a 25167 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 191, lunes 21 de noviembre de 2011 siguiente. Las notificaciones entre los días 16 y últi- nicipal reguladora del servicio de autotaxi, y no ha- mo de cada mes pueden ser ingresadas sin recargo biéndose presentado reclamaciones en el plazo de 30 hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no días de exposición al público, efectuado mediante fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente (art. anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayun- 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene- tamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Pro- vincia de Santa Cruz de Tenerife n* 159, de 21 de ral Tributaria). septiembre de 2011, queda definitivamente aproba- Período ejecutivo: si transcurrido el plazo de pago do de conformidad con lo dispuesto en el artículo en período voluntario, no ha sido satisfecha la deu- 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de da, ésta se exigirá por vía de apremio. Si se satisfa- las Bases de Régimen Local y la propia resolución ce la totalidad de la deuda antes de la notificación de corporativa. la providencia de apremio, se devengará el recargo ejecutivo del 5 por ciento. Se devengará el recargo En consecuencia, y de conformidad con lo esta- de apremio reducido del 10 por ciento cuando se sa- blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, tisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en perí- a continuación se inserta el texto íntegro de la cita- odo voluntario, antes de la finalización de los si- da Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de aprobación provisional a todos los efectos legales, guientes plazos: A) Si la notificación de la providencia de apremio se realiza entre los días 1 y 15 de cada entrando en vigor una vez transcurra el plazo pre- mes, desde la fecha de recepción de la notificación visto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. B) Si la notífica- Ordenanza Municipal reguladora del Servicio de ción de la providencia se realiza entre los días 16 y Autotaxi. último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del mes siguiente o, si Artículo 1.- Constituye el objeto de la presente or- éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguien- denanza la regulación de las condiciones de presta- ción del servicio de transporte público discrecional te. Se devengará recargo de apremio ordinario del 20 por ciento cuando concurran las circunstancias refe- de viajeros en taxi en el municipio de la Villa y Puer- ridas en los anteriores apartados (art. 28 y 62.5 de la to de Tazacorte. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributa- ria). Artículo 2.- El ejercicio de esta actividad se somete a los siguientes principios: Recursos y reclamaciones: contra la presente li- quidación podrá usted interponer Recurso de Repo- a) La intervención administrativa fundamentada en sición ante el Sr. Alcalde-Presidente en el plazo de la necesaria defensa del interés público para la con- un mes a partir del día siguiente al de la notificación. secución de un nivel óptimo de calidad en la presta- Contra la desestimación expresa o presunta del Re- ción del servicio. curso de Reposición referido, puede interponer Re- curso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados b) El equilibrio económico de la actividad y la su- de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de ficiencia del servicio, concretados en la limitación Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el del número de autorizaciones y licencias, así como día siguiente al de la notificación de la resolución de- en el establecimiento de tarifas obligatorias. sestimatoria, cuando ésta sea expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel c) La priorización del transporte público frente al en que deba entenderse desestimado de forma pre- privado. sunta. El procedimiento de apremio sólo se suspen- d) La universalidad, accesibilidad y continuidad en derá en los casos y condiciones previstas en el art. 165 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General el servicio, con especial atención a las personas que Tributaria. acrediten especiales condiciones de movilidad. En la ciudad de Tacoronte, a 3 de noviembre de e) El respeto a los derechos de los usuarios. 2011. Artículo 3.- La explotación del servicio de auto ta- El Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González. xi estará sujeta a tarifa. Las tarifas urbanas serán f1- jadas por el Ayuntamiento. Las interurbanas y las co- rrespondientes a áreas de prestación conjunta y zonas TAZACORTE sensibles serán fijadas por el Gobierno de Canarias. ANUNCIO Las tarifas son obligatorias para los titulares de las 16336 13660 licencias, para los conductores y para los usuarios. Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordi- Excepcionalmente se admitirá el concierto del pre- naria celebrada el día 15 de mayo de 2009, el acuer- cio en los términos que disponga el desarrollo regla- do de aprobación provisional de la Ordenanza Mu- mentario de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Or- 25168 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 191, lunes 21 de noviembre de 2011 denación del Transporte por Carretera de Canarias, sibilitado para el ejercicio profesional, previa auto- rización del Ayuntamiento. que requerirá, en todo caso, constancia por escrito del pacto en documento que obligatoriamente ha de llevarse a bordo. d) Por el titular de la licencia, con antigúedad su- perior a cinco años, con autorización del Ayunta- Las tarifas deben garantizar la cobertura del coste miento, a favor de conductor asalariado con tres años de antigiiedad. El transmitente no podrá adquirir otra del servicio en condiciones normales de productivi- dad y organización, y permitirán una adecuada amor- licencia durante diez años. tización y un razonable beneficio industrial, debien- do ser revisadas cuando se produzca una variación e) Por circunstancias sobrevenidas que impliquen en los costes que altere significativamente el equili- la imposibilidad de ejercer la licencia y que no esté brio comercial. establecidas en los apartados anteriores y que serán valoradas por el Ayuntamiento. Artículo 4.- Sólo podrán ser titulares de licencias o autorizaciones las personas físicas, quedando ex- En los supuestos b) y c) del presente artículo el ad- cluidas las personas jurídicas, comunidades de bie- quirente debe ser conductor asalariado, con dos años de antigiiedad como tal, que preste el servicio con nes o cualquier otra. plena y exclusiva dedicación. Cada licencia estará referida a un vehículo concreto identificado por su matrícula, en la que constará el Artículo 7.- Para la obtención de títulos habilitan- número de plazas. tes para el ejercicio del servicio de taxi se deberán cumplir los siguientes requisitos: El titular de la licencia no podrá arrendar, traspa- sar, o ceder su explotación ni tampoco el vehículo afecto a la misma. 1.- Requisitos subjetivos: Artículo 5.- La competencia en orden a la fijación a) Ser persona física y estar en posesión de la au- torización local de conductor. del número de licencias, dentro de los límites numé- ricos establecidos en el Reglamento autonómico, co- rresponde al ayuntamiento. b) Tener la nacionalidad española, de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, o de un pa- El 5% del número total de licencias deben corres- ís extracomunitario con el que exista suscrito con- venio o tratado inspirado en la reciprocidad. ponder a vehículos adaptados, que cumplan las con- diciones básicas de accesibilidad de personas con dis- capacidad. c) No ser titular de ninguna otra licencia o autori- zación de taxi, cualquiera que sea el municipio. Dentro del cupo general, el Ayuntamiento de la Vi- d) Disponer de un vehículo matriculado en régi- lla y Puerto de Tazacorte podrán reservar un por- centaje máximo del 50% de las licencias para vehí- men de propiedad, alquiler, arrendamiento, renting u otra modalidad análoga admitida por la legislación culos de más de cinco plazas, incluido el conductor, vigente. siempre y cuando se trate de vehículos adaptados pa- ra personas con movilidad reducida. e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones El cupo de unidades adaptadas es de una como mí- de carácter fiscal, laboral o social que sean exigibles. nimo. f) Tener cubierta la responsabilidad civil por daños Artículo 6.- Como regla general las licencias son que pudieran producirse en el transcurso de la pres- tación del servicio, en los términos y con el alcance intransmisibles. Excepcionalmente se autorizará su transmisión en los supuestos siguientes: establecido en la normativa vigente. a) Por fallecimiento de su titular, a favor de su cón- g) Acreditar no haber sido condenado por delito yuge o herederos legítimos. grave, mediante la aportación del correspondiente certificado. b) Por el cónyuge viudo, herederos forzosos o el jubilado, cuando no puedan explotar la licencia co- mo actividad única y exclusiva, previa autorización 2.- Requisitos objetivos: . del ayuntamiento. Se reconoce al heredero forzoso, en posesión de autorización local de conductor, de- a) Ficha técnica y permiso de circulación del ve- recho de tanteo en la transmisión. hículo cuya antigiiedad no podrá ser superior a dos años, desde su primera matriculación. c) Por el titular de la licencia cuando por causa de b) T.T.V. en vigor. fuerza mayor, enfermedad o accidente, quede impo- A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 191, lunes 21 de noviembre de 2011 25169 c) Documentación acreditativa de que el vehículo c) Conocer el Reglamento Municipal regulador del servicio. está equipado con un taxímetro debidamente com- probado, precintado y homologado, que deberá ser visible para el usuario. d) No padecer enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de d) Documentación que acredite que el vehículo dis- la profesión, acreditada mediante certificado médi- pone de un módulo que indique, en el interior y ex- co. terior, tanto la disponibilidad como la tarifa especí- fica que aplica. Las circunstancias expresadas en los apartados b) y C) anteriores se acreditarán mediante una prueba de aptitud que realizará el Ayuntamiento en el lugar, e) Tener instalado el equipo embarcado del siste- ma de gestión del transporte público de viajeros de fecha y hora que señale. ámbito insular. La citada autorización municipal caducará a los cinco años, al término de los cuales deberá ser soli- citada su renovación. Artículo 8.- Las condiciones de prestación del ser- vicio son las siguientes: La administración municipal llevará el registro y control de las autorizaciones concedidas, anotando a) El servicio de taxi puede ser prestado personal- mente por los titulares de la licencia, o mediante la las incidencias relativas a sus titulares. A tal fin los contratación de conductores asalariados que cuenten propietarios de las licencias vendrán obligados a co- municar tanto los cambios de domicilio, como las al- con autorización local de conductor, siempre y cuan- do se garantice un servicio mínimo. tas y bajas de los conductores que se produzcan en los vehículos en un plazo no superior a un mes. b) Las cooperativas y asociaciones de taxistas con más de quince años de antigiiedad, podrán adminis- Artículo 10.- Los vehículos con licencia pueden trar las licencias que se les confieran mediante el co- ser sustituidos por otros, previa autorización del ayun- rrespondiente contrato de mandato o administración tamiento y puesto en conocimiento del Cabildo In- en los casos de profesionales jubilados, imposibili- sular, siempre que el sustituto sea más nuevo que el tados para el ejercicio profesional, o herederos for- sustituido y cumpla la totalidad de requisitos de ca- zosos del titular, mientras dure esta situación. De ca- lidad y equipamiento que sean exigibles. No obstan- da uno de estos contratos se depositará copia en la te, en el caso de accidente o avería grave, con tiem- administración competente. po de reparación superior a quince días, el titular del vehículo podrá continuar prestando servicios, durante c) Los servicios de taxi habrán de llevarse a cabo un plazo máximo improrrogable de dos meses, con mediante la contratación global del vehículo. En con- un vehículo similar al accidentado que cumpla la to- secuencia, queda prohibido el cobro por asiento in- talidad de los requisitos exigidos, excepto la anti- dividual. giiedad. d) Los vehículos adscritos a licencias y autoriza- Artículo 11.- Los vehículos destinados a la presta- ciones de taxi deberán ser renovados antes de alcan- ción del servicio objeto de la presente Ordenanza ha- zar los diez años desde la fecha de su primera matri- brán de tener capacidad para transportar tres viaje- culación. Si bien se podrá continuar prestando servicio ros como mínimo, y cuatro como máximo, a excepción con el vehículo si así lo estiman los servicios muni- de los vehículos adaptados, a los que se hace refe- cipales correspondientes, en relación con las revi- rencia en el artículo 5. siones del vehículo en cuestión de seguridad como en relación con la estética y buena imagen del mis- Los auto taxis deberán reunir las condiciones si- mo. guientes: - Deberán estar provistos de carrocería cerrada con Artículo 9.- Para conducir auto taxis será necesa- puertas de fácil acceso y perfectamente practicables rio estar en posesión de la autorización municipal co- para permitir la entrada y salida de usuarios. rrespondiente. Para obtenerla el interesado deberá: - Tanto en las puertas como en la parte posterior del vehículo llevarán ventanillas en número suficiente a) Poseer permiso de conducir automóviles de la clase B + BTP, o superior conforme a la normativa para conseguir la mayor visibilidad y ventilación po- de tráfico y seguridad vial. sible, provistas de vidrios transparentes. Las puertas estarán dotadas de mecanismos convenientes para b) Conocer las principales vías públicas y lugares accionar los cristales. del municipio, ubicación de establecimientos públi- cos, centros oficiales, e itinerarios más directos pa- - Las dimensiones mínimas y las características del ra llegar a los puntos de destino. interior del vehículo y de los asientos, serán las pre- o A q Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 191, lunes 21 de noviembre de 2011 25170 Artículo 16.- Previa solicitud del titular de la li- cisas para proporcionar al usuario la seguridad y co- cencia se autorizará la publicidad en el exterior del modidad propias de este tipo de servicios. vehículo, que quedará sujeta al pago de las tasas es- tablecidas en la ordenanza fiscal en vigor sobre la Artículo 12.- No se autorizará la puesta en servi- cio de vehículos que no hayan sido previamente re- materla. visados por el Ayuntamiento, en relación a las con- El anuncio deberá colocarse en sentido longitudi- diciones de seguridad, conservación y documentación, nal sobre el techo del vehículo y sin iluminación. La sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones O zona del anuncio será de ochenta y cinco centímetro revisiones que pudieran prácticas otros organismos de largo y veintitrés de alto. El titular de la licencia con competencias en la materia. será responsable de la conservación y buen aspecto del mismo. Artículo 13.- Quedan prohibidos los aparatos de radioaficionados y cualesquiera similares. Asimismo, se podrá colocar publicidad sobre las puertas traseras y parte trasera del vehículo. Artículo 14.- Independientemente de la revisión prevista, los vehículos afectos al servicio deberán pa- Artículo 17.- No se autorizará publicidad de con- sar una revista anual, ante los servicios municipales tenido sexista, xenófobo, racista, político, etc. así co- cuya finalidad será la comprobación del estado del vehículo y su documentación, a su titular y conduc- mo las prohibidas por la legislación vigente. tores asalariados. No obstante, en cualquier momen- Tampoco se permite la publicidad propia de la lí- to podrán ordenarse revisiones extraordinarias. cencia, como establecer número de teléfono, nom- bre del titular y similares. A los actos de revisión deberán acudir personal- mente los titulares de las licencias, provistos de los documentos siguientes: Lo establecido en el párrafo anterior no es aplica- ble a asociaciones, radio taxis o número de la para- - Permiso de circulación. da colectiva. Artículo 18.- La prestación del servicio de auto ta- - Ficha técnica. xi se efectuará exclusivamente con el vehículo afec- - Autorización de transporte en vigor. to a la correspondiente licencia municipal. - Permiso de conducción. El titular de una licencia de auto taxi deberá iniciar la prestación del servicio en el plazo máximo de 90 días desde la notificación del otorgamiento de la li- - Póliza de seguro en vigor que cubra los riesgos exigidos por la normativa vigente. cencia, o de treinta días desde la notificación de la transmisión. - Estar al corriente de las obligaciones con la Se- guridad Social tanto del titular como del asalariado. Artículo 19.- El Ayuntamiento será competente pa- ra ordenar el servicio en materia de paradas, hora- rios, descansos, vacaciones, guardias, y uniformidad. - Impreso oficial relativo a la tarifa y suplementos vigentes. Asimismo, podrá ordenar la realización de activida- des formativas para la mejor prestación del servicio - Libro de reclamaciones. y atención a los usuarios. En los expedientes que se instruyan para la adopción de acuerdos en estas ma- terias se dará audiencia a la representación del sec- tor. Artículo 15.- Los vehículos auto taxis estarán uni- formemente pintados de color blanco. En supuestos extraordinarios tales como fiestas U En ambas puertas delanteras llevarán una franja otro tipo de eventos que signifiquen gran afluencia de público al municipio, el Alcalde será competente transversal con los colores identificativos de la ban- dera de Tazacorte y el escudo o logo y nombre del para ordenar los servicios mientras dure tal situación. municipio, así como el número de licencia munici- pal. Artículo 20.- Los vehículos deberán dedicarse ex- clusivamente a la prestación del servicio regulado en El número de la Licencia también ha de ser visible la presente Ordenanza, quedando prohibido el uso de en el cristal delantero y trasero del vehículo. los mismos para fines personales o cualesquiera otros que no sean los del servicio público, excepto fuera Los vehículos llevarán en el interior, de forma vi- de servicio, días de libranza, vacaciones y cuales- sible, una placa identificativa indicativa del número de licencia municipal, así como un ejemplar de las quiera otros casos debidamente justificados ante la autoridad municipal. tarifas y suplementos vigentes. o OS A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 191, lunes 21 de noviembre de 2011 25171 Artículo 21.- Los conductores de auto taxis, en su Artículo 27.- Cuando los conductores de los auto relación con el público, guardarán la máxima com- taxis sean requeridos por varias personas al mismo tiempo para la prestación de un servicio, atenderán postura, corrección, educación y cortesía. Además: a las siguientes normas por orden de prelación: - Ayudarán a subir y apearse del vehículo a los an- cianos, inválidos, enfermos y niños. - Enfermos, impedidos y ancianos. - Recogerán y colocarán adecuadamente las male- - Usuario que se encuentre en la acera correspon- tas, equipajes y otros bultos. diente al sentido de la circulación del vehículo. - Personas acompañadas de niños y mujeres em- - Por la noche encenderán la luz interna para faci- litar la subida y bajada de los usuarios, así como el barazadas. pago del servicio. - Las personas de mayor edad. - Los conductores no entablarán discusiones entre ellos, tampoco con los usuarios y público en gene- Artículo 28.- No se recogerán viajeros a menos de ral, 50 metros de las paradas. Artículo 29.- Los vehículos cuando no estén ocu- Artículo 22.- Los vehículos deberán prestar servi- cio al público de manera continuada, sin perjuicio de pados durante el día, ya sea en las paradas o en cir- los turnos de descanso que se establezcan. culación, indicarán su situación de Libre haciendo visible a través del parabrisas dicha leyenda, me- Podrá interrumpirse la prestación del servicio por diante el correspondiente cartel. causa grave, debidamente justificada por escrito an- Artículo 30.- Cuando un vehículo no transporte pa- te el ayuntamiento, durante un plazo que no exceda de treinta días consecutivos o sesenta alternos, du- sajeros, por no hallarse disponible para los usuarios, rante el periodo de un año. se indicará con idéntico cartel con la palabra reser- vado/ocupado. Artículo 23.- Cuando los auto taxis no estén ocu- pados por pasajeros deberán estar circulando o si- Se entenderá que un vehículo circula en situación tuados en las paradas señaladas al efecto. de reservado/ocupado cuando se dirija a prestar un servicio para el cual ha sido requerido por la central Será facultad del ayuntamiento señalar paradas en de despacho automático, integrada en el sistema de los lugares que se estimen convenientes, fijando asi- gestión de transporte público de ámbito insular. En mismo el número de vehículos que pueden aparcar idéntica situación se encuentra el auto taxi que cir- en cada una de ellas. cule, por razón justificada, en día de descanso, de- biendo, en este caso, cubrirse el anagrama de taxi si- En las paradas se deberá respetar el orden de sali- tuado en la parte superior del vehículo. da. Artículo 31.- Durante la noche, los auto taxis en si- tuación de libre llevarán encendida una luz verde si- Se podrá habilitar por el Ayuntamiento paradas itl- nerantes. tuada en la parte alta, que se apagará tanto al ocu- parse el vehículo, como cuando pasen a la situación de reservado/ocupado. Artículo 24.- En caso de calamidad pública o emer- gencia grave, el personal y vehículos afectos al ser- vicio de auto taxi quedarán a disposición de las au- El conductor procederá a retirar el cartel de libre y pondrá en marcha el contador taxímetro, una vez ocu- toridades municipales a fin de coadyuvar al traslado de personas, sin perjuicio de percibir la correspon- pado el vehículo e indicado el punto de destino, y nunca antes. diente indemnización. Artículo 25.- Los taxis en servicio normal deben Artículo 32.- En el caso que el vehículo haya sido preferentemente estacionarse en paradas para pro- solicitado a través del sistema de despacho automá- curar el consumo de energía, evitar el cansancio del tico, el taxímetro se pondrá en funcionamiento cuan- do sea solicitado. conductor, impedir riesgos de accidentes, y contri- buir a una mayor fluidez en las vías públicas. Artículo 33.- El conductor seguirá el itinerario in- Artículo 26.- Los vehículos deberán recoger a los dicado por el pasajero, siempre que sea posible sin usuarios por riguroso orden de llegada, regla que só- incumplir las normas sobre circulación. En defecto lo debe quebrar cuando se trate de un caso de ur- de indicación expresa, efectuará el servicio por el ca- gencia. mino mas corto. e A 25172 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 191, lunes 21 de noviembre de 2011 Artículo 34.- Los conductores no están obligados - Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre a circular por vías que sean manifiestamente intran- en manifiesto estado de embriaguez o intoxicación sitables, o que ofrezcan notorio peligro para la se- de estupefacientes, excepto en los casos de peligro guridad del vehículo o de sus ocupantes. para su vida, salud o integridad física. Al llegar al lugar de destino el conductor deberá - Cuando el atuendo de los viajeros y los bultos, parar el taxímetro e indicará al usuario el importe del equipaje o animales puedan, de forma manifiesta, en- servicio. Una vez pagado éste, el conductor le ex- suciar y/o deteriorar el vehículo. tenderá el recibo correspondiente. Asimismo, indi- cará al pasajero la conveniencia de comprobar el ol- - Cuando las maletas, equipaje o bultos que portan vido de algún objeto. los pasajeros no quepan en el maletero, ni en la ba- ca. Los objetos que hallare el conductor los entregará en las dependencias municipales, o lugar que se de- - Cuando sea requerido para prestar servicio por vías intransitables, o que ofrezcan peligro para la se- signe, en el plazo de 24 horas detallando las cir- cunstancias del hallazgo. guridad del vehículo o sus ocupantes. En todo caso, si el usuario lo requiere, el conductor deberá justifi- Artículo 35.- Si al iniciar el servicio el conductor car su negativa ante la Policía Local. olvidase poner en marcha el taxímetro, será de su car- go exclusivo el importe devengado hasta el momen- - Cuando el cliente se niegue a guardar las normas to de advertir el error, aunque ello se produzca al fi- mínimas de educación y respeto, o ponga en peligro nalizar la carrera. la seguridad vial. Artículo 36.- El conductor pondrá el taxímetro en Artículo 39.- Queda prohibido fumar en los vehí- punto muerto en caso de que durante el servicio se culos. Esta prohibición alcanza tanto a los usuarios produzca algún accidente o avería que haga imposi- como al conductor, incluso cuando el auto taxi esté ble continuar hasta el punto de destino. En este ca- en situación de libre o reservado/ocupado. so, el usuario abonará el importe que figura en el ta- Esta prohibición se indicará mediante un cartel en xímetro y el conductor avisará a la central de despacho para que envíen al auto taxi en situación de libre que el interior del vehículo, en lugar visible para el usua- se encuentre a menor distancia, el cual pondrá a fun- rio. cionar el taxímetro en el momento de recoger al pa- sajero. Sobre el taxi adaptado. Artículo 37.- El conductor del auto taxi está obli- Artículo 40.- El taxi adaptado es aquel cuya ca- racterística es la de dar prioridad a los servicios rea- gado a proporcionar al cliente cambio de moneda hasta la cantidad de 20 € , Si tuviese que abandonar lizados para personas de movilidad reducida, por es- el vehículo para obtener cambio para cantidad infe- tar equipados de modo que se adaptan a las necesidades rior, deberá detener el taxímetro. específicas de este colectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa que viene en aplicación. Si en el momento del pago el usuario entregase una cantidad que supusiera devolver cambio por impor- Artículo 41.- El taxi adaptado dará siempre prefe- rencia a al servicio cuando éste sea reclamado por te mayor de 20 €, será su obligación hacerse con el mismo y durante el tiempo que invierta en ello se- una persona con movilidad reducida. Cuando el ser- guirá funcionando el taxímetro. vicio sea reclamado por dos o más personas con mi- nusvalía, se dará preferencia siempre al servicio lo- cal frente a la solicitud de salir a otro municipio. Artículo 38.- Los conductores que fueran requerl- dos para prestar servicio estando en vehículo libre no Artículo 42.- El Ayuntamiento establecerá la orde- nación de este servicio en materia de horarios, des- podrán negarse a ello sin causa justificada. cansos, vacaciones, y, fundamentalmente, los turnos Se considera causa justificada: de guardia, todo ello a fin de que la actividad de pres- tación esté garantizada el mayor tiempo posible. - Cuando el solicitante del servicio fuera perse- guido por la Policía. Régimen sancionador. - Cuando de las circunstancias concurrentes dedu- jera que el solicitante acaba de cometer un delito. Artículo 43.- El régimen sancionador en materia objeto de esta Ordenanza, serán el previsto en el Tí- - Cuando sea solicitado para transportar un núme- tulo V, Capítulo H, de la Ley 13/2007, de 17 de ma- ro de personas superior al de las plazas autorizadas yo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias. para su vehículo. A 25173 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 191, lunes 21 de noviembre de 2011 Artículo 44.- El procedimiento sancionador será el fetería en la forma y con las condiciones previstas en que determine reglamentariamente el Gobierno de el pliego de condiciones administrativas. Canarias. Hasta tanto se produzca el desarrollo re- glamentario aludido, será de aplicación el Regla- Plazo de ejecución de las obras de reforma-ade- mento General para el ejercicio de la potestad san- cuación del Kiosco: seis meses. cionadora de ámbito estatal. 3. Duración de la concesión: 15 años. Disposición final. 4. Procedimiento de adjudicación: abierto mediante La presente Ordenanza será objeto de publicación concurso al licitador que obtenga la puntuación más alta de conformidad con los criterios de adjudicación. íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entran- do en vigor una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Re- Criterios de adjudicación: guladora de las Bases de Régimen Local. a) Canon anual ofertado: máximo 10 puntos. Se En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 8 de noviem- otorgará a la mejor oferta económica 10 puntos y las bre de 2011. restantes serán puntuadas proporcionalmente en re- lación con esa mejor oferta. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. b) Por la valoración de la memoria descriptiva en la que se exponga el servicio que ofertará a los usua- ANUNCIO rios y los aspectos que denoten innovaciones y una 16337 13662 mayor calidad de servicio que se pretenda prestar: De conformidad con el acuerdo adoptado por el Ple- máximo 4 puntos. Será apreciada y puntuada por la no de este Ayuntamiento en fecha 31 de octubre de Mesa de Contratación. 2011, por medio del presente anuncio se efectúa con- vocatoria del procedimiento abierto, atendiendo a la c) Por la memoria descriptiva de calidad de mate- oferta económicamente más ventajosa, con varios cri- riales a emplear en la reforma, acabados, mejor so- terios de adjudicación, para la adjudicación de la con- lución estética del entorno y mobiliario urbano a ins- cesión del uso privativo de dominio público para la do- talar en terrazas: máximo 5 puntos. Será apreciada y tación de un kiosco-bar en la Playa de Los Guirres de puntuada por la Mesa de Contratación. esta localidad, conforme a los siguientes datos: 5. Garantía exigidas. 1. Entidad adjudicadora: datos generales y datos para la obtención de la información: Provisional: 4.000 euros. Definitiva: la cuantía de una anualidad de canon. a) Organismo: Iltre. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. (Pleno). 6. Condiciones de los licitadores: Podrán tomar parte en la licitación las personas na- b) Dependencia que tramita el expediente: Secre- taría. turales o jurídicas, españolas o extranjeras que, te- niendo plena capacidad de obrar no se hallen com- c) Obtención de documentación e información: prendidas en algunos de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración y que se seña- 1. Dependencia: Secretaría. lan en la normativa de Contratación de las Adminis- traciones Públicas. 2. Domicilio: C/ Primero de Mayo, 1. 7. Presentación de ofertas o de solicitudes de par- 3.Localidad y código postal: 38770-Tazacorte. ticipación: 4. Teléfono: 922 480803. a) Fecha límite de presentación: treinta días con- tados desde la publicación del presente anuncio de 5. Telefax: 922 406110. licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife. Si el último día de plazo fuera inhábil, 6. Dirección de internet del perfil de contratante: el plazo se prorrogará hasta las 14:30 horas del día www//tazacorte.es. siguiente hábil. 2. Objeto de la concesión: uso privativo de un kios- b) Modalidad de presentación: Personalmente an- co-bar sito en la Playa de Los Guirres, en el término te la Secretaría del Ayuntamiento de la Villa y Puer- to de Tazacorte en horario de 8:30 a 14:30 horas o municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, para la reforma según pliego de prescripciones técnicas y por correo o servicio de mensajería o similares y en explotación de un kiosco con la actividad de bar-ca- estos supuestos se deberá justificar la fecha y hora