Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9355 (O) Farmacia del Puerto (Licenciada Ana Cantalapiedra Villareal) () Otra. Especificar cuál: La Residencia de Mayores de la Villa y Puerto de Tazacorte adquiere el compromiso de llevar a cabo la recogida de la medicación en cualquiera de las dos Farmacias del Municipio. En caso de elegir otra, será el propio residente, o en su caso su familiar, quien asuma la responsabilidad de traer la medicación al centro. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a de de 20 EL RESIDENTE O REPRESENTANTE, Edo.: En la Villa y Puerto de Tazacorte, a ocho de junio de dos mil veintiuno. EL ALCALDE, Juan Miguel Rodríguez Acosta. ANUNCIO 4001 109788 Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2021, el acuerdo de aprobar inicialmente el REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE, y no habiéndose presentado reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición al público, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife número 31, de 12 de marzo de 2021, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales, entrando en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE ESTANCIA DIURNA DE LA VILLA Y PUERTO DE TAZACORTE Preámbulo. El municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover, conforme a lo establecido por el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, entre los que se detalla de modo específico —artículo 25,2.k)- la prestación de servicios sociales. El artículo 6.m) de la Ley 16/2019 de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias establece que, unos de los objetivos del Sistema Público de Servicios Sociales es prevenir, detectar y atender situaciones de desprotección de las personas mayores, promocionando su bienestar social y favoreciendo la inserción, y cohesión social de este colectivo. Además, atendiendo a la Ley 39/2006, 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia, sitúa a los Centros de Día en el Catálogo de Servicios. A 9356 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 al ser un recurso intermedio que facilita la permanencia El artículo 14 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de del mayor en su hogar. participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, preceptúa que en los supuestos d) Facilitar las condiciones de vida del usuario, en los que la convivencia diaria familiar y autónoma contribuyendo a la conservación de la plenitud de sus del mayor en su propio domicilio y entorno no fuera facultades físicas y psíquicas. posible, es preciso contemplar programas de apoyo a la permanencia en el propio hogar, o bien articular Artículo 3. Servicios que se prestan. instrumentos alternativos, entre los que se encuentra la creación de una red de alojamientos o estancias. El Centro de Estancia Diurna presentará a sus Distinguiendo el artículo 5 del Decreto 63/2000, de usuarios todos los servicios exigidos para este tipo de 25 de abril, diversos tipos de centros de atención centros por el Decreto 63/2000, de 25 de abril, con social entre los que se encuentran los Centros de Estancia Diurna. la consideración de servicio público municipal, gestionado directamente por Ayuntamiento de Villa TÍTULO I y Puerto de Tazacorte, titular del mismo sin perjuicio, de los convenios o acuerdos de colaboración que OBJETO Y ÁMBITO puedan suscribirse con asociaciones, fundaciones o cualquier otra entidad, los cuales podrán incluir la participación de voluntarios en la prestación de dicho Artículo 1. Objeto, servicio, amparados en la Ley de 4/98 de Voluntariado 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular de Canarias o en la propia Ley Canaria de Servicios la organización, funcionamiento, normas de convivencia, Sociales. En particular, prestará los siguientes servicios: órganos de participación y derechos y deberes de los usuarios del Centro de Estancia Diurna de la Villa y a) Servicio de estancia. No obstante, al tratarse de Puerto de Tazacorte. un centro abierto, salvo casos excepcionales y siempre a Solicitud de un familiar del usuario, no se prohibirá 2. Dicho establecimiento, denominado “Centro de a éstos abandonar las instalaciones del Centro de Estancia Diurna de la Villa y Puerto de Tazacorte”, Estancia Diurna. constituye una modalidad de centro de atención social, caracterizado por ofrecer atención integral durante el b) Servicio de manutención, donde se servirán día a las personas mayores que padezcan carencias, menús (almuerzo y merienda) que garanticen el aporte tanto en su situación psicofísica como en la social, nutritivo y calorífico adecuado, así como menús con el fin de mejorar o mantener su nivel de autonomía especiales de régimen o dietas que se adapten a las personal mientras permanecen en su entorno y ambiente necesidades específicas de los usuarios. familiar. c) Servicio de lavandería. Artículo 2. El Centro de Estancia Diurna de Villa d) Servicio de funciones convivenciales, con espacios y Puerto de Tazacorte tendrá como finalidad: destinados a las relaciones de convivencia de los residentes. a) La atención social, que incluirá entre sus actividades la valoración de las circunstancias sociales de los e) Servicio de promoción e inserción social. usuarios, la promoción de su integración social, la animación sociocultural y las relaciones con las familias de los usuarios. f) Servicio de atención Familiar que proporcione información general a la familia del usuario como: b) Prestar servicios de atención personal y promoción información general del ingreso (horario de apertura, e inserción social del usuario. horarios en general, calendario de funcionamiento, descripción de los servicios que se presta, cuota de c) Servir de espacio de encuentro y convivencia entre pago, etc..) e información sobre las actividades del mayores, además de promocionar los servicios Centro. necesarios para facilitar la permanencia en su entorno habitual y evitar institucionalizaciones innecesarias g) Higiene personal. TN Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9357 TÍTULO Il 1) Participar como elector y elegible en los procesos de designación de los Órganos de representación del USUARIOS Y PERSONAL DE LOS CENTROS centro y participación de los usuarios. j) Ser titular del documento acreditativo de su Capítulo L De los usuarios. condición de usuario del Centro de Estancia Diurna. Artículo 4. Usuarios. Artículo 6. Deberes. Podrán ser usuarias de la Residencia, las personas Son deberes de los usuarios del Centro de Estancia mayores en situación de dependencia con derecho a Diurna de Villa y Puerto de Tazacorte los siguientes: este recurso según la normativa vigente. a) Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen Capítulo II. De los derechos y deberes de los Interior, así como los acuerdos o instrucciones USUALIOS. emanados de la-Junta o Dirección del Centro. Artículo 5. Derechos. b) Utilizar adecuadamente las instalaciones, servicios y materiales del Centro. Los usuarios del Centro de Estancia Diurna de Villa y Puerto de Tazacorte podrán utilizar todas las c) Guardar las normas de convivencia y respeto instalaciones y servicios del mismo dentro de las mutuo dentro del centro y en cualquier otro lugar normas que al respecto se establezcan, y, en particular, relacionado con sus actividades. de los siguientes: d) Poner en conocimiento de la Junta o Dirección a) Participar en los órganos de participación y del centro las anomalías o irregularidades que se representación del Centro en la forma que corresponda. observen en el mismo. b) Beneficiarse de los servicios y prestaciones e) Colaborar en el cumplimiento de los fines del centro. establecidas para la atención de los usuarios y en las condiciones que a tal efecto se determinen. f) Abonar puntualmente el importe de las tasas o constituir las garantías adecuadas para el pago que c) Participar en los servicios y actividades que se establece la normativa vigente. organicen y colaborar con sus conocimientos y experiencia en el desarrollo de los mismos. Capítulo MI. Registro y Funcionamiento. d) Formar parte de las comisiones que se constituyan. Artículo 7. Registro de usuarios. El centro contará con un registro de usuarios que e) Elevar por escrito a la Junta o Dirección propuestas relativas a mejoras de los servicios y actividades. permita el control de altas y bajas. Asimismo, deberá existir un expediente personal por cada usuario, f) Tener acceso a todas aquellas publicaciones que custodiado de forma que se garantice la se reciban en el Centro. confidencialidad. g) Beneficiarse de los servicios y prestaciones Artículo 8. Normas de funcionamiento. establecidos para la atención del socio o residente en el ámbito del centro respectivo y en las condiciones Se establecen las siguientes normas para el que reglamentariamente se determinen. funcionamiento del centro, que tendrán el carácter de mínimos, pudiendo establecerse por la Alcaldía, h) Utilizar los servicios de otros centros de atención previo informe o propuesta de la Dirección o de los a las personas mayores cuando las disponibilidades Órganos de participación cuantas normas específicas de los mismos lo permitan y la correspondiente Junta o instrucciones fueran necesarias para su óptimo funcionamiento: o Dirección del establecimiento lo acuerde. OS e 9358 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 1%, El servicio de manutención ofrecerá un menú Los solicitantes declarados admitidos procederán, de existir plaza vacante, a su ingreso o alta en el diario, que se servirá dentro de los siguientes márgenes horarios, que deberán cumplirse con la mayor plazo previsto en la resolución dictada al efecto. En rigurosidad posible: otro caso, se integrarán en una lista de espera que se llevará por riguroso orden cronológico. Almuerzo: 13:00 a 14:00 horas. Producida la incorporación del usuario se establecerá Merienda: 16:00 a 17:00 horas. un periodo de adaptación al centro, constituido por los treinta días naturales siguientes al de su incorporación 2*. El régimen de visitas será abierto, desde las 11: al mismo. Si durante dicho periodo se apreciasen 00 horas a las 18:00 horas, debiendo atenderse circunstancias personales que impidan la atención al usuario preferiblemente en las zonas comunes del centro, en el centro, por parte del equipo técnico del centro se salvo imposibilidad física del usuario. procederá a emitir nueva valoración para evaluar la idoneidad del recurso a las necesidades del usuario y 3”. Estará prohibido fumar en todas las dependencias comprobar si se alcanzan los objetivos previstos en el interiores del centro. programa de atención personalizada, poniéndolo en conocimiento, a través de la dirección del centro, a la 4? Estará terminantemente prohibido cambiar el Corporación Insular, a efectos de dictar la resolución mobiliario de cualquier dependencia y dar al mismo que corresponda. Transcurrido dicho periodo el usuario un uso distinto al que corresponde según su naturaleza. consolidará su derecho a la plaza ocupada. 5*. Se procederá a la desconexión de cualquier Capítulo V. Del Personal del Centro de Estancias aparato que genere ruidos o vibraciones, o bien, a la Diurnas. reducción de su volumen hasta el punto en que no cause molestias al resto de los usuarios. Artículo 10. Régimen. 6*. Está absolutamente prohibido el consumo de bebidas 1. El personal que preste sus servicios en el Centro alcohólicas, salvo que las mismas estén incluidas en de Estancia Diurna de Villa y Puerto de Tazacorte, que contará con la formación de técnico en atención el menú ofrecido por el centro. sociosanitaria, auxiliar de enfermería y auxiliar de geriatría y/o equivalente, se regirá por las normas relativas al Capítulo IV. Proceso de admisión. personal de las Corporaciones Locales siéndole de Artículo 9. aplicación el Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte. El procedimiento administrativo de acceso al centro 2. Las funciones del personal del Centro de Estancias será íntegramente tramitado por el Excmo. Cabildo Insular de la Palma desde su fase de inicio hasta su Diurnas serán, además de las que con carácter general fase de finalización. les correspondan, las que se detallan en los artículos siguientes. En relación al inicio del procedimiento, este se Artículo 11. Director/a. promoverá a través de la correspondiente solicitud normalizada, a la que se adjuntará la preceptiva 1. El Centro contará con un/a Director/a que lo documentación, debiendo presentarse en algunos de dirigirá y administrará y que será nombrado por el los registros que se recogen en el apartado 4, del Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte. artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común. 2. Deberá tener formación mínima de Diplomatura o superior, además de experiencia para actuar en el La resolución de acceso, se realizará por la Presidencia entorno de las personas mayores. del Excmo. Cabildo Insular de la Palma o persona que le sustituya legalmente, tras el oportuno procedimiento 3. La Dirección ejercerá, además de las otras administrativo, en consonancia con la normativa funciones que le asigne el presente Reglamento, las vigente en materia de dependencia. siguientes. IA MM IIA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 9359 a) Representar, en el ámbito del Centro de Estancia b) Todas las personas usuarias y sus familias podrán Diurna al Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte. hacer sugerencias a través de los siguientes medios: b) Representar al Centro de Estancia Diurna fuera * Buzón de Sugerencias sito en la planta baja del del mismo. Centro de día s Telefónicamente o por correo electrónico, al Cc) Aplicar el conjunto de las disposiciones reguladoras del funcionamiento del Centro y cooperar con la Servicio de las Personas Mayores Junta. * Va través de una comunicación escrita presentada d) Elaborar el presupuesto de gastos del Centro así por el Registro de Entrada municipal. como realizar el seguimiento, control y ejecución del mismo. TÍTULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES e) Administrar los bienes propios del Centro. Artículo 14. Procedimiento Sancionador. f) Participar en la Asamblea General y en la Junta de Coordinación del Centro. 1. La contravención a lo dispuesto en el presente reglamento constituye infracción que dará lugar a la g) La Dirección técnico-administrativa y de régimen sanción administrativa correspondiente que impondrá interior del Centro, dirigido y coordinando todas las el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte previa actividades del mismo. instrucción del oportuno expediente y sin perjuicio de las responsabilidades civiles, laborales, o de h) Cualesquiera otras que le fueran encomendadas cualquier otro orden que pudieren concurrir. por el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte en relación con las necesidades del Centro. 2. Serán competentes para incoar y resolver los expedientes sancionadores: Artículo 12. Trabajador/a Social. - El Responsable Municipal de Asuntos Sociales del Corresponden al/la Trabajador/a Social, que será el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte en las municipal, las siguientes funciones: infracciones leves. a) Participar en la Asamblea General y en la Junta - La Alcaldía de la Villa y Puerto de Tazacorte en de Coordinación del Centro. las infracciones graves. b) Proporcionar asesoramiento técnico para la - El Pleno del Ayuntamiento de Villa y Puerto de elaboración, ejecución y evaluación del programa de Tazacorte en las infracciones muy graves. actividades. Capítulo l. De las infracciones. c) Cualesquiera otras que le fueran encomendadas por el Ayuntamiento de Villa y Puerto de Tazacorte Artículo 15. Clases. en relación con las necesidades del Centro. 1. Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves en atención a la importancia del perjuicio TÍTULO IM causado, la relevancia o trascendencia social de los DE LA PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA hechos, el grado de intencionalidad o negligencia en su comisión y, en su caso, la reincidencia en las USUARIA Y FAMILIA mismas. Artículo 13. De la participación en las actividades: 2. Serán infracciones leves: a) Todas las personas mayores podrán participar de a) La insuficiente colaboración en la mutua convivencia, forma voluntaria en las diversas actividades que se siempre que no lleguen a producirse perturbaciones organicen en el Centro de día. de consideración. ÓN IA 9360 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 70, viernes 11 de junio de 2021 b) No comunicar la ausencia diurna. los tres años. c) Utilizar inadecuadamente las instalaciones. 2. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contarse desde el día en que la infracción 3, Serán infracciones graves: se hubiera cometido y los de las sanciones desde que se reciba la notificación de la resolución por la que a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo. se impone. TÍTULO V. b) Consumir bebidas alcohólicas en las dependencias del centro. RÉGIMEN SUPLETORIO. c) Fumar en las dependencias interiores del centro. Artículo 18. d) Falsear y/u ocultar datos en relación al disfrute Con carácter supletorio, regirá lo dispuesto en la Ley de la prestación o servicio. 3/1996, de 11 de julio, e) Sustraer bienes de cualquier clase y propietario. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Referencias f) La reincidencia en la comisión de faltas leves. genéricas. Toda referencia hecha al género masculino en las 4. Serán infracciones muy graves: presentes bases incluye necesariamente su homónimo en femenino. Los géneros han sido empleados conforme a) La agresión verbal o física al personal del centro a la práctica y uso generalmente admitidos en aras a y/o demás residentes. la agilidad lingúística. b) Alterar las normas de convivencia en grado tal que se produzca notorio perjuicio en el funcionamiento DISPOSICIONES FINALES del centro. Primera. Este Reglamento entrará en vigor al día c) La reincidencia en la comisión de faltas graves. siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. d) Tener pendiente de pago tres mensualidades. Segunda. A partir de su entrada en vigor, el reglamento se hallará de modo permanente a disposición de los/as Capítulo TH. De las sanciones. residentes y familiares en el Centro de Estancia Diurna Artículo 16. Clases y Graduación. a los efectos de su debido conocimiento. Al producirse un nuevo ingreso, por parte de la Dirección, se Las infracciones señaladas en los artículos anteriores entregará un ejemplar del reglamento a los referidos serán sancionadas del siguiente modo: efectos, de lo que se dejará constancia expresa. a) Las infracciones leves, con amonestación por escrito En la Villa y Puerto de Tazacorte, a ocho de junio a los usuarios que hubieran cometido infracción. de dos mil veintiuno. b) Las infracciones graves, con la privación de los EL ALCALDE, Juan Miguel Rodríguez Acosta, derechos de usuario por un tiempo no superior a un año. Cc) Las infracciones muy graves, con la privación de TEGUESTE los derechos de usuario por un tiempo superior a un año. ANUNCIO Artículo 17. Prescripción de infracciones y sanciones. 4002 109423 Mediante Decreto de la Alcaldía Presidencia número 925 de fecha 7 de junio del actual, se aprobó el padrón 1. Las infracciones y sanciones leves prescriben a los seis meses, las graves al año y las muy graves a de la Tasa por Recogida Domiciliaria de Residuos Sólidos