e 716 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, miércoles 11 de abril de 2012 nocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia, en- a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín trando en vigor a partir de su publicación. Oficial de la Provincia. En la Ciudad de Tacoronte, a 27 de marzo de 2012. b) Oficina de presentación: Registro General. El Alcalde-Presidente, Álvaro A. Dávila González. c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Cor- poración. TAZACORTE En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 31 de marzo de 2012. ANUNCIO 4884 5302 La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. El Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria ur- gente celebrada el día 30 de marzo de 2012, ha adop- tado el acuerdo de aprobación provisional de la Or- denanza Fiscal reguladora de la tasa por licencia de ANUNCIO apertura de establecimientos y verificación de los re- 4886 5304 quisitos exigidos para la comunicación previa de aper- El Pleno de la Corporación en sesión celebrada el tura de establecimiento o puesta en marcha de acti- día 31 de octubre de 2011, adoptó el acuerdo de apro- vidades clasificadas y no clasificadas o inocuas. bación inicial de la Ordenanza reguladora de la tra- mitación del procedimiento sobre primera ocupación, El expediente se somete a información pública y utilización y habitabilidad de edificaciones e insta- audiencia de los interesados en la Secretaría Muni- laciones, y transcurrido el plazo de exposición pú- cipal, para que en el plazo de treinta días hábiles, a blica de treinta días hábiles contados desde la publi- partir del siguiente a la fecha de publicación de este cación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa anuncio en el B.O.P., puedan presentar reclamacio- Cruz de Tenerife núm. 192, de fecha 23 de noviem- nes y sugerencias. bre de 2011, el acuerdo provisional se entiende de- finitivamente adoptado, según lo previsto en el artícu- En el caso de que no se presenten reclamaciones o lo 49 c) de la Ley 7/85, reguladora de las Bases de sugerencias, este acuerdo provisional se entenderá Régimen Local y se publica en el Boletín Oficial de definitivamente adoptado. la Provincia en cumplimiento de lo previsto en el ar- tículo 70.2 de la mencionada Ley, entrando en vigor En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 31 de marzo una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo de 2012. 65.2 del mismo texto legal. La Alcaldesa Presidenta, Carmen María Acosta Acosta. “Ordenanza reguladora de la tramitación del pro- cedimiento sobre la primera ocupación, utilización y habitabilidad de edificaciones e instalaciones”. ANUNCIO Exposición de motivos. 4885 5303 En la Intervención de Fondos de esta Entidad Lo- I cal, y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/85 de 2 de abril y 169 del Texto Refundido de la La necesidad de una regulación particular de la de- Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado claración responsable que sustituya la licencia de pri- por Real Decreto Legislativo 2/2004, se encuentra mera ocupación y de la cédula de habitabilidad im- expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el pulsa la confección de la presente ordenanza. Que no Presupuesto General para el ejercicio de 2012, apro- solo regula la declaración responsable en si misma bado inicialmente por la Corporación en Pleno, en si no también los tramites del procedimiento en el sesión extraordinaria urgente celebrada el día 30 de que se inserta. Todo ello como consecuencia de la marzo de 2012. aprobación por parte del Parlamento de Canarias de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de la actividades clasi- Los interesados que estén legitimados según lo dis- ficadas y espectáculos públicos y otras medidas ad- puesto en el artículo 170 del R.D. Legislativo 2/2004 ministrativas complementarias realizada con la fina- citado, y por los motivos taxativamente enumerados lidad de agilizar la actividad administrativa y adaptar en el punto segundo del mencionado artículo, podrán la realidad a un texto normativo que se encontraba presentar reclamaciones con sujeción a los siguien- desfasado e inoperativo (Ley 1/1998 de Espectácu- tes trámites: los Públicos y Actividades Clasificadas) en relación a la Directiva del servicio 2006/123/CE del Parla- a) Plazo de exposición y admisión de reclamacio- mento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de nes, quince días hábiles, contados a partir del siguiente 2006 en vigor el 26 de diciembre de 2006. O A Ag Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, miércoles 11 de abril de 2012 B0 La ya mencionada Ley 7/2011 se convierte así en Artículo 3, Declaración responsable, bajo su res- la normativa que incorpora cambios al Texto Refun- ponsabilidad, que cumple con los requisitos estable- dido de la Ley de Ordenación del Territorio y Espa- cidos en la normativa vigente para ceder al recono- cios Naturales de Canarias (PTRLOTENC) aprobado cimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, por el Decreto Legislativo 1/2000. Modificando así que dispone la documentación. la Ley que ha sido y sigue siendo la referencia en re- lación al tema que nos ocupa en nuestra Comunidad A los efectos de la presente ordenanza se entiende por declaración responsable el documento suscrito Autónoma y en nuestro municipio. Se incide en di- cha disposición de la siguiente manera: se suprime por el interesado en el que se manifiesta que así lo la letra h) del apartado 1 del artículo 166 TRLOTENC, acredita y que se compromete a mantener su cum- se añade un apartado 8 al nuevo artículo 166 y al ar- plimiento durante período de tiempo inherente a di- tículo 166 bis TRLOTENC y se modifica el aparta- cho reconocimiento o ejercicio. do 2 del artículo 172 TRLOTENC y el artículo 202.3 b). Artículo 4. Procedimiento de la declaración res- ponsable. Por todo ello, es necesario proceder a una regla- mentación que lejos de aparecer como un mero de- 1. La tramitación de la declaración responsable pa- sarrollo de lo regulado en la leyes, entre a detallar la ra la primera ocupación o utilización de edificacio- finalidad, límites y otros aspectos de este tipo de pro- nes e instalaciones así como la habitabilidad de las cedimiento donde la licencia de primera ocupación viviendas deberá llevarse a cabo a través de un pro- o utilización y cédula de habitabilidad es sustituida cedimiento iniciado a instancia de partes. por la ya mencionada declaración responsable. 2. Los sujetos que pretendan la tramitación de la Il. declaración responsable presentarán las solicitudes normalizadas detalladas en los anexos. De acuerdo En su Título I se regulan aspectos como el objeto con los requisitos y finalidades desarrolladas en los el ámbito de aplicación y declaración responsable, títulos siguientes. en definitiva, se desarrolla las disposiciones comu- nes y generales aplicables a los procedimientos de 3. En el momento de la presentación de la corres- primera ocupación, utilización y habitabilidad de edi- pondiente declaración responsable se procederá a la ficaciones e instalaciones en el Ayuntamiento de la autoliquidación de la correspondiente tasa de acuer- Villa y Puerto de Tazacorte. do con lo establecido en las ordenanzas fiscales. El Título ll versa sobre el procedimiento de pri- 4. El técnico correspondiente en el plazo de dos mera ocupación o utilización con determinación de meses desde la presentación en forma de declaración las normas de tramitación. responsable o desde la subsanación de los defectos de los que adoleciere deberá efectuar la correspon- El Título HI desarrolla lo relativo al procedimien- diente visita a las instalaciones emitiendo acta nor- to para obtención de la habitabilidad por parte del su- malizada de comprobación expuestas al anexo VI. jeto mediante de la correspondiente declaración res- ponsable, 5. Transcurrido en plazo del apartado anterior, sin actuación alguna por parte de la administración se Título I. Disposiciones generales. entiende que la declaración responsable del solici- tante se ajusta a la realidad consiguiendo los mismos Artículo 1. Objeto de la ordenanza. efectos positivos que el acta de comprobación posi- tiva de correspondiente técnico. 1. El objeto de la presente ordenanza es la regula- ción de los procedimientos relativos a la primera ocu- Título IT. Primera ocupación o utilización. pación, utilización y en su caso habitabilidad de edi- ficaciones e instalaciones. Artículo 5. Declaración responsable en la primera ocupación o utilización. 2. La aplicación de esta ordenanza se entiende sin prejuicios de la remisión o aplicación de las demás 1, Están sujetos a la declaración responsable la ordenanzas municipales y normas sectoriales, espe- puesta en funcionamiento de las edificaciones e ins- cialmente lo desarrollado en la correspondiente or- talaciones resultantes de las obras de nueva planta, denanza fiscal. rehabilitación así como los cambios de uso de la mis- ma. Artículo 2. Ámbito de aplicación. También estarán sujetos la declaración responsa- La presente ordenanza será la aplicación a las ac- ble la puesta en uso o funcionamiento de las obras tuaciones enunciadas en la misma que se desarrollen de ampliación, modificación o reforma que alteren en nuestro término municipal. la configuración arquitectónica de las edificaciones O A 7318 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 49, miércoles 11 de abril de 2012 o instalaciones, entendiendo por tales, las que deter- 1) Original de alta como alojamiento turístico. (Cuan- minen una variación sustancial de la composición ex- do la edificación se destina a explotación turística). terior, volumetría o distribución interior. 3) Boletín del instalador de telecomunicación y pro- Artículo 6. Presentación de la declaración respon- tocolo de prueba sellada por la jefatura provincial de sable. inspección de telecomunicación y, en su caso, certi- ficado de ingeniero de telecomunicaciones, confor- me al artículo 3 de la Orden CTE/71296/2003 de 14 1. La declaración responsable para la primera ocu- pación o utilización incorporada en el anexo I será mayo de 2003 por el que se desarrolla el reglamen- presentada por la persona física o jurídica que ostente to regulador de las ICT, en su caso. la titularidad de la licencia de obras original y de sus reformados en su caso. k) Copia de boletín/e o certificado de varlación de fontanería e instalación eléctrica, de garajes y zonas 2. En defecto de los anteriores, la primera ocupa- comunes de locales/viviendas (dotada con alumbra- do de emergencia), debidamente diligenciada y se- ción o utilización podrá ser solicitada por quienes lo sucedan legalmente, por el adquiriente o usuario de llada por la dirección general de industria y energía la edificación o instalación o por la comunidad de de la CC.AA., en su caso. propietarios de los edificios. D Copia del certificado de 1* emisión o verifica- 3.En todos los casos deberá acreditarse ante la Ad- ción/recarga de los extintores portátil especificando ministración, en el momento de la presentación de la la eficacia y tipo de los extintores y la dirección exac- ta del edificio donde se ubicara, corno en su caso. declaración responsable, el derecho con el que se ac- túa. 4. Podrá presentarse a la declaración responsable m) Certificado técnico original, expediente por el cuando se encuentren totalmente finalizadas las edi- técnico competente (visado) de empresa autorizada ficaciones o instalaciones objeto de ocupación o ins- de instalaciones contra incendios, hacienda constar talación. de todas las instalaciones de seguridad y protección de todas las instalaciones de seguridad y protección Artículo 7. Documentación acreditativa de la de- contra incendios compuestos por aljibe con reserva claración responsable. de agua mínima suficiente y grupo de presión red de manguera Bie's, detección automática de humos y De manera conjunta con la declaración responsa- alarmas, pulsadores manuales, centralita CPI), se han ble deberá presentarse la siguiente documentación: ejecutado con el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba del reglamento de a) Fotocopia del DNI (persona física) o CIF (em- instalaciones de protección contra incendios y la ot- presa) y de los Estatutos de la Sociedad (persona ju- den de 16 de abril de 1998 que lo desarrolla y que se rídica) del interesado. encuentra en perfecto estado de funcionamiento, en su caso. b) En caso de representante, documento acredita- tivo de la representación que ostenta. n) Carta de pago (vivienda/edificios: por c/vivien- da o locas/otros). c) Certificado/s de finales de obras de todos los téc- nicos que intervienen (arquitecto, aparejador, inge- niero de telecomunicaciones, etc.), visado por le co- Artículo 8. Finalidad de la declaración responsa- rrespondiente Colegio Oficial, y en el constara ble de primera ocupación o utilización. expresamente el número de viviendas terminadas lo- cales, locales y garajes. 1. La declaración responsable para la primera ocu- pación/utilización tiene las siguientes finalidades: d) Planos definitivos de la vivienda debidamente visados. - Comprobar la adecuación de la obra o instalación ejecutada en el proyecto técnico objeto de licencia e) Fotografía de la fachada del inmueble, municipales de obras otorgada, así como las condi- ciones establecidas en la misma. f) Fotocopia de la licencia de obra o de reforma o ampliación. - Acreditar que la obra o instalación ejecutada pue- de destinarse al uso pretendido. g) Escritura de declaración de obra nueva y divi- sión horizontal. - Verificar, en su caso, que la edificación o insta- lación cumple con los requisitos exigidos en materia h) Recibo o alta en el impuesto sobre bienes e in- de habilidad, accesibilidad y seguridad en caso de in- mueble. cendio. A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, miércoles 11 de abril de 2012 7319 Artículo 9. Primera ocupación o utilización par- 4.Las modificaciones de escasa entidad realizadas cial. durante el transcurso de las obra respecto del pro- yecto y sus reformados aprobados, que no supongan 1. Cuando en el proyecto técnico objeto de la li- variaciones sustanciales del mismo deberán refleja- cencia municipal de obras se recoja la posible eje- se en el documento descriptivo finales de la obra (me- cución por fases del conjunto edificatorio, podrá so- moria y planos), suscrito por la Dirección técnica de licitar la primera ocupación o utilización parcial para la obra y visado por el colegio profesional a la certi- ficación final de la obra. cada una de las fases siempre que sean funcional y estructuralmente independientes y susceptibles de utilización individualizada. Artículo 11. Resultado de la Inspección. 2. También podrá solicitarse la ocupación y utili- 1. El técnico responsable. Una vez comprobado la zación parcial para aquellas partes de la edificación declaración responsable emitirá acta de comproba- ción donde se dejará constancia de tres situaciones cuya configuración edificatoria permita su utiliza- ción diferenciada y autónoma, siempre y cuando se posibles: acredite, mediante certificado expedido por dirección facultativa de la obra, el cumplimiento de los si- a) Que la declaración responsable se ajusta a la guientes requisitos: realidad. - Que se trate de locales, garajes, almacenes o vi- b) Que la declaración responsable presentada y viendas, pero en este último caso, solo cuando las vi- comprobada se desprende irregularidad o deficien- viendas queden integradas en la unidad edificatoria cias susceptibles de subsanación. funcional y estructuralmente independiente, para que se solicita la primera ocupación o utilización parcial. c) Que la declaración responsable no se ejecuta a la realidad. - Que se encuentran completamente terminadas la estructura, cubiertas fachadas, zonas comunes e ins- talaciones generales, en la parte de la edificación en 2. En el caso de que la declaración responsable no la que se encuentran los locales, oficinas, garajes al- se ejecute a la realidad y no sea subsanable se esta- macenes o viviendas. rá a lo dispuesto en el Título Y capitulo V y Título VI del Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo. - Que la puesta en uso o funcionamiento de la par- te de la edificación o instalación para la que se soli- Artículo 12. Efectos de declaración responsable de cite la ocupación o utilización parcial, no interfiera primera ocupación o utilización. en las obras pendiente de ejecución, ni entrañe ries- La declaración responsable de primera ocupación go alguno para los usuarios, viandante o personal que realice las obras. o utilización produce los siguientes efectos: Artículo 10. Inspección de la declaración respon- - Facultar a su titular a ocupar o a utilizar la edifi- sable de primera ocupación y utilización. cación o instalación de conformidad con el uso pre- visto. 1. Presentada la declaración responsable de la pri- mera ocupación o utilización, el técnico municipal - Contratar definitivamente con las empresas su- en plazo previsto inspeccionará las correspondientes ministradora de energía eléctrica, agua, gas, teleco- obras para su acreditación, verificación y compro- municaciones y otros servicios análogos. bación de los aspectos señalados en el artículo 8. - Devolver las garantías constituidas que se hubie- 2. El declarante de la primera ocupación o utiliza- sen presentado en su momento. ción, queda obligado a facilitar el acceso a los técni- cos municipales a cualquier parte o elemento de la edificación e instalación que consideren convenien- Artículo 13. Responsabilidades. te, a los efectos de una carretera comprobación. La obstrucción o negativa a esta labor por parte de los La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esen- plazos señalados, determinará el inicio del expediente cial, en cualquier dato, manifestación o documenta- de declaración de caducidad sin perjuicio de la exi- ción que se acompaña o incorpore a una declaración gencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. responsable o la no presentación ante la Administra- ción competente de la misma, determinará la impo- 3. Podrá realizarse más de una visita de inspección sibilidad de continuar con el ejercicio del decreto o de oficio o a instancia del declarante, siempre y cuan- afectada desde el momento en que se tenga constan- do se respeten los plazos y se justifiquen su necesi- cia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabl- dad para la emisión de la correspondiente acta com- lidad penales, civiles o administrativa a que hubiera probación. lugar. 7320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, miércoles 11 de abril de 2012 Título TI. Habitabilidad. - Fotocopia del impreso 902N (declaración catas- tral por nueva construcción, ampliación, reforma o Artículo 14. Declaración responsable para la habi- rehabilitación de bienes inmuebles). tabilidad. - Fotografía a color de cada una de las fachadas y 1.La declaración responsable presentada en forma sus dependencias interiores. y verificada es el documento que acredite la aptitud de una edificación destinada a vivienda libre para po- - Planos definitivos de las viviendas con cuadro de der ser habitada. superficies útiles y construidas debidamente visado. - En caso de establecimiento turístico, autorización 2.La Declaración responsable de habitabilidad po- drá presentarse de manera conjunta con la primera expediente por el órgano competente. ocupación o utilización a través de las responsables incorporadas en los anexos ILTILIV y V de la pre- - Documento que acrediten la antigiiedad de la vi- sente Ordenanza. vienda en caso de edificación anterior a 1964. Artículo 15. Presentación de la declaración res- - Carta de pago. ponsable de habitabilidad. 2) Si se trata de viviendas terminadas con licencia 1. La declaración responsable de la habitabilidad de obra con fecha anteriores o posteriores a la pu- incorporada en los anexos II, HI, IV y V de la pre- blicación del Decreto 117/2006, de 1 de agosto por sente ordenanza será presentada por el interesado. el que se regulan las condiciones de habitabilidad de viviendas y procedimiento para la obtención de la cé- 2. En todos los caso deberá acreditarse ante la Ad- dula de habitabilidad se presentará las declaraciones ministración, en el momento de la presentación de la responsables del anexo IV y V respectivamente, ad- declaración responsable, el interés con el que se ac- juntando la siguiente documentación: túa. - Fotocopia del DNI (persona física) o CIF (em- Artículo 16. Documento acreditativa de la decla- presa) y de los estatutos de la sociedad (persona ju- ración responsable. rídica) del interesado. [. De manera conjunta con la declaración respon- - En caso de representante, documento acreditati- sable deberá presentarse la siguiente documentación: vo de la representación que ostenta. 1) Si se trata de viviendas con solicitud de licencia - Documento acreditativo de la propiedad de la edi- de obra con fecha anterior o posterior a la entrada en ficación o de la titularidad de un derecho real sobre la misma. vigor del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y procedimiento para la obtención de la cédula de la habitabilidad se presentará la decla- - Cualquier documento administrativo que acredi- ración responsable del anexo Il y ll respectivamen- te sobre el uso residencial permanente o por tempo- rada sobre el inmueble. te, adjuntando la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI (persona física) o CIF (em- - Fotografías de cada una de las fachadas del in- presa) y de los estatutos de la sociedad (Persona Ju- mueble y sus dependencias interiores. rídica) del interesado. - Certificado de técnico competente, acreditativo - En caso de representante, documento acreditati- de la seguridad estructural de la edificación inclu- vo de la representación que ostenta. yendo en el mismo, planos de distribución a escala y memoria justificativa del cumplimento de las con- - Fotocopia de la licencia de obras concedida a la diciones de habitabilidad establecidas por la legisla- edificación. ción que sea aplicable en cada caso. - Fotocopia de licencia/declaración responsable de la primera ocupación/utilización. - Fotocopia del impreso 902N (declaración catas- tral por nueva construcción, ampliación, reforma o - Escritura de la declaración de obra nueva y si la rehabilitación de bienes inmuebles o copia del últi- mo recibo del IBI. edificación constara de más de una vivienda, escri- tura de división horizontal. - Plano de situación, en el que se marque la parce- - Certificado final de obra de la dirección faculta- la conforme al planeamiento vigente, firmada por el tiva debidamente visado. interesado. 7320 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, miércoles 11 de abril de 2012 Título TM. Habitabilidad. - Fotocopia del impreso 902N (declaración catas- tral por nueva construcción, ampliación, reforma o Artículo 14. Declaración responsable para la habi- rehabilitación de bienes inmuebles). tabilidad. - Fotografía a color de cada una de las fachadas y 1.La declaración responsable presentada en forma sus dependencias interiores. y verificada es el documento que acredite la aptitud - Planos definitivos de las viviendas con cuadro de de una edificación destinada a vivienda libre para po- der ser habitada. superficies útiles y construidas debidamente visado. 2.La Declaración responsable de habitabilidad po- - En caso de establecimiento turístico, autorización drá presentarse de manera conjunta con la primera expediente por el órgano competente. ocupación o utilización a través de las responsables incorporadas en los anexos ULIM.IV y V de la pre- - Documento que acrediten la antigiiedad de la vi- sente Ordenanza. vienda en caso de edificación anterior a 1964. Artículo 15. Presentación de la declaración res- - Carta de pago. ponsable de habitabilidad. 2) Si se trata de viviendas terminadas con licencia 1. La declaración responsable de la habitabilidad de obra con fecha anteriores o posteriores a la pu- incorporada en los anexos IL, IL, IV y V de la pre- blicación del Decreto 117/2006, de 1 de agosto por sente ordenanza será presentada por el interesado. el que se regulan las condiciones de habitabilidad de viviendas y procedimiento para la obtención de la cé- 2. En todos los caso deberá acreditarse ante la Ad- dula de habitabilidad se presentará las declaraciones ministración, en el momento de la presentación de la responsables del anexo IV y V respectivamente, ad- declaración responsable, el interés con el que se ac- juntando la siguiente documentación: túa. - Fotocopia del DNI (persona física) o CIF (em- Artículo 16. Documento acreditativa de la decla- presa) y de los estatutos de la sociedad (persona ju- ración responsable. rídica) del interesado. 1. De manera conjunta con la declaración respon- - En caso de representante, documento acreditatl- vo de la representación que ostenta. sable deberá presentarse la siguiente documentación: 1) Si se trata de viviendas con solicitud de licencia - Documento acreditativo de la propiedad de la edi- ficación o de la titularidad de un derecho real sobre de obra con fecha anterior o posterior a la entrada en vigor del Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el la misma. que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas y procedimiento para la obtención de la cédula de la habitabilidad se presentará la decla- - Cualquier documento administrativo que acredi- ración responsable del anexo Il y UI respectivamen- te sobre el uso residencial permanente o por tempo- rada sobre el inmueble. te, adjuntando la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI (persona física) o CIF (em- - Fotografías de cada una de las fachadas del in- presa) y de los estatutos de la sociedad (Persona Ju- mueble y sus dependencias interiores. rídica) del interesado. - Certificado de técnico competente, acreditativo - En caso de representante, documento acreditati- de la seguridad estructural de la edificación inclu- vo de la representación que ostenta. yendo en el mismo, planos de distribución a escala y memoria justificativa del cumplimento de las con- - Fotocopia de la licencia de obras concedida a la diciones de habitabilidad establecidas por la legisla- edificación. ción que sea aplicable en cada caso. - Fotocopia de licencia/declaración responsable de la primera ocupación/utilización. - Fotocopia del impreso 902N (declaración catas- tral por nueva construcción, ampliación, reforma o - Escritura de la declaración de obra nueva y sí la rehabilitación de bienes inmuebles o copia del últi- edificación constara de más de una vivienda, escri- mo recibo del IBI. tura de división horizontal. - Plano de situación, en el que se marque la parce- - Certificado final de obra de la dirección faculta- la conforme al planeamiento vigente, firmada por el tiva debidamente visado. interesado. AA uN Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 49, miércoles 11 de abril de 2012 7321 - Aportar cuadro de superficies útiles y construi- a) Que la declaración responsable se ajusta a la rea- das de viviendas unifamiliares. Cuando se trate de lidad. más de una vivienda, aportar cuadro de cada una de ellas. b) Que la declaración responsable presentada y comprobada se desprenden irregularidades o defi- - Documentos que acrediten la antigiiedad de la vi- ciencias susceptibles de subsanación. vienda en caso de edificaciones anteriores a 1964, c) Que la declaración responsable no se ajuste a la - En caso de establecimiento turístico, autorización realidad. expedida por el órgano competente. 2. En el caso de que declaración responsable no se - Carta pago. ajuste a la realidad y no sea subsanable estará a lo dispuesto en el título V Capítulo V y título VI del De- - Cuando la administración deba efectuar acciones creto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que de verificación del cumplimento de los artículos 180, se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Orde- 190 y 205 del decreto legislativo 1/2000 por la que nación del Territorio y Espacio Natural de Canarias. se aprueba el texto Refundido de la Ley de Ordena- ción del Territorio y espacios naturales de Canarias Artículo 19. Efectos de la declaración responsable se deberá adjuntar a la documentación antes citada, de habitabilidad. fotocopia del recibo de IBI, agua, luz, basura... (de fecha anterior a cinco años) así como copia de la cat- 1. La declaración responsable de habitabilidad pro- duce los efectos establecidos en el Decreto 117/2006, ta de pago correspondiente. de 1 de agosto. 2. La Administración en cualquier momento podrá solicitar al interesado la presentación de documen- 2. La declaración responsable de habitabilidad per- tación adicional con la finalidad de verificar el con- manecerá en vigor hasta que no preceda su revoca- ción. tenido de su declaración responsable. Disposición transitoria primera: Procedimientos en trámite. Artículo 17. Inspección de declaración responsa- ble de habitabilidad. Los procedimientos en trámite a la entrada en vi- 1. Presentada la declaración responsable de habi- gor de la presente ordenanza se regulan por las dis- tabilidad, el técnico municipal en plazo previsto ims- posiciones generales vigentes en el momento de su iniciación. peccionará las correspondientes viviendas para su acreditación, verificación y comprobación de los as- pectos señalados en el artículo anterior. Disposición adicional primera: Modelos normali- 2. El declarante de la declaración responsable de zados. habitabilidad, queda obligado a facilitar el acceso a los técnicos municipales a cualquier parte o elemen- Los modelos normalizados de instancias podrán to de la edificación e instalación que consideren con- ser modificados mediante Decreto de Alcaldía y se veniente, a los efectos de una correcta comprobación. facilitarán al ciudadano en la oficina técnica del Ayun- La obstrucción o negativa a esta labor por parte del tamiento. declarante o del personal a su cargo dentro de los pla- zos señalados, determinará el inicio del expediente de declaración de caducidad sin perjuicio de la exi- Disposición adicional segunda: Remisión a la le- gencia de las responsabilidades a que hubiere lugar. gislación aplicable. 3. Podrá realizarse más de una visita de inspección En lo no previsto en la presente Ordenanza se es- de oficio o a instancia del declarante, siempre y cuan- tará a lo dispuesto en las correspondientes normas do se respeten los plazos y se justifiquen su necesi- urbanísticas vigentes en el ámbito estatal, autonó- dad para la emisión de la correspondiente acta de mico o local según corresponda y a la Ley 30/1992 comprobación. del Régimen Jurídico de las Administraciones Pú- blicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 18. Resultado de la Inspección. Disposición final primera: Entrada en vigor. 1. El técnico responsable, una vez comprobada la declaración responsable emitirá el acta de compro- La presente Ordenanza será objeto de publicación bación donde se dejará constancia de tres situacio- íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entran- nes posibles: do en vigor una vez que haya transcurrido el plazo O Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 49, miércoles 11 de abril de 2012 7322 establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1983, re- ANUNCIO 4888 5353 guladora de las Bases de Régimen Local. Habiéndose aprobados, por la Concejalía Delega- En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 31 de marzo da del Área de Hacienda, y con carácter provisional, de 2012. los siguientes padrones fiscales o censos anuales en el que se relacionan los distintos sujetos pasivos, ob- La Alcaldesa Presidenta, Carmen María Acosta jetos y elementos tributarios que conforman la cuo- Acosta. ta y deuda tributaria asignada: * Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica correspondientes al ejercicio 2012, VILLA DE ADEJE aprobados mediante decreto n* 1263/2012 de fecha 02.04.2012. Área de Hacienda * Tasa de Recogida de Basura Domiciliaria co- Gestión Tributaria rrespondiente al primer semestre del ejercicio 2012, aprobados mediante decreto n” 1264/2012 de fecha ANUNCIO 02.04.2012. 4887 5352 Habiéndose aprobado mediante Decreto de la Con- * Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecáni- ca correspondiente al ejercicio 2012, aprobados me- cejalía Delegada del Área de Hacienda con el número diante decreto n* 1265/2012 de fecha 02.04.2012, 1266/2012, de fecha 02.03.2012, el padrón de con- tribuyentes por los conceptos de las tasas de "sumi- nistro de agua" y de "saneamiento", primer bimestre Conforme se establece en el artículo 51 de la Or- (enero-febrero) del ejercicio 2012, se exponen al pú- denanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección de Ingresos de Derecho Público, los mis- blico durante el plazo de quince días hábiles, que co- menzará a contarse desde el día siguiente al de esta mos quedan expuestos al público en general, en el publicación, plazo durante el cual dichos padrones Negociado de Gestión Tributaria, durante el plazo de estarán a disposición de los interesados en el Ayun- 15 (quince) días, a contar desde el siguiente a la fe- tamiento. cha de publicación en el Boletín Oficial de la Pro- vincia, a los efectos de que las posibles alegaciones Contra el acto de aprobación de los padrones y de que se puedan formular. Una vez transcurrido el pla- las liquidaciones incorporadas en los mismos, podrá zo de exposición al público en general, si no se hu- formularse Recurso de Reposición ante el Concejal biesen producido reclamaciones o alegaciones con- tra los mismos, se entenderán aprobados definitivamente Delegado del Área de Hacienda en el plazo de 1 mes, los citados padrones fiscales. a contar desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública de los correspondien- tes padrones. Contra la aprobación de los recibos y consiguien- tes deudas tributarias de cada uno de los sujetos pa- sivos incorporados, podrá formularse recurso de re- El periodo de cobranza en período voluntario será desde el día siguiente al de la finalización del plazo posición ante el Concejal Delegado del Área de de información hasta transcurrido 1 mes, y en caso Hacienda, en el plazo de un mes, a contar desde el que sea inhábil, finalizará en el siguiente día hábil día siguiente al de finalización de la exposición pú- posterior. blica del mismo, según lo dispuesto artículo 51.6 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recauda- El pago se realizará en las oficinas de la Caja Ru- ción e Inspección de Ingresos de Derecho Público, ral de Tenerife (Cajasiete), en horario de atención al en concordancia con el artículo 14.2c) del Real De- público para el pago de recibos de lunes a viernes, creto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aportando el correspondiente aviso o documento de se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. pago. En el caso de no disponer de dicho aviso o do- cumento de pago, podrá solicitarlo en la Oficina de la Empresa Concesionaria del servicio Entemanser En cumplimiento de lo establecido en el artículo SA, sita en la C/ Hermano Pedro n* 15 (Edificio Pi- 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Gene- casso 1) del Término Municipal de Adeje, en hora- ral Tributaria, el presente edicto se publica además rio de 9:00 a 15:00 horas de lunes a viernes, siendo para advertir que las liquidaciones aprobadas co- el teléfono de contacto el 902476047, rrespondientes a los padrones indicados se notifican colectivamente. En la Histórica Villa de Adeje, a 2 de abril de 2012. Conforme se dispone en el artículo 24 del Real De- creto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprue- El Concejal Delegado del Área de Hacienda, Epi- ba el Reglamento General de Recaudación, se pone fanio Jesús Díaz Hernández. en conocimiento de los interesados que el período de