17870 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 122, jueves 21 de julio de 2011 Y teniendo en cuenta que el acto de impugnación TAZACORTE pudiera afectar a una pluralidad de administrados al tratarse de un supuesto subsumible en lo establecido ANUNCIO en el artículo 59.5 a) de la Ley 30/1992, de 26 de no- 11024 9253 viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- extraordinaria celebrada el día 28 de abril de 2011 > mún, esta Alcaldía, conforme a lo establecido en el el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regu- Municipal reguladora de la tenencia de animales po- ladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrati- va. tencialmente peligrosos, y no habiéndose presenta- do reclamaciones en el plazo de 30 días de exposi- ción al público, efectuado mediante anuncio fijado Resuelve: emplazar a cuantos aparezcan como in- en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y pu- teresados en el procedimiento ordinario n* 243/2011, blicado en el Boletín Oficial de la Provincia de San- instruido a instancia de D* Juana María de León Mon- ta Cruz de Tenerife n* 78, de 18 de mayo de 2011, tañez Alvarez, contra desestimación por silencio ad- queda definitivamente aprobado de conformidad con ministrativo de la reclamación por responsabilidad lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de patrimonial formulada, que se sigue ante el Juzgado 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Lo- de lo Contencioso Administrativo n* 2 de Santa Cruz cal y la propia resolución corporativa. de Tenerife, para que puedan comparecer ante esa ju- risdicción y personarse en los autos, en el plazo de En consecuencia, y de conformidad con lo esta- nueve días, contados a partir de la publicación del blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, presente anuncio. a continuación se inserta el texto íntegro de la cita- da Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de En la Ciudad de Gúímar, a 01 de julio de 2011. aprobación provisional a todos los efectos legales, entrando en vigor una vez transcurra el plazo pre- La Concejala Delegada (Decreto de Alcaldía visto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: 2323/2011, de 14 de junio) María Candelaria Gon- zález Morales.- La Secretaria General, María Isabel Ordenanza Municipal reguladora de la tenencia de Santos García. animales potencialmente peligrosos. Artículo 1. Objeto. SAN ANDRÉS Y SAUCES El objeto de la presente Ordenanza es la regulación de la tenencia de animales potencialmente peligro- ANUNCIO sos por la concesión de una licencia que otorgara el 11023 9087 Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en La Alcaldía de esta Corporación, mediante resolu- el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, ción dictada el día ocho de julio actual, entre otros para la Tenencia de Animales Potencialmente Peli- extremos, ha dispuesto lo siguiente: grosos, y su Reglamento de desarrollo, el Real De- creto 287/2002, de 22 de marzo. “Designar a los miembros de la Junta de Gobierno Local que a continuación se expresan, para ejercer Artículo 2. Ámbito de Aplicación. las funciones de Presidente de cada una de las Co- misiones Permanentes que seguidamente se señalan: La Ordenanza será de aplicación en todo el térmi- A) Comisión Informativa de Hacienda, Régimen In- no municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, de- terior y Servicios Sociales.- Don José Abraham Ro- berá ser cumplida por toda persona física o jurídica, dríguez Pérez. B) Comisión informativa de Urba- que sea titular de un animal de los descritos en el nismo y Medio Ambiente.- Doña Concepción Alicia apartado siguiente y afectará a todo el que esté em- Lorenzo Lorenzo. C) Comisión Informativa de Bie- padronado en este Municipio. nestar Social.- Doña Concepción Alicia Lorenzo Lo- renzo. D) Comisión Especial de Cuentas.- Doña Cris- Artículo 3. Animales Potencialmente Peligrosos. tina Montserrat Rodríguez Rodríguez. E) Comisión Especial de Colaboración con otras Administracio- A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley nes Públicas.- Doña Concepción Alicia Lorenzo Lo- 50/1999, de 23 de diciembre, tendrán la considera- renzo.” ción de perros potencialmente peligrosos: Lo que se hace público a los efectos de su general - Los perros que pertenecen a estas razas o que es- conocimiento. tán cruzados con alguna de ellas. San Andrés y Sauces, a 8 de julio de 2011. a) Pit Bull Terrier. El Alcalde, Francisco Javier Paz Expósito. b) Staffordshire Bull Terrier. NS Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, jueves 21 de julto de 2011 17871 c) American Staffordshire Terrier Artículo 4. La Licencia Municipal. d) Rottweiler. Toda persona que quiera ser propietario de un ani- mal potencialmente peligroso, tanto de un perro de e) Dogo Argentino. una de las razas referidas en el artículo anterior co- mo de un perro con todas o la mayoría de las carac- f) Fila Brasileiro. terísticas enumeradas en el citado precepto, deberá solicitar previamente una licencia. 2) Tosa Inu. La obtención de una Licencia para la Tenencia de h) Akita Inu. Animales Potencialmente Peligrosos devengará una tasa municipal. La cuantía quedará fijada en su co- También, Los perros, salvo que se trate de perros- rrespondiente Ordenanza fiscal. guía o de perros de asistencia acreditados y adies- trados en centros oficialmente reconocidos, confor- Artículo 5. Órgano competente para otorgar la Li- cencla. me a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición, que reú- El Alcalde-Presidente de la Corporación será el nan todas o la mayoría de las características siguientes: competente para poder otorgar las Licencias para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, en a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, cumplimiento del articulo 21.1.q) de la Ley 7/1985, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. b) Marcado carácter y gran valor, Artículo 6. Requisitos para la solicitud de la Li- c) Pelo corto. cencia. d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 Para obtener la Licencia para la Tenencia de Ani- centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centíme- males Potencialmente Peligrosos se necesita acredi- tros y peso superior a 20 Kg. tar los siguientes requisitos: e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con crá- - Ser mayor de edad. neo ancho y grande y mejillas musculosas y abom- badas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, - No haber sido condenado por delitos de homici- ancha y profunda. dio, lesiones, torturas, contra la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de nar- f) Cuello ancho, musculoso y corto. cotráfico, así como no estar privado por Resolución Judicial del derecho a la tenencia de animales po- g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costi- tencialmente peligrosos. llas arqueadas y lomo musculoso y corto. - Certificado de aptitud psicológica y física. h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y ro- bustas y extremidades posteriores muy musculosas, - Acreditación de haber formalizado un seguro de con patas relativamente largas formando un ángulo responsabilidad civil por daños a terceros que pue- moderado. dan ser causados por sus animales, por una cuantía mínima de 120.000 euros. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior, serán considerados perros po- - No haber sido sancionado por infracciones gra- tencialmente peligrosos aquellos animales de la es- ves o muy graves con alguna de las sanciones acce- pecie canina que manifiesten un carácter marcada- sorias de las recogidas en el artículo 13.3 de la Ley mente agresivo o que hayan protagonizado agresiones 50/1999, de 23 de diciembre. a personas o a otros animales. Artículo 7. Plazo. En los supuestos contemplados en el párrafo ante- La Licencia tendrá un período de duración de cin- rior, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada co años, tras el cual deberá ser renovada por perío- por la Autoridad competente atendiendo a criterios dos sucesivos de igual duración y por el mismo pro- cedimiento. objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido obje- to de una notificación o una denuncia, previo infor- me de un veterinario, oficial o colegiado, designado La Licencia perderá su vigencia en el momento en o habilitado por la Autoridad competente autonómi- que su titular deje de cumplir con los requisitos ne- ca o municipal. cesarios para que le sea concedida. o q 17872 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 122, jueves 21 de julio de 2011 Cualquier variación de los datos que figuran en la - La sustracción o pérdida del animal deberá ser Licencia deberá ser comunicada por su titular, en el comunicada por su titular al responsable del Regis- plazo de quince días desde que se produzca. tro Municipal de Animales Potencialmente Peligro- sos, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que Artículo 8. Registro Municipal de Animales Po- tenga conocimiento de esos hechos. tencialmente Peligrosos. - La venta, traspaso, donación, robo, muerte o pér- El titular de la Licencia de Tenencia de Animales dida del animal deberá comunicarse al Registro Mu- Potencialmente Peligrosos tiene la obligación de so- nicipal. licitar la inscripción en el Registro Municipal dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se ha - Por el traslado de un animal potencialmente pe- obtenido la correspondiente Licencia, debiendo apor- ligroso al municipio de la Villa y Puerto de Tazacor- tar los siguientes datos: te, aunque posea Licencia de otro municipio, sí es por un período superior a tres meses o de manera per- - Los datos personales del tenedor. manente, deberá efectuar las inscripciones oportunas en los Registros Municipales. - Las características del animal. - En las hojas registrales de cada animal se hará - El lugar habitual de residencia del animal. constar igualmente el certificado de sanidad animal expedido por la Autoridad competente que acredite, - El destino del animal, si lo es para convivir con anualmente, la inexistencia de enfermedades o tras- los seres humanos o para otra finalidad distinta, por tornos que lo hagan especialmente peligroso. ejemplo, la guarda, protección. Artículo 11. Infracciones y Sanciones. Artículo 9. Identificación. A efectos de la presente Ordenanza, las infraccio- En el caso de perros potencialmente peligrosos, los nes se clasifican en muy graves, graves y leves. propietarios, criadores o tenedores tendrán la obli- gación de identificar el animal mediante un micro- El conocimiento por parte del Ayuntamiento, ya chip, que deberá implantarse al animal. sean de oficio o por denuncia, de la comisión de al- guna de las infracciones reguladas en el artículo 13 Artículo 10. Obligaciones de los Tenedores. de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Ré- gimen Jurídico de la Tenencia de Animales Poten- - El titular de la Licencia tiene la obligación de so- cialmente Peligrosos, en el ámbito de sus competen- licitar la inscripción en el Registro de Animales Po- cias, avalará el inicio del expediente sancionador. tencialmente Peligrosos dentro de los quince días si- Serán de aplicación las sanciones del artículo 13.5 guientes a la fecha en que haya obtenido la de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. correspondiente Licencia. - La presencia de animales potencialmente peli- Disposición transitoria. grosos en lugares o espacios públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la El plazo del que disponen los actuales tenedores, Licencia administrativa y la certificación acreditati- propietarios, criadores de animales potencialmente va de la inscripción del animal en el Registro Muni- peligrosos es de dos meses, desde la entrada en vi- cipal de Animales Potencialmente Peligrosos. gor de la presente Ordenanza, para la solicitud de la Licencia. - Los perros potencialmente peligrosos deberán He- var obligatoriamente bozal, apropiado para la tipo- logía racial de cada animal, en lugares y espacios pú- Disposición final. blicos. La presente Ordenanza será objeto de publicación - Deberán ser conducidos y controlados con ca- íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entran- dena o correa no extensible de menos de dos metros, do en vigor una vez que haya transcurrido el plazo sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, Re- persona. guladora de las Bases de Régimen Local. - Si el animal se encuentra en una finca, casa de campo, chalé, parcela, terraza, patio o cualquier otro En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 13 de julio de 2011. lugar determinado, deberán estar atados, a no ser que disponga de habitáculo con la superficie, altura y ade- cuado cerramiento, para proteger a las personas O animales que acceden o se acerquen a estos lugares. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta.