o 910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 mo, sito en la calle San Agustín, número 21, desde lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciem- las NUEVE horas hasta las TRECE Y TREINTA bre, Reguladora de las Haciendas Locales, dichos acuerdos pro- visionales se entienden definitivamente adoptados, y, según el horas, de LUNES a VIERNES. apartado 4 del artículo 17, antes citado, se hacen públicos los textos de las Ordenanzas correspondientes: La Laguna, a quince de enero de mil novecientos noventa y nueve, ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DO- CUMENTOS QUE EXPIDA O DE QUE ENTIENDA LA AD- MINISTRACIÓN O LAS AUTORIDADES MUNICIPALES A El Secretario General, Victorino Caja Sánchez. INSTANCIA DE PARTE. 197 FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Artículo 1. TACORONTE Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo ANUNCIO 20,4,a) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las 1232 Haciendas Locales, que establece la Tasa por Documentos que DON HERMÓGENES PÉREZ ACOSTA AL- expida la Administración o las Autoridades Locales a instancia de parte, se regulará por la presente Ordenanza, redactada con- CALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTA- MIENTO DE LA CIUDAD DE TACORONTE, forme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada, HECHO IMPONIBLE. Artículo 2. HACE SABER: que DON JUAN FRANCISCO Constituye el hecho imponible la actividad municipal desarro- MARTÍN GONZÁLEZ, con D.N.I o C.LF número llada como consecuencia de: 41.843.570-S, con domicilio en la Ctra. General del La tramitación a instancia de parte de toda clase de documen- tos que expida, y expedientes de que entienda la Administración Norte, n* 164, quien solicita de esta Alcaldía licencia para instalación de bodegón, sita en la Ctra. General o Autoridades Municipales, Á estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte, del Norte, n* 160, local n* 3, de este término munici- cualquier documentación administrativa que haya sido provoca- pal, da por el particular o redunde en su beneficio, aunque no haya mediado solicitud expresa del interesado. SUJETOS PASIVOS. En cumplimiento del art. 30 n*” 29, apartado a) del Artículo 3. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas del 30 de noviembre de 1963, Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyen- tes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias ya- se abre a información pública por término de centes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes VEINTE días, hábiles para quienes se consideren de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que soliciten, afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, puedan hacer las observaciones provoquen o resulten beneficiadas por la tramitación o expedi- ción de los documentos a que se refiere el artículo 2, pertinentes. DEVENGO. Artículo 4, El expediente se halla de manifiesto en la Secreta- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando ría de este Ayuntamiento durante horas de oficinas. se presente la solicitud que inicia la tramitación de los documen- tos y expedientes sujetos al tributo, o con la expedición del do- En Tacoronte, a doce de enero de mil novecientos cumento de que haya de entender la Administración municipal sin que se inicie la actuación o el expediente, hasta que se haya noventa y nueve, efectuado el pago junto con la solicitud, con el carácter de depó- El Alcalde.- Ante mí, la Secretaria General. sito previo. En los casos a que se refiere el apartado segundo del artículo 2, el devengo se produce, cuando tengan lugar las circunstancias que den lugar a la actuación municipal de oficio, o cuando ésta TAZACORTE _se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio. RESPONSABLES. ANUNCIO Artículo 5. 1233 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tri- El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 25 de no- butarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o viembre de 1998, adoptó el acuerdo provisional de modificación colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En de tributos y la correspondiente Ordenanza reguladora de los los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades mismos. Transcurrido el plazo de TREINTA días hábiles, sin integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infrac- que se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con ciones cometidas en este régimen de tributación. o o A Boletín Oficia] de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 911 ER ET RE O TO a E O E E 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, 9. Por certificación de concesión de un Servicio Público para comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de per- vehículos de transporte de mercancías: 10.000 ptas, sonalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patri- Epígrafe 3*.- Documentos relativos a los Servicios de Urbanis- monio separado, susceptible de imposición, responderán solida- mo: riamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las 1. Por cada expediente de declaración de ruina de edificios: obligaciones tributarias de dichas entidades, 1,000 ptas. * 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones tributa- 2. Por cada certificación que se expida a instancia de parte, so- rias simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de in- bre asuntos relativos a urbanismo, construcción, características de fracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los admi- terrenos, etc.: 1,000 ptas, nistradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su 3, Certificación de prescripción de facultades urbanísticas: incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributa- 25.000 ptas. rias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes 5. Certificación para la obtención de Tarjeta de Transporte: dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las 5.000 ptas. infracciones. Asimismo, tales administradores responderán sub- 6. Hojas catastrales, por cada finca: 500 ptas. sidiartamente de las obligaciones tributarias que estén pendien- 7. Por cada copia de planos: 500 ptas, tes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado 8. Por cada Xerocopia de planos: 1.000 ptas. en sus actividades. 9, Por consulta a Funcionarios sobre el terreno: 2.000 ptas./hora 4, Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o fracción. o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en 10. Por consulta en la Oficina Técnica: 1.000 ptas./hora o fracción. general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestio- 11. Por certificación relativa al Catastro o al Padrón Fiscal de nes necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tri- Bienes Inmuebles de naturaleza urbana o rústica: 2.000 ptas. NORMAS DE GESTIÓN. butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. Artículo 8. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. 1. La Tasa se exigirá mediante el pago en efectivo en las Ofici- Artículo 6. nas Municipales de Recaudación, en el momento de presenta- Estará constituida por la clase o naturaleza del documento tra- ción de los documentos que inicien el expediente, o al retirar la mitado o expedido porla Administración Municipal. certificación o notificación de la resolución recaída en el mismo. CUOTA TRIBUTARIA. 2. Las cuotas se satisfarán mediante la estampación del Sello Artículo 7. Municipal correspondiente, en el momento de la presentación de Epígrafe 1*.- Certificaciones o informes relativos a los Censos los documentos que inicien el expediente, o ingreso en Caja con de Población: expedición de carta de pago. I. Por certificaciones de convivencia ciudadana o dependen- 3. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referen- cia: 500 ptas. cia el artículo 38,4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que no 2. Por certificaciones de vecindad, residencia o de otros extre- vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisional- mos referentes al padrón municipal: 500 ptas. mente, pero no se les dará curso, sin que se subsane dicha de- 3. Por otras certificaciones no especificadas en los números an- ficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que, en el plazo teriores: 500 ptas. de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibi- 4, Por Certificaciones de residencia para viajar: 200 ptas. miento de que, transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados, y será archivada la solicitud. Epígrafe 2”.- Otras Certificaciones, informes, compulsas, etc.: 1, Certificación de documentos o acuerdos municipales: 500 ptas, 4, Las certificaciones o documentos que expida la Adminis- 2, Certificación relacionada con el Servicio de Reclutamiento, tración Municipal, en virtud de oficio de Tribunales u otras Enti- dades Públicas, no se entregarán, ni remitirán sin que, previa- Prestación del Servicio'Social sustitutorio, etc.: 300 ptas, 3. Compulsa o cotejo de documentos: 100 ptas. mente, se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria. 4, Cualquier otra Certificación o informe: 500 ptas. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. Epígrafe 3”.- Expedientes administrativos. Documentos expedi- dos por las Oficinas Municipales: Artículo 9. 1. Por instancias o escritos que se dirijan a la Administración Por razón de la capacidad económica de los solicitantes se Municipal: 100 ptas. aplicará cuota cero en los siguientes supuestos: Solicitantes de- 2, Por cada fotocopia expedida en las Oficinas Municipales: 15 clarados pobres de solemnidad. ptas. . Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el ar- 3. Publicación de Edictos relativos a inmatriculación de Fincas: tículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce be- Por cada Finca contenida en el Edicto o anuncio: 3.000 ptas. neficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo 4. Por la publicación de Edictos, excepto los del anterior apar- establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan tado: 1.000 ptas. previstos en normas con rango de Ley. 5. Por comparecencias ante la Alcaldía a instancia de parte: INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. 500 ptas. Artículo 10. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa- 6. Por cada contrato administrativo de cualquier clase: 5.000 rias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se ptas, 7. Por la tramitación de cualquier expediente de Actividades estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, Apertura de Estable- General Tributaria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL. cimientos o similares: 25.000 ptas. 8. Por otra Certificación, o informe no tarifado expresamente: Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la 500 ptas. presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o de 912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 e SS laboradora en la realización de una infracción tributaria. En los su- la Comunidad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se puestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte- acuerde su modificación o derogación. grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definiti- cometidas en este régimen de tributación, 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- vamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día anrsenarnnas de Errnpranondranonsaararnane de 19 eesracnaros munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICEN- en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. CIAS DE AUTOTAXIS Y DEMÁS VEHÍCULOS DE ALQUI- LER. . 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- Artículo 1. ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,c) de la Ley consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las .obliga- establece la Tasa por otorgamiento de Licencia y autorización ad- ministrativa de Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler, de con- ciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las formidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de los personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles Ligeros y demás disposiciones legales, que se regulará por la pre- liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- sente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributa- 16 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE, rias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean Artículo 2. imputables a los respectivos sujetos pasivos. Constituyen el hecho imponible los siguientes conceptos: BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. a) Concesión y expedición de licencias y autorizaciones admi- Artículo 6. nistrativas. La base imponible estará constituida por la clase o naturaleza de b) Autorización para transmisión de licencias, cuando proceda la licencia, derecho o servicio solicitado en base a lo dispuesto en su otorgamiento, con arreglo a la legislación vigente. el artículo 21, lo que determinará la aplicación de una u otra de las 2) Sustitución de los vehículos afectos a las licencias. cuotas tributarias que se establezcan en el artículo siguiente, d) Revisión extraordinaria de vehículos a instancia de parte. CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 7, e) Derechos de examen para la obtención del permiso munici- pal de conductor. . Las cuotas tributarias de los conceptos comprendidos en la pre- f) Expedición del permiso municipal para conducir vehículos de sente Ordenanza, serán las siguientes: Pesetas alquiler, g) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipa- a) Concesión y expedición de licencias: 25.000 les de conducir, Licencias de la Clase Á (autotaxi) y B h) Expedición de permisos de salida del término provincial. Licencias de la Clase C (abono) 75.000 1) Revisión anual de vehículos cuando proceda. Otros 75.000 3) Suspensión temporal de licencias, b) Autorización en la transmisión de licencias: DEVENGO. Clases A,BoC€ 80.000 Artículo 3, Otros 80.000 A favor de los asalariados que reúnan los requisitos del art. 14 La Tasa se devengará, naciendo la obligación de contribuir: En los casos indicados en los apartados del artículo 21 anterior, d) del Reglamento Nacional 40.000 en el momento de la concesión de la licencia o autorización del A favor de herederos forzosos, a que se refiere el art, 14 a) del servicio municipal, cuyo expediente no se tramitará hasta que se Reglamento Nacional 20.000 haya efectuado el pago correspondiente, en concepto de depósito c) Por prestación de servicios, consistentes en la reglamentaria revisión anual ordinaria: previo, SUJETOS PASIVOS. De las licencias de las clases A, Bo € 1.000 Artículo 4. En el supuesto de sustitución del vehículo por otro nuevo, los Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyen- derechos satisfechos por la revisión anual reglamentaria del ye- tes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacen- hículo sustituido se aplicarán a la revisión del vehículo sustituto, tes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de No obstante lo cual, por dicho concepto devengarán la tarifa gene- personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un pa- ral, todas las licencias de 1.000 trimonio separado, susceptible de imposición; que soliciten las li- d) Revisiones extraordinarias: cencias, la sustitución o revisión de vehículos o los derechos obje- Por cada revisión de vehículos, a instancia de parte, todas las to del hecho imponible. Licencias 1,000 RESPONSABLES. e) Derechos de examen: Artículo 5. En concepto de derechos de examen para la obtención del 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- permiso municipal de conducir, por cada examen 1.000 tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante O CO- f) Expedición del permiso municipal de conducir: o o A A A E Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 913 > o A A A O e O DEVENGO, Por la expedición del permiso municipal para conducir vehícu- los de servicio público 2.000 Artículo 3, g) Expedición de duplicados de licencias y permisos municipa- Este tributo se devengará, naciendo la obligación de contribuir, les de conducir; con la de la prestación del servicio. Por la expedición de cada uno de ellos 2.000 Se entenderá que se ha iniciado la prestación del servicio, cuan- h) Suspensión temporal de licencias do detectado el vehículo infractor o abandonado, se inicien las la- 2.000 NORMAS DE GESTIÓN. bores para su recogida. Tal recogida podrá ser suspendida en el ca- Artículo 8. so de que el conductor infractor, o la persona que acredite la 1. Junto con la solicitud de la licencia deberá ingresarse, con el titularidad dominical sobre el vehículo, satisfaga en tal momento el carácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los da- importe de la tasa y movilice el vehículo seguidamente a fin de que tos que aporte el solicitante y lo establecido en esta Ordenanza, el mismo deje de originar la anomalía por la que se aplica la tasa. sin perjuicio de la liquidación que corresponda y que se practique SUJETOS PASIVOS. Artículo 4, en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia. 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de sustitutos 2. La liquidación practicada se notificará al sujeto pasivo para del contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las he- su conocimiento o impugnación en su caso. En el supuesto de que rencias yacentes, comunidades de bienes y dernás entidades que, su importe fuese mayor que el depósito previo constituido, deberá carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad econó- ingresarse la diferencia en los plazos indicados en el artículo 20 mica o un patrimonio separado, susceptible de imposición; que se- del Reglamento General de Recaudación, an propietarios de los vehículos retirados. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS 2. Serán sujetos pasivos contribuyentes los conductores de los LEGALMENTE APLICABLES. vehículos. Artículo 9, BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Artículo 5. 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- La base imponible viene constituida por cada uno de los vehí- guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los culos que sean retirados por los servicios municipales de las vías Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en nor- urbanas, CUOTA TRIBUTARIA. mas con rango de Ley. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 6, Artículo 10. Las cuotas a pagar por la retirada de vehículos son las siguien- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y tes: sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo 1. Retirada de un vehículo cualquiera con la grúa municipal o dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tribu- particular contratada, siempre que no sea de carga o camión: taria y demás normativa aplicable, 15.000 pts, DISPOSICIÓN FINAL. 2. Retirada de vehículos de cargas o camiones, cada uno, se Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presen- abonará el importe de la liquidación los gastos del costo del servi- te Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad cio, bien sea con grúa municipal o particular contratada : más la Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 1999 cuota de: 15.000 pts, , continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o 3. Por retirada de cada motocicleta: 5.000 pts. Artículo 7, derogación. NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- Los vehículos retirados de la vía pública, devengarán por cada mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día día o fracción de estancia en depósito municipal, la cuota siguiente: raranerenss de rrnnararannooconacaneoros de 19 eranracas 1. Por vehículo automóvil, furgoneta y análogos: 1.000 pts, 2, Por motocicletas y análogos: 500 pts, ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR RE- Cuando el depósito no tenga lugar en los almacenes o locales COGIDA Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA municipales, se repercutirá el coste del depósito sobre la cuota se- PÚBLICA. falada anteriormente. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. GESTIÓN Y RECAUDACIÓN. Artículo 1. Artículo 8. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 No serán devueltos los vehículos que hubieran sido objeto de de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen recogida mientras no se haya hecho efectivo el pago de las cuotas Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,z) de la Ley que se establecen en esta Ordenanza, salvo que, en el caso de ha- 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, berse interpuesto reclamación, fuese depositado o afianzado el im- establece la Tasa por recogida y retirada de vehículos de la vía pú- porte de la liquidación en la cuantía y forma previstas en el artícu- blica, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada con- lo 14 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. forme a lo.dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE, El pago de las liquidaciones de la presente tasa no excluye, en Artículo 2. modo alguno, el de las sanciones o multas que fuesen procedentes El hecho imponible está constituido por la prestación de los ser por infracción de las normas de circulación o policía urbana, vicios municipales conducentes a la retirada de las vías urbanas de Artículo 9. aquellos vehículos aparcados en zona no permitida o que pertur- Todo vehículo que hubiera sido retirado de la vía pública, ben la circulación de las mismas; así como los vehículos abando- por los servicios a que se refiere esta Ordenanza, y tenga pen- diente el pago de multas de circulación o tráfico o cuotas del nados en el Término Municipal. El servicio es de recepción obli- gatoria y se prestará de oficio o en virtud de denuncia particular. Impuesto Municipal sobre la Circulación de los Vehículos, no A A 914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 servicio, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimestres natu- podrá ser recuperado por su conductor o propietario, en tanto en cuanto no se hagan efectivos los citados pagos, y aquellos a los rales. SUJETOS PASIVOS. que se refiere el artículo anterior. Respecto a la sanción o multa Artículo 4. impuesta por estacionamiento antirreglamentario podrá ser satis- fecha voluntariamente por el interesado para la retirada del ve- 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribu- hículo. Caso de no satisfacerla, se seguirá el procedimiento gene- yentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias ya- ral establecido en la materia, con notificaciones reglamentarias, centes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes indicación de recursos, etc., conforme a lo dispuesto en el Regla- de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un mento General de Recaudación, patrimonio separado, susceptible de imposición, que ocupen O Artículo 10, utilicen por cualquier clase de título, incluso en precario, las vi- El Ayuntamiento podrá celebrar convenios de colaboración viendas y locales donde se preste el servicio, 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, el con los titulares de los garajes de la ciudad para la prestación del servicio de grúa y estancia de los vehículos retirados de las vías propietario de las viviendas o locales, los cuales podrán repercu- urbanas. tir, en su caso, a los ocupantes o usuarios, las cuotas abonadas por razón de la Tasa, DISPOSICIÓN FINAL. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre- RESPONSABLES. Artículo 5, sente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o Comuni- dad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modifica- tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o co- laboradora en la realización de una infracción tributaria. En los ción o derogación. NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte- mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día grantes del grupo serán responsables solidarias de las infraccio- ertanrsnasas de Arona rrrneneanarrcrap cono. de erenasoorarenór ias nes cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, CO- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRES- munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- TACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y LA VI- lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio GILANCIA ESPECIAL DE ALCANTARILLAS PARTICULA- separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente RES, y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. nes tributarias de dichas entidades. Artículo 1. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Ré- ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de gimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,1) de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, Locales, establece la Tasa por Servicio de Alcantarillado, que se consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimis- regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dis- puesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. mo, tales administradores responderán subsidiariamente de las HECHO IMPONIBLE. obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por Artículo 2. las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residuales y liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en pluviales mediante la utilización de la red del alcantarillado mu- general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestio- nicipal. Así como el prestado para la conexión a la red general, nes necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tri- una vez constatado que se dan las condiciones necesarias para la butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que autorización de la acometida a la red general, Así como la vigi- sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. lancia especial de alcantarillas particulares. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, 2. El servicio de evacuación de excretos, aguas negras, residua- Artículo 6. les y pluviales será de recepción obligatoria, por lo que en conse- La base imponible vendrá determinada en el supuesto de licen- cuencia todos los inmuebles enclavados a distancia menor de cien cia o autorización para la acometida a la red del alcantarillado, metros de alguna arteria del alcantarillado deberán estar dotadas por el número de locales o viviendas que desagiien conjuntamen- del servicio, devengándose la Tasa aún cuando los sujetos pasivos te a través de la acometida para la que se solicita autorización. no realicen la acometida de la finca a la red general. En lo referente a la evacuación de excretos, aguas negras, resi- DEVENGO. duales y pluviales, la base imponible viene constituida por los m3 Artículo 3. de agua consumida en la finca. 1. El tributo se considerará devengado desde que nazca la obli- En la vigilancia de alcantarillas particulares los metros lineales gación de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 21. Se o fracción de longitud del alcantarillado, CUOTA TRIBUTARIA. considera que comienza la prestación del servicio que da origen al nacimiento de la obligación de contribuir, cuando tenga lugar Artículo 7. la acometida efectiva, previa autorización o sin ella, en cuyo caso Acometida a la red general: - Por cada local o vivienda que utilicen la acometida: 5.000 pts. habrá lugar a las sanciones que procedan, - 2, Cuando la tasa se devengue anualmente, el devengo tendrá Servicio de evacuación: lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo compren- - Por cada m3 de agua consumida al año: a) Viviendas 10 derá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el pts. b) Industrias y asimilados, 20 ptas. O Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 915 Servicio de mantenimiento y vigilancia de alcantarillas, por Asimismo, se dará cumplimiento, a lo establecido en el Regla- cada m3 consumido al año, a) Viviendas 10 ptas; b) Industrias mento Municipal de Suministro de Agua Potable, o asimilados, 20 ptas. HECHO IMPONIBLE. Artículo 8. Artículo 2. Las cuotas de la primera anualidad se harán efectivas al for- Está constituido por la actividad municipal desarrollada con mular la oportuna declaración de alta, y las periódicas en el motivo de la distribución de agua potable a domicilio, el engan- tiempo y forma que se indican en el Reglamento General de che de líneas a la red general y la colocación y utilización de con- Recaudación para esta clase de tributos. tadores. -EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFI- DEVENGO. CIOS LEGALMENTE APLICABLES. Artículo 3. Artículo 9. La obligación de contribuir nacerá en el momento de prestarse De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley el servicio previa la correspondiente solicitud o desde que se utili- 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario ce éste sin haber obtenido la previa licencia, debiendo depositarse alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en previamente el pago correspondiente al enganche y contadores, los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos SUJETOS PASIVOS. en normas con rango de Ley. Artículo 4. PLAZOS Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESOS. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, Artículo 10, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se re- Todas las personas obligadas al pago de este tributo, debe- fiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o rán presentar en el plazo de treinta días en la Administración resulten beneficiadas por los servicios a que se refiere esta Orde- nanza, Municipal, declaración de los inmuebles que posean, median- te escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Trans- Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los currido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, la propietarios de las viviendas o locales a las que se provea del ser- Administración, sin perjuicio de las sanciones que procedan, vicio, las cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del respectivos beneficiarios. tributo. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, * Artículo 11. Artículo 5, El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados La base del presente tributo estará constituida por: en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de - En el suministro o distribución de agua: los metros cúbicos de notificación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio agua consumida en el inmueble donde esté instalado el servicio, en concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excep- - En las acometidas a la red general: el hecho de la conexión a ción la liquidación correspondiente al alta inicial en la matrí- la red por cada local comercial, vivienda individual. cula se ingresará en los plazos indicados en el citado Regla- - Y en la colocación y utilización de contadores: la clase de mento para los ingresos directos. contador individual o colectivo. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS, CUOTAS TRIBUTARIAS. . Artículo 12. Artículo 6, “En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa- 1. A) USO DOMÉSTICO: rias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se Mínimo al mes y hasta 10 m3. 534 ptas estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley De 10m3 a 15 m3. 83 ptas/m3 De 15 m3 a 20 m3. General Tributaria y demás normativa aplicable. 100 ptas/m3 DISPOSICIÓN FINAL. Más de 20 m3. 145 ptas/m3 B) USO NO DOMÉSTICO: Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre- sente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o de la Mínimo al mes y hasta 15 m3. 1.095 ptas Comunidad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de 1 de ene- De 15 m3 a 20 m3. 172 ptas/m3 Más de 20 m3. ro de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su mo- 230 ptas/m3 dificación o derogación. . 2. Los derechos de acometida a satisfacer por una sola vez y al NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- efectuar la petición, serán de 5,000 ptas, por cada vivienda y local mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día comercial. ereeriarnans de Poneranrosns area nerocunana de 19 rancanronos 3. La colocación y utilización de contadores por una sola vez 5.000 ptas. por contador para vivienda o local individual y 8.000 TASA POR DISTRIBUCIÓN DE AGUA, INCLUIDOS LOS ptas. para contadores colectivos. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN Y UTILIZA- CIÓN DE CONTADORES. LEGALMENTE APLICABLES. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Artículo 7. . Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Ré- guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los gimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,0) de Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previs- la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas tos en normas con rango de Ley. Locales, establece la Tasa por distribución de agua, incluídos los NORMAS DE GESTIÓN. Artículo 8. derechos de enganche de líneas, colocación y utilización de con- tadores, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada 1. Las comunidades de vecinos, vendrán obligadas a esta- conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada, blecer un contador general, para la comunidad a excepción de 916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 los locales comerciales, sin perjuicio de que cada usuario, tenga un Artículo 16, contador individual. Los locales comerciales, así como las indus- El cobro de la tasa, se hará mediante recibos trimestrales. La trias, están obligados a poner contador individual, con toma ante- cuota que no se haya hecho efectiva, dentro del mes siguiente a la rior al contador general de la comunidad. En todo caso, en el plazo terminación del período respectivo, se exigirá por la vía de apre- de tres meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presen- mio a los deudores del suministro de agua como queda dicho. te Ordenanza, todos los dueños de comercio o industrias, deberán No obstante lo cual, el Ayuntamiento se reserva el derecho de haber cumplido lo establecido en el párrafo anterior. . modificar los períodos de cobro, cuando existan razones informá- 2. La acometida de agua a la red general, será solicitada indivi- ticas que lo aconsejen, informando con la debida antelación a los dualmente, por cada vivienda, por lo que será obligatoria la ínsta- usuarios del servicio, lación dé un contador por vivienda unifamiliar. Dicha solicitud, Artículo 17. será presentada en el Ayuntamiento. En caso de que por escasez de caudal, aguas sucias, sequías, he- 3. Los solicitantes de acometida de enganche, harán constar al ladas, reparaciones, etc., el Ayuntamiento tuviera que suspender fin a que destinan el agua, advirtiéndose que cualquier infracción total o parcialmente el suministro, los abonados no tendrán dere- o aplicación diferente, de aquélla para la que se solicita, será casti- cho a reclamación alguna, ni indemnización por daños, perjuicios gado con una multa en la cantidad que acuerde el Ayuntamiento, o cualesquiera otros conceptos, entendiéndose en este sentido que sin perjuicio de retirarle el suministro de agua, la concesión se hace a título precario, RESPONSABLES, 4. Cuando el solicitante de acometida de agua la efectuase, en fecha posterior a la que debiera haberlo realizado, satisfará como Artículo 18. derecho de enganche, el 200 por 100 del importe que le corres- 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- pondiera abonar por cada enganche, tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante O co- Artículo 9. laboradora en la realización de una infracción tributaria. En los su- La concesión del servicio, se otorgará mediante acto administra- puestos de declaración consolidada, todas las sociedades tivo y quedará sujeto a las disposiciones de la presente Ordenanza integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infrac- y las que se fijasen en el oportuno contrato. Será por tiempo inde- ciones cometidas en este régimen de tributación. fínido en tanto las partes no manifiesten por escrito, su voluntad 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- de rescindir el contrato y por parte del suministrador se cumplan munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- las condiciones prescritas en esta Ordenanza y el contrato que lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio queda dicho. separado, susceptible de Imposición y responderán solidariamente Artículo 10. y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- Las concesiones se clasifican en: nes tributarias de dichas entidades. 1. Para usos domésticos, es decir, para atender a las necesidades 3, Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la vida e higiene privada. No tienen esta consideración los su- de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- ministros a viviendas o edificaciones, cuyo destino, se dirija a pis- ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de cinas, jardines, etc, ubicados en las mismas. aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, 2. Para usos no domésticos o industriales, considerándose den- para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, tro de éstos, los hoteles, bares, tabernas, garajes, estables, fábricas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o colegios, etc, adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, Artículo 11. tales administradores responderán subsidiariamente de las obliga- Ningún abonado puede disponer del agua más que para aquello ciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las que le fue concedida, salvo causa de fuerza mayor, quedando ter- personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. minantemente prohibido, la cesión gratuita o la reventa de agua. 4, Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o Artículo 12. liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- Los gastos que ocasione la renovación de tuberías, reparación neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones de minas, pozos, manantiales, consumo de fuerza, etc., serán cu- necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributa- biertas por los interesados, rias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean Artículo 13. imputables a los respectivos sujetos pasivos, Todas las obras para conducir el agua, de la red general a la to- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. ma del abonado, serán de cuenta de éste, si bien, se realizará bajo Artículo 19, la dirección municipal y en la forma que el Ayuntamiento indique. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y Artículo 14, sariciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo El Ayuntamiento por providencia del Sr. Alcalde, puede sin otro dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tribu- trámite, cortar el suministro de agua a un abonado, cuando niegue taria y demás normativa aplicable, la'entrada al domicilio para el examen de las instalaciones, cuando ceda a título gratuito y onerosamente el agua a otra persona, cuan- DISPOSICIÓN FINAL. do no pague puntualmente las cuotas de consumo, cuando exista Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presen- rotura de precintos, sellos u otra marca de seguridad puesta por el te Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Ayuntamiento, así como los “limitadores de suministro de un tanto Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de alzado”. Todas las concesiones, responden a una póliza o contrato 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modifi- suscrito por el particular y cación o derogación. el Ayuntamiento que se hará por dupli- cado ejemplar. Artículo 15. NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definiti- El corte de la acometida por falta de pago, llevará consigo al re- vamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día habilitarse, el pago de los derechos de nueva acometida. de POr radapanoaconanoarada de 19 917 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 mr e ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICEN- laboradora en la realización de una infracción tributaria, En los su- CIAS URBANÍSTICAS EXIGIDAS POR LA LEGISLACIÓN puestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte- DEL SUELO Y ORDENACIÓN URBANA. grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. cometidas en este régimen de tributación. Artículo 1. 2. Los copartícipes o colitulares de las herencias yacentes, co- munidades dé bienes y demás entidades que, carentes de persona- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi- separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente men Local y de acuerdo con fo previsto en el artículo 20,4,h) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Lo- y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- cales, establece la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas por la nes tributarias de dichas entidades. legislación del Suelo y Ordenación Urbana, que se regulará por la 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el ar- de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- tículo 16 de la Ley 39/88 citada, ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de HECHO IMPONIBLE, aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, Artículo 2. para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos El hecho imponible está determinado por la actividad municl- pal de los servicios técnicos y administrativos desarrollada y nece- o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimis- mo, tales administradores responderán subsidiariamente de las saria para el otorgamiento de las preceptivas licencias para instala- obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por ciories, construcciones y obras de toda clase, demoliciones, movimientos de tierra, parcelaciones y reparcelaciones, demarca- las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. ción de alineaciones y rasantes, cerramientos, corta de árboles, co- 4, Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores O locación de carteles; ocupación o utilización de viviendas y loca- tiquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- les, cambio de uso de las mismas y, en general, cualesquiera otros neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones actos u obras de naturaleza análoga, así como las prórrogas, ten- necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributa- dentes a verificar si las mismas se realizan con sujeción a las nor- rias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean mas urbanísticas de edificación y policía vigentes, en orden a imputables a los respectivos sujetos pasivos, BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. comprobar que aquéllas se ajustan a los Planes de Ordenación vi- Artículo 6, gentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no aten- 1. Se tomará como base del presente tributo, en general, el cos- tan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que to real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, hi- siguientes excepciones: . giene y saneamiento, y, finalmente, que no exista ninguna prohibi- ción de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como a) En las obras de demolición: la cantidad de metros cúbicos a presupuesto necesario a la oportuna licencia, demoler, DEVENGO. b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vacia- Artículo 3, do, relleno o explanación de los solares: los metros cúbicos de tie- rra a remover, 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comen- €) En las licencias sobre parcelaciones, reparcelaciones, agrupa- zarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se inicia ciones segregaciones, etc.: la superficie expresada es inetros Cua- el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva li- drados, objeto de tales operaciones, cencia, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuacio- nes conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instala- d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes: los metros ción, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de lincales de fachada o fachadas del inmueble sujeto a tales opera- los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la ciones. correspondiente licencia. e) En la primera utilización u ocupación de los edificios, vivien- 2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con Ca- das o locales de cualquier clase, y la modificación del uso de los mismos: el total de metros cuadrados de superficie útil objeto de rácter de depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos la utilización o modificación del uso. que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a £) En las Prórrogas de expedientes ya liquidados por la presente lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación Ordenanza, la cuota satisfecha en el expediente originario, corre- que corresponda y que se apruebe en el momento de adoptarse la resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia. gido por los módulos de coste de obra vigente en cada momento, SUJETOS PASIVOS. e) En las obras menores, la unidad de obra. Artículo 4, 2, A estos efectos se considerarán obras menores aquéllas que 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribu- tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o de- yentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias ya- moliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de centes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de edificios y no precisen andamios. No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un pa- técnico previo las siguientes obras menores: trimonio separado, susceptible de imposición, que resulten benefi- a) En propiedad particular; ciadas por la prestación del servicio, 2, En todo caso tendrán la condición de sustitutos del contribu- - Adaptación, reforma o ampliación de local, - Marquesinas. yente los constructores y contratistas de las obras. RESPONSABLES. - Rejas o toldos en local. Artículo 5. - Cerramiento de local. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- - Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local. tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante O CO- - Rejas en viviendas, 918 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 - Tubos de salida de humos. Epígrafe cuarto: movimiento de tierras y desmonte como con- - Sustitución de impostas en terrazas. secuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada - Repaso de canalones y bajantes. m3 de tierra removida 100 ptas. - Carpintería exterior. Epígrafe quinto: prórrogas de Expedientes: las prórrogas de li- - Limpiar-y sanear bajos. cencias que se concedan, devengarán las siguientes tarifas, que - Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura se girarán sobre las cuotas devengadas en la licencia original, in- crementada en los módulos de coste de obra vigentes en cada superior a 3 metros. - Abrir, cerrar o variar huecos en muro. momento, según la vigente escala: - Cerrar pérgolas (torreones). a) Primera prórroga, el 30 por 100, - Acristalar terrazas. b) Segunda prórroga, el 50 por 100. - Vallar parcelas o plantas diáfanas, c) Tercera prórroga, el 75 por 100. - Centros de transformación. Epígrafe sexto: por la colocación de carteles de propaganda - Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o cons- visibles desde la vía pública y demás actos que señalan los pla- trucción). nes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado, cemente- - Rótulos, rios, suministro de agua: 0,1/100 del presupuesto de la obra, con b) En la vía pública: un mínimo de 2,000 ptas. - Anuncios publicitarios. Epígrafe séptimo: por la primera ocupación o utilización de - Vallados de espacios libres, los edificios y la modificación del uso de los mismos: - Zanjas y canalizaciones subterráneas, a) Viviendas: por cada vivienda hasta 100 metros cuadrados - Instalaciones de depósitos, 3.000 ptas. Las que excedan de 100 metros cuadrados, 200 - Acometidas de Agua y Saneamiento, ptas/metro cuadrado de dicho exceso. - Pasos de carruajes. b) Locales: por cada local comercial, industrial, almacén, ofi- - Instalación en vía pública (postes, buzones, cabinas, quios- cina, etc, se pagará: Hasta 100 metros cuadrados, 5.000 ptas, Los cos, etc.). que excedan de esta superficie, 300 ptas/metro cuadrado de di- - Construcciones aéreas. cho exceso. Epígrafe octavo: por cerramiento de solares, huertos, terrenos, Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las características que en el mismo se expre- ete., con vallas de cualquier clase, sean de madera, metálicas o san, tendrán la consideración de Obra Mayor, setos, se devengará la cantidad de 800 pesetas por metro lineal, 3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aque- Epígrafe noveno: por corta de árboles, se devengará la suma llos supuestos en que la misma esté en función del coste real de de 2.000 pesetas, por cada uno de los cortados. las obras, construcciones o instalaciones: en las obras menores el Epígrafe décimo: los cambios de uso de las Viviendas y Loca- presupuesto presentado por los particulares y en las generales, el les, devengarán la cantidad de 200 pesetas por metro cuadrado, que figure en el proyecto visado por el Colegio Profesional co- estableciéndose una cuota mínima de 10.000 pesetas. rrespondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en cuanto Epígrafe undécimo: por cada licencia de cata, se pagará de a las obras mayores, con el porcentaje de Beneficio Industrial conformidad con la siguiente escala: por la realización de la obra y la Dirección Facultativa, valorán- a) Cuando el depósito exigido por la Obra a realizar en la Vía dose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos Municipales, Pública no exceda de 50.000 pesetas, se pagarán 1.000 pesetas. si no fueran representativos de los precios en el momento de b) Cuando el depósito exceda de 50.000 pesetas, se pagará el concederse la licencia. 3% del presupuesto de la obra a realizar, 4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjui- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS cio de la liquidación municipal que se practique a la vista de la LEGALMENTE APLICABLES. Artículo 8. declaración del interesado y la comprobación que se realice de la inicial, todo ello, con referencia a las obras efectivamente reali- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley zadas y su valoración real. 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los TIPOS DE GRAVAMEN, Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en nor- Artículo 7. mas con rango de Ley. Los tipos a aplicar por cada licencia, serán los siguientes: NORMAS DE GESTIÓN. Artículo 9. Epígrafe primero: obras, instalaciones y construcciones en ge- neral, incluidas las demoliciones, devengarán: 1, El tributo se considerará devengado cuando nazca la obliga- a) el 1 por 100, de la base, cuando el presupuesto total de la ción de contribuir a tenor de lo establecido en el artículo 21 de esta Ordenanza. obra no exceda de 1.000.000 de pesetas. b) Cuando el presupuesto total de la obra exceda de 1,000,000 2.Las correspondientes licencias por la prestación de servi- de pesetas, se aplica el apartado a) sobre el primer millón, y en el cios, objeto de esta Ordenanza, hayan sido éstas otorgadas ex- exceso, el 2 por 100. presamente, o en virtud de silencio administrativo, e incluso las Epígrafe segundo: señalamiento de alineaciones y rasantes: a) procedentes de acción inspectora, se satisfarán en metálico por hasta diez metros lineales de fachada o fachadas de inmuebles ingreso directo. 500 ptas, B) Por cada metro lineal que exceda de diez, se pagará Artículo 10. la cantidad de 100 ptas./metro lineal, 1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia Epígrafe tercero: las parcelaciones, reparcelaciones, agrupa- presentarán en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con especi- ciones y segregaciones, por cada m2 objeto de tales operaciones: ficación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la en suelo urbano o apto para urbanizar 100 ptas.; en el resto del obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presu- puesto por duplicado del coste real de la obra firmado por el suelo, 15 ptas. - 919 Boletín Oficial, de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competen- c) Cuando no sea retirada la licencia dentro de los seis meses te, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información siguientes a la fecha de la notificación de la liquidación de los necesaria para la exacta aplicación del tributo. derechos correspondientes a la misma, sin perjuicio de su cobro 2. La solicitud podrá ser formulada por el interesado o por el por la vía de apremio. Artículo 14, contratista de las obras, pero deberá hacerse constar el nombre y 1. La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fisca- domicilio del propietario del inmueble, del arrendatario del mis- mo cuando las obras se realicen por cuenta e interés de éste, así lización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejercerá a través como la expresa conformidad o autorización del propietario, de sus técnicos y agentes. Artículo 11. 2. Independientemente de la inspección anterior, los interesa- Las solicitudes para obras de nueva planta, reforma esencial dos vendrán obligados a solicitar la comprobación de las obras de construcciones existentes y, en general, para todas aquellas en las fases o estados determinados por la Ordenanza de Edifica- que así lo establezcan, las Ordenanzas de Edificación de este ción. Artículo 15. Ayuntamiento, deberán ir suscritas por el ejecutor de las obras y por el técnico director de las mismas, y acompañadas de los co- Los titulares de licencias otorgadas en virtud de silencio admi- nistrativo, antes de iniciar las obras o instalaciones, deberán in- rrespondientes planos, memorias y presupuestos, visados por el gresar el importe de la cuota correspondiente al proyecto o pre- Colegio Oficial al que pertenezca el técnico superior de las supuesto de la obra o actividad a realizar. obras o instalaciones y en número de ejemplares y con las for- malidades establecidas en las referidas Ordenanzas de Edifica- Artículo 16. ción. I. Las liquidaciones iniciales tendrán el carácter provisional Las solicitudes por la primera utilización de los edificios de- hasta que sean expedidas las correspondientes liquidaciones de- berán ser suscritas por el promotor de la construcción, y su ob- finitivas, previa comprobación administrativa del hecho imponi- tención es requisito previo indispensable para poder destinar los ble y de su valoración, o bien haya transcurrido el plazo de cinco edificios al uso proyectado, teniendo por objeto la comproba- años contados a partir de la expedición de la licencia sin haberse ción de que la edificación ha sido realizada con sujeción estricta comprobado dichas liquidaciones iniciales, a los proyectos de obras que hubieren obtenido la correspon- 2. A estos efectos, los sujetos pasivos titulares de las licencias, están obligados a la presentación, dentro del plazo de 30 días a diente licencia municipal para la edificación y que las obras ha- contar desde la terminación de las obras o actividades sujetas a yan sido terminadas totalmente, debiendo, en consecuencia, ser esta Tasa, de la correspondiente declaración en la que se deter- obtenidas para su utilización. En los casos de modificación del uso de los edificios, esta licencia será previa a la de obras o mo- mine concretamente las obras realizadas y su valoración, a efec- dificación de estructuras y tenderá a comprobar que el cambio tos de su constatación con los que figuran en la licencia inicial de uso no contradice ninguna normativa urbanística y que la ac- concedida. Su no presentación dará lugar a infracción tributaria tividad realizada es permitida por la Ley y por las Ordenanzas, que se sancionará conforme a lo establecido en esta Ordenanza, con referencia al sitio en que se ubique. 3. Para la comprobación de las liquidaciones iniciales y practi- Artículo 12, car las definitivas, regirán las siguientes normas: 1. En las solicitudes de licencia para construcciones de nueva a) La comprobación afectará al hecho imponible que no haya planta deberá hacerse constar que el solar se halla completamen- sido declarado por el sujeto pasivo o que lo haya sido parcial- mente. Y en cuanto a lo declarado, se determinará si la base te expedito y sin edificación que impida la construcción, por lo coincide con las obras o actividades realizadas y con el coste re- que, en caso contrario, habrá de solicitarse previa o simultánea- mente licencia para demolición de las construcciones, al de las mismas. 2. Asimismo, será previa a la licencia de obras de nueva plan- b) La comprobación e investigación tributaria se realizará me- ta la solicitud de la licencia para demarcación de alineaciones y diante el examen de documentos, libros, ficheros, facturas, justi- rasantes, siempre y cuando el Departamento de Urbanismo así ficantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar del sujeto lo requiera. pasivo, así como por la inspección de bienes, elementos y cual- 3. Para las obras que, de acuerdo con las Ordenanzas o Dispo- quier otro antecedente o información que sea necesaria para la siciones de Edificación, lleven consigo la obligación de colocar determinación del tributo, c) A estos efectos y de conformidad con lo autorizado en el vallas o andamios, se exigirá el pago de los derechos correspon- artículo 141 de la Ley General Tributaria, los funcionarios muni- dientes a ese concepto liquidándose simultáneamente a la conce- sión de la licencia de obras. cipales expresamente designados en función de inspectores, po- Artículo 13. drán entrar en las fincas, locales de negocios y demás estableci- La caducidad de las licencias determinará la pérdida del im- mientos o lugares en que se desarrollen actividades sometidas a porte del depósito constituido. Sin perjuicio de otros casos, se gravamen por esta tasa. Cuando el dueño o morador de la finca o considerarán incursos en tal caducidad los siguientes: edificio o la persona bajo cuya custodia se halle el mismo, se Primero.- Las licencias de alineaciones y rasantes si no se so- opusieran a la entrada de los inspectores, se llevará a cabo su re- licitó la de construcción en el plazo de seis meses contados a conocimiento previa autorización escrita del Sr. Alcalde-Presi- dente de este Ayuntamiento; cuando se trate del domicilio parti- partir de la fecha en que fue practicada dicha operación. cular de cualquier español o extranjero, se obtendrá el oportuno Segundo.- En cuanto a las licencias de obras, en los siguientes mandamiento judicial. supuestos: a) Si las obras no se comienzan dentro del plazo de seis me- d) Cuando por falta de datos a suministrar por los titulares de ses, contados, a partir de la fecha de concesión de aquéllas, si la las licencias no se pueda llegar en base a ellos a la valoración re- misma se hubiese notificado al solicitante, o en caso contrario, al de la base imponible, se determinará ésta por estimación, fi- desde la fecha de pago de los derechos. jándose los valores reales con referencia a los que fijan los técni- b) Cuando empezadas las obras fueran éstas interrumpidas cos municipales con respecto a los corrientes vigentes en el durante un período superior a seis meses, y sector de la actividad correspondiente, para lo que se tendrá en OS 920 de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 A cuenta las valoraciones que se efectúen por los diferentes colegios dientes de las que pudieran arbitrarse por infracciones urbanísti- profesionales en relación con la actividad que corresponda, o en su cas, con arreglo a lo dispuesto en la Ley del Suelo y sus disposi- ciones reglamentarias. defecto, por los medios señalados en el artículo 51 de la citada Ley General Tributaria. Artículo 26. Artículo 17. Constituyen casos especiales de infracción calificados de: Las licencias y las cartas de pago o fotocopias de unas y otras a) Simples: - El no tener en el lugar de las obras y a disposición de los agen- obrarán en el lugar de las obras mientras duren éstas, para poder tes municipales los documentos a que hace referencia el artículo ser exhibidas a requerimiento de los Agentes de la Autoridad mu- nicipal, quienes en ningún caso podrán retirarlas por ser inexcusa- 16 de la presente Ordenanza, - No solicitar la necesaria licencia para la realización de las ble la permanencia de estos documentos en las obras. Artículo 18. obras, sin perjuicio de la calificación que proceda por omisión o En los cambios de titularidad de las licencias municipales auto- defraudación. b) Graves: rizadas por la Corporación se procederá a la actualización del pre- - El no dar cuenta a la Administración municipal del mayor va- supuesto de la obra objeto de la licencia, aplicándose sobre dicho valor actualizado los tipos de tarifa correspondientes y la cuota re- lor de las obras realizadas o de las modificaciones de las mismas O de sus presupuestos, salvo que, por las circunstancias concurrentes sultante, una vez descontado el importe de la Tasa abonada inicial- mente por la licencia transmitida, se ingresará en la Caja munici- deba calificarse de defraudación. - La realización de obras sin licencia municipal. pal por los derechos correspondientes a tal autorización, Artículo 19, - La falsedad de la declaración en extremos esenciales para la Para poder obtener la licencia para la primera utilización u Ocu- determinación de la base de gravamen, Artículo 27, pación de los edificios, viviendas o locales, y la modificación del uso de los mismos será requisito imprescindible que previamente En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y se obtenga la liquidación definitiva de la licencia concedida para sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tribu- la obra, instalación y construcción en general para la que se solici- ta la ocupación o modificación de uso. taria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL. Artículo 20. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presen- En las solicitudes de licencias para construcciones, instalaciones u obras de nueva planta, deberá hacerse constar que el solar o te- te Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o de la Comu- reno, se halla completamente expedito y sin edificación que impi- nidad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modifi- da la construcción, por lo que, en caso contrario, habrá de solici- tarse previamente, o simultáneamente, licencia de demolición de cación o derogación, NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- las construcciones existentes, explotación, desmonte o la que fuera procedente. En estas obras, la fachada y demás elementos queda- mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día de eran rre rrarorneronranono ny de rán afectos y deberán soportar las líneas de alumbrado y demás servicios públicos que instale el Ayuntamiento. Artículo 21. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTE- RIOS MUNICIPALES, CONDUCCIÓN DE CADÁVERES Y Asimismo, será previa a la licencia de construcción, la solicitud OTROS SERVICIOS FÚNEBRES DE CARÁCTER LOCAL. de licencia para la demarcación de alineaciones y rasantes. Artículo 22. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Artículo 1, Las construcciones, instalaciones y obras que para su ejecución requieran utilización de la vía pública o terrenos de uso público Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 para el depósito de mercancías, escombros, materiales de cons- de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,p) de la Ley trucción, así como para las que, por precepto de las Ordenanzas de Construcción, sea obligatoria la construcción de andamios, vallas, 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, puntales o anillas, se exigirá el pago de la tasa correspondiente a establece la Tasa por prestación del servicio de Cementerios Muni- cipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de ca- estos conceptos, liquidándose conjuntamente con la concesión de la licencia urbanística. rácter local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada Artículo 23, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. Cuando las obras tengan un fin concreto y determinado, que HECHO IMPONIBLE. exija Licencia de Apertura de Establecimientos, se solicitarán am- Artículo 2, 1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de bas conjuntamente, cumpliendo los requisitos que la legislación vigente y ordenanzas municipales exigen para ambas. los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como Artículo 24, colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscaliza- conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que ción y revisión del Ayuntamiento, quien la ejercerá a través de sus se autorice conforme a la normativa aplicable, así como la conduc- ción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local. técnicos y agentes. Independientemente de esta inspección, los in- teresados vendrán obligados a solicitar la inspección y comproba- 2, El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda ob- ción de obras, en las fases o estados determinados por la Ordenan- tener alguno de aquellos a que se refiere el apartado | anterior. za de la Construcción, DEVENGO, INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS, Artículo 3, . Artículo 25. 1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará Las sanciones que procedan por infracciones cometidas por inobservancia de lo dispuesto en esta Ordenanza, serán indepen- sin el previo depósito de la tasa, . 921 Boletín Oficial, de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, vienes 5 de febrero de 1999 2. Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. 4.- Derechos de sepultura: 3.515 ptas. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo ten- 5,- Derechos de traslado de restos: 4.395 ptas. drá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo com- 6.- Derechos de traspaso o cesión de nichos: 5,270 ptas, prenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del 7.- Derechos de conservación de nichos, por cada anualidad: servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres natu- 1.500 ptas. rales, 8.- Derechos de conservación de panteones, por cada anualidad: SUJETOS PASIVOS. 10.000 ptas, con más 130 pesetas por cada nicho que contenga el Artículo 4, panteón. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las 9.- Derechos de tapado de material: 1,235 ptas, personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del 10.- Derechos de colocación de lápidas y verjas, etc.: 880 ptas. Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran NORMAS DE GESTIÓN, Artículo 8. la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Ce- menterio, así como para la conducción de cadáveres y otros servi- No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pen- cios fúnebres de carácter local, dientes de pago los derechos de otras anteriores. RESPONSABLES, Artículo 9, Artículo 5. Las Sepulturas temporales se concederán por un plazo de cinco 1, Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- años, y las permanentes por cincuenta, En uno y otro caso, podrán tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o co- ser renovadas, de acuerdo con las disposiciones legales y Orde- laboradora en la realización de una infracción tributaria, En los su- nanzas municipales vigentes, en el momento de la caducidad, En puestos de declaración consolidada, todas las sociedades ningún caso, representará el derecho de propiedad que señala el integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infrac- artículo 348 del Código Civil. ciones cometidas en este régimen de tributación, Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya 2. Los copartícipes o.cotitulares de las herencias yacentes, co- renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- fecha de su terminación. Los restos que hubiere en ellas, serán lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio trasladados a la fosa común, y revertirán al Ayuntamiento los de- separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente rechos sobre tales sepulturas. También podrá declararse caducada y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- aquella licencia temporal o permanente, por falta de pago de las nes tributarias de dichas entidades, tarifas establecidas en esta Ordenanza, para la conservación de las mismas, cuando no se hagan efectivos dichos derechos, de dos 3, Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- anualidades consecutivas. ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de La adquisición de un nicho o sepultura permanente o temporal, no significa otra cosa que, la obligación por parte del Ayuntamien- aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, to, de respetar la permanencía de los cadáveres inhumados. consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos En caso de pasar a permanentes, sepulturas temporales, previa o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimis- autorización de la Corporación, los derechos a satisfacer, serán la mo, tales administradores responderán subsidiariamente de las diferencia entre los pagados por la sepultura temporal y el importe obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por de la permanente, según la tarifa vigente en el momento, las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. Toda clase de sepultura, o panteón, que por cualquier causa que- 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores O dara vacante, revierte a favor del Ayuntamiento. liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- No serán permitidos los traspasos de nichos o panteones, sin la neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones previa aprobación del Ayuntamiento, debiendo interesarse el mis- necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributa- mo, mediante solicitud firmada por el cedente y el cesionario, en rias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean prueba de conformidad. No obstante, todos los traspasos que auto- imputables a los respectivos sujetos pasivos. rice el Ayuntamiento, se entenderán concedidos sin perjuicio de BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. terceros, es decir, sólo a efectos administrativos. Artículo 6. Quedan reconocidas las transmisiones de sepulturas, durante el Las bases imponible y liquidable viene determinada por la clase plazo de su vigencia, por título de herencia, entre herederos necesa- o naturaleza de los distintos servicios solicitados. rios o de línea directa, Si fueren varios, tendrán que ponerse de CUOTA TRIBUTARIA. acuerdo para designar, de entre ellos, la persona a cuyo favor haya de Artículo 7. expedirse el nuevo título. Será condición precisa, que los solicitantes aporten al formular la petición de traspaso, la documentación en la 1.- Por la concesión de un nicho de permanencia: 45,000 ptas. Se consideran nichos de permanencia, los concedidos por plazo que funden sus derechos y pagos de los impuestos correspondientes, de 50 años, para la inhumación de personas en las que concurra, Artículo 10. Las cuotas exigibles por los servicios regulados en esta Ordenanza indistintamente, alguna de las circunstancias siguientes: - Fallecidas en el Término Municipal, se liquidarán por acto o servicio prestado. Las cuotas anuales por - Vecinos naturales de este Municipio. conservación, tendrán carácter periódico y una vez notificada indivi- - Hijos, padres o cónyuges de vecinos naturales del Municipio. dualmente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará Tales condiciones limitativas del uso, constarán en los corres- colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícu- pondientes títulos, afectando, en su caso, a los sucesivos titulares la, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el Reglamento Ge- en los traspasos. neral de Recaudación para esta clase de tributos periódicos. 2.- Nichos permanentes para restos (50 años): 14.050 ptas, EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS 3.- Por la concesión de un nicho durante cinco años, de un solo LEGALMENTE APLICABLES. Artículo 11. cuerpo: 12,295 ptas. o 922 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 laboradora en la realización de una infracción tributaria, En los En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterra- supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte- mientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bie- grantes del grupo serán responsables solidarias de las infraccio- nes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan nes cometidas en este régimen de tributación. que ser inhumados en fosa común. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- vengan previstos en normas con rango de Ley, nes tributarias de dichas entidades. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. 3, Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples Artículo 12, y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa- graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores rias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumben- estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley cia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringi- General Tributaria y demás normativa aplicable, das, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de DISPOSICIÓN FINAL. ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia o de de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumpli- la Comunidad Autónoma entrará en vigor, con efecto de UNO mentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus activi- de enero de 1999 , continuando su vigencia hasta que se dades. acuerde su modificación o derogación. 4, Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definiti- liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en vamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestio- brosos de INrarnensornarerrnnananass de 19... nes necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tri- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RE- butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que COGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. DEVENGO. SÓLIDOS URBANOS. Artículo 5. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la Artículo 1. prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturale- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo za de recepción obligatoria de la recogida de basuras, que tal 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Ré- prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamien- gimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,s) de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas to el servicio en las zonas o calles donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la Tasa. El período impositivo compren- Locales, establece la Tasa por Recogida de Basuras, que se regu- lará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispues- derá el año natural y se devengará el 1 de enero de cada año, sal- vo en los supuestos de inicio o cese en el servicio, en cuyo caso to en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada, HECHO IMPONIBLE. se prorrateará la cuota por trimestres naturales, BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. Artículo 2. 1. El hecho imponible viene determinado por la prestación del Artículo 6. servicio de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos La base imponible estará constituida por la clase y naturaleza urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos de cada centro productor de las basuras: vivienda, restaurante, donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesio- bar, cafeterías y locales comerciales o industriales, A estos efec- tos se considerará como basura todo residuo o detrito, embalajes, nales, artísticas y de servicios, 2. El servicio de recogida de basuras domiciliarias será de re- recipientes o envolturas de alimentos, vestidos, calzados, etc., así como el producto de la limpieza de los pisos o viviendas y las de cepción obligatoria para aquellas zonas o calles donde se preste y su organización y funcionamiento se subordinará a las normas las mismas clases de comercios e industrias, excluyéndose los re- que dicte el Ayuntamiento para su reglamentación. siduos de tipo industrial, escombros de obras, detritos humanos, o SUJETOS PASIVOS. cualquier otra materia, cuya recogida o vertido exija especiales Artículo 3. medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribu- No obstante lo anterior, también se incluye la recogida de mue- yentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias ya- bles o electrodomésticos con especial volumen y algunos resi- duos de almacenes agrícolas, en casos singularizados, centes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un CUOTA TRIBUTARIA, patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten be- neficiadas por la prestación del servicio, Artículo 7. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán repercu- Las cuotas a aplicar serán las siguientes - Por cada vivienda tir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. 8.000 ptas RESPONSABLES. - Bares o cafeterías, 26.815 ptas Artículo 4. - Restaurantes, Clubs, Salas de Fiesta, 1, Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- Bancos y similares 29.500 ptas tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante O CO- - Supermercados y Despachos 20.115 ptas Boletín Oficigl de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 923 - Comercios y similares 17,435 ptas. Artículo 1. - Almacenes 24.135 ptas. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo - Asimismo, se cobrará, con carácter provisional, por el depó- 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del sito de basura de particulares en los Hornos Incineradores insula- Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,1) res, que requieran autorización municipal, 10 ptas/kilo de basura. de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacien- La liquidación definitiva se realizará, una vez el Cabildo nos re- das Locales, establece la Tasa por otorgamiento de las licencias mita los.porcentajes a aplicar, de Apertura de Establecimientos, que se regulará por la presente - Por cada mueble o electrodoméstico, 700 ptas. Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 - Por residuos de almacenes, 1.250 ptas. Por cada 2.500 kgs. o de la Ley 39/88 citada. fracción. HECHO IMPONIBLE. Artículo 8. Artículo 2. 1. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y 1, Constituye el hecho imponible de este tributo la prestación obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de con- de los servicios técnicos y administrativos previos al otorga- tribuir, exigiéndose anualmente en los plazos señalados en el Re- miento de la necesaria licencia para la apertura de locales o esta- glamento General de Recaudación para los ingresos por recibo, blecimientos, cualquiera que sea la actividad que en los mismos se realice, con excepción de la liquidación de alta inicial en el padrón que se recaudará por ingreso directo, 2. A los efectos de este tributo, se considerarán como apertura: EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS a) Los primeros establecimientos. LEGALMENTE APLICABLES. b) Los traslados de locales, Artículo 9, c) Las ampliaciones y modificaciones de la actividad desarro- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley llada en los locales, darán lugar al abono de nuevos derechos, de- 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- ducidos exclusivamente de aquellas y siempre que requieran una guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los nueva actuación de los servicios municipales en orden a la viabi- Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en nor- lidad de las citadas ampliaciones y/o modificaciones. mas con rango de Ley. 3. Se entenderá por local de negocio: PLAZOS Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESOS. a) Todo establecimiento destinado al ejercicio habitual de co- Artículo 10. mercio, Se presumirá dicha habitualidad en los casos a que se re- Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán fiere el artículo 31 del Código de Comercio, o cuando para la rea- presentar en el plazo de treinta días en la Administración Munici- lización de los actos o contratos objeto de tráfico de la actividad pal, declaración de las viviendas o establecimientos que ocupen, desarrollada sea necesario contribuir por el Impuesto sobre acti- . mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. vidades comerciales e industriales, Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la declaración, b) El que se dedique a ejercer, con establecimiento abierto, una actividad de industria, comercio o enseñanza. la Administración sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el alta en la correspondiente matrícula del tri- e) Toda edificación habitable cuyo destino primordial no sea la buto. vivienda, y, en especial, esté o no abierta al público, la destinada a: Artículo 11. - El ejercicio de industria o negocio de cualquier clase o natu- raleza, El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de noti- - El ejercicio de actividades económicas, ficación colectiva y periódica, salvo que, para un ejercicio en - Espectáculos públicos. concreto el Pleno Municipal disponga otra cosa. Por excepción la - Depósito y almacén. liquidación correspondiente al alta inicial en la matrícula se in- - Escritorio, oficina, despacho o estudio, cuando en los mismos se ejerza actividad artística, profesión o enseñanza con un fin lu- gresará en los plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos. crativo, SUJETOS PASIVOS. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 12, Artículo 3, En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyen- tes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacen- y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General tes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de Tributaria y demás normativa aplicable, personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un pa- DISPOSICIÓN FINAL. trimonio separado, susceptible de imposición; que sean titulares Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre- de la actividad que pretendan llevar a cabo o que de hecho desa- sente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia o Comuni- rrollen, en cualquier local o establecimiento. RESPONSABLES. dad Autónoma entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modifica- Artículo 4. ción o derogación. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o co- mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día laboradora en la realización de una infracción tributaria. En los orantara de daronarnnnesaracacoses de 19.... supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte- grantes del grupo serán responsables solidarias de las infraccio- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OTOR- nes cometidas en este régimen de tributación. GAMIENTO DE LAS LICENCIAS SOBRE APERTURA DE 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- ESTABLECIMIENTOS. munidades de bienes y demás entidades que, carentes de perso- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN, nalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patri- O E Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 924 > monio separado, susceptible de imposición, responderán solidaria- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. mente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades. Artículo 8, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en nor- aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, mas con rango de Ley, NORMAS DE GESTIÓN. consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, Artículo 9, tales administradores responderán subsidiariamente de las obliga- 1. Los sujetos pasivos presentarán en el Ayuntamiento la solici- ciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las tud de apertura a la que acompañarán los documentos justificati- personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. vos de aquellas circunstancias que hubieren de servir de base para la liquidación de la Tasa. 4, Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- Se admitirán y tramitarán, conjuntamente, las Licencias de Obra y Apertura, cuando la una sea necesaria para la concesión de la otra. neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributa- 2. De forma general, los interesados deberán acompañar a la so- rias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean licitud, tres ejemplares del Proyecto Técnico Industrial, y de una imputables a los respectivos sujetos pasivos, Memoria, en los que se describan con la debida extensión y deta- DEVENGO. lle, las características de la actividad, posible repercusión sobre la Artículo 5. sanidad ambiental y sistemas correctivos que habrán de utilizarse, 1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de otorgar- con expresión de su grado de eficacia y garantía de seguridad. se la licencia solicitada; desde que el local o establecimiento don- El Ayuntamiento, cuando se trate de actividades clasificadas en de haya de desarrollarse la actividad se utilice o esté en funciona- la referída Ley, deberá exigir a los solicitantes, la suscripción de miento sin haber obtenido la preceptiva licencia, y desde que se Pólizas de Responsabilidad civil, seguros contra incendio, y cuan- produzca alguna de las circunstancias de las establecidas en el nú- tas otras medidas estime pertinentes, en orden a garantizar la segu- mero 2 del artículo 21 de esta Ordenanza. ridad y la salud de todos los ciudadanos y propiedades colindan- 2. Junto con la solicitud de la licencia deberá ingresarse, con el tes, y la del propio local. carácter de depósito previo el importe de la Tasa en base a los datos 3. Recibidas las solicitudes, la Alcaldía, previa clasificación de la actividad, podrá adoptar las resoluciones siguientes: que aporte el solicitante en la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio de la liquidación - a) Peticiones relativas a actividades no clasificadas: podrá au- que corresponda y que se practique en el momento de adoptarse la torizarlas de manera transitoria y en precario, a reserva de que los resolución administrativa referente a la solicitud de la licencia, informes y dictámenes que emitan los correspondientes técnicos BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. sean favorables, Artículo 6, - b) Peticiones relativas a actividades clasificadas: admitidas a La base imponible del tributo estará constituida por la tarifa trámite, el expediente se sustanciará en la forma y plazos que se- ñala la referida Ley. aplicable a la actividad en el Impuesto sobre Actividades Econó- micas, y el Presupuesto de maquinaria e instalación que figure en 4, Hasta tanto no recaiga acuerdo municipal sobre concesión de el proyecto de instalación previsto para la actividad en cuestión la licencia, los interesados podrán renunciar expresamente a ésta, por la normativa vigente aplicable. quedando entonces reducidas las tasas liquidables al 20 por 100 de TIPO DE GRAVAMEN. lo que correspondería de haberse concedido dicha licencia, siem- Artículo 7. pre y cuando el Ayuntamiento no hubiera realizado las necesarias 1. Epígrafe a) Establecimientos o locales no sujetos a la Ley 1/98, inspecciones al local; en otro caso no habrá lugar a practicar re- ducción alguna. de 8 de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas; el 300 por 100 de la tarifa anual aplicable 5. Se considerarán caducadas las licencias si después de conce- ala actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas. didas transcurren más de tres meses sin haberse producido la aper- 2. Epígrafe b) Establecimientos o locales sujetos a la citada Ley: tura de los locales o, si después de abiertos, se cerrasen nuevamen- el 300 por 100 de la tarifa anual aplicable a la actividad en el Im- te por período superior a seis meses consecutivos, puesto sobre Actividades Económicas, más el 25 por 100 del im- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. porte del presupuesto de maquinaria e instalaciones que figure en Artículo 10. Constituyen casos especiales de infracción grave: el proyecto que han de presentar estas empresas conforme a la le- gislación aplicable. a) La apertura de locales sin la obtención de la correspondiente licencia. 3. Epígrafe c) La Instalación de máquinas recreativas o de azar, así como las de video, cassettes o similares, en cualquier estableci- b) La falsedad de los datos necesarios para la determinación miento, no específicamente dedicado a dichos fines, devengará de la base de gravamen. una cuota fija de 35.000 ptas. por máquina, Artículo 11. 4. Epígrafe d) Despacho de billetes para línea de viajeros O asi- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa- rías y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se milados, aunque estén instalados dentro de otro establecimiento provisto de la correspondiente licencia de apertura, devengará la estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. cantidad de 15,000 ptas. 5. Epígrafe e) Terrazas de temporada o similares, al aire libre o DISPOSICIÓN TRANSITORIA. en instalaciones provisionales, devengarán la tarifa del epígrafe a), Las referencias hechas en los artículos 6 y 7 de esta Orde- con un mínimo de 50.000 ptas. nanza al Impuesto sobre Actividades Económicas, y hasta la UN a e A 5 5 A A A A A A Boletín Oficfal de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, vienes 5 de febrero de 1998 925 E cm entrada en vigor del mismo, se entenderán referidas a la Licen- tes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, que resul- cia Fiscal de Actividades Comerciales e Industriales y a la Li- cencia Fiscal de Actividades Profesionales y de Artistas, ten beneficiadas por la prestación del servicio. DISPOSICIÓN FINAL. 2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles o locales, quienes podrán re- Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre- sente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Co- perculir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficia- rios. munidad Autónoma entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su RESPONSABLES, modificación o derogación, Artículo 5. NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definiti- L. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tri- vamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día butarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o oorrvan de de 19... colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infrac- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR INS- PECCIÓN DE VEHÍCULOS, CALDERAS DE VAPOR, MO- ciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Co- TORES; TRANSFORMADORES, ASCENSORES, MONTÁ- munidades de bienes y demás entidades que, carentes de perso- CARGAS Y OTROS APARATOS E INSTALACIONES ANÁLOGAS. nalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patri- monio separado, susceptible de imposición, responderán FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones Artículo 1. de las obligaciones tributarias de dichas entidades. Este Ayuntamiento conforme alo autorizado por el artículo 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores 20,45) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumben- Haciendas Locales, establece la Tasa por inspección de vehícu- cia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringí- los, calderas de vapor, motores transformadores, ascensores, das, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de montacargas y otros aparatos e instalaciones análogas de esta- ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. blecimientos industriales y comerciales, que se regulará por la Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el ar de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumpli- tículo 16 de la Ley 39/88 citada, mentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus activi- HECHO IMPONIBLE. dades. Artículo 2, á. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores 1. Constituye el hecho imponible de este tributo la acción ins- o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en pectora municipal tendente a comprobar el perfecto estado de conservación y funcionamiento de los aparatos y elementos re- general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestio- nes necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tri- feridos, así como la inspección de establecimientos industriales butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que y comerciales para comprobar sus condiciones de seguridad, sa- sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. lubridad e higiene. 2. Están sujetos a inspección: BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. a) Los establecimientos industriales y comerciales y cualquier Artículo 6. otro que estuviese abierto al público. Se tomará como base del presente tributo: b) Toda clase de aparatos, motores e instalaciones, de USO a) En los supuestos de instalación de motores: su potencia me- industrial y comercial. dida en C.V, c) Toda clase de aparatos, motores e instalaciones, dedicados b) Tratándose de transformadores: el número de kilowatios. al servicio general y colectivo de cualquier inmueble destinado a c) Respecto a las calderas de vapor y agua caliente: la superfi- viviendas, cie de caldeo de las mismas. DEVENGO. d) Los ascensores y montacargas: el número de paradas de su Artículo 3. instalación. 1, La obligación de contribuir nacerá cuando se inicie la efec- e) Para escaleras móviles y ascensores continuos: el número tiva prestación del servicio de inspección por los técnicos muni- de plantas o pisos que sirvan. cipales, aunque se exigirá el depósito previo del importe total de f) Para otras instalaciones: la unidad a inspeccionar. la tasa correspondiente al ejercicio inicial. e) Por lo que se refiere a la inspección de establecimientos: el 2. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su deven- alquiler anual satisfecho por el local objeto de inspección, o el go tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositi- 10% del valor catastral del mismo en los supuestos de no satisfa- vo corresponderá al año natural, salvo en los supuestos de inicio cerse alquiler o de que éste sea inferior a dicho valor catastral en y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por tri- el porcentaje fijado, mestres naturales, CUOTA TRIBUTARIA. SUJETOS PASIVOS. Artículo 4. Artículo 7. Las cuotas anuales a aplicar serán las siguientes: 1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribu- Tarifa primera.- Por el servicio de inspección de estableci- yentes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, caren- mientos industriales o comerciales y otros'abiertos al público, 926 e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 A A __ _—_ 0 O ficación colectiva y periódica. Por excepción la liquidación co- el tipo a aplicar sobre la base de gravamen determinada según el artículo anterior, será del 5 por 100. rrespondiente al alta inícial en la matrícula se ingresará en los Las cuotas resultantes por aplicación de esta Tarifa primera, plazos indicados en el citado Reglamento para los ingresos di- rectos. son independientes y compatibles con las que se liquidan por los NORMAS DE GESTIÓN. elementos gravados por la Tarifa segunda, que estén instalados en los mismos establecimientos. Artículo 11. 1. El tributo se considerará devengado simultáneamente a la Tarifa segunda.- Por el servicio de inspección de toda clase de prestación del servicio y su liquidación y recaudación se llevará aparatos, motores e instalaciones: a efecto por las oficinas municipales en base a los datos que reci- Epígrafe primero. Motores eléctricos, de gas, vapor, etc.: Hasta 2 C.V, 1.000 pts ban de los técnicos inspectores. 2. La prestación del servicio se realizará con la periodicidad Más de 2 C.V, hasta 6 2.000 pts Más de 6 C.V, hasta 12 4.000 pts que determinen las Ordenanzas de Policía, pero el devengo ten- drá carácter anual, por lo que cualquier otra inspección que prac- Más de 12 C.V. hasta 25 6.000 pts Más de 25 C.V, hasta 50 8.000 pts tiquen los técnicos municipales de oficio o por denuncia, no de- 500 pts vengará tasa alguna, salvo que en el supuesto de denuncia, el Por cada C.V. más que exceda de 50 Las cuotas resultantes por la aplicación de este epígrafe son resultado de la inspección confirme el hecho denunciado, 3. Tampoco devengarán tasa alguna las inspecciones practica- independientes y compatibles con las que puedan resultar por los das a los establecimientos, elementos o bienes objeto de esta Or- elementos gravados por otros conceptos de las tarifas de esta Or- denanza. denanza durante el ejercicio en el que se haya satisfecho, respec- tivamente, la Tasa por Licencia de construcciones y obras o por Epígrafe segundo. Transformadores: Hasta 15 kilowatios 500 pts Licencia de apertura de establecimientos. Artículo 12. Más de 15 kilowatios hasta 50 3.000 pts Más de 50 kilowatios hasta 75 . 5.000 pts 1. La Administración municipal censará y efectuará las modi- ficaciones que procedan por altas, bajas y modificaciones de los Más de 75 kilowatios hasta 1007 000 pts Más de 100 kilowatios hasta 150 9.000 pts establecimientos, bienes e instalaciones objeto de inspección. 2, En los supuestos de que al efectuarse las inspecciones y se Más de 150 kilowatios hasta 250 11,000 pts Por cada kilowatio más que exceda de 250 500 pts compruebe elementos o bienes que han sufrido alteración o la existencia de otros, si en uno y otro caso se han llevado a cabo Epígrafe tercero. Calderas de vapor y agua caliente: Hasta 5 m2 de superficie 500 pts tales operaciones sin la oportuna Licencia municipal, los intere- sados vendrán obligados al pago del tributo que corresponda por Más de 5 m2 hasta 20 m2 2.000 pts Más de 20 m2 de superficie 4.000 pts aplicación de esta Ordenanza, sin perjuicio de la sanción corres- pondiente por haberse llevado a cabo las modificaciones o insta- Epígrafe cuarto, Áscensores, montacargas: laciones sin la necesaria Licencia municipal. Por cada parada de su instalación o unidad 5.000 pts. Artículo 13. Epígrafe quinto. Escaleras móviles y ascensores continuos O 1. El hecho de la inspección y su resultado deberá ser refleja- de torno, por cada planta o piso que sirvan 2.500 pts do documentalmente por el técnico inspector, a cuyo fin exten- Epígrafe sexto. Instalaciones: Equipos de soldar eléctricos de hasta 5 kw 1.000 pts derá por triplicado las oportunas actas de reconocimiento e ins- pección, uno de cuyos ejemplares entregará al sujeto pasivo o a Equipos de soldar eléctricos de más de 5 su representante; otro lo remitirá a la dependencia municipal hasta 10 kw 2.000 pts encargada de la gestión fiscal de la Tasa, y el tercero quedará en Equipos de soldar eléctricos de más de 10 poder de la oficina técnica, como justificante del servicio pres- hasta 15 kw 3.000 pts tado. Equipos de soldar eléctricos por cada kw más 500 pts 2, El fítular de los bienes o elementos objeto de inspección o EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. su representante tendrán obligación de conservar el ejemplar del + acta de inspección y de exhibirla a requerimiento de los Agentes Artículo 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de la Autoridad municipal, INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- Artículo 14, guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en nor- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias mas con rango de Ley. y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a PLAZOS Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESOS. lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. Artículo 9, Todas las personas obligadas al pago de este tributo, deberán DISPOSICIÓN FINAL. presentar en el plazo de treinta días en la Administración Muni- Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre- cipal, declaración de los Aparatos y elementos a que se refiere el sente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o Comu- artículo 2 de esta Ordenanza, mediante escrito dirigido al Sr. Presidente de la Corporación. Transcurrido dicho plazo sin ha- nidad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modi- berse presentado la declaración, la Administración Municipal sin perjuicio de las sanciones que procedan, efectuará de oficio el al- ficación o derogación. ta en la correspondiente matrícula del tributo. Artículo 10, NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definiti- vamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en errenrnenesn de rr rro neon rnasoeda de nenoonosnnacroco ro el Reglamento General de Recaudación para los tributos de noti- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 e 927 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR AU- butarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas ju- TORIZACIÓN PARA UTILIZACIÓN DEL ESCUDO MU- rídicas que hayan cesado en sus actividades. NICIPAL EN PLACAS, PATENTES Y OTROS DISTINTIVOS 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o ANÁLOGOS. liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones " FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributa- Artículo 1. rías devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 imputables a los respectivos sujetos pasivos. de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,b) de la Ley Artículo 6, 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, La base imponible quedará constituida por unidad de autoriza- establece la Tasa por autorización para utilización en placas, pa- ción, en relación a la cual se girará la cuota tributaria. CUOTA TRIBUTARIA. tentes y otros distintivos análogos, del escudo municipal, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dis- Artículo 7. puesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. 1. La cuota se determinará por la cantidad fija anual, de carácter HECHO IMPONIBLE, irreducible, de 1,000 ptas., por cada autorización concedida, reno- Artículo 2. vación o prórroga de la misma. Constituye el hecho imponible de este tributo la autorización 2. Si el plazo de la autorización no excediera del año, la cuota a para usar el escudo del Municipio en placas, patentes u otros dis- pagar, por una sola vez, en el momento de la autorización, será de tintivos análogos, 5.000 ptas. DEVENGO,. 3. La cuota de las Placas para Vados o Ciclomotores, se deter- Artículo 3. minará por el coste de las mismas, a la cual se añadirá, según pro- 1. La obligación de contribuir nace con la prestación del servi- ceda, la de los apartados 1 y 2 anteriores. cio, previa la solicitud para el uso del escudo municipal en los ele- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS mentos indicados en el artículo anterior. LEGALMENTE APLICABLES. 2. Junto con la solicitud de la autorización, deberá ingresarse el Artículo 8. importe de la Tasa correspondiente al año corriente, en concepto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de depósito previo. 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- 3. Cuando la autorización se extienda a períodos anuales suce- guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los sivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el perío- Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en nor- do impositivo corresponderá al año natural, salvo en los supuestos mas con rango de Ley. PLAZOS Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESOS. de inicio o cese en la utilización, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales. Artículo 9, SUJETOS PASIVOS. El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Artículo 4, Reglamento General de Recaudación para los tributos de notifica- Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyen- ción colectiva y periódica, Por excepción la liquidación corres- tes, las personas físicas y jurídicas, así como las herencias yacen- pondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en los plazos tes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de indicados en el citado Reglamento para los ingresos directos, así personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un pa- como las autorizaciones por plazo inferior al año y las solicitudes trimonio separado, susceptible de imposición, solicitantes de la denegadas. autorización. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS, RESPONSABLES. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y Artículo $. sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tribu- tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o co- taria y demás normativa aplicable, laboradora en la realización de una infracción tributaria. En los su- DISPOSICIÓN FINAL. puestos de declaración consolidada, todas las sociedades Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presen- integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infrac- te Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad ciones cometidas en este régimen de tributación. Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 2, Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modifica- munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- ción o derogación. lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- de eorenos AAA de nes tributarias de dichas entidades. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y TASA POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CA- de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves LAS EN TERRENOS DB USO PÚBLICO LOCAL, INCLUSI- cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aque- VE CARRETERAS, CAMINOS Y DEMÁS VÍAS PÚBLICAS llas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el LOCALES, PARA LA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintie- CAÑERÍAS, CONDUCCIONES Y OTRAS INSTALACIONES, ran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten ASÍ COMO CUALQUIER REMOCIÓN DE PAVIMENTO O acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales ad- ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. ministradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tri- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. o 928 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 Artículo 1 - Cualquier terreno de uso público local 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo por m2 o iracción y día 700 ptas 106 de la Ley 7/83 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Ré- RESPONSABLES gimen Local y de acuerdo coñ o previsto en el artículo 20,3,£) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Artículo 6 Locales, establece la Tasa por apertura de zanjas, calicatas y calas 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- en terrenos de uso público local, inclusive carreteras, caminos y tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante O Co- demás vías públicas locales, para la instalación y reparación de laboradora en la realización de una infracción tributaria, En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte- cañerías, conducciones y Otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública, que se regulará grantes del grupo serán responsables solidarias de las infraccio- por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en nes cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- el artículo 16 de la Ley 39/88 citada, 2, Será objeto de este tributo, en general, todas aquellas obras munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- que supongan una remoción de pavimentos o aceras en la vía pú- lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente blica, y la apertura en terrenos de uso público local de zanjas, ca- licatas y calas para y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- nes tributarias de dichas entidades a) La instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples b) Tendido de railes o carriles y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones c) Colocación de postes, farolas, etc graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores d) Construcción, supresión o reparación de pasos de carruajes de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumben- 3. Este tributo es independiente y compatible con las cuotas cia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringi- das, consintieran en el incumplimiento por quienes depentlan de que procedan, por otros conceptos de ocupación de bienes de uso público municipal ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones 4. Con independencia de las tasas, los contribuyentes quedan Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente obligados a la reparación de los desperfectos, o en su lugar, cuan- de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumpli- do proceda, a las indemnizaciones que establece el apartado 5 del mentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus activi- dades artículo 24 de la Ley 39/88 citada HECHO IMPONIBLE Y DEVENGO. 4, Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o Artículo 2. liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestio- El hecho imponible estará determinado por la prestación de cualquiera de los aprovechamientos señalados en el número 2 del nes necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tri- artículo anterior, y la obligación de contribuir nacerá cuando se butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos inicie el aprovechamiento, una vez obtenida la correspondiente li- cencia, o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió NORMAS DE GESTIÓN Artículo 7 sin la oportuna autorización, con independencia de las sanciones que procedan 1. El tributo se considerará devengado, desde que nazca la SUJETOS PASIVOS obligación de contribuir, a tenor de lo establecido en el artículo Artículo 3. 2%, número 1 anterior, y se liquidará por cada aprovechamiento Están obligados al pago, las personas naturales o jurídicas, así solicitado y realizado como las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley Gene- 2. Las cuotas, incluso las procedentes de acción inspectora, se satisfarán en efectivo por ingreso directo. Extgiéndose el depósito ral Tributaria, titulares de las respectivas licencias. En caso de aprovechamientos realizados sin la preceptiva autorización, están previo de su importe total en el momento de la solicitud de auto- solidariamente obligados al pago aquellas personas rización, tras autoliquidación practicada por el interesado a) En cuyo beneficio redunden los aprovechamientos Artículo 8. b) Los que materialmente los realicen 1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obten- ción de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, pre- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE Artículo 4 sentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, Se tomará como base del presente tributo, el tiempo expresado tiempo para el que se solicitan, lugar donde se pretenden realizar, clase de pavimento de la vía y, en general, cuantas indicaciones en días y. los metros lineales de aceras y calles pavimentadas y sin pavimentar, o de terrenos de uso público local en general sean necesarias para la exacta determinación del aprovechamien- to deseado CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 5 2. Si los aprovechamientos se refieren a obras de nueva instala- La tarifa a aplicar por esta tasa por la realización de los distin- ción de servicios, será preceptivo acompañar a la solicitud plano completo y autorizado de las instalaciones a realizar. tos aprovechamientos, regulados en esta Ordenanza, será la si- guiente 3. En caso de que las empresas de servicios públicos tengan - Aceras pavimentadas por m2 o fracción y día 500 ptas que reparar sus instalaciones, necesidades de obras urgentes, en- - Aceras no pavimentadas por m2 tendiendo por tales, aquellas que por su naturaleza y dado el ser- o fracción y día 400 ptas vicio que tienen que satisfacer, no puedan demorarse, sin graves - Calzada de calles pavimentadas por m2 perjuicios a la obtención de la correspondiente- licencia, podrán o fracción y día 900 ptas iniciar las obras sin haber obtenido la previa autorización munici- - Calzada de calles no pavimentadas por m2 pal, con la obligación, por parte de aquella, de poner el hecho en conocimiento de la Administración Municipal a la mayor breve- o fracción y día 800 ptas omar a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 929 A A A A A A A A A A A E A A dad y solicitar la correspondiente licencia en el plazo máximo de Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,£) de la Ley ÁS horas. 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, 4. En los supuestos del número anterior, deberán acreditarse an- establece la Tasa por vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten, que se regulará por la presente Ordenanza, redac- te el Ayuntamiento, las circunstancias de urgencia de las obras, la imposibilidad material de haber solicitado la previa licencia y los tada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 ci- perjuicios que se hubieran derivado, de no haberse procedido de tada. HECHO IMPONIBLE, forma urgente a la necesaria reparación. Artículo 9, Artículo 2, No se concederá ninguna licencia de obra que lleve consigo El hecho imponible consistirá en la prestación del servicio de apertura de zanjas o calicatas en la vía pública, sí previa o simultá- vigilancia especial de aquellos establecimientos, cuyos titulares la neamente, no se constituye una fianza que equivalga al importe de soliciten. la obra a realizar en la calzada, acera de la vía o terrenos de uso DEVENGO. público local, Artículo 3. Artículo 10. La obligación de contribuir nace desde el momento en que se l. La licencia municipal deberá determinar el tiempo de dura- inicia la prestación del servicio que se regula en esta Ordenanza. ción del aprovechamiento, si las obras han de desarrollarse en tur- Si bien se exigirá el importe total de su cuantía, en concepto de nos ininterrumpidos de día y noche y sistemas de delimitación y depósito previo desde la solicitud del servicio, señalización de las mismas. SUJETOS PASIVOS. 2. Si las obras no pudiesen terminarse en el plazo concedido Artículo 4, por la licencia, o fuese preciso afectar con las mismas mayor su- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídi- perficie de la autorizada, el interesado pondrá en conocimiento de cas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley la Administración Municipal tal o tales circunstancias, debida- General Tributaria, que soliciten el servicio, una vez prestado el mismo. mente,justificadas, en el plazo máximo de 48 horas, para que sea BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. practicada la oportuna liquidación complementaria. El incumpli- miento de esta obligación implica que el mayor tiempo empleado Artículo 5. o superficie afectada, sean considerados como aprovechamientos La base imponible de esta tasa estará constituida por el tiempo realizados sin licencia, de duración de la vigilancia y el número de agentes, coches, mo- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS tos y caballería utilizados en el servicio. LEGALMENTE APLICABLES. CUOTA TRIBUTARIA, Artículo 11, Artículo 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la fija- 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- da en la Tarifa, contenida en el apartado siguiente: guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los 2.- La tarifa será la siguiente: Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en nor- Por la prestación del servicio de vigilancia, por el primer período, mas con rango de Ley. De hasta dos horas y por cada hora o fracción posteriores: El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales - Por cada guardia 300 ptas, no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa O - Por cada motorista 500 ptas. aprovechamiento especial del dominio público por los aprovecha- - Por cada coche patrulla, incluida su dotación 1.000 ptas mientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que 3.- La cuantía resultante de la aplicación de la Tarifa anterior se aumentará en un 50 por 100 cuando la prestación del servicio ten- exploten directamente y por todos los que inmediatamente intere- sen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. r ga lugar entre las 20 y las 24 horas del día y en un 100 por 100, si INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. se prestare de las cero horas a las 8 de la mañana. Artículo 12, 4.- El tiempo de prestación efectiva del servicio se computará En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y tomando como momento inicial, el de salida de los efectivos de sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo sus respectivos acuartelamientos o parques y como final, el de en- trada de los mismos, una vez concluido el servicio. dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tribu- taria y demás normativa aplicable. RESPONSABLES. DISPOSICIÓN FINAL. Artículo 7. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presen- 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- te Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o de la Comu- tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante O co- nidad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero laboradora en la realización de una infracción tributaria. En los su- de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modifi- puestos de declaración consolidada, todas las sociedades cación o derogación. integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infrac- NOTA ADICIONAL; esta Ordenanza fue aprobada defínitiva- ciones cometidas en este régimen de tributación. mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- ramerrensans de Inoroanaroronpo vada cinenna de renpansroranacnasa munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio TASA POR VIGILANCIA ESPECIAL DE LOS ESTABLE- separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obliga- CIMIENTOS QUE LO SOLICITEN. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. ciones tributarias de dichas entidades, Artículo 1. 3, Serán responsables subsidiarios de las infracciones sim- ples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infrac- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 ciones graves cometidas por las personas jurídicas, los admi- de la Ley 7/83 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen 930 e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 nistradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su grantes del grupo serán responsables solidarias de las infraccio- incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias nes cometidas en este régimen de tributación. infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes depen- 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- dan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infrac- munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- ciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiaria- lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio mente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- actividades. nes tributarias de dichas entidades. 4, Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores O 3, Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestio- graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores nes necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tri- de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumben- butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que cia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringi- das, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. NORMAS DE GESTIÓN. ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones, Artículo 8. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente Las personas físicas o jurídicas interesadas en la prestación del de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumpli- servicio a que se refiere esta Ordenanza, presentarán en este mentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus activi- Ayuntamiento, solicitud detallada sobre el servicio interesado, lu- dades. * gar y fecha donde se debe prestar, y demás detalles necesarios pa- 4, Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores O ra determinar el servicio a prestar, liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en DISPOSICIÓN FINAL. general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestio- Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre- nes necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tri- sente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o Comuni- butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que dad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modifica- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, ción o derogación. Artículo 6. La base imponible viene constituida por el número de palabras NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día de que conste el pregón o anuncio a realizar. de ener rnorere bso nbaracineso de eroragancanarossos CUOTA TRIBUTARIA. rennocaooros Artículo 7. DE VOZ PÚBLICA. Las cuotas a pagar vienen determinadas por la suma del núme- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN, ro de palabras del pregón o anuncio, y por cada recorrido; a razón Artículo 1. de 500 ptas., por cada anuncio de hasta 100 palabras y de 1.000 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo ptas, desde 100 palabras en adelante, por cada recorrido. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Ré- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. gimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,e) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Artículo 8. Locales, establece la Tasa por el servicio de Voz Pública, que se De conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de di- regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dis- ciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que puesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos HECHO IMPONIBLE. Internacionales o los expresamente previstos en normas con ran- Artículo 2. go de Ley. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Constituye el hecho imponible la prestación del servicio de voz pública para anunciar actos, productos y establecimientos dentro Artículo 9, del término municipal. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y DEVENGO, sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo Artículo 3. dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tri- Este tributo se devenga, naciendo la obligación de contribuir al butaria y demás normativa aplicable. iniciarse la prestación del servicio de voz pública, cuya actuación DISPOSICIÓN FINAL. no se realizará hasta que se haya efectuado el pago correspon- Una vez se efectííe la publicación del texto íntegro de la pre- diente de la tasa, como depósito previo. sente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o Comuni- SUJETOS PASIVOS. dad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de Artículo 4, 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modifica- Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jutí- ción o derogación. NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- dicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a las que se preste el servicio. mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día RESPONSABLES. erntenennosa de erarre ra ranenenrencsrroasa de hrraroranararncoso Artículo 5. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VÍA tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante O co- PÚBLICA. laboradora en la realización de una infracción tributaria, En los FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte- Artículo 1. AS TT - . 931 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo CLASE DE INSTALACIÓN CATEGORIAS DE CALLES 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo z rele] e]s ¿e 20,3,m) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las 1.000 1.000 1.000 1.000 Haciendas Locales, establece la Tasa por instalación de quioscos E) Quioscos dedicados ala veta de cupones [1000 de ciegos. Por m2 y trimestre. Pesetas en la vía pública., que se regulará por la presente Ordenanza, 1.000 E) Quioscos dedicados a la venta de flores. 1.000 1.000 1.000 [1000 redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Por mz y irimestre Pesetas msnnsimena 39/88 citada. 700 ¡600 [500 400 300 6) Quioscos dedicados a la venta de otros HECHO IMPONIBLE. Artículos, no incluidos en otro epígrafe de Artículo 2, esta Ordenanza, Por Inz y mes, Pesetas... Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovecha- miento especial derivado de la instalación de quioscos en la vía 3.- Normas de aplicación: pública, que se autoricen por la Administración municipal. a) Las cuantías establecidas en la Tarifa anterior serán aplica- DEVENGO. das, íntegramente, a los diez primeros metros cuadrados de cada Artículo 3. ocupación, Cada metro cuadrado de exceso sufrirá un recargo del La obligación de contribuir nace desde que se inicia el apro- 20% en la cuantía señalada en la Tarifa. vechamiento autorizado, o que se realiza sin contar con la pre- b) Para la determinación de la superficie computable a efectos ceptiva y obligatoria autorización. Exigiéndose previamente el de aplicación de la Tarifa en los quioseos dedicados a la venta de depósito de la tasa, en el momento de retirar la licencia munici- flores, además de la superficie ocupada estrictamente por el pal. En los aprovechamientos periódicos, el primer día de cada quiosco, se tendrá en cuenta la superficie anexa utilizada para la nuevo período. exposición de las plantas, flores y otros productos análogos o SUJETOS PASIVOS. complementarios. Artículo 4, c) Las cuantías establecidas en la Tarifa serán incrementadas Serán sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, las perso- un 30 por 100 cuando en los quioscos se comercialicen artículos nas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el en régimen de expositores en depósito. artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se les otor- RESPONSABLES. gue la licencia municipal para la instalación de los quioscos, Artículo 7, Teniendo la consideración de contribuyente quienes realicen di- 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- rectamente el aprovechamiento derivado de la instalación del tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante O co- quiosco, laboradora en la realización de una infracción tributaria. En los BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte- Artículo 5. grantes del grupo serán responsables solidarios de las infraccio- La base imponible será determinada en relación con la clase nes cometidas en este régimen de tributación. de quiosco a instalar, los metros cuadrados de la vía pública que 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- ocupen y la categoría de la calle donde radiquen, conforme a la munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- establecida para el Impuesto sobre Actividades económicas, así lidad jurídica, constituyan una unidad económica o'un patrimonio como la duración del aprovechamiento. separado, susceptible de imposición y responderán solidariamen- CUOTA TRIBUTARIA. te y en proporción a sus respectivas participaciones de las obliga- Artículo 6. ciones tributarias de dichas entidades. 1.- La cuantía de la tasa regulada en esta Ordenanza será la ñ- 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples jada en la Tarifa contenida en el apartado siguiente, atendiendo a y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones la categoría de la calle donde radique el quiosco y en función del gravés cometidas por las personas jurídicas, los administradores tiempo de duración del aprovechamiento y de la superficie, cuya de aquéllas que no realicen los actos necesarios de su incumben- ocupación queda autorizada en virtud de la licencia, o la real- cía, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringi- mente ocupada, si fuera mayor. das, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de 2.- Las tarifas a aplicar serán las siguientes: ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumpli- CLASE DE INSTALACIÓN CATEGORIAS DE CALLES mentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus activi- dades. pe pa V y 48 pe 1,800 1,600 1.400 1,200 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores O A) Quioscos dedicados a la venta de bebidas |2.000 alcohólicas, cafés, refrescos, etc. Por Im liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ener y trimestre. Pesetas. general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestio- B) Quioscos dedicados a la venta de prensa, 1.000 800 200 nes necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tri- libros, expendeduría de tábaco, lotería, butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que chucherias, ete. Por mz y trimestre. sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. el €) Quioscos dedicados a la venta de helados, [1.200 1000 1800 1600 400 NORMAS DE GESTIÓN. Artículo 8. refrescos y demás artículos propios de temporada y no deterininados expresamen l. La Tasa regulada en esta Ordenanza es independiente y te en otro epígrafe de esta Ordenanza, compatible con la tasa por ocupación de terrenos de uso público con un mínimo de 10 m2 por mesas y sillas con finalidad lucrativa. 400 D) Quioscos de nasa frita. Al trimestre, Por [1.200 2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquida- cada tn y tritestre, Pesetas coccion 2 o 800 1600 rán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irre- 932 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 chamientos inherentes a los servicios públicos de comunicacio- ducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en los respectivos epígrafes. nes que exploten directamente y por todos los que inmedia- tamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa na- 3. Las personas o entidades interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solici- cional. tar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito Artícul INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. ¡EA previo a que se refiere el artículo siguiente y formular declara- ción en la que conste la superficie del aprovechamiento, acom- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias pañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocu- y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a par y de su situación dentro del Municipio. lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable. 4. Los servicios técnicos de este Ayuntamiento comprobarán e investigarán las declaraciones formuladas por los interesados, DISPOSICIÓN FINAL. concediendose las autorizaciones de no encontrar diferencias Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre- con las peticiones de las licencias; si se dieran diferencias, se no- sente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o Comu- tificarán las mismas a los interesados y se girarán en su caso, las nidad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero liquidaciones complementarias que procedan, concediendose las de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modi- autorizaciones una vez subsanadas las diferencias por los intere- ficación o derogación. sados y , en su. caso, realizados los ingresos complementarios _ NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definiti- que procedan, vamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 5. En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados po- de Panor rana reorasrrnasanoo[. de hassroronprsacenas ANEXO. drán solicitar a este Ayuntamiento, la devolución del importe in- gresado. DISTRIBUCIÓN ZONAL DEL MUNICIPIO: 1* Zona.- Residencial del Puerto, Industrial del Puerto; Calles 6. No se consentirá la ocupación de la vía pública hasta que se haya abonado el depósito previo del importe de la tasa, y se haya no comprendidas en las zonas 2*, 3* y 4”, 2* Zona.- Calles: Mariano Benlliure y sus Prolongaciones;, Mi- obtenido la correspondiente licencia por los interesados, El in- cumplimiento de este mandato podrá dar lugar a la no concesión guel de Unamuno; Pérez Galdós, Barrio de Marina y Barrio de San Borondón. de la licencia, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. 3* Zona.- Calles: Concha Casaseca; Díaz Pimienta, Fernández 7. Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada de la Guerra; Pérez Díaz; Isidro Guadalupe; El Ángel; Sebastián Castro Díaz; Cardón; Dr. Morales Pérez; Catedrático Hernández mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía o se presen- te baja justificada por el interesado o por sus legítimos represen- Pérez; Ramón y Cajal; General Sanjurjo. tantes en caso de fallecimiento, 4* Zona.- Calles: Guillermo Acosta; Tanausú; General Mola; 8. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día pri- Paralela a Tanausú; 29 de Septiembre; León de las Casas; Primo mero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epí- de Rivera; Vertical Concha Casaseca; Beltrán; Pescadores; Poeta grafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa que se Viera; Ana Sthor; Ramón Pol; Comandante Franco; Trigo; Ge- alegue en contrario, la no presentación de la baja determinará la neral Hermosa; Fidel de la Cuerda; Guerrero Cazorla; Calzada; La Cruz; General Neuvilles. obligación de continuar abonando la tasa. 9. Las autorizaciones tendrán carácter personal y no podrán 5* Zona.- Calles: Comprende el resto del Municipio fuera de ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de es- la zona del casco urbano, no comprendida en las zonas anteriores, te mandato dará lugar a la anulación de la licencia, NORMAS RECAUDATORIAS. TASA POR OCUPACIÓN DEL VUELO DE TODA CLASE DE VÍAS PÚBLICAS MUNICIPALES CON ELEMENTOS Artículo 9, a) Tratandose de concesiones de nuevos aprovechamientos CONSTRUCTIVOS CERRADOS, TERRAZAS, MIRADO- RES, BALCONES, MARQUESINAS, TOLDOS, PARAVIEN- por ingreso directo, en la tesorería Municipal, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia. Este ingreso tendrá carác- TOS Y OTRAS INSTALACIONES SEMEJANTES VOLADI- ter de depósito previo de conformidad con lo dispuesto en el ar- ZAS SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN tículo 26.1.a) de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, quedando DELA LÍNEA DE FACHADA. elevado a definitivo al concederse la licencia correspondiente. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Artículo 1. b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autori- zados y prorrogados, una vez incluidos en los padrones o matrí- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del culas de esta tasa, en los plazos señalados en el Reglamento Ge- neral de Recaudación para los tributos de pago periódico por Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,j) recibo. - de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacien- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS das Locales, establece la Tasa por ocupación del vuelo de toda LEGALMENTE APLICABLES. clase de vías públicas municipales con elementos constructivos Artículo 10. cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, pa- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley ravientos y otras instalaciones semejantes voladizas sobre la vía 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- publica o que sobresalgan de la línea de fachada, que se regulará guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previs- el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. HECHO IMPONIBLE, tos en normas con rango de Ley. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales Artículo 2. no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovecha- o aprovechamiento especial del dominio público por los aprove- miento del vuelo de las vías públicas con terrazas, miradores, o A Boletín Oficiaj de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 933 7 rr balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones Artículo 8. semejantes que vuelen o sobresalgan de la línea de fachada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley DEVENGO. 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- Artículo 3. guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los La obligación de contribuir nace desde que se realice el apro- Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas vechamiento. Cuando se trate de edificio de nueva planta nacerá con rango de Ley. desde el momento en que, terminada la construcción, se inicie el El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales aprovechamiento. En los aprovechamientos periódicos el deven- no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa go tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo o aprovechamiento especial del dominio público por los aprove- comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o ce- chamientos inherentes a los servicios públicos de comunicacio- se en el aprovechamiento en cuyo caso la cuota se prorraleará por nes que exploten directamente y por todos los que inmediatamen- trimestres naturales. te interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. SUJETOS PASIVOS. PLAZOS Y FORMA DE DECLARACIÓN E INGRESOS. Artículo 4. Artículo 9; Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas O ju- ], Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los rídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propietarios de los inmuebles en donde contribuyentes afectados y las cuotas correspondientes, que será se instalen los elementos de esta Tasa. expuesto al público por plazo de treinta días a efectos de reclama- ciones, BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. Artículo 5, 2. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento resolverá las re- La base imponible estará constituida por los metros cuadrados clamaciones y aprobará definitivamente el padrón, que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes, de superficie de la vía pública sobre la que las instalaciones o ele- Artículo 10. mentos voladizos se proyecten en cada una de las plantas del in- mueble. Periódicamente se devengará la tasa el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los CUOTA TRIBUTARIA. supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento, en cuyo caso la Artículo 6. Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: cuota se prorrateará por trimestres naturales, Artículo 11, 1. Por metro cuadrado o fracción de la superficie de los balco- El tributo se recaudará anualmente en los plazos señalados en nes al año: 250 ptas. 2. Por metro cuadrado o fracción de las terrazas, miradores, el Reglamento General de Recaudación para los tributos de noti- marquesinas, etc. al año: 200 ptas. ficación colectiva y periódica. Por excepción la liquidación co- rrespondiente al alta inicial en el padrón se ingresará en el mo- RESPONSABLES. Artículo 7. mento de la solicitud con el carácter de depósito previo, 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 12, tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante O Co- laboradora en la realización de una infracción tributafía. En los En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte- y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a grantes del grupo serán responsables solidarias de las infraccio- lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General nes cometidas en este régimen de tributación. Tributaria y demás normativa aplicable, 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, CO- DISPOSICIÓN FINAL. munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre- sente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o Comuni- lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio dad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modifica- nes tributarias de dichas entidades. ción o derogación, NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- 3, Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- mente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día doarareronss de Arearneanranrrna ron rnenns de aprornaranecanaso ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, TASA POR UTILIZACIÓN DE COLUMNAS, CARTELES Y OTRAS INSTALACIONES LOCALES ANÁLOGAS PARA consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos LA EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS, o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimis- mo, tales administradores responderán subsidiariamente de las FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. 4, Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,4,x) general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestio- de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Hacien- nes necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tri- das Locales, establece la Tasa por utilización de columnas, carte- butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que les y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de sean imputables a los respectivos sujetos pasivos! anuncios, que se regulará por la presente Ordenanza, redacta- EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS da conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 LEGALMENTE APLICABLES. citada, a O 934 > Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 HECHO IMPONIBLE, EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS Artículo 2. LEGALMENTE APLICABLES. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del ser- Artículo 9, vicio consistente en la utilización de columnas, carteles y Otras De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley instalaciones de propiedad municipal para fijar en ellas anuncios o 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los mensajes a solicitud particular. DEVENGO. Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos Artículo 3. en normas con rango de Ley. La tasa se devengará con la prestación del servicio que tiene lugar INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. por la puesta a disposición de los solicitantes de las instalaciones a Artículo 10. que se ha hecho referencia en el artículo 2 anterior. Si bien se exigirá En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y con la solicitud el previo depósito del total importe de la misma. sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo SUJETOS PASIVOS. dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tribu- Artículo 4. taria y demás normativa aplicable. DISPOSICIÓN FINAL. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presen- te Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad artículo 33 de la Ley General Tributaria, a quienes se les conceda la autorización correspondiente para la utilización de las instala- Autónoma entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 1999, ciones citadas. continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación O RESPONSABLES. derogación. Artículo 5. NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributa- mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día rias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o cola- resaracanas de reno tara nene na rnnanno CN boradora en la realización de una infracción tributaria. En los su- puestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLI- del grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometi- CO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y das en este régimen de tributación, OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LU- CRATIVA. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. Artículo 1. lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi- nes tributarias de dichas entidades. men Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,1) de la 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Lo- de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- cales, establece la “Tasa por ocupación de terrenos de uso público ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, con finalidad lucrativa, que se regulará por la presente Ordenanza, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o 39/88 citada. adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, HECHO IMPONIBLE. tales administradores responderán subsidiariamente de las obliga- Artículo 2, ciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. de las vías y terrenos de uso público mediante la ocupación con 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores O mesas, sillas, veladores, tribunas, tablados y cualesquiera otros liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- elementos de naturaleza análoga con finalidad lucrativa. neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones DEVENGO. Artículo 3. necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributa- rias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean La obligación de contribuir nacerá por la simple existencia o imputables a los respectivos sujetos pasivos. instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquie- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, ra de los elementos indicados en el artículo 21, Debiendo deposi- Artículo 6. tarse previamente en la caja municipal el importe correspondiente, "Está constituida por la superficie a ocupar en las instalaciones SUJETOS PASIVOS. municipales, medida en razón a la superficie del anuncio o mensaje. Artículo 4. CUOTA TRIBUTARIA. Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurí- Artículo 7, dicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Por cada metro cuadrado o fracción del anuncio o mensaje a Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efectuar el insertar en las instalaciones municipales referenciadas 50 ptas./día; aprovechamiento especial del dominio público local. o 100 ptas./semana; O 300 ptas./mes. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE,. NORMAS DE GESTIÓN. Artículo 5, Artículo 8. Se tomará como base imponible el valor de la superficie Las personas naturales o jurídicas interesadas en la utilización ocupada, computada en metros cuadrados o fracción, salvo en del servicio, presentarán solicitud detallada del anuncio e instala- aquellos casos que por el carácter transitorio del aprovecha- ción a utilizar, depositando al mismo tiempo el importe de la tasa. miento, se tendrá en cuenta el número de elementos colocados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 935 o e CUOTA TRIBUTARIA. rias devengadas con anterioridad a dichas situaciones -y que sean Artículo 6. imputables a los respectivos sujetos pasivos. TARIFAS: EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS Licencias LEGALMENTE APLICABLES. Categoría Calles Importe de los derechos Día Mes Trimestre Año Artículo 9, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley p 50 150 300 600 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- Y 40 100 200 400 guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Por cada mesa 3 30 75 150 300 Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas Y cada silla. arccaon qe 20 60 140 200 con rango de Ley. 5 10 50 120 150 El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Lo- cales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización La ocupación con otros elementos semejantes, sombrillas, tol- privativa o aprovechamiento especial del dominio público por dos, etc, se considerará incluida en las citadas anteriormente por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de co- municaciones que exploten directamente y por todos los que unidad y día., aunque interpretándose el cuadro, cuando se trate de unidades que por extensión o volumen, puedan ser equiparadas a inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defen- varias mesas o sillas, sa nacional, En cuanto a las categorías de las Calles, se remite al Anexo de INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 10, la Ordenanza Municipal de Ocupación de la Vía Pública con Kioscos. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y NORMAS DE GESTIÓN. sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo Artículo 7. dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tribu- taria y demás normativa aplicable. 1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización, con el ca- DISPOSICIÓN FINAL. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presen- rácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva. te Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia o Comunidad Autónoma entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 1999, 2. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia, presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. clase y número de los elementos a instalar, 3. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para temporadas sucesivas. prsnyuaneras de ano noaarooraraceresasnana de moon. 4. Al otorgar la licencia, el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proce- TASA POR TENDIDOS, TUBERÍAS Y GALERÍAS PARA der a la instalación de los elementos respectivos, LA CONDUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, GAS RESPONSABLES. O CUALQUIER OTRO FLUIDO, INCLUIDOS LOS POSTES Artículo 8. PARA LÍNEAS, CABLES, PALOMILLAS, ETC. SOBRE LA 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributa- VÍA PÚBLICA. rias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o cola- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. boradora en la realización de una infracción tributaria, En los supues- Artículo 1. tos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen en este régimen de tributación. Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,k) de la Ley 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- establece la Tasa por tendidos, tuberías y galerías para la condue- lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio ción de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido inclui- separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente dos los postes para líneas, cables, palomillas, etc. sobre la vía pú- y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- blica, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada nes tributarias de dichas entidades. conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada, HECHO IMPONIBLE. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- Artículo 2. ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de Constituye el hecho imponible de este tributo el aprovecha- aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, miento del subsuelo, suelo o vuelo de la vía pública y bienes de para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, uso público municipal con tendidos, tuberías y galerías para las consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos construcciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro flui- o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimis- do incluídos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de mo, tales administradores responderán subsidiariamente de las amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, bás- obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por culas, aparatos para venta automática y otros análogos, las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. DEVENGO. Artículo 3, 4, Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores O líquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- La obligación de contribuir nace con la ocupación del subsue- neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones lo, suelo o vuelos de la vía pública o bienes de uso público con necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributa- los elementos indicados en el artículo anterior. a 936 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 Para los sucesivos ejercicios al alta inicial, el devengo tendrá lu- do satisfecha. Quienes incumplan tal obligación vendrán obligados garel 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá al pago del tributo total, que corresponda porTa alteración. el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en el aprove- 3. Igualmente, deberán presentar tales declaraciones y planos en chamiento, en cuyo caso, la cuota se prorrateará por tributos natu- caso de baja total o parcial de los aprovechamientos ya concedi- rales. dos, desde que el hecho se produzca y hasta el último día hábil del SUJETOS PASIVOS. mes natural siguiente a aquél en que tuvo lugar. Quienes incum- Artículo 4, plan tal obligación seguirán sujetos al pago del tributo. Serán sujetos pasivos de la Tasa en concepto de contribuyentes, 4, Con los datos aportados en sus declaraciones por los interesa- las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se re- dos, los que existan en el Ayuntamiento y los que éste pueda obte- fiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que aprovechen ner, se formará el censo de los elementos o instalaciones de cada especialmente en beneficio particular el dominio público local. interesado, que ocupen el suelo o vuelo de la vía pública, con es- pecificación de las bases. y cuotas que les corresponda satisfacer, BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, Artículo 5. que será expuesto al público por plazo de treinta días a efectos de reclamaciones, teniendo a todos los efectos la naturaleza de notifi- 1, Se tomará como base del presente tributo: cación de la liquidación correspondiente. a) Por ocupación directa del subsuelo o suelo: el valor de la su- perficie del terreno ocupado por el aprovechamiento y sus instala- 5. El tributo.se recaudará anualmente en los plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación para los tributos de notifi- ciones accesorias, b) Por ocupación del vuelo: Los metros de cable o elementos cación colectiva y periódicos, Por excepción la liquidación corres- análogos. pondiente al alta inicial en la matrícula se ingresará en el momento de la solicitud en concepto de depósito previo. 2. Cuando el aprovechamiento del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales se realice por empresas explotadoras RESPONSABLES. de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una Artículo 8. parte importante del vecindario, la base imponible consistirá en 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o co- anualmente dichas empresas en el término municipa laboradora en la realización de una infracción tributaria. En los CUOTA TRIBUTARIA. ) supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades inte- Artículo 6. grantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones 1. Las tarifas a aplicar serán las siguientes: cometidas en este régimen de tributación. Epígrafe 1. Aparatos o máquinas de venta o expedición auto- 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- mática de cualquier producto o servicio, por cada uno, cuya super munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- ficie ocupada no excede de 10 m2: 1.000 ptas. lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio Epígrafe 2. Por cada poste, farola, columna u otros semejantes separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y instalados en el suelo y alzándose sobre el mismo, por cada uno: en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades, 500 ptas, Epígrafe 3. Cajas de amarre, distribución o registro, por cada 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y una: 1,000 ptas, de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- Epígrafe 4. Palomillas, sujetadores y otros elementos análogos, ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de por cada uno: 300 ptas. aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, Epígrafe 5. Por cada metro lineal de cable que vuele sobre la vía pública: 100 ptas. consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o Epígrafe 6. Por cada transformador o depósito, en la vía pú- adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obliga- blica, por m2 o facción de superficie ocupada: 500 ptas. Epígrafe 7. Por cada metro lineal de tubería, canales o similares, ciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. que ocupen subsuelo o suelo de la vía pública o vuelen sobre la misma: 100 ptas. 4, Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o 2. El importe de la Tasa cuando el aprovechamiento se realice liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones por empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, consistirá necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributa- rias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos a que se ha-hecho referen- cia en el artículo 5,2 anterior. imputables a los respectivos sujetos pasivos. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS NORMAS DE GESTIÓN, LEGALMENTE APLICABLES. Artículo 7. Artículo 9, 1. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención De conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88, de 28 de di- de los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presenta- ciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que rán en el Ayuntamiento declaración detallada de las instalaciones a sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos In- realizar, acompañando los planos correspondientes, ternacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley. 2. Toda alteración en los aprovechamientos deberá ponerse en El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales conocimiento de la Administración Municipal, mediante la opor- no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o tuna declaración, hasta el último día del mes natural siguiente a aprovechamiento especial del dominio público por los aprovecha- aquél en que el hecho se produzca, y, en tal caso, cuando estos he- mientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que chos den origen a la aplicación de cuotas más elevadas sólo se li- exploten directamente y por todos los que inmediatamente intere- quidará la diferencia entre la cuota superior y la que ya hubiera si- sen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional, PA ar A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 937 O INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 10, que se autorice la instalación del anuncio, Y en el supuesto de es- tar instalados sobre terrenos o edificaciones particulares la superfi- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y cie del anuncio expresado en metros o decímetros cuadrados o sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo fracción. dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tribu- CUOTA TRIBUTARIA, taria y demás normativa aplicable, Artículo 6. DISPOSICIÓN FINAL, Las tarifas de esta tasa serán las siguientes; Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presen- l, Por m2 o fracción de terrenos de uso público ocupado: 50 te Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia y de la Comu- ptas./día; 200 ptas./semana; 600 ptas./mes. nidad Autónoma entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 2. Por m2, dm2 o fracción de superficie del anuncio visible des- 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modifica- de las vías públicas, al año o trimestre natural 50 ptas./día; 200 ción o derogación. ptas./semana; 600 ptas./mes. NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- RESPONSABLES. mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día Artículo 7. de de ma... 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o cola- TASA POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS OCUPANDO boradora en la realización de uná infracción tributaria, En los supues- TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL O VISIBLES tos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del DESDE CARRETERAS, CAMINOS VECINALES, Y DEMÁS grupo serán responsables solidarios de las infracciones cometidas VÍAS PÚBLICAS LOCALES, en este régimen de tributación, FUNDAMENTO Y RÉGIMEN, 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- Artículo 1. munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi- separado, susceptible de imposición y responderán solidariamente men Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,5) de la y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Lo- nes tributarias de dichas entidades. cales, establece la Tasa por instalación de anuncios ocupando te- 3, Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y rrenos de dominio público local o visibles desde carreteras, cami- de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- nos vecinales, y demás vías públicas locales, que se regulará por ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de la presente Ordenanza, redactada conforme a Jo dispuesto en el ar- aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, tículo 16 de la Ley 39/88 citada, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, HECHO IMPONIBLE. consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos Artículo 2, o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimis- Constituye el hecho imponible de este tributo la instalación de mo, tales administradores responderán subsidiariamente de las anuncios que ocupen terrenos de dominio público local, o su ubi- obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por cación en terrenos o edificaciones privados, siempre que sean vi- las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, sibles desde carreteras, caminos vecinales y demás vías públicas 4, Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o locales. liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- DEVENGO, neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones Artículo 3. necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributa- La obligación de contribuir, nace desde que se inicie el aprove- rías devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean chamiento, si bien se exigirá el depósito previo del importe total imputables a los respectivos sujetos pasivos, de la tasa en el momento de solicitar dicho aprovechamiento. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS SUJETOS PASIVOS, LEGALMENTE APLICABLES. Artículo 4. Artículo 8. 1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, los bene- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley ficiarios de la publicidad de los anuncios, considerándose como 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- tales los industriales, comerciales o profesionales cuyos artículos, guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los productos o actividades se den a conocer por los anuncios, o los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previs- particulares que den a conocer algo a través de los mismos. tos en normas con rango de Ley. 2. Tendrán la condición de sustitutos, las empresas de publici- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Lo- dad, considerándose como tales, a efectos de este tributo, las que cales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización profesionalmente ejecuten o distribuyan campañas publicitarias a privativa o aprovechamiento especial del dominio público por través de carteles o rótulos que tengan por objeto, dar-a conocer los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de co- los artículos, productos o actividades de las personas o entidades municaciones que exploten directamente y por todos los que in- que las contraten para dicha finalidad. De no intervenir empresa mediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. de publicidad, tendrá aquella condición de sustituto, por este or- den, el titular del negocio o el propietario de los bienes, sobre los INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 9. que la publicidad se realice, BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributa- Artículo 5. rías y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se La base imponible estará constituida por los metros cuadrados estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley o fracción de superficie de terrenos de uso público local sobre los General Tributaria y demás normativa aplicable. UN NN 938 e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 ec DISPOSICIÓN FINAL. Los estacionamientos sujetos a esta segunda tarifa, no deberán satisfacer cantidad alguna por la primera, siempre y cuando, el es- Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia o Co- tacionamiento se realice en la zona de residencia del titular del ve- hículo, munidad Autónoma entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS LEGALMENTE APLICABLES. su modificación o derogación. NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definiti- Artículo 7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley vamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día de AO circo 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con rango de Ley. TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS DE ESTE MUNICI- PIO DENTRO DE LAS ZONAS QUE A TAL EFECTO SE DE- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales TERMINEN Y CON LAS LIMITACIONES QUE PUDIERAN no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa O ESTABLECERSE. aprovechamiento especial del dominio público por los aprovecha- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. mientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que Artículo 1. exploten directamente y por todos Jos que inmediatamente intere- sen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional, Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 NORMAS DE GESTIÓN. de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,u) de la Léy Artículo 8. 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, El pago de la tasa se realizará: establece la Tasa por estacionamiento de vehículos de tracción 1. Tratándose de las cuantías a que se refiere la tarifa 1* del ar- tículo 6, mediante la adquisición de los efectos valorados munici- mecánica en las vías de este municipio dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran esta- pales “tarjetas de estacionamiento”. Estas tarjetas deberán adqui- rirse en los lugares habilitados al efecto y tendrán validez. por blecerse, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. períodos de media hora, una hora u hora y media. A efectos de acreditar el expresado pago, la tarjeta a que se reftere el párrafo HECHO IMPONIBLE. Artículo 2. anterior deberá exhibirse en la parte interior del parabrisas, de for- ma totalmente visible desde el exterior, y se deberán perforar los El hecho imponible de esta tasa está constituido por el estacio- namiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas recuadros que figuran en la misma, correspondientes al mes, día, hora y minuto de llegada, y en su caso, el año de modo que que- de este municipio, dentro de las zonas determinadas al efecto por el Ayuntamiento. den inufilizadas para cualquier uso posterior, DEVENGO. Cuando para un mismo estacionamiento se utilicen varias tar- Artículo 3. jetas, deberán perforarse de forma que el inicio del período de va- lidez de una coincida con el final del período de validez de la ante- Se producirá el devengo del tributo naciendo la obligación de con- tribuir por el aprovechamiento especial del dominio público local rior, sin que en ningún caso la duración del estacionamiento pueda mediante el estacionamiento de vehículos en las zonas habilitadas al exceder de hora y media. 2. Tratándose de las cuantías a que se refiere la tarifa 2* del ar efecto. Entendiéndose por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo en dichas zonas cuya duración exceda de dos minutos, tículo 6, mediante la adquisición del distintivo anual en los lugares siempre que no esté motivada por exigencias de circulación, y con la forma que señale el Ayuntamiento. SUJETOS PASIVOS. Los distintivos a que se refiere el párrafo anterior deberán exhi- birse en lugar bien visible del parabrisas delantero, Artículo 4, Vienen obligados al pago de esta tasa en concepto de sustitutos 3. El Ayuntamiento aprobará los modelos oficiales de los dis- tintivos y de las tarjetas de estacionamiento, estableciendo distin- del contribuyente los conductores que estacionen los vehículos en las zonas habilitadas para ello. Siendo sujetos pasivos contribu- tos colores, según se trate de tarjetas con validez para estacionar durante media hora, una hora, hora y media o distintivos. yentes, las personas físicas o jurídicas, así corno las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, propieta- 4. Los obligados al pago de las cuantías a que se refiere el ar rias de los vehículos correspondientes. tículo 4, que transfieran vehículos sujetos a esta modalidad de pa- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. go, lo comunicarán en el plazo de un mes, a partir de la transferen- Artículo 5. cia, al Área de Circulación y Transportes, facilitando el nombre, Está determinada por unidad de vehículo a motor y el tiempo de apellidos y domicilio del adquirente, y devolviendo el distintivo, estacionamiento. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS, Artículo 9, CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 6, En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo Tarifa 1. - Estacionamiento de duración limitada, de un vehículo por ca- dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tribu- taria y demás normativa aplicable. da media hora o fracción: 100 pts. Tarifa 2. DISPOSICIÓN FINAL. Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre- - Por Jos supuestos de estacionamiento de vehículos sin limita- ción en su duración, realizados por las personas físicas propietarias sente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o de la de los vehículos residentes en las zonas que se determinan al efecto Comunidad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de por el Ayuntamiento, y que hayan sido previamente autorizadas, la enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su tarifa será, al año de: 20.000 pts. modificación o derogación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 939 e NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- CUOTA TRIBUTARIA. mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día de dearnanaa rene nienccan9sos de honrernrnnrrro rene Artículo 6. Las tarifas a aplicar serán las siguientes: TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE I. Garajes particulares o colectivos, pase a fincas o similares. LAS ACERAS Y RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APAR- Por cada entrada al interior, de cualquier clase de vehículos; CAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CAR- - Hasta un máximo de dos vehículos: 1.500 pts./año. GA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER - Para más de dos vehículos, sin exceder de cuatro: 2.400 CLASE. pts./año. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN, - Para más de cuatro, por cada vehículo de más: 600 pts./año, Artículo 1. Se entenderá por garaje colectivo, el perteneciente a varios pro- 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo pietarios o vehículos, tengan o no cabidas independientes, siempre 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régi- que constituyan un solo bloque de edificación, con elementos de men Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,H) de la construcción y terrenos comunes, y que lo utilicen conjunta y ex- Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Loca- clusivamente para sus propios vehículos. les, establece la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras 2. Garajes Públicos.- Cada pase a garajes públicos, incluídos co- y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de mo tales en el TAE, tributará de la siguiente forma: vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que - Garajes hasta 10 vehículos: 7,000 pts./año, se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dis- - Garajes de 11, hasta 20 vehículos: 14,000 pts./año. puesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. - Garajes de 21, hasta 30 vehículos: 21.000 pts./año. 2, Será objeto de este tributo: - Por cada vehículo que pase de 30: 800 pts./año.' 3. Industrias de Transporte.- Cada paso a Agencias, estaciones, y a) La entrada o paso de vehículos y carruajes en los edificios y solares, Organizaciones de transporte de viajeros y mercancías, tributará de b) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público la siguiente forma: para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades, em- - a) Cuando el local o terreno permita encerrar hasta 5 vehículos: presas y particulares. 7.000 ptas./año. c) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público - b) Por cada vehículo de más sobre la tarifa anterior, cuando pa- para situado de vehículos de alquiler o para el servicio de entidades sen de 5: 1.500 ptas./año. . 4. Industrias del automóvil, depósitos comerciales y almacenes O particulares. d) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público de empaquetado. para principio o final de línea de servicios regulares o discreciona- - a) Cada paso a talleres de reparación de vehículos, pintura, la- les de viajeros. vado o engrase: 7,000 ptas./año. HECHO IMPONIBLE. - b) Cada paso a estacionamientos que sin ser garajes ni talleres Artículo 2, se dediquen a la venta y exposición de vehículos: 6.000 ptas./año. Está constituido por la realización sobre la vía o terrenos de uso - C) Cada paso a depósitos comerciales y almacenes de empa- público de cualesquiera de los aprovechamientos enumerados en el quetado: 5.000 ptas.faño, número 2 del artículo 11 de esta Ordenanza, y la obligación de Será a cargo del contribuyente el abono del depósito de la señal de vado. contribuir nace desde el momento en que el aprovechamiento se inicie, Las tarifas anteriores, amparan la entrada a los citados domici- DEVENGO. lios, locales o superficies de estacionamiento, hasta una extensión Artículo 3, de 3 metros lineales de anchura de la acera, si excede de estos lími- El tributo se considerará devengado al iniciarse alguno de los tes, por cada metro o fracción que lo supere, se pagarán 1.000 pe- setas, al año, que incrementarán las cantidades anteriormente seña- aprovechamientos objeto de esta Ordenanza, y anualmente, el 11 de enero de cada año. Exigiéndose previamente el depósito total de ladas para cada uno de los epígrafes previstos. su importe, salvo en los períodos anuales sucesivos al alta inicíal, 5. Las paradas de autobuses urbanas e interurbanas para uso ex- SUJETOS PASIVOS, clusivo de las empresas de viajeros, satisfarán anualmente una Artículo 4, cuota, para parada reservada de: 2.000 ptas. Están solidariamente obligados al pago, en concepto de contri- 6. Reserva de espacios de uso diverso provocados por necesida- buyentes: des ocasionales, por cada metro lineal y día a que alcance la reser- a) Las personas naturales o jurídicas titulares de la respectiva li- va: 200 ptas. cencia municipal, 7. Las cuotas exigibles por la tarifa tercera se liquidarán por cada b) Los propietarios de los inmuebles donde se hallan estableci- petición de reserva formulada y se harán efectivas en la Caja Muni- das las entradas o pasos de carruajes. cipal al retirar las placas a que se refiere el número 4 del artículo 8, c) Las empresas, entidades o particulares beneficiarios de los sin perjuicio de la liquidación complementaria que proceda si la aprovechamientos enumerados en los apartados b), €) y d) del ar- devolución de las mismas tuviese lugar con posterioridad al plazo tículo 11 número 2 de esta Ordenanza. para el que se hubiera solicitado la reserva. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. 8. Las demás cuotas serán de carácter anual y se devengarán el 1 Artículo 5. de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año Se tomará como base del presente tributo la longitud en metros natural, salvo en los casos de inicio y cese en el aprovechamiento, lineales de la entrada o paso de carruajes y de la reserva de espacio, en donde se prorrateará la cuota por trimestres naturales. distancia que se computará en el punto de mayor amplitud o an- 9. La recaudación de las liquidaciones que se practiquen, se rea- chura del aprovechamiento, esto es, la existente entre las placas de lizará por el sistema de ingreso directo, tanto en la Tesorería Muni- reserva a que hace referencia el artículo 81 número 4 siguiente. cipal, como en cualquier caja de ahorros o entidad bancaria ES A 940 LS Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 OR OOO o o o PE y o O O inscrita en el Registro de Bancos, con establecimientos abiertos 6. Los titulares de las licencias, habrán de ajustar las placas re- dentro del término municipal, salvo las cuotas anuales que se re- glamentarias de que han de proveerse, al modelo en cuanto a di- cauden par recibo, mensiones y estructura que el Ayuntamiento tenga establecido. Los plazos recaudatorios serán los fijados en el Reglamento Pudiendo adquirir las placas en donde estimen pertinente, si bien General de Recaudación, que se llevará a cabo a partir del mo- el Ayuntamiento las facilitará a quien lo'solicite, previo pago de mento en que haya sido devengado la tasa. su importe, según haya fijado la Corporación, RESPONSABLES. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS Artículo 7. LEGALMENTE APLICABLES, 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tri- Artículo 9. butarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En 39/88, de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los integrantes del grupo serán responsables solidarios de las infrac- Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previs- ciones cometidas en este régimen de tributación. tos en normas con rango de Ley. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales munidades de bienes y demás entidades que, carentes de perso- no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa nalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patri- o aprovechamiento especial del dominio público por los aprove- monio separado, susceptible de imposición y responderán chamientos inherentes a los servicios plíblicos de comunicacio- solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones nes que exploten directamente y por todos los que inmedia- de las obligaciones tributarias de dichas entidades. tamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y nacional, de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de Artículo 10, aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos-o lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones, Asimismo, Tributaria y demás normativa aplicable. tales administradores responderán subsidiariamente de las obliga- DISPOSICIÓN FINAL. ciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la pre- personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, sente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o de la 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o Comunidad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuerde su general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestio- modificación o derogación. nes necesarias para el total cumplimiento de las obli gaciones tri- NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definiti- butarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que vamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día sean imputables a los respectivos sujetos pasivos. eranenenaros de droraonererarraraccocn nas de NORMAS DE GESTIÓN, Artículo 8. TASA POR SACA DE ARENAS Y DE OTROS MATERIA- 1, Las entidades o particulares interesados en la concesión de LES DE CONSTRUCCIÓN, EN TERRENOS PÚBLICOS los aprovechamientos regulados por esta Ordenanza, presentarán MUNICIPALES. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN, en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento requerido, Artículo 1. 2. También deberán presentar la oportuna declaración en caso Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo de alteración o baja de-los aprovechamientos ya concedidos des- 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del de que el hecho se produzca hasta el último día del mes natural Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente al en que tal hecho tuvo lugar. Quienes incumplan tal 20,3,a) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las obligación seguirán obligados al pago del tributo. Tales declara- Haciendas Locales, establece la Tasa por Saca de Arenas y de ciones surtirán efecto a partir del semestre siguiente a aquel en otros materiales en terrenos de dominio público local, que se re- que se formulen. gulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dis- 3. Los titulares de las licencias, incluso los que estuvieran puesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. exentos del pago de derechos, deberán proveerse de placas re- HECHO IMPONIBLE. glamentarias para la señalización del aprovechamiento, En tales Artículo 2. placas constará el número de registro de la autorización y debe- Constituye el hecho imponible de este tributo los aprovecha- rán ser instaladas, de forma permanente delimitando la longitud mientos especiales de saca de arena y de otros materiales de del aprovechamiento. construcción de terrenos públicos ubicados dentro del término 4, Igualmente, los titulares de la reserva a que hace referencia municipal, DEVENGO, la tarifa 5”, deberán proveerse de placas adecuadas, en las que constará el tiempo de empleo; la longitud autorizada de la reser Artículo 3. va, quedará limitada por medio de una cadena que una las pla- 1. La obligación de contribuir nace por la iniciación del apro- cas. vechamiento indicado en al artículo 2, debiéndose previamen- 5. La falta de instalación de las placas, o el empleo de otras te efectuar el depósito de su importe total. distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las li- 2. Están obligados al pago las personas naturales o jurídicas cencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento. titulares de la correspondiente autorización municipal. Boletín Oficial, de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 941 SUJETOS PASIVOS. finitiva una vez comprobados los metros cúbicos extraídos. En todo Artículo 4, caso la cuota mínima a satisfacer será la resultante de aplicar las tari- fas al volumen autorizado de materiales a extraer, Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurí- dicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Artículo 10. Ley General Tributaria a quienes se autorice para efectuar el apro- Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de vechamiento especial del dominio público municipal. los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, presentarán en el BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE, Ayuntamiento solicitud detallada del volumen y naturaleza de los Artículo 5. materiales a extraer, lugar exacto de donde se obtendrán, procedi- Se tomará como base del presente tributo el volumen en metros miento a utilizar para ello y fechas en que se efectuarán las sacas. cúbicos de los materiales extraídos o que deben extraerse, INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. CUOTA TRIBUTARIA. Artículo 11, Artículo 6. Constituyen casos especiales de infracción: La tarifa a aplicar será la siguiente: - La extracción en lugares distintos a los autorizados. - Por cada metro cúbico o fracción de arena: 1.000 pts. - La extracción por procedimientos o métodos diferentes a los au- - Por cada metro cúbico o fracción de grava, piedra, yeso, arci- torizados. llas o cales: 800 pts. - La extracción en fechas no autorizadas. RESPONSABLES. - La extracción de materiales sin la autorización municipal. Artículo 7, - La extracción de materiales distintos a los autorizados. 1, Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributa- - La extracción de cantidad superior a la autorizada. rías establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o cola- Artículo 12, boradora en la realización de una infracción tributaria, En los supues- Las infracciones y defraudaciones de los derechos de este tributo tos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del municipal se sancionarán conforme a lo dispuesto en los artículos 77 grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplica- este régimen de tributación. ble, DISPOSICIÓN FINAL. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comu- nidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separa- Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o de la Comunidad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de enero de 1999, do, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en pro- porción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributa- continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o de- rias de dichas entidades, rogación. 3, Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves co- mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día de Areninsacrnozteroradraoon de Porres oraprnaneos metidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumn- plimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUC- el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administrado- CIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, AN- DAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, res responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que ha- FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. yan cesado en sus actividades. Artículo 1. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o li- Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 quidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en gene- de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen ral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones nece- Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,g) de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, es- sarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputa- tablece fa Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con bles a los respectivos sujetos pasivos. mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, que se regulará por EEGALMENTE APLICABLES. la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el ar- "Artículo 8, tículo 16 de la Ley 39/88 citada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 39/88 de HECHO IMPONIBLE. 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los Artículo 2, [. Constituye el hecho imponible de esta tasa la ocupación de te- que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Ácuerdos Internacionales o vengan establecidos por normas con rango de Ley. rrenos de uso público local con: El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales no a) Escombros, tierras, arenas, materiales de construcción, leña o estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa O cualquiera otros materiales análogos, aprovechamiento especial del dominio público por los aprovecha- b) Vallas, andamios y otras instalaciones adecuadas para protec- mientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que ción de la vía pública de las obras colindantes, exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen c) Puntales, asnillas, y en general toda clase de apeos de edifi- a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. cios. NORMAS DE GESTIÓN, 2. Cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en Artículo 9, esta Ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento, insta- Las cuotas se depositarán, anticipadamente, en efectivo en la Caja laciones de la vía pública o bienes de uso público, los titulares de municipal al retirar la autorización, sin perjuicio de la liquidación de- aquéllos están obligados a reparar o reconstruir los daños causados 942 > Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 con independencia del pago de la tasa. Sí los daños fuesen 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y irreparables el Ayuntamiento será indemnizado. La indemni- de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de zación se fijará en una suma igual al valor de las cosas des- truidas. aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, DEVENGO,. para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, infringidas, Artículo 3. consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o La obligación de contribuir nacerá por la ocupación del do- adopten acuerdos que hicieran posible. las infracciones. Asimismo, minio público local, autorizada en la correspondiente licencia tales administradores responderán subsidiariamente de las obliga- o desde que se inicie el aprovechamiento, si se procedió sin la ciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las oportuna autorización. personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades, SUJETOS PASIVOS. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o Artículo 4. liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- Serán sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas O neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributa- de la Ley General Tributaria, a quienes se autorice para efec- rias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean tuar el aprovechamiento especial del dominio público local. imputables a los respectivos sujetos pasivos. BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS Artículo 5, LEGALMENTE APLICABLES. Artículo 9, La base estará constituida por el tiempo de duración de los aprovechamientos y por la superficie en metros cuadrados De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley ocupada por los materiales depositados, los metros cuadrados 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- guno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los delimitados por las vallas, andamios u otras instalaciones ade- cuadas y el número de puntales, asnillas y demás elementos Tratados o Acuerdos Internacionales o los previstos en normas empleados en el apeo de edificios. con rango de Ley. CUOTA TRIBUTARIA. El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales Artículo 6. no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o La tarifa a aplicar será la siguiente: aprovechamiento especial del dominio público por los aprovecha- 1. Ocupación de la vía pública con mientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que escombros, tierras, arenas, materiales exploten directamente y por todos los que inmediatamente intere- de construcción, leña o cualesquiera otros sen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. materiales, por metro cuadrado o fracción y día, 60 ptas NORMAS DE GESTIÓN. Artículo 10. 2. Ocupación de la vía pública con vallas, andamios, o cualesquiera otras instalaciones El tributo se liquidará por cada aprovechamiento solicitado y adecuadas, por metro cuadrado o fracción y día 60 ptas conforme al tiempo que el interesado indique al pedir la corres- 3. Ocupación de terrenos de uso público pondiente licencia. Si el tiempo no se determinase se seguirán pro- con puntales, asnillas, u otros elementos duciendo liquidaciones por la Administración Municipal por los de apeo, por cada elemento y día 50 ptas períodos irreducibles señalados en las tarifas, hasta que el contri- 4, Cuando la valla que se coloque exceda de tres metros de altu- buyente formule la pertinente declaración de baja. ra, la cuota a liquidar se recargará con el 100 por 100 por cada tres Artículo 11. metros o fracción de este exceso. Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención de 5, Cuando se utilice andamio volado, la tarifa se reducirá en un los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, presentarán 50 por 100, en el Ayuntamiento solicitud detallada de su naturaleza, tiempo y Artículo 7. duración del mismo, lugar exacto donde se pretenden realizar, sis- Las cuotas exigibles por esta tasa se liquidarán por cada apro- tema de delimitación y en general cuantas indicaciones sean nece- vechamiento solicitado o realizado, Serán irreducibles por los pe- sarias para la exacta determinación del aprovechamiento deseado, Artículo 12, ríodos de tiempo señalados en la tarifa y se harán efectivas en la Caja Municipal al retirar la oportuna licencia con el carácter de De no haberse determinado con claridad la duración de los depósito previo, sin perjuicio de la liquidación definitiva que co- aprovechamientos, los titulares de las respectivas licencias, pre- rresponda. sentarán en el Ayuntamiento la oportuna declaración de baja al ce- RESPONSABLES. sar en aquéllos, a fin de que la Administración municipal deje de Artículo 8. practicar las liquidaciones de las cuotas. Quienes incumplan tal 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- obligación seguirán sujetos al pago del tributo. tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o co- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS, laboradora en la realización de una infracción tributaria. En los su- Artículo 13, puestos de declaración consolidada, todas las sociedades En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infrac- sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo ciones cometidas en este régimen de tributación. dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tri- 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, co- butaria y demás normativa aplicable. munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio DISPOSICIÓN FINAL. separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o tributarias de dichas entidades. Comunidad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 36, viernes 5 de febrero de 1999 943 de enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se acuer- ves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de de su modificación o derogación. aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada defini- para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, tivamente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos drsentranaos de Pero rrananar noo racucoanoas de Parrornanortronoo. o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimis- día mo, tales administradores responderán subsidiariamente de las TASÁ POR PORTADAS, ESCAPARATES Y VITRINAS. obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. las personas jurídicas que hayan cesado en sus-actividades, Artículo 1. 4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en ge- de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen neral, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20,3,A) de la Ley necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributa- 39/88 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, rias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean establece la Tasa por portadas, escaparates y vitrinas, que se regu- imputables a los respectivos sujetos pasivos. EXENCIONES, REDUCCIONES Y DEMÁS BENEFICIOS lará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto . en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada. LEGALMENTE APLICABLES. Artículo 8. HECHO IMPONIBLE. Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Constituye el hecho imponible de este tributo, el aprovecha- 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario al- miento especial en la vía pública mediante la colocación o instala- guno, salvo los derivados de la aplicación de los Tratados o ción en ella, de escaparates, vitrinas, muestrarios, portadas, etc. Acuerdos Internacionales o los expresamente previstos en normas DEVENGO, con rango de Ley, Artículo 3, El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales 1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento autorizado se efectúe o desde que el mismo se aprovechamiento especial del dominio público por los aprovecha- mientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones inicie, sí se hiciera sin la oportuna autorización. SUJETOS PASIVOS. que exploten directamente y por todos los que inmediatamente in- Artículo 4, teresen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. 1, Será sujeto pasivo de este tributo el beneficiario de los ele- NORMAS DE GESTIÓN. mentos instalados en la vía pública, Artículo 9, 2. Las cuotas se depositarán anticipadamente en efectivo en la 1, Las personas naturales o jurídicas interesadas en la obtención caja municipal al retirar la autorización, sin perjuicio de la liquida- de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, presenta- ción definitiva que proceda. En las cuotas periódicas el depósito rán en el Ayuntamiento solicitud detallada acompañada de un ero- sólo comprenderá el importe del ejercicio corriente. quis con las indicaciones necesarias para poder determinar exacta- BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE. mente la naturaleza, extensión y condiciones de la instalación. Artículo 5, 2. Las licencias para aprovechamientos no periódicos se conce- derán por el plazo solicitado, debiendo proceder los interesados a Se tomará como base del presente tributo, la superficie estima- da en metros cuadrados de las portadas, escaparates, vitrinas, formular nueva solicitud para períodos sucesivos, muestrarios, etc, 3. Los titulares de licencias de aprovechamientos periódicos de- CUOTA TRIBUTARIA. berán presentar la oportuna declaración en los casos de alteración Artículo 6, o baja de los aprovechamientos concedidos, dentro del mes si- guiente en que el hecho se produzca. Quienes incumplan tal obli- La tarifa a aplicar será la siguiente: - Por cada metro cuadrado o fracción de escaparate, portadas, gación seguirán obligados al pago del tributo. Tales declaraciones vitrinas, muestrarios, etc. al año: calles 1* : 500 ptas,; calles 2”: surtirán efecto a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se for- mulen. 400 ptas; calles 3” 300 ptas.; calles 4* y 5”: 200 ptas - La distribución zonal, es la recogida en la Tasa por instalación 4. La Administración municipal confeccionará anualmente, la de Quioscos en la vía pública. matrícula correspondiente, en la que figurarán el nombre y domi- RESPONSABLES. cilio del contribuyente y cuota a satisfacer. Artículo 7. 5. El devengo en el caso de aprovechamientos periódicos, ten- drá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo com- 1, Serán responsables solidariamente de las obligaciones tribu- tarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o CO- prenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese del laboradora en la realización de una infracción tributaria. En los su- aprovechamiento, en cuyo caso la cuota se prorrateará por trimes- puestos de declaración consolidada, todas las sociedades tres naturales. integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infrac- INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Artículo 10, ciones cometidas en este régimen de tributación. 2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, Co- En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y munidades de bienes y demás entidades que, carentes de persona- sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General lidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente Tributaria y demás normativa aplicable, y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligacio- nes tributarias de dichas entidades, DISPOSICIÓN FINAL. 3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones gra- presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Provincia o de 944 LS Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 16, viernes 5 de febrero de 1999 la Comunidad Autónoma” entrará en vigor, con efecto de UNO de tividad de referencia, puedan formular por escrito que enero de 1999, continuando su vigencia hasta que se. acuerde su presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento (a tra- modificación o derogación. vés del Registro General de Entrada), las observacio- NOTA ADICIONAL: esta Ordenanza fue aprobada definitiva- mente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día nes pertinentes, durante el plazo de VEINTE días. hrernensenso de de deneneanernororns? En la Villa de Adeje, a dieciocho de enero de mil Las presentes modificaciones regirán desde el día PRIMERO novecientos noventa y nueve, de enero de 1999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, El Alcalde-Presidente, José Miguel Rodríguez En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 30 de diciembre de 1998.- Fraga. El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín. VILLA DE CANDELARIA VILLA DE ADEJE ANUNCIO ANUNCIO DE SUBASTAS FORESTALES 1234 1236 PAMA E HIJOS, S.A., ha solicitado licencia para De conformidad con lo acordado por la Comisión establecer la actividad de Salón de Juegos Recrea- de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el 15-12- 1998, se anuncian las subastas, por procedimiento tivos, con emplazamiento en Centro Comercial Lito- ral, locales 58, 59 y 60 (Playas de Fañabé) de este tér- abierto, de APROVECHAMIENTOS FORESTA- LES A REALIZAR DURANTE EL AÑO 1999 EN mino municipal, EL MONTE DE PROPIOS, DENOMINADO FA- Lo que se hace público, en cumplimiento de lo pre- YAL, VALLE Y CHAFA, de este Ayuntamiento e ceptuado en el artículo 16.a de la Ley 1/98, de 8 de incluido con el número 42 en el Catálogo de los de enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Pú- U.P. de la Provincia. blicos y Actividades Clasificadas, a fin de que quie- 1”.- Objeto de la subasta.- La enajenación de los nes se consideren afectados de algún modo por la ac- tividad de referencia, puedan formular por escrito que aprovechamientos siguientes: presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento (a tra- - 10.000 Qmm. de pinocha (lote n* 1). vés del Registro General de Entrada), las observacio- nes pertinentes, durante el plazo de VEINTE días. - 6.000 Qm. de pinocha (lote n* 2). 2*.- Tipo de licitación.- Se fija en: En la Villa de Adeje, a dieciocho de enero de mil novecientos noventa y nueve. a) 600.000 pesetas para el aprovechamiento de El Alcalde-Presidente, José Miguel Rodríguez 10.000 Qm. de pinocha (lote n* |). b) 180.000 pesetas para el aprovechamiento de Fraga. 6.000 Qm. de pinocha (lote n* 2). 3".- Precio índice.- Se fija en el 100 por 100 del ti- VILLA DE ADEJE po de licitación. ANUNCIO 1235 4”.- Pago.- Se efectuará por los adjudicatarios en el momento de adjudicación del contrato. PAMA E HIJOS, S.A., ha solicitad licencia para es- tablecer la actividad de Salón de Juegos Recreativos, 5”.- Garantía provisional.- Para participar en las su- con emplazamiento en Centro Comercial Litoral, lo- bastas se exige la constitución de una garantía de: cales n* 70, 71, 72 y 73 (Playas de Fañabé) de este a) 12.000 pesetas para el aprovechamiento de término municipal. 10,000 Qm. de pinocha (lote n? 1). Lo que se hace público, en cumplimiento de lo pre- b) 3.600 pesetas para el aprovechamiento de ceptuado en el artículo 16.a de la Ley 1/98, de 8 de 6.000 Qm. de pinocha (lote n* 2). enero, de Régimen Jurídico de los Espectáculos Pú- blicos y Actividades Clasificadas, a fin de que quie- 6”.- Garantía definitiva.- Se fija en el 4 por 100 del nes se consideren afectados de algún modo por la ac- precio de adjudicación,