9332 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior como un servicio de atención residencial que sirve de de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de soporte físico y funcional para la prestación de Tenerife, en el plazo de DOS MESES a contar desde servicios y cuidados específicos que de forma temporal el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o permanente se dirijan a las personas mayores en de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, situación de dependencia. Siendo su objeto la gestión, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- administración y mantenimiento de los servicios y Administrativa. recursos precisos para ofrecer una atención integral personalizada. Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. La Residencia de Mayores de Tazacorte, de acuerdo con el carácter público y social de su objeto, ha de En la Villa Histórica de Santiago del Teide, a ocho procurar la mejor atención a los/as residentes y, en de junio de dos mil veintiuno. consecuencia, mantener el buen orden de sus relaciones EL ALCALDE, Emilio José Navarro Castanedo. familiares y sociales en el ámbito residencial. Y en cumplimiento de lo previsto en el Decreto 67/2012, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento TAZACORTE regulador de los centros y servicios que actúen en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y ANUNCIO 4000 109766 la atención a personas en situación de dependencia Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión en Canarias y el Decreto 154/2015 de 18 de junio, por extraordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2021, el que se modifica el Reglamento regulador de los centros el acuerdo de aprobar inicialmente el REGLAMENTO y servicios que actúen en el ámbito de la promoción DE RÉGIMEN INTERNO DE LA RESIDENCIA DE de la autonomía personal y la atención a personas en MAYORES DE LA VILLA Y PUERTO DE situación de dependencia en Canarias, aprobado por TAZACORTE, y no habiéndose presentado el Decreto 67/2012, de 20 de julio, se estima necesario reclamaciones en el plazo de TREINTA DÍAS de proceder a la aprobación de un Reglamento de Régimen exposición al público, efectuado mediante anuncio Interno, Organización y Funcionamiento con la publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa finalidad de establecer determinadas pautas normativas Cruz de Tenerife número 31, de 12 de marzo de 2021, de la actividad de la Residencia, que permitan el queda definitivamente aprobado de conformidad con mantenimiento de un clima de bienestar y tranquilidad lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de para el buen orden del servicio residencial. 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa. Por lo tanto, y tratando de respetar al máximo la libertad de los/as residentes, cuyo único límite estriba en el En consecuencia, de conformidad con lo establecido respeto a los/as demás y en su derecho a recibir un en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, y una vez servicio en iguales condiciones de calidad y eficacia; transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de a la hora de confeccionar este Reglamento se ha la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto tomado como pauta la mínima intromisión en las íntegro del Reglamento, elevado ya a definitivo a normas de convivencia diaria de los/as residentes y todos los efectos legales, entrando en vigor al día siguiente el establecimiento de unas reglas de comportamiento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la elementales, flexibles y de fácil adaptación y comprensión Provincia de Santa Cruz de Tenerife. para todos los interesados/as (residentes, familiares, empleados/as públicos, etc.). REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DELA RESIDENCIA DE MAYORES DE LA VILLA Y Ha de tenerse en cuenta además, las especiales PUERTO DE TAZACORTE características que frecuentemente concurren en los/as EXPOSICIÓN DE MOTIVOS residentes que, por su propia naturaleza, implican determinadas limitaciones y problemáticas a las que La Residencia de Mayores de Tazacorte, cuyo titular debe darse respuesta y que es preciso ordenar del modo es el lustre Ayuntamiento de Tazacorte, está configurada más razonable posible. ÓN me IIA A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9333 TÍTULO Il. No existe, en definitiva, vocación de establecer una ORGANIZACIÓN DE LA RESIDENCIA reglamentación exhaustiva de las conductas y actividades de los/as residentes; sino tan sólo facilitar y racionalizar la prestación del servicio residencial y hacer lo más Artículo 3. Definición. agradable posible su estancia en la Residencia. 1. A los efectos anteriormente citados, se entiende TÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES por residencia de mayores el establecimiento destinado a servir de alojamiento estable y común a personas Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. mayores, en el que se presta una asistencia integral y continuada, desde un enfoque biopsicosocial, 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer prestando unos servicios de atención personal y de las normas básicas que regularán la organización, el carácter social o sociosanitario en función de los funcionamiento y la convivencia en la residencia de requerimientos de las personas residentes. mayores y centro de estancia diurna que gestiona el Ayuntamiento de Tazacorte, para su conocimiento y 2. La Residencia dispone de 12 habitaciones aplicación, a fin de garantizar una correcta prestación individuales y 1 habitación doble, para un total de 14 del servicio residencial. plazas concertadas con el Cabildo Insular de La Palma. 2, El presente reglamento será de aplicación en el ámbito espacial y funcional de la Residencia de Artículo 4. Objetivos generales de la Residencia. Mayores de Tazacorte y Centro de Estancia Diurna, sita en Carretera El Puerto número 2, ubicado en el Eos objetivos generales de la Residencia son: municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte, que a) Ofrecer un hábitat seguro, accesible y adaptado mantiene un régimen de concertación de sus plazas a las necesidades funcionales de los/as residentes en con el Cabildo Insular de La Palma. un ambiente confortable. 3. El presente reglamento será de aplicación a las b) Proporcionar una convivencia armoniosa a los/as personas usuarias de los servicios y programas que residentes, respetando la intimidad y privacidad se prestan en la Residencia, a sus familiares y individuales. representantes legales, al personal profesional de los servicios y programas, así como al personal voluntario c) Mejorar la calidad de vida, el bienestar subjetivo que, en su caso, opere en la Residencia, y la satisfacción con el propio proceso de apoyo, favoreciendo la autoestima, el desarrollo personal y Artículo 2. Denominación y naturaleza, la integración socio ambiental. La Residencia de Mayores de Tazacorte, ubicada d) Prestar la atención necesaria a los/as residentes en el Municipio de Tazacorte, en la provincia de según la necesidad de apoyo que precisen. Santa Cruz de Tenerife, cuya titularidad corresponde al Hustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Artículo 5. Descripción de los servicios prestados. Tazacorte, es un servicio de atención residencial que ofrece alojamiento, convivencia y atención integral, La Residencia de Mayores de Tazacorte es un continuada y especializada, ya sea de forma temporal establecimiento abierto y polivalente que ofrece una O permanente, y tiene la función sustitutoria del hogar atención integral personalizada; sin más limitaciones familiar a personas mayores en situación de dependencia, que la disponibilidad de plazas vacantes y las teniendo en cuenta la intensidad de los cuidados que posibilidades razonables de prestarles una atención precise la persona, conforme a su Programa Individual acorde con los medios materiales y humanos de los de Atención, facilitando los apoyos necesarios que que dispone. permitan a los/as residentes llevar a cabo una vida lo más normalizada y autónoma posible, fomentando su Esa atención personalizada a la que se refiere el párrafo autodeterminación y una mejora continuada en su calidad anterior incluye, desde el alojamiento, alimentación, de vida. asistencia sanitaria no especializada y atención social, A A TT AA 9334 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 hasta la higiene personal, cuidados generales y apoyo Artículo 7. Órganos de dirección y participación. en las actividades de la vida diaria. 1. El Gobierno y la Administración de la Residencia Artículo 6. Principios organizativos y de corresponde: funcionamiento. a) Al Pleno, a la Junta de Gobierno Local y a la La organización y el funcionamiento de la Residencia Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tazacorte de Mayores garantizarán el respeto a los derechos en sus respectivas competencias. fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, la Residencia establece un b) Al/los concejal/es delegado/s en las áreas y servicios relacionados con la Residencia. conjunto de principios rectores que suponen la formulación normativa de los valores que deberán c) Al Director/a de la Residencia. impregnar su organización y funcionamiento: a) Integración del residente en la Residencia y en 2, El/la director/a es el responsable de la organización el entorno social próximo desde el momento mismo y funcionamiento de la Residencia, cumpliendo con de su ingreso a través del uso de los recursos generales los objetivos encomendados con subordinación a los de que se disponga. Órganos de decisión y gobierno del Ayuntamiento de Tazacorte. b) Fomento de la normalización, entendida como Le corresponden con carácter general las siguientes el desarrollo de un estilo de vida similar al del entorno funciones: de referencia. a) Dirigir, coordinar e inspeccionar el funcionamiento c) Respeto a la individualidad, intimidad, de las distintas áreas funcionales de la Residencia, de confidencialidad y al trato diferenciado del residente. conformidad con las directrices emanadas por los d) Promoción de la participación y representación órganos de gobierno del Ayuntamiento de Tazacorte. de los/as residentes en los procesos de toma de b) Representar a la Residencia. decisiones que afecten a sus condiciones de vida. c) Responsabilizarse del adecuado desarrollo de e) Participación y corresponsabilización de los los servicios y programas que ofrece en cada momento profesionales en el seguimiento de la evolución de los/as residentes. la Residencia y de la ejecución del presupuesto. d) Impulsar, organizar y coordinar las tareas en f) Promoción de la autonomía personal, promoviendo orden a la consecución de los fines de la Residencia. el mayor grado de autosuficiencia y libre elección de los/as residentes, sin perjuicio de prestarles la asistencia e) Desempeñar la Jefatura de Personal de la adecuada en los casos que resulte necesaria por su grado Residencia. y tipo de dependencia. f) Velar por el respeto de los derechos de los/as £) Principio de igualdad de oportunidades, garantizando residentes y por que reciban los servicios que ofrece el acceso de los/as residentes a los bienes y recursos en cada momento la Residencia, así como por el generales, si es necesario a través de recursos pleno cumplimiento de los principios mencionados complementarios, sin que pueda prevalecer en el artículo 6. discriminación alguna tanto directa como indirecta. g) Aplicar las normas de régimen interno de la h) Principio de responsabilidad pública. El Ilustre Residencia procurando la armonía y convivencia Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, pacífica de todos los que participen en la misma. dentro de sus disponibilidades presupuestarias, destinará recursos financieros, técnicos, humanos y h) Todas aquellas necesarias para el ejercicio de las organizativos necesarios para alcanzar la plena anteriores, aquellas que no estén atribuidas a ningún realización de los principios que se enumeran. otro Órgano de la Residencia o cuantas otras le asignen Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9335 e) Velar por los derechos de los/as residentes, los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Tazacorte, reclamándolos cuando sea necesario, así como participar y que legalmente pudiera corresponderle. en las evaluaciones periódicas de calidad de los 3. Existirá un Consejo de la Residencia, elegido servicios. democráticamente, de carácter representativo y participativo, con funciones asesoras, consultivas y 6. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria cada 6 de propuesta. Su composición será la siguiente: meses y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por su presidente, por iniciativa propia o a) Presidente: El Concejal delegado de Servicios a petición escrita de un tercio de sus miembros. Sociales del Ilustre Ayuntamiento de Tazacorte. El Consejo se entenderá válidamente constituido en b) Vocales con voz y voto: primera convocatoria cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, el - El /la directora/a del Centro. Presidente y el Secretario. En segunda convocatoria, transcurrida al menos media hora, se entenderá - Un/a trabajador/a de la Residencia. válidamente constituido cuando se encuentre presente un número de sus miembros no inferior a tres. - Dos representantes de los/as residentes o familiares, y/o tutores de éstos en el caso de estar incapacitados, La convocatoria será realizada por la Presidencia, designados libre y democráticamente. con una antelación mínima de setenta y dos horas, fijándose el orden del día, en el que se habrán tenido c) Secretario: El que lo sea del Ayuntamiento de en cuenta las peticiones de los demás miembros Tazacorte, con vOz pero sin voto. formuladas con suficiente antelación, así como lugar, La elección de un/a trabajador/a de la Residencia fecha y hora de celebración. Una copia de la convocatoria y de los representantes de los/as residentes en el será expuesta en el tablón de anuncios, con cuarenta Consejo deberá efectuarse libremente y la duración y ocho horas de antelación. En caso de urgencia, la de su cargo será de dos años, pudiendo ser reelegidos. convocatoria de sesión extraordinaria se realizará La Dirección proporcionará los medios materiales con la brevedad que la situación requiera, asegurándose necesarios para llevar a cabo el acto de elección y prestará su conocimiento a todos/as los miembros del Consejo. su asesoramiento, si fuera requerido, para posibilitar Con la convocatoria se remitirá el acta de la sesión de la mejor manera su celebración, debiendo ir dirigida su intervención, en todo caso, a garantizar que las personas anterior y la documentación del orden del día. Los elegidas lo sean de forma democrática. acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente. De sus reuniones se levantará Las personas componentes del Consejo cesarán acta, que especificará necesariamente los asistentes, cuando se modifiquen las circunstancias personales el orden del día de la reunión, los puntos principales o laborales por las que fueron elegidas o designadas. de la deliberación, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 5. El Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Asistir y colaborar con la Dirección de la Residencia 7. Al Presidente del Consejo le corresponden las en el buen funcionamiento de la misma. funciones siguientes: b) Formular propuestas y contribuir activamente a a) Ostentar la representación del Consejo. la promoción y desarrollo de las programaciones y b) Convocar las reuniones del Consejo, fijando el actividades de la Residencia. orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las propuestas presentadas reglamentariamente por sus c) Conocer y proponer los programas anuales de actividades. miembros, con la antelación suficiente. d) Estimular la relación y solidaridad entre los/as c) Presidir las reuniones del Consejo, moderar los residentes y las familias, procurando la participación debates, dirimir los empates con voto de calidad y velar en el entorno social y comunitario por la ejecución de los acuerdos. 9336 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 70, viernes 11 de junio de 2021 d) Firmar las actas de las reuniones del Consejo con a) Área de Dirección-Administración y Atención el Secretario, una vez aprobadas. Social. e) Consignar su visto bueno los acuerdos adoptados 1. Unidad de Dirección, Administración y Atención o del contenido de las actas que expida el Secretario Social. del Consejo. b) Área Sanitaria: f) Comunicar al Ayuntamiento de Tazacorte los acuerdos y decisiones adoptados por el Consejo, 1. Unidad de Atención Médica y de Enfermería, a través de los centros de salud del municipio. trasladándose una copia autentificada de las actas de las reuniones. 2. Unidad de atención socio-sanitaria. g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente del Consejo. c) Área de Servicios Generales: 1. Unidad de Limpieza y Lavandería. 8. Le corresponde al Secretario del Consejo: 2. Unidad de Mantenimiento. a) Levantar acta de las reuniones, en la que figurará el visto bueno del Presidente. 3. Alimentación. b) Llevar a cabo las tareas de carácter administrativo d) Área de Servicios Externos: que se relacionen con las funciones del Consejo. c) Custodiar la documentación y correspondencia 1. Peluquería. del Consejo. 2. Podología. 9. Le corresponde a los vocales del Consejo: 3. Fisioterapia. a) Proponer al Presidente asuntos que han de ser incluidos en el orden del día de las reuniones del 4. Psicólogo. Consejo, sin perjuicio de los que aquél incluya por TÍTULO !I. RESIDENTES. su propia iniciativa. Artículo 9. Requisitos de acceso. b) Recibir, con una antelación mínima de tres días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las Podrán ser usuarias de la Residencia, las personas reuniones. La información sobre los temas a debatir mayores en situación de dependencia con derecho a estará a disposición de los miembros del Consejo en este recurso según la normativa vigente. igual plazo. Artículo 10. Proceso de admisión. c) Asistir a sus reuniones. El procedimiento administrativo de acceso al centro d) Participar en los debates y votar las propuestas de acuerdos. será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma desde su fase de inicio hasta su fase de finalización. e) Formular ruegos y preguntas en las reuniones del Consejo y obtener la información precisa para el En relación al inicio del procedimiento, este se cumplimiento de las funciones asignadas. promoverá a través de la correspondiente solicitud Artículo 8. Organización y estructura de la Residencia. normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva documentación, debiendo presentarse en algunos de los registros que se recogen en el apartado 4, del Desde el punto de vista organizativo, la Residencia se estructura en Áreas funcionales y en Unidades de artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento prestación de Servicios. Administrativo Común. A A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9337 La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia finalidad es la gestión de los expedientes de cada residente de la Residencia. De acuerdo con la Ley del Excmo. Cabildo Insular de la Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento Orgánica 3/2018, podrán ejercerse los derechos de acceso, administrativo, en consonancia con la normativa rectificación, supresión, limitación del tratamiento, vigente en materia de dependencia. portabilidad y oposición expresamente reconocidos en la misma, dirigiéndose a la Dirección de la Los solicitantes declarados admitidos procederán, Residencia. de existir plaza vacante, a su ingreso o alta en el plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En b) Derecho a la privacidad, sin que otras interfieran otro caso, se integrarán en una lista de espera que se en las cuestiones que les conciernen directa y llevará por riguroso orden cronológico. exclusivamente. Producida la incorporación del usuario se establecerá c) Derecho a la integridad física y moral y a un trato un periodo de adaptación al centro, constituido por digno tanto por parte del personal de la Residencia los treinta días naturales siguientes al de su incorporación como de los/as demás residentes. al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen circunstancias personales que impidan la atención al d) Derecho a la autonomía de actuar y pensar de usuario en el centro, por parte del equipo técnico del forma independiente, incluida la disposición a asumir centro se procederá a emitir nueva valoración para evaluar ciertos niveles de riesgo calculado. la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en e) Derecho a no ser discriminadas por razón de el programa de atención personalizada, poniéndolo edad, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o en conocimiento, a través de la dirección del centro, cualquier otra condición o circunstancia personal o a la Corporación Insular, a efectos de dictar la social. resolución que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario consolidará su derecho a la plaza f) Derecho a la información y a la participación. ocupada. g) Derecho a una atención individualizada, acorde TÍTULO IV. DERECHOS Y DEBERES con sus necesidades específicas. SECCIÓN IL DE LOS RESIDENTES h) Derecho a la igualdad de trato y a gozar de todas Artículo 11. Derechos de los/as residentes. las prestaciones y servicios que ofrezca la Residencia. Los/as residentes, además de los reconocidos con 1) Derecho a acceder a servicios de calidad, conforme carácter general por el Ordenamiento Jurídico, tendrán dispone la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de los siguientes derechos: Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. a) Derecho a la máxima intimidad en función de las condiciones estructurales de la Residencia y a la no 3) Derecho a mantener relaciones interpersonales, divulgación de los datos personales que figuren en sus así como a recibir visitas, promoviéndose las relaciones expedientes o historiales de acuerdo con la Ley con sus familiares y/o representante o tutor. Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales k) Derecho a ausentarse de la residencia, acompañado y al apartado d) del artículo 4 de la Ley 39/2006, de si fuera necesario y bajo su propia responsabilidad o 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía la del tutor o representante legal. Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, incluyendo la debida reserva por parte 1) Derecho a cesar en la utilización de los servicios de los/las profesionales de los datos de los que hayan o en la permanencia en la Residencia por voluntad tenido conocimiento sobre el/la residente. propia, salvo en los casos previstos por la normativa que resulte de aplicación. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada normativa, los datos e información relativa a los/as m) Derecho a ser protegidos por Ley, tanto ellos como residentes pasan a formar parte de un fichero cuya sus bienes y pertenencias, cuando a consecuencia de ÓN o o 9338 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 la pérdida de sus facultades mentales, tengan mermada f) Mantener un nivel de higiene adecuado. su capacidad de autogobierno. g) Respetar el derecho de propiedad. n) Derecho a exponer sus sugerencias, quejas y h) Respetar los derechos de las demás residentes. reclamaciones. i) Poner en conocimiento de la Dirección de la o) Derecho a utilizar las instalaciones y servicios Residencia o de los profesionales que en cada caso de la Residencia de acuerdo con las normas establecidas se señalen las anomalías o irregularidades que se o que se establezcan en lo sucesivo y con las observen en la misma. características de los mismos. j) Abonar puntualmente el importe de la cuota p) Derecho a alojamiento, manutención, asistencia residencial y, en su caso, los precios de los servicios. higiénica, médica y psicosocial y a las terapias y Le corresponde al residente hacer frente a los siguientes tratamientos que ofrezca cada momento la Residencia. gastos: q) Derecho al conocimiento y a la defensa de sus - Los que se ocasionen por el desplazamiento del derechos. residente fuera de la Residencia (acompañamientos y transporte). r) Derecho a régimen de vida que se establezca con arreglo a criterios de libertad, que solo podrá - La adquisición de artículos de uso personal de los/as limitarse por razones de convivencia, higiene, residentes, así como los gastos efectuados voluntariamente enfermedad y el adecuado funcionamiento de la por ellos. Residencia. - La adquisición de fármacos y productos no s) Derecho a disfrutar del silencio necesario durante financiados por el sistema de la Seguridad Social. las horas de reposo y descanso. k) Declarar cualquier variación en sus ingresos que t) Aquellos otros que se contemplen. pueda repercutir en la determinación de la cuota Artículo 12. Deberes de los/as residentes. residencial exigible. [) Respetar la duración de permanencia autorizada Los/as residentes están obligados, además del en la residencia en el caso de estancias temporales. cumplimiento de las normas establecidas con carácter general por el Ordenamiento Jurídico, a: m) Traer su ropa marcada. En caso de no existir vínculo familiar, la Residencia se encargará del marcado de a) Conocer y cumplir el reglamento de régimen interno, así como los acuerdos e instrucciones emanados la ropa del residente, de los órganos directivos de la Residencia, n) Observar una conducta inspirada en el mutuo respeto, b) Respetar el buen uso de las instalaciones de la tolerancia y colaboración, encaminada a facilitar una Residencia y colaborar en su mantenimiento. Y mejor convivencia entre los/as residentes, así como respetar los horarios. con el personal que presta servicios en la Residencia. o) Los/as residentes o los familiares del residente c) Ajustarse a las prescripciones derivadas de los que cause baja en la Residencia por cualquier causa, programas de asistencia que se les proporcionen. deberán retirar toda la ropa, objetos personales y bienes de cualquier tipo, en el improrrogable plazo d) Participar, en su propio beneficio, en todo aquello que se le requiera, tanto en lo relativo a la atención de 7 días siguientes a la baja, entendiéndose que, en y cuidado de su salud, como en lo destinado a favorecer caso contrario, la Residencia dará a estos el destino y promover su autonomía. legal que le corresponda. e) Guardar las normas de convivencia y respeto p) Facilitar correctamente los datos que les puedan mutuo dentro de la Residencia y en cualquier otro lugar ser solicitados en relación a la prestación del servicio relacionado con sus actividades. residencial. ÓN A 9339 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 q) Cumplir los requerimientos específicos que b) Derecho a sugerir y participar en las intervenciones formulen las Administraciones Públicas competentes. de los programas de atención individualizados. r) Notificar sus salidas, así como las ausencias en c) Derecho a acceder al personal técnico y que sea las comidas o en la pernoctación. garantizado en todo momento la confidencialidad de las entrevistas. s) No guardar en las habitaciones ningún tipo de alimento, bebida o golosina. d) Derecho a hablar con la Dirección de la Residencia en el horario destinado a ello, previa petición de hora, t) No tender ropa en las habitaciones o en las considerándose excepciones cuando el caso así lo ventanas o instalar aparatos cuya utilización pueda requiera. producir humo o incendio. Así mismo deberá dejar las luces apagadas y los grifos cerrados cuando no se e) Derecho a conocer al personal que ejerce en la usen. Residencia. u) No fumar en la residencia, f) Derecho a realizar visitas a los/as residentes. v) No automedicarse. g) Derecho a conocer el menú que estará expuesto en el Tablón de Anuncios en la puerta del comedor. w) Deberán firmar el documento pertinente, en el Asimismo, podrán tener conocimiento de aquellos menús caso de negarse a las actuaciones sanitarias o de específicos prescritos a sus familiares. cuidados y atención personal propuestos, especialmente en caso de pruebas diagnósticas, actuaciones preventivas h) Derecho a conocer con qué ropa, objetos o y tratamientos de especial relevancia para la salud del utensilios de aseo personal cuenta su familiar en la residente. En dicho documento se debe expresar con Residencia. claridad que el/la residente ha quedado suficientemente informado de las situaciones que se pueden derivar 1) Derecho a ser respetada tanto por los trabajadores y que rechaza los procedimientos sugeridos O de la Residencia como por los/as residentes. establecidos. j) Asistir y participar en las reuniones que periódica Quienes incumplan cualesquiera de los deberes y o puntualmente organice la Residencia en relación con obligaciones señaladas, podrán ser apercibidos la situación de los residentes. verbalmente o por escrito por la Dirección de la Residencia, sin perjuicio de que cuando el incumplimiento k) Derecho a presentar sugerencias, quejas O fuere de naturaleza grave podrá implicar la suspensión reclamaciones utilizando los cauces establecidos para temporal o la pérdida definitiva de la condición de ello. residente. I) Derecho a conocer y ejercer los derechos, tanto SECCIÓN IL. FAMILIARES Y REPRESENTANTES los reconocidos en el presente reglamento como LEGALES aquellos inherentes a toda persona. Artículo 13. Derechos de los familiares y representantes Artículo 14, Deberes de los familiares y representantes legales. legales. Los familiares y representantes legales de los/as Son deberes de los familiares y/o de los representantes residentes gozan de los derechos que les reconoce el legales de los/as residentes: Ordenamiento Jurídico. De manera especial, en los términos fijados por este reglamento, se observará el a) Conocer y cumplir lo establecido en el presente respeto a los siguientes derechos: Reglamento. a) Derecho a recibir información puntual sobre el b) Cumplir las instrucciones que, en cualquier estado de su familiar, siempre y cuando el personal momento, puedan dimanar de la Dirección de la profesional esté autorizado para hacerlo. Residencia en orden a un mejor servicio. A ÓN o ITA 9340 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 c) Respetar las directrices marcadas en cuanto a la SECCIÓN IM. DE LOS PROFESIONALES Y PERSONAL VOLUNTARIO DE LA RESIDENCIA. atención y habilitación por parte de los profesionales de la Residencia, a los que deberán tratar con la debida corrección. Artículo 15. Derechos de los profesionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas d) Acompañar a su familiar al médico de cabecera, laborales y de las funciones que les sean de aplicación, y médico especialista, así como acompañarle a los/as profesionales en el ejercicio de sus funciones, realizarse las pruebas diagnósticas que le sean tienen derecho a: prescritas por el facultativo. a) Derecho a ser tratados con respeto y dignidad, e) Marcar la ropa y enseres que traiga o envíe a la tanto por parte de los responsables del servicio Residencia, con la finalidad de que en el mismo sea residencial y del resto de profesionales como por fácilmente identificable y no se extravíe. En caso de parte de los/as residentes y de sus familiares. que no exista vínculo familiar, la Residencia se b) Derecho a conocer y ejercer los derechos, tanto encargará de ello. los reconocidos en el presente Reglamento como aquellos inherentes a toda persona. f) Respetar los horarios de visitas establecidos. Si por una causa excepcional no pudiese efectuarse en c) Derecho a presentar quejas ante su superior ese horario, podrá solicitar el permiso correspondiente inmediato y/o ante la Dirección de la Residencia. a la Dirección. d) Derecho a presentar sugerencias sobre la atención g) Entregar al personal de la Residencia cualquier que se presta al residente. tipo de alimentos o golosinas, que voluntariamente quieran traer a su familiar, para ser guardados en lugar Artículo 16, Deberes de los profesionales. adecuado, donde el/la residente dispondrá de libertad para su utilización, siempre que no estén contraindicados Sin perjuicio de lo dispuesto en las normativas laborales y de las funciones que les sean de aplicación, por el personal sanitario. los/as profesionales en el ejercicio de sus funciones, deberán: h) Respetar y hacer respetar la dignidad del colectivo de residentes y trabajadores aplicándose en caso a) Conocer y respetar el Reglamento de régimen contrario las medidas o sanciones oportunas. interior, organización y funcionamiento de la Residencia. 1) Favorecer el buen funcionamiento de la Residencia b) Respetar todos y cada uno de los derechos de los/as y unas relaciones de convivencia óptimas. residentes, familiares, profesionales y personal voluntario reflejados en el presente Reglamento, en 3) No fumar en ninguna dependencia de la Residencia. particular el derecho a la dignidad y privacidad, así como el deber de confidencialidad de la información k) Informar sobre cualquier variación en los datos de los/as residentes a la que tengan acceso en razón que obran en el expediente del residente. de su trabajo. Quienes incumplan cualesquiera de los deberes y c) Mantener un comportamiento no discriminatorio con los/as residentes por razón de sexo, orientación obligaciones señalados o hicieran caso omiso de las sexual, estado civil, edad, creencia religiosa, pertenencia normas de convivencia podrán ser apercibidos auna minoría étnica, nivel económico, por discapacidad verbalmente o por escrito por la Dirección de la o cualquier otra condición personal o social. Residencia, sin perjuicio de que cuando el incumplimiento fuere de naturaleza grave podrá d) Respetar las fechas y horas establecidas con implicar la suspensión temporal o la pérdida definitiva los/as residentes para realizar entrevistas o prestar de la condición de residente, de su familiar o servicios, debiendo avisar de la eventual imposibilidad de hacerlo. representado. A 9341 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 e) Utilizar adecuadamente las instalaciones, el a) El mantenimiento de la atención residencial mobiliario y demás equipamiento de la Residencia. desde un enfoque biopsicosocial. f) No fumar en ninguna dependencia de la Residencia. b) Prevenir, mejorar y mantener, hasta donde sea posible, la capacidad funcional del residente. g) Responder adecuadamente a las demandas planteadas por cualquier residente y/o familiar, c) Desarrollar programas de intervención y protocolos derivándole al profesional que corresponda. de actuación, dirigidos y supervisados por profesionales especializados. h) Informar a la Dirección del Centro sobre cualquier alteración en la situación del residente que haya d) Ofrecer los mismos servicios y prestaciones para detectado en el desempeño de sus funciones. todos los/as residentes, garantizando la equidad e igualdad en los derechos y deberes de todos los/as Artículo 17. Derechos de las personas voluntarias. residentes. Las personas voluntarias tendrán los siguientes e) Favorecer las buenas relaciones sociales entre los/as derechos: residentes, familiares, persona de referencia O a) Libre elección de su labor como voluntario, tras representante legal y el personal de la Residencia. establecer las posibles funciones por parte del equipo técnico, así como de su disposición a realizarla. f) Garantizar un régimen nutricional adecuado para todos los/as residentes. b) Poder renunciar a la realización de su labor. £) Contar con una póliza de seguros de responsabilidad c) Ser respetado en su trabajo y sus opiniones. civil a fin de garantizar la responsabilidad de la entidad y de sus trabajadores/as. d) Presentar sugerencias, quejas y reclamaciones en la atención a los/as residentes, así como acerca del h) Disponer de hojas de reclamaciones y sugerencias funcionamiento de la Residencia. a disposición de los/as residentes y sus familiares. Artículo 18. Deberes de las personas voluntarias. TÍTULO V. RÉGIMEN DE INGRESOS Y BAJAS DE LOS/AS RESIDENTES a) Respetar el Reglamento de régimen interior, organización y funcionamiento de la Residencia. Artículo 20. Ingreso en la Residencia. b) Seguir las pautas dadas por los profesionales de 1. El ingreso en la Residencia se llevará a cabo tras la Residencia en lo concerniente a su labor con los/as la concesión de la plaza residencial por parte del residentes. Cabildo Insular de La Palma. c) Informar sobre cualquier variación en la situación Ninguna persona podrá ser ingresada sin su del residente con el que realiza su labor. consentimiento, salvo que sea suplida su capacidad e) No fumar en ninguna dependencia de la Residencia. por tutor legal. En los casos de incapacidad presunta o declarada, en los que no sea posible tal consentimiento, f) Respetar las instalaciones, mobiliario y materiales se requerirá la autorización judicial para el ingreso. de la Residencia. 2. La incorporación a la plaza residencial deberá SECCIÓN IV. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD efectuarse dentro de los diez días siguientes al de la TITULAR DE LA RESIDENCIA recepción de la notificación o comunicación por parte del Cabildo Insular de La Palma de la plaza adjudicada, Artículo 19. Obligaciones de la entidad titular de la Residencia. considerándose, en caso contrario, que desiste de su petición y se procederá al archivo del expediente, Son obligaciones de la entidad titular de la Residencia: previa resolución dictada al efecto, o 9342 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 70, viernes 11 de junio de 2021 3. Cuando por causas de fuerza mayor no se produzca atención del residente por parte de los servicios y el ingreso dentro del plazo anteriormente dispuesto, programas que ofrece la Residencia, se procederá a realizar una valoración de la idoneidad de la estancia el beneficiario, antes de la finalización del mismo, deberá al objeto de comprobar si son atendidas las necesidades solicitar el aplazamiento del ingreso en la Residencia del residente y si se alcanzan los objetivos previstos por un periodo máximo de un mes contado desde el en el programa de atención individual, poniendo en vencimiento del citado plazo. conocimiento, la Dirección de la Residencia, al órgano competente del Cabildo Insular a efectos de dictar la 4. El/la residente o su representante formalizará en el momento del ingreso los documentos siguientes: resolución que corresponda. - Contrato de Ingreso en la Residencia y aceptación Artículo 23. Reserva de la plaza residencial. del presente reglamento (Anexo D. El residente tendrá derecho a reserva de plaza residencial en los siguientes casos: - Autorización para la domiciliación bancaria para el pago de la cuota residencial (Anexo Il). a) Por ausencia obligada de la Residencia por ingresar en un centro sanitario. - Elección de la oficina de farmacia para la adquisición de la medicación prescrita (Anexo ID. b) Por ausencia voluntaria siempre que no exceda de TREINTA DÍAS NATURALES al año. Dichas Artículo 21. Modalidad de estancia. ausencias se comunicarán con la debida antelación a la Dirección de la Residencia, indicando la duración El acceso a las plazas residenciales de la Residencia podrá efectuarse a través de la siguiente modalidad: prevista de la misma. Los períodos de ausencia que excedan del tiempo - Estancia permanente: tendrá esta consideración el máximo establecido deberán contar con autorización alojamiento en la Residencia, en el que se presta una atención integral, continua y cotidiana, sirviendo de expresa de la Dirección de la Residencia. La no vivienda estable. incorporación en el plazo autorizado se entenderá como renuncia a la plaza residencial. Artículo 22. Período de adaptación Artículo 24. Perdida de la condición de residente. l. Se establecerá, en el momento de ingreso en la 1. Se perderá la condición de residente por alguna Residencia, un período de adaptación y observación de las siguientes causas: con la finalidad de comprobar si el/la residente es apto/a para el tipo de plaza solicitada, sus posibilidades de a) Por no haber superado el período de adaptación. adaptación a la Residencia y la veracidad de los datos aportados en el expediente. Este período tendrá una b) A petición propia o de su representante legal. duración máxima de UN MES que podrá ser ampliado, excepcionalmente a propuesta del equipo multiprofesional c) Por fallecimiento. de la Residencia, hasta un máximo de otro, a contar desde el ingreso, salvo interrupción del mismo en los d) Por las circunstancias descritas en el artículo 11 supuestos de ausencia obligada, debidamente acreditada. de este reglamento. Transcurrido este período, el residente consolidará su derecho a la plaza residencial. e) Por no hacer efectivo el importe de la cuota residencial, ni justificar razón suficiente de no hacerlo, 2. Cuando el residente no supere este período de una vez requerido por escrito. adaptación, perderá la condición de residente. La Dirección de la Residencia propondrá al órgano f) Cuando se advierta falsificación en las circunstancias competente el traslado del residente, debiendo ello que motivaron la concesión de la plaza residencial. motivarse suficientemente y comunicarse. g) Ausencia prolongada de la Residencia, cuando 3. Asimismo, si durante dicho período se apreciasen dicha ausencia no haya sido convenientemente circunstancias personales que impidan la adecuada notificada y justificada, AN SS Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9343 h) Por incumplimiento grave de los deberes y la persona afectada y del plazo que la misma deba obligaciones impuestos al residente o a sus familiares permanecer en la plaza asignada en consideración al o representantes, previo apercibimiento por escrito. periodo de tiempo previsto para la finalización de la situación de emergencia. La pérdida de la condición de residente requerirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en 5. A la vista de la propuesta efectuada, el Alcalde- el que habrá de tener audiencia el/la residente, o en Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte o persona su caso su representante legal, y que finalizará mediante en quien delegue dictará la Resolución que proceda. la oportuna Resolución. En el supuesto de que se acuerde la estancia temporal, el interesado deberá retornar a su medio social en el 2. En el supuesto de fallecimiento se comunicará plazo fijado, informándole de la posibilidad de obtener dicha eventualidad a sus familiares, quienes se el apoyo de otros recursos sociales, realizando al encargarán de todos los trámites administrativos, efecto las gestiones pertinentes. funerarios y de cualquier otra índole que sean necesarios, así como del pago de los gastos ocasionados por tal Artículo 26. Conformación del expediente individual. situación. Se conformará un expediente individual de cada Las pertenencias personales del fallecido/a serán residente, que contendrá como mínimo los siguientes: recogidas por los/las familiares en los 7 días siguientes al fallecimiento. a) Datos identificativos del residente: nombre y apellidos, DNINTE, lugar y fecha de nacimiento. Artículo 25. Ingreso provisional. b) Original o fotocopia compulsada del D.N.L, o, 1. El Ayuntamiento de Tazacorte a propuesta de los en su defecto, de cualquier otro documento acreditativo Servicios Sociales municipales, podrá acordar con carácter excepcional el ingreso de una persona mayor en de la personalidad del residente. situación de emergencia social con el fin de salvaguardar c) En caso de incapacidad, la documentación su integridad personal, esté o no incluida en la lista acreditativa de la representación legal del residente. de espera de plaza residencial. En su caso, también deberá aportarse autorización judicial 2. Dicho ingreso, que tendrá la consideración de para proceder al ingreso o, en su defecto, justificante provisional; podrá pasar a permanente tan pronto que acredite haberla solicitado. como cumpla los requisitos establecidos para el acceso d) Datos familiares, como mínimo de la persona de a plaza residencial y siempre que exista plaza vacante en cualquier centro residencial concertado con el referencia y/o del representante legal (nombre y Cabildo Insular de La Palma. apellidos, DNI/NITE, dirección, parentesco, teléfono de contacto). 3. Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tazacorte tramitará el expediente de ingreso por vía e) Fecha y motivo del ingreso. de urgencia, pudiendo acordar de forma expresa el f) Historia social. aplazamiento en la aportación de algún documento por las circunstancias especiales derivadas de la situación de emergencia, aunque en todo caso serán g) Historia psicológica, en su caso. documentos imprescindibles para dictar la resolución h) Historia clínica, con especificación de visitas o de ingreso provisional la solicitud, el informe médico consultas facultativas efectuadas, nombre y cargo y el Informe Social. que ocupa quien hace el reconocimiento, fecha, 4, Realizado el ingreso provisional, la Unidad de motivo, diagnóstico, enfermedades padecidas o que estén en curso, tratamiento y otras indicaciones. Trabajo Social que ha tramitado el expediente completará el mismo y procederá al examen de la causa que ha dado lugar al ingreso por prioridad social y i) Contactos del residente con familiares, persona de su naturaleza temporal, elevando informe propuesta de referencia o representante legal (motivo, frecuencia a la Dirección de la Residencia sobre el ingreso de y reacción ante los mismos). o 9344 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 70, viernes 11 de junio de 2021 j) Certificado de pensión del Instituto Nacional de La Dirección de la Residencia podrá promover la la Seguridad Social y/o entidad pagadora de otra/s salida de un residente y, consecuentemente, la cesación pensión/es. en la prestación del servicio y la extinción del correspondiente contrato de prestación del servicio, k) Contactos mantenidos por los responsables de en los siguientes supuestos: la Residencia con familiares, persona de referencia y/o responsables legales (motivos, frecuencia, fecha a) Cuando de la conducta del residente, de su de los mismos y observaciones). negativa a seguir las instrucciones del personal de la Residencia o del reiterado incumplimiento de las 1) Programa de Atención Individual y evaluación normas de este reglamento se derivasen graves riesgos continuada del mismo. para sí, para el resto de los/as residentes, para el personal de la Residencia o para sus instalaciones. ny) Observaciones sobre la convivencia del residente. b) Cuando se produzcan impagos de la cuota n) Original o fotocopia de la cartilla de la Seguridad residencial. Social. En estos dos supuestos habrá que seguir el 0) Cualquier otro documento que se genere durante correspondiente expediente contradictorio, que la atención del residente y se considere necesario implicará el trámite de audiencia al interesado por un que obre en su expediente. plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 Artículo 27. Contrato entre el Ayuntamiento de de octubre, del Procedimiento Administrativo Común Tazacorte y el residente. de las Administraciones Públicas. 1. En el momento del ingreso del residente se Una vez resuelto el expediente de extinción del formalizará el correspondiente contrato de ingreso (Anexo contrato, se procederá a dar un plazo voluntario de D en el que conste la expresa conformidad del residente, abandono de la Residencia de una semana. en su caso, de sus familiares o representantes legales, con el abono de la cuota residencial. La firma del contrato Caso de que no se produzca la salida de la Residencia supone la aceptación del contenido del presente de forma voluntaria, se procederá a la ejecución reglamento por ambas partes, de forma voluntaria y forzosa de la resolución en función de lo previsto en consciente. los artículos 97 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común 2. Con el objeto de agilizar y hacer más eficaz la de las Administraciones Públicas. comunicación entre la Residencia y los/las familiares; Extinguida o no la relación entre la Residencia y por parte de éstos se designará una única persona con quien la Residencia establecerá las comunicaciones, el/la residente, siempre que haya deudas pendientes incidencias, avisos urgentes e informes de cualquier a favor de la Residencia por la prestación de servicios, tipo. En caso de ausencia temporal de dicha persona éste podrá exigirlos en virtud de lo establecido en el artículo 97 y siguientes, mencionados en el párrafo como consecuencia de viajes, enfermedad, etc. deberá indicarse quién la sustituirá y durante cuánto tiempo. anterior. Artículo 28. Extinción del contrato. 2. En los supuestos que afecten a residentes concertados con el Cabildo Insular de La Palma, se 1. La extinción del contrato formalizado se producirá dará traslado de la resolución a éste a los efectos de en los siguientes supuestos: adopción de las medidas que sean oportunas. a) Por propia voluntad, siempre y cuando el/la Artículo 29. Cuota residencial. residente esté capacitado para tomar dicha decisión. 1. La cuota residencial a abonar por el/la residente b) Por necesitar una atención que no se le pueda será la correspondiente según establezca la normativa proporcionar en la Residencia. vigente. IS o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9345 2. La cuota residencial establecida deberá hacerse En todo caso, se respetarán las horas de descanso, efectiva mensualmente mediante domiciliación especialmente desde las 22:00 horas a 8:00 horas. bancaria. 5. Se preservarán las condiciones adecuadas de TÍTULO VI. FUNCIONAMIENTO DE LA protección y seguridad, prohibiéndose además la RESIDENCIA instalación de mecanismos de cierre de puertas y Artículo 30. Atención ofrecida. ventanas por parte de los residentes, así como la colocación de muebles u objetos que obstaculicen la 1. Se garantizará una atención integral al residente entrada o la salida de las habitaciones, o que supongan en el conjunto de sus necesidades básicas que se peligro para sí o terceros. concretan en el articulado incluido en este Título. 6. Las labores de limpieza de las habitaciones se 2. Cada residente será sometido a una valoración realizarán de forma diaria y estando éstas vacías, del equipo multiprofesional que determinará el para garantizar una higiene adecuada, facilitando al programa de atención individualizado, seguimiento residente esta circunstancia, salvo cuando su situación y propuesta de participación en las actividades más personal requiera su permanencia en la habitación. adecuadas. Periódicamente se evaluará dicho programa con la finalidad de determinar los progresos conseguidos, 7. En las habitaciones no se tendrán alimentos, las modificaciones a practicar, así como cualquier otra bebidas o golosinas. incidencia terapéutica que fuera necesario adoptar. Las familias o tutores de los/as residentes tendrán 8. En la habitación no se podrá almacenar cualquier conocimiento de estos programas y seguimiento, así producto farmacéutico. como de las actuaciones básicas asistenciales que se desarrollan en la Residencia. 9. En las habitaciones no se podrá fumar. 3. Todo el material gráfico y audiovisual generado 10. Aquellos objetos considerados peligrosos no están por las actividades que pueda realizar la Residencia permitidos en las habitaciones, debiendo quedar en podrá ser utilizado para la divulgación positiva del depósito en la Dirección de la Residencia, facilitando residente y de la propia Residencia, con las autorizaciones ésta un recibo que justificará su entrega. pertinentes. 11. El/la residente mantendrán un uso correcto de CAPÍTULO IL ALOJAMIENTO las habitaciones. Artículo 31. Las habitaciones. Artículo 32. Ropa, objetos y enseres personales. 1. Al residente se les asignará una habitación, así como, en su caso, la posibilidad de un cambio de la 1. El día de su ingreso en la Residencia el/la residente misma, de acuerdo con lo dispuesto en el protocolo portará su ropa, que deberá estar debidamente que tenga establecido la Residencia y en función de identificada, según determine la Dirección, al objeto la valoración emitida por el equipo multidisciplinar, de garantizar su uso exclusivo. Se deberá facilitar por el/la residente, su representante legal o la familia, el 2. Todas las habitaciones están dotadas del mobiliario vestuario que se solicite por la Dirección. necesario. Si se desea incorporar algún mueble propio, deberá ponerse en conocimiento de la Dirección de la Residencia a los efectos del estudio de su viabilidad. 2. La Residencia garantizará el lavado y planchado de la ropa. Asimismo, podrá ofrecer servicio de tintorería, siendo el gasto considerado como 3. El/la residente podrá disponer de objetos personales complementario y abonado por el/la residente. en la habitación (cuadros, fotos, etc.), siempre teniendo en cuenta las normas establecidas por la Dirección 3. El personal de la Residencia está obligada a de la Residencia. efectuar el inventario de ropa y objetos personales que 4. Para el uso de TV, radio, ... en la habitación, será lleve consigo el/la residente en el momento del ingreso necesario el permiso de la Dirección de la Residencia. en la Residencia. A A 9346 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 4. La Residencia sólo se hará responsable de aquellas dicha carta se expondrá en el tablón de anuncios de pertenencias que hayan sido previamente inventariadas la Residencia y estará a disposición de los familiares. y depositadas en lugar destinado al efecto. 4. A los/as residentes que lo precisen, por prescripción 5. En caso de fallecimiento de las personas usuarias, médica, se les ofrecerá menú de régimen adecuado sus pertenencias personales deberán ser retirados, en a sus necesidades. el plazo de SIETE DÍAS, por la persona que se especifique a los citados efectos en el documento CAPÍTULO II. ATENCIÓN SANITARIA Y contractual. ATENCIÓN SOCIAL 6. Cualquier objeto que sea encontrado por persona Artículo 34. Seguimiento y atención sanitaria. distinta a su propietaria deberá ser entregado inmediatamente a la Dirección de la Residencia, a fin 1. Se garantizará que todas los/as residentes reciban de ser restituido a la persona propietaria. el seguimiento sanitario y los cuidados que precisen, siendo dispensados por profesionales debidamente 7. Cuando ella residente abandone provisionalmente cualificados. o definitivamente su habitación, ningún familiar u otra persona ajena al personal de la Residencia podrá 2. En los días siguientes al ingreso de un/a nuevo/a entrar en ella, ni podrá disponer de cosa alguna que residente se asignará un médico de familia perteneciente se encuentre en la misma, salvo que acredite tener Centro de Salud de referencia de la Residencia. autorización para ello. La Dirección tomará las medidas oportunas para retirar y disponer los efectos 3. En aquellos casos en que los/las residentes se nieguen personales que queden en la habitación, según convenga a seguir las prescripciones y/o indicaciones que el personal en cada caso. sanitario de la Residencia les indique, se dará inmediato aviso a los/las familiares a los efectos de adoptar, de 8. Las peticiones de ayudas técnicas y/o material común acuerdo con el personal competente, las ortoprotésico para los/as residentes, ropa o cualquier medidas que sean necesarias en cada caso. otro producto que se solicite a los familiares y que éstos deban aportar, será atendida por la familia con 4. Cuando así se precise, el/la residente será trasladada la mayor brevedad posible. al centro sanitario que corresponda. Para ello, será acompañada por algún familiar, persona de referencia 9. Los/las residentes podrán disponer en sus o representante legal. Excepcionalmente, podrá ser habitaciones de cuantos objetos personales o de acompañada por personal de la Residencia o persona entretenimiento sean de su agrado, siempre que no ajena, que será remunerada por el/la residente. supongan molestias para los demás residentes, implique riesgo para el/la propio/a residente u otros/as residentes 5. Si el/la residente quedara ingresada en un centro o impidan el desarrollo de los trabajos cotidianos. hospitalario, será la familia, la persona de referencia Artículo 33. El servicio de comedor. y/o su representante, las responsables de su acompañamiento. 1. Los horarios fijados para el servicio de comedor 6. La Dirección de la Residencia podrá adoptar por la Dirección de la Residencia deberán ser cumplidos decisiones de carácter urgente, por motivos de salud con la mayor rigurosidad, a fin de evitar trastornos del residente, dando cuenta a la mayor brevedad en la prestación del servicio. posible a sus familiares. 2. A los/as residentes se les garantizará una 7. La Residencia podrá adoptar medidas excepcionales alimentación equilibrada, consistiendo ésta al menos en los supuestos en los que el/la residente presente en: desayuno, almuerzo, merienda y cena. un desequilibrio psíquico-emocional que ponga en riesgo 3. La carta mensual de los menús de las comidas su salud y seguridad, así como la de las demás, de forma será supervisada a fin de garantizar el aporte dietético transitoria o permanente. Para llevar a efecto dichas y calórico adecuado a los/as residentes. Copia de medidas son necesarios los siguientes condicionantes: A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9347 a) Información expresa a la familia. 3. La Residencia mantendrá actualizada la historia social de cada residente. b) Informe médico previo en el que se describa la patología que presenta, los síntomas que provocan un 4. La Residencia favorecerá las actividades de voluntariado social. riesgo para la salud y seguridad del residente o la de las demás, así como la recomendación de la adopción de dichas medidas excepcionales. CAPÍTULO II. HIGIENE Y OTROS SERVICIOS RESIDENCIALES. 8. La Residencia contará con una dotación de material sanitario, tanto para primeros auxilios como Artículo 36. Aseo e higiene personal. para emergencias sanitarias, tutelado por persona Se garantizará el aseo personal diario del residente responsable del mismo. y el que ocasionalmente pueda ser necesario cuando 9. Se administrarán únicamente los medicamentos las circunstancias así lo exijan y el/la residente no pueda prescritos por los profesionales correspondientes, no llevarlo a cabo por sí misma. pudiendo los/as residentes, su representante legal o sus familiares alterar la prescripción en cuanto a la Artículo 37. Mantenimiento e higiene de la Residencia. medicación o la alimentación. Se prestará especial atención a la conservación y 10. Queda prohibido fumar en la Residencia, según reparación del mobiliario, instalaciones y maquinaria dispone el artículo 7, apartado h), de la Ley 28/2005, de la Residencia, así como a la limpieza general y de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al permanente del edificio y sus dependencias. tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, Artículo 38. Otros servicios. el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, excepto en los lugares habilitados para ello, pues se podrá habilitar una zona específica para 1. La Residencia podrá concertar cuantos servicios fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes externos considere convenientes y de utilidad para los/as residentes. y deberá estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos, no pudiendo 2. Determinados servicios externos (peluquería, podología, ...) podrán no ser gratuitos, debiendo ser extenderse el permiso de fumar a las habitaciones ni abonados por los/as residentes directamente a la al resto de las zonas comunes del Centro (Disposición adicional décima: Centros residenciales de mayores persona o personas encargadas de la prestación de los o de personas con discapacidad de la citada Ley mismos. Los precios de dichos servicios se expondrán en el tablón de anuncios de la Residencia. 28/2005), debiéndose observar además el resto de las disposiciones establecidas en el citado texto legal. 3. En caso de fallecimiento del residente los gastos derivados de los actos fúnebres correrán a cargo de 11. La Residencia mantendrá actualizada la historia clínica de cada residente. la familia. Cuando corresponda, asumirá la Residencia la realización de los trámites correspondientes en el Artículo 35. Atención social. caso de residentes sin familia. l. Los/as residentes recibirán información, CAPÍTULO IV. VISITAS, SALIDAS Y COMUNICACIÓN CON EL EXTERIOR. asesoramiento, ayuda para trámites administrativos, así como apoyo para la adaptación a la Residencia y a la convivencia en la misma. Artículo 39. Visitas a residentes. 2. Se facilitará a los/as residentes información y l. Los/as residentes podrán recibir visitas todos los participación en actividades socioculturales y recreativas, días, en las dependencias destinadas a tal efecto y en tanto de las realizadas dentro de la Residencia como el horario establecido. No se permitirá interferir en las horas de sueño ni en la hora de las comidas, y habrá de otras que se realicen fuera del mismo, fomentándose su colaboración en las tareas de programación y que respetar los horarios en que los usuarios estén desarrollo. realizando actividades terapéuticas. La Residencia A A 9348 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 establecerá un horario lo más amplio posible de comunicar la salida al personal del Centro. También acuerdo con sus características, con el fin de dar el es necesaria esta comunicación, aunque la salida se máximo de facilidades a las visitas de familiares y amigos. realice con acompañamiento. 2. Con carácter general, se establece el siguiente horario 2. La ausencia de la Residencia no eximirá del de visitas a los/las residentes: pago de los precios públicos correspondientes al periodo de duración de la misma. - Horario de mañana: de 10:00 horas a 12:30 horas. - Horario de tarde: de 14:00 horas a 19:00 horas. 3. En aquellos casos en que los/las residentes estén obligados a acudir a citas o atender asuntos públicos 3. Este horario se deberá respetar como norma o privados fuera de la Residencia, excepción hecha general para el buen funcionamiento de la Residencia. de los traslados urgentes a centros sanitarios, se dará Los/las responsables de la Residencia podrán adaptar aviso con la antelación suficiente a sus familiares, quienes o flexibilizar su cumplimiento en atención a las se harán cargo del residente y de su acompañamiento. actividades o circunstancias existentes en cada caso concreto, sin que en ningún caso llegue a desvirtuarse 4. Los acompañamientos a residentes que no cuenten o perder una aceptable efectividad. con apoyo familiar, los pagarán los/as propios residentes. En el resto de los casos deberá ser la propia familia 4.Por norma general, las visitas se realizarán en las quien acompañe al residente a consultas médicas, zonas habilitadas para ello, salvo casos excepcionales gestiones de índole personal, etc. se permitirá el acceso directo de las visitas a las Artículo 42. Comunicación con el exterior. habitaciones, previa identificación de los/las visitantes y del residente al que desean visitar y con autorización Los/as residentes podrán tener acceso a comunicaciones de la Dirección de la Residencia o persona en quien con el exterior, que se ubicarán en un lugar que delegue esta función, si bien habrá que salvaguardar permita la intimidad. Asimismo dispondrán, si fuera la intimidad de los/as residentes con las que se necesario, de ayuda de carácter personal para recibir compartan la habitación, así como el normal desarrollo las citadas llamadas. del funcionamiento de la Residencia. TÍTULO VII. SUGERENCIAS Y Artículo 40. Atención al público RECLAMACIONES. 1. La Residencia establecerá un horario de atención Artículo 43. Sugerencias, quejas y reclamaciones. al público para facilitar información sobre los/as residentes o para intercambiar opiniones o recibir 1. La Residencia tiene a disposición de los/as información de los profesionales que los atienden. Para residentes y sus familiares, las Hojas de Sugerencias, cualquier reclamación, aclaración o solicitud de Quejas y Reclamaciones. información sobre los/as residentes se realizará previa cita con la Dirección. 2. Podrán ser objeto de sugerencia, queja o reclamación todos aquellos aspectos de la organización, del 2. La Residencia requerirá, en el momento del funcionamiento o de las prácticas profesionales de la ingreso, los datos de identificación y localización del Residencia que incidan en la calidad de los servicios “representante familiar” o persona de contacto, quien o que directa o indirectamente mejoren el ejercicio será el interlocutor entre los familiares y la Residencia. de los derechos de los/as residentes, o que los Si el/la residente no diera referencia de familiares, por perjudiquen. no tenerlos o por cualquier otro motivo, la Residencia 3. No serán admitidas las quejas que presenten el se coordinará con los Servicios Sociales Municipales siguiente objeto: correspondientes con el objeto de contactar con los mismos si alguna vez fuese necesario. a) Las que exceden de la competencia de la Residencia. Artículo 41, Salidas acompañadas de los/as residentes. b) Los incidentes o acciones ocurridos más de doce 1. Los/las residentes podrán salir todos los días, si meses antes de la presentación de la queja, salvo que así lo desean y están en condiciones para ello, debiendo sus efectos perduren. ne TA > Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9349 Cc) Las actuaciones que hayan sido objeto de resolución e) Promover o participar en discusiones alteradas judicial o administrativa o estén pendientes de que recaiga o violentas de forma pública, en perjuicio de la una resolución de esta naturaleza. convivencia. 4. El procedimiento de presentación de sugerencias, f) Faltar a la consideración debida al personal de la Residencia, resto de residentes o visitantes. quejas y reclamaciones se ajustará a lo establecido en el oportuno protocolo de actuación del que dispone la Residencia. Artículo 46, Faltas graves. Constituyen faltas graves las siguientes: 5. Las quejas contra actuaciones o conductas del personal se resolverán atendiendo a las normas a) La comisión de tres faltas leves en el período de disciplinarias específicas aplicables, sin perjuicio de un año. las responsabilidades que por los hechos pudieran corresponder. b) La sustracción de bienes o cualquier clase de objetos de propiedad de la Residencia, de su personal o de TÍTULO VIH. RÉGIMEN DISCIPLINARIO. cualquier residente. CAPÍTULO 1. FALTAS c) Causar daños en las instalaciones y medios de la Residencia o impedir las actividades que desarrolle Artículo 44. Definición y clasificación. la misma. 1. Se considera falta disciplinaria cualquier d) Alterar de forma habitual las reglas de convivencia incumplimiento de los deberes establecidos en el creando situaciones de malestar en la Residencia. presente Reglamento. e) Promover o participar en altercados, riñas o 2. Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy peleas de cualquier tipo. graves. f) Falsear u ocultar datos relacionados con el disfrute Artículo 45. Faltas leves. de cualquier prestación o servicios propios de la Residencia. Constituyen faltas leves las siguientes: g) La demora injustificada de un mes en el abono a) La inobservancia de las reglas recogidas en el de la cuota residencial. presente Reglamento que genere una alteración o distorsión de escasa entidad en las normas de h) Las coacciones, amenazas, represalias o cualquier convivencia, respeto mutuo, solidaridad del colectivo otra forma de presión ejercitada sobre los/as residentes y participación en la Residencia. o sus familias. b) La utilización negligente de las instalaciones y 1) El consumo de sustancias tóxicas. medios de la Residencia o perturbar las actividades que se desarrollan en la misma, siempre que de la misma 3) Fumar fuera de las áreas designadas para tal fin. no se deduzcan perjuicios para los/as residentes o demás personal. k) El incumplimiento de las obligaciones de atención de las necesidades básicas sanitarias, farmacéuticas c) Las que vulneren lo dispuesto en la Ley 3/1996, y/o asistenciales de los/as residentes, así como la de 11 de julio, de participación de las personas higiene y limpieza, que les comporten riesgos y mayores y de la solidaridad entre generaciones y en perjuicios que no afecten a su integridad física y/o mental. las normas que la desarrollen y no constituyan infracción grave O muy grave. 1) Las infracciones señaladas en artículo 43 c) de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las d) No comunicar las ausencias a la Dirección de la personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, Residencia. cuando las consecuencias de las mismas no constituyan A 9350 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 un considerable trastorno del funcionamiento y/o y/o asistenciales de los/as residentes, así como la convivencia de la Residencia. higiene y limpieza, que les comporten riesgos y perjuicios que no afecten a su integridad física y/o mental. m) El trato discriminatorio, degradante o represivo a los/as residentes, así como dificultar el disfrute de k) El trato discriminatorio, degradante o represivo sus derechos. muy grave a los/as residentes, así como dificultar el disfrute de sus derechos. n) El incumplimiento del deber de sigilo y confidencialidad respecto a los datos personales y ID La agresión física o los malos tratos graves hacia sanitarios de los/as residentes. el personal de la Residencia, los residentes o los visitantes. o) La obstrucción o falta de colaboración con la función inspectora. m) Ocasionar daños graves en los bienes de la Residencia o perjuicios notorios al desenvolvimiento p) Faltar gravemente a la consideración debida al de los servicios o a la convivencia en la misma. personal de la Residencia, resto de residentes o visitantes. Artículo 48. Prescripción de las faltas. Artículo 47. Faltas muy graves. 1. Las faltas leves prescribirán a los dos meses, las graves a los cuatro meses y las muy graves a los seis Constituyen faltas muy graves las siguientes: meses. a) La comisión de tres faltas graves en el período de un año. 2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día en que la infracción hubiera sido cometida. b) Promover, participar en altercados, riñas o peleas 3. El plazo de prescripción se interrumpirá por la de cualquier tipo, cuando se produzcan daños a terceros. notificación al residente y/o a su representante legal de la incoación de expediente disciplinario. c) Las actuaciones que generen un grave perjuicio CAPÍTULO IH. MEDIDAS CAUTELARES. para los/as residentes o para la Residencia. Artículo 49. Medidas cautelares. d) Falsear u ocultar declaraciones o aportar datos inexactos y relevantes en relación con la condición de residente. 1. Iniciado el procedimiento, la Dirección de la Residencia, podrá adoptar las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la e) La demora injustificada de dos meses en el pago de la cuota residencial. resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficiente para ello. f) Actuaciones que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona. 2. Las medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretendan garantizar en cada supuesto g) Fumar en las zonas destinadas a habitaciones de los/as residentes. concreto. h) La sustracción, de forma reiterada, de bienes o CAPÍTULO II. DE LAS SANCIONES. cualquier clase de objetos de propiedad de la Residencia, Artículo 50. Sanciones. de su personal o de cualquier residente. 1) Las agresiones físicas o los malos tratos graves 1. Calificadas las infracciones y sin perjuicio de las en el ámbito de la Residencia. demás responsabilidades, civiles o penales, a que hubiere lugar, la sanción será proporcional a la 3) El incumplimiento de las obligaciones de atención infracción cometida y se establecerá ponderándose según de las necesidades básicas sanitarias, farmacéuticas los siguientes criterios: a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9351 a) Gravedad de la infracción. a) A los seis meses, las impuestas por faltas muy graves. b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados. b) A los cuatro meses, las impuestas por faltas graves. c) Riesgo para la salud. c) A los dos meses, las impuestas por faltas leves. d) Número de afectados. 2, El plazo de prescripción de las sanciones comenzará e) Beneficio obtenido. a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone f) Grado de intencionalidad o negligencia y reiteración. la sanción. g) Muestra de arrepentimiento y consiguiente CAPÍTULO IV. DEL PROCEDIMIENTO reparación de los daños de toda índole que haya SANCIONADOR. podido producir. Artículo 52. Procedimiento disciplinario. 2. Las sanciones que se podrán imponer a los/as residentes que incurran en alguna de las infracciones 1. Los expedientes disciplinarios serán iniciados por mencionadas serán las siguientes: la Dirección de la Residencia, por propia iniciativa, o por denuncia. a) Por infracciones leves: 2. Denunciado un hecho que pudiera ser constitutivo - Amonestación verbal o escrita por parte de la de alguna de las infracciones tipificadas en el presente Dirección de la Residencia. Reglamento, la Dirección de la Residencia llevará a - Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de cabo una primera comprobación a fin de conocer las circunstancias del caso concreto, así como al objeto participación en actividades de la Residencia, hasta dos meses. de calificar en principio su posible gravedad. 3. Los hechos denunciados serán traslados por la b) Por infracciones graves: Dirección de la Residencia con todos los antecedentes - Prohibición del disfrute de servicios lúdicos y de al órgano competente del Ayuntamiento de Tazacorte, participación en actividades de la Residencia, por un quien, una vez examinada la documentación aportada, acordará el inicio del expediente disciplinario designando período de tiempo no superior a seis meses. a la persona instructora. Del acuerdo de inicio del c) Por infracciones muy graves: expediente disciplinario se dará traslado a la persona expedientada, especificando las conductas imputadas - Traslado definitivo del residente a otro centro. y la designación de la persona instructora del procedimiento a fin de que en el plazo de diez días - Expulsión temporal de la Residencia por un período formule las alegaciones que se consideren convenientes de uno a seis meses. y proponga las pruebas que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se podrá acordar la práctica - Expulsión definitiva de la Residencia. de la prueba que se estime necesaria, requiriendo asimismo los informes que se precisen, trámites que Las personas sancionadas por faltas graves o muy graves no podrán participar del Consejo de la Residencia se realizarán en el plazo de DIEZ DÍAS. Inmediatamente mientras estas sanciones no queden canceladas en su antes de redactar la propuesta de resolución al respecto, que será remitida junto con todo lo actuado al órgano expediente individual. competente para resolver en el plazo de un mes. Artículo 51. Prescripción de las sanciones. 4. Corresponde al Ayuntamiento de Tazacorte la 1. Las sanciones reguladas en el presente Reglamento competencia para imponer las sanciones por faltas leves, prescribirán: faltas graves y faltas muy graves. 9352 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 5. El régimen de reclamaciones y/o recursos contra las sanciones impuestas, en virtud del procedimiento que se establece en este reglamento, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 6. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán en el plazo de DIEZ DÍAS a partir del siguiente día al de su notificación. 7. Cuando se trate de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos o faltas tipificadas en el Código Penal, se suspenderá la tramitación hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Referencias genéricas. Toda referencia hecha al género masculino en las presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a la agilidad lingúística. DISPOSICIONES FINALES Primera. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Segunda. A partir de su entrada en vigor, el reglamento se hallará de modo permanente a disposición de los/as residentes y familiares en la Residencia a los efectos de su debido conocimiento. Al producirse un nuevo ingreso, por parte de la Dirección, se entregará un ejemplar del reglamento a los referidos efectos, de lo que se dejará constancia expresa. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Reglamento. ANEXO I CONTRATO DE INGRESO EN LA RESIDENCIA DE MAYORES DE TAZACORTE En la Villa y Puerto de Tazacorte, a de de REUNIDOS De una parte, D/D* con DNI número , como Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte, titular de la Residencia de Mayores de Tazacorte, sito en Carretera al Puerto, número 2. Y de otra, D/D* con DNI número en calidad de residente () Con plena capacidad de obrar y obligarse en este acto. () Mediante auto de autorización judicial de internamiento. () A través de su tutor/a o representante legal D/D* con DNT número A A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9353 EXPONEN: Que es intención de las partes comparecientes la formalización de un contrato que determine el vínculo jurídico existente entre ambas, para el acceso a la condición de residente y en el que se hace constar la aceptación expresa de las normas de régimen interno, organización y funcionamiento de la Residencia. Y a través del cual se establecen las condiciones y estipulaciones siguientes: Primera. El presente contrato tiene por objeto el ingreso del residente en la Residencia de Mayores de Tazacorte, como centro de alojamiento y convivencia que tiene una función sustitutoria del hogar familiar, donde se presta al residente una atención integral. Segunda. La Residencia prestará los siguientes servicios: - Alojamiento. - Manutención, que comprenderá desayuno, almuerzo, merienda y cena. - Aseo e higiene personal. - Apoyo en la realización de las actividades de la vida diaria. - Atención social y sanitaria. - Aquellos otros servicios que ofrezca la Residencia de forma adicional (peluquería, podología, ...) y utilice el/la residente serán abonados directamente por este. Tercera. El/la residente se compromete a: a) Cumplir las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interno, Organización y Funcionamiento de la Residencia, que se le entrega y se le da a conocer previamente a la firma del presente contrato. b) Abonar mensualmente la cuota residencial, a través de domiciliación bancaria. c) Abonar los gastos ocasionados por desplazamientos necesarios, así como aquellos otros generados por el acompañamiento por parte del personal de la Residencia, cuando sea pertinente. d) A aceptar un período de adaptación de 30 días, ampliables hasta un plazo máximo de 30 días más. El Ayuntamiento de Tazacorte se compromete a: a) Garantizar los derechos legalmente reconocidos por la legislación vigente. b) Cumplir y hacer cumplir al personal a su servicio, las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interno, Organización y Funcionamiento de la Residencia. c) No cobrar a los/as residentes cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente contrato. Cuarta. Son causas de extinción del contrato: - La ausencia voluntaria del residente por un plazo superior a treinta días anuales, salvo que sea debida a causas justificadas. - Al día siguiente de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de baja voluntaria. e ON 9354 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, Número 70, viernes 11 de junio de 2021 - El impago reiterado sin justificación de la cuota residencial. - Expulsión definitiva de la Residencia, previa tramitación y resolución firme recaída en expediente. - Por traslado o permuta de plaza residencial. - Por fallecimiento del residente. Quinta. Para todo lo no recogido en este documento se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior, Organización y Funcionamiento de la Residencia. Sexta. Las partes se someten expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales del lugar donde esté ubicada la Residencia, con renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle. Y para que así conste, firman el presente en el lugar y fecha arriba indicado. Fdo.: El/la residente o su Representante Legal Edo.: El Alcalde Presidente En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de este documento y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento, a un fichero. De acuerdo con lo previsto en la citada Ley Orgánica, puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, dirigiendo un escrito al Ayuntamiento de Tazacorte. ANEXO H AUTORIZACIÓN PARA LA DOMICILIACIÓN BANCARIA PARA EL PAGO DE LA CUOTA RESIDENCIAL Yo, , titular del D.N.I: , usuario de los servicios que se prestan en la Residencia de Mayores de Tazacorte, sita en Carretera El Puerto número 2, por la presente AUTORIZO a que se transfiera mensualmente a la Cuenta de número cuyo titular es el ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, el porcentaje del 75% de mis ingresos mensuales. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a de de 20 EL RESIDENTE O REPRESENTANTE, Fdo.: ANEXO IU SELECCIÓN DE FARMACIA PARA LA COMPRA DE LA MEDICACIÓN DEL RESIDENTE La Residencia de Mayores de la Villa y Puerto de Tazacorte, responsable de la administración de la medicación de los residentes que componen el Centro, y tratando de cumplir con la voluntad de que cada residente tenga la libertad de poder elegir la Farmacia en la que llevar a cabo el copago correspondiente de su medicación, recoge la siguiente propuesta: Don , con DNI elijo la siguiente Farmacia para llevar a cabo la compra de la medicación pautada médicamente: () Farmacia de Tazacorte (Licenciada Nieves Martín Pulido) A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9355 () Farmacia del Puerto (Licenciada Ana Cantalapiedra Villareal) () Otra. Especificar cuál: La Residencia de Mayores de la Villa y Puerto de Tazacorte adquiere el compromiso de llevar a cabo la recogida de la medicación en cualquiera de las dos Farmacias del Municipio. En caso de elegir otra, será el propio residente, o en su caso su familiar, quien asuma la responsabilidad de traer la medicación al centro. de20__ En la Villa y Puerto de Tazacorte, a de EL RESIDENTE O REPRESENTANTE, Edo.: En la Villa y Puerto de Tazacorte, a ocho de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Juan Miguel Rodríguez Ácosta. ANUNCIO 4001 109788 Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2021, el acuerdo de aprobar inicialmente el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, y no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición al público, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 31, de 12 de marzo de 2021, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Preámbulo. El municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover, conforme a lo establecido por el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, entre los que se detalla de modo específico —artículo 25.2.k)- la prestación de servicios sociales. El artículo 6.m) de la Ley 16/2019 de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias establece que, unos de los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales es prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar social y favoreciendo la inserción, y cohesión social de este colectivo. Además, atendiendo a la Ley 39/2006, 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, sitúa a los Centros de Día en el Catálogo de Servicios.