a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, viemes 28 de junio de 2002 10185 SUJETO PASIVO NLF Ny CONCEPTO N IMPORTE | IMPORTE TAZACORTE VIAJES IDA Y VUELTA S.L, | 838421780 96-03578 LICENCIA LIQUID, EUROS | PESETAS | El IRA. 199000995 376,98 5 a JA 198003071 30,05 | 3.000 ANUNCIO CHAVEZ DIAZ, JORGE. [BEBA 96-03935 di cor LICENCIA ¡ANISTICA. 193001650 30,05 5.000 7848 OA LUIS, JOSE| 454441111 TEN Í En cumplimiento de lo establecido en el artículo HERNANDEZ HDEZ, JOSE | 45443226 IX 197-01967 [Ll ICENCIA ANÍSTICA Trosooióna 198001675 30,05| 757 5.000 1.269 DOLORI DÍAZ BARROSO, 436134508 197-04347 | LICENCIA 199001025 74,39 12.378 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Ré- * ñ APERTURA. gimen Local y una vez transcurrido el período de ex- posición pública, se procede a la publicación del tex- to integro de la Ordenanza reguladora de la utilización Plazo de ingreso: si la publicación del presente de instalaciones deportivas municipales, aprobado anuncio se efectúa entre el UNO y el QUINCE del por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada mes en curso, hasta el día CINCO del mes siguiente el día 21 de noviembre de 2001, entrando en vigor o inmediato hábil posterior, si la publicación se efec- una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo túa entre los días DIECISÉIS y ÚLTIMO, del mes 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. en curso, hasta el VEINTE del mes siguiente o in- mediato hábil posterior, de acuerdo con lo estableci- do en el artículo 20 del R.D. 684/1990, de 20 de di- 2 En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 4 de junio de ciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. El Alcalde-Presidente, Ángel Pablo Rodríguez Mar- tín. Advertencia: el vencimiento del plazo de ingreso voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, deter- minará el inicio del procedimiento de apremio, el de- “ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILI- vengo del recargo del 20 por 100 y de los intereses ZACIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS de demora y costas del procedimiento, si lo hubiera, MUNICIPALES. de acuerdo con los artículos 96 y 97 del citado Re- glamento General de Recaudación. Capítulo I.- Disposiciones generales. Lugares de ingreso: en las Dependencias de Teso- Artículo 1. rería del Excmo. Ayuntamiento de Tacoronte. 1.- Las Instalaciones Deportivas Municipales, son Recursos: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo bienes de dominio público: Pabellón Polideportivo, 108 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local Campo de Fútbol de Tazacorte, Complejo Polidepor- en concordancia con el artículo 14 de la Ley 39/1988, tivo del Puerto y otros y futuras instalaciones, que es- de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y el 160 de la Ley General Tributaria, contra la pre- tán destinadas al servicio público, situadas en este Tér- mino Municipal y vinculadas esencialmente a los fines sente liquidación podrá interponerse Recurso de Re- particulares del deporte y la cultura. posición ante el Ilmo. Sr. Alcalde de Tacoronte, en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al 2.- En las referidas instalaciones municipales se de la notificación. Sin perjuicio de que pueda ejerci- tar otro que estime procedente. podrá practicar todas aquellas modalidades deporti- vas que en las mismas tengan cabida idónea, además de actividades culturales o sociales que no deterio- La interposición del presente, no detendrá en nin- ren o menoscaben dichas instalaciones. gún caso la acción administrativa para el cobro de la deuda, a menos que el interesado dentro del plazo para interponer el mismo, la suspensión de la ejecu- Artículo 2.- La presente Ordenanza tiene por ob- ción del acto impugnado, acompañando garantía que jeto la formulación de un conjunto de normas enca- cubra el total de la deuda tributaria, o en los casos y minadas a la planificación de las actividades depor- condiciones previstas por el citado artículo 14 de la tivas y culturales dentro de las instalaciones municipales, Ley. con el fin de alcanzar los siguientes beneficios: La práctica de la presente notificación se realiza de 1*.- Utilización racional y ordenada de las instala- conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la ciones deportivas municipales, garantizando a los Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Juri- ciudadanos, en igualdad de condiciones, el acceso a dico de las Administraciones Públicas y del Proce- las instalaciones. dimiento Administrativo Común. 2”.- Aprovechamiento integral de los recursos dis- ponibles, tanto materiales como humano. En la ciudad de Tacoronte, a 16 de mayo de 2002. 3”.- Coordinación de los esfuerzos y actividades. El Alcalde-Presidente, Hermógenes Pérez Acosta. 4”.- Disminución de imprevistos. as 10186 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, viernes 28 de junto de 2002 5% - Fácil control de las actividades. d) Disponer gastos de las instalaciones deportivas municipales dentro de los límites de su competencia Artículo 3.- Cualquiera que sea la actividad que se y de los créditos presupuestados. desarrolle en las instalaciones deportivas municipa- les, deportiva, cultural o escolar el Ayuntamiento ejer- e) Autorizar la percepción de los precios públicos cerá la necesaria intervención administrativa, en con- que se establezcan legalmente. trol, la vigilancia y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. f) Inspeccionar las actividades, sancionando las in- fracciones a esta ordenanza. g) Las demás que expresamente le fijen las leyes Artículo 4.- Corresponde al Pleno del Ayuntamiento: y las que asignadas al Ayuntamiento no se atribuyan a) Aprobar, modificar o derogar esta Ordenanza. expresamente al Pleno. b) Fomentar el desarrollo de actividades deporti- vas del municipio, coordinando todos los esfuerzos Capítulo IL- De los encargados de las instalacio- e iniciativas que se realicen con una visión de con- nes deportivas. junto, sin perjuicio de las facultades que correspon- dan a las entidades respectivas. Artículo 6.- El encargado de las instalaciones de- portivas municipales, tendrá las siguientes funcio- c) Encauzar y fomentar los deportes escolares y de nes: aficionados. a) La apertura y cierre de las instalaciones depor- d) Contratar el personal técnico y administrativo tivas municipales, permaneciendo en él en cumpli- miento de sus funciones. necesario para atender las distintas finalidades de las instalaciones deportivas municipales. b) Cuidar de que las actividades en el interior de e) Determinar los créditos anuales necesarios para las instalaciones deportivas se realicen con normali- atender el cumplimiento de las obligaciones, deriva- dad y coordinadamente, en armonía con las normas das de los planes de inversión y gastos corrientes de reglamentarias y de régimen interior vigente. las instalaciones deportivas municipales. c) Velar por el buen orden, limpieza y adecuado f) Fijar los precios públicos por la utilización de uso de las instalaciones. las instalaciones deportivas municipales. d) Procurar por la conservación y entretenimiento g) Solicitar y aceptar subvenciones, auxilios y otras del edificio y sus instalaciones, proponiendo las me- ayudas del Estado, Comunidad Autónoma, Corpora- didas más adecuadas para el mejor funcionamiento. ciones públicas y particulares. e) Atender las sugerencias, quejas y reclamaciones h) Interpretar esta Ordenanza y resolver las dudas que se formulen, tramitándose, en su caso, al Alcal- de. que puedan plantearse. f) Notificar a las entidades deportivas, culturales y Artículo 5.- Corresponde al Alcalde o Regidor en escolares las comunicaciones del Ayuntamiento que quien delegue: directamente les afecten. a) Dirigir y conservar las instalaciones deportivas g) Mantener continuamente informado al señor Al- municipales y la organización de sus servicios. calde o regidor Delegado de Servicio de todo aque- llo que de alguna relevancia ocurra en las instala- b) Coordinar la utilización de las instalaciones, así ciones deportivas. como los programas de actividades deportivas en el término municipal, concediendo las autorizaciones h) Cuantas otras funciones resulten de esta Orde- para la utilización de las instalaciones deportivas mu- nanza o le fueren encomendadas por la Alcaldía o el nicipales, tanto a las entidades deportivas, como cul- Regidor delegado del Servicio. turales o escolares. Capitulo I!.- Derechos y obligaciones de los es- c) Fijar motivadamente, el horario de utilización pectadores. de las instalaciones deportivas municipales, así co- mo el cierre exigido por vacaciones o reparaciones, Artículo 7. haciéndolo público mediante bandos; sin perjuicio de la notificación individualizada a los usuarios ha- 1.- La entrada a los actos deportivos y culturales bituales. que se organicen en las instalaciones será gratuita. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 77, viernes 28 de junio de 2002 10187 2.- Cualquier actuación que exija el pago de una Artículo 14.- Los deportistas y escolares no podrán entrada, precisará la previa autorización expresa y utilizar las instalaciones deportivas individualmen- escrita de la Alcaldía. te, sino en equipo, con un delegado o responsable y previa la pertinente autorización. Articulo 8. Articulo 15.- Queda prohibido acceder a la pista con calzado no deportivo. 1.- No se autoriza la entrada de animales a las ins- talaciones deportivas. Artículo 16.- Los usuarios de las instalaciones de- portivas se comprometen a respetar todos los bienes 2.- Se exceptúa de esta prohibición los perros la- muebles e inmuebles que lo integran. zarillos, siempre que vayan debidamente identifica- dos, estén realizando su labor y cumplan las condi- Artículo 17.- Todo usuario o espectador que ma- ciones de higiene y salubridad conforme dispone la nifiesta un comportamiento contrario a la normativa Ley 10/1993, de 8 de octubre, reguladora del acceso de la Ordenanza, o que no respete las personas o co- al entorno de las personas con disminución visual sas que se encuentren en aquel momento en las ins- acompañadas de perros lazarillos. talaciones deportivas, será conminado a abandonar la instalación. Artículo 9.- No se permite fumar ni comer dentro de las instalaciones deportivas salvo en el vestíbulo de entrada. Capítulo V.- Autorización y coordinación de acti- vidades. Artículo 10. Artículo 18. 1.- No se autoriza el acceso a la pista y a los ves- tuarios de cualquier persona no participante en la ac- 1.- Para la utilización de las instalaciones se pre- tividad deportiva, cultural o escolar, aunque sea fa- cisará la previa autorización escrita del Alcalde, que miliar o amigo de los deportistas o escolares. no podrá ser superior a un año, sin perjuicio de las renovaciones que procedan. 2.- Se exceptúa de esa prohibición al representan- te o familiar de los deportistas o escolares menores 2.- Las entidades deportivas, culturales y escola- de 16 años o con algún tipo de disminución física o res, comunicarán por escrito al Ayuntamiento, al ini- psíquica, el cual podrá acceder a los vestuarios y a cio de la temporada y siempre con quince días de an- quien corresponderá hacer cumplir al menor las nor- telación, el calendario de sus actuaciones, entrenamiento mas que le afecten de esta Ordenanza y la responsa- o ensayos, con especificación de días, horario y cla- bilidad de su incumplimiento. se de actividad o deporte a practicar, solicitando la pertinente autorización, al objeto de coordinar las ac- tividades, para la utilización racional y ordenada de las instalaciones deportivas y su mejor aprovecha- Capítulo IV.- Derechos y obligaciones de los usua- rios de las instalaciones deportivas. miento y control. Artículo 11.- Los usuarios tienen derecho a utili- Artículo 19.- Si hubiese coincidencia de fechas y zar las instalaciones deportivas conforme a su natu- horarios, respecto de distintas actividades, el Alcal- raleza, las actividades autorizadas, las normas fede- de citará a los responsables de las distintas entida- rativas y las de esta Ordenanza que reglamentan su des, para solucionar la problemática planteada, co- uso. rrespondiendo al Alcalde, en última instancia, resolver y autorizar las actuaciones, oídos a los interesados. Artículo 12.- Cualquier usuario tiene derecho a for- mular las reclamaciones y sugerencias que estime Artículo 20. pertinentes ante el Encargado de las instalaciones de- portivas o por escrito ante la Alcaldía. 1.- Dentro del horario escolar, tendrán acceso pre- ferente a las instalaciones deportivas municipales los Artículo 13.- Las entidades y particulares que utí- Colegios Públicos. licen las instalaciones para la práctica deportiva y ex- cepcionalmente para otras actividades se clasifican 2.- Fuera del horario escolar, la preferencia se es- en: tablece en beneficio de las entidades deportivas y cul- turales del municipio. Habituales en cuanto usuarios que utilizan las ins- talaciones de forma periódica o asidua por tener pro- Artículo 21.- Transcurrido el tiempo de utilización gramadas sus actuaciones. previsto y autorizado para una concreta actividad, los protagonistas deberán abandonar la pista puntual- Ocasionales, sean entidades o particulares. mente; máxime, sl hay otras actuaciones sucesivas. OS e 10188 Boletin Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 77, viernes 28 de junto de 2002 Artículo 22.- Los vestidores serán utilizados priva- Capítulo VI.- Mantenimiento y conservación de las tivamente por grupos o equipos y la duración máxi- instalaciones deportivas municipales. ma será de una hora una vez finalizada la actividad. Artículo 26.- Las instalaciones deportivas se con- Artículo 23.- Las llaves de los vestuarios serán fa- servarán en condiciones de seguridad, salubridad y cilitadas por el Encargado y a él se le retornará aca- ornato público. bada la actuación. Artículo 27.- Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la Artículo 24.- El Alcalde se reserva el derecho a de- práctica normal de las actividades, se comunicará al jar sin efecto la autorización de uso de una franja ho- Encargado de las instalaciones deportivas munici- raria o más, en casos especiales en que se haya de pales. atender una petición extraordinaria o cuando se tra- Artículo 28.- Los organizadores de cada actividad te de actos organizados por el Ayuntamiento. En to- do caso se comunicará a los afectados con un míni- o competición serán los responsables de las acciones mo de 10 días de anticipación y, siempre que sea u omisiones de los participantes que causen daño a posible, se trasladará la autorización de uso a otro día las instalaciones, durante el ejercicio de las activi- o a otra franja horaria. dades y se habrá de hacer cargo de los gastos que ori- gine el desperfecto. Artículo 25. Artículo 29.- El Ayuntamiento no se hace respon- sable, en ningún caso, de los objetos depositados en 1.- La autorización de la utilización de las instala- el interior de los vestuarios y armarios. ciones deportivas puede sujetarse al previo pago de precio público. Artículo 30.- El Encargado de las instalaciones de- portivas municipales podrá cerrar por razones de se- a) A dichos efectos, se fija desde ahora el precio guridad o climatológicas y cuando se produzcan cit- público por utilización de dos horas del Campo Mu- cunstancias que puedan ocasionar daños físicos nicipal de Tazacorte, en la cantidad de 90 euros (15.000 personas y/o desperfectos graves en las instalacio- nes. pesetas), que deberán ser abonadas con anterioridad a la utilización, en las Oficinas de la Recaudación Artículo 31. Municipal del Ayuntamiento. b) El Precio Público por utilización del Pabellón 1.- La publicidad estática en las instalaciones de- Polideportivo de Tazacorte, queda fijado en treinta portivas municipales cualquiera que sea el soporte euros (30 euros) (5.000 pesetas) por hora. publicitario en el cual se desee materializar el men- saje queda sujeto a previa autorización y abono del c) El Precio Público por utilización del Complejo precio público que corresponda. Polideportivo del Puerto, quedará fijado en doce eu- ros (12 euros) (1.997 pesetas) por hora de utilización. 2.- No se autorizará la publicidad estática en los parámetros exteriores de las instalaciones, ni la co- locación en el interior de cualquier soporte publici- 2.- Obtenida la autorización, el hecho de no utili- tario que por su forma, color, dibujo, o inscripciones zar las instalaciones deportivas no exime del abono pueda ser confundido con señalizaciones existentes, impidan la visibilidad o afecten a la seguridad de los del precio público; sin perjuicio de que si reiterada- mente no se utilizase en las horas reservadas se pue- espectadores o usuarios. da proceder a la anulación de la autorización. Capítulo VIT.- Infracciones y sanciones. 3.- Quedarán exentos del abono del precio públi- co señalado en el apartado primero de este artículo, cuando concurra alguna de las siguientes circuns- Artículo 32.- Se considera como infracción de es- tancias: ta Ordenanza, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la a) Que se trate de equipos federados. misma. b) Que la utilización de las instalaciones deporti- Artículo 33.- El Primer Teniente de Alcalde es el vas por equipos aficionados sea consecuencia de una competición organizada por el Excmo. Cabildo In- órgano competente para la instrucción del procedi- sular de La Palma, por el Iltre. Ayuntamiento de Ta- miento sancionador, correspondiendo la iniciación y resolución al Alcalde. zacorte, o a iniciativa de particulares. 10189 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife múm. 77, viernes 28 de junto de 2002 Artículo 34.- La potestad sancionadora se ejerce- El plazo de ingreso en período voluntario será des- rá mediante el procedimiento establecido en el Real de el día SEIS de junio hasta el SEIS de agosto de 2002, Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Lo que se hace público para general conocimiento y, en particular, de los interesados. ejercicio de la potestad sancionadora. Tijarafe, a 5 de junio de 2002, Artículo 35.- Corresponde al Alcalde la imposición de sanciones por infracción de esta Ordenanza, has- El Alcalde. ta la cuantía de 5.000 pesetas, conforme dispone el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y, considerando especialmente los si- VALLE GRAN REY guientes criterios para la graduación de las sancio- nes a aplicar: EDICTO a) La existencia de intencionalidad o reiteración. 7850 Juan Eustaquio Dorta Correa, Tesorero del Ayunta- miento de Valle Gran Rey (Gomera). b) La naturaleza de los perjuicios causados. Disposición final. Hace saber, que aprobados por Resolución de esta Alcaldía de fecha 10 de junio de 2002, los PADRO- NES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUE- La presente Ordenanza que consta de 35 artículos BLES DE NATURALEZA URBANA AÑO 2002, y una disposición final, entrará en vigor una vez apro- bada definitivamente por el Ayuntamiento y publi- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NA- cado en el texto integro y el acuerdo en el Boletín TURALEZA RÚSTICA AÑO 2002, a efectos de lo es- Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo tablecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/88, de 28 de previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que- dan expuestos al público por espacio de UN MES, a abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.” contar desde el siguiente al de la publicación del co- rrespondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Pro- vincia, para que las personas que tengan interés pue- TIJARAFE dan examinarlos y presentar las reclamaciones que estimen oportunas. ANUNCIO En caso de no presentarse reclamaciones en dicho 7849 Don Juan Manuel González Luis, Alcalde-Presi- plazo, se entenderá aprobado definitivamente. dente del Ayuntamiento de Tijarafe. El período voluntario de cobranza se fija en DOS me- Hace saber: que habiéndose aprobado provisional- ses, a partir del día DOS de septiembre hasta el día DOS de noviembre del año actual. mente por Resolución de la Alcaldía n* 44/2002, de 5 de junio, los PADRONES DE CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Los contribuyentes podrían realizar los pagos de DE NATURALEZA URBANA, IMPUESTO SOBRE sus deudas tributarias en la Recaudación Municipal, BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚS- sita en la planta baja del Centro Cultural, durante di- TICA, IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECO- cho plazo. NOM X ICAS, IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE Asimismo se advierte a los contribuyentes que pue- TRACCIÓN MECÁNICA, TASA POR LA PRES- TACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO, TA- den hacer uso de la domiciliación de pagos a través de SA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVES entidades bancarias, cumplimentando la correspon- DE LAS ACERAS, TASA POR RESERVA DE LA diente autorización en impreso que se facilitará en cual- VÍA PÚBLICA, EJERCICIO 2002, así como de la quiera de las oficinas bancarias, TASA POR LA RECOGIDA DOMICILIARIA DE Transcurrido el indicado plazo se iniciará el proce- BASURA O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, CO- RRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE dimiento ejecutivo de apremio, procediéndose al co- 2002 y de la TASA DE ABASTECIMIENTO DE bro de las cuotas no satisfechas con las disposiciones AGUA POTABLE A DOMICILIO, PRIMER Bl- establecidas en el vigente Reglamento de Recaudación. MESTRE DE 2002, se someten a información públi- Lo que se hace público para general conocimiento. ca por plazo de QUINCE (15) días a contar desde el siguiente hábil a su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, para que cuantas personas tengan interés Valle Gran Rey, a 10 de junio de 2002, puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen pertinentes. El Tesorero.