o o € Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 16687 ANUNCIO ANUNCIO 11855 10898 11857 10914 Por D. Daniel Harper, ha solicitado de esta Alcal- El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 30 de día, licencia de apertura de “minimarket”, a ubicar agosto de 2012, ha acordado aprobar inicialmente la en Avda. José Miguel Galván Bello, Ocean Golf, Modificación de la Ordenanza Fiscal n* 37 reguladora local F, Urbanización Golf del Sur, de este término de los precios públicos por la prestación de servicios municipal. y actividades culturales, deportivas, lúdicas y forma- tivas del Tltre. Ayuntamiento de Los Silos. En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos De conformidad con los arts. 49 de la Ley reguladora Públicos y Actividades Clasificadas, se abre un perio- de las Bases de Régimen Local y 53 y 36 del Texto do de información pública de veinte días, a fin de que Refundido de Régimen Local, el expediente se expone quienes se consideren afectados de algún modo por la al público durante el plazo de treinta días naturales, actividad que se pretende establecer, puedan formular a contar desde el día siguiente a la inserción de este por escrito que presentarán en el Ayuntamiento, los anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la reparos y observaciones pertinentes. presentación, en su caso, de reclamaciones. El expediente se halla de manifiesto y puede con- sultarse durante las horas de oficina en la Oficina La aprobación se entenderá definitiva de no pre- sentarse reclamaciones. Técnica Municipal de este Ayuntamiento. San Miguel de Abona, a 8 de junio de 2012. En la Villa de Los Silos, a 3 de septiembre de 2012, El Concejal de Urbanismo, Arturo Eugenio Gon- zález Hernández. El Alcalde, Santiago Martín Pérez. LOS SILOS TAZACORTE Área: Secretaría General ANUNCIO 11858 10836 ANUNCIO Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión extraor- 11856 10913 dinaria celebrada el día 28 de junio de 2012, el acuerdo El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria de 30 de de aprobación provisional de la Ordenanza Municipal agosto de 2012, ha acordado aprobar inicialmente la Reguladora de la Protección y Tenencia de Ánima- Modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios de la Escuela les, y no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición al público, efectuado Infantil Municipal “Los Duendes de Los Silos”. mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial De conformidad con los arts. 49 de la Ley reguladora de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 96, de de las Bases de Régimen Local y 55 y 56 del Texto Refundido de Régimen Local, el expediente se expone 23 de julio de 2012, queda definitivamente aproba- da de conformidad con lo dispuesto en el artículo al público durante el plazo de treinta días naturales, a contar desde el día siguiente a la inserción de este 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para la presentación, en su caso, de reclamaciones. corporativa. La aprobación se entenderá definitiva de no pre- En consecuencia, y de conformidad con lo estable- sentarse reclamaciones. cido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto íntegro de la citada En la Villa de Los Silos, a 3 de septiembre de Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de 2012. aprobación provisional a todos los efectos legales, entrando en vigor una vez transcurra el plazo previsto El Alcalde, Santiago Martín Pérez. en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: o 16688 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 Ordenanza Municipal reguladora de la Protección 3.- Es también objeto de esta Ordenanza establecer y Tenencia de Animales. el régimen de infracciones y sanciones. Exposición de motivos. 4.- En definitiva, con la elaboración y aplicación de la presente Ordenanza se pretende alcanzar el máxi- La creciente preocupación de las sociedades desa- mo nivel de protección y bienestar de los animales, rrolladas en la protección de los animales, sumada garantizar una tenencia responsable y la reducción a la tendencia cada vez mayor de los ciudadanos a de las pérdidas y abandonos de los mismos, así como poseer y convivir en sus domicilios con animales fomentar la participación ciudadana en la defensa y no sólo de los considerados “domésticos” o de protección de los animales, preservando la salud, la “compañía”, sino con especies silvestres y exóticas, tranquilidad y seguridad de la ciudadanía. genera la necesidad de intervención por parte de las distintas Administraciones Públicas en el control de Artículo 2. Ámbito de aplicación y competencia la cría y reproducción, comercio y traslado, y en el funcional. establecimiento de normas que regulen la tenencia de los mismos en condiciones higiénico-sanitarias y 1.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza de trato compatibles con la salud pública y seguridad se circunscribe al término municipal de la Villa de de las personas y bienes de dicho término municipal. Tazacorte. La presente Ordenanza se dicta en virtud de las com- petencias atribuidas a las Administraciones Locales 2.- La competencia funcional para la interpretación por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las y ejecución de la presente Ordenanza queda atribui- bases de Régimen Local, y de la Ley de la Comuni- da a la Alcaldía de este Ilustre Ayuntamiento, que dad Autónoma de Canarias 8/1991, de 30 de abril, será competente para la aclaración de cuales quiera de protección de los animales, desarrollada por el extremos de la misma. Decreto 117/1995, de 11 de mayo, donde se vienen Artículo 3. Definiciones. a establecer las funciones de competencia municipal en materia de animales de compañía. [.- Animal doméstico: según el artículo 2 de la Capítulo primero. Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales, se habrá de entender por animal doméstico aquel que depende de la mano del hombre para su Disposiciones generales. subsistencia. Artículo 1. Objeto de la ordenanza. 2.- Animal de compañía: es todo aquel animal 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto estable- doméstico mantenido por el hombre, principalmente cer la normativa que regula la protección, tenencia, en su hogar, sin intención lucrativa alguna. venta y control administrativo de los animales de compañía, así como los dedicados a cualquier acti- 3.- Animal de corral: es todo aquel animal domés- vidad deportiva, recreativa o lúdica, que habiten o tico, también denominado de granja, que suele ser transiten dentro del término municipal de Tazacorte, mantenido en corral (gallinas, patos, pavos, conejos, derivada del Ejercicio de las funciones de competencia cerdos, etc.). municipal reguladas por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, desarrollada por el 4.- Animal potencialmente peligroso: con carácter Decreto 117/1995, de 11 de mayo. genérico, se consideran todos los que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales 2.- Para ello, fija las obligaciones que los propie- domésticos, o de compañía, con independencia de su tarios o personas que desarrollen las funciones de agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan guarda y custodia de los animales han de observar, y capacidad de causar la muerte o lesiones a las perso- nas o a otros animales y daños a las cosas. También contempla la supervisión y control de los requisitos higiénico-sanitarios de los establecimientos dirigidos tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, al fomento y cuidado de los animales de compañía los animales domésticos o de compañía pertenecientes (cría, tratamiento, alojamiento temporal o permanente a la especie canina, incluidos dentro de una tipología y venta). racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 16689 de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte e) Establecimientos para atenciones sanitarias de o lesiones a las personas o a otros animales y daños animales. a las cosas, En particular, se consideran las razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American f) Perreras deportivas. Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu. g) Centros de importación de animales. 5.- Animal abandonado: se considera a aquel animal h) Laboratorios y centros de experimentación con que no tenga dueño ni domicilio conocido o no vaya animales. acompañado de persona alguna que pueda acreditar su propiedad, excluyendo la fauna silvestre nativa. i) Centros para el acicalamiento de animales. 6.- Fauna silvestre nativa: es todo aquel animal j) Canódromos. autóctono o nativo que vive en su área de distribución o dispersión natural sin intervención humana. k) Galleras y palomares. 7.- Animal exótico: es todo aquel animal pertene- 1) Establecimientos típicos con fines recreativos, ciente a especies no nativas del ecosistema, importadas deportivos y turísticos. a la isla debido a actividades humanas. m) Otros establecimientos para el mantenimiento temporal de animales domésticos de especies no 8.- Especie invasora: es toda aquella especie exó- tica que, una vez liberada de manera voluntaria o productivas. involuntaria y asentada, produce impactos negativos sobre el ecosistema. 1 1.- Establecimientos para la venta de animales de compañía son: 9.- Núcleos zoológicos. Entre ellos distinguimos los siguientes tipos: a) Tiendas de animales. a) Zoosafaris. b) Otros establecimientos para la compraventa de animales. b) Parques o jardines zoológicos. Capítulo segundo. c) Zonas de circos radicados o de gira por Cana- rias. Régimen jurídico de la tenencia de animales. d) Reservas zoológicas. Artículo 4. Sujetos, establecimientos y actividades vinculadas por esta Ordenanza. e) Colecciones zoológicas privadas. 1.- La presente Ordenanza será aplicable a: f) Granjas cinegéticas. a) Los propietarios y/o poseedores de animales. g) Otras agrupaciones zoológicas. b) Los núcleos zoológicos, centros para el fomento 10.- Centros para el fomento y cuidado de los y cuidado de los animales y establecimientos para la animales son: venta de animales, recogidos en el artículo 3 de la presente Ordenanza. a) Centros de cría. Cc) Cualesquiera otras actividades análogas o que, de b) Residencias y refugios. forma simultánea, ejerzan alguna de las mencionadas en el artículo 3. c) Escuelas de adiestramiento. 2.- Los establecimientos mencionados en el ar- d) Centros de recogida de animales. tículo 3 de la presente Ordenanza, estarán sujetos OS 16690 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 a la supervisión y control, por parte del servicio habitáculos e instalaciones que lo alberguen, debiendo municipal competente, a fin de comprobar los requi- ser suficientemente espaciosas y adecuadas para su sitos técnico-sanitarios de obligado cumplimiento. cuidado, según las exigencias propias de su especie Asimismo, estarán obligados a la previa obtención y raza, tamaño y edad; mantenerlos en condiciones de las licencias municipales que sean precisas para adecuadas de luz, ventilación y con posibilidad de su apertura y funcionamiento, en los términos que cobijarse en condiciones climáticas adversas. determine la legislación en vigor. b) Facilitarle la alimentación necesaria para su Artículo 5. Deber de colaboración. normal subsistencia y desarrollo físico y saludable. Con el fin de facilitar el cumplimiento de la presente c) Atenderlo sanitariamente y someterlo a aquellos Ordenanza, así como la legislación reguladora de la tratamientos preventivos declarados obligatorios. tenencia y protección de los animales, los propieta- rios y/o poseedores de dichos animales, los propie- d) Adoptar las medidas necesarias de seguridad tarios o encargados los establecimientos y centros para que el animal no pueda acceder libremente a las mencionados en el artículo 3, las Asociaciones de vías y espacios públicos o privados, así como impedir Protección y Defensa de Animales, o de cualesquiera su libre acceso a personas, animales o cosas que se otras actividades análogas, deberán observar el deber hallen en aquellos. de colaboración que, en cada momento, se disponga por la autoridad municipal, facilitando todos aquellos e) Responder de las molestias, daños y perjuicios datos y antecedentes que se les solicite por dicha que el animal pueda producir a personas, animales, autoridad, así como su labor de inspección. cosas, espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.905 Artículo 6. Relaciones interadministrativas. del Código Civil. 1.- Las competencias municipales objeto de la f) Adoptar las medidas necesarias para impedir que presente Ordenanza se ejercerán bajo los principios el animal, ensucie las vías y espacios públicos así co- de colaboración, coordinación e información multila- mo las fachadas de los edificios, responsabilizándose teral con otras Administraciones Públicas de ámbito de las emisiones de excretas emitidas por aquél. municipal o supramunicipal. 2) Facilitar su identificación a la policía o autoridad 2.- Con el fin de asegurar la efectiva prestación de municipal competente, por alguno de los sistemas los servicios de competencia municipal regulados previstos por el artículo 42 del Decreto 117/1995 por la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de (Capítulo IM, sobre censo e identificación de ani- los animales y el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, males). que desarrolla dicha Ley, este Ayuntamiento, podrá concertar, en su caso, a través de los mecanismos 2.- Respecto a la tenencia de animales en viviendas de cooperación dispuestos por la legislación vigente urbanas y otros inmuebles: (convenios, conciertos o acuerdos de colaboración), la prestación de dichos servicios de forma mancomu- a) Ésta queda condicionada a las circunstancias nada con otros Ayuntamientos o Administraciones higiénicas Óptimas de su alojamiento, a la ausencia Públicas de ámbito supramunicipal. de riesgos sanitarios y a la inexistencia de peligros o molestias para los vecinos u otras personas. Artículo 7. Obligaciones para con los animales. b) Dicha tenencia podrá ser limitada por la Au- 1.- El que, por cualquier título jurídico, ostente la toridad Municipal, previo informe de los Servicios posesión de un animal tendrá, además de los deberes Municipales, sin perjuicio de las acciones judiciales y obligaciones previstos en la Ley 8/1991 y Decreto que los interesados crean oportuno ejercitar ante los 117/1995, los siguientes: Tribunales Ordinarios en defensa de sus derechos e intereses. a) Mantener al animal en buenas condiciones hi- giénico sanitarias, aplicándose para ello las medidas c) Corresponderá al área competente en materia de limpieza oportunas, no sólo del mismo sino de los de seguridad ciudadana la gestión de las acciones a 3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 16691 pertinentes y, en su caso, la iniciación del oportuno e) Mantener a los animales en terrazas, patios O expediente para el desalojo de los animales en el balcones de forma permanente. Asimismo se prohíbe supuesto de este artículo, que los animales pernocten en azoteas, balcones, te- rrazas, zonas comunes, trasteros, garajes o cualquier d) La crianza de animales en domicilios particula- otro lugar donde puedan causar molestias, entre ellas, res, tanto si están en terrazas, patios o azoteas, está las debidas a gritos, cantos, sones u otros ruidos emi- condicionada a que se cumplan las condiciones de tidos por los animales domésticos o de compañía, en mantenimiento higiénico sanitario adecuado, de bien- especial desde las 22 horas hasta las 8 horas. estar y de seguridad para el animal que está criando, sus crías, y las personas. f) Se prohíbe la tenencia de animales de corral, gallinas y otros similares en las casas y edificios de e) Si esta crianza se realizara en más de dos ocasio- las zonas urbanas. nes, será considerada como centro de cría y, por tanto, sometida a la legislación aplicable a estos centros. 2) No practicarle, ni permitir que se le practique, mutilaciones, excepto en caso de necesidad o por exl- 3.- De los habitáculos y jaulas para albergar ani- gencia funcional, bajo estricto control veterinario. males: h) Venderlos o cederlos a laboratorios, clínicas O a) Los habitáculos de los animales que vivan en centros de experimentación sin el cumplimiento de el exterior deberán estar construidos con materiales las garantías previstas en la normativa vigente, que aíslen a estos tanto del calor como del frío, pro- tegiéndoles de la lluvia, el sol y demás inclemencias 1) Venderlos a menores de 18 años oa incapacitados del tiempo. Estos habitáculos serán lo suficientemente psíquicos. amplios de tal manera que el animal quepa holgada- mente, pudiendo permanecer en pie, así como darse 3) La utilización de animales en espectáculos, peleas, la vuelta. fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad, maltrato o sufrimiento para los mismos, b) Las jaulas deberán tener las dimensiones que estén en consonancia con las necesidades fisiológicas excepto lo contemplado en el artículo 5, apartado 2 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de o etológicas del animal en cuestión. los Animales. Artículo 8. Prohibiciones. k) El uso ambulante de animales como reclamo a) Maltratar a los animales O someterlos a prác- publicitario por fotógrafos, así como la utilización de ticas que les puedan producir sufrimiento o daños cualquier tipo de productos o sustancias farmacológi- injustificados, incluyendo la dejación en cuanto a cas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilicen para el trabajo fotográfico. sus obligaciones como responsables de ofrecerles una protección y alimentación adecuada. I) Queda prohibido el uso de los animales en la vía b) Abandonar a los animales. pública como elementos de reclamo publicitario. En el caso de establecimientos de venta, sólo se permitirá c) La venta ambulante de animales o cualquier otro la exposición en el interior. tipo de transacción económica con los mismos fuera de los lugares legalmente autorizados, así como la m) Suministrarles sustancias que puedan ocasio- narles sufrimiento o daños innecesarios, así como colocación de anuncios en las vías y espacios públicos sustancias estimulantes, drogas, etc. que puedan que tengan como finalidad llevar a cabo la actividad alterar el normal comportamiento del animal, salvo prohibida en este apartado. que se efectúe por prescripción veterinaria. d) Mantener a los animales en Instalaciones inde- n) Hacer donación de los mismos como premio, bidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y seguridad del animal. recompensa o pago de algún tipo de servicio. IS 16692 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 Artículo 9. Adopción de medidas por incumpli- de domicilio del animal o traslado temporal por un miento grave o reiterado de las obligaciones y pro- período superior a tres (3) meses. hibiciones establecidas. 2.- El Ayuntamiento de Tazacorte podrá gestionar la En los casos de incumplimiento grave o reiterado actualización o mantenimiento del Censo Municipal de Animales con entidades colaboradoras. por parte de las personas propietarias de las obliga- ciones o prohibiciones establecidas en los artículos 3.- El titular del animal será siempre una persona anteriores, la Autoridad Municipal podrá proceder al traslado de los animales a un centro adecuado con con la mayoría de edad cumplida. cargo a aquéllas, incluida la manutención, o adoptar las medidas adicionales que se consideren necesarias, 4.- Los animales de compañía deberán portar necesariamente su identificación censal de forma incluyendo la eutanasia sin indemnización. Todo ello sin prejuicio de la aplicación de lo establecido en el permanente. capítulo de infracciones y sanciones, con la instrucción 5.- Cuando se trate de perros, la identificación será del expediente que se considere oportuno. obligatoria, mediante cualquiera de los siguientes métodos: Capítulo tercero. Censo e identificación de animales. a) Identificación electrónica, por implantación de una placa microchip homologada. Artículo 10. Tarjeta Sanitaria. b) Fatuaje en la piel por un sistema que garantice su carácter indeleble. Ambos sistemas de identificación 1.- Todos los animales de compañía deberán pro- serán realizados exclusivamente por un profesional veerse, en el plazo máximo de 3 meses contados a veterinario colegiado en ejercicio legal. La identifi- partir de la fecha de nacimiento o de 1 mes después cación se completará mediante una placa en la que de su adquisición, de la correspondiente Tarjeta O constará, al menos, el DNI del propietario del perro. Cartilla Sanitaria que, para el caso de los perros, será Los gastos que conlleve la identificación correrán a la Tarjeta o Cartilla Sanitaria Canina. cargo de la persona propietaria del animal. 2.- En dicha Tarjeta Sanitaria, además de los datos 6.- Podrán censarse e identificarse de forma volun- de identificación censal del animal, deberán constar taria el resto de animales de compañía, considerando las vacunaciones obligatorias a las que haya sido también obligatoria la identificación, por los métodos sometido, otros tratamientos obligatorios y fecha anteriores, y el censo de los gatos que de forma ha- de los controles periódicos efectuados. Todo ello en bitual transiten fuera de su domicilio. cumplimiento de la legislación vigente. 7.- Para la inscripción en el Censo Municipal de 3.- Cada una de las Tarjetas Sanitarias dispensa- Animales los pasos a seguir son los siguientes: das deberán estar provistas de la firma y número de Colegiado del Veterinario que lleve a cabo el control a) Presentación en el Registro General del Ayun- sanitario del animal. tamiento de Tazacorte de la solicitud habilitada al efecto, debidamente cumplimentada, en la que Artículo 11. Obligaciones de censo e identifica- constarán los siguientes datos y se deberá aportar la ción. documentación señalada: [.- El adquirente y/o poseedor de animales de s Datos de la persona propietaria del animal (nom- compañía que lo sean por cualquier título, deberán bre, apellidos, D.N.I., domicilio, teléfono), y de la po- inscribirlos en el Censo Municipal de Animales del seedora, en caso de que sea distinta a la propietaria. Ayuntamiento de Tazacorte (mediante el cual se podrá determinar el estado de abandono, pérdida o * Datos del animal (número tarjeta sanitaria, en el sustracción de los mismos) dentro del plazo máximo caso de especie canina o felina; número de microchip o de 3 meses, contados a partir de la fecha de nacimien- número de tatuaje, en su caso; nombre, clase, especie, to, o de l mes después de su adquisición, cambio raza, sexo, color, domicilio habitual del animal). ES a 3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 16693 Se reservará un apartado para indicar la potencial acompañando la Tarjeta o Cartilla Sanitaria y copia peligrosidad del animal. de la denuncia, si procede. s Fotocopia del D.N.I. de la persona propietaria y 12.- Cualquier modificación de datos del animal o poseedora del animal, en su caso. de la persona propietaria deberá ser notificado en el Ayuntamiento por éste último en el plazo máximo * Dos fotografías tamaño carné de la persona pro- de un (1) mes. pietaria y poseedora, en su caso. Capítulo cuarto. s Dos fotografías, de frente, del animal. Control de animales abandonados. e Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Oficial del ani- mal actualizada. Artículo 12. Situaciones de abandono. e Fotocopia del título de adquiriente y/o poseedor [.-Se considerará que están abandonados aquellos del animal, en su caso. animales que carezcan de dueño o éste no pueda ser conocido o localizado por carecer el animal de la * En el caso de identificación por tatuaje, certifica- identificación obligatoria. ción de la persona que ha efectuado el tatuaje en la que se constate el cumplimiento de las medidas a tomar 2.- Asimismo, se considerarán abandonados los para su aplicación, así como número de Colegiado animales que deambulen por el término municipal del Veterinario, sello y firma. sin su dueño o persona que se responsabilice de los mismos. b) Con toda la documentación anteriormente seña- lada, este Ayuntamiento dará de alta al animal en el Artículo 13, Recogida y mantenimiento de animales censo municipal, emitiendo un certificado de dicha abandonados. operación, el cual deberá figurar adjunto a la Tarjeta O Cartilla Sanitaria. 1.- Según establece el apartado d) del artículo 2 del Decreto 117/1995, los animales presuntamen- 8.- Quienes adquiriesen algún animal de compa- te abandonados serán recogidos por los servicios ñía que ya estuviese censado en el momento de su correspondientes de este Ayuntamiento, quedando adquisición, deberán comunicarlo al Ayuntamiento en situación de retención en el Albergue Municipal en el plazo máximo de un (1) mes para la debida constancia del cambio de titularidad. Canino, o centro que a dicho efecto disponga este Ayuntamiento, con el fin de intentar localizar a su 9.- Quienes cediesen gratuitamente o vendiesen dueño por un período mínimo de veinte (20) días naturales. algún animal de compañía están obligados a comu- nicarlo a este Ayuntamiento en el plazo máximo de 2.- Si durante ese plazo el animal es identificado, un (1) mes, indicando el número de identificación se dará aviso fehaciente a su propietario y éste dis- censal para su baja correspondiente y acompañando pondrá de un plazo máximo de diez (10) días para la acreditación del nuevo propietario del animal. poder proceder a su recuperación, previo abono de 10.- Cuando se produzca la muerte del animal, las los gastos que haya originado su custodia y manteni- personas propietarias están obligados a notificarlo en miento. En todo caso, el plazo total no será inferior el Ayuntamiento en el plazo máximo de un mes, a con- a veinte (20) ni superior a treinta (30) días, a contar tar desde la fecha en que se produjera, acompañando desde la ocupación del animal. la Tarjeta o Cartilla Sanitaria y una declaración jurada, 3.- Si los animales no han sido recuperados por sus a fin de tramitar su baja en el Censo Municipal. propietarios, se procederá a promover su cesión, a 11.- Las bajas por desaparición o robo de los ani- darles en adopción a aquellas personas o asociacio- males serán notificadas por las personas propietarias nes protectoras de animales que se comprometan a en el Ayuntamiento en el plazo máximo de diez (10) atenderlos convenientemente. Sólo estará permitido días, a contar desde la fecha en que se produjera, el sacrificio como última medida y sólo en aquellos O 16694 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 supuestos en los que la ley expresamente así lo es- c) Documento que haga constar las características, tablezca. necesidades higiénico sanitarias, etológicas y de bienestar del animal. 4.- Cuando las circunstancias sanitarias o de pe- ligrosidad del animal lo aconsejen, a juicio de los Artículo 14.- Recogida, incineración y enterramien- to de los animales muertos. Servicios Sanitarios Municipales, los plazos mínimos se reducirán a 24 h. [.- Cuando se produzca la muerte de un animal doméstico se realizará la eliminación del cadáver 5.- El Ayuntamiento de Tazacorte podrá convenir mediante enterramiento en condiciones de seguridad con sociedades protectoras legalmente constituidas, y salubridad, incineración en establecimiento autori- y registradas en el Registro de Asociaciones para la zado, o bien el propietario podrá solicitar la retirada Defensa y Protección de los Animales de Compañía del mismo por el Servicio Municipal correspondiente de Canarias, los servicios de recogida de animales o que se establezca al efecto, de alojamiento, si garantiza capacidad suficiente en las debidas condiciones higiénico sanitarias, dirección 2.- Queda expresamente prohibido abandonar los técnica por un veterinario y atención por el personal cadáveres de animales de compañía o depositarlos capacitado y formado sobre el derecho de los animales en contenedores de basura. a ser bien tratados, respetados y protegidos. 3.- Los particulares que hagan uso de estos servicios 6.- Los propietarios o poseedores de animales domésticos que no pudiesen seguir cuidando adecua- municipales, estarán obligados a satisfacer las tasas damente de los mismos deberán ponerlo en conoci- que a dicho efecto se establezcan en la correspondiente miento de este Ayuntamiento a fin de que el mismo Ordenanza Fiscal que, publique este Ayuntamiento, se ocupe de su custodia directamente o mediante que podrá recoger la exención o bonificación del convenios con asociaciones de protección y defensa precio para aquellas asociaciones protectoras de animales legalmente reconocidas. de los animales. Capítulo quinto. 7.- Los medios utilizados en la captura y transporte de los animales de compañía tendrán las condiciones Normas sanitarias y vigilancia antirrábica. higiénico-sanitarias adecuadas, y serán adecuadamen- te atendidos por el personal capacitado. El servicio se Artículo 15. Obligaciones de vacunación. realizará en vehículos adecuados para esta función. l.- Los personas propietarias o poseedoras de 8.- Eos centros de acogida de animales de compa- animales se responsabilizarán del cumplimiento del ñía tendrán que cumplir los requisitos establecidos calendario de vacunaciones obligatorias, así como de por su normativa específica y por la de núcleos desparasitar al animal periódicamente y de someterlo zoológicos. a observación veterinaria cuando manifieste signos de enfermedad o sufrimiento. 9.- Los centros de acogida dispondrán de progra- mas para la promoción de la cesión, adopción u otras 2.- Todos los perros serán vacunados obligatoria- alternativas para todos los animales alojados en el mente contra la rabia, con una periodicidad anual, a centro que hayan superado los períodos de estancia partir de los tres meses de edad. Asimismo, los gatos, establecidos excepto en los casos que, visto su estado a efectos de procedencia y/o traslado fuera de la Co- sanitario y/o de comportamiento, los servicios veteri- munidad Autónoma, según lo establecido en el artículo narios dispongan otra circunstancia. Estos animales 2 de la Orden de 18 de marzo de 1998, conjunta de deben ser entregados con los siguientes requisitos: la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación y de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que a) Identificación obligatoria. se regula la Campaña Antirrábica. b) Desparasitación, vacunaciones, esterilización 3.- La vacunación antirrábica de los gatos, excep- (si han alcanzado la edad adulta o antes, de 8-12 to lo señalado en el punto anterior, tendrá carácter meses). voluntario siempre y cuando las condiciones epizoó- A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 16695 ticas no requieran su obligatoriedad. Esta medida servicios veterinarios municipales, mediante certifi- será determinada por los órganos competentes del cado oficial veterinario, el inicio y resultado de este Gobierno de Canarias. período de vigilancia. En caso contrario se procederá a la confiscación del animal por los servicios com- Artículo 16. Campañas antirrábicas, petentes de este Ayuntamiento. [.- Con el fin de dar cumplimiento a la obligato- 3.- Las personas propietarias de animales causantes riedad de vacunación antirrábica establecida en el de lesiones están obligados a facilitar sus datos per- sonales y los correspondientes al animal agresor a la apartado 1 del artículo 15 de esta Ordenanza, este Ayuntamiento colaborará con la autoridad competente persona agredida o a sus representantes legales, así de la Comunidad Autónoma de Canarias en la orga- como a las autoridades sanitarias que lo soliciten, al nización y difusión, dentro del término municipal, de objeto de facilitar el control sanitario del mismo. las Campañas Oficiales de Vacunación Antirrábicas, facilitando los locales o dispensarios para la realiza- Asimismo, las personas agredidas darán cuenta in- ción del acto aplicativo de la vacuna y en virtud de mediatamente de ello en el centro sanitario donde sean la normativa vigente en esta materia, atendidas, desde donde será notificado a la Concejalía competente en materia de Seguridad Ciudadana del 2.- Las Campañas Oficiales de Vacunación Antirrá- Ayuntamiento, para su puesta en observación, sin bica se llevarán a cabo ininterrumpidamente durante perjuicio de otras denuncias que se formulen ante las todo el año natural, a excepción de los programas de autoridades competentes. vacunación que se puedan llegar a determinar por este Ayuntamiento de acuerdo con los Veterinarios 4.- Los gastos ocasionados al Ayuntamiento durante de Veterinaria Asistencial respectivos. el período de retención y vigilancia de los animales sospechosos de padecer enfermedades deberán ser 3.- Los Veterinarios de Veterinaria Asistencial, al abonados por las personas propietarias de los mismos hacerla Campaña Antirrábica en el término municipal según el importe de las tasas que se establezcan en de este Ayuntamiento, sólo podrán recabar de los las Ordenanzas Fiscales correspondientes. propietarios de los animales a vacunar las cantidades correspondientes a la suma del costo de la vacuna y 5.- Los animales abandonados cuyo dueño sea de los documentos suplementarios, debiendo poner desconocido y sean sospechosos de padecer rabia, a la vista de los mismos un documento que relacione serán sometidos a observación o sacrificio según dicha cantidad. criterio de los servicios veterinarios municipales. En el supuesto de ser sacrificados está terminantemente Artículo 17. Lesiones producidas por animales de prohibido utilizar métodos que produzcan sufrimiento al animal. compañía. [.- Los animales que hayan causado lesiones a una 6.- Las personas que ocultasen animales enfermos con rabia, o los pusiesen en libertad, independiente- persona, deberán ser retenidos por los servicios muni- mente de las sanciones que les pudiesen ser impuestas cipales competentes con el fin de someterlos a control veterinario durante un período mínimo de quince (15) por este Ayuntamiento, serán denunciadas ante la días. Se les aplicará el mismo tratamiento a aquellos autoridad competente. animales que hayan producido lesiones a otro animal y manifiesten síntomas de padecer rabia. Capítulo sexto. 2.- El período de observación tendrá lugar en el De la tenencia y circulación de animales. Centro o instalación habilitada a dicho efecto dis- ponga este Ayuntamiento, salvo que a petición del Artículo 18. Estancia de animales en vías y espacios propietario y bajo su expresa responsabilidad, se pueda públicos. realizar dicha observación en su domicilio, siempre que las circunstancias epizoóticas lo permitan, que el 1.- Los animales de compañía que circulen por las animal esté censado y tenga la cartilla de vacunación vías y espacios libres públicos o privados de concu- antirrábica en regla, contando además con el apoyo rrencia pública, irán debidamente identificados, de de un veterinario colegiado, quien comunicará a los acuerdo a los sistemas establecidos en la presente o A 16096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 Ordenanza, y sujetos por correa o cadena con collar, veterinario autorizado, debidamente cumplimentada estando prohibido el uso de collares de fuerza que y actualizada. produzcan estrangulación. La persona que conduz- 5.- En las horas de máxima concurrencia, tanto ca el animal deberá ser capaz de ejercer un control efectivo sobre el mismo. en transportes colectivos como en lugares públicos, podrá prohibirse por la autoridad competente de este 2.- Está prohibido: Ayuntamiento, el acceso de los animales de compañía, exceptuándose solamente el caso de los perros guía. a) La estancia, en particular, de perros y gatos en A dichos efectos, la autoridad municipal competente, parques y jardines públicos salvo en aquellos que se así como el personal responsable del servicio de trans- permitan por el Ayuntamiento de Tazacorte mediante porte podrá requerir, al deficiente visual la exhibición carteles indicativos en sus accesos. de las acreditaciones documentales pertinentes. b) El acceso y estancia de perros y gatos en los 6.- La autoridad municipal competente podrá parques infantiles, áreas de juego infantil o jardines requerir a los poseedores, propietarios o personas de uso por parte de los/as niños/as y su entorno con cuya guardia o custodia estén los animales, para que el fin de evitar las deposiciones y micciones dentro sean retirados de los lugares prohibidos. En caso de de estos espacios. incumplir la referida orden, la retirada será realizada por la propia administración a costa del poseedor o c) La estancia en las playas y piscinas de uso propietario, sin perjuicio de las sanciones que sean público. procedentes. d) El adiestramiento de animales en la vía y espa- 7.- Los propietarios o poseedores de animales de- cios públicos para las actividades de ataque, defensa, berán facilitar a las autoridades competentes o a sus guarda y similares. agentes, cuantos datos o información sean requeridos y colaborar en los procedimientos de comprobación e) Alimentar en la vía pública a animales domésticos de datos identificativos y censales que les puedan o de compañía, evitando de esta manera la reproduc- ser solicitados. ción incontrolada y los problemas de salud pública que puedan derivar de ello, Artículo 19, Obligación de recogida de excremen- tos. 3.- El Ayuntamiento, dentro de sus disponibilidades urbanísticas, conforme a sus posibilidades presupues- [.- El poseedor de un animal deberá adoptar las tarias y las necesidades, habilitará espacios públicos o medidas necesarias para evitar que este ensucie las delimitará zonas dentro de los mismos, debidamente vías y los espacios públicos. señalizadas y estratégicamente distribuidas, para el paseo y esparcimiento de perros y otros animales 2.- Queda prohibido transitar con animales de de compañía, así como espacios adecuados para compañía sin tener las bolsas higiénicas o accesorios que puedan realizar sus funciones fisiológicas en similares para recoger, en su caso, los excrementos las debidas condiciones higiénicas. Estos espacios depositados en la vía pública. tendrán que garantizar la seguridad de las personas y los animales. 3.- En el supuesto de que el animal realice sus deposiciones en estas vías o espacios públicos, las 4. - El portador de un perro que transite por el campo personas que conduzcan el animal, están obligadas o por una vía pública del término municipal, deberá a recogerlas y depositaras de manera higiénica en facilitar a la autoridad municipal que lo solicite la los contenedores de basura o en los lugares que la identificación censal del animal, por medio de alguno autoridad municipal determina a tal efecto. de los sistemas, establecidos en la presente Ordenan- za. Asimismo, en los casos necesarios, se concederá 4.- Del cumplimiento de lo dispuesto en los puntos un plazo de veinticuatro (24) horas para que aporte anteriores y a los efectos de las sanciones dispuestas ante los servicios competentes del Ayuntamiento, la en el capítulo decimocuarto de la presente orde- cartilla oficial de vacunación, expedida por centro nanza, será responsable la persona que conduzca el 3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. [22, miércoles 12 de septiembre de 2012 16697 animal, y subsidiariamente, la persona propietario como toda la normativa sobre transporte de animales del mismo. de compañía que en cada momento esté en vigor. Artículo 20. Transporte de los animales de com- c) Asimismo, los animales que así lo requieran deberán ser transportados en jaulas o en habitáculos pañía. adecuados, pudiendo trasladarse los perros u otros 1.- El transporte de animales de compañía dentro del animales de pequeño tamaño y fácil control, si van término municipal de Tazacorte, tanto en vehículos adecuadamente sujetos por sus dueños mediante privados como en medios de transporte público en los correa y collar u otro medio adecuado. que estén autorizados a viajar, y sin perjuicio de la aplicación de la normativa específica en esta materia d) Quedan excluidos a estos efectos los perros existente para cada medio de transporte público, se guía para deficientes visuales, siempre que vayan acompañados por sus propietarios o poseedores habrá de efectuar con arreglo a las normas establecidas y cumplan con las normas establecidas en la Ley en el artículo 16 del Decreto 117/1995, 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación, y en el 2.- A dichos efectos, se habrán de cumplir los Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que siguientes requisitos: se aprueba el Reglamento de la citada Ley. a) Los habitáculos para el transporte serán lo su- Artículo 21. De los perros-guía. ficientemente altos para que los animales puedan permanecer con la cabeza erguida y lo suficientemente [.- Según establece el artículo 18 del Decreto anchos para que éstos puedan dar la vuelta sobre sí 117/1995, se entenderá como perro guía el que acom- mismos de manera confortable. pañe a un deficiente visual, llevando en lugar visible el distintivo oficial indicativo de tal condición, y pueda b) Los habitáculos poseerán ventilación suficiente acreditarse documental mente su adiestramiento para y garantizarán una temperatura adecuada. el acompañamiento, conducción y auxilio de deficien- tes visuales, y no padecer enfermedad transmisible c) Cuando los animales de compañía deban per- al hombre. manecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y tempe- 2.- El deficiente visual es responsable del correcto ratura sean las adecuadas, restringiéndose el tiempo comportamiento del animal, así como de los daños de permanencia en estos a no más de 4 horas y, si es que pueda ocasionar a terceros. verano, la obligación de estacionar a la sombra y con las ventanillas ligeramente abiertas. 3.- Los deficientes visuales acompañados de perros guía tendrán acceso a los lugares, alojamientos, es- d) No podrán trasladarse animales en los medios tablecimientos y locales, de este término municipal, de transporte colectivo en los lugares destinados a sin gasto adicional alguno, siempre que el perro los pasajeros. cumpla la legislación en vigor, así como las normas establecidas por cada centro. e) El transporte se efectuará de forma que no pueda ser perturbada la acción del conductor ni se compro- 4.- Los deficientes visuales podrán utilizar todo meta la seguridad del tráfico. tipo de transportes públicos colectivos del término municipal acompañados de sus perros guía, siempre 3.- De la aceptación de animales de compañía en que dispongan de bozal para estos, que deberá ser taxis: colocado a requerimiento del empleado responsa- ble del servicio, en aquellas situaciones que resulte a) Los animales de compañía podrán viajar en taxi si imprescindible. El perro guía deberá ir colocado a el conductor del mismo lo permite, y siempre y cuando los pies del mismo sin coste adicional alguno, salvo en el caso en que exija una reserva de espacio que se cumplan condiciones de higiene y seguridad. impida el uso de otro asiento, en cuyo supuesto este b) En todo caso, se habrán de cumplir los requisitos coste adicional deberá ser satisfecho por el usuario. establecidos en el número 2 del presente artículo, así Asimismo, el deficiente visual acompañado de perro 16698 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 guía tendrá preferencia en la reserva de asiento más transporte o manipulación de alimentos o productos amplio, con mayor espacio libre en su entorno o relacionados con la salud humana. adyacente a un pasillo, según el medio de transporte de que se trate. 2.- Los propietarios de establecimientos públicos no incluidos en el apartado anterior podrán permitir 5.- Todo deficiente visual acompañado de su perro o desautorizar, a su criterio, la entrada y permanen- guía podrá utilizar los servicios urbanos o interurbanos cía de animales domésticos en sus establecimientos, de transporte de automóviles ligeros regulados por señalizándolo visiblemente en caso de prohibición; el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo. En tales exceptuando los perros-guía que tendrán derecho casos, los conductores de los vehículos no podrán a acceder a todos los lugares públicos o de uso pú- negarse a prestar el servicio siempre que el perro guía blico, según establece el artículo 21 de la presente vaya provisto del distintivo especial indicativo al que Ordenanza. se hace referencia en el apartado 1 anterior. En caso de permitir el acceso a animales, estos de- El conductor podrá exigir que el perro-guía lleve berán cumplir las normas de identificación y censado colocado el bozal. El perro-guía deberá ir en la parte y las condiciones de higiene y seguridad. trasera del vehículo, a los pies del deficiente visual, y ocupará plaza en el cómputo de las autorizadas Artículo 24. Molestias que ocasionen los animales al vecindario. para el vehículo. Artículo 22.- De los perros guardianes. [.- Las personas poseedoras de animales de com- pañía, además de cumplir todas aquellas obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de l.- Los perros guardianes en solares abandonados la presente Ordenanza, así como cualesquiera otras o en obras en construcción, recibirán los cuidados y derivadas de la legislación en vigor, deberán asegu- la protección necesaria para que desarrollen sus vidas en condiciones adecuadas y no causen molestias y rarse de que sus animales no ocasionen molestias al daños al vecindario. Una vez finalizada la obra, el vecindario. animal deberá ser retirado de la misma. 2.- Cuando existan animales que ocasionen moles- 2.- Los perros guardianes deberán estar bajo supervi- tias al vecindario o perturben de forma reiterada la sión y control de sus dueños o personas responsables, tranquilidad y descanso de los vecinos, los servicios en recintos donde no causen molestias ni daños a correspondientes del Ayuntamiento lo comunicarán personas o bienes del vecindario, debiendo advertirse al poseedor o propietario del mismo con el fin de en lugar visible la existencia del perro guardián. que adopte las medidas que sean necesarias para solucionar el problema. A dichos efectos se emitirán 3.- Cuando los perros deban de mantenerse atados los oportunos informes por los servicios correspon- a un punto fijo, la longitud de la atadura no podrá dientes del Ayuntamiento en los que se propondrán ser inferior a la medida resultante de multiplicar por las medidas a adoptar con el objeto de solucionar el tres la longitud del animal, y en ningún caso inferior problema. a los dos (2) metros, teniendo siempre a su alcance un recipiente con agua potable. 3.- El poseedor de un animal y, subsidiariamente, su propietario serán responsables por las molestias 4.- En ausencia de propietario conocido se consi- que aquél ocasione al vecindario. derará como responsable del animal al propietario del inmueble. 4.- En todo caso, según establece el artículo 20 de la Ley 8/1991, este Ayuntamiento podrá proceder a Artículo 23. De la entrada de animales en los esta- la confiscación de aquellos animales de compañía blecimientos públicos. que manifestaren síntomas de un comportamiento agresivo y peligroso para las personas, otros animales 1.- Queda expresamente prohibida la entrada, per- o cosas, de los que perturben de forma reiterada la manencia o tenencia de animales en aquellos locales tranquilidad y descanso de los vecinos, o supongan destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, riesgo sanitario para la salud humana. o ES KAKI € Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles [2 de septiembre de 2012 16699 Artículo 25. Confiscación de animales maltrata- c) Pelo corto. dos. d) Perímetro torácico comprendido entre 50 y 70 1.- Según establece el artículo 20 de la Ley 8/1991, cm y peso superior a 20 kg. este Ayuntamiento procederá a la confiscación de e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo aquellos animales de compañía que manifestaren indicios de haber sido maltratados o torturados, O ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. presentaren síntomas de agresión física o desnutrición, Mandíbulas grandes y fuerte, boca robusta, ancha y O si se encontraran en instalaciones indebidas. profunda. 2.- La confiscación de dichos animales se podrá f) Cuello ancho, musculoso y corto. efectuar directamente por los servicios de este Ayunta- miento o a través de las Asociaciones de Protección y g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas Defensa de los Animales debidamente registradas que arqueadas y lomo musculado y corto. hayan suscrito convenios con este Ayuntamiento. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y ro- Capítulo séptimo. bustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. Animales potencialmente peligrosos. Artículo 26. Consideraciones generales. 4.- En todo caso, aunque no se encuentren inclui- dos en el apartado anterior, la potencial peligrosidad [.- Con carácter genérico, se consideran todos los habrá de ser apreciada por la autoridad competente que perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utili- atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien zados como animales domésticos, o de compañía, tras haber sido objeto de una denuncia, previo informe con independencia de su agresividad, pertenecen a de un veterinario, oficial o colegiado, designado O especies o razas que tengan capacidad de causar la habilitado por la autoridad competente autonómica muerte O lesiones a las personas o a otros animales y o municipal. daños a las cosas. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos 5.- No se considerarán en este artículo los perros y o de compañía pertenecientes a la especie canina, animales pertenecientes a las Fuerzas Armadas, Fuer- incluidos dentro de una tipología racial, que por su zas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula Policía de las Comunidades Autónomas, Policía Local tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las y empresas de seguridad con autorización oficial. personas o a otros animales y daños a las cosas. 6.- Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 50/1990, 2.- En particular, atendiendo a lo establecido en de 23 de diciembre, y en el Real Decreto 287/2002, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y en el Real 22 de marzo, lo dispuesto en la presente Ordenanza Decreto 287/2002, de 22 de marzo, se consideran resultará de aplicación a los animales potencialmente perros potencialmente peligrosos los pertenecientes a peligrosos a los que se refiere este capítulo, conside- las razas: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, rándose además las particularidades que se especifican American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo en los siguientes apartados y en otros artículos de la Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, y a Ordenanza en los que se hiciera mención expresa a sus cruces, esta tipología de animales. 3.- También serán considerados perros potencial- Artículo 27, Licencia para la tenencia de animales mente peligrosos aquellos que presenten todas o la potencialmente peligrosos. Identificación y regis- tro. mayoría de las siguientes características: a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, 1.- La tenencia de cualesquiera animales clasi- configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. ficados como potencialmente peligrosos, según el artículo anterior, requerirá la previa obtención de b) Marcado carácter y gran valor. una licencia administrativa que será otorgada por 16700 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nún, 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 el Ayuntamiento de Tazacorte, a petición del inte- de las medidas de seguridad adoptadas (superficie, resado, y una vez verificado el cumplimiento de los altura, cerramiento, etc.). Adjuntar croquis del citado siguientes requisitos: espacio. a) Cumplimentar debidamente la solicitud que se 1) Cuando se trate de personas, establecimientos o disponga al efecto, con aportación de la documen- asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales tación exigida. potencialmente peligrosos, además deberán aportar b) Ser mayor de edad (aportar fotocopia del D.N.L, la siguiente documentación: N.LE. o Pasaporte). - Fotocopia de los D.N.L, N.LE. o Pasaporte del c) No estar incapacitado para proporcionar los representante legal, cuando se trate de personas cuidados necesarios al animal (certificado de capa- jurídicas. cidad física). - Fotocopia de escritura de constitución de entidad d) No haber sido condenado por delitos de homi- jurídica y Número de Identificación Fiscal. cidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, - Fotocopia del certificado de capacitación expedido de asociación con banda armada o de narcotráfico u homologado por la Administración Autonómica, (certificado negativo de antecedentes penales). en el caso de adiestradores. e) No haber sido sancionado por infracciones graves - Fotocopia de certificado de la declaración y regis- tro como Núcleo Zoológico por la Administración. o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Autonómica, para las personas titulares de estable- cimientos dedicados a la cría o venta de animales, Jurídico de Animales Potencialmente Peligrosos. residencias, escuelas de adiestramiento y demás No obstante no será impedimento para la obtención instalaciones para el mantenimiento temporal de animales. o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la san- - Acreditación de la licencia municipal de actividad ción de suspensión anteriormente impuesta haya sido correspondiente. cumplida íntegramente. 2.- En relación a los apartados 1.c) y 1.f), los cen- tros de reconocimiento debidamente autorizados, de f) Certificado de aptitud psicológica. acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 170/2010, g) Acreditación de haber formalizado un seguro de de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, con una cobertura no las aptitudes psicofísicas de los conductores, por el inferior a ciento veinte mil euros (120,000 euros). que se determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de vehículos y por el que se h) Declaración responsable de la persona propie- regulan los centros de reconocimiento destinados a taria o poseedora del animal de los antecedentes de venficarlas y disposiciones complementarias, realiza- agresiones o violencia con personas y otros animales rán las exploraciones y pruebas a que se refieren este artículo, concretando sus resultados en un expediente en que haya incurrido el animal. clínico básico, que deberá conservarse en el centro ¡) Certificado de esterilización, en su caso. respectivo, y estar firmado por los facultativos que intervienen, a la vista del cual el director del centro 3) Fotocopia de la Tarjeta Sanitaria Oficial actua- emitirá los certificados de capacidad física y aptitud lizada. psicológica, que deberá llevar adherida una fotografía reciente del interesado y en el que se harán constar k) Descripción, en su caso, del habitáculo que las observaciones que procedan, y la indicación habrá de albergar al animal, con breve indicación de la capacidad y aptitud requerida, en su caso. La th Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 16701 realización de dichas pruebas, para la obtención de permanente o por un período superior a tres (3) meses, los certificados de capacidad física y aptitud psico- haciéndose constar asimismo en su hoja registral. lógica, se adecuarán a lo previsto en el anexo IV del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se En el caso de sustracción o pérdida, tal circuns- aprueba el Reglamento General de Conductores en tancia deberá ser notificada al mencionado Registro lo que sea de aplicación, a efectos de determinar las en el plazo máximo de 48 horas desde que se tenga aptitudes específicas necesarias para la tenencia de conocimiento de los hechos. animales potencialmente peligrosos. d) Cualquier otra modificación de los datos corres- 3.- El coste de los reconocimientos y de la expedi- pondientes al animal que figuren el Registro deberá ción de los certificados a los que se refiere el presente ser notificada al órgano municipal competente en el artículo, y cuyo período de vigencia será de un (1) plazo de quince (15) días a partir de que se ésta se año, a contar desde la fecha de su expedición, correrá produzca. a cargo del interesado. e) La inscripción en el Registro se completará con 4.- La licencia tiene un período de validez de cin- la entrega a las personas propietaria y poseedora del co (5) años, pudiendo ser renovada por períodos de animal, en su caso, de un documento que certificará igual duración. No obstante, la licencia perderá su los datos tanto del animal como de las personas propie- vigencia en el momento que el titular deje de cumplir taria y poseedora, en su caso; los datos de la licencia cualquiera de los requisitos incluidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los datos que figuran municipal y de la inscripción registral (censal). en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de quince (15) días, contados desde la fecha Artículo 28. De la tenencia y circulación de animales en que se produzca, al órgano competente municipal potencialmente peligrosos. al que corresponda su expedición. [.- Además de lo establecido en el capítulo sexto de 3.- Los animales potencialmente peligrosos perte- la presente Ordenanza, las personas propietarias de necientes a la especie canina deben estar identificados animales potencialmente peligrosos han de observar mediante un microchip. lo siguiente: 6.- Estos animales deben ser inscritos a instancia de a) La presencia de animales potencialmente pe- sus propietarios en el Registro Municipal de Animales lisrosos en vías o espacios públicos exigirá que la en el plazo de quince (15) días desde la obtención de persona que los conduzca y controle lleve consigo la licencia, observándose además lo siguiente: la licencia administrativa y la certificación a las que se refiere el artículo anterior. a) En el Registro se harán constar los datos que se especifican en la licencia, aportándose la documenta- b) En el caso de perros potencialmente peligrosos, ción señalada anteriormente, así como el certificado de estos tienen que cumplir, además, las siguientes sanidad animal expedido por la autoridad competente condiciones adicionales cuando circulen por la vía que acredite con periodicidad anual la situación sani- y los espacios públicos: taria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso. * Llevar obligatoriamente un bozal homologado y b) Cualesquiera incidentes producidos por animales apropiado para la tipología racial de cada animal. potencialmente peligrosos a lo largo de su vida, cono- s Ir conducidos y controlados con cadena o correa cidos por las autoridades administrativas o judiciales, no extensible y de longitud inferior a dos metros, sin se harán constar en la hoja registral de cada animal, que ocasionen lesiones al animal. que se cerrará con la muerte o sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente. » Han de ser conducidos por mayores de edad. c) Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, muerte, o traslado del ani- e No se puede llevar más de un perro potencialmente mal de esta comunidad autónoma a otra con carácter peligroso por persona. e 16702 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 * Tomar las medidas de seguridad adecuadas y ne- Artículo 29. Del comercio y transporte de animales cesarias para evitar molestias, perjuicios y/o lesiones potencialmente peligrosos. a personas, otros animales y bienes. 1.- Del comercio de animales potencialmente c) Los animales potencialmente peligrosos que se peligrosos: encuentren en una finca, casa de campo, chalet, par- cela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, a) La importación o entrada en territorio nacional habrán de estar atados a no ser que se disponga de de cualesquiera animales clasificados como poten- instalación, habitáculo o recinto con la superficie, cialmente peligrosos, así como su venta o transmisión altura y adecuado cerramiento, para proteger a las por cualquier título estarán condicionadas a que tanto el importador, vendedor o la persona que transmite persona o animales que accedan o se acerquen a estos el animal, como el adquiriente hayan obtenido la lugares, esto es: licencia a que se refiere el artículo 27 de la presente Ordenanza. = Las paredes y las vallas fiene que ser suficien- temente altas y consistentes, y tienen que estar bien b) La entrada de animales potencialmente peligrosos fijadas con el fin de soportar el peso y la presión que procedentes de la Unión Europea deberá ajustarse a ejerza el animal. lo previsto en la legislación vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en la normativa co- » Las puertas tienen que ser resistentes y efectivas munitaria. como el resto del entorno y su diseño ha de evitar que los animales puedan desencajar o abrir los me- c) La introducción de animales potencialmente canismos de seguridad. peligrosos procedentes de terceros países habrá de efectuarse de conformidad con lo dispuesto en tratados e El recinto debe estar convenientemente señalizado y convenios internacionales que sean de aplicación y con la advertencia de que hay un animal potencial- ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente. mente peligroso. d) Las operaciones de compraventa, traspaso, e Los criadores, adiestradores y comerciantes de donación o cualquier otra que suponga cambio de animales potencialmente peligrosos habrán de dis- titular de animales potencialmente peligrosos reque- poner de instalaciones y medios adecuados para su rirán el cumplimiento de, al menos, los siguientes tenencia. Las condiciones señaladas en el apartado requisitos: c) serán verificadas por el técnico competente desig- nado por la autoridad municipal. Éste informe será s Posesión de licencia vigente por parte del ven- solicitado previamente, y habrá de ser favorable, para dedor. la concesión de la licencia. = Obtención previa de licencia por parte del com- d) La esterilización de animales potencialmente prador. peligrosos podrá ser efectuada de forma voluntaria e Acreditación de la cartilla sanitaria actualizada. a petición del titular o tenedor del animal o, en su caso, obligatoriamente por mandato o resolución de e Inscripción de la transmisión del animal en el las autoridades administrativas o judiciales, y deberá Registro de la autoridad competente en razón del ser, en todo caso, inscrita en la correspondiente hoja lugar de residencia del adquiriente en el plazo de registral del animal. En los casos de transmisión de la quince (15) días desde la obtención de la licencia titularidad, la persona que transmite deberá entregar, correspondiente. en su caso, al comprador o receptor de los mismos la certificación veterinaria de que los animales han sido e) Todos los establecimientos o asociaciones que esterilizados. El certificado de esterilización deberá alberguen animales potencialmente peligroso a que acreditar que dicha operación ha sido efectuada bajo se refiere la presente Ley y se dediquen a su ex- supervisión veterinaria, con anestesia previa y con plotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, las debidas garantías de que animal no padeció dolor o sufrimiento innecesarios. centros de recogida, residencias, centros recreativos de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles [2 de septiembre de 2012 16703 y establecimientos de venta deberán obtener la au- al órgano con competencias en materia de seguridad torización de las autoridades competentes, así como del Gobierno de Canarias, y podrá ser presentada en cumplir con las obligaciones registrales previstas en los registros de cualquier Órgano administrativo de la el artículo 27. Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de la Administración del Estado, o en f) En cualquiera de las operaciones citadas ante- el Registro General de este Ayuntamiento. riormente que no se cumplan los requisitos legales o reglamentariamente establecidos, la Administración b) La documentación a aportar será la siguiente: competente podrá proceder a la incautación y depósito del animal hasta la regularización de esta situación, * D.N.L, N.L.F., Pasaporte, certificado de residen- sin perjuicio de las sanciones que pudieran recaer. cia o cualquier otro documento de identificación personal. 2.- El transporte de animales potencialmente pe- ligrosos habrá de efectuarse de conformidad con * Certificado de aptitud física y psicológica. lo establecido en la presente Ordenanza y demás normativa vigente sobre bienestar del animal, de- biéndose adoptar las medidas precautorias que las e Certificado negativo de antecedentes penales por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad la libertad o contra la integridad moral, la libertad de las personas, otros animales y bienes, durante los tiempos de transporte, espera, carga y descarga. sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico. Artículo 30. Del adiestramiento de animales po- tencialmente peligrosos. * Declaración responsable de no haber sido san- cionado por infracciones en materia de animales 1.- Queda prohibido el adiestramiento de animales potencialmente peligrosos. dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las peleas y ataque. e Certificado acreditativo de haber superado el curso de formación previa, de conformidad con lo que se 2.- El adiestramiento para guarda y defensa habrá establezca por Orden del Consejero con competencias de efectuarse por adiestradores que estén en pose- en materia de seguridad. sión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la Dirección General competente «Acreditación de experiencia en la tenencia de ani- en materia de seguridad del Gobierno de Canarias, males potencialmente peligrosos durante un mínimo en virtud del Decreto 36/2005, de 8 de marzo, por el de cinco (5) años. que se crea el Registro Central Informatizado de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de e Copia de la licencia para la tenencia de animales Canarias y se regulan los requisitos y el procedimiento potencialmente peligrosos. para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador para guarda y defensa en el ámbito de la e Finalidad del adiestramiento. Comunidad Autónoma de Canarias. 3.- Procedimiento y requisitos para la obtención * Disponibilidad de las instalaciones y alojamiento que cuenten con un servicio veterinario encargado del certificado de capacitación: de vigilar el estado físico y sanitario de los animales a) Solicitud del certificado de capacitación debi- y que cumplan las disposiciones comunes exigibles a todos los establecimientos destinados al fomento damente cumplimentada, según modelo de impreso y cuidado de los animales de compañía recogidos anexo en el Decreto 36/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Registro Central Informatizado de la en Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de Animales, desarrollada por el Decreto 117/1995, de Canarias y se regulan los requisitos y el procedimiento 11 de mayo, así como en la presente Ordenanza. para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador para guarda y defensa en el ámbito de la * Compromiso de cumplimiento de normas de Comunidad Autónoma de Canarias, que se dirigirá manejo y de comunicación de datos. 16704 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 necesario, se podrá obligar a recluir al animal agresor e Declaración responsable de no estar incapacitado en un centro autorizado para someterlo a observación para el desempeño de la actividad. veterinaria siendo los gastos ocasionados a cargo de c) El procedimiento finalizará mediante resolu- la persona propietaria o poseedora. ción del director General competente en materia de seguridad otorgando o denegando el certificado de 4.-Los veterinarios clínicos que ejerzan su actividad capacitación. en el municipio de Tazacorte tienen la obligación de notificar a la Administración municipal los casos que De no recaer resolución en el plazo de tres meses hayan atendido consistentes en lesiones producidas se entenderá estimada la solicitud por silencio ad- por agresiones entre perros. Esta obligación se enten- ministrativo. derá de acuerdo con el sistema de notificaciones que establezca la administración municipal y tendrá que 4.- Obligaciones de los titulares de certificados de especificar la potencial peligrosidad de los animales a efectos de considerarlos como tales. capacitación: a) Mantener las condiciones que sirvieron para la Capítulo octavo. obtención del mencionado certificado de capacitación e informar al órgano competente de cualquier modi- De las asociaciones colaboradoras para la protección ficación, así como de cualquier cambio en relación y defensa de los animales de compañía. al centro o instalaciones donde se va a realizar la práctica de la actividad. Artículo 32. Relaciones de colaboración. b) Los adiestradores en posesión del certificado de 1.- Según establecen tanto la Ley 8/1991 como el capacitación deberán comunicar trimestralmente al Decreto 117/1995, este Ayuntamiento, mediante la Registro Municipal de Animales la relación nominal celebración de los oportunos convenios o acuerdos de clientes que han hecho adiestrar a una animal de colaboración, podrá atribuir a las Asociaciones potencialmente peligroso, con determinación de la de Protección y Defensa de los Animales legalmente identificación del mismo, debiendo anotarse esta constituidas, funciones de carácter protector y de circunstancia en el Registro, en la hoja registral defensa de los animales de compañía de su compe- tencia, tales como: correspondiente al animal e indicando el tipo de adiestramiento recibido. a) Recogida de los animales vagabundos o aban- Artículo 31. De lesiones causadas por animales donados, así como los entregados por sus dueños O potencialmente peligrosos. poseedores. 1.- La persona propietaria o poseedora del animal b) Albergar a estos animales durante los períodos habrá de facilitar los datos del animal agresor y los de tiempo señalados por la ley o durante la cuarentena suyos propios a la persona agredida o a la persona que establezca la legislación sanitaria vigente. propietaria del animal agredido, y a los agentes de la autoridad que lo soliciten. c) Denunciar y recoger animales domésticos que hayan sido confiscados por los servicios de este 2.- Comunicar la agresión y presentar la documen- Ayuntamiento por presentar indicios de maltrato o tación sanitaria del animal, en un plazo máximo de 24 tortura, síntomas de agresión física o desnutrición, O se encontraran en instalaciones indebidas. horas (h) posteriores a los hechos, a las autoridades sanitarias municipales, y ponerse a su disposición. d) Denunciar y recoger animales de compañía 3.- Someter al animal agresor a observación ve- que hayan sido confiscados por los servicios de este terinaria y presentar el correspondiente certificado Ayuntamiento por comportamiento agresivo y peli- veterinario con las especificaciones del apartado groso para las personas, o los que perturben de forma siguiente, a las autoridades sanitarias municipales reiterada la tranquilidad descanso de los vecinos, en el plazo de quince (15) días de haber iniciado la observación veterinaria. Cuando las circunstancias e) Vigilar e inspeccionar los establecimientos de así lo aconsejen y la autoridad municipal lo considere venta, guarda, adiestramiento, acicalamiento o cría de NN o A 16705 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 Ayuntamiento, quedan obligadas a comunicar al animales domésticos, y cursar, en su caso, las corres- mismo cualquier cambio de los datos con los que pondientes denuncias ante este Ayuntamiento u otra figuren inscritas en el Registro, o modificaciones autoridad competente para la instrucción, si procede, substanciales que se produzcan en ellas, en el plazo del correspondiente expediente sancionador, de tres meses desde la modificación. Artículo 33.- Requisitos y obligaciones de las Asociaciones. 6.- Este Ayuntamiento suspenderá sus relaciones de colaboración con aquellas Asociaciones que in- 1.- De acuerdo con lo establecido por el artículo cumplan cualquiera de las obligaciones a que se hace 21 de la Ley 81/1991, serán consideradas Asocia- referencia en la presente Ordenanza o los requisitos ciones de Protección y Defensa de los Animales, las que vienen a establecer la Ley 8/1991 o el Decreto 117/1995. asociaciones sin fines de lucro, legalmente constítui- das, que tengan como finalidad concreta la defensa y protección de los animales. Dichas asociaciones Capítulo noveno. serán consideradas a todos los efectos, como de Exposiciones, CONCUrsos, exhibiciones y ferias. utilidad pública. Artículo 34. Definición y requisitos. 2.- Según establece el artículo 21 del Decreto 117/1995, para ser declarada Asociación Colabora- 1.-Se considerarán dentro de este capítulo aquellas dora para la Defensa y Protección de los Animales de Compañía de Canarias, la asociación deberá reunir actividades, permanentes o temporales, ejercitadas además de los requisitos mencionados en el número tanto en recintos cerrados o espacios abiertos, cuyo anterior, los siguientes: objeto sea la participación de animales en exposicio- nes, muestras, exhibiciones, concursos morfológicos a) Tener como una de sus actividades principales la o funcionales, subastas y ferias. recogida y albergue de animales vagabundos. 2.- Para la celebración de las actividades contem- b) Estar inscrita en el Registro de Explotaciones pladas en el artículo anterior, será preceptiva la previa autorización del órgano competente del Gobierno de Ganaderas de Canarias, sección quinta. Canarias en materia de Sanidad Animal. La solicitud para dicha autorización se presentará con antelación c) Reunir los requisitos que la normativa específica mínima de un mes a la fecha prevista para su cele- del régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Autonómica de Canarias, establece bración, debiendo ir acompañada de memoria que comprenda los aspectos detallados en el artículo 48 para ser declarada Entidad Colaboradora. del decreto 117/1995, que desarrolla la Ley 8/1991, d) Venir desarrollando la actividad de protección de Protección de los Animales. y defensa de los animales durante al menos los dos años defensa de los animales durante al menos los 3.- Con independencia de los establecido en el ar- dos años anteriores a la inscripción. tículo, y sin perjuicio de los permisos o licencias de ocupación, en el supuesto de que las actividades con- 3.- Asimismo, estas asociaciones deberán cumplir templadas anteriormente se realicen en vías o espacios las instrucciones que, en materia de infraestructura, libres municipales, los organizadores deberán ponerlo en conocimiento de la Autoridad Municipal con un control sanitario y densidad de animales, dicte la Administración competente. plazo mínimo de 15 días de antelación, con detalle del lugar, objeto o finalidad, de fechas y horarios, así como asegurar el conocimiento y cumplimiento de 4.- Deberán disponer de un servicio veterinario para lo dispuesto en el presente capítulo. el control higiénico sanitario de los animales alber- gados, así como para todas las actuaciones clínicas A.- La celebración de estas actividades deberá reunir pertinentes que haya que realizar a los animales. las siguientes condiciones: 5.- Las Asociaciones colaboradoras para la De- fensa y Protección de los animales de Compañía a) Se dispondrá de un servicio asistencial sanitario que mantengan acuerdos de colaboración con este a cargo de un facultativo veterinario colegiado que o 16706 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 se hará responsable del cumplimiento del programa estar amparados en documento sanitario oficial para de medidas sanitarias presentado, y contará con el traslado de animales. los medios mínimos necesarios para una asistencia primaria. 7.- Los circos con animales que deseen desarrollar su actividad en el término municipal de Tazacorte b) Las entidades organizadoras dispondrán los ser- deberán obtener el permiso del órgano competente vicios de limpieza para el mantenimiento higiénico del Ayuntamiento y estar en posesión de la autori- zación del servicio de Sanidad Animal del Gobierno de las instalaciones y espacios ocupados durante el de Canarias. desarrollo de la actividad, siendo responsables directos del estado en que queden al finalizar ésta. Capítulo décimo. c) Para la concurrencia de las actividades objeto de Establecimientos de venta y comercialización de regulación por el presente capítulo los propietarios animales. o poseedores de los animales participantes deberán estar en disposición de acreditar el cumplimiento de Artículo 35. Definición y requisitos. las normas sanitarias y legales exigidas para cada especie. [.- En este capítulo se incluyen los establecimien- tos que realicen como actividad la compraventa de d) En el caso específico de perros, deberán también acreditar el estar identificados e incluidos en el Censo animales de compañía, pudiendo simultanearla con la comercialización de complementos y productos para Municipal de Animales del Ayuntamiento donde el acicalamiento y alimentación de los mismos. tengan establecido su domicilio o establecimiento. e) La entidad organizadora asumirá por escrito 2.- Este tipo de establecimientos deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones legales que las responsabilidades derivadas del artículo 1905 les sean de aplicación, las siguientes normas: del Código Civil para con las personas asistentes al mismo, el personal participante y los bienes que se a) Estar inscritos en la sección correspondiente del expongan. Registro de Explotaciones Ganaderas de Canartas. Este requisito podrá ser asumido igualmente por b) Estar en posesión de la Licencia Municipal de medio de la contratación de póliza con entidad ase- Apertura. guradora que cubra la totalidad de dichas responsa- bilidades. c) Disponer de las condiciones de insonorización. 5.- Cuando se trate de la participación o concurren- e) Higiénico-sanitarias adecuadas, en función de cia de animales en romerías, cabalgatas, desfiles O las necesidades de las especies de los animales que similares, la entidad organizadora presentará ante el alberguen. Órgano competente del Ayuntamiento de Tazacorte en materia de Seguridad Ciudadana, la solicitud d) Contar con los medios para la limpieza y des- de autorización en la que se incluya una previsión infección de locales, materiales y utensilios, que de participación de animales, indicando especie y puedan estar en contacto con los animales sin que cantidad, con una antelación mínima de un mes a la ello les suponga peligro alguno, debiéndose efectuar fecha prevista de celebración. desinsectaciones y desratizaciones de las instala- ciones al menos semestralmente y siempre que sea 6.- En todo caso, los animales participantes deberán necesario. estar en disposición de acreditar la procedencia de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones e) Tener instalaciones adecuadas para el alojamien- Ganaderas de Canarias, estar de alta los animales en to y contención de los animales, de manera que en el correspondiente Libro de Explotación, y no estar ningún momento se puedan producir agresiones entre sujetos a limitaciones o restricciones al movimien- los mismos y quede asegurado que no se escapen. En to por razones de sanidad animal. Cuando dichos estos habitáculos habrá agua y comida, y en cada uno animales procedan de fuera del municipio, deberán figurará una ficha en la que conste: nombre común o e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 16707 y científico del animal, medida máxima que puede b) Compromiso oficial d entrega, en su caso, del alcanzar el animal adulto, particularidades alimenta- documento de inscripción del animales en el Libro rias y procedencia del animal (criado en cautividad de Orígenes de la Raza y el Pedigrí. u objeto de captura). c) El texto de este artículo estará expuesto a la vista f) Disponer de un libro de registro donde conste del público en lugar preferente y con tipografía de fecha de entrada y salida del animal y como mínimo, fácil lectura. especie, raza, edad, sexo del mismo, así como los datos de identificación y documentos ¡justificativos 5.- En caso de que la especie animal a vender se de su procedencia. encuentre incluida en alguno de los listados de los apéndices I, lo HH del Convenio sobre el Comercio 2) Los animales objeto de venta deberán estar en Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y perfecto estado de salud, no presentando ningún Flora Silvestres (Tratado de Washington, C.LT.E.S.), síntoma de enfermedad infecciosa o parasitaria. el vendedor deberá aportar al comprador en el mo- mento de la venta fotocopia del certificado CITES de 3.- El vendedor deberá entregar al comprador un la partida original a la que pertenecía el ejemplar. documento en el que conste: 6.- No podrán ser objeto de comercialización a) Especie claramente descrita, con su nombre aquellas especies que puedan suponer un daño para común y científico, raza, signos particulares, sexo, los ecosistemas de Canarias. En todo caso, sólo se número de ejemplares y marcas o señales de identi- comercializarán especies incluidas en los listados ficación de los mismos. presentados y aprobados para esta actividad por la Viceconsejería de Medio Ambiente. b) Autocertificación del vendedor que acredite que los animales no presentan ningún síntoma aparente 7.- En cumplimiento del Decreto 2402/1985, de 18 de enfermedad y que la explotación no está sometida de diciembre, por el que se regula el deber de expedir a medidas de restricción de policía sanitaria. y entregar factura que incumbe a empresarios y por c) Descripción de las características principales, profesionales, el vendedor deberá expedir y entregar hábitos alimenticios y de manejo del animal en factura por la operación realizada. cuestión, los cuales habrán de ser conocidos por el vendedor, de modo que éste se asegure de que el 8.- Todos los establecimientos de compraventa animal objeto de la venta va a recibir un trato acorde de animales de compañía, deberán tener suscrito con sus necesidades. mediante contrato las prestaciones de asesoramien- to de un profesional veterinario autorizado a fin de d) Compromiso asumido de forma clara y explícita establecer las pautas higiénico-sanitarias, velar por por el vendedor de resolver la compraventa cuando se su cumplimiento y supervisar el estado sanitario de aprecien defectos o vicios que den lugar a la evicción los animales desde su adquisición hasta su venta. La o al saneamiento, en el supuesto de que el animal, existencia de éste no excluye la posible responsabi- en el plazo de los quince (15) días siguientes al de lidad del vendedor ante enfermedades en incubación su entrega al comprador, muestre evidencia clínica no detectadas en el momento de la venta. de padecer algún defecto o enfermedad cuyo inicio o período de incubación hubiera sido anterior a aquella 9.- No se permitirá la actividad de compraventa fecha, según se acredite mediante certificado oficial de animales fuera de establecimientos autorizados, suscrito por un facultativo veterinario. ni en las vías y espacios públicos o privados de con- currencia pública. 4.- En el caso de perros y gatos, se entregará ade- más: 10.- En todo caso, los mamíferos no podrán ser a) Certificado oficial veterinario acreditativo de estar comercializados antes de finalizar el período de desparasitados, libres de enfermedad y correctamente lactancia y de que el animal sea capaz de ingerir por vacunados, acompañándose de la correspondiente sí mismo alimentos sólidos, no pudiendo ser nunca cartilla donde consten dichas vacunaciones. menor la edad de venta de los 35 días. 16708 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Craz de Tenerife núm, 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 Capítulo undécimo. viendas próximas, adoptarán las medidas correctoras oportunas y en su defecto serán ubicados con el su- De los centros para fomento y cuidado de los ani- ficiente alejamiento del núcleo urbano. males de compañía. 8.- Los establecimientos a los que se refiere este Artículo 36. Definición y requisitos. capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones de carácter zoosanitario, promulgadas o 1.- El contenido de este capítulo se aplicará a los que se promulguen por el órgano competente, deberán siguientes establecimientos: guarderías, canódro- reunir los siguientes requisitos: mos, criaderos, escuelas de adiestramiento, esta- blecimientos hípicos, centros de acicalamiento y en a) Construcciones, instalaciones y equipos que general todo establecimiento donde los animales de proporcionen un ambiente higiénico, defiendan compañía permanezcan durante espacios de tiempo de peligros a los animales y faciliten las acciones prolongado. zoosanitarias. 2.- Se considerarán criaderos de animales de com- b) Dotación de agua potable. pañía los establecimientos que alberguen al menos cinco hembras de la misma especie y cuya finalidad c) Facilidades para la eliminación de excretas y sea la reproducción y ulterior comercialización de aguas residuales, de forma que no entrañien peligro pa- las crías. ra la salud pública, ni ninguna clase de molestias. 3.- Se considerarán guarderías, a efectos de esta d) Recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desin- Ordenanza, establecimientos que presten, con carácter fección para el aislamiento, secuestro y observación de primordial, el servicio de recepción, alojamiento, animales enfermos o sospechosos de enfermedad. manutención y cuidado de animales de compañía, por período de tiempo determinado y por cuenta y e) Emplazamiento, con el aislamiento adecuado, cargo de sus propietarios o poseedores. Estos animales poseerán la cartilla o tarjeta sanitaria oficial en la que que evite el posible contagio de enfermedades a, O consten las vacunaciones, así como la documentación de animales extraños al establecimiento. acreditativa de estar identificados según ta normativa en vigor. f) Medios para la limpieza y la desinfección de loca- les, material y utensilios en contacto con los animales 4.- Se considerarán centros para el acicalamiento, a sin que ello les suponga peligro alguno, y en su caso, efectos de esta Ordenanza, aquellos establecimientos de los vehículos utilizados en el transporte de los en los que se lleven a cabo las siguientes prácticas mismos, cuando éste se precise, debiéndose efectuar con animales de compañía: baño, corte de pelo, desinsectaciones y desratizaciones de las instalaciones cepillado, peinado y cualquier otra acción con fines periódicamente y siempre que sea necesario. higiénicos y estéticos. g) Medios para la destrucción o eliminación higié- 5.- Queda prohibido la administración de medi- nica de cadáveres animales y materias contumaces. camentos en estos establecimientos, en especial de productos de acción calmante, en caso de que no h) Instalaciones adecuadas para el alojamiento y estén prescritos y bajo la atenta supervisión de un contención de los animales, de manera que en ningún facultativo veterinario. momento se puedan producir agresiones entre los 6.- El manejo con los animales será siempre de mismos y quede asegurado que no se escapen. acuerdo a lo establecido en la Ley 8/1991, de Protec- ción de los Animales y el Decreto 117/1995 que la i) Disponer de servicio veterinario responsable del asesoramiento técnico-sanitario, de un progra- desarrolla, sin someterlos nunca a malos tratos o prác- ticas que les suponga un sufrimiento innecesario. ma definido de higiene y profilaxis de los animales albergados, así como de un programa de manejo 7.- Aquellos establecimientos en los que, en virtud adecuado para que dichos animales se mantengan en buen estado de salud. de informes técnicos, se produzcan molestias a vi- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 16709 3) Disponer de registro de entrada de animales en sala de hospitalización con vigilancia y atención el que se detallará la especie, raza, sexo, edad y, en continuada durante las 24 horas del día. su caso, identificación censal. 2.- Estos establecimientos podrán ubicarse en edi- k) Suministrar a este Ayuntamiento u otra autoridad ficios aislados o en locales con acceso directo a la competente cuanta información, de carácter zoosani- vía pública, quedando prohibido el ejercicio de esta tario, le sea solicitada. actividad en pisos de edificios dedicados a viviendas o en cualquier otra ubicación cuya entrada sea co- 1) Estar inscritos en la sección correspondiente del mún. Los hospitales contarán con un emplazamiento Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. separado de toda vivienda, en edificio dedicado a tal efecto y acondicionado a los fines que se destine. m) Estar en posesión de la correspondiente licencia municipal de apertura. 3.- La apertura y funcionamiento de un consulto- rio, clínica u hospital veterinario requerirá necesa- n) Colocar en un lugar visible de la entrada principal riamente que la dirección técnica la desempeñe un una placa o cartel en el que se indique el nombre del profesional veterinario colegiado, así como el resto establecimiento y su denominación. de actividades veterinarias que se desarrollen en el establecimiento. 0) Los centros de acicalamiento quedan exentos del cumplimiento de los apartados d), 1) y j). 4.- Los consultorios, clínicas y hospitales veterina- rios autorizados llevarán un archivo con la ficha clínica p) Los picaderos, cuadras deportivas o de alquiler de los animales objeto de vacunación o tratamiento y otros establecimientos ecuestres deberán cumplir sanitario obligatorio, donde constará su número de en todo momento con las medidas de sanidad, de identificación. bienestar de los animales, medioambientales y de 5.- Para la concesión de la licencia municipal de seguridad de las personas. apertura, los consultorios, clínicas y hospitales ten- drán que estar dados de alta en la correspondiente Capítulo duodécimo, sección del Registro de Explotaciones Ganaderas de De las condiciones que deben cumplir los consul- Canarias, así como incluidas en el registro que para torios, clínicas y hospitales veterinarios. este fin dispone el Colegio Oficial de Veterinarios de Santa Cruz de Tenerife. Artículo 37. Definición y requisitos. 6.- En el caso de clínicas u hospitales contarán con 1.- Los establecimientos dedicados a consultas y la debida acreditación, según las normas del Consejo aplicaciones de tratamientos sanitarios a pequeños de Seguridad Nuclear (C.S.N.), en lo referente a ins- animales con carácter ambulatorio y hospitalario se talaciones radiológicas, a saber, la acreditación del clasificarán en: personal que manipule estos equipos, la homologación de estos y su instalación, así como la contratación a) Consultorio veterinario: conjunto de depen- del seguro pertinente, con el fin de cumplir con las dencias que comprenden, como mínimo, una sala normas de protección radiológica. de recepción y una sala para consulta y pequeñas intervenciones de cura y cirugía. 7.- Los equipamientos e instalaciones cumplirán la normativa que las regulan y además: b) Clínica veterinaria: conjunto de locales que constan, como mínimo, de una sala de espera, una sala a) Los suelos serán impermeables, resistentes y lavables. de consulta, una sala reservada para intervenciones quirúrgicas, instalación radiológica, laboratorio y posibilidades de reanimación. b) Los paramentos verticales del quirófano, la- boratorio, sala de curas, zonas de hospitalización y c) Hospital veterinario: además de las condiciones aseos serán de color claro, liso no absorbente y de requeridas para las clínicas veterinarias, cuenta con fácil limpieza y desinfección, siendo en el resto y los O 16710 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 techos de materiales que permitan su conservación, sin los correspondientes permisos de importación y cuantos otros sean necesarios. limpieza y desinfección. c) Dispondrán de agua fría y caliente. 3.- La tenencia de animales exóticos y peligrosos, así considerados por su potencial comportamiento d) Se adoptarán medidas correctoras para impedir la agresivo o por pertenecer a especies cuya tenencia contaminación sonora ambiental, así como la conta- en cautividad no es común, queda condicionada a la minación producida por rayos X o cualesquiera otros autorización por parte del Ayuntamiento de Tazacorte, procedentes de aparatos de electro-medicina. ante el que se debe acreditar: disposición de capacidad de alojamiento y medios suficientes que aseguren su e) Contarán con equipamientos de sistemas de bienestar, imposibilidad de fuga y la seguridad de desodorización, desinfección y desinsectación. personas, otros animales y bienes. f) La eliminación de residuos orgánicos, material 4.- Queda prohibida la circulación y tenencia de de cura y desechos patológicos se efectuará en re- este tipo de animales en vías y espacios públicos. cipientes cerrados y estancos y, en cualquier caso, Su transporte queda condicionado a la obtención del serán eliminados de conformidad con la normativa pertinente permiso municipal. al respecto. Capítulo decimocuarto. g) Dispondrán de salas de espera de la amplitud suficiente para impedir la permanencia de los pro- De las infracciones y sanciones. pietarios o poseedores de animales y de estos mismos en la vía pública o elementos comunes de fincas o Artículo 39, De las infracciones. inmuebles. 1.- Se considerarán infracciones las acciones u h) En caso de efectuarse actividades de peluquería omisiones tipificadas en esta Ordenanza y que vul- se requerirá una sala aparte. neren sus prescripciones o las normas de general aplicación, cuya comisión estará sujeta a sanción 8.- Se prohibirá tener ocasional, accesoria o perió- administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras dicamente consultas veterinarias en establecimientos medidas que pudieran imponerse. no expresamente autorizados para tal fin según lo establecido en los artículos anteriores. 2.- Las infracciones se tipificarán como muy graves, graves y leves, según el grado de vulneración de las Capítulo decimotercero. normas de aplicación. De los animales silvestres y exóticos. 3.- Son infracciones leves: Artículo 38. Consideraciones generales. a) El incumplimiento de la obligatoriedad de identi- ficar y censar a los animales, en los casos establecidos 1.- Queda prohibido dar muerte o causar daño a en la presente Ordenanza. las especies de fauna protegida. La captura de ejem- plares queda regulada por la normativa específica b) El incumplimiento de lo establecido en el artí- en materia de protección y conservación del medio culo 19 referente a la recogida de excrementos en la ambiente establecida por la Consejería competente vía pública. del Gobierno de Canarias. c) La donación de un animal de compañía como 2.- Queda prohibida la posesión, exhibición, com- reclamo publicitario o recompensa por otras adquisi- praventa, cesión, donación o cualquier otra forma ciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de transmisión de animales, sus partes o derivados de animales. cuyas especies estén incluidas en cualquiera de las Reglamentaciones Comunitarias, que desarrollan el d) La vulneración de lo establecido en la Ley 8/1991, convenio sobre Comercio Internacional de Especies el Decreto 117/1995, o esta Ordenanza, respecto al Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (C.I.T.E.S.), transporte y permanencia de animales en vehículos. 16111 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 e) La negativa o resistencia a permitir la identifi- e) La venta de animales sin facilitar la documen- cación o facilitar la información requerida por las tación exigida o a quienes la ley prohíba su adqui- Autoridades competentes o sus agentes, así como el sición, así como la colocación de anuncios en las suministro de información y documentación inexacta vías y espacios públicos que tengan como finalidad llevar a cabo esta actividad, cuando la persona que o falsa. figure como contacto, no esté legalmente habilitada £) El incumplimiento de la obligación de la puesta para ello. en vigilancia sanitaria de los animales agresores a per- f) La tenencia de animales en solares abandonados sonas en los plazos indicados en esta Ordenanza. o en cualquier otra ubicación que genere molestias o donde no pueda ejercerse sobre ellos la adecuada g) Aquellas situaciones que, por incitación o negli- atención y vigilancia. gencia de los propietarios o poseedores de animales, den lugar a lesiones a personas, animales o bienes g) La no-tenencia o la tenencia incompleta de un públicos o privados. archivo con las fichas clínicas de los animales objeto h) El incumplimiento por parte de los estableci- de vacunación y de tratamiento sanitario obligatorio, mientos de las condiciones para el mantenimiento por parte de los centros afectos en esta Ordenanza. temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, o de cualquiera de los requisitos y h) Circular por las vías públicas sin ir sujetos con condiciones, establecidos en la Ley 8/1991, Decreto correa o cadena y collar, y en el caso de previsible 117/1995, o en la presente Ordenanza. agresividad, bozal. i) La agresión de animales a otros animales. 1) La venta de animales de compañía en forma no autorizada. 3) El abandono de los animales muertos en la vía pública. j) El incumplimiento de las normas que regulan el registro de establecimientos de venta de animales. k) Las simples irregularidades en la observancia de esta ordenanza que no tengan trascendencia directa k) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes. para la higiene, la seguridad ciudadana, el bienestar de los animales y que no estén tipificadas como graves 1) Suministrar a los animales alimentos que con- o muy graves. tengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como anestesias, drogas u 4.- Son infracciones graves: otros productos para conseguir su docilidad o fines a) La reiteración de dos o más faltas leves en el contrarios a su comportamiento natural. plazo de seis meses. m) La filmación de escenas con animales que b) El mantenimiento de animales sin la alimentación muestren crueldad maltrato o sufrimiento sin comuni- necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto cación previa al órgano competente de la Comunidad Autónoma. de vista higiénico-sanitario e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas, según n) El uso de animales por parte de los fotógrafos especie y raza. cuando éstos utilicen anestesia u otros productos para conseguir su docilidad y usarlos así como reclamo. c) El incumplimiento de los tratamientos preven- tivos que, con carácter periódico u ocasional, sean 5.- Son infracciones muy graves: establecidos como obligatorios por las Autoridades Sanitarias y en especial la vacunación antirrábica. a) La reiteración de dos o más faltas graves en el d) La esterilización, la práctica de mutilaciones O plazo de seis meses. el sacrificio de animales, sin control veterinario o en contra de las condiciones y requisitos establecidos b) La organización, celebración y fomento de por la presente Ordenanza. espectáculos de peleas de perros, de tiro al pichón 16712 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 y demás actividades prohibidas en el artículo 5.1 de e Tener perros o animales potencialmente peligrosos la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los sin licencia. Animales y en la presente Ordenanza. e Vender o transmitir por cualquier título un ani- c) La organización de peleas de gallos que in- mal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia. cumplan lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 8/1991. * Adiestrar animales para activar su agresividad o d) La utilización de animales en aquellos espec- para finalidades prohibidas. táculos, fiestas populares y otras actividades que sean contrarios a lo dispuesto por la Ley 8/1991, el *Adiestrar animales potencialmente peligrosos por Decreto 117/1995 que viene a desarrollar dicha Ley quien carezca del certificado de capacitación. y esta Ordenanza. e La organización o celebración de concursos, e) Los malos tratos, agresiones físicas, así como ejercicios exhibiciones o espectáculos de animales los actos que supongan crueldad o sufrimiento para potencialmente peligrosos, o su participación de los animales. ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales. f) Los actos que supongan crueldad, maltrato o sufrimiento, no simulados, en la filmación de escenas b) Serán infracciones graves: con animales para cine o televisión. * Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o g) El abandono de animales. no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío. h) La venta o cesión de animales a laboratorios, clínicas o centros de experimentación sin el cum- = No tener el animal identificado y omitir su ins- plimiento de las garantías previstas en la normativa cripción en el registro municipal. vigente. * Hallarse el perro potencialmente peligroso en 1) El incumplimiento, por los establecimientos de lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena. venta de animales de las obligaciones sanitarias que pesen sobre ellos, por aplicación de la Ley 8/1991, « El transporte de animales potencialmente peligro- Decreto 117/1995 o esta Ordenanza. sos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 29 de la presente Ordenanza. 1) El mantenimiento y ocultación a la Autoridad Sanitaria de animales con enfermedades conside- » La negativa o resistencia a suministrar datos O radas zoonosis y de especial trascendencia para la facilitar la información requerida por las autoridades salud pública. competentes o sus agentes, así como el suministro de información inexacta o documentación falsa. 6.- En materia de animales potencialmente peli- c) Tendrán la consideración de infracciones adminis- grosos: trativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las a) Tendrán la consideración de infracciones admi- obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, O nistrativas muy graves: en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, no compren- didas en los apartados a) y b) de este punto 6. + Abandonar a un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y de cualquier perro, enten- Artículo 40. De las sanciones. diéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya identificado como los que no lleven ninguna 1.- Las infracciones tipificadas en los puntos 3, 4 y identificación, siempre que no vayan acompañados 5 del artículo anterior, serán sancionadas con multas, de persona alguna. según las cuantías que a continuación se indican: e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 16713 a) Las infracciones leves con multas de 30,05 a 5.- Asimismo, la infracción sancionadora podrá 150,25 euros. comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción. En el caso de animales potencialmente b) Las infracciones graves con multas de 150,26 peligrosos, las infracciones tipificadas como graves O a 1.502,53 euros. muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización c) Las infracciones muy graves con multas de o sacrificio de los animales potencialmente peligro- 1.502,54 a 15.025,30 euros. sos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de 2.- En materia de animales potencialmente peli- animales potencialmente peligrosos o del certificado grosos: de capacitación. 6.- La comisión de las infracciones previstas por los a) Las infracciones leves con multas de 150,25 a apartados 4 y 5 del artículo anterior podrá comportar 300,51 euros. la clausura temporal de las instalaciones, locales O establecimientos respectivos, así como la prohibición b) Las infracciones graves con multas de 300,51 a 2.404,05 euros. de adquirir otros animales por un período máximo de diez (10) años. c) Las infracciones muy graves con multas de Artículo 41. Procedimiento sancionador. 2.404,05 a 15.025,30 euros. 1.- El Ayuntamiento de Tazacorte es competente d) Se considerarán responsable s de las infracciones para la instrucción de expedientes sancionadores e a quienes por acción y omisión hubieren participa- imposición de sanciones en los términos establecidos do en la comisión de las mismas, al propietario O en los artículos 67, 69 y 71 del Decreto 117/1995, de tenedor de los animales o en su caso, al titular del 11 de mayo, en lo referente a infracciones tipificadas establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, en la Ley 8/1991, y demás disposiciones que sean de aplicación, así como las incluidas en esta Ordenanza, además, al encargado del transporte. excepto en el caso de animales potencialmente peli- grosos, en el que el ejercicio de la potestad sancio- 3.- En la imposición de las sanciones se tendrán nadora corresponde a los órganos de la Comunidad en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la Autónoma y municipales competentes en cada caso. imposición de las sanciones accesorias, los siguientes El Decreto 36/2005, de 8 de marzo, por el que se crea criterios: el Reglamento Central Informatizado de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias y a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio se regulan los requisitos y el procedimiento para la ob- causado por la infracción cometida. tención del certificado de capacitación de adiestrador para la guarda y defensa de la Comunidad Autónoma b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio de Canarias, prevé en su artículo 14, que en materia obtenido en la comisión de la infracción. de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen c) La reiteración o reincidencia, Jurídico de la Tenencia de Animales Peligrosos. Los procedimientos sancionadores se iniciarán de oficio 4.- La imposición de cualquier sanción prevista por por la Dirección General competente en materia de la presente Ordenanza, no excluye la responsabilidad seguridad cuando ésta tenga conocimiento de la co- civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios misión de algún hecho tipificado en el artículo 13 de que puedan corresponder al sancionado, así como lo la Ley 50/1999, que afecte al ámbito de competencias exigible por vía penal. En el supuesto de que las in- de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando tales fracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, hechos sean conocidos por las Corporaciones Locales la autoridad competente podrá acordar la incautación éstas darán inmediato traslado al referido Órgano a del animal hasta tanto la autoridad judicial provea los efectos de que por éste se inicie e instruya, en su acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato caso, el correspondiente procedimiento sancionador. de los hechos al órgano jurisdiccional competente. Se entenderá que el ejercicio de la potestad sancio- o e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenente núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 16713 a) Las infracciones leves con multas de 30,05 a 5.- Asimismo, la infracción sancionadora podrá 150,25 euros. comportar la confiscación de los animales objeto de la infracción. En el caso de animales potencialmente b) Las infracciones graves con multas de 150,26 peligrosos, las infracciones tipificadas como graves O a 1.502,53 euros. muy graves podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización c) Las infracciones muy graves con multas de o sacrificio de los animales potencialmente peligro- 1.502,54 a 15.025,30 euros. sos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de 2.- En materia de animales potencialmente peli- animales potencialmente peligrosos o del certificado grosos: de capacitación. 6.- La comisión de las infracciones previstas por los a) Las infracciones leves con multas de 150,25 a apartados 4 y 5 del artículo anterior podrá comportar 300,51 euros. la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos, así como la prohibición b) Las infracciones graves con multas de 300,51 a 2.404,05 euros. de adquirir otros animales por un período máximo de diez (10) años. c) Las infracciones muy graves con multas de Artículo 41. Procedimiento sancionador. 2.404,05 a 15.025,30 euros. 1.- El Ayuntamiento de Tazacorte es competente d) Se considerarán responsable s de las infracciones para la instrucción de expedientes sancionadores e a quienes por acción y omisión hubieren participa- imposición de sanciones en los términos establecidos do en la comisión de las mismas, al propietario O en los artículos 67, 69 y 71 del Decreto 117/1995, de tenedor de los animales o en su caso, al titular del 11 de mayo, en lo referente a infracciones tipificadas establecimiento, local o medio de transporte en que en la Ley 8/1991, y demás disposiciones que sean de se produzcan los hechos, y en este último supuesto, aplicación, así como las incluidas en esta Ordenanza, además, al encargado del transporte. excepto en el caso de animales potencialmente peli- grosos, en el que el ejercicio de la potestad sancio- 3.- En la imposición de las sanciones se tendrán nadora corresponde a los órganos de la Comunidad en cuenta, para graduar la cuantía de las multas y la Autónoma y municipales competentes en cada caso. imposición de las sanciones accesorias, los siguientes El Decreto 36/2005, de 8 de marzo, por el que se crea criterios: el Reglamento Central Informatizado de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos de Canarias y a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio se regulan los requisitos y el procedimiento para la 0b- causado por la infracción cometida. tención del certificado de capacitación de adiestrador para la guarda y defensa de la Comunidad Autónoma b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio de Canarias, prevé en su artículo 14, que en materia obtenido en la comisión de la infracción. de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen c) La reiteración o reincidencia. Jurídico de la Tenencia de Animales Peligrosos. Los procedimientos sancionadores se iniciarán de ofício 4.- La imposición de cualquier sanción prevista por por la Dirección General competente en materia de la presente Ordenanza, no excluye la responsabilidad seguridad cuando ésta tenga conocimiento de la co- civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios misión de algún hecho tipificado en el artículo 13 de que puedan corresponder al sancionado, así como lo la Ley 50/1999, que afecte al ámbito de competencias exigible por vía penal. En el supuesto de que las in- de la Comunidad Autónoma de Canarias. Cuando tales fracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, hechos sean conocidos por las Corporaciones Locales la autoridad competente podrá acordar la incautación éstas darán inmediato traslado al referido órgano a del animal hasta tanto la autoridad judicial provea los efectos de que por éste se inicie e instruya, en su acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato caso, el correspondiente procedimiento sancionador. de los hechos al órgano jurisdiccional competente. Se entenderá que el ejercicio de la potestad sancio- ES 16714 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 nadora corresponde a la Comunidad Autónoma de 5.- A la vista de las actuaciones practicadas, se Canarias cuando las infracciones administrativas formulará por el instructor, propuesta de resolución sean consecuencia: en la que se fijarán de forma motivada los hechos, ca- lificación jurídica, infracción que constituya, persona a) Del incumplimiento por parte de los adiestradores O personas responsables, sanción que propone que se de sus obligaciones respecto al Registro Central Infor- imponga y las medidas provisionales que se hubieran matizado de Animales Potencialmente Peligrosos. adoptado, en su caso, o en caso contrario, propondrá las declaración de no existencia de infracción o de b) Del adiestramiento de animales potencialmente responsabilidad. peligrosos acreciendo del preceptivo certificado de capacitación. 6.- La propuesta de resolución se notificará a los interesados, concediéndoseles un plazo de quince (15) c) Por adiestrar animales para activar su agresividad días para formular alegaciones. Podrá prescindirse del o para finalidades prohibidas por la Ley. Los Órganos trámite de audiencia cuando no figuren en el procedi- miento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras de la Comunidad Autónoma de Canarias competentes alegaciones y pruebas que las aducidas, en su caso, para sancionar en esta materia serán: por el interesado de conformidad con lo previsto en el * Por infracciones leves y graves, la Dirección artículo 3 y punto 1 del artículo 16 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto (RPPS). General competente en materia de seguridad. s Por infracciones muy graves la Consejería com- 7.- La imposición de sanciones tipificadas tanto por petente en la citada materia. la Ley 8/1991, como por esta Ordenanza, correspon- derá a los siguientes Órganos: Para el resto de infracciones tipificadas en la Ley 50/1999, el Ejercicio de la Potestad Sancionadora a) Al Alcalde de este Ayuntamiento, Concejalía corresponde a los Ayuntamientos. u Órgano en que delegue, en el caso de infracciones leves. 2.- El procedimiento sancionador se iniciará por Decreto de la Alcaldía, en el que se designará también b) Al Pleno de este Ayuntamiento, en el caso de al instructor y secretario del expediente, los cuales infracciones graves. podrán ser recusados por el supuesto infractor por las causas, en los casos y por los cauces previstos en los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de c) A la Administración Autónoma de Canarias, en noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- el caso de infracciones muy graves. ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 8.- Las sanciones serán notificadas a los interesados en el expediente, con información de los recursos que 3.- El Decreto citado deberá ser notificado a los contra la misma puedan interponerse y los plazos en interesados en el expediente, observándose al res- los que deberán ser presentados. pecto lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la 9.- El importe de las sanciones impuestas será ingresado directamente en las arcas del mismo, in- potestad sancionadora (RPPS). cluso cuando la sanción haya sido impuesta por la Comunidad Autónoma de Canarias. 4.- Cursada la notificación a la que se refiere el apar- tado anterior, el instructor del procedimiento realizará de oficio, cuantas actuaciones resulten necesartas para 10.- En el caso de impago de la sanción impuesta, el examen de los hechos y la determinación de las este Ayuntamiento ejercerá la facultad de ejecución responsabilidades susceptibles de sanción, según lo por apremio sobre el patrimonio, de conformidad con dispuesto en los artículos 16 y 17 del Real Decreto lo establecido en la normativa específica que regula 1398/1993, de 4 de agosto (RPPS). el Procedimiento Administrativo Común, por parte de o o E 16715 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, miércoles 12 de septiembre de 2012 la administración que haya impuesto efectivamente Disposiciones finales. la sanción. I.-La Alcaldía, a través del/de la Concejal/a Dele- 11.- Las faltas administrativas contempladas en este gado/ a de Seguridad Ciudadana, quedará facultada para dictar cuantos bandos, Órdenes e instrucciones Reglamento prescribirán en el plazo de seis (6) meses, en la forma dispuesta en el artículo 132 de la Ley resulten necesarios para la adecuada interpretación de esta Ordenanza. 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2.- La presente Ordenanza, una vez aprobada definitivamente y publicada en la forma legalmente establecida, entrará en vigor conforme a lo previsto 12.- En todo lo previsto en la presente Ordenanza, en cuanto a las normas de procedimiento, se estará en el artículo 70.2 y concordantes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen a lo dispuesto en la legislación de Régimen Local y especialmente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Local. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y del Procedimiento Administrativo Común, y el 3.- Queda derogada expresamente la Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia de Animales Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Potencial mente Peligrosos. Ejercicio de la Potestad Sancionadora (RPPS). En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 30 de agosto de 2012. Disposiciones adicionales. [.- Lo previsto en la presente Ordenanza, se entien- La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. de sin perjuicio de los establecido en la Ley 8/1991, de 30 de abril, de Protección de los Animales, en ANUNCIO el Decreto 117/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1991, de 30 de 11859 10957 Doña Carmen María Acosta Acosta, Alcaldesa- abril, de Protección de los Animales y se desarrollan otros aspectos relacionados con los mismos; en la Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en el Decreto 287/2002, de 22 de marzo, Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía se por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de di- acordó aprobar el Padrón de Contribuyentes referido ciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de a la Tasa por recogida domiciliaria de basuras corres- Animales Potencialmente Peligrosos, y en el Decreto pondiente al segundo semestre de 2012. 36/2005, de 8 de marzo, por el que se crea el Registro Central Informatizado de la Tenencia de Animales Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía-Presi- Potencialmente Peligrosos de Canarias y se regulan dencia confiere la vigente legislación, he resuelto: los requisitos y el procedimiento para la obtención del certificado de capacitación de adiestrador para guarda y defensa en el ámbito de la Comunidad Primero.- Aprobar provisionalmente el Padrón de Autónoma de Canarias. contribuyentes correspondiente a la Tasa por recogida domiciliaria de basuras correspondiente al segundo semestre de 2012, elaborado por la empresa conce- 2.- Todas las actividades reguladas en esta Or- denanza quedan sujetas a la acción inspectora del sionaria Canaragua, S.A. Ayuntamiento de Tazacorte, la cual se podrá llevar a cabo, en cualquier momento, sin perjuicio de las Segundo.- Exponer al público el Padrón, mediante acciones específicas de control de las actividades y de la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de revisión de las autorizaciones y licencias pertinentes. la Provincia y en el Tablón de Edictos de esta Cor- Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas poración, a los efectos de que los interesados puedan disposiciones de igual o inferior rango se opongan a presentar reclamaciones y/o sugerencias al mismo, en lo dispuesto en la presente Ordenanza. un plazo de quince días contados a partir del siguiente