— o o 31150 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 - Por cada metro cúbico de consumo industrial y Objeto. asimilados: 0,26 €/m3. Artículo 1. El objeto de la presente Ordenanza es Así mismo, se aplicará la siguiente tarifa trimestral la regulación del uso y señalización de los vados y por servicio de depuración: reservas de estacionamiento en la vía pública dentro del municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte. - Por cada metro cúbico de consumo doméstico: 0,30 €/m3. Capítulo primero. Concepto y clases. - Por cada metro cúbico de consumo industrial y Artículo 2. Se entiende por vado en la vía pública asimilados: 0,30 €/m3. toda modificación de estructura de la acera y pretil, con la correspondiente señalización, destinada únicamente 3.- En ningún caso podrá tomarse un consumo de a facilitar el acceso de vehículos a locales, viviendas agua que sea inferior al mínimo facturable por su y solares, sitos en las fincas a las que se practiquen. suministro. La cuota resultante de la consideración de este consumo tendrá el carácter de mínima.” Quedan prohibidas todas otras formas de acceso, tales como rampas, instalación provisional o circuns- tancial de elementos móviles, como cuerpos de madera En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 09 de diciembre o metálicos, colocación de bloques, etc. de 2013, Excepcionalmente y previo informe favorable de La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, do- los servicios técnicos municipales, se podrá conceder cumento firmado electrónicamente. licencia municipal para la ocupación del dominio público en los términos establecidos en el apartado anterior, siempre que éstas formas de acceso se utili- ANUNCIO cen únicamente en los momentos de entrada y salida 19035 14548 de los vehículos de los inmuebles, siendo retirados Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- inmediatamente tras Su uso. naria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza Artículo 3. Los vados se concederán en precario Municipal sobre vados y reservas de estacionamien- o con prefijada duración, sin crear derecho alguno tos, y no habiéndose presentado reclamaciones en el sobre el dominio público. El uso de éstos podrá ser plazo de 30 días de exposición al público, efectuado permanente u horario. Como norma general, los vados mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de de uso permanente quedan destinados exclusivamente este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial para garajes, mientras que los de uso horario estarán de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 133, de preferentemente destinados a locales comerciales o 09 de octubre de 2013, queda definitivamente apro- de negocio, almacenes o naves industriales. bado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de El peticionario deberá indicar la clase de vado que las Bases de Régimen Local y la propia resolución solicita, de acuerdo con lo expresado en el apartado corporativa. anterior y, en su caso, fundamentar debidamente la petición. En consecuencia, y de conformidad con lo estable- cido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a Artículo 4. Los vados de uso permanente permi- continuación se inserta el texto íntegro de la citada tirán la entrada y salida de vehículos durante las 24 Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de horas del día, y junto a los mismos no se permite el aprobación provisional a todos los efectos legales, estacionamiento de vehículo alguno, ni siquiera el entrando en vigor una vez transcurra el plazo previsto de su titular. en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: Artículo 5. Los vados de uso horario o temporal Ordenanza Municipal sobre vados y reservas de sólo limitarán el estacionamiento junto a los mismos estacionamientos. durante la vigencia del horario autorizado. — K-—_—_—_—_—_—_—— A == A A A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 31151 gg Artículo 6. Lo dispuesto en los artículos anteriores la ejecución de las obras necesarias para la obtención de la licencia. no impedirá el estacionamiento de vehículos junto a los vados, siempre que en el interior del propio vehículo se halle su conductor, a fin de desplazarlo 4.- Cuando por la estrechez u otros caracteres de la cuando sea precisa la utilización del vado. vía pública, no resultase posible acceder al inmueble si no es realizando una sencilla maniobra de giro, para Capítulo segundo. De las licencias. evitar entorpecer la circulación de otros vehículos. Artículo 7. Sólo podrán solicitar y, en su caso, ser 5.- Cuando por la anchura de la acera y la intensi- titulares de la correspondiente licencia de vado, los dad del tránsito peatonal, o en su caso, la excesiva propietarios de fincas y los arrendatarios de locales proliferación de vados hiciese peligroso o incómodo o que cuenten con la preceptiva licencia municipal. En hubiese que restringir apreciablemente aquel tránsito las reservas de estacionamiento para minusválidos u otro tipo de uso general. O personas con movilidad reducida, también podrán serlo los arrendatarios de viviendas. 6.- Cuando por su proximidad a un monumento histórico artístico, la existencia del vado no guardase El titular de la licencia será el único responsable armonía con aquél. de cuantas obligaciones incumban a los usuarios del vado, cualesquiera que éstas sean. Artículo 9. Son requisitos para la obtención de la autorización de un vado horario: Artículo 8. Los vados se autorizarán siempre dis- crecionalmente y sin perjuicio de terceros, El permiso 1) Establecimientos industriales o comerciales, y no crea ningún derecho subjetivo y su titular podrá en general de toda la clase de locales de negocios: ser requerido en todo momento para que lo suprima a su costa y reponga la acera a su anterior estado. a) Que el inmueble haya sido construido legalmente o se encuentre legalizado. Las obras de construcción, reforma o supresión del vado serán realizadas, como norma general, por el b) Que se encuentren instalados, de acuerdo con la titular del vado, bajo las indicaciones de los técni- normativa vigente y que dispongan de la correspon- cos de la Oficina Técnica Municipal, pudiendo ser diente Licencia Municipal de Apertura. ejecutadas por el Ayuntamiento previo abono de las tasas correspondientes. Cc) Que la índole de los mismos exija necesariamente la entrada y salida de vehículos. No se concederán licencias de vados en los siguien- tes supuestos: d) Que disponga a la vez, de espacio libre suficiente, con carácter permanente y sin otro destino, de una l.- En las zonas ocupadas por jardines o arbolado o superficie mínima de 15 metros cuadrados y que per- cuando la proximidad del vado a las mismas impidiese mita el realizar las operaciones de carga y descarga su normal desarrollo o conservación. de un furgón en el interior del local. 2.- En esquinas o chaflanes de edificios. En todo 2) Garajes. caso el límite exterior del vado distará al menos seis metros del punto de unión de las líneas de prolon- a) Que se acredite poseerlo con capacidad para uno gación de los bordillos que delimitan las aceras, y o dos vehículos, en cuyo caso podrá autorizarse vado siempre que el eje del vado no esté dentro de la curva de uso horario nocturno, de 22.00 a 08.00 horas, o que forman los bordillos en la esquina de las calles. fuera de este horario por un máximo de [2 horas no consecutivas. 3.- A una distancia inferior a un metro de las faro- las y a cualquier clase de mobiliario urbano público, b) Excepcionalmente y previo informe de los técui- medida entre el límite exterior del vado y el elemento cos municipales, teniendo en cuenta el interés general instalado. Si cupiera la posibilidad de traslado del y la seguridad del tráfico, se podrá conceder vados elemento, el peticionario podría optar, a su cargo, de horarios a aquellos garajes cuyos titulares hagan uso == 31152 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 ilimitado de él. En cuyo caso, la limitación del horario de viviendas unifamiliares, o en edificio de uso co- será la que autorice la Administración Municipal. munitario. 3) Obras. b) En el caso de que el garaje sea utilizado como objeto de explotación económica, se requerirá la a) Toda obra de reparación o nueva construcción oportuna licencia municipal de apertura del garaje, de inmuebles que exija el paso de camiones por la acera, y con capacidad interior necesaria para rea- Artículo (1. Como norma general, el ancho de la lizar operaciones de carga y descarga para uno o calzada de la calle donde se encuentre la entrada de varios camiones, deberá solicitar licencia de vado vehículos beneficiaria del vado, deberá permitir el con prefijada duración y horario, previo pago de los acceso a la misma sin tener que prohibir el estaciona- derechos correspondientes según la ordenanza fiscal miento de vehículos en la acera opuesta a la del vado, sobre esta materia, cuyo permiso deberá solicitarse la Administración Municipal podrá, previo informe por el procedimiento ordinario. de los técnicos municipales, ampliar la señalización de vado por los laterales de la entrada de vehículos b) La licencia de vado caducará una vez cesen las con la finalidad de facilitar el acceso a la misma y/o condiciones que posibiliten el acceso de vehículos a favorecer la seguridad del tráfico. la obra o porque el espacio libre en el interior de la misma no permite las operaciones de carga y descarga de vehículos. A efectos fiscales, las tasas por este concepto serán no menos del doble de lo que correspondería al metro lineal de vado. Artículo 10. Para obtener autorización de un vado permanente se requiere: Con carácter extraordinario, en los casos en que sea imposible la entrada de vehículos al inmueble 1) Establecimientos industriales o comerciales y, aumentando el espacio de la señalización de vado en general, de toda clase de locales de negocio por los laterales, se podrá prohibir el estacionamiento frente al acceso de vehículos, lo cual se llevará a cabo a) Que se encuentren legalmente instalados, y que en las siguientes condiciones: dispongan de la preceptiva licencia municipal de apertura. a) La reserva de estacionamiento en la calzada, b) Que la índole de los mismos exija necesariamente frente al vado del beneficiario, no deberá perjudi- car al interés público ni a la seguridad del tráfico, la entrada y salida de vehículos. precisando para su autorización informe previo de los técnicos municipales. En este caso, la reserva de c) Que, por razones de su funcionamiento y del estacionamiento deberá estar señalizada vertical y carácter de la actividad, requieran un uso continuado del mismo para realizar las operaciones de carga y horizontalmente, corriendo a cargo del beneficiario la descarga durante las 24 horas del día, en el interior instalación de las correspondientes señales de tráfico. del inmueble. b) La señalización de la reserva de estacionamiento consistirá en: d) Que disponga a la vez de espacio libre suficiente, con carácter permanente y sin atro destino, con capa- cidad para uno o varios camiones Se exceptúa de este [) Señalización en la calzada de color amarillo de requisito los establecimientos donde debe realizarse forma continua y en la extensión autorizada en la la carga y descarga de pesos importantes, en cuyo pertinente licencia, con un ancho de 15 centímetros. caso deberán acreditar esta necesidad y además, la existencia de espacio expresamente reservado, con II) Dos señales verticales de prohibido estacionar carácter permanente, para tales labores. con flechas con sus puntas delimitando la extensión de la reserva de estacionamiento. 2) Garajes, aparcamientos de las viviendas y solares: TI) Facultativamente y a cargo del solicitante se a) Que se posea garaje con capacidad para uno o podrá utilizar en la base de la señalización vertical varios vehículos, en edificaciones situadas en zonas un cartel de 30 centímetros de base y 20 centímetros Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 31153 de altura en el que sobre fondo blanco se encuentre 3%) Las reducciones se considerarán supresiones dibujado un vehículo remolcado con una grúa. parciales y darán lugar, en su caso, a la reducción del depósito si lo hubiere. c) En las reservas de estacionamiento reguladas en el apartado 3? de este artículo, se podrá estacionar el 47) Las supresiones o bajas, una vez comprobada vehículo, únicamente, cuando en el interior de éste su realización, darán lugar, a petición de su titular, a permanezca su conductor con el objeto de retirarlo la devolución del depósito constituido. cuando vaya a ser utilizado el vado. Artículo 14. Las licencias de vados se anularán en d) Las licencias de reservas de estacionamientos, los siguientes casos: previstas en los apartados anteriores para facilitar las entradas y salidas de inmuebles con señalización de 19) A solicitud del titular de la licencia, para lo vados, se concederán en precario, pudiendo ser revo- cual deberá acreditar que ha retirado la señalización cadas en cualquier momento por la Administración horizontal y vertical de vado. Municipal sín indemnización alguna. 2”) Por impago de una anualidad de la tasa municipal Artículo 12, Para solicitar la oportuna licencia de sobre uso del vado. En este caso el beneficiario será vado el interesado deberá aportar la siguiente docu- requerido por el Ayuntamiento para que, en el plazo mentación: de 30 días, efectúe el pago con los correspondientes intereses de demora. Transcurrido dicho plazo sin a) Indicación del número de vehículos que pueda que el titular del vado haya procedido al pago esta- contener el local o el solar, y sus características. blecido, deberá retirar la señalización de vado y la complementaria de éste si existiera; siendo nueva- b) Planos de emplazamiento y croquis del interior mente requerido por la Administración Municipal del local, con indicación de las dimensiones del mis- para que proceda a la retirada de la misma en el plazo mo, así como de la parte que se destina expresamente a albergar los vehículos, o, en su caso, a la carga y improrrogable de 15 días, descarga. Si no ha procedido el titular del vado a la retirada de c) Datos completos del titular del inmueble o, en la señalización, se procederá a ejecutar la misma por parte de operarios municipales, con cargo al deudor, su caso, del negocio o arrendamiento. imponiéndosele la correspondiente sanción. d) Declaración por la que el peticionario se obliga a A estos efectos este Ayuntamiento tendrá un Re- no usar el local o solar para otros fines o actividades. gistro en el que se harán constar todos los vados de f) Fotocopia debidamente compulsada de la co- este municipio, las variaciones en el uso del mismo y demás datos de interés. Para la obtención de nueva rrespondiente Licencia de Primera Ocupación del licencia para el mismo inmueble o solar, cualquiera inmueble o certificación, en su caso, de antigiledad del año 1996 del inmueble. que sea la persona que la solicite, será necesario el abono de las cantidades que se adeuden en concepto de tasa anual sobre uso de vado y multas. Artículo 13. Ampliaciones, reducciones, supresiones o bajas y cambios de titularidad de vados. 3%) Por no conservarse en perfecto estado su pa- 1%) Las ampliaciones, reducciones, supresiones vimento o señalización, conforme a lo dispuesto en O bajas y cambios de titularidad de vados deberán el artículo 19 solicitarse por su titular y, en este último supuesto, también por aquel a cuyo nombre se solicita, 4%) Por uso indebido del vado. 2%) Las licencias para cambios de titularidad y 5%) Por no tener el local la capacidad exigida por ampliaciones de vados seguirán el mismo trámite los artículos 9, 11 y 20 o no destinarse plenamente que las de vados nuevos, incluso en la tasación de a los fines indicados por el mismo, o distintos fines derechos y depósitos. para los que se solicitó el vado. ——_—» e a pa 31154 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 6%) Por cambiar las circunstancias en base a las de obra, según proceda, bajo la misma el horario de que se concedió la licencia, sin haberlo notificado prohibición del estacionamiento y bajo de éste, la previamente. indicación con número del vado si hubiera, todo con letras perfectamente legibles. 7%) En general, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas en esta ordenanza. 3) La señalización de vado se instalará a una altura mínima de 1 metro desde la base del rectángulo, hasta Artículo 15. A efectos fiscales, se entenderá que la la máxima de 2 metros en su parte superior. tasa del vado corresponderá a los metros lineales del mismo, multiplicándosele al número de metros de la 4) No se permitirá la colocación de ningún tipo de entrada de vehículos la tasa que le correspondiera por señalización sobre elementos de piedra o cantería de un metro lineal, según se especifique la cuantía de edificios catalogados, separándolos como mínimo éste en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la 20 centímetros de éstos. No se permitirá pintar en la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y calzada cuando ésta esté construida con adoquines reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, de cantería o de otro tipo. parada de vehículos o carga y descarga de cualquier clase, o norma que la sustituya. 5) La Alcaldía o Concejalía Delegada podrá es- tablecer nuevos distintivos cuando lo considere Artículo 16. Con carácter previo a la obtención de conveniente. la licencia, el peticionario deberá: Artículo 18. La señalización de los vados perma- 1%) Tener construido el correspondiente vado, con nentes será la siguiente: sus medios o bien ejecutado por la administración a 19) En la calzada, junto al bordillo de la acera, se su cargo, sin perjuicio de las oportunas licencias que deba obtener. pintará una franja de color amarillo por cl largo total del vado concedido. 2?) En caso de solicitud para la colocación de vados en edificios catalogados, se solicitará informe a la 2%) Asimismo, con objeto de reforzar la señali- Oficina Técnica Municipal y a cuantas administra- zación del vado, el titular, si lo desea, podrá pintar ciones fuera preceptivo. en la calzada un rectángulo con línea amarilla de 10 centímetros, cuya longitud sea la del vado, y un Capítulo tercero. ancho de 1,80 metros. Sección primera. De las condiciones que deben 37) Está expresamente prohibido utilizar el refuerzo reunir los vados. de la señalización de vado en los términos del apar- tado anterior, en aquellos vados que, por el lugar de Señalización. su ubicación pudieran perjudicar la estética en zonas arquitectónicas protegidas o edificios catalogados. Artículo 17. Los vados horarios para horas deter- 49) En el acceso al inmueble se instalará, en cada minadas están sujetos a las siguientes previsiones: lado, un rectángulo metálico, con fondo blanco, de 1) Se pintará en la calzada, junto al bordillo, una 30 centímetros de ancho por 50 centímetros de alto, línea de 15 centímetros de ancho de color amarillo en que se encuentre pintada una señal de prohibido con tramos intermitentes cada 50 centímetros. estacionar (señal vertical), de 25 centímetros de diá- metro, con una flecha cuya punta señale el acceso a la 2) En el acceso al inmueble se instalará a cada lado entrada de vehículos. Debajo de la señal de prohibido un rectángulo con fondo blanco de 30 centímetros de estacionar se indicará la reseña vado permanente y ancho por 50 centímetros de alto, en el que se hallará bajo la misma la expresión del número del vado, todo pintada una señal de prohibido estacionar de 25 centí- con letras perfectamente legibles. metros de diámetro, con una flecha cuya punta señale hacia el acceso a la entrada de vehículos. Debajo de 5%) La señalización de vado se instalará a una altura la señalización de prohibido estacionar se indicará mínima de | metro desde la base del rectángulo, hasta la reseña vado horario o vado horario provisional la máxima de 2 metros en su parte superior. y —_— <—_— ha Ñx..— o —e___ a 5 5 O Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 31155 6”) La Alcaldía o concejalía delegada podrá estable- 4%) Dispondrá de un letrero indicativo, si se trata cer nuevos distintivos cuando lo estime conveniente. de aparcamiento público. Si la capacidad y la zona lo justificasen podría anunciarse en las proximidades. Sección segunda. De las obligaciones del titular. 5”) En caso de no ser público se precisará vigilancia. Artículo 19. El titular del vado estará obligado a: 6) Cumplirá la normativa en materia de industria 1%) La conservación del pavimento y de la seña- y prevención de incendios. lización. 7%) Sí tuviera servicio nocturno, dispondrá de alumbrado con nivel de iluminación aceptable que 2%) Efectuar las correspondientes señalizaciones en los colores establecidos en esta Ordenanza cuan- permita ver la totalidad del aparcamiento, y de vigi- lante nocturno. do haya síntomas de deterioro, o siempre que la Administración municipal a través de la Concejalía responsable lo requiera. 8”) Las condiciones de acceso y salida se deberán especificar en cada caso. Sin perjuicio de que tanto los accesos de vehículos como su posterior incorpo- 37) Efectuar en el vado y a su costa las obras ordina- rias y extraordinarias que le ordene el Ayuntamiento. ración a la vía pública, han de realizarse en completas condiciones de seguridad y visibilidad. Capítulo cuarto. Licencias de vado en solares y su clasificación. 9%) La autorización del aparcamiento en solar será con carácter provisional y en precario pudiendo la Artículo 20. A los efectos de la concesión de licencia Administración Municipal revocarla en cualquier de vado, los solares se clasifican en dos categorías: momento sin derecho a indemnización alguna. Primera categoría. Solar que se pretende destinar a 10% No se permitirá en ningún caso obra de fábrica, aparcamiento público o privado, con capacidad igual ni siquiera techumbres de tipo ligero. o superior a 10 vehículos o superficie igual o superior a 250 metros cuadrados, 11) Se prohibirá expresamente la existencia de combustible para el suministro de vehículos, y la ejecución de trabajos de reparación de cualquier tipo Segunda categoría. Solar que se pretende destinar a los mismos. a aparcamiento público o privado, con capacidad inferior a 10 vehículos o superficie de menos de 250 12%) Deberá estar previamente en posesión de las metros cuadrados, oportunas licencias relativas a la actividad. Artículo 21. Condiciones que deben cumplir los Artículo 22. Condiciones que deben cumplir los solares de primera categoría: solares de segunda categoría, para concesión de licencia de vado: 1% Acondicionamiento del firme del solar, com- pactado y capa de picón o similar. 1%) Acondicionamiento del firme del solar, com- pactado y capa de picón o similar 2%) Amurallamiento del recinto, ajustándose a las condiciones de vallado de solares especificado 2") Amurallamiento del recinto, ajustándose a las en el planeamiento en vigor. Debe estar el solar en condiciones de vallado de solares. condiciones aceptables de limpieza, prohibiéndose el almacenamiento de materiales, escombros, vertidos 3”) Debe estar el solar en condiciones aceptables o despojos de cualquier clase. de limpieza, prohibiéndose el almacenamiento de materiales, escombros, vertidos o despojos de cual- 3%) Los estacionamientos y la circulación interior quier clase. deberán estar perfectamente señalizados, de modo que, en todo momento, sea fácil la maniobrabilidad 4%) Cumplirá la normativa en materia de industria de los vehículos. y prevención de incendios. e 31156 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 5) Se prohibirá expresamente la existencia de 5% A instancia de empresas, para operaciones combustible para el suministro a vehículos, y la eje- comerciales de carga y descarga. Previa informe cución de trabajos de reparación de cualquier tipo a justificado y razonado de necesidad por parte de los los mismos. servicios técnicos municipales y acreditación de estar al corriente en tasas y tributos municipales así como 6”) Las condiciones de acceso y salida del inmueble los permisos y licencias preceptivas de apertura. se deberán especificar en cada caso. Capítulo sexto. Condiciones específicas. 7") La autorización del aparcamiento en solar será Sección primera. con carácter provisional y en precario pudiendo la Administración Municipal revocarla en cualquier momento sin derecho a indemnización alguna. Reservas provisionales de parada o estacionamiento. Artículo 25. Con carácter provisional y justificada- 87) No se permitirá en ningún caso obra alguna de mente la Administración Municipal podrá conceder, fábrica, excepcionalmente se podrá autorizar techum- bres de tipo ligero. previo informe de los técnicos municipales y el pago de las correspondientes tasas, licencia a particulares para la reserva de parada o estacionamiento en la vía 9%) Deberá estar previamente en posesión de las oportunas licencias relativas a la actividad. pública, cuando ello sea imprescindible y no ofrezca riesgo para la seguridad del tráfico, en el siguiente modo: Capítulo quinto. Reservas de estacionamiento. Condiciones generales, a) La pertinente licencia podrá ser horaria o perma- nente y tendrá la vigencia por el tiempo autorizado en la misma, caducando una vez cumplido éste. La Artículo 23. El estacionamiento de vehículos sólo Administración, previa petición del interesado, podrá estará permitido en la forma y en los lugares que prescriben la Ley sobre Tráfico, Circulación de Ve- conceder prórrogas de la licencia de reserva de pa- rada o estacionamiento en la vía pública en la forma hículos a Motor y Seguridad Vial y demás normas establecida para ello. de aplicación en materia de tráfico. b) La señalización consistirá en dos señales de Artículo 24. Podrán autorizarse reservas especiales: prohibido estacionar en cuyo interior se instalará una flecha en cada señal, las puntas deberán delimitar la 19) De parada o estacionamiento provisional. extensión de la reserva de parada o estacionamiento. Llevarán en la parte inferior de cada señal un rectán- 2%) De parada para los vehículos de servicios pú- gulo en el que se reseñen las labores que excepcionan blicos, municipales y de emergencia. al cumplimiento de la misma. 39) De parada y/o estacionamiento de vehículos c) La instalación de las señales correrá a cargo del conducidos por Personas con Movilidad Reducida o beneficiario, el cual una vez finalizado el plazo de al servicio de éstos, con el fin de facilitarles el acceso vigencia de la licencia deberá retirar la señalización a domicilios o centros de trabajo. y dejar la vía pública en su estado primitivo. 4%) De estacionamiento y parada en lugares determi- d) La reserva de parada o estacionamiento sólo nados para facilitar operaciones de carga y descarga, habilita al uso de la misma a aquellos vehículos que el estacionamiento de vehículos oficiales, o el acceso participen directamente en las labores objeto de la a centros sanitarios o de rehabilitación y servicios de licencia. urgencia, hoteles, residencias, salas de espectáculos, cines, teatros, instalaciones deportivas, edificios Sección segunda. públicos, colegios, sedes de organismos oficiales y establecimientos análogos, siempre que el interés Reservas especiales de carácter permanente de público lo exigiera y no dificulten la circulación. paradas o estacionamientos. PS 31157 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 Artículo 26. Para autorizar reservas especiales de cionamiento se reservará en las horas de entrada y estacionamiento y parada en lugares determinados se salida de los mismos. exigirá, según los casos, que el solicitante acredite: c) En los Centros de rehabilitación, y similares, la 1) Carga y descarga. reserva se limitará a las horas de apertura al público. La Administración Municipal podrá autorizar, d) En los Centros de Salud y Servicios de Urgencias previo informe de los técnicos municipales, reservas la reserva de estacionamiento podrá ser efectiva las 24 horas del día. de parada o estacionamiento con carácter general, debiendo concurrir los siguientes requisitos: 3) Reservas de estacionamiento para minusválidos a) Que el negocio o local comercial solicitante O personas con movilidad reducida. carezca de aparcamiento o garaje propio donde se A) PMRs conductores de vehículos. ejerzan tales labores. 1%, Calificación de minusvalfa/discapacidad median- b) Que la superficie ocupada por la reserva de te fotocopia de la certificación de la Consejería de carga y descarga en la calzada no sea superior a la correspondiente a un camión. La Administración Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales (o Consejería competente), en la que conste el tipo de minusvalía, Municipal podrá de forma excepcional autorizar un espacio para más de un vehículo. así como que la dificultad para desplazarse por sus medios es igual o superior al 50%. c) Será obligatoriamente de horario limitado a un máximo de 12 horas. 2”. Que el vehículo es de su propiedad, y está adaptado a la discapacidad, mediante fotocopia de la d) Los vehículos tendrán limitado el estacionamien- Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo, permiso de conducir y permiso de circulación del vehículo. to hasta a un máximo de 20 minutos. B) Personas con movilidad reducida que no pueden e) El negocio o local comercial deberá acreditar conducir. que el volumen de usuarios es bastante considerable para justificar la solicitud. 1%) Calificación de la discapacidad mediante foto- copia de la certificación de la Consejería de Sanidad, f) No deberá perjudicar al interés general ni a la Trabajo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias seguridad del tráfico. en la que conste el tipo de discapacidad, así comu Estas licencias serán concedidas en precario, pu- que la dificultad para desplazarse por sus medios es igual o superior al 50%, diendo ser revocadas en cualquier momento por la Administración Municipal sin previa indemnización 25) Certificado de asistencia a un centro de reha- alguna. La Administración Municipal podrá, previo bilitación, médico, trabajo o de estudios, en el que informe de los técnicos municipales y con cargo a la conste la necesidad de desplazamientos periódicos al misma, señalizar reservas de parada o estacionamiento mismo. O que en la certificación de la discapacidad en los lugares donde estime oportuno. correspondiente, se acredite la imposibilidad para el uso de un transporte público. 2) Reservas de estacionamiento específicas: 39) Permiso de circulación del vehículo autorizado. a) En hoteles, residencias o establecimientos análo- gos, que tengan una capacidad fija para 50 personas 49) En el caso de que la calificación de discapaci- o en su defecto se pruebe en suficiente forma que se dad acreditada mediante fotocopia de la certificación realiza gran número de paradas de vehículos frente del Gobierno de Canarias acredite que la dificultad a dichos establecimientos. para desplazarse por sus propios medios sea igual o superior al 75%, no se exigirá otro requisito que la b) En las salas de espectáculos, cines, instalaciones simple presentación del certificado y el permiso de deportivas, colegios y análogos, la reserva de esta- circulación del vehículo autorizado. 31158 Boletín Oficta! de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 La extinción de las causas que dieron lugar a la que se mantendrá visible en la zona delantera del concesión de la licencia supondrá su revocación. vehículo siempre que esté estacionado en la reserva. 4) Reservas de estacionamiento para vehículos b) Además de las prescripciones de este capítulo, se oficiales. aplicarán a las licencias de reservas las disposiciones sobre vados contenidas en los artículos 7, 13, 14 y Se trata de vehículos debidamente autorizados de 19 de esta Ordenanza. organismos oficiales y servicios públicos, que estén prestando un servicio oficial: Capítulo séptimo. De las sanciones, 19) Solicitud de la necesidad de la reserva de es- Sin perjuicio de las sanciones de tráfico establecidas tacionamiento para los vehículos oficiales mediante en la vigente Ordenanza Municipal de Tráfico, Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Se escrito presentado en el Registro Municipal. Seguridad Vial y Reglamento General de Circulación, 2”) Como norma general solamente se concederá se dispone lo siguiente: una plaza de reserva de estacionamiento, salvo que se justifique suficientemente la necesidad de más plazas. Artículo 29. 19%) Queda prohibida toda señalización de vado o Artículo 27. Las reservas a que se refiere este capítulo prohibirán el estacionamiento durante el reserva de parada o estacionamiento sin obtener la correspondiente licencia municipal. horario que en cada caso se señale y cuya indicación deberá figurar en la señalización que determinará el Ayuntamiento. 2%) El que señalice un vado o reserva de parada o estacionamiento sin haber obtenido la correspondiente licencia será requerido por la Administración Muni- La calzada junto al bordillo de estas aceras deberá pintarse una línea de color amarillo continuo de 15 cipal para que en el plazo de 10 días hábiles retire la señalización ilegal. centímetros de ancho y el largo autorizado cuando se trate de reservas de estacionamiento de 24 horas 39) Si transcurrido el plazo anterior, contado desde y discontinuo de 50 centímetros cuando se trate de que se le notifique, el titular del vado no hubiere dado reservas de estacionamiento con horario limitado. cumplimiento al requerimiento, será retirada la seña- lización ilegal por el Ayuntamiento a costa de aquél. Con la finalidad de reforzar la señalización, el titular podrá, si lo desea, pintar en la calzada un rectángulo 49) El incumplimiento de la prohibición contenida de color amarillo con las diagonales con líneas de 10 en el apartado 1? de este artículo queda tipificado centímetros y 2 metros de ancho, siendo la longitud como infracción que lleva aparejada la sanción de la que corresponda a la reserva de estacionamiento. multa equivalente al duplo de la tasa que le hubiera correspondido abonar por la zona señalizada, de haber Está prohibida la utilización de la señalización en los obtenido la pertinente licencia municipal. términos descrito en el párrafo anterior en los casos en que, la reserva de estacionamiento se encuentre Artículo 30. en una zona arquitectónica protegida. 1%) En el caso de incumplimiento de cualquiera Artículo 28. Las reservas de estacionamiento se de las obligaciones establecidas en el artículo 19, el concederán con carácter discrecional, no crean ningún titular del vado será requerido por la Administración derecho subjetivo a favor de su titular y podrán ser Municipal para que, en el plazo de 10 días hábiles, modificadas por la Alcaldía o Concejalía Delegada subsane la defectuosa conservación del vado. tantas veces como lo requiera el interés público y las necesidades del tráfico; deberán cumplirse los 2%) Queda tipificada como infracción la no subsa- siguientes requisitos: nación en el plazo establecido en el apartado anterior, la cual llevará aparejada la sanción de multa de 50,00 a) El titular de la reserva deberá acreditar a los € si se repara la anomalía en los 20 días siguientes, vehículos autorizados, mediante una identificación contados desde el vencimiento del plazo de los 10 días. y a O DOI Di ÚÓÚ0rÉÑÁÉa DDN Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 31159 3”) Si transcurridos 30 días desde que se le notifique Disposición adicional. el requerimiento del apartado 1”, sin que el titular del vado haya dado cumplimiento a lo anterior, será Será de aplicación supletoria a esta Ordenanza las aplicado el artículo 14 apartado 3", de la presente Or- disposiciones contenidas en la Ley sobre el Tráfico, denanza, procediéndose a la anulación de la licencia de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vado, ascendiendo en este caso la multa a 100,00 €, y el Reglamento General de Circulación. Artículo 31. Son infracciones a la presente Orde- nanza. Disposición derogatoria. El incumplimiento de la prohibición contenida en el Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango contravengan a las contenidas en la párrafo segundo del artículo 2, que llevará aparejada sanción de multa de 60,00 €. presente Ordenanza. Disposición final. Artículo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el incumplimiento de cualquiera Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días otra de las obligaciones y prohibiciones establecidas en ella, tanto para los vados como para las reservas siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. de estacionamiento, llevará consigo la sanción de multa de 100 €, así como la pérdida de la licencia. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 10 de diciembre de 2013. Artículo 33, La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, do- cumento firmado electrónicamente. Las reservas se otorgarán siempre con carácter discrecional, no crean ningún derecho subjetivo a favor de su titular y podrán ser modificadas por la ANUNCIO Alcaldía tantas veces como lo requieran las necesi- 19036 14549 dades del tráfico. Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- Disposición transitoria primera. naria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza 1%) Los concesionarios de vados otorgados con ante- Municipal reguladora de la ocupación de la vía pú- rioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza blica con mesas, sillas y otros elementos análogos, podrán mantenerlos en las mismas condiciones, salvo con finalidad lucrativa, y no habiéndose presentado que, previo informe de los técnicos municipales, los reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición vados perjudiquen el interés público o la seguridad del al público, efectuado mediante anuncio fijado en el tráfico, en cuyo caso, podrá la Administración Munici- tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado pal modificar los mismos parcialmente adecuándolos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz alas prescripciones de la presente ordenanza e incluso de Tenerife n* 133, de 09 de octubre de 2013, queda proceder a su anulación, sin percibir el concesionario definitivamente aprobado de conformidad con lo del vado indemnización alguna. dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local 2”) Igualmente por propia iniciativa y a su cargo, podrán adaptarse a esta Ordenanza los beneficiarios y la propia resolución corporativa. de vados concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma de forma anticipada a la reno- En consecuencia, y de conformidad con lo esta- vación anual, utilizando la señalización de reserva blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, de estacionamiento en los términos que establece a continuación se inserta el texto íntegro de la citada el artículo 11.3.c) del mencionado texto normativo. Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de aprobación provisional a todos los efectos legales, 3”) La renovación anual del vado o reserva de apar- entrando en vigor una vez transcurra el plazo previsto camiento, deberá adaptarse a esta nueva ordenanza. en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: