13464 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 100, Viernes 19 de agosto de 2022 TAZACORTE 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación ANUNCIO de Vehículos a Motor y Seguridad Vial que encomienda a los municipios la competencia para regular, mediante Ordenanza Municipal, la parada 3060 179991 y el estacionamiento en las vías urbanas adoptando AdoptadoporelAyuntamientoPleno, ensesiónordinaria las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, tales como las limitaciones horarias de celcbrada cl día 7 de abril de 2022, el acuerdo de aprobar inicialmente LA ORDENANZA REGULADORA duración del estacionamiento, así como las medidas DEL USO DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO correctoras precisas para llevarlas a efecto. En su EN LA CALLE CABALLOS FUFOS DEL T.M. consecuencia, y de conformidad con la norma citada DE TAZACORTE, y no habiéndose presentado junto con lo dispuesto en los artículos 4.1.a) y 25.2,b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición al público, efectuado mediante anuncio publicado del Régimen Local, se dicta la presente Ordenanza. en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 47, de 20 de abril de 2022, queda Artículo 1. Objeto. definitivamente aprobada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Esta ordenanza tienc por objeto la regulación del abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa. uso de la Calle Caballos Fufos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todas las personas usuarias con la necesaria fluidez En consecuencia, de conformidad con lo establecido del tráfico rodado, limitando cl estacionamiento con en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, y una vez el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto estableciendo medidas correctoras, en su caso, para garantizar su cumplimiento. integro de las Bases, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales, entrando en vigor al día siguiente Artículo 2. Zona azul. de su aprobación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. La Calle Caballos Fufos” se declara zona de estacionamiento ORDENANZA REGULADORA DEL USO limitado. Los espacios de DE ESTACIONAMIENTO LIMITADO EN LA estacionamiento limitado estarán debidamente CALLE CABALLOS FUFOS DEL T.M. DE señalizados, tanto horizontal como verticalmente, TAZACORTE. de conformidad con el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación. La señalización Exposición de motivos. vertical será ubicada de tal modo que marque el inicio de vía de estacionamiento limitado y su fin. El perímetro conformado por la señalización La escasez de aparcamientos disponibles en algunas vertical será el ambito o zona de aplicación de la calles de la Villa y Puerto de Tazacorte, el aumento presente Ordenanza, que deberá coincidir con la del parque automovilístico, así como la concentración de la actividad comercial en la zona de El Morro, vía objeto de limitación y control. La señalización obligan a la regulación del servicio público municipal horizontal, en su caso, tiene un carácter de apoyo y afirmación de la señalización vertical. Con el objeto de estacionamiento de vehículos que, en primera de que los usuarios puedan fácilmente discernir la instancia afectará a la Calle Caballos Fufos, con el naturaleza de la plaza ocupada, dentro de la zona de fin de conseguir la satisfacción del interés público estacionamiento limitado, se encuentran señalizadas mediante una distribución racional y equitativa de los estacionamientos entre todos los usuarios y para debidamente las vías de estacionamiento limitado y controlado. proporcionar a los ciudadanos un mayor bienestar y una mejor calidad de vida, El fortalecimiento de la vida comercial también requiere de la intervención El Ayuntamiento, previos los trámites procedentes, púbica para conseguir que los accesos a la zona no podrá modificar, ampliando o reduciendo, las vías se vean limitados por la imposibilidad de conseguir públicas y tramos delimitadas inicialmente. un aparcamiento cercano y viable temporalmente, por lo que la presente Ordenanza pretende también Articulo 3, Vehiculos afectados. una adecuada rotación de los vehículos que realicen gestiones en el núcleo comercial y administrativo del municipio, equilibrando el uso del aparcamiento con Serán objeto de regulación por lo estipulado en la necesaria movilidad en la zona. La competencia esta ordenanza todos los vehiculos que estacionen normativa para efectuar esta regulación se encuentra en el ámbito definido en el Articulo 2, a excepción en el artículo 39.4 del Real Decreto Legislativo de los siguientes vehiculos: 13465 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 100, Viernes 19 de agosto de 2022 l. Las motocicletas o ciclomotores de dos o Artículo 5. Régimen de rotación. tres ruedas, que deberán estacionar en los lugares reservados para este tipo de vehículos. Durante el horario de aplicación de la limitación de estacionamiento, no se permitirá aparcar sin la previa 2. Los vehículos auto-taxis, cuando su conductor habilitación municipal para ello, que se expedirá por o conductora esté dentro del vehículo, siempre que tiempo limitado máximo de 30 minutos. Transcurrido esté prestando servicio o ayudando a las personas el tiempo máximo de la habilitación para estacionar, usuarias en el acceso al mismo. el conductor del vehículo deberá retirarlo, sin que en ningún caso pueda volver a estacionar en la zona hasta transcurrida 1 hora y 30 minutos. 3.LosvehículosdependientesdelasAdministraciones Públicas, debidamente identificados, que se encuentren de servicio. Las habilitaciones se obtendrán mediante máquinas expendedoras de tickets situadas en las proximidades de los lugares de estacionamiento, o 4. Los vehículos relacionados con la seguridad por otros procedimientos de expedición anticipada y protección ciudadana y defensa nacional, que se y de fácil utilización para los usuarios que encuentren prestando servicio. determine la Alcaldía, en su caso. El formato de las autorizaciones expedidas mediante ticket expresará en todo caso la hora y minuto de su expedición y la 5. Los vehículos que exhiban cl título acreditativo de estacionamiento para personas con discapacidad hora y minuto límite de retirada del vehículo. expedida por la Administración, que deberán estacionar en los lugares reservados en la misma calle. No obstante, mientras cl servicio sea gratuito, la inexistencia de máquinas expendedores o el no 6. Los vehículos expresamente autorizados, en funcionamiento de las mismas no es motivo para no indicar la hora y minuto de estacionamiento, su caso, por el Ayuntamiento y que exhiban la acreditación correspondiente. debiendo valerse el conductor de un disco rotativo estándar o indicarla manualmente en un papel mediante escritura legible. 7. Vehículos destinados a la asistencia sanitaria Li que pertenezcan a la Seguridad Social o a la Cruz Los usuarios deberán obtener la autorización Roja y ambulancias, así como los vehículos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mientras estas y de aparcamiento y colocarla en el salpicadero de su vehículo inmediatamente realicen el aquellos estén prestando servicio. estacionamiento, de forma que sea permanentemente visible desde el exterior. Artículo 4. Horario. Artículo 6. Tasas por el uso de aparcamientos. El horario en el que será efectiva la regulación desarrollada en la presente ordenanza es el siguiente: En principio, el uso de aparcamientos es gratuito. No obstante, al amparo de lo establecido en el * De lunes a viernes; artículo 20.1 y 3-u) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas De 9:00 horas a.m. a 14:00 horas p.m. Locales, en las zonas de estacionamiento limitado reguladas por esta Ordenanza el Ayuntamiento podrá De 16:00 horas p.m. a 20:00 horas p.m. exigir el abono de tasas or el aprovechamiento especial del dominio público local. La regulación de la tasa se regirá, en Su caso, por lo que establezca - Sábados: la correspondiente ordenanza fiscal. El importe de estas tasas será compatible con el abono de las establecidas por retirada y depósito de los vehículos, De 9:00 horas a.m. a 14:00 horas p.m. en caso de haberse producido, y con la que pueda establecerse por la inmovilización de los vehículos. Los días oficialmente declarados festivos no será de aplicación la presente ordenanza. Articulo 7. Vigilancia. Este régimen horario podrá ser modificado por el La Policia Local velará por el cumplimiento procedimiento establecido para la modificación de las de la presente Ordenanza, denunciando todas ordenanzas. No obstante, la Alcaldía, mediante bando, las infracciones generales de estacionamiento podrá variar con carácter temporal y excepcional este observen y las referidas a la normativa especí fica horario para atender necesidades ocasionales. que regule dicha zona. 13466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 100, Viernes 19 de agosto de 2022 El Ayuntamiento, con la intervención de agentes aparcamiento, o cuando se rebase el doble del de su autoridad, podrá movilizar los vehículos tiempo autorizado, podrán ser retirados de la vía que no se hallen provistos de título que habilite el pública y depositados en el lugar dispuesto al efecto. estacionamiento en las zonas limitadas o excedan de la autorización concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor. En ningún caso se procederá a la retirada del vehículo de la vía pública antes de que haya transcurrido, en su caso, el plazo concedido para la Igualmente con intervención de agentes de la anulación de sanción. autoridad, el Ayuntamiento podrá retirar y depositar en el depósito municipal los vehículos estacionados en las zonas de aplicación de esta Ordenanza que Asi mismo, se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando no posea autorización de no tengan colocado el distintivo que autoriza tal estacionamiento o cuando se rebase el doble del aparcamiento o excedan el tiempo de la autorización tiempo para el que se haya obtenido la autorización. concedida, hasta que se logre la identificación de su conductor o conductora. Artículo 8. Tipificaciones de infracciones. Artículo 10. Infracciones y sanciones. Constituirán infracciones a esta ordenanza, las Las infracciones a esta Ordenanza serán siguientes: sancionadas por la Alcaldia, o por cl órgano l El estacionamiento efectuado sin título municipal en que la Alcaldia tuviera delegadas estas competencias, con multas de 20 a 60 €, habilitante cn vigor, sin estar eximido a cllo; entendiéndose por tal su no colocación, su colocación en forma que no resulte bien visible Dentro de esos límites máximos y mínimo, las y evidente desde el exterior, su falsificación o su multas sc modularán en función de la gravedad de manipulación. la infracción cometida, teniendo en cuenta a estos efectos si se ha obtenido o no habilitación previa de estacionamiento y el tiempo de exceso respecto 2, El estacionamiento efectuado sobrepasando el límite horario indicado en el título habilitante, a la autorizado, en su caso, y la culpabilidad del infractor, especialmente los supuestos de reiteración en las infracciones. 3. El estacionamiento exhibiendo un titulo acreditativo no vigente O caducado, o no Artículo 11. Procedimiento sancionador. correspondiente al vehiculo que la exhibe. 4. Estacionamiento efectuado con distintivo no La responsabilidad administrativa por las infracciones cometidas contra esta ordenanza válido: se regirá por lo expuesto en el Reglamento del procedimiento sancionador cn materia de tráfico, - aquellos que cl título de estacionamicnto no circulación de vehiculos a motor y seguridad vial. resulte visible completamente desde el exterior. DISPOSICIÓN ADICIONAL - aquellos ue el título de estacionamiento resente manchas o raspaduras que impidan su ectura completa. Se faculta a la Alcaldia para dictar cuantas disposiciones requiera Al correcta ejecución, aclaración y desarrollo contenidos en esta Ordenanza. - aquellos cn los que cl titulo de estacionamiento se evidencie su manipulación o falsificación. DISPOSICIÓN FINAL 5. Utilizar el título habilitante de otro vehículo o ya utilizado previamente por otra persona usuaria. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en cl Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenenife. 6. Cualquier otra contravención o incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a nueve de agosto de dos mil veintidos, Artículo 9. De conformidad con la normativa de aplicación, los vehiculos que permanezcan estacionados cn las zonas sujetas al servicio de EL ALCALDE, David Ruiz Álvarez, documento estacionamiento regulado sin autorización de firmado clectrónicamente.