SN e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nún. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 31159 39) Si transcurridos 30 días desde que se le notifique Disposición adicional. el requerimiento del apartado 1”, sin que el titular del vado haya dado cumplimiento a lo anterior, será Será de aplicación supletoria a esta Ordenanza las aplicado el artículo 14 apartado 3”, de la presente Or- disposiciones contenidas en la Ley sobre el Tráfico, denanza, procediéndose a la anulación de la licencia de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial vado, ascendiendo en este caso la multa a 100,00 €. y el Reglamento General de Circulación. Artículo 31. Son infracciones a la presente Orde- Disposición derogatoria. nanza. Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior El incumplimiento de la prohibición contenida en el o igual rango contravengan a las contenidas en la párrafo segundo del artículo 2, que llevará aparejada presente Ordenanza. sanción de multa de 60,00 €. Artículo 32. Sin perjuicio de lo dispuesto en los Disposición final. artículos anteriores, el incumplimiento de cualquiera Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días otra de las obligaciones y prohibiciones establecidas en ella, tanto para los vados como para las reservas siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. de estacionamiento, llevará consigo la sanción de En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 10 de diciembre multa de 100 €, así como la pérdida de la licencia. de 2013. Artículo 33. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, do- Las reservas se otorgarán siempre con carácter cumento firmado electrónicamente. discrecional, no crean ningún derecho subjetivo a favor de su titular y podrán ser modificadas por la ANUNCIO Alcaldía tantas veces como lo requieran las necesi- 19036 14549 dades del tráfico. Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- naria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, el Disposición transitoria primera. acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza 1% Los concesionarios de vados otorgados con ante- Municipal reguladora de la ocupación de la vía pú- rioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza blica con mesas, sillas y otros elementos análogos, podrán mantenerlos en las mismas condiciones, salvo con finalidad lucrativa, y no habiéndose presentado que, previo informe de los técnicos municipales, los reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición vados perjudiquen el interés público o la seguridad del al público, efectuado mediante anuncio fijado en el tráfico, en cuyo caso, podrá la Administración Munici- tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado pal modificar los mismos parcialmente adecuándolos en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz a las prescripciones de la presente ordenanza e incluso de Tenerife n* 133, de 09 de octubre de 2013, queda proceder a su anulación, sin percibir el concesionario definitivamente aprobado de conformidad con lo del vado indemnización alguna. dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 2”) Igualmente por propia iniciativa y a su cargo, de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa. podrán adaptarse a esta Ordenanza los beneficiarios de vados concedidos con anterioridad a la entrada en vigor de la misma de forma anticipada a la reno- En consecuencia, y de conformidad con lo esta- vación anual, utilizando la señalización de reserva blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto íntegro de la citada de estacionamiento en los términos que establece el artículo 11.3.c) del mencionado texto normativo. Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de aprobación provisional a todos los efectos legales, 3) La renovación anual del vado o reserva de apar- entrando en vigor una vez transcurra el plazo previsto camiento, deberá adaptarse a esta nueva ordenanza. en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: OS o O O ni 31160 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 Ordenanza reguladora de la ocupación de la vía Artículo 3. Solicitudes y documentación. pública con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. 1. Todo aprovechamiento especial de las vías pú- blicas en cualquiera de los supuestos regulados en la 1.- Exposición de motivos. presente ordenanza, deberá ser objeto de autorización municipal, a cuyo efecto los interesados deberán Dentro del patrimonio genérico que la Ley 7/1985, presentar la solicitud con dos meses de antelación al de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen inicio de la instalación pretendida, indicando la clase Local, atribuye a las Entidades Locales, están las y número de los elementos a instalar, haciendo cons- denominadas vías públicas, que se incardinan dentro tar en la petición la superficie del aprovechamiento. de la denominación genérica de bienes de dominio público destinadas al uso público. En los últimos años, 2. Podrán solicitar licencia para la ocupación de la el sector hostelero viene demandando autorización vía pública con mesas, sillas, parasoles o elementos municipal para instalar en la vía pública comple- análogos, todos aquellos establecimientos que hayan mentos de su actividad en forma de terrazas. Con obtenido licencia definitiva de apertura de local, el fin de hacer compatible la utilización del espacio cuenten con fachada exterior y dispongan de una púbico para disfrute de los usuarios de la vía con la acera delante de su local que tenga más de 3 metros ocupación de la misma por parte de los titulares de de ancho, caso contrario se estudiara puntualmente establecimientos, se hace necesario tomar medidas mobiliario especifico y distribución del mismo, previo tendentes a buscar un equilibrio entre las nuevas opor- informe razonado de OTM. tunidades comerciales y la generación de un recurso de ocio para vecinos y visitantes por un lado, y por 3. Para que las solicitudes puedan ser admitidas a otro, la necesidad de proteger la vía pública, el libre trámite es preciso que los interesados presenten la tránsito ciudadano, las manifestaciones culturales, la siguiente documentación conjuntamente: viabilidad de los servicios de urgencias y el adecuado mantenimiento del ambiente urbano. e Licencia definitiva del local o Comunicación previa y declaración responsable a nombre del titu- La utilización del espacio público debe realizarse de lar o sociedad con toda la documentación necesaria forma ordenada, garantizando la correcta circulación aportada. peatonal y respeto a los derechos y bienes, tanto de los usuarios como de las personas y actividades afectadas. * Plano a escala de la zona a ocupar. IT.- Conceptos generales. » Modelo de las mesas, sillas, parasoles o elementos análogos que se pretenda instalar. Artículo 1. Objeto. * Fotografía de la fachada del local donde se pre- El objeto de la presente es regular la ocupación tende instalar la terraza. con carácter no permanente de la vía pública y bienes de uso público por mesas, sillas o elementos e Autorización de la comunidad afectada en su caso análogos con finalidad lucrativa. Además regulará (zonas privadas y comunitarias). las condiciones, calidades, tipología, emplazamiento y características que deben cumplir las sombrillas, 4. No se permitirán propuestas que no respeten al mesas, sillas o elementos análogos que ocupan los menos 0,60 metros de paso libre entre mesas y una espacios públicos, así como los requisitos que han separación al límite del espacio ocupado de 0,50 de cumplir los respectivos titulares. metros, como mínimo. Artículo 2. Compatibilidad. 5. En ningún caso se permitirá una distribución que no reserve un ancho libre mínimo de 1,20 metros para La presente Ordenanza es compatible con la Orde- el acceso o salida del local que solicita la ocupación, nanza de tipo fiscal reguladora de la tasa por ocupación o para algún otro acceso, si fuese pertinente. de terrenos de uso público local con mesas, sillas y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa. 6. La autorizaciones tendrán carácter personal y Estas normativas son complementarias entre sí, no podrán ser cedidas o subarrendadas a terceros. o 13 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 31161 El incumplimiento de este mandato dará lugar a la La solicitud de ocupación de vía pública tempo- anulación otorgada. ral por juegos hinchables o similares deberá estar expresamente autorizada y contar con un seguro de 7. No se concederá autorización a los solicitantes responsabilidad civil. que tengan deudas pendientes con el Ayuntamiento de Tazacorte, en materia de ocupación de vía pública. Se visitará la zona, comprobando que la misma A estos efectos, el departamento correspondiente se ajusta a lo autorizado y extendiéndose la corres- solicitará informe a los Servicios económicos. pondiente acta. Dicha acta será imprescindible para poder recoger la licencia, previo pago de las tasas TI.- Condiciones generales y ámbito de aplicación. correspondientes. Artículo 4. La ocupación de la vía se podrá realizar Será asimismo imprescindible aportar ejemplar de en vías peatonalizadas, en parques y en vías de prople- póliza de seguros a nombre del solicitante que cubra la dad municipal en aceras o arcenes de un ancho igual responsabilidad civil del mismo por daños a terceros o superior a los 3 metros, salvo en los casos reflejados o a los elementos del dominio público afectados, en en el artículo 3 que se estudiaran puntualmente dando cuantía suficiente. solución específica previo informe razonado de la OTM, calculados éstos desde la fachada del local al Artículo 7. Las ocupaciones a que se refiere la bordillo o siempre que respeten una distancia entre presente Ordenanza no podrán autorizarse cuando la silla y el bordillo de 1,2 metros para dejar paso el establecimiento y la ocupación de la vía estén libre y seguro a viandantes con movilidad reducida o carritos de bebé. separados por calzada de circulación de vehículos, dispongan o tengan posibilidad de tener mesas frente Esta ocupación de vía se entiende como una prolon- a su establecimiento, o se encuentren en vías o espa- gación del área de servicio desarrollada en el interior cios públicos a distinta cota de altura. Ahora bien, de un establecimiento, y por lo tanto su ubicación está si la acera del establecimiento careciera de entidad supeditada a la existencia de un establecimiento con y anchura suficiente para garantizar la circulación fachada y/o entrada a la vía pública en que se quiera de personas, se estudiará puntualmente el traslado ubicar la instalación. a la acera de enfrente o anexa con consentimiento expreso del propietario de la fachada frente a la cual Artículo 5. Las mesas y sillas se colocarán como se pretendan instalar el mobiliario o acuerdo por norma general frente a la fachada del establecimiento, mayoría de la comunidad de vecinos. separados del bordillo 50 centímetros como mínimo. Si la acera frente a local careciera de entidad sufi- Las mesas y sillas sólo se colocarán adosadas a ciente que garantizara con seguridad la circulación de fachada por motivos específicos que así lo aconsejen. viandantes, carritos de bebé y personas con movilidad reducida se podrá autorizar puntualmente la ocupación Artículo 6. La autorización no se concederá por de espacio de aparcamiento público, siempre que se número de mesas o sillas, sino por unidades de su- reúna una serie de condiciones que impliquen por un perficie del espacio que se ha de ocupar (m2). lado el buen uso de este espacio y la seguridad de los usuarios. En este sentido se establecen una serie de Asimismo, la superficie a ocupar se marcará en sus pautas para el caso de que se solicite la ocupación de ángulos con línea blanca en el pavimento siguiendo aparcamiento público tanto en línea como en batería, el plano que entregará el Ayuntamiento al solicitante. anexo a la instalación y que tenga continuidad con la Ocasionalmente y con motivo justificado se podrá acera acorde, a las siguientes condiciones: aumentar en un 20% la superficie a ocupar siempre y cuando el ámbito contiguo no esté ocupado y cuente I. El espacio a ocupar se resolverá con un vallado con la autorización del propietario de la fachada, si perimetral de estructura metálica cumpliendo este excediera de la del local, o de la comunidad de veci- cerramiento lo estipulado en el documento Básico SU nos; por un periodo mínimo de un mes y un máximo 1 de seguridad frente al riesgo de caídas además de de tres meses a la año con el consiguiente incremento tener la rigidez suficiente que garantice su estabilidad en el precio por m2 de un 30%. debido a la actividad que desarrolla. o o A 31162 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 23 de diciembre de 2013 TI. En el caso de estar este espacio rodadura en una deben caracterizarse por su naturaleza constructiva cota inferior a la acera se dispondrá de una estructura y desmontable, prefabricados sin soldadura, de fácil que suplemente esta diferencia de cota para evitar tro- montaje y desmontaje, sin necesidad de realizar obras piezos de los usuarios con una estructura que garantice y aportando croquis con las soluciones técnicas de las cargas a soportar por este uso y con un acabado fijaciones y anclaje si fuera necesario, debiendo estas en tarima de madera siempre cumpliendo con la ley contar con el Visto Bueno de la OTM. 8/1995 de 6 de abril de accesibilidad y supresión de las barreras físicas y de la comunicación. El mobiliario distinto a mesas y sillas que se pre- tenda instalar, deberá estar plenamente justificado TIT. No podrán colocarse terrazas en aceras o espa- y vinculado con la explotación, debiendo el titular cios peatonales junto a pasos de peatones, plazas de aportar diseño del mismo y contar con la aprobación aparcamiento de personas con movilidad reducida, de la OTM. portales de viviendas, salidas de emergencia, paradas de guaguas, taxis, contenedores de vidrio, cartón Artículo 9. Los colores permitidos para el mobiliario basuras, etc., o junto a vías de circulación rápida sin estarán determinados por el ayuntamiento. Los para- protección de calzada. Podrá asimismo prohibirse soles serán de estructura resistente; no podrán llevar la instalación de este tipo de terrazas por motivos de publicidad, salvo la del nombre del establecimiento y seguridad viaria, obras públicas u otras circunstan- serán desmontables, no pudiendo sobrepasar los 2,30 cias similares de interés público, como pueden ser metros, de planta cuadrada o rectangular. La lona o distancias a curvas, o espacios de poca visibilidad tela de los parasoles/sombrillas será, en todos los casos, a definir por el Ayuntamiento en el momento TV. La instalación en este formato de terrazas de de la autorización. aparatos musicales, altavoces, maquinarias auxiliares destinadas al uso de hostelería (neveras, muebles El Ayuntamiento podrá establecer en algunas zonas etc.) deberán contar con una aprobación expresa o en todo el término municipal el modelo de mobi- previo informe de la OTM debido a la inmediatez y liario o tipos de mesas, sillas y parasoles y colores continuidad con el local. Las mesas y sillas dispon- que considere adecuados; no se podrá colocar otro drán de protección que corte la generación de ruido modelo distinto del exigido en tal caso. en su manejo. Artículo LO. La única rotulación permisible en el No obstante a lo dispuesto en artículo anterior, mobiliario que ocupe la vía pública es la referida al el Ayuntamiento se reservará la facultad de hacer nombre del establecimiento al que se vinculan. La la distribución que estime oportuna en los espacios publicidad de entidades distintas de la empresa queda públicos, atendiendo a las necesidades de los vecinos, terminantemente prohibida. usuarios y titulares de los locales. Asimismo, en las aceras especiales, en calles y plazas de centros his- tóricos y de las zonas comerciales, se efectuará en Artículo 11. Es condición imprescindible que haya cada caso un estudio singular. al menos una mesa adaptada a personas con movilidad reducida, susceptible de hacer uso de silla de ruedas, En todo caso, las instalaciones anexas vinculadas a partir de una superficie equivalente a 25 mesas. a establecimientos limítrofes deberán dejar expedita Artículo 12. Si así lo requiere el Ayuntamiento, las una franja de separación entre ellas de 2 metros como mesas, sillas y parasoles se retirarán diariamente al mínimo. En el caso de que coexistan en la misma calle o plaza dos o más locales de restauración, se podrán terminar la jornada laboral, sin que puedan dejarse ubicar, siempre previa solicitud a este Ayuntamiento apiladas en la vía pública. Asimismo se deberá dejar separadores que delimiten la superficie a ocupar. En la zona en perfecto estado de limpieza. caso de que los separadores utilizados sean maceteros, éstos deberán disponer de plantas naturales, siendo Artículo 13. Se podrá denegar la instalación de el responsable del cuidado de las mismas el titular las terrazas en sitios en los que la pendiente de las de la autorización. aceras, la situación ambiental, el tránsito intenso y frecuente de peatones o cualquier otra circunstancia Artículo 8. Con carácter general, todo el mobi- similar no aconsejen la implantación de este tipo de liario, los elementos y las instalaciones utilizados instalaciones. ES OS OS TT Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 31163 Artículo 14. Se podrá autorizar la colocación de - No se presente baja justificada por el interesado maceteros y cortavientos para delimitar la zona, o por sus legítimos representantes, con anterioridad debiendo especificarse los que pretenden instalarse al inicio del año natural. en el plano que se porte en la solicitud, así como el tipo o medio utilizado. No se permitirá el anclaje de Artículo 20. Formas de extinción de la autorización: ninguno de los elementos de la terraza al pavimento, salvo que por circunstancias de seguridad lo aconse- La autorización para la ocupación se extingue: jen y siempre con el V.* B.* de la OTM a la solución técnica de anclaje propuesta que garantice seguridad I.- En los casos propios derivados de su naturaleza y estanqueidad. de precario. Artículo 15. Las mesas y sillas que se instalen en 2.- En todo caso, por extinción del término máximo zonas privadas, estarán sujetas a licencia municipal, concedido. si bien para conceder la licencia deberá venir acom- 3.- Por cese del local. pañada la solicitud con la autorización expresa de la comunidad afectada y previo pago de la tasa por ampliación de local. 4.- Cuando la licencia de apertura del local se en- cuentre suspendida o se halle privada de efectos por Artículo 16. El horario de las instalaciones que cualquier circunstancia. ocupen la vía pública irá ligado al de apertura y cierre del local correspondiente. El horario de cierre 5.- Cuando medie incumplimiento de cualquiera de implicará el cese efectivo de todas sus actividades, las condiciones reguladas en esta ordenanza. por lo que los usuarios no podrán permanecer en las instalaciones exteriores del establecimiento a partir 6.- La autorización será revocable por motivos de de ese momento. interés público. 7.- Si existen problemas en relación con la autoriza- TV .- Régimen jurídico. ción por quejas razonadas de los vecinos o a petición motivada de los servicios municipales o policía local Artículo 17. El órgano competente para autoriza- u otras circunstancias de interés general (como pueda ción de utilización de la vía pública será la Alcaldía ser la ordenación del tráfico, etc.), el Ayuntamiento o Concejal/a Delegado/a. se reserva el derecho de anular dicha autorización. En ningún caso traerá causa de indemnización a Artículo 18. Todas las autorizaciones se otorgarán favor del titular autorizado y la extinción operará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio automáticamente en todo caso. de terceros, entendiéndose concedidas en precario. El ejercicio de la actividad se desarrollará a riesgo y V.- Derechos, obligaciones y prohibiciones. ventura de los interesados. La autorización no podrá ser arrendada, subarrendada, ni cedida, directa o Artículo 21. El titular autorizado tendrá derecho a indirectamente, en todo o en parte. ejercer las actividades en los términos de la respectiva Artículo 19. Las autorizaciones concedidas se en- autorización y con sujeción a las prescripciones de esta ordenanza y demás preceptos legales aplicables. tenderán renovadas para años sucesivos, mediante el No obstante, y al margen de lo establecido en esta pago de la tasa correspondiente, siempre que: Ordenanza, el Ayuntamiento mediante resolución mo- - No exista variación en el sujeto pasivo. tivada podrá revocar la autorización concedida cuando surgieran circunstancias imprevistas o sobrevenidas - No exista variación en la superficie. de urbanización, así como de implantación, supresión o modificación de servicios públicos, cuando resulten - Se encuentre al corriente de pagos de sus obliga- incompatibles con la normativa aprobada con pos- ciones tributarias con este Ayuntamiento. terioridad, cuando produzcan daños en el dominio público o impidan su utilización para actividades de - No se acuerde su caducidad por la Alcaldía. mayor interés público. o 2 uN o 31164 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 Artículo 22. Deberá figurar a disposición de los Artículo 28. A los Servicios Técnicos Municipales usuarios y de los servicios municipales la autorización y a la Policía Local se les atribuye la función espe- en la que conste la superficie de ocupación autori- cífica de fiscalizar el cumplimiento de las normas zada, el número de mesas, sillas y otros elementos establecidas en esta Ordenanza y demás disposiciones autorizados. aplicables, correspondiéndoles funciones de inves- tigación, averiguación e inspección en esta materia. Artículo 23, Será obligación del titular de la au- torización: Artículo 29. No se podrá imponer sanción alguna sin la previa tramitación del expediente al efecto. El - Mantener ésta y cada uno de los elementos que la expediente se iniciará de oficio por el propio Ayunta- miento, bien como consecuencia del ejercicio de sus forman en las debidas condiciones de ornato, limpieza, potestades de inspección y comprobación, bien como salubridad y seguridad. consecuencia de una denuncia presentada. - Evitar ruidos y molestias de forma rigurosa a veci- Artículo 30. Las infracciones de las normas conte- nos del entorno, dando buen uso de la zona ocupada, nidas en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves al ser responsable único de la misma. y muy graves: - Evitar invadir espacios no autorizados en las 1.- Son faltas leves las siguientes: calzadas u otras zonas de aceras, pasos y accesos a edificios de viviendas o establecimientos. - La falta de ornato y limpieza del mobiliario e instalación autorizada o en su entorno. Artículo 24. No se permite almacenar o apilar productos, cajas de bebidas u otros materiales junto - El incumplimiento del horario por exceso en menos de media hora. al mobiliario que ocupa la vía pública. Artículo 25. Se prohíbe la instalación de billares, - El deterioro leve de los elementos de mobiliario futbolines, máquinas recreativas, barbacoas o insta- y ornamentales urbanos anexos o colindantes al es- laciones análogas, así como la utilización de aparatos tablecimiento que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la autorización, audiovisuales y reproductores de sonido, salvo en ocasiones determinadas (apreciados discrecional- Los incumplimientos de la presente Ordenanza mente por el Ayuntamiento) por motivos justificados como fiestas o actos lúdicos o culturales señaladas que nos estén clasificados como leves, serán graves o muy graves. por la Administración o aceptadas por la misma y sujetas, en todo caso, a la limitación absoluta de no 2.- Son faltas graves las siguientes: alterar la convivencia de los vecinos, por causa del excesivo volumen o su funcionamiento en horas no - La comisión de 2 faltas leves en e | periodo de autorizadas, entre otras. l año. Artículo 26. La ejecución forzosa comportará la - La ocupación de mayor superficie de la autorizada inhabilitación del titular de la autorización, por plazo en más de un 10 por 100 y menos de un 30 por 100. de dos años, para sucesivas autorizaciones. - La no exhibición de las autorizaciones municipales Artículo 27. Cuando, requerido el titular para la preceptivas a los técnicos y autoridades municipales retirada de las instalaciones y transcurrido el plazo que lo soliciten. señalado, no se hubieran realizado voluntariamente, los Servicios Municipales procederán a su retirada y - La colocación de envases o cualquier clase de ele- los gastos de desmontaje, traslado y depósito correrán mentos fuera del recinto del establecimiento principal. a cargo del titular de la autorización. - No instalar todas las mesas, sillas y sombrillas VI. Inspecciones, infracciones y régimen sancio- autorizadas, dejando parte de ellos apilados en la vía nador. pública durante el ejercicio de la actividad. 31165 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 - La emisión de ruidos por encima de los límites a) Multa de 300.01 a 600,00 €. autorizados. b) Suspensión temporal de la autorización municipal - El incumplimiento de horario por cierre por exceso de ocho a quince días. en más de media hora sin llegar a la hora. 3.- Las infracciones muy graves serán sancionadas 3.- Son faltas muy graves las siguientes: conjunta o separadamente con: - La reiteración de dos faltas graves en el periodo a) Multa de 600.01 hasta 900 €. de un año. b) Suspensión temporal de la autorización municipal - La instalación del mobiliario en la vía pública sin de más de quince días o incluso definitiva. autorización municipal. Artículo 32. En la aplicación de las sanciones que - La instalación del mobiliario en la vía pública en se establecen en el artículo anterior se atenderá al un emplazamiento distinto al autorizado. grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia - La desobediencia a los legítimos requerimientos o reiteración y demás circunstancias atenuantes y de los técnicos y agentes de la autoridad. agravantes que concurran. - No desmontar las instalaciones una vez termina- Artículo 33. La resolución del expediente sancio- do el periodo de la autorización o cuando así fuera nador llevará aparejada, en su caso, la retirada de las ordenado por la autoridad municipal. instalaciones y enseres por el infractor en el plazo máximo de diez días. - Instalar cualquier tipo de elementos no autorizado Artículo 34, En el caso de destrucción o deterioro por los Servicios Municipales. del dominio público ocasionado como consecuencia - El incumplimiento del horario de cierre por exceso de la ocupación, y con independencia de las sanciones en una hora o superior periodo de tiempo. que se establezcan, los titulares de las autorizaciones quedan obligados a la reparación de los desperfectos. - El deterioro grave de los elementos de mobiliario Si los daños fueses irreparables este Ayuntamiento urbano y ornamentales anexos o colindantes al es- será indemnizado en cuantía global al valor de los tablecimiento que se produzcan como consecuencia bienes destruidos o al importe del deterioro de los de la actividad objeto de la autorización. dañados. - Ceder por cualquier título o subarrendar la explo- Artículo 35. El Ayuntamiento podrá establecer ex- tación de la terraza a terceras personas, sin conoci- cepciones a la presente Ordenanza cuando concurrir factores especiales en la concesión de la autorización, miento, y en su caso aprobación del Ayuntamiento, tras el oportuno traspaso legalmente de la terraza. siempre que se deje constancia por escrito de los argumentos que llevasen al establecimiento a dicho Artículo 31.- Sanciones. carácter excepcional. 1.- Las infracciones leves serán sancionadas con- Artículo 36. El procedimiento sancionador será el junta o separadamente, mediante apercibimiento con: establecido en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento a) Multa de hasta 300,00 €. Administrativo Común y Reglamento del Procedi- miento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. b) Suspensión temporal de la autorización municipal Para lo no establecido en la presente ordenanza se de uno a siete días. estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 2.- Las infracciones graves serán sancionadas con- Administrativo Común, Reglamento de Servicios y junta o separadamente con: cualquier otro tipo de disposición legal o reglamentaria o A 31166 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 169, miércoles 25 de diciembre de 2013 que efectúe o pudiera afectar a la ocupación que se entrando en vigor una vez transcurra el plazo previsto regula en esta ordenanza. en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: Disposición transitoria. Ordenanzas municipales de la edificación y de la urbanización. Única.- Aquellos beneficiarios que ya cuenten con ÍNDICE autorización municipal a la entrada en vigor de esta Ordenanza, tendrán un plazo de un año para adecuarse 1. CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS a lo establecido en la presente Ordenanza. 1.1. Artículo 1. Condiciones generales 2. Artículo 2. Viviendas en sótanos o semisótanos Disposiciones finales. 13. Artículo 3, Frente mínimo de fachada de las viviendas «4, Artículo 4. Normas básicas para instalaciones y aislamiento Primera.- Quedan derogadas expresamente cuantas 2. CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LOS EDIFICIOS 2.1, Artículo 3, Aplicación disposiciones municipales adoptadas en la materia 2.2. Articulo 6, Condiciones de calidad regulada por esta Ordenanza se opongan o contra- digan a la misma, 2,3. Artículo 7. Local o pieza habitable 2.4, Artículo 8, Patio de manzana Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor 2.5, Artículo 9, Patio abierto a fachada 2.6. Artículo 10. Patio de luces a los quince días de su publicación íntegra en el Bo- letín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo 2.3, Artículo 11, Patio inglés 28, Artículo 12, Patios manconunados establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 29. Artículo 13. Cubrición de patios interiores de abril, reguladora de la Bases del Régimen Local, 2.10, Artículo 14, Nivel del pavimento de los patios en relación con el artículo 65.2 de dicha norma legal. 2.11. Artículo 15. Accesos patios 2.12, Artículo 16. Condiciones de accesibilidad En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 10 de diciembre 2.13, Artículo 17, Circulación interior de 2013. 2.14, Artículo 18. Portales 2,15. Artículo 19, Rampas para los accesos de personas La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, do- 2.16. Artículo 20. Ascensores cumento firmado electrónicamente. 2.17, Artículo 21. Altura de plantas 2,18, Artículo 22, Aparcamientos 2,19, Artículo 23. Servicios Postales ANUNCIO 19037 14550 2.0, Artículo 24. Prevención de caídas, antepechos y barandillas 3. CONDICIONES DE LOS LOCALES Y EDIFICIOS DESTINADOS A OFICINAS Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- naria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, el 3.1. Artículo 25, Condiciones de aplicación 32, Artículo 26, Dotación de aparcamientos acuerdo de aprobación provisional de las Ordenanzas 4. CONDICIONES DE LOS ESPACIOS O EDIFICIOS DESTINADOS A APARCAMIENTOS municipales de la edificación y de la urbanización, y no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo 4.1. Artículo 27, Condiciones de aplicación 3. CONDICIONES DE LOS ESPACIOS O EDIFICIOS DESTINADOS A COMERCIOS de 30 días de exposición al público, efectuado me- diante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este 5.1. Artículo 28. Condiciones de aplicación 52. Artículo 29, Operaciones de carga y descarga Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la 5,3. Artículo 30. Dotación de aparcamientos Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 133, de 09 de 6. CONDICIONES ESTÉTICAS DELA EDIFICACIÓN Y SU ENTORNO octubre de 2013, queda definitivamente aprobado de 6.1. Artículo 31. Adaptación al entorno urbano y arquiteciónico conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de 6.2, Artículo 32. Definición la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases 6.3, Artículo 33, Condiciones estéticas para los planos de fachada de Régimen Local y la propia resolución corporativa. 64, Artículo 34 Instalaciones en la fachada 6,5. Artículo 35, Condiciones estéticas para los Plano de fachada medianera o Muros Medianeros En consecuencia, y de conformidad con lo estable- 6.5. Artículo 36. Muros de contención cido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a 6.7, Artículo 37. Huecos de ventanas en Fachada continuación se inserta el texto íntegro de las citadas 6. Artículo 38, Cuerpos volados Ordenanzas, elevado ya a definitivo el acuerdo de 6.9. Artículo 39. Entrantes 6.10, Artículo 40. Terrazas aprobación provisional a todos los efectos legales,