ES 2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 50, viernes 26 de abril de 2019 TAZACORTE ANUNCIO 2128 52373 Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero de 2019, el acuerdo de aprobar inicialmente el Reglamento del Comité de Gestión de la Playa del Puerto de Tazacorte y no habién- dose presentado reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición al público, efectuado mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 16, de 6 de febrero de 2019, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985 RBRL, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales, entrando en vigor al día siguiente de su aprobación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LA PLAYA DEL PUERTO DE TAZACORTE INTRODUCCIÓN La Bandera azul en un galardón que otorga anualmente desde 1997 la Fundación Europea de Educación Ambiental en las playas y puertos que cumplen una serie de condiciones ambientales e instalaciones. El programa se esfuerza en promover el desarrollo sostenible de las zonas litorales a través de la exigencia de unos estándares elevados de calidad de las aguas de baño, la seguridad, la gestión ambiental y la información y educación para la sostenibilidad. Trabaja también para fomentar la cooperación entre el sector turístico y el sector ambiental a nivel local regional! y nacional. Así, a lo largo de estos años, el Programa de Bandera Azul se ha convertido en el distintivo y galardón ambiental más conocido y valorado, a nivel universal, por lo turistas y por los touroperadores. Entre los criterios para la concesión y el mantenimiento del galardón se establece, con carácter imperativo, la constitución de un Comité de Gestión de Playas, por lo que se procede a regular, mediante el presente reglamento, todos los extremos relativos al funcionamiento del mismo. CAPITULO 1 NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y COMPOSICIÓN Artículo 1.- Se denominará COMITÉ DE GESTIÓN DE LA PLAYA DEL PUERTO DE TAZACORTE. Su sede será el Ayuntamiento de Tazacorte y su ámbito territorial comprenderá la totalidad del término municipal. Artículo 2.- El Comité de Gestión de la Playa de Tazacorte estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidente.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tazacorte, o concejal en quien delegue. A 7278 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 50, viernes 26 de abril de 2019 b) Vicepresidente.- Responsable de la Concejalía de Turismo y Desarrollo Local del Ayuntamiento de Tazacorte, o persona en quien delegue. c) El Secretario: El Secretario del Ayuntamiento o funcionario del mismo que ejerza sus competencias, podrá intervenir en las sesiones con vOZ pero sin voto, y dará fe de las decisiones que se tomen. d) Miembro de la Policía Local de Tazacorte. e) Representante de la empresa de Salvamento y Socorrismo. (Que preste los Servicios de Salvamento y Socorrismo en la Playa del Puerto de Tazacorte,) f) Representante de la Asociación de Empresarios de Tazacorte. h) Representante de la Reserva Mundial de La Biosfera La Palma. Artículo 3.- Los miembros del Comité podrán hacerse acompañar de un asesor técnico, en razón a la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones, con voz pero sin voto. Artículo 4.- Cuando por ausencia, enfermedad, vacante o cualquier otra circunstancia no pueda asistir a las reuniones del Comité alguno de sus integrantes, lo hará con las mismas atribuciones la persona que designe o guien accidentalmente ostente el ejercicio de las funciones del cargo respectivo. CAPITULO 11 FACULTADES Y COMPETENCIAS Artículo 5.- El Comité de Gestión de la Playa del Puerto de Tazacorte tendrá las siguientes finalidades, facultades y competencias: a) Asesorar y cooperar con el responsable legal en la puesta en marcha y seguimiento de los métodos y actividades de gestión ambiental de la playa del Puerto de Tazacorte, b) Elaborar propuestas para mejorar la gestión ambiental de la Playa del Puerto de Tazacorte. c) Proponer actividades y proyectos de carácter medioambiental para desarrollar en el municipio, y en el entorno de la playa. con el desarrollo de d) Colaborar inspecciones y auditorías ambientales de las instalaciones de la playa. e) Asesorar, proponer y mejorar el cumplimiento de los objetivos ambientales ligados a la Campaña Bandera Azul, actuando de acuerdo con sus objetivos y espíritu. f) Establecer sistemas de intercambio de información y de datos para que se puedan cumplir adecuadamente los cometidos que tiene atribuidos el Comité de Gestión; así como cumplir con las exigencias y criterios de Bandera Azul. e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 50, viernes 26 de abril de 2019 7279 g) Estudiar y valorar los informes o propuestas que formulen las personas o entidades públicas o privadas, sobre la gestión ambiental de la Playa del Puerto de Tazacorte, elevando las correspondientes propuestas a las Autoridades competentes. h) Trasladar propuestas para la resolución de las incidencias que se susciten en la colaboración entre las distintas instituciones que forman parte del Comité. Artículo 6.- Las anteriores funciones se circunscribirán exclusivamente al ámbito territorial determinado en el acta constitutiva del Comité de Gestión de la Playa del Puerto de Tazacorte. CAPITULO III REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 7.- La Presidencia del Comité de Gestión de la Playa del Puerto de Tazacorte asegurará que el funcionamiento del mismo no vulnere el ordenamiento jurídico vigente, ordenando el debate y las deliberaciones y el cumplimiento del orden del día, pudiendo suspender la sesión en cualquier momento por causa justificada. En el ejercicio de la Presidencia, el Alcalde-Presidente o persona en guien delegue, podrá intervenir en cualquier momento de la sesión, pudiendo, si lo estima oportuno, introducir en las deliberaciones asuntos no incluidos en el orden del día, así como hacer uso de todas las demás facultades inherentes a la Presidencia. Artículo 8.- El Comité de Gestión se reunirá, al menos, tres veces al año con carácter ordinario: una antes del comienzo de la temporada de baños, la segunda durante el transcurso de la misma y la tercera una vez finalizada la temporada de baños, sin perjuicio de aquellas otras reuniones que con carácter extraordinario se convoquen cuando las circunstancias asi lo aconsejen, Artículo 9.- La convocatoria de las reuniones corresponderá al Presidente y será notificada por la Secretaría del Comité con seis días de antelación, como mínimo a la fecha de su celebración, en caso de reunión ordinaria, y con cuarenta y ocho horas, como mínimo, en caso de reunión extraordinaria. La convocatoria deberá ir acompañada del correspondiente orden del día, que será fijado por la Presidencia atendiendo las peticiones formuladas por los miembros del Comité de Gestión. La convocatoria deberá ser notificada a todos los miembros del Comité de Gestión. En la convocatoria para la celebración de reunión extraordinaria se incluirá el motivo o circunstancia expuesta por la Presidencia o miembro del Comité que la haya solicitado. 7280 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 50, viernes 26 de abril de 2019 Artículo 10.- El quórum para la válida constitución del Comité de Gestión de la Playa del Puerto de Tazacorte será de un tercio de los miembros que componen el comité de Gestión de Playas del Puerto de Tazacorte, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario o sus sustitutos. Artículo 11.- Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes a las reuniones del Comité con derecho a voto. El Presidente del Comité por propia iniciativa o a instancias de la Fundación para la Educación Ambiental Europea, órgano que concede la Bandera Azul, o su sección española, la Asociación de Educación Ambiental y del Consumidor (ADEAC), comunicará aquellos acuerdos que revistan señalada importancia. Los acuerdos o medidas deberán expresar, como mínimo, los siguientes datos: a) Determinación de acuerdo existente de la medida. b) Indicación expresa del acuerdo adoptado. Cc) Materia sobre la que versa. d) Acciones que se van a llevar a cabo. e) Seguimiento de la misma. Los acuerdos o medidas suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento, obligan a los componentes del Comité durante todo el tiempo de vigencia. Artículo 12.- De cada reunión que se celebre, por el Secretario del Comité de Gestión de la Playa del Puerto de Tazacorte se levantará el acta correspondiente, remitiéndose copias de la misma por email a los distintos miembros que constituyen este Comité. El Secretario facilitará la información, y en su caso, copia de la documentación, a cualquiera de sus miembros, así como recibir las actas de comunicación de los miembros del Comité y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. Existirá un Libro de Actas o documento telemático, que será custodiado por el Secretario del Comité de Gestión de la Playa, así como cualquier otro documento que se haya utilizado en las reuniones. CAPÍTULO IV ENTRADA EN VIGOR Artículo 13.- El presente Reglamento entrará en vigor después de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación y a partir del día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, cumplido previamente con el trámite previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 22 de abril de 2019. El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín, documento firmado electrónicamente.