A O mu. 21524 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 19 de noviembre de 2014 domiciliados el pago de los tributos, se les cargará rio de todos los ciudadanos, en orden a mantener la en la cuenta designada al efecto, al igual que en ejer- libertad y respeto entre toda la comunidad vecinal. cicios anteriores, sin necesidad de actuación alguna por su parte. Las ordenanzas municipales contemplan, para su efectivo cumplimiento unas sanciones económicas En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 11 de noviem- para aquellos ciudadanos que las incumplen y que bre de 2014. con sus acciones dificultan y dañan la convivencia con el resto de los ciudadanos. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, do- cumento firmado electrónicamente. En los casos en que se imponen estas sanciones eco- nómicas, algunos infractores, por razones de falta de ingresos, por ser menores de edad sin emancipar, etc., no pueden hacer frente al abono de dichas sanciones, ANUNCIO lo que no impide el reconocimiento de la responsabi- 14308 12656 lidad en la comisión de las infracciones y disposición Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión or- a enmendar los errores objeto de infracción. dinaria celebrada el día 20 de junio de 2014, el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza El artículo 25.2) de la Constitución Española con- Municipal reguladora de la sustitución de sanciones templa, entre las funciones de las penas y medidas de económicas por la realización de servicios en bene- seguridad, la reinserción social del condenado, que es ficio de la comunidad, y no habiéndose presentado aplicable, en cuanto al principio del Derecho Penal reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición y, con ciertos matices, al Derecho Administrativo al público, efectuado mediante anuncio fijado en el Sancionador. tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz En consecuencia, el componente educativo y la de Tenerife n* 108, de 13 de agosto de 2014, queda vocación social que toda pena comporta, cumple con definitivamente aprobado de conformidad con lo la finalidad establecida en el precitado artículo 25 de dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 la Norma Fundamental, y con la exigencia de justicia de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local que consagra en su artículo 1; todo ello, sin perjuicio y la propia resolución corporativa. de la función punitiva de las penas y sanciones, que es asimismo constitucionalmente legítima. En consecuencia, y de conformidad con lo esta- blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, A tal efecto, el artículo 39.1) del Código Penal re- a continuación se inserta el texto íntegro de la Orde- coge, como reducción de pena privativa de derechos, nanza Municipal reguladora de la sustitución de san- los trabajos en beneficio de la comunidad, definidos ciones económicas por la realización de servicios en en el R.D. 515/2005, de 6 de mayo. beneficio de la comunidad, elevado ya a definitivo el acuerdo de aprobación provisional a todos los efectos En este sentido, la presente ordenanza viene en- legales, entrando en vigor una vez transcurra el plazo caminada a proporcionar a determinados colectivos previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: una alternativa al cumplimiento de las sanciones pecuniarias que se impongan como consecuencia de Ordenanza Municipal reguladora de la sustitución de las infracciones, articulándose a través de la posibi- sanciones económicas por la realización de servicios lidad de acogerse a la sustitución de la multa por la en beneficio de la comunidad. realización de servicios en beneficio de la comunidad. Exposición de motivos. Artículo 1.- Objeto. El artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Es objeto de la presente ordenanza la regulación del Reguladora de las Bases de Régimen Local, otorga derecho de las personas incluidas en su ámbito, de a los municipios la potestad reglamentaria, dándoles aplicación subjetiva, de acogerse a la posibilidad de una serie de prerrogativas para redactar ordenanzas cumplimiento alternativo de las sanciones económi- municipales que regulan y facilitan el quehacer dia- cas que se impongan por la comisión de infracciones OS o AA Aa Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 19 de noviembre de 2014 21525 Artículo 4.- Procedimiento. administrativas, en el pago de su cuantía, mediante la realización de trabajos en beneficio de la comunidad. 1. Una vez notificada la sanción económica que haya recaído en el correspondiente expediente sancionador, Artículo 2.- Concepto. el sancionado que reúna las condiciones establecidas 1. Se considera actividad social en beneficio de la en el apartado 3 del artículo anterior, podrá acogerse comunidad la prestación de la cooperación personal a la posibilidad de sustituir el pago de la multa que no retribuida en determinadas actividades de utilidad se haya impuesto, mediante la realización de traba- pública, con interés social y valor educativo, que jos en beneficio de la comunidad. Igualmente podrá sirva de reparación a la comunidad perjudicada por acogerse, sin así lo desea, al recibir la notificación el ilícito administrativo, no supeditada a conseguir de al resolución de inicio del expediente sancionador intereses económicos. que contenga propuesta de multa. 2. Las actividades en beneficio de la comunidad 2. En el plazo de 15 días hábiles a contar desde la podrán desarrollarse en cualquier ámbito de actividad fecha de la notificación de la resolución, mediante de competencia. la que se informará sobre la alternativa que regula la presente Ordenanza, la persona sancionada económi- Artículo 3.- Ámbito de aplicación. camente podrá elevar instancia a la Alcaldía donde manifestará su consentimiento y voluntad de que le l. La presente ordenanza será de aplicación alter- sea aplicable como sanción alternativa el realizar los nativa al cumplimiento de las sanciones económicas servicios en beneficio de la comunidad. Junto con la mediante el pago de la cuantía que se imponga por solicitud habrá de adjuntarse obligatoriamente copia infracciones a las Ordenanzas municipales y leyes del D.NI. del solicitante, teléfono de contacto y, en comunitarias y estatales en el término municipal de su caso, autorización por escrito del padre, madre o la Villa y Puerto de Tazacorte. tutor legal si fuese menor de edad. No se aceptará ninguna solicitud que carezca de los requisitos antes 2. Quedarán excluidos en cualquier caso del ámbito mencionados. de esta ordenanza quienes resulten sancionados por la comisión de cualquier infracción administrativa 3. Presentada en tiempo y forma la solicitud, ésta calificada como muy grave. se remitirá al órgano encargado de la instrucción del expediente, el cual, después de verificado que reúne 3. Únicamente podrán acogerse a la presente norma el cumplimiento de las condiciones previstas en la las personas físicas de entre 14 y 65 años (ambos presente ordenanza, y dentro del plazo de diez días incluidos, con carácter voluntario y alternativo) y hábiles, remitirá la solicitud junto con informe del no podrán imponerse sin el consentimiento expreso instructor, si fuera necesario, a la Alcaldía Presi- de la persona sancionada, siempre que cumplan las dencia, quien procederá a dictar la correspondiente siguientes condiciones: resolución estimando o desestimando la solicitud de a) No haber sido sancionado, mediante resolución cumplimiento alternativo de los servicios en beneficio firme, en los doce meses anteriores a la fecha de la de la comunidad y ordenando, dado el caso, la sus- denuncia, por la infracción del mismo y otro precepto pensión de la ejecución de la sanción económica, con de la norma por la que se haya impuesto la corres- las siguientes indicaciones en el caso de ser estimada: pondiente sanción. e Lugar o entidad al que ha sido asignado. b) No contar con ningún informe desfavorable por e Características del servicio o actividad que tendrá la sustitución de la multa en un expediente anterior. que desarrollar. c) No tener pendiente en ejecutiva, ninguna deuda con esta Administración, salvo informe emitido por e Lugar, fecha y hora en que tendrá que comparecer a tal efecto. los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, sobre la capacidad e insuficiencia o suficiencia de medios económicos. » Persona responsable del seguimiento. TT A 27526 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 19 de noviembre de 2014 s Determinación del número de jornadas y días en 2. Los servicios en beneficio de la comunidad, en que se llevará a cabo el servicio, especificando el ningún caso tendrán carácter remunerado. horario que corresponda efectuar. Artículo 7.- Valoración. 4. Si el solicitante no cumpliera las condiciones necesarias para acogerse a este beneficio, se dictará Se prestará una jornada de cuatro horas de servicios resolución declarando la no aceptación de la solicitud, a la comunidad por cada 40 euros de sanción, revi- sándose esta cuantía conforme a la variación del IPC, con expresión de la causa. 5. En todo caso, la resolución se dictará en un Artículo 8.- Seguimiento y control. plazo máximo de 20 días desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo antes menciona- 1. En la realización de los servicios, el obligado do sin haberse resuelto, la resolución que se adopte tendrá que seguir las Órdenes e instrucciones de los encargados del servicio, los cuales informarán sobre será en el sentido de estimar la solicitud presentada, su ejecución. y determinar la manera en que se tiene que llevar a cabo el cumplimiento sustitutorio de la sanción 2. El informe desfavorable llevará aparejadas las económica, en los términos fijados en el apartado 3 consecuencias previstas en el artículo 5.3) de la de este artículo. presente ordenanza y la imposibilidad de acogerse en un futuro a la sustitución de las sanciones econó- Artículo 5.- Ejecución de la medida. micas por la realización de servicios en beneficio de la comunidad. 1. Finalizada la prestación de los servicios en be- neficio de la comunidad, la persona responsable de Artículo 9.- Riesgo y ventura. su seguimiento, dentro del plazo máximo de 15 días emitirá informe expresivo de la realización de éstos. 1. La persona que se acoja a lo establecido en la presente Ordenanza, ejecutará los trabajos en beneficio 2. Si el informe resultara favorable, éste se adjun- de la comunidad, corriendo lo referente a enferme- tará al expediente y se procederá a dictar resolución dades y accidentes, a su riesgo y ventura. declarando la compensación de la sanción económica, la cual se dejará sin efecto en el importe establecido. 2. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá suscribir una póliza que beneficie a los sancionados y 3.Si el informe resultara desfavorable, se levantará que cubra los riesgos provenientes del cumplimiento la suspensión de la ejecución de la sanción económica de los servicios en beneficio de la comunidad. y se ordenará proseguir las actuaciones que corres- pondan para la recaudación íntegra de la sanción. Artículo 10.- Interpretación. Procederá la emisión de informe desfavorable por la no asistencia del obligado/a, a una o algunas de Las dudas que pudieran plantearse en la interpreta- las jornadas que se hubiesen determinado, o por la ción y aplicación de esta Ordenanza, serán resueltas manifiesta desatención de órdenes y/o instrucciones por la Alcaldía, previo informe del Departamento del encargado del servicio al que ha sido adscrito. de Servicios Sociales o de la Policía Local, según proceda. Artículo 6.- Duración de la jornada de prestación del servicio. Disposición transitoria. 1. La jornada de prestación del servicio en beneficio La presente Ordenanza será de aplicación, desde su de la comunidad tendrá una duración no inferior a entrada en vigor, a todos los expedientes sancionado- cuatro horas diarias ni superior a seis horas diarias, res que se encuentren en tramitación a la fecha de la con un mínimo de una jornada y un máximo de 20 misma y a todas las sanciones que no sean firmes en jornadas, y se regirá por los principios de programa- vía administrativa. En este caso, el plazo para solicitar ción y flexibilidad, para hacer compatible el normal la sustitución de la multa por trabajos en beneficio desarrollo de las actividades diarias del obligado con de la comunidad se contará a partir de la fecha de el correcto cumplimiento de la jornada. entrada en vigor de esta disposición. > Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 19 de noviembre de 2014 21521 Disposición adicional. Provincia. En caso de no presentarse reclamación en dicho plazo, el citado Padrón se entenderá aprobado definitivamente. La presente Ordenanza resultará de aplicación sustituyendo las sanciones pecuniarias, compatibles con la realización de servicios en beneficio de la Así mismo, en cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri- comunidad que estuvieran establecidas por otras ordenanzas municipales. butaria, el anuncio se publica además para advertir que las liquidaciones correspondientes se notifican Disposición final. colectivamente. Tercero.- De conformidad con el artículo 14.2.c) La presente ordenanza entrará en vigor a partir de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Pro- del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, vincia, una vez haya transcurrido el plazo establecido por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de reguladora de las Haciendas Locales, los interesados las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor podrán formular, en el plazo de un mes a contar desde en tanto no se acuerde su modificación o derogación el día siguiente al de la finalización del periodo de expresa. exposición pública del citado Padrón, el recurso de reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 10 de noviem- 71/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré- bre de 2014. gimen Local, previo al contencioso-administrativo, o cualquier otro que estime procedente. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, do- cumento firmado electrónicamente. Cuarto.- Que se proceda al cobro de los recibos, comenzando el periodo voluntario de cobranza del referido concepto el día 24 de noviembre de 2014 y finalizará el día 06 de febrero de 2015 y a partir de ANUNCIO 14309 12655 dicha fecha de finalización y por imperativo legal, comenzará el periodo ejecutivo de cobranza, con el Doña Carmen María Acosta Acosta, Alcaldesa- devengo de los recargos establecidos en el artículo Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y su Reglamento. Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía se acordó aprobar el Padrón de Contribuyentes refe- Quinto.- Los ingresos de las deudas se realizarán rido a la Tasa por el abastecimiento de agua potable correspondiente al tercer trimestre de 2014. en la Oficina del Servicio Municipal de Agua y Saneamiento (Canaragua), sita en la Avenida Felipe Lorenzo, n* 5-bajo, de esta localidad, en horario de Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía confiere ocho de la mañana a trece horas de la tarde de lunes la vigente legislación, he resuelto: a jueves y en la Oficina Municipal sita en El Puerto, Primero.- Aprobar provisionalmente el Padrón de nueve de la mañana a trece horas de la tarde los viernes. Asimismo, a los contribuyentes que tuviesen de contribuyentes correspondiente a la Tasa por el domiciliados el pago de los tributos, se les cargará abastecimiento de agua potable correspondiente al tercer trimestre de 2014, elaborado por la empresa en la cuenta designada al efecto, al igual que en ejer- cicios anteriores, sin necesidad de actuación alguna concesionaria Canaragua, S.A. por su parte. Segundo.- Exponer al público el Padrón, mediante la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de esta Corpo- En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 11 de noviem- bre de 2014. ración, a los efectos de que los interesados puedan presentar reclamaciones y/o sugerencias al mismo, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, do- a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la cumento firmado electrónicamente.