SS 23110 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 18 de septiembre de 2013 Segundo. Siendo la caducidad de la inscripción cau- que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que sa de baja en el Padrón Municipal de Habitantes, por pudiera estimar más conveniente a su derecho. falta de renovación de la inscripción en el transcurso de tiempo establecido, dar de baja a los interesados arriba indicados, con efectos desde, a tenor de los En Santiago del Teide, a 6 de septiembre de dispuesto en la Resolución de 28 de abril de 2005 de 2013. la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Local, la El Secretario accidental, Domingo Javier González de la notificación a los interesados o, en su caso, la Rodríguez. de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia. TACORONTE Tercero. Notificar el presente Decreto a los inte- ANUNCIO 13926 10321 resados, significándoles que contra el presente acto Por Resolución de la Alcaldía de fecha cuatro podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un de septiembre de dos mil trece, ha sido aprobado el Padrón del Servicio de Recogida de Basuras a mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente Decreto o, directamente Domicilio, correspondiente al cuarto bimestre del Recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de ejercicio dos mil trece, lo que por medio del presen- te se hace público a efectos de que durante el plazo dos meses a partir, asimismo, del día siguiente a la recepción de la notificación del mismo, sin perjuicio de 15 días, contados a partir del día siguiente al de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de de la interposición de cualquier otro que proceda en derecho. la Provincia, puede observarse el citado padrón y presentar las reclamaciones u observaciones que se estimen pertinentes. Cuarto. Comunicar al INE las correspondientes bajas para que éste realice las alteraciones oportunas, En la ciudad de Tacoronte, a 4 de septiembre de con las siguientes claves de variación: CVAR= B, 2013, CVAU= BC y FVAR= fecha de la notificación de la resolución. La Interventora de Fondos, Natalia García Valcár- cel.- Vto. Bno. el Alcalde-Presidente, Álvaro Dávila González. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o TAZACORTE recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción ANUNCIO de la presente notificación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 13927 10335 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordina- Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas ria celebrada el día 01 de julio de 2013, el acuerdo de y del Procedimiento Administrativo Común, o re- aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de la utilización temporal de edificios, locales e ins- curso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de talaciones municipales, y no habiéndose presentado Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición al público, efectuado mediante anuncio fijado en el día siguiente al de la recepción de la presente notifi- cación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Conten- cioso-Administrativa. Si se optara por interponer el de Tenerife n* 93, de 17 de julio de 2013, queda recurso de reposición potestativo no podrá interponer definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de y la propia resolución corporativa. A o nn A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles [8 de septiembre de 2013 23111 En consecuencia, y de conformidad con lo estable- Título I. Disposiciones generales. cido en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto íntegro de la citada Artículo 1. Objeto. Ordenanza, elevado ya a definitivo el acuerdo de aprobación provisional a todos los efectos legales, El objeto de la presente Ordenanza es la regulación entrando en vigor una vez transcurra el plazo previsto del uso temporal o esporádico de edificios, locales en el Artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: e instalaciones municipales por particulares y aso- ciaciones. Ordenanza reguladora de la Utilización Temporal de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales. Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Título 1. Disposiciones generales. Las normas de la presente Ordenanza serán de Artículo 1. Objeto. aplicación a todos los edificios locales e instala- ciones municipales susceptibles de utilización por Artículo 2. Ámbito de Aplicación. particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la Artículo 3. Uso de los Edificios, Locales e Insta- utilización del local, edificio o instalación municipal laciones Municipales. estuviere regulada por un contrato o normativa legal Título IL. Normas reguladoras de la utilización de específica. los edificios y locales municipales. Quedan dentro del ámbito de aplicación los si- Artículo 5. Deberes de los Usuarios. guientes: Artículo 6. Prohibiciones. e Plaza de Marina Alta. e Plaza de Marina. Artículo 7. Condiciones de Uso de los Locales e e Museo del Mojo. Instalaciones. » Museo del Plátano. e Locales Casa Morales. Artículo 8. Autorización de Uso. e Locales Avenida de La Constitución e Locales Casa del Mar. Artículo 9, Determinaciones de la Autorización. e Local Calle Canarias. e Locales Los Lavaderos. Artículo 10. Fianza. e Plaza Los Palacios. e Local Los Guirres. Artículo 11. Comprobación Municipal del Uso * Parque El Puerto. Adecuado. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo Artículo 12. Gastos Ajenos al Uso Público de los de la presente Ordenanza la utilización de locales, Locales. edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley. Título III. Responsabilidades, infracciones y san- ciones. Artículo 3. Uso de los Edificios, Locales e Insta- laciones Municipales. Artículo 13. Responsabilidades. Artículo 14. Infracciones. Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por particulares y/o asociaciones Artículo 15. Sanciones. para llevar a cabo en ellos, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas... siempre y cuando de ellos Disposición final primera. se haga un uso responsable. o 23112 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 123, miércoles 18 de septiembre de 2013 Plaza de Marina Alta Cuando sean varios los solicitantes, el Ayuntamien- Celebraciones y eventos de particulares to se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que y asociaciones Plaza de Marina puedan derivarse de la utilización, a la persona que Celebraciones y eventos de particulares se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, y asociaciones Museo del Mojo Celebraciones y eventos de asociaciones al primero de los solicitantes. Museo del Plátano Celebraciones y eventos de asociaciones Locales Casa Morales Celebraciones y eventos de asociaciones Locales Avda. de La Celebraciones y eventos de asociaciones Artículo 5. Deberes de los Usuarios. Constitución Locales Casa del Mar Celebraciones y eventos de particulares Los usuarios deberán: | y asociaciones Local Calle Canarias Celebraciones y eventos de asociaciones + Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y Locales Los Lavaderos Celebraciones y eventos de asociaciones observar las normas de civismo y urbanidad normales Casa Massieu Celebraciones y eventos de asociaciones de convivencia. Plaza Los Palacios Celebraciones y eventos de particulares y asociaciones » Cualquier usuario que advirtiese alguna defi- Local Los Guirres Celebraciones de asociaciones ciencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento Parque El Puerto Celebraciones y eventos de particulares de la Alcaldía Presidencia o Concejalía delegada y asociaciones correspondiente. Título IL. Normas reguladoras de la utilización de * Los daños causados en los locales y enseres en los edificios y locales municipales, ellos existentes, serán responsabilidad del titular de Artículo 4. Solicitudes. la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación. Los interesados en la utilización de edificios y lo- cales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo. El Ayuntamiento Artículo 6. Prohibiciones. tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos Estarán prohibidas las siguientes actuaciones: haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente * El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada. necesaria. e El uso de los locales para aquellas actividades que En la instancia se hará constar, además de los datos estén prohibidas en la legislación vigente. establecidos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimien- e El uso de los locales para aquellas actividades to Administrativo Común, de 26 de noviembre los que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y siguientes extremos: cualquier otra forma de discriminación o que atenten e Datos del solicitante. contra la dignidad humana. * Duración [días/horas]. e Lista de actividades a realizar. e El uso de los locales para aquellas actividades + Número aproximado de ocupantes. que impliquen crueldad o maltrato para los animales, » Finalidad. pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto e Motivos de la solicitud. de tratamientos antinaturales. Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía * Negar la entrada a cualquier vecino del muni- Presidencia o Concejalía delegada podrá solicitar cipio que se interese por una actividad realizada en cuantos documentos, informes o aclaraciones com- un local, edificio o instalación municipal que tenga plementarias considere oportuno. carácter público. A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife mún. 123, miércoles 18 de septiembre de 2013 23113 Artículo 7. Condiciones de Uso de los Locales e Ayuntamiento al término del período de uso de los Instalaciones. edificios y locales. Los solicitantes que obtengan la autorización debe- En caso de no ser necesario el uso de llaves, será rán hacer uso de los edificios y locales municipales la Concejalía correspondiente la que avise de la uti- atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que lización, al personal del Ayuntamiento encargado no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. La sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el entidad beneficiaria del uso del local, edificio o insta- uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin lación, deberá llevar consigo y presentar al personal para el cual fue solicitada la utilización, pudiendo el municipal encargado, la resolución de la Concejalía Ayuntamiento exigir, si así lo estimase conveniente, de Régimen Interior que autorice el uso. la suscripción de un seguro de responsabilidad civil que cubra los posible daños que se puedan originar Una vez finalizada su utilización, se realizará una a terceros. nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en En ningún caso podrán destinarse los edificios y esta Ordenanza y demás legislación vigente. locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos Artículo 9. Determinaciones de la Autorización. para los que se permitió la utilización. Los usuarios de edificios, locales e instalaciones La autorización de uso se dictará atendiendo, entre municipales velarán por su limpieza y orden. Después otros, a los siguientes criterios: de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, » Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados conferencias, Ocio... al día siguiente. e Disponibilidad de locales o instalaciones como El Ayuntamiento, en todo caso, quedará siempre la solicitada. exento de la responsabilidad de cualquier tipo, que pueda originarse en el ejercicio de la actividad, asu- e Número de destinatarios de la actividad. miéndola el titular de la autorización, y así se hará constar expresamente en la autorización municipal » Duración temporal de la cesión. que se expida. Cualquier uso de los edificios, locales e instala- Artículo 8. Autorización de Uso. ciones municipales estará supeditado al funciona- miento habitual de los servicios públicos y de las La autorización de uso, que se plasmará en una actividades propias a desarrollar en el edificio, local resolución de Alcaldía, de acuerdo con lo establecido o instalación. en el Artículo 21.1.q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que podrá La resolución podrá exigir la constitución de fianza delegar en el concejal competente. en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento Se facilitará a la persona responsable designada de las obligaciones de buen uso y restitución de los por los interesados, las llaves correspondientes para edificios, locales e instalaciones municipales a la si- la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes tuación anterior al momento de la cesión. Asimismo, serán responsables de su custodia y su devolución en garantizará la indemnización de daños y perjuicios las oficinas a los empleados municipales en el plazo cuando deban responder los usuarios de los que más breve tras la finalización de la actividad. El efectivamente se produzcan en los edificios, locales solicitante de la utilización responderá de la devolu- e instalaciones cedidos. También responderá del pago ción de dicha llave en el plazo máximo de 40 horas de las sanciones que puedan imponerse en virtud de desde la finalización de la actividad, y se abstendrá la aplicación de la presente Ordenanza. de realizar reproducciones de la misma, salvo que la concejalía correspondiente así lo autorice. En caso La resolución podrá imponer condiciones particu- de obtención de copias, todas serán devueltas al lares en relación al aforo máximo permitido, restric- ES A 2 OS 23114 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 18 de septiembre de 2013 ciones al acceso de menores o limitaciones derivadas el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, de la normativa vigente en materia de espectáculos en concreto: públicos y actividades recreativas, » Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a Artículo 10. Fianza. conferenciantes, adornos y otros análogos. En la resolución municipal que autorice el uso de + Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de los mismos se podrá exigir la constitución de fianza celebraciones privadas. en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La » Gastos por la limpieza de los locales municipales, fianza responderá del cumplimiento de las obligacio- instalaciones o edificios. nes de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al Título HL Responsabilidades infracciones y san- momento de la cesión. Asimismo, garantizará la ciones. indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones Artículo 13. Responsabilidades. cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de Los usuarios de los edificios, locales e instalacio- la presente Ordenanza. nes municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negli- El Ayuntamiento también podrá, dependiendo de gencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios la naturaleza de la actividad, establecer un precio los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y público, que deberá ser abonado con antelación al solidariamente del pago de los precios públicos, de inicio de la actividad, de conformidad con la normativa la indemnización de los daños y perjuicios que oca- municipal en vigor. sionen en los locales, instalaciones y bienes que en ellos pudieran encontrarse y de las sanciones que, en Artículo 11. Comprobación municipal del uso su caso, se pudieran imponer. adecuado. Artículo 14. Infracciones. Concluido el uso de edificio local municipal, los usua- rios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia, El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones El ejercicio de la potestad sancionadora se ajustará a considere oportunas a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre las obligaciones de los usuarios establecidas en esta y en el RD 1398/1993, de 4 de agosto. Ordenanza y demás legislación vigente. Se consideran infracciones las siguientes: Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y per- e Ocupar edificios y locales municipales sin permiso juicios y la no procedencia de imposición de sanciones, del Ayuntamiento. el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En e Realizar actividades no autorizadas por el permiso caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a de uso o ajenas a las actividades del particular. que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto » Norealizar las labores de limpieza diaria del local a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse o dependencia ocupados con autorización en la forma del incumplimiento de las obligaciones establecidas en establecida en la presente Ordenanza. esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan. e Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los Artículo 12. Gastos ajenos al uso público de lo- locales utilizados. cales. * Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edi- la Alcaldía. ficio o instalación municipal, y que se relacione con O 23115 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 123, miércoles 18 de septiembre de 2013 e No restituir las llaves de acceso a edificios y lo- * La intensidad de la perturbación ocasionada en el cales objeto de utilización de forma inmediata a su normal funcionamiento de un servicio público. desalojo definitivo. + La intensidad de los daños ocasionados a los equi- Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el pamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos Artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regula- de un servicio o de un espacio público. dora de las Bases de Régimen Local, las infracciones Artículo 15. Sanciones. se clasificarán en muy graves, graves y leves. Serán muy graves las infracciones que supongan: Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán: * Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la e Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros. tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de e Infracciones graves: hasta 1.500 euros. otras personas, al normal desarrollo de actividades » Infracciones leves: hasta 750 euros. de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate Las sanciones que pueden imponerse serán inde- de conductas no subsumibles en los tipos previstos pendientes de la indemnización de daños y perjuicios en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, que proceda. de Protección de la Seguridad Ciudadana. Disposición final primera. s El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización. La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando e El impedimento o la grave y relevante obstrucción en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido al normal funcionamiento de un servicio público. en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local. e Los actos de deterioro grave y relevante de equi- pamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 04 de septiem- de un servicio público. bre de 2013. El Alcalde accidental, Carlos Miguel Camacho s El impedimento del uso de un espacio público por Acosta. otra u otras personas con derecho a su utilización. Documento firmado electrónicamente. * Los actos de deterioro grave y relevante de espa- ANUNCIO cios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados 13928 10432 de alteraciones de la seguridad ciudadana. Presupuesto General Ejercicio 2013. Las demás infracciones se clasificarán en graves y De conformidad con los artículos 112.3 de la Ley leves, de acuerdo con los siguientes criterios: 7/85, de 2 de abril, 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto * La intensidad de la perturbación ocasionada en la Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos Locales y 127 del Texto Refundido de Régimen a otras personas o actividades. Local de 18 de abril de 1986, el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte en sesión extraordinaria * La intensidad de la perturbación causada a la celebrada el día 06 de agosto de 2013, adoptó el salubridad u ornato público. acuerdo de aprobación inicial del Presupuesto Gene- ral de esta Corporación para el ejercicio económico * La intensidad de la perturbación ocasionada en el 2013, que ha resultado definitivo al no presentarse uso de un servicio o de un espacio público por parte reclamaciones en el plazo de exposición al público, de las personas con derecho a utilizarlos. se hace constar lo siguiente: