo ID. 3.4. Doscientos cincuenta (250) metros cuadrados 1.- En relación con lo indicado en el artículo ante- para: Discotecas y Salas de baile, Salas de Fiestas, rior, será obligatorio el tratamiento acústico de pa- Tablao Flamenco, Music-Hall, Cines, Bingos (Gru- redes, suelos y techos a fin de garantizar los aisla- po IV). mientos mínimos requeridos. 3.5. Cien (100) metros cuadrados para: Barras Ame- 2.- Tanto en los expedientes de concesión de nue- ricanas, Bares de Alterne, Night Club, Whiskerías vas licencias como en los casos en que se hubiera re- (Grupo V). querido la realización de obras o adaptaciones en el local a fin de ajustar el ejercicio de la actividad a los 4.- En todos los casos la relación entre la longitud límites previstos en la presente Ordenanza, el titular de la fachada y la superficie total útil del estableci- de la actividad vendrá obligado a entregar a los ser- miento en planta baja será como mínimo la de un (1) vicios municipales la documentación siguiente: a RS PO. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nún. 12, lunes 27 de enero de 2003 1629 2.1. Certificado de final de obra, acreditativo de rior a 45 sesiones, para permitir una inspección a pos- que los materiales proyectados han sido efectiva- teriori. mente instalados. 2.2. Certificado de las mediciones del aislamiento 2.4. Disponer de un sistema que permita a los Ser- acústico conseguido, firmado por el titulado técnico vicios Técnicos Municipales rescatar, de forma di- competente. recta, la información almacenada por medio de un PC portátil, para su posterior análisis y evaluación, Artículo 49.- Doble puerta. permitiendo la impresión de la misma. 1.- Con el fin de evitar la transmisión sonora di- 2.5. Asimismo deberá disponer de un dispositivo rectamente al exterior, en los establecimientos dota- de protección sobre posibles manipulaciones a la “ca- dos de equipo musical y, en general, en todos los in- ja negra”, realizándose mediante llaves electrónicas cluidos en los Grupos IL, IM y IV de esta Ordenanza, o claves de acceso. será obligatoria la instalación de una doble puerta, en planos perpendiculares con cierre automático cons- 2.6. Para las actividades que dispongan de equipos tituyendo un vestíbulo cortavientos. musicales o de megafonía, además del “sonógrafo” (caja negra) deberán incorporar un equipo limitador Esta doble puerta será obligatoria también en las que mantenga la emisión del equipo musical dentro actividades comprendidas en el Grupo V, como me- de los niveles fijados por la Ordenanza para el tipo dida de discreción. de actividad que corresponde a su Licencia de Aper- tura. 2.- Estas puertas deberán permanecer constante- mente cerradas, salvo para la entrada y salida de per- 2.7. El aparato deberá registrar los períodos de inac- sonas, a partir de las 22 horas. tividad, diferenciándolos de los de desconexión del mismo. 3.- De forma general será exigida la doble puerta, para todos los establecimientos, cuando se superen Cuadro II: Condiciones para la instalación de los los 65 dB (A) de Leq entre las 22 y 8 horas, medidos aparatos de control (Sonógrafos), en Locales de Ocio a un metro y medio de la fachada en el exterior, con Nocturno. la puerta abierta y frente a ella. Co: ion a Gulpo 1 Srupo 1 Grupo TIL Grupo TY cue: ED uo 2 D "ob y Artículo 50.- Instalación de aparatos de control (So- So: nógrafos). Co: So: do Sa das y H = Locales con norza la aot 1.- Para el mejor control de los límites sonoros es- D=l les con denur pnl adas o de la actividad tablecidos en esta Ordenanza, se establece para to- das las actividades de nueva instalación y clasifica- 3.- Los dispositivos de control (sonógrafo o caja das dentro de los Grupos II, TIL IV y V la obligatoriedad negra) que tengan que instalarse en los citados esta- de instalar aparatos de control permanente de la emi- blecimientos tendrán que ser del tipo de los homo- sión fónica, que incluso provoquen la interrupción logados por el Ayuntamiento. de la emisión cuando supere los límites establecidos. Los gastos que se ocasionen por la realización de es- 4.- Cualquier innovación tecnológica que aumen- ta instalación, incluido el coste del aparato, correrán te o perfeccione los sistemas de control, podrá ho- a cargo de los titulares de la actividad. mologarse, previa solicitud al respecto y a las prue- bas técnicas que el Ayuntamiento tenga a bien imponer. 2.- El dispositivo de control (sonógrafo o caja ne- gra) deberá tener las siguientes prestaciones: 5.- El elemento sensor del sonógrafo deberá ir ins- talado en lugar visible desde la entrada del local, y 2.1. Registrar y almacenar el período de funciona- como mínimo a 1,5 m de cualesquiera de las fuentes miento ruidoso de la actividad en cuestión, regis- sonoras con que disponga el local (altavoces), siem- trando fecha y hora de inicio y terminación con sus pre que técnicamente sea posible. correspondientes niveles de inmisión de ruidos. 2.2. Registrar y almacenar los periodos de funcio- Artículo 51.- Niveles máximos de ruidos en acti- namiento de las fuentes sonoras al objeto de poder vidades comprendidas en los distintos grupos. controlar su correcta actuación, al menos cada 5 mi- nutos. 1.- Atendiendo a su clasificación se establecen, con carácter general, los siguientes niveles máximos de 2.3. Conservar la información de los apartados an- ruidos en actividades comprendidas en los siguien- teriores durante un tiempo determinado, nunca infe- tes grupos: o o 1630 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 1.1. Actividades comprendidas en el Grupo l: ten- 1.3. En los locales de Grupo HH, IL y IV se limita- drán niveles de ruido que no superarán los 75 dB (A). rá la equidistancia que deben guardar, siendo ésta de 23 metros. 1.2. Actividades comprendidas en el Grupo II y V: funcionarán con niveles de 80 dB (A). 1.4. En los locales de Grupo V la limitación se fi- ja en una sola actividad por calle, siempre que la equi- 1.3. Actividades comprendidas en el Grupo II : no distancia con otra del mismo grupo exceda de los 500 podrán exceder los 90 dB (A). metros y superar los 100 metros de equidistancia con los Grupos ll, II y IV. 1.4, Actividades comprendidas en el Grupo IV: es- tarán las actividades que pueden tener niveles de emi- 2.- La medición de distancias se hará entre los dos sión de 100 dB (A) sin superarlos. puntos más próximos de la línea de propiedad de am- bos establecimientos. 2.- El parámetro sonoro que fijará estas limitacio- nes será el Leg 60 seg. 3.- Quedan exentos del cumplimiento de las ante- riores limitaciones, aquellas actividades que se de- 3.- En el supuesto de que un establecimiento esté sarrollen en el interior de edificios de uso exclusiva- encuadrado en dos grupos, se le aplicará la normati- mente comercial. va más restrictiva. 4.- En el caso de que se solicite licencia para un lo- 4.- La superación de los niveles sonoros indicados cal que por razón de distancia resulte incompatible en este artículo, será constitutivo de infracción. con el asignado por otro solicitante, se denegará la petición, continuándose con la tramitación de la pre- Artículo 52.- Efectos acumulativos. sentada primeramente. 1. En aquellos casos en los que en un mismo edi- 5.- La limitación por distancias no afectará a las ficio, en la misma calle, o en la misma zona coexis- actividades instaladas con anterioridad a la promul- tan simultáneamente varias actividades productoras gación de esta Ordenanza, sí bien a las actividades de ruido, sea cual fuere su naturaleza, se comproba- que tengan caducidad de la Licencia de Apertura, pa- rá técnicamente sí ello da lugar a efectos acumulati- ra su relmplantación regirán las prescripciones de es- vos. Si como resultado de esa comprobación se de- te artículo. dujere que el conjunto de las fuentes sonoras superan los límites establecidos en los artículos 11 y 12 de la Capítulo 2”.- Obligaciones de los titulares de acti- presente Ordenanza, el Ayuntamiento ordenará que vidades. cada una de ellas reduzca el Nivel General de Emi- sión de ruidos transmitidos por sus instalaciones has- Artículo 54.- Deberes genéricos. ta que su conjunto se ajuste a los límites que fija la Ordenanza. Los titulares de las licencias vienen obligados a: 2. En todo caso, y con la finalidad de evitar efec- 1. Ejercer la actividad en los términos establecidos tos acumulativos, se podrá denegar licencia de aper- en la correspondiente licencia de apertura y en la au- tura para nueva actividad ruidosa si ésta se halla si- torización de funcionamiento y, en todo caso, a ajus- tuada a menos de 25 metros de otra. tarla a los límites previstos en la presente Ordenan- Za. Artículo 53.- Distancias. 2. Ejercer la actividad con la diligencia debida pa- 1.- A partir de la promulgación de la presente Or- ra evitar la producción de molestias a usuarios y ve- denanza, la concesión de licencias de Apertura para cindario. el ejercicio de las actividades de nueva implantación estará condicionadas por las distancias mínimas que 3. A cumplir las órdenes individuales que les pue- se contemplan a continuación: da dirigir al Ayuntamiento a fin de evitar la produc- ción de perturbaciones por ruidos y vibraciones, es- 1.1. De forma general queda limitada la instalación pecialmente durante el horario nocturno. a una sola actividad por edificio de viviendas. 4. Las actividades, sean diurnas o nocturnas, de- 1.2. Para los locales de Grupo 1, no se fijan dis- berán ajustarse al horario legalmente establecido. tancias mínimas, si bien los locales donde se insta- len este tipo de actividades no podrán tener elemen- Artículo 55.- Deberes específicos. tos medianeros comunes con cuales quiera de las actividades reguladas por esta Ordenanza. Caso que 1.- Constituyen deberes específicos de los titulares existiesen efectos acumulativos, será de aplicación de las actividades reguladas por esta Ordenanza, los el artículo 52.2. siguientes: A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife múm. 12, lunes 27 de enero de 2003 1631 1.1. Adoptar durante las horas de funcionamiento creción, estando prohibida la exhibición y reclamo de la actividad, especialmente durante el horario noc- al exterior. turno, las medidas oportunas para evitar que el pú- blico efectúe sus consumiciones fuera del estableci- 1.9. Tener en el local el Libro de Inspección, faci- miento o en la vía pública. Quedan exceptuadas de litarlo a los servicios municipales y no impedir que esta obligación los establecimientos que tengan au- en el mismo los inspectores vuelquen los resultados torizado el funcionamiento de terrazas en vía públi- de la inspección. ca siempre que se acomoden a las prescripciones de su respectiva autorización o licencia. 1.10, No instalar en el local, si no está expresa- mente autorizado, futbolines, billares o máquinas re- 1.2. Ejercer la actividad con las puertas y ventanas creativas que puedan producir ruidos de impacto o cerradas evitando la propagación de ruidos y soni- de otra naturaleza que puedan producir molestias o dos al exterior. ruidos. 1.3. Impedir la superación de los límites de aforo 2.- El titular de la licencia será el responsable del establecidos. mantenimiento del orden de sus clientes, tanto en el local como en sus accesos. 1.4. Cumplir fielmente los horarios de cierre de los 3.- El titular de la licencia o, en su caso, el encar- locales de esparcimiento, especialmente en horas noc- gado del establecimiento estarán obligados a cola- turnas. Una vez que se haya superado el horario de borar con los servicios de inspección y con los Agen- cierre establecido por la Autoridad Gubernativa co- tes de la Autoridad en el cumplimiento de sus misiones. rrespondiente para las distintas actividades, se im- ponen las siguientes obligaciones: Título TV.- Régimen sancionador. 1.4.1. No podrá volver a abrir al público en las ocho horas siguientes desde la hora de cierre. Capítulo 1*.- Disposiciones específicas. Infraccio- nes. 1.4.2. No podrá seguir funcionando ningún instru- mento o aparato musical (radio, televisión, magne- Se consideran como infracciones administrativas tófonos, tocadiscos, altavoces, pianos, etc..,) dentro los actos y omisiones que contravengan las normas o fuera del local. contenidas en esta ordenanza, respecto a los focos contaminadores del medio ambiente y al mal uso de 1.4.3. El desalojo de la clientela deberá producir- las licencias. se en la media hora siguiente a la del cierre. Sección primera. Infracciones al Título Il. 1.4.4. Desde el momento del cierre hasta las 8 ho- ras a.m los Niveles de Emisión Interna (N.E.I.) no Artículo 56.- Infracciones al Capítulo 1” (Niveles podrán sobrepasar los 75 dB (A). de perturbaciones por ruidos y vibraciones). 1.5. Prohibir e impedir el acceso a menores en los 1.- Se consideran infracciones leves: locales comprendidos en los grupos Il, TIL, TV y V, excepto en los supuestos en que se autorice especí- 1.1. La superación de niveles de ruido permitidos ficamente su funcionamiento para actividades juve- en interior hasta 5 dB. niles, en franja horaria de 18 a 22 horas, con prohi- bición absoluta de venta y exhibición de alcohol. 1.2. La superación de niveles de ruido permitidos en el exterior hasta 5 dB. 1.6. Impedir la salida de personas del local por- tando botellas, envases, vasos, etc. 1.3. Superar los niveles de inmisión hasta 5 dB(A). 1.7. Los titulares de establecimientos con música 1.4, Transmitir niveles de vibración correspondien- amplificada que superen niveles superiores a 90 dB(A), tes a la curva base inmediatamente superior a la má- debido a los riesgos que implica la prolongada ex- xima admisible para cada situación. posición a estos niveles de presión sonora, harán cons- tar en los accesos que el nivel sonoro de interior pue- de causar lesiones en el oído. El aviso deberá ser 2.- Se consideran infracciones graves: perfectamente visible, tanto por su dimensión como por su iluminación. 2.1. La superación de niveles de ruido permitidos en el interior en más de 5 dB (A). 1.8. En las actividades clasificadas en el Grupo V (Barras Americanas, etc.), se fija como condición es- 2.2. La superación de niveles de ruido permitidos pecíal para su funcionamiento, la intimidad y dis- en el exterior en más de 5 dB (A). o O 1632 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 2.3. Superar los niveles de inmisión en más de 5 2.4. La instalación o uso de puertas metálicas, per- dB(A). sianas de protección, motores y mecanismos de arras- tre en garajes o locales, sin sistema de amortiguación 2.4. Transmitir niveles de vibración correspon- de impactos, cuando hubiere sido requerido ante- dientes a dos curvas base inmediatamente superio- riormente para la subsanación de la deficiencia. res a la máxima admisible para cada situación. Artículo 58.- Infracciones al Capítulo 3* (Vehícu- 3.- Se consideran infracciones muy graves: los a motor). 3.1. La superación de niveles de ruido permitidos 1.- Se consideran infracciones leves: en el interior en más de 15 dB (A). 1.1. El uso injustificado de bocinas o señales acús- 3.2. La superación de niveles de ruido permitidos ticas en el casco urbano. en el exterior en más de 15 dB (A). 1.2. Forzar las marchas de los vehículos de motor 3.3. Superar los niveles de inmisión en más de 15 o producir aceleraciones innecesarias produciendo aB(A). ruidos molestos al vecindario. 1.3. Circular con el llamado escape libre o con si- 3.4. Transmitir niveles de vibración correspon- dientes a más de dos curvas base inmediatamente su- lenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores. periores a la máxima admisible para cada situación, 4.- Lo dispuesto en el presente artículo es aplica- 1.4. La no presentación del vehículo en la fecha y ble con carácter general a todas las conductas o ac- hora fijada para su reconocimiento, sin causa justi- tividades productoras de ruidos que no se encuentren ficada. reguladas en otra disposición específica de la pre- sente Ordenanza. 2.- Se consideran infracciones graves: 2.1. La realización de las conductas calificadas co- Artículo 57.- Infracciones al Capítulo 2* (Condi- ciones exigibles a la edificación, construcciones, es- mo faltas leves durante las horas nocturnas. tablecimientos industriales, comerciales y de servi- cios). Artículo 59.- Infracciones al Capítulo 4” (Sistemas de alarmas y sirenas). 1.- Se consideran infracciones leves: 1.- Se consideran infracciones leves: 1.1. La instalación de sistemas de megafonía y equi- pos musicales en feriales, barracas, tómbolas, así co- 1.1. Instalar sistemas de sirena o alarma sin ajus- mo la venta y proclama de artículos voceando. tarse a las condiciones establecidas en la presente Or- denanza. 1.2. La instalación de puertas metálicas, persianas de protección, motores y mecanismos de arrastre en 1.2. La no presentación del vehículo en la fecha y garajes o locales, sin sistema de amortiguación de hora fijada para su reconocimiento, sin causa justi- impactos. ficada. 2.- Se consideran infracciones graves: 2.- Se consideran infracciones graves: 2.1. No proceder al aislamiento acústico de los for- 2.1. Instalar en el interior de edificios de vivien- jados de la primera planta de la edificación cuando das, en el cañón de escaleras de dichos edificios, o sea susceptible de uso residencial en las obras de nue- en patios interiores alarmas del Grupo 1. va planta o rehabilitación en el modo establecido en esta Ordenanza. 2.2. No proceder a la subsanación de deficiencias en sistemas de sirena o alarma, cuando su titular, en- 2.2. No proceder al aislamiento acústico de los ce- cargado o usuario haya sido requerido para hacerlo. rramientos exteriores en las condiciones en las obras de nueva planta o rehabilitación en el modo estable- 2.3. Instalar sin haber obtenido licencia cualquier cido en esta Ordenanza. sistema de sirena o alarma. 2.3. El funcionamiento reiterado de sistemas de Artículo 60.- Infracciones al Capítulo 5” (Trabajos megafonía y equipos musicales en feriales, barracas, en la vía pública que produzcan ruidos). tómbolas, cuando ya haya sido advertido de esta cir- cunstancia. 1.- Se consideran infracciones leves: AS O 1633 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 12, lunes 27 de enero de 2003 1.1. El empleo de maquinaria cuyo nivel de emi- 1.7. El empleo no autorizado de todo dispositivo sión externo (N.E.E.) sea superior a 90 dB (A) ex- sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso o cepto en los casos del artículo 34.3, distracción, salvo que la superación de niveles de rui- do pudiere ser constitutivo de infracción de mayor 1.2. La realización no autorizada de operaciones gravedad. de carga y descarga de mercancías en la vía pública entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente cuan- 1.8. Cualquier otra actividad perturbadora por rui- do estas operaciones superen los niveles de ruido es- dos para el vecindario, evitable con la observancia de una conducta cívica normal. tablecidos en la presente Ordenanza. 2.- La comisión de cualquiera de las faltas leves, 2.- Se consideran infracciones graves: cuando su titular hubiese sido requerido con an- terioridad para que cesase en las molestias. 2.1. La realización de obras, reparaciones, instala- ciones, etc. tanto en la vía pública como en la edifi- Sección segunda: Infracciones al Título IM. cación, fuera del horario establecido y sin autoriza- ción específica para ello, superando los niveles de Artículo 62.- Infracciones leves. ruido establecidos. Son infracciones que constituyen faltas leves las 2.2. El empleo de maquinaria cuyo nivel de emi- siguientes: sión externo (N.E.E.) sea superior a 90 dB (A) sin autorización específica para ello, si el promotor, ti- 1. Las que signifiquen mera negligencia o descui- tular o encargado hubiere sido requerido para que ce- do. sase en su utilización. 2. La superación en hasta 10 dB (A) de los niveles 2.3. La reiteración en la realización de operacio- máximos admisibles. nes de carga y descarga superando los niveles esta- blecidos en esta Ordenanza si el empresario, encat- 3. No instalar en lugar visible en la fachada la pla- gado o personal a su cargo hubiesen sido requerido ca identificativa del número de licencia, fecha de su con anterioridad. otorgamiento, categoría o grupo a que corresponde la actividad, el aforo y nivel de emisión interna per- mitido. Artículo 61.- Infracciones al Capítulo 6” (Com- portamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria). 4. Transmitir niveles de vibración correspondien- tes a la curva base inmediatamente superiores a la 1.- Se consideran infracciones leves: máxima admisible para cada situación. 1.1. Cantar, gritar, vociferar, especialmente en ho- 5. Las restantes no calificadas como falta grave o ras de descanso nocturno. muy grave. Artículo 63.- Infracciones graves. 1.2. Realizar trabajos y reparaciones domésticas entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente. Son infracciones que constituyen faltas graves las 1.3. Realizar trabajos de bricolaje con carácter asi- siguientes: duo, en horario nocturno, cuando los ruidos produ- cidos durante la ejecución de los mismos superen los 1. Instalación y uso de aparatos de reproducción de niveles expresados en el Título II de esta Ordenan- música en el exterior de los establecimientos a que Za. se refiere esta Ordenanza. 1.4, Realizar cualquier actividad perturbadora del 2. Superar en más de 10 dB (A) a los valores lími- descanso ajeno en el interior de las viviendas, du- tes admisibles. rante el horario nocturno, tales como fiestas, juegos, arrastre de muebles y enseres, reparaciones materia- 3. Transmitir niveles de vibración correspondien- les o mecánicas de carácter doméstico, etc. tes a dos curvas base inmediatamente superiores a la máxima admisible para cada situación. 1.5. El uso de aparatos, electrodomésticos, insta- laciones, etc. sin ajustarse a las condiciones estable- 4. La vulneración expresa de los requerimientos cidas en la presente Ordenanza. municipales para la corrección de las deficiencias ob- servadas. 1.6. No adoptar las medidas necesarias a fin de evi- tar que los ruidos producidos por los animales do- 5. La reincidencia en dos faltas leves en el plazo mésticos ocasionen molestias al vecindario. de doce meses. A 1634 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 6. La instalación y uso de aparatos de reproducción 5. Impedir a los servicios municipales el acceso a de música en las terrazas. los datos contenidos en sonógrafos, limitadores u otros aparatos cuya instalación haya sido decretada 7. Carecer del libro de Inspección. por el Ayuntamiento. 8. No facilitar a los servicios municipales el libro 6. No tener instalada una doble puerta, cuando re- de Inspección. sultare obligatorio. 9. Impedir que los servicios municipales puedan 7. No evitar que el público efectúe sus consumi- hacer constar en el libro de inspección el resultado ciones fuera del establecimiento o en la vía pública, salvo los casos expresamente autorizados. de las respectivas visitas. 10. Obstruir u obstaculizar las labores de inspec- 8. Incumplir los horarios de cierre de los locales en ción de los servicios municipales. horas nocturnas, así como seguir funcionando al pú- blico en su interior media hora después de la hora de 16. Ejercer la actividad sin tener las puertas o ven- cierre. tanas cerradas a partir de las 22 horas. 9. No impedir el acceso a menores en los locales 17. Prestar el servicio en el local , de forma que se comprendidos en los Grupos IL, HL IV y V, excepto fomente el sacar vasos, envases, etc. , a la vía públi- en los supuestos específicamente autorizados, O ex- ca. penderles consumiciones con alcohol. 18. No haber procedido al desalojo de la clientela 10. Sobrepasar los 75 dB (A) de niveles de emi- sión interna desde el momento del cierre hasta las 8 en la media hora siguiente a la del cierre. horas am. 19. Sobrepasar los niveles de emisión interna en 11, Rebasar el nivel transmitido admisible en 15 más de 5 dB (A). dB (A). 20. Realización de la actividad incumpliendo el ho- 12. Transmitir niveles de vibración correspondientes rario fijado en el Decreto 193/1998, de 22 de octu- a más de dos curvas base inmediatamente superiores bre, por el que se aprueban los horarios de apertura a la máxima admitida para cada situación. y cierre de determinadas actividades y espectáculos públicos sometidos a la Ley 1/1998, de 8 de enero, 13. La reincidencia en dos faltas graves en el pla- de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y zo de doce meses. Actividades Clasificadas, o disposición que la susti- tuya. Capítulo 2”.- Disposiciones Genéricas. Artículo 65.- Sanciones. Artículo 64.- Infracciones muy graves. Son infracciones que constituyen faltas muy gra- El incumplimiento de las prescripciones estableci- das en la presente Ordenanza será constitutivo de in- ves las siguientes: fracción administrativa y determinará la imposición 1. Ejercer una actividad en un establecimiento cu- de las siguientes sanciones: ya licencia se encuentre retirada, provisional o defi- nitivamente, o se encuentre caducada. a) Infracciones leves: con la suspensión temporal de la actividad o de los efectos de la licencia o auto- 2. Impedir las labores de inspección de los servi- rización, hasta un máximo de un mes, o la reducción cios municipales. del horario, especialmente cuando se incumplan las medidas relativas al control de ruidos en horas noc- 3. La manipulación, alteración, deterioro, ruptura, turnas. Y/o con multa de hasta 3.005,06 euros. etc., de precintos por parte de su titular, incumpli- miento de las órdenes de clausura de los estableci- b) Infracciones graves: con la suspensión tempo- mientos o de paralización de la actividad acordadas ral de la actividad o de los efectos de la licencia o au- por la autoridad competente. torización, hasta un máximo de tres meses, o la re- ducción del horario, especialmente cuando se incumplan 4. La retirada o desconexión de los sonógrafos, li- las medidas relativas al control de ruidos en horas mitadores de niveles de sonido, sistemas de contabi- nocturnas. Y/o con multa de 3.005,07 a 30.050,61 lización de aforo, cuya instalación haya sido expre- euros. samente establecida, así como la manipulación o cualquier otra actividad encaminada a evitar la efi- c) Infracciones muy graves: con la clausura del es- cacia del sistema o el acceso a los datos registrados. tablecimiento, cese definitivo de la actividad o reti- 3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 1635 rada de la licencia o autorización o con multa entre Artículo 67.- Procedimiento. 30.050,61 euros hasta 60.101,21 euros y la suspen- sión temporal de la actividad o de los efectos de la 1. No se podrá imponer ninguna sanción sino en licencia o autorización, hasta un máximo de seis me- virtud de expediente instruido al efecto con arreglo ses, O la reducción del horario, especialmente cuan- al procedimiento legalmente establecido en Regla- do se incumplan las medidas relativas al control de mento para el ejercicio de la potestad sancionadora ruidos en horas nocturnas. y demás disposiciones legales aplicables en cada ca- SO. 65.2.- No obstante, cuando la emisión de ruidos o vibraciones suponga amenaza de perturbación grave para la tranquilidad o seguridad pública se procede- Para todos los casos contemplados en la presente Ordenanza que ocasionen molestias por ruidos y vi- rá, a título preventivo, con independencia de las san- ciones reglamentarias que pudieran proceder, al ce- braciones, y que con motivo de la inspección realiza- se inmediato del funcionamiento de la instalación o da por el personal técnico del Ayuntamiento, superen ejecución de la obra. los niveles máximos autorizados, independientemente de el inicio del correspondiente expediente sanciona- Dicho precinto, podrá ser levantado para efectuar dor por infracción de la presente ordenanza, se les no- las operaciones de reparación y puesta a punto. Sin tificará a los responsables los resultados de las medi- embargo, la instalación no podrá ponerse en marcha ciones por medio de la correspondiente acta de inspección hasta que el personal de inspección del Servicio Mu- indicándoles la obligación de tomar medidas correc- nicipal competente, autorice el funcionamiento de la toras. Se dará un plazo máximo de 1 mes para la pre- misma, previas las pruebas pertinentes. sentación del proyecto y/o informe de las soluciones a adoptar, y 2 meses para la ejecución de los trabajos 65.3.- Las circunstancias a tener en cuenta para la correspondientes. (Este último plazo para la ejecución imposición de sanciones serán: material del proyecto podrá ser prolongado por el Ayun- tamiento en función de la complejidad de la solución a) Naturaleza de la infracción. propuesta y siempre que sea solicitado por escrito ex- plicando y demostrando claramente la causa por la b) Gravedad del daño producido (incomodidad, pe- cuál se pide este aplazamiento). ligro, daños o perjuicios causados, daños medio- am- bientales, permanencia o transitoriedad de los ries- Pasados estos plazos, el Ayuntamiento podrá pre- gos o peligros). cintar el local, instalación o elemento motivo de la inspección, aparte de ejecutar las sanciones corres- e) Conducta del infractor (dolosa, culposa, negli- pondientes a cada tipo de infracción. gencia e intencionalidad, conducta observada en or- den al cumplimiento de la normativa). Artículo 69.- Órganos competentes. d) Reincidencia, reiteración o continuación en la comisión de la misma infracción (aún no sanciona- La incoación y resolución de los procedimientos da). sancionadores en materia de actividades clasificadas y de espectáculos públicos corresponderá: e) Trascendencia económica o social de la infrac- ción. a) Al Alcalde, la incoación de todos los procedi- mientos, y la resolución en los casos de infracciones leves y graves. Artículo 66.- Personas responsables. b) Al Pleno del Ayuntamiento, la resolución en ca- Son personas responsables: so de infracciones muy graves. 1. De las infracciones a las normas de esta Orde- nanza cometidas con ocasión de actividades sujetas Artículo 70.- Medidas provisionales compatibles a concesión, autorización o licencia administrativa, con el ejercicio de la potestad sancionadora. su titular. 1. Con la finalidad de asegurar la eficacia de la re- 2. De las cometidas con motivo de la utilización de solución que pudiera recaer, el buen fin del procedi- vehículos a motor será responsable la persona física miento, evitar el mantenimiento de los efectos de la o jurídica propietaria de los mismos o, en su caso, el infracción y garantizar los niveles de seguridad y conductor. tranquilidad ciudadana, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador o el órgano ins- 3. De las demás infracciones, los causantes de la tructor, podrán adoptar en cualquier momento del perturbación o quien subsidiariamente resulte res- procedimiento, mediante acuerdo motivado, las me- didas de carácter provisional que resulten necesarias. ponsable según las normas específicas. o 1636 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife múm. 12, lunes 27 de enero de 2003 2. El cumplimiento o ejecución de las medidas de aún no concedidas, se ajustarán íntegramente a sus carácter provisional o de las disposiciones cautela- previsiones. res que, en su caso, se adopten se compensat: án, cuan- do sea posible, con la sanción impuesta. Disposición final. 3. Con independencia de las demás medidas que se Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de adopten para garantizar la eficacia de la resolución que su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en su momento se dicte, con carácter cautelar se po- quedando derogadas cuantas disposiciones munici- drá acordar la inmediata adopción de medidas co- pales se opongan o contradigan sus preceptos. rrectoras imprescindibles para evitar los daños o mo- lestias graves que se estén ocasionando como Anexo. consecuencia de las actividades presuntamente in- fractoras. Igualmente, y con el mismo carácter caute- Descripción de los métodos operativos empleados lar, se podrá acordar la paralización de la actividad o para realizar las diversas mediciones acústicas. la clausura de las instalaciones o establecimientos cuan- do la producción de ruidos o vibraciones supere los Apartado I.- Valoración de los niveles sonoros. niveles establecidos para su tipificación como falta muy grave, o bien cuando acordada la adopción de La Valoración de los niveles sonoros que estable- medidas correctoras, el requerimiento municipal re- ce la Ordenanza, se adecuarán a las siguientes Nor- sultase incumplido en el plazo que para efecto se se- mas: fíale. También se podrá acordar el precinto de equi- pos, así como cualquier otra medida que se considere 1.- Características Ambientales. imprescindible para evitar la persistencia en la actua- 1.1.- En el Medio Ambiente Interior, la medición ción infractora. Dichas medidas se adoptarán luego de audiencia del interesado, por un plazo de cinco días, se realizará manteniendo cerradas las puertas y ven- excepto en aquellos casos que exijan una actuación in- tanas existentes en el recinto, motivo de ensayo. mediata. 1.2.- Se procurará reducir al mínimo, todos los rui- dos no provenientes de la propia fuente a medir. Disposiciones adicionales. 1.3.- En el Medio Ambiente Exterior, se tendrán en Primera.- El régimen que establece la presente Or- cuenta las condiciones atmosféricas existentes en el denanza, se entiende sin perjuicio de las interven- momento de la medición, atendiendo a los siguien- ciones que corresponden a otros organismos de la tes puntos: Administración en la esfera de sus respectivas com- petencias. 1.3.1.- No se podrán realizar mediciones acústicas en días de lluvia intensa por motivos de excesiva hu- Segunda.- En casos donde por motivos de discre- medad ambiental, que pudiera afectar el correcto re- sultado de la medición. pancia en la interpretación de la presente Ordenan- za o en aquellos que por su naturaleza no estuvieran contemplados en la misma, prevalecerá la interpre- En cualquier caso, las mediciones podrán ser rea- tación del técnico del Ayuntamiento competente. lizadas dentro del grado de humedad compatible con las especificaciones del fabricante del sonómetro. Disposiciones transitorias. 1.3.2.- En general, para mediciones acústicas en el Primera. exterior, el micrófono del sonómetro, podrá ir prote- 1.- Las actividades y espectáculos públicos para gido con pantalla antiviento acreditada. los que se haya obtenido licencia o autorización an- 1.3.3.- En cualquier caso, en días en los que la ve- locidad del viento, supere los 3 m/seg., se desistirá tes de la entrada en vigor de esta Ordenanza y se en- cuentren desarrollándose en ese momento, se ajus- de proseguir con las mediciones acústicas. tarán a la misma en el plazo de un año a contar desde esa fecha, transcurrido el cual sin producirse la ade- 1.4.- Contra el efecto Pantalla, el observador se si- cuación se entenderán revocadas. tuará detrás del micrófono y lo más separado del mis- mo, que sea compatible con la correcta lectura del 2.- Excepcionalmente, y por razones justificadas, indicador de medida, siendo recomendable mante- el pleno del ayuntamiento podrá ampliar hasta un año ner el mismo, sobre trípode. más el plazo señalado en el apartado anterior. 2.- Posición del Micrófono. Segunda.- Las licencias y autorizaciones de acti- vidades y espectáculos públicos solicitadas con an- 2.1.- En el Medio Ambiente Interior, en general y terioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza y siempre que las características del recinto lo permi- A O CN 1637 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 tan, el micrófono del sonómetro se colocará a 15 m 5.- Características de medida. del suelo y a 1 m como mínimo de las paredes o cual- quier obstáculo que pudiera distorsionar el resultado Las características de medición que introduciremos de la medición, siempre procurando que éste se ubi- en el sonómetro dependerán del tipo de ruido a me- que en el centro del recinto a ensayar. dir ateniéndose a lo dispuesto a continuación: 5.1.- Ruido continuo uniforme: se medirá en res- 2.2.- En el Medio Ambiente Exterior, el micrófo- no del sonómetro se colocará a 1?5 m del suelo y a 3 puesta rápida (FAST), promediando linealmente du- m de distancia de la fuente. rante 30 seg. En general, se evitarán paredes u obstáculos pró- 5.2.- Ruido continuo variable: se medirá análoga- ximos al punto de medida. mente al punto anterior. (SLOW) 5.3.- Ruido continuo fluctuante: se medirá en res- 3.- Posición de la fuente de ruido normalizada. puesta lenta (SLOW) para posteriormente pedir el valor de nivel continuo equivalente (Leq). A los efectos de la medida del Aislamiento Acús- tico de los elementos constructivos, se situará la fuen- El registro se efectuará con una duración que de- te de ruido normalizada, en posición de emisión de penderá de las características del ruido a medir, de ruido ROSA (según norma UNE 74040-IV) y ubi- modo que, el tiempo de observación sea lo sufi- cándola en el centro del local emisor (E1) y con el cientemente representativo y nunca inferior a 1 mi- cono difusor, para obtener un campo acústico, lo más nuto. difuso posible. 5.4.- Ruido esporádico: se medirá en impulsos pa- El sonómetro se situará en tres puntos distintos de ra posteriormente pedir el valor máximo instantáneo la sala y a una distancia mínima de la fuente de 2 m, (Max.L). Se efectuarán tres registros como minimo tomándose espectros en 1/1 octavas, desde 125 a 4000 del fenómeno ruidoso. El valor medio único a con- Hz, promediando linealmente cada uno de ellos y en siderar, será el que resulte de aplicar la media arit- un tiempo no inferior a 10 seg. mética de los niveles obtenidos. Posteriormente, se realizará la media aritmética de estos tres registros, dándonos el espectro resultante, Apartado IT.- Ejemplo de procedimiento operativo que tomaremos como espectro emisor (L1). para el calculo del aislamiento acústico expresado en dB (A). 4.- Ruido de Fondo. El procedimiento operativo que se indica a conti- nuación, dará generalmente, una repetibilidad satis- factoria. Será preceptivo iniciar todas las mediciones con la determinación del nivel ambiental o de fondo. Este deberá tomarse en condiciones de fuente de ruido a medir parada, así como, evitando todos aquellos otros Emisión. ruidos existentes en el interior del local receptor que pudieran provocar error en la medición. 1.- Se colocará la fuente de ruido normalizada en el centro de la Sala y provista del elemento difusor que trae como accesorio, se emitirá un ruido Blanco Si el nivel de presión sonora obtenido superase el o Rosa en bandas de 1/3 de octava. límite máximo aplicable autorizado para los ruidos transmitidos, el nivel de fondo se convertirá en nue- Se procurará que la fuente normalizada produzca vo limite autorizable para los niveles transmitidos un campo sonoro lo más difuso posíble y a un nivel por la actividad en funcionamiento. no menor de 95 dB(A). 2.- Se colocará el micrófono a 1*5 m de altura del A los efectos de la medida del Aislamiento Acús- suelo y a no menos de 1 m respecto a paredes u obs- tico (ver artículo 11 de la presente Ordenanza), el rui- táculos. do de fondo deberá medirse en la sala receptora, ob- teniendo el espectro en 1/1 octavas, para el intervalo de frecuencias de 125 a 4000 HZ, comprobando que Posicionando el micrófono del sonómetro en tres los niveles recepcionados en dB con la fuente de rui- puntos distintos de la sala y nunca a menos de 2 m do normalizada en funcionamiento, superan en 10 de la propia fuente, se registrarán espectros en ban- dB por unidad de frecuencia, a los determinados pa- da de 1/1 octava, desde 125 a 4000 Hz promediando ra el ruido de fondo. En caso contrario, se deberá au- linealmente, durante 15 seg. como mínimo cada re- mentar el volumen de la fuente emisora. gistro por frecuencia. o A IU 1638 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 Obtenidos estos tres espectros, se promediarán arit- Ds valor de aislamiento acústico bruto en dB. méticamente, dándonos como resultado, el espectro medio emisor que denominaremos “L 1”. Valores de Aj por octavas de 125 A 4000 Hz, Hz 125 250 500 1000 2000 4000 Recepción. Aj¡-16*1 -8%6 -3"2 0 +1"2 +1,0 1.- Situándonos en la vivienda colindante o inme- Ejemplo: imaginemos que tenemos una discoteca diatamente superior o inferior, a la Sala emisora, co- o Pub, el cual se encuentra ubicado en los bajos de locaremos el micrófono del sonómetro en el centro un edificio de viviendas. del recinto y nunca a menos de 1 m respecto al ele- mento constructivo a ensayar. Comprobaremos que Emisión: en la Sala. el forjado o muro que pretendemos ensayar, limita efectivamente la Sala emisora con respecto a la re- Hz 125 250 500 1000 2000 4000 dB(A) ceptora (vivienda). 1” Registro 94 96 00 yl 95 90 100, 7" Registro 92 9% 97 95 2 $9 90 9 96 99 98 94 91 101,9 Y Registro 1 9 9 A los efectos de esta Ordenanza, por encontrarnos 953 986 66 6 101,1 generalmente que las Salas receptoras, suelen ser sa- lones o dormitorios de viviendas, y éstas, no presen- Recepción: en Salón de vivienda inmediatamente tan volúmenes excesivamente grandes, se podrá efec- superior. tuar una única medición de recepción, promediando Hz 15 250 500 1000 2000 4000 dB(A) linealmente durante 15 seg. como mínimo, cada fre- L2 45 38 35 30 26 Y cuencia del espectro en 1/1 octavas de 125 a 4000 Hz. 36,8 Aislamiento Acústico Bruto A este espectro receptor, lo denominaremos “L2”. lz 125 250 500 1000 2000 4000 Cálculo del aislamiento acústico expresado en D=L1-L2 48 5713 636 666 676 B dB(A). Expresión en dB (A). Alos efectos de esta Ordenanza, el cálculo del Ais- lamiento Acústico, será D = L1-L2, denominado Ais- Hz 125 250 500 1000 2000 4000 lamiento Acústico Bruto, dado que en esta, la posi- A¡-Di 64,1 659 66.8 -66.6 66,4 1 ble absorción del local, debe considerarse parte constituyente del aislamiento del cerramiento. D=5494BA<7O ¿BA Una vez obtenido el espectro diferencia en 1/1 oc- Luego en este caso, y aplicando las exigencias del tavas de 125 a 4000 Hz resultante, se aplicará la for- Artículo 12 (cuadro I) el elemento constructivo en- mulación siguiente para expresar el valor de Aisla- sayado NO CUMPLE con las exigencias de la Or- miento en dB(A): denanza. 4-0, Apartado UT: Tabla de influencia del nivel de fon- O. D, = T-10l0g Yo * del | NIVEL EXIGENCIAS DE LA ORDENANZA DE FONDO 30 35 45 55 6 10 Siendo: 25 31 35 26 31 35 17 5d) 35 28 3 36 T= 0 00 29 3 36 30 3 36 31 34 36 este valor T varía en función del tipo de medida (en 32 34 97 1/3 o 1/l octava) y del dominio de frecuencias. 33 33 37 4 36 y 35 36 38 46 En nuestro caso, para una medición realizada en 1/1 octava y para el rango de frecuencias de 125 a 36 Y 38 46 4000 Hz, T= 673, 37 38 39 46 38 9 Y 46 Ai= valor de la curva de ponderación A, 9 40 40 46 o A A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 12, lunes 27 de enero de 2003 1639 40 41 d6 EN-20140-2/93: Determinación, verificación y aplicación de 41 2 4 datos de precisión en la medición del aislamiento acústico en los 49 43 47 edificios y de los elementos de edificación. 4 44 4 44 45 48 1S0-2631-2: Evaluación de la exposición del cuerpo humano a 45 48 56 las vibraciones. 46 48 56 4 49 S6 R.D. 1316/89: Evaluación de la dosis del ruido percibido por 48 50 56 un trabajador en su puesto de trabajo.” 49 51 56 50 51 56 51 5 5 VALLEHERMOSO 2 3 5 5 54 57 ANUNCIO $4 55 58 1323 35 58 66 Don Jaime Luis Noda Morales, Alcalde-Presiden- 56 58 66 te del Tltre Ayuntamiento de Vallehermoso, Gomera, 57 59 66 provincia de Santa Cruz de Tenerife. 58 60 66 $9 6l 66 Hago saber: que por DOÑA MARÍA ELENIA BA- 60 6l 66 1 RRERA NAVARRO se ha solicitado Licencia de ól 6 6 11 Apertura para bar-restaurante en Carretera Gral., n* 62 6 6 1 11, Barrio de La Dama. Y 64 Y) 711 54 65 68 11 En cumplimiento del art. 16, apartado a) de la Ley 65 68 1 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los 66 68 1 Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas, se 6] 0 1 abre un período de información pública general por 68 7 1 término de VEINTE días, para que quienes se con- 1 1 ñ 71 1 sideren afectados de algún modo por la actividad que % se pretende establecer, puedan hacer las observacio- 1 71 74 nes pertinentes por escrito, que se presentarán en el 1 B 74 Registro General de este Ayuntamiento. B Y 15 25 15 16 El expediente se halla de manifiesto y puede con- 15 16 sultarse durante las horas de oficina en la Secretaría 16 7 Municipal. 7 78 E Dm Lo que se hace público para general conocimien- D $0 to. Normas a las que se hace referencia en la presen- En Vallehermoso, a 30 de diciembre de 2002. te ordenanza. El Alcalde-Presidente, Jaime L. Noda Morales. NBE-CA 88: Norma Básica de la Edificación. Condiciones Acústicas en los edificios. Año 88, VILLA DE ADEJE UNE-74040-84: Parte 4*. Medida del aislamiento acústico de los edificios y de los ANUNCIO elementos constructivos. Medida “in situ” del aislamiento 1324 al ruido aéreo entre locales. DON/DOÑA NOELINE LOUISE MURPHY, ha solicitado licencia para establecer la actividad de bar UNE-74040-84: Parte 5. cafetería, con emplazamiento en Centro Comercial Medida “in situ” del aislamiento al ruido aéreo de las Los Geranios, local n* 4, San Eugenio, Costa Adeje fachadas y de sus componentes. de este término municipal. UNE-74040-84: Parte 6*. Lo que se hace público, en cumplimiento de lo pre- Medida “in situ” del Aislamiento de suelos al ruido de ceptuado en el artículo 16.a de la Ley 1/98, de 8 de impacto. enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Pú- blicos y Actividades Clasificadas, a fin de que quie- UNE-20464 tipo 1: Sonómetros de precisión. Equivalente a CE- nes se consideren afectados de algún modo por la ac- 1-651. tividad de referencia, puedan formular por escrito