NEC RNETT A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles $ de agosto de 2015 17323 ANUNCIO diante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este 7690 7224 Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordina- Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 67, de 22 de ria celebrada el día 20 de abril de 2015, el acuerdo de mayo de 2015, queda definitivamente aprobada de aprobación provisional de la Ordenanza Reguladora del Uso de Abonos y Plaguicidas en Agricultura y conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de 30 días de exposición al público, efectuado me- de Régimen Local y la propia resolución corporativa. En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto íntegro de la citada Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de aprobación provisional a todos los efectos legales, entrando en vigor una vez transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE ABONOS Y PLAGUICIDAS EN AGRICULTURA Artículo 1. Objeto El objeto de la presente ordenanza es regular a nivel municipal, la utilización de Abonos y plaguicidas en las explotaciones agrícolas de término municipal de la Vila y Puerto de Tazacorte, de conformidad con el Real Decreto 824/2005, de 8 de julio la Directiva 86/278/CEE y los procedimientos de control establecidos en el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre. Quedan exentos de la aplicación de esta ordenanza los siguientes fertilizantes: Compost maduro. Lodos de depuradora secados. Lodos de depuradora granulados. Cualquier fertilizante orgánico deshidratado. Entre un 5-10% de humedad. Artículo 2. Definiciones Agricultura. Todo tipo de cultivo de finalidad comercial y alimentaria, incluida en ella la ganadería. Abono o fertilizante: producto cuya función principal es proporcionar elementos nutrientes a las plantas. 11324 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles 3 de agosto de 2015 Abono orgánico: Producto cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, los cuales proceden de materiales carbonados de origen animal o vegetal. Abono inorgánico: Los abonos inorgánicos son sustancias químicas sintetizadas, ricas en fósforo, calcio, potasio y nitrógeno, que son nutrientes que favorecen el crecimiento de las plantas. Son absorbidos más rápidamente que los abonos orgánicos. Abono órgano-mineral: Producto cuya función principal es aportar nutrientes para las plantas, los cuales son de origen orgánico y mineral, y se obtiene por mezcla o combinación química de abonos inorgánicos con abonos orgánicos o turba. Compost: El compost se define como conjunto de restos orgánicos que sufre un proceso de fermentación y da un producto de color marrón oscuro, inodoro o con olor a humus. Compost maduro: Es el compost estable, es decir, que el proceso de fermentación está esencialmente finalizado. Este abono orgánico resultante contiene materia orgánica (parte de la cual es semejante al humus de la tierra) así como nutrientes: nitrógeno, fósforo, potasio, magnesio, calcio, hierro y otros oligoelementos necesarios para la vida de las plantas. Enmienda: materia orgánica o inorgánica, capaz de modificar o mejorar las propiedades y características físicas, químicas o biológicas del suelo. Enmienda orgánica: enmienda procedente de materiales carbonados de origen vegetal o animal, utilizada fundamentalmente para mantener o aumentar el contenido en materia orgánica del suelo, mejorar sus propiedades físicas y mejorar también sus propiedades o actividad química o biológica. Estiércol: todo excremento u orina de animales de granja o aves transformado o sin transformar, de acuerdo con los procesos previstos en el Reglamento (CE) n.? 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano. Lodos tratados. Los lodos residuales procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas o urbanas y de aguas residuales de composición similar a las domésticas o urbanas, tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización. ES Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles 5 de agosto de 2015 17325 Lodos deshidratados. Son los lodos tratados sometidos a un proceso de pérdida de agua por procedimientos físico-mecánicos o térmicos previos a su utilización en agricultura. Los contenidos de humedad no deben superar el 40 por 100. Lodos secados!icompostados. Son lodos tratados sometidos a un proceso de transformación biológica aeróbica, con la finalidad de obtener un producto estable y no fitotóxico. El compostaje puede llevarse a cabo con adición de otros productos. Plaguicida; es una combinación de sustancias que se emplea para ahuyentar o eliminar las plagas. Producto fertilizante: producto utilizado en agricultura o jardinería que, por su contenido en nutrientes, facilita el crecimiento de las plantas, aumenta su rendimiento y mejora la calidad de las cosechas o que, por su acción específica, modifica, según convenga, la fertilidad del suelo o sus características físicas, químicas o biológicas, y que debe especificarse como tal en el anexo | de este real decreto. Se incluyen en esta definición los abonos, los productos especiales y las enmiendas. Residuo orgánico biodegradable: residuo o subproducto de origen vegetal o animal utilizado como materia prima. Artículo 3. Ámbito de aplicación. Plantaciones destinadas a agricultura de la Villa y Puerto de Tazacorte, según planos de zonificación anexos, categorizados en zona roja , zona amarilla y resto Artículo 4. Condiciones de Aplicación de Fertilizantes Orgánicos Sólo será lícita la aplicación de abonos en agricultura cuando se cumplan los requisitos siguientes: 4. En el caso de lodos de depuradora que procedan de estaciones de depuración que estén registradas, se ejecutará según lo establecido en la legislación del sector vigente. 2. En el caso de lodos, que hayan sido tratados de conformidad con los procedentes de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas o urbanas y de aguas residuales de composición similar a las domésticas o urbanas, tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca, de manera significativa, su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su utilización y no generadores de malos olores 3. Que presenten un porcentaje de humedad inferior al 80 por 100. o O 17326 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 100, miércoles $ de agosto de 2015 4. Los fertilizantes orgánicos se recogerán, transportarán e identificarán con arreglo a lo establecido en la legislación que le fuera de aplicación debiendo, en cualquier caso, tomar las medidas pertinentes a fin de impedir que generen malos olores a su paso por el casco urbano o áreas pobladas. 4.1 Vehículos y contenedores 1. Los fertilizantes orgánicos líquidos deberán recogerse y transportarse en envases nuevos sellados o vehículos con contenedores herméticos. 2. El resto de fertilizantes orgánicos deberán recogerse y transportarse en vehículos de caja abierta con lona. Se deberán evitar pérdidas de carga durante todo el trayecto de los fertilizantes. 3. Los certificados sanitarios deberán ser expedidos y firmados por la autoridad competente según la legislación vigente en esa materia. 5. No se permitirán acopios de cualquier tipo de abono orgánico durante más de 3 días naturales después de su llegada a la parcela. En este plazo se deberán extender y tapar. 13. En el caso del estiércol o cualquier otro abono que genere malos olores, los efectos negativos de olores desagradables, deberán ser eliminados aplicando tratamientos como la desecación o el compostaje, que permiten revalorizar las propiedades nutritivas y estructurales. Artículo 5. Prohibiciones En todo caso, queda prohibido: ZONA ROJA 1. El uso de Estiércol que genere mal olor para uso agrario, en zonas clasificadas como urbanas según zonificación en planos adjuntos 2. El uso de abonos o enmiendas orgánicas para uso agrario, a menos de 50 metros de un pozo, cauce natural o cualquier otra red de abastecimiento en el resto del municipio. 3. El paso de vehículos con fertilizantes orgánicos de uso agrario, por el casco urbano municipal sin cumplir las normativas higiénico sanitarias que le sean de aplicación. 4. El uso de lodos de depuradora que no reunan las especificaciones del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre 5. Uso de fertilizantes orgánicos, abonos o enmiendas orgánicas que generen malos olores cualquiera que sea su grado de humedad 2 1139 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles 5 de agosto de 2015 según zonificación en planos adjuntos, 6. Uso de plaguicidas químicos según proponiendo como alternativa productos ecológicos. 7. La no efectiva advertencia mediante panel informativo en el exterior de la finca de la fecha (con dos días de antelación, al menos) del uso de plaguicidas o herbicidas así como la ficha técnica del producto empleado. 1. Uso de fertilizantes orgánicos, abonos o enmiendas orgánicas que generen malos olores cualquiera que sea su grado de humedad. 2. El uso de abonos o enmiendas orgánicas para uso agrario, a menos de 50 metros de un pozo, o cauce natural. 3. El paso de vehículos con fertilizantes orgánicos de uso agrario, por las vías los suelos zonificados, sin cumplir las normativas higiénicas sanitarias que le sean de aplicación. 4. El uso de lodos de depuradora que no reunan las especificaciones del Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre 5. Uso de plaguicidas químicos según según zonificación en planos adjuntos, proponiendo como alternativa productos ecológicos. Artículo 6. Potestad sancionadora La potestad san cionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a las Entidades Locales, tal y como establece el artículo 42.3 de la le y 14/1986, de 25 de abril General de Sanidad, según el cual será competencia de los Ayuntamientos, el control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, res iduos urbanos e industriales. IR. D. 1398/1993, de 4 de agosto, por el El procedimiento sancionador se regirá por e que se aprueba el Reglamento del Procedi miento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Artículo 8. Infracciones Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta Ordenanza, tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa al titular de la parcela y al transportista en el caso de infracciones por transporte sin perjuicio de lo que pudiera ser exigible en la vía penal o civil. Infracciones Leves 4. No usar contenedores o vehículos cerrados herméticamente para fertilizantes líquidos. 2. Pérdida de carga durante el transporte de cualquier fertilizante orgánico. Infracciones Graves 1. Acopíar fertilizantes orgánicos en un plazo superior a 3 días desde la primera descarga en la parcela indicada. ES Pr 17328 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 100, miércoles 5 de agosto de 2015 2. En el caso de lodos de depuradora presentar un porcentaje de humedad superior al 10 por 100 3. Uso de fertilizantes orgánicos, abonos o enmiendas orgánicas que generen malos olores cualquiera que sea su grado de humedad 4. Uso de plaguicidas químicos en zonificación roja o amarilla 5. La no advertencia mediante panel informativo en el exterior de la finca de los plazos de aplicación de herbicidas y/o plaguicidas así como la No atención de los requerimientos de la Policía local o funcionario local de aportación de ficha técnica o documento análogo del producto empleado así como la titulación necesaria para su aplicación. 6. La comisión de 3 ó más infracciones leves durante 12 meses Infracciones Muy Graves 1, Uso de abonos o enmiendas orgánicas para uso agrario, a menos de 50 metros de un pozo, cauce natural o cualquier otra red de abastecimiento 2. Presencia en los fertilizantes de animales de restos cárnicos de animales y, O roedores o insectos, en cualquier fase de su ciclo biológico. . La comisión de 3 ó más infracciones graves durante 12 meses Artículo 9. Sanciones En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios: a) La trascendencia social o sanitaria, y el perjuicio causado por la infracción cometida. b) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones. * Las infracciones leves serán sancionadas con multa de: 100 a 600 €. * Las infracciones graves serán sancionadas con multa de: 600 a 3.000 €. * Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de: 3.000 a 12,000 €. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles 5 de agosto de 2015 17329 MARINA Y SAN BORONDON + e] o sl O ee a 17330 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles 5 de agosto de 2015 CABEZADAS, HUERTO CONEJO Y SERRADORES _ a o a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles 3 de agosto de 2015 17331 CABREJAS Y EL CORUJO pi _— E O E nn ES 17332 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 100, miércoles 5 de agosto de 2015 EL PAMPILLO a E a a E da > Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 100, miércoles $ de agosto de 2015 17333 EL PUERTO DE TAZACORTE o o E [5 5 5 5 5 5 5 5 A 17334 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 100, miércoles 3 de agosto de 2015 LAS NORIAS a o o En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 28 de julio de 2015, El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín, documento firmado electrónicamente.