18230 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 180, jueves 18 de octubre de 2007 ANUNCIO seguido, desde hace años, una política de creación 12759 9448 de infraestructuras para su desarrollo. Dicha políti- Habiendo sido aprobado inicialmente por el Ayun- ca viene incidiendo, de manera particular, en la do- tamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día tación de recintos para la práctica de la actividad fí- sica acuática, pues del deporte de la natación se pueden 3 de junio de 2005, el documento de revisión parcial del PGO de Tacoronte. Edificio de Usos Múltiples predicar efectos positivos en relación con la salud, (TF. 152 entre el Barranco de Las Lagunetas y la ca- tanto física como psíquica, con la recreación y con lle Sebastián Machado). la ocupación del tiempo libre. Se expone al público por espacio de un (1) mes, La inminente inauguración de la nueva piscina mu- mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, un diario de di- nicipal, que multiplicará, en gran medida, la oferta fusión corriente en la localidad, tablón de anuncios de actividades acuáticas en la Villa y Puerto de Ta- del Ayuntamiento; para oír reclamaciones y/o suge- zacorte, y el crecimiento considerable experimenta- rencias. do por la demanda de este tipo de prácticas deporti- vas en los últimos años, ha puesto de relieve la El expediente se encontrará a disposición de los in- necesidad de proceder a la regulación del uso y fun- teresados en la Oficina Técnica Municipal en hora- cionamiento de este tipo de instalaciones, que, com- rio de atención al público, incluyendo en la docu- plejas en sus sistemas, con aforos limitados y con mentación que se expone al público el texto íntegro usos muy dispares, deben cumplir con los objetivos del convenio suscrito con don Mauro Delgado Lara que se propone este Ayuntamiento, como son pro- y aprobado por el Ayuntamiento Pleno en sesión or- mover la práctica acuática individual y saludable en- dinaria celebrada el día 7 de julio de 2006. tre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, promover En la ciudad de Tacoronte, a 10 de octubre de 2007. el aprendizaje de este deporte y fomentar la vertien- te competitiva en sus diferentes especialidades. El Alcalde-Presidente, Hermógenes Pérez Acosta. Con este objetivo se procede a la aprobación de la TAZACORTE normativa para la utilización de las piscinas munici- pales. ANUNCIO 12760 9328 En cumplimiento de lo establecido en el artículo Capítulo primero: Disposiciones generales. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y una vez transcurrido Artículo 1. el período de exposición pública sin que se presen- taran alegaciones o sugerencias, por lo que ha que- dado aprobado definitivamente de conformidad con Constituye el objeto de este Reglamento regular el lo prevenido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de uso y funcionamiento de la piscina de titularidad mu- 2 de abril, se procede a la publicación del texto Ínte- nicipal. El objetivo del Ayuntamiento de la Villa y gro del Reglamento de Utilización de la Piscina Mu- Puerto de Tazacorte es la mejora de la calidad de vi- da de los usuarios de la instalación. Entre otras fun- nicipal y Anexos de la Villa y Puerto de Tazacorte, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ciones, dicho Ayuntamiento tiene encomendada la ordinaria celebrada el 2 de agosto de 2007, entrando gestión y el mantenimiento de la instalación, así co- en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el mo la promoción, organización y la realización di- artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. recta o indirecta de acciones de carácter deportivo, terapéutico, cultural o lúdico. “Reglamento de utilización de las piscinas muni- El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte cipales. pone a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las instalaciones, bien para integrarse en actividades dirigidas por ella, para re- Exposición de motivos. alizar actividades libres, entrenamientos deportivos, competiciones o cualquier otra forma de práctica y/o manifestación deportiva o sociocultural; siempre y La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para proporcionar cuando no haya restricción de aforo por diferentes la mejora de la salud población. Consciente de los motivos. beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Para el mejor cumplimiento de estos fines, el Ayun- Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte ha tamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte ha desa- 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 180, jueves 18 de octubre de 2007 18231 rrollado una serie de normas que sirvan, de una par- Todo usuario o abonado menor de catorce años de- te, para garantizar los derechos de los usuarios/as de berá estar en todo momento acompañado como mí- nimo de uno de sus padres o de un acompañante ma- las piscinas municipales, y de otra, para fijar las ne- cesarias obligaciones o deberes de éstos con el per- yor de dieciocho años responsable de sus actos. Dicho sonal con los demás usuarios/as o con el propio equi- responsable se asegurará de que el menor esté en el mismo espacio físico que él para tener un control ab- pamiento deportivo. soluto del mismo. En caso de que el menor de ca- torce años esté inscrito en una actividad la persona Artículo 2. Objetivos. responsable en ese momento deberá acompañar al menor de catorce años a la actividad en la que está inscrito, una vez finalizada dicha actividad deberá El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte estar presente para acompañar al menor de catorce persigue, en la gestión de la piscina de titularidad años a los vestuarios y salida de la instalación. municipal, los siguientes objetivos: Artículo 5. Derechos de los usuarios/as a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo discriminación ni límite de edad, a la práctica 1. Ser tratados con educación y amabilidad por to- acuática, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del do el personal que presta sus servicios en la piscina tiempo libre. municipal. b) Acercar la actividad acuática a los escolares del 2. Disfrutar, de acuerdo a las normas de uso esta- blecidas y a las tarifas vigentes, de todos los servi- Municipio, a través de diferentes programas depor- tivos. cios que preste la piscina municipal. c) Promover cursos de natación de diferentes ni- 3. Hacer uso de las instalaciones en los días y ho- veles al objeto de proporcionar la enseñanza de la na- rarios señalados en el programa o alquiler contrata- tación entre la población. do, si bien, el Ayuntamiento por necesidades de pro- eramación o fuerza mayor, podrá anular o variar las condiciones establecidas, comunicando siempre es- d) Fomentar el deporte de la natación y afines. ta circunstancia los usuarios/as afectados en el tiem- po suficiente. Artículo 3. Instalaciones Deportivas Municipales. 4. Hacer uso de los servicios y espacios comple- Son instalaciones deportivas municipales aquel edi- mentarios como vestuarios, aseos, etcétera, en los ficio, dependencia o recinto, al aire libre o no, equi- términos previstos en el presente reglamento o en las de uso interno de cada una de las instalaciones. pados para desarrollar la práctica deportiva princi- palmente cuya gestión tenga encomendada el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. 5. Encontrar las instalaciones, y equipamiento en perfectas condiciones de uso. Artículo 4. Usuarios. 1. A efectos de la presente normativa, se entiende 6. Presentar las quejas, sugerencias o reclamacio- por usuarios/as de la Piscina Municipal de la Villa y nes que estimen convenientes por escrito en las ho- Puerto de Tazacorte, a aquellas personas o entidades jas disponibles en la recepción de la instalación (área que utilizan estas, bien participando en programas de atención al usuario/a). promovidos y gestionados por el propio Ayuntamiento, o bien participando del alquiler o cesión de dichos espacios deportivos. Artículo 6. Obligaciones de usuarios/as. 1. Utilizar las instalaciones y equipamientos ade- Cuando el usuario o abonado de la instalación sea cuadamente, evitando posibles deterioros o daños en las instalaciones o a la salud y derechos de los otros mayor de catorce años y menor de dieciocho años deberá ser conscientes de sus actos y en caso nece- usuarios/as. sario se requerirá a un responsable directo, padres o tutores legales, que responda por los actos del me- 2. Guardar el debido respeto a los demás usuarios/as nor. y al personal de las instalaciones, así como atender er 18232 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 180, jueves 18 de octubre de 2007 en todo momento las indicaciones del personal de la Capítulo segundo: Normas generales de los usua- rios. instalación deportiva, cuyo cometido es supervisar toda actividad que se realice en el recinto y sus de- pendencias. Artículo 7. Normas generales de reserva y uso de las instalaciones. 3. Acceder a la instalación para realizar la activi- dad con indumentaria deportiva completa, obser- Este artículo y los siguientes desarrollan las nor- vándose especialmente la necesidad de calzado ade- mas generales a seguir para la inscripción en activi- cuado para cada pavimento. dades físicas dirigidas por el Ayuntamiento de la Vi- lla y Puerto de Tazacorte, tanto las estables como fijas, como las estacionales o variables (talleres, cur- 4. Abonar la tarifa correspondiente al servicio o la sos, actividades puntuales, etc.) así como las condi- actividad elegida, dentro de los plazos que se esta- ciones generales que rigen para las mismas. blezcan y que serán anunciados con la antelación su- ficiente, por los medios que se estimen oportunos. En todo caso, siempre se expondrán en los tablones 1. Todos los usuarios/as deberán presentar la hoja de inscripción cumplimentada y firmada. En el caso de anuncios de la piscina municipal. de menores de edad, la firmará el padre/madre/ o tu- tor/a. 5. Presentar el carnet, tarjeta o documento identi- ficativo estipulado para acreditar su condición de usuario/a, no pudiendo cederlo o transmitirlo a un 2. Los usuarios/as que estén en posesión de un se- tercero. guro que cubra específicamente los accidentes de- portivos, deberá aportar la documentación justifica- tiva del mismo a petición del propio Ayuntamiento. 6. Cumplir los horarios establecidos en los alqui- leres de las salas. 3. Si el usuario/a padece algún tipo de enfermedad o patología, es obligatoria la presentación de un in- 7. Abandonar las instalaciones una vez finalizada forme médico de aptitud para el ejercicio. Igualmente, la actividad en la que participe o se encuentre ins- si durante el tiempo que dure el abono o que asiste a crito (en el caso de no ser abonado). El acceso a los las instalaciones sufra alguna enfermedad o lesión vestuarios se permitirá 15 minutos antes del horario que pueda repercutir en la práctica deportiva, debe notificarlo. consignado como comienzo de la actividad en el re- cibo correspondiente. La salida será como máximo 30 minutos después de finalizar su horario. 4. Todos los usuarios/as mayores de 65 años, y aquellos otros que el Ayuntamiento estime conve- 8. No fumar en las instalaciones deportivas. niente, cuando soliciten su inscripción en cualquier actividad, deberán presentar certificado médico en el que conste que pueden realizar la actividad física ele- 9. No dejar objetos fuera de las taquillas de los ves- gida. tuarios, así como ocupar con ropa, toallas, etc. las ca- binas individuales, duchas o cualquier otro espacio de los vestuarios. Sólo se podrá tener ocupada la ta- 5.En caso de minusvalía física o psíquica del usua- quilla durante la realización de la actividad. El Ayun- rio/a, se exigirá un informe con la autorización de su tamiento no se responsabilizará de los objetos per- médico, previo a la realización de cualquier activi- didos en las instalaciones. Existe un departamento dad. de objetos perdidos en la recepción de la instalación. Cualquier objeto que sea depositado en ella, perma- necerá un máximo de 10 días. Pasado este período, Artículo 8. Seguro de accidentes. el Ayuntamiento no se hará responsable. 1. El hecho de inscribirse en alguna actividad o abonarse en el Complejo Municipal de la Piscina Mu- 10. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Taza- nicipal, lleva implícito tener un seguro de acciden- corte no se hará responsable ante el usuario/a en ca- tes. so de accidentes o desperfectos derivados del in- cumplimiento por parte de éste, de las presentes 2. Las negligencias del usuario-a/abonado-a o in- cumplimiento de normas de forma temeraria puede Normas; de un comportamiento negligente de otro usuario/a o un mal uso de las instalaciones, equipa- llevar a la no conformidad por parte de la asegura- dora. mientos y servicios. O E 18233 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 180, jueves 18 de octubre de 2007 3. Siempre que suceda algún incidente que necesi- Artículo 12. Nuevas inscripciones. te del seguro de la instalación el accidentado debe notificar en el momento dicho suceso al área admi- 1. Si existiesen plazas vacantes al finalizar el período de renovación mensual, éstas se adjudicarán por es- nistrativa para poder dar fe del mismo. Si abandona la instalación sin notificar el incidente y demandara tricto orden de llegada. En cada instalación se ex- a posteriori los beneficios del mismo puede llevar a pondrá al público las plazas que queden libres, así la no conformidad por parte de la aseguradora. como el/los día/s de inscripción. 4. Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y Artículo 13. Período en que se imparten las activi- dades. obtener de las autoridades competentes, las autori- zaciones preceptivas exigibles, así como estar en po- sesión de los preceptivos seguros de accidentes pa- ra dichas actividades recreativas, en aplicación de lo 1.Las clases/actividades darán comienzo, salvo ex- dispuesto en la Ley 17/1998, de Régimen Jurídico de cepciones, el primer día hábil del mes, finalizando el último día hábil de mes del año siguiente. los Espectáculos Públicos y Actividades Clasifica- das. 2. Las actividades de verano se impartirán con ca- 5. El Ayuntamiento podrá negociar el seguro de ac- rácter general durante los meses de julio, agosto y septiembre. cidentes para la cobertura de los usuarios/as, para te- ner prestaciones más favorables para los mismos. 3. Se consideran días inhábiles de clases y no re- Artículo 9. Renovación de plazas. cuperables, los días que se estimen oportunos por parte del Ayuntamiento, informando con suficiente antelación en el tablón de los anuncios de la instala- ción o aquellas actividades incluidos en horarios que Los usuarios/as inscritos en cualquiera de las acti- vidades que oferte la piscina municipal podrán re- se disminuyan coincidiendo, sobre todo, con las fes- tividades navideñas. novar su plaza en la actividad, en los plazos que se fijen a tal fin y que se darán a conocer por parte de este Ayuntamiento con la antelación suficiente. Artículo 14. Sesiones de las actividades. Artículo 10. Nuevas inscripciones. 1. Con carácter general, la actividad de impartirá en tres modalidades: 1. Las plazas que resulten libres una vez renova- dos los usuarios/as de la actividad, serán puestas a a) 3 sesiones semanales: lunes, miércoles y vier- nes. disposición de cualquier usuario/a interesado/a. b) 2 sesiones semanales: martes y jueves. 2. El procedimiento a seguir si las plazas ofertadas son menores que la demanda de usuarios/as es el si- c) 5 sesiones: de lunes a viernes. guiente: se adjudicarán por orden de solicitud hasta que se completen, teniendo preferencia los abona- 2. Con carácter puntual, la actividad podrá reali- zarse según el día y hora que mejor se adapte a las dos/as a la instalación y dentro de éstos los empa- dronados/as en el municipio de Tazacorte. necesidades del usuario. Artículo 15. Duración de la clase/sesión. Artículo 11. Inscripciones en actividades de nue- va creación. 1. La duración de una clase/sesión como norma ge- neral, es de 45 minutos aproximadamente, pudiendo 1. Cuando el Ayuntamiento oferte una nueva acti- vidad, la forma de acceso a la misma, será por el pro- variar en función de las peculiaridades de cada acti- cedimiento de solicitud, teniendo preferencia los abo- vidad específica. nados/as a la instalación, y dentro de éstos, los empadronados/as en el municipio de Tazacorte, si Artículo 16. Número de usuarios/as por grupo o clase. transcurrido el plazo designado para la ocupación de plazas por parte de los abonados/as, quedasen libres, 1. El número máximo de inscritos por grupo y ho- se ocuparán por el resto de usuarios/as por orden de solicitud. ra estará fijado en función de las características de PP 18234 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 180, jueves 18 de octubre de 2007 cada instalación y las características técnicas de ca- (excepto los puntos f y g), teniendo el usuario/a que da actividad concreta, siendo necesaria una ocupa- acogerse a las normas generales de acceso. ción mínima del 50% de las plazas ofertadas para la configuración de los grupos. Artículo 19, Ausencia imprevista del Técnico (Mo- nitor/a). 2. En caso de grupos ya configurados, se manten- drá el mismo criterio (porcentaje del 50%) para su continuidad. |. Ante la eventual falta del técnico/a por motivos imprevistos, los usuarios/as de actividades físicas, tendrán siempre otro técnico/a que les dará la sesión. Artículo 17. Cambio de horario y día. Artículo 20. Información específica de los progra- 1, Para solicitar un cambio de horario o día de ac- mas de actividades. tividad, el usuario/a cumplimentará el impreso que a tal fin se le entregará en la propia instalación. Una vez entregado este documento, se concederá el cam- 1. Las condiciones específicas que regirán cada ac- bio en cuanto haya plaza disponible. tividad o grupo de ellas, serán informadas a los usua- rios/as al comienzo de la actividad. Artículo 18. Baja en actividades. 2. Dicha información estará expuesta durante la vi- gencia de la actividad, en los tablones de anuncios 1. Serán dados de baja los usuarios/as en las acti- de la instalación. vidades deportivas por los siguientes motivos: Capítulo tercero: Pérdida de la condición de usua- rio. a) Por falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos. Artículo 21. Causas. b) Ausencia por enfermedad: sólo se admitirán re- servas de plaza para las bajas por enfermedad (con certificado médico) por tiempo máximo de 1 mes. El incumpliendo de las obligaciones que se deri- van de la condición de usuario/a, podrá llevar consi- go la pérdida de tal condición, conforme a lo previs- c) Por faltas injustificadas a la actividad: las faltas to en el presente Reglamento. injustificadas a la actividad durante un mes, que su- peren los 4 días, serán motivo de baja automática sin tener preferencia para volver a la misma. Tales incumplimientos se clasifican en leves y gra- ves, según se detallan en los artículos siguientes. d) Por prescripción médica: podrán ser dados de Artículo 22. Incumplimientos leves. baja aquellos usuarios/as que por problemas de sa- lud, esté contraindicada la realización de la actividad física que se realiza. [.Se considerará leve, el incumplimiento de algu- nas de las obligaciones de los usuarios/as, cuando su e) Por sobrepasar la edad máxima establecida pa- consecuencia no de lugar a la calificación de grave. ra cada actividad. Serán dados de baja en la activi- dad, aquellos usuarios/as que sobrepasen la edad má- xima establecida para la misma. 2. El trato incorrecto a cualquier usuario/a, perso- nal, técnico, etcétera. f) Por faltas reiteradas: las faltas reiteradas a las 3. Causar daños leves de forma voluntaria a la ins- clases, aunque estén justificadas, superior a un 50% talación, material o equipamiento de las mismas. durante un período de 2 meses. Artículo 23. Incumplimientos graves. 2. La condición de usuario/a se podrá restablecer, 1. El incumplimiento reiterado de algunas de las cuando se subsane el motivo que ha causado la baja obligaciones de usuarios/as. 18235 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 180, jueves 18 de octubre de 2007 2. El maltrato a palabra u obra a otros usuarios/as, do para exigirle el abandono de la misma, o requerir técnicos/as, o personal de la instalación. la presencia de las fuerzas de seguridad, si la grave- dad del caso así lo exigiese, sín perjuicio de las pos- teriores acciones aplicables al caso. 3. Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material, o equipamiento de las mismas. Capítulo sexto: Acceso al uso de las instalaciones. 4, Originar por imprudencia o negligencia acci- dentes graves, así mismo, O a otras personas. Artículo 26. De las formas de acceso. 5. El falsear intencionadamente los datos relativos 1. La piscina municipal se encuentra a disposición a la identidad, edad, estado de salud, etcétera; y la de todos los ciudadanos que presentan realizar acti- vidades acuáticas. suplantación de identidad. 6. La reincidencia en incumplimientos resueltos 2. El acceso a las piscinas municipales, puede como leves. realizarse mediante los siguientes procedimientos: Artículo 24. Consecuencias. a) Adquisición de entradas en la modalidad de adul- tos o niños. Se consideran adultos las personas ma- 1. Los incumplimientos leves se corregirán con yores de 18 años, y niños, a todas aquellas cuya edad apercibimiento por escrito o la pérdida de condición esté comprendida entre los 4 y 17 años, ambos in- de usuario/a por un período de 5 a 30 días. clusive. Los niños menores de 4 años, tienen acceso gratuito a la piscina, debiendo acceder a la misma 2. Los incumplimientos graves se corregirán con acompañados, necesariamente, por algún adulto res- la pérdida de la condición de usuario por un período ponsable. El acceso gratuito, no implica gratuidad en comprendido entre 30 días y 5 años, si la gravedad la inscripción en cursos de natación. Los niños con del mismo lo hiciera necesario. edades comprendidas entre los 4 y 11 años, accede- rán necesariamente acompañados por personas res- ponsables. Artículo 25. Procedimiento. 1. El Ayuntamiento será el encargado de tramitar b) Adquisición de bonos-piscina. Se considera usua- el procedimiento. rio de bono-piscina a toda persona que haga uso de la piscina mediante la adquisición de un documento 2. La propuesta se comunicará por escrito a los in- (bono) que le habilita para el uso de la misma por un teresados dándole 10 días hábiles de audiencia para espacio de tiempo determinado. que éstos puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informes que estimen pertinentes. Artículo 27. Normas generales de reserva y uso de las instalaciones. 3. Una vez concluido el plazo de audiencia, y a la vista de las alegaciones presentadas por el usuario/a, el encargado informará a la Secretaría de este Ayun- 1. La solicitud y el pago de las tarifas se realizará tamiento, como órgano competente, para resolver lo por los propios interesados/as conforme se indique que proceda. Una vez que resuelva, se notificará al por el Ayuntamiento en los plazos previstos. afectado, dentro del plazo que le confiere la legisla- ción administrativa. 2. La apertura del plazo será publicada con la an- telación suficiente por los medios que estime opot- 4. Contra los acuerdos adoptados podrán interpo- tunos el propio Ayuntamiento, para general conoci- nerse los recursos que se estimen oportunos, de con- miento. En todo caso, estos plazos siempre se expondrán en los tablones de anuncios de la instalación. formidad con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. 3. Los cambios de horario se solicitarán al menos 5. No obstante, en el caso de que el usuario/a ac- dos días hábiles antes de la fecha solicitada, y se acep- tarán siempre que el nuevo horario e instalación es- túe de forma notoriamente contraria al presente Re- glamento, el personal de la instalación está autoriza- tá disponible. ccoo 18236 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 180, jueves 18 de octubre de 2007 4. En el supuesto de reparaciones imprevistas, se + Que participen en competiciones oficiales fede- radas. intentará, en la medida de lo posible, ofrecer otra al- ternativa de características similares. Si ello no fue- ra posible, y el período de cierre fuese superior a 15 días, el usuario/a tendrá derecho a solicitar la devo- Además de estos requisitos, se valorará lución de la tarifa correspondiente. * Divisiones superiores sobre inferiores 5. Corresponderá a la entidad usuaria solicitar y obtener de las autoridades competentes las autoriza- ciones preceptivas exigibles, así como estar en po- » Categorías. sesión de los preceptivos seguros de accidentes pa- ra dichas actividades recreativas. En aplicación de lo * Nivel de la competición. dispuesto en la Ley 17/1998 del Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas. 5.- Los equipos concertarán de forma definitiva o mensual sus encuentros de competición (sábados y 6.El acceso de espectadores y acompañantes esta- domingos). El abono de los encuentros de competi- rá determinado por las características de la actividad ción oficial se hará por mensualidades anticipadas, y de la instalación. finalizando el plazo de pago el último día hábil de cada mes, (excepto sábados y festivos). En caso de impago, perderá sus derechos y el horario se pondrá Artículo 28. Normas generales de reserva y uso de a disposición de los usuarios/as interesados/as. las instalaciones mediante abonos. 6.- La duración de los encuentros oficiales se esti- 1.- Podrán acogerse a este sistema aquellas perso- ma en dos horas, a fin de no entorpecer ni atrasar a nas o colectivos que, previa solicitud y aceptación, otros equipos que utilicen las mismas instalaciones. deseen hacerlo. Si fuese necesario más tiempo, será por incrementos de una hora completa. 2.- Los clubes o equipos que deseen utilizar de for- ma regular alguna unidad deportiva en las instala- Artículo 29.- Normas generales de alquiler puntual ciones para entrenamientos, deberán cumplimentar y uso de instalaciones. en el plazo establecido por el Ayuntamiento, la soli- citud respectiva. 1.- Todas aquellas unidades deportivas/salas que por sus características, se alquile a particulares en las 3.- Los clubes o equipos que deseen utilizar las ins- horas que queden libres, se podrán utilizar previo talaciones para celebrar sus respectivas competicio- abono de la tarifa correspondiente. nes, una vez autorizados, deberán entregar en la Ins- talación solicitada el calendario oficial de la competición 2.- Aquellos usuarios/as que deseen alquilar las uni- debidamente expedido y sellado por la entidad que corresponda, y en el que constarán los datos de la dades deportivas con carácter fijo, deberán solicitar- misma (domicilio, teléfono y nombre de la persona lo en la recepción de la instalación. El pago se reali- que la expide), con el fin de programar las horas y zará por mensualidades anticipadas, terminando el días de los encuentros/competiciones, con respecto plazo el último día hábil de cada mes (excepto sába- a los demás clubes. dos y festivos). Finalizado este plazo, el horario de uso quedará disponible para otro solicitante. 4. Para la concesión de este tipo de uso, se enten- derán como prioridades lo siguiente: Artículo 30. Normas generales para el uso de las piscinas-normas disciplinarias y de seguridad. » Que la entidad, club o equipo tenga su residencia en el municipio de Tazacorte. Con el fin de conseguir un buen funcionamiento de la piscina, posibilitando en todo momento el de- e Que los equipos solicitantes disputen sus com- senvolvimiento regular de las diferentes modalida- peticiones en la instalación. des de baño, se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente, el fomento de hábitos * Que les haya sido concedida la petición de uso higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las insta- para entrenamientos. laciones, y la prevención de riesgos de todo tipo: 1 18237 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 180, jueves 18 de octubre de 2007 10.- Menores de 14 años deben estar acompañados 1.- No podrán hacer uso de las piscinas, quienes en todo momento por un adulto. padezcan alguna enfermedad infecto-contagiosa, he- ridas abiertas, etc. Si el personal de la instalación tu- viera fundadas sospechas de que algún usuario/a pa- dece una infección de este tipo, podrá exigir la 11.- Se prohíbe acceder a la piscina municipal con presentación de una autorización médica por escrito animales de compañía. para el acceso a la piscina. Disposición adicional. 2.- Es obligatorio el uso de gorro de natación y de zapatillas de piscina (sin hebilla). Se recomienda ba- Serán de obligado cumplimiento, todas las Normas fñíador de una sola pieza para mujeres (no una sola de la Comunidad Autónoma Canaria sobre Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas de pieza de baño) y evitar bañadores tipo bermuda pa- ra los hombres. Es aconsejable el uso de gafas de na- los municipios, tales como el Real Decreto 212/2005, tación. de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Regla- mento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cualesquiera 3.- No está permitido entrar en el agua con objetos otras que les sean de aplicación y concordantes.” que se puedan desprender a causa del movimiento o producir daño a los demás usuarios/as, como hor- En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 8 de octubre quillas, anillos, pulseras, relojes, cadenas, etc. de 2007. 4.- Los familiares o acompañantes de los usua- El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín. rios/as tienen prohibida la entrada a la zona de ves- tuarios y playa de la piscina, salvo en el caso de ni- ANUNCIO ños/as menores, personas de movilidad reducida o 12761 9329 discapacitados/as, que podrán ser acompañados por un adulto en los vestuarios, si así lo precisan. En nin- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de gún caso podrán los familiares o acompañantes en- trar en la playa de la piscina, a no ser que tengan pet- las Bases del Régimen Local y una vez transcurrido miso para ello. El lugar de espera es en la sala social. el período de exposición pública sin que se presen- taran alegaciones o sugerencias, por lo que ha que- dado aprobada definitivamente de conformidad con 5.- Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en lo prevenido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y artículo 17.3 del Real Decreto Legisla- el agua de la piscina. Esto implica la eliminación de cremas y productos de maquillaje. Con este fin, se tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el utilizará jabón cuando sea necesario (en las duchas Texto Refundido de la Ley reguladora de las Ha- ciendas Locales, se procede a la publicación del tex- de los vestuarios). to íntegro de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la Prestación de Servicios de Duchas, Pis- cinas e Instalaciones Deportivas y otros Servicios 6.- No se deberá correr por las zonas húmedas, co- mo playas alrededores de la piscina, vestuarios o du- Análogos de la Villa y Puerto de Tazacorte, aproba- da por el Pleno de la Corporación en sesión ordina- chas, bajo ningún concepto, ni realizar acciones O ria celebrada el 2 de agosto de 2007, entrando en vi- juegos que conlleven un riesgo de accidente u origi- nen incomodidad para otros usuarios/as. gor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. 7.- Está prohibido comer y llevar bebidas o enva- “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa para la ses a la piscina y vestuarios, y bañarse mascando chi- Prestación de Servicios de Duchas, Piscinas e Insta- cles. Los envases de cristal y las latas, aunque sean de uso higiénico, están totalmente prohibidos. laciones Deportivas y otros Servicios Análogos. I. Disposición general. 8.- Los usuarios/as seguirán en todo momento las Artículo 1.- El presente texto se aprueba en ejerci- indicaciones que les haga el personal de la instala- ción, y en especial las referentes a la seguridad. cio de la potestad reglamentaria y tributaria recono- cida al Municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte en calidad de Administración Pública de carácter te- 9.- Las actividades programadas en las piscinas es- rritorial en los artículos 4.1.a) y b) y 106 de la Ley tán sujetas a modificaciones que, en la medida de lo posible, serán comunicadas a los usuarios/as con la 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré- gimen Local, y de conformidad con lo previsto en suficiente antelación.