21516 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 19 de noviembre de 2014 e) Plazo de ejecución: 7 meses. 3.Localidad y código postal: Los Silos (CP 38470). f) Admisión de prórroga: sí (según PCAP). 4. Dirección electrónica: secretariaOlossilos.es. g) CPV (Referencia de Nomenclatura): 45000. 9. Apertura de ofertas: cláusula decimocuarta PCAP (doce horas del día siguiente hábil a finalización de 3. Tramitación y procedimiento: presentación de ofertas). 10. Gastos de publicidad: sí (límite en 3.000 euros). a) Tramitación: urgente, En la Villa de Los Silos, a 12 de noviembre de 2014. b) Procedimiento: abierto. c) Subasta electrónica: no. El Alcalde, Santiago Martín Pérez. d) Criterios de adjudicación: único criterio precio de los mismos. TAZACORTE ANUNCIO 4. Valor estimado del contrato: 450.616,93 euros. 14306 12658 Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ordina- 5. Presupuesto base de licitación: ria celebrada el día 20 de junio de 2014, el acuerdo de aprobación provisional del Reglamento de Régimen a) Importe neto: 450.616,93 euros. Importe total: Interno del Piso Tutelado, y no habiéndose presentado 482.150,49 euros (IGIC incluido). reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición al público, efectuado mediante anuncio fijado en el 6. Garantías exigidas: tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz Provisional: no se exige. de Tenerife n* 108, de 13 de agosto de 2014, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo Definitiva: 5% precio adjudicación. dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local 7. Requisitos específicos del contratista: y la propia resolución corporativa. a) Clasificación (grupo, subgrupo y categoría: no En consecuencia, y de conformidad con lo estable- se exige. cido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto íntegro del Reglamento b) Solvencia económica y financiera y solvencia de Régimen Interno del Piso Tutelado, elevado ya a definitivo el acuerdo de aprobación provisional a técnica y profesional: establecidas en PCAP. todos los efectos legales, entrando en vigor una vez 8. Presentación de ofertas o de solicitudes de par- transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: ticipación: Reglamento de Régimen Interno del Piso Tutelado. a) Fecha límite de presentación: 13 días a contar a partir de publicación anuncio. Título L b) Modalidad de presentación: establecida en PCAP. Capítulo I. De los pisos tutelados. c) Lugar de presentación: Artículo 1”. Objeto y ámbito. 1. Dependencia: Registro General Ilustre Ayunta- La vivienda tutelada es un recurso público, creado miento de Los Silos. y sostenido por el Mustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a través de la Concejalía de 2. Domicilio: Plaza de la Luz. Bienestar Social y la Oficina Municipal de Vivien- o Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 19 de noviembre de 2014 150 da, para promocionar la convivencia normalizada Título IL. de aquellos sectores de población reseñados en el proyecto diseñado para tal fin. Capítulo I. De los usuarios Artículo 2. Concepto y finalidad. Artículo 5, Requisitos de los usuarios. Podrán adquirir la condición de beneficiarios! 1. Se entiende por piso tutelado a los efectos de este Reglamento, una modalidad de centro de atención usuarios de la vivienda tutelada, aquellas personas social, que se caracteriza por estar destinado a ser un que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos: lugar de convivencia común, y servir de alojamiento permanente o temporal a los beneficiarios o usuarios * Ser mayor de 60 años. que puedan desarrollar las actividades más comunes de la vida diaria, sin necesidad de asistencia de terce- + Tener residencia habitual y/o estar empadronado ras personas Pueden estar ubicados en uno o varios en el Municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte. edificios destinados específicamente a la atención social de personas mayores. * No padecer ningún tipo de enfermedad infecto- contagiosa o patología mental. 2. Su finalidad es ofertar un marco de convivencia para aquellas personas necesitadas de vivienda y * No padecer toxicomanías de ningún tipo. atención, y favoreciendo así su integración. Así: * No padecer minusvalía con necesidad de elimi- a) Acoger a las personas mayores para las cuales la nación de barreras arquitectónicas, ni le impida el normal desenvolvimiento en el centro. convivencia diaria familiar y autónoma en su propio domicilio o entorno no sea posible, * Mínimo de ingresos económicos estables (pen- b) Prestar al beneficiario o usuario alojamiento, siones, relaciones contractuales fijas o indefinidas). manutención y todas las atenciones necesarias para cubrir sus necesidades básicas. Artículo 6”. Duración y estancia. c) Prestar servicios de atención personal y promo- La duración de su estancia vendrá determinada por ción e inserción social del usuario. la consecución del objetivo de integración normali- zada en la comunidad que con carácter general se d) Facilitar las condiciones de vida del usuario, establece en dos años que podrá ser prorrogado por contribuyendo a la conservación de las plenitud de plazos anuales hasta tanto no se logre el objetivo de sus facultades físicas y psíquicas. integración. Artículo 3”. Titularidad. El usuario podrá en cualquier momento manifestar a la Concejalía de Bienestar Social su voluntad de 1. La titularidad de este inmueble es del Instituto interrumpir su estancia en el piso tutelado, o bien, podrá suspenderse el uso al beneficiario en cualquier Canario de la Vivienda, cuyo uso ha cedido al lustre Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte. momento anterior al vencimiento del plazo de un año o, de cualquiera de sus prorrogas, por incumplimiento Capítulo II. De la organización. sobrevenido de las condiciones requeridas para la obtención de este recurso, previo informe del o la Artículo 4”. Gestión. Responsable del servicio adscrito a la Concejalía de Bienestar Social. El Gobierno y Administración de la vivienda tutelada corresponde al lustre Ayuntamiento de la Artículo 7”. Servicios que se pueden prestar en la Villa y Puerto de Tazacorte, a través de su Conce- vivienda. jalía de Bienestar Social, la cual velará por el buen funcionamiento de dicho recurso, disponiendo de La vivienda tutelada prestará a los usuarios todos todas las facultades propia del dominio y titularidad los servicios establecidos para este tipo de centro por del piso tutelado. el Decreto Territorial 63/2000, de 25 de abril, por el ES qKAAAAKAKAKAKAKAKAAAKR A A CCT 21518 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 19 de noviembre de 2014 que se regula la ordenación, autorización, registro, 2. Deberá acompañar a la solicitud la documen- inspección y régimen de infracciones y sanciones tación que lo identifique junto con la que acredite la de centros para personas mayores y sus normas de necesidad de vivienda y asistencia. régimen interno, y especialmente: Con carácter general ésta consistirá en: a) Servicio de alojamiento. a) Para la identificación personal el DNI o Pasaporte. b) Servicio de manutención, donde se facilitaran a los usuarios menús que garanticen el aporte nutritivo b) Para la identificación familiar el Libro de Familia. y calórico correcto, así como menús especiales de régimen o dietas que se adapten a las necesidades c) Para la precariedad económica, la declaración de concretas y específicas de los usuarios. la renta del solicitante, o bien en su defecto, certificado de la correspondiente Delegación del Ministerio de c) Servicio de lavandería. Economía y Hacienda o de la Agencia Estatal Tribu- taria de no estar incluida en el censo declarante, así d) Servicios de funciones convencionales, con espacios destinados a las relaciones de convivencia como, Certificado del Catastro o Registro de Índices entre los residentes. (Registro de la Propiedad) en relación con todos los bienes inmuebles del que sea titular, Certificado de e) Servicios de promoción e inserción social. Retenciones de empresa o, en su caso de Hacienda, en relación con los ingresos del último año en curso. f) Servicios de higiene personal. Artículo 10%. Tramitación del procedimiento. Artículo 8”. Personas beneficiarias y su atención, |, El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud, tras lo que se comprobará la documen- 1. El beneficiario deberá cumplir con el Proyecto de intervención social elaborado por los técnicos de tación presentada, y en caso necesario se procederá la Concejalía de Bienestar Social. a requerir la subsanación en el plazo de diez días. Seguidamente se procederá a emitir un informe social 2. La Concejalía de Bienestar Social, podrá rea- y propuesta de inclusión o no en el proyecto. lizar las gestiones necesarias para derivar al órgano municipal competente la solicitud del beneficiario en 2. Las solicitudes serán tramitadas por riguroso relación con el Servicio de Ayuda a Domicilio, así orden de presentación, salvo que concurran circunstan- como, la correspondiente a otros recursos técnicos cias excepcionales que aconsejen el inmediato ingreso de carácter social o en materia de vivienda, en la vi- del peticionario, siempre que haya plazas libres. vienda tutelada cuyos residentes lo puedan necesitar previa evaluación y propuesta de los Responsables del Artículo 11”. Resolución. Servicio adscrito a la Concejalía de Bienestar Social. 1. La resolución corresponderá al Alcalde/sa o al Capítulo 11. Del procedimiento administrativo de Concejal/a en quien este delegue, conforme al artículo autorización. 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local y el artículo 43 del Real Artículo 9%. Solicitud y documentación a acom- Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, reglamento pañar. de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. 1. La solicitud para ser beneficiario/usuario de un piso o vivienda tutelada podrá presentarse en el Ilustre 2. La resolución podrá tener carácter estimatorio Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte o o desestimatorlo. en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento 3.El silencio administrativo, tendrá carácter deses- Administrativo Común. timatorio sin que exima de la obligación de resolver. o corno Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 19 de noviembre de 2014 21519 en caso de enfermedad acreditada del residente y con 4. El admitido dispondrá de un plazo de diez días para instalarse en el piso, a contar desde el siguiente el visto bueno del Jefe del Servicio previo informe a la notificación de la resolución de admisión. del técnico Trabajador Social. Artículo 12?. Revocación de la autorización. f) Disfrutar de un periodo de ausencia por razones justificadas, previa notificación y conformidad de la 1. Las autorizaciones administrativas que se con- entidad gestora del piso tutelado. En todo caso, los cedan estarán supeditadas al cumplimiento de las días de ausencia de la vivienda deben computarse condiciones que fundamentaron su otorgamiento, a efectos de la aportación económica del residente, al de las obligaciones de comunicación de las mo- con una aportación mensual proporcional a los gastos dificaciones establecidas en la presente norma y, en general, a la observancia de la normativa específica generales. en vigor en cada momento. £) Recibir todos aquellos servicios y prestaciones 2. El Trabajador/a Social, responsable del servicio, necesarias conforme a los perfiles de los residentes. podrá proponer la revocación de la autorización ad- Beneficiarse de los servicios y de las prestaciones que ministrativa, que será acordada por el Alcalde o por se establezcan, y en las condiciones que se determinen. el Concejal en quien éste delegue, previo expediente instruido a tal efecto, con audiencia al interesado; h) Formular y elevar propuestas por escrito a la todo ello sin perjuicio de la posible adopción de Dirección del centro. medidas cautelares previstas en el artículo 22 de este Reglamento. Artículo 15”. Deberes de los residentes. Artículo 13%. Recurso. Los beneficiarios de la vivienda tutelada tendrán las siguientes obligaciones, enmarcadas todas ellas Contra la resolución que se dicte en el procedimiento en el proyecto de intervención social: se podrá interponer recurso de Reposición en la forma y plazo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de no- a) Conocer y cumplir el Reglamento de Régimen viembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Interior, así como los acuerdos e instrucciones de la Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Dirección del centro. modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Capítulo TI. De la convivencia en los pisos tute- b) Observar una conducta basada en el mutuo lados. respeto y tolerancia. Artículo 14”. Derechos de los residentes. c) Cuidar de la vivienda y de su equipamiento, respondiendo de los desperfectos que no se deban al Serán derechos de los beneficiarios los siguientes: uso normal, utilizando correcta y adecuadamente las instalaciones y servicios. a) Instalar sus pertenencias particulares. d) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos b) Disfrutar de la privacidad del hogar. previstos por el Proyecto individual de integración so- cial. Informar y poner en conocimiento de la Dirección c) Utilizar todas las instalaciones y servicios del centro, dentro de las normas que se establezcan. cualquier anomalía o irregularidad que se observe. e) Abonar puntualmente el importe de las tasas y/o d) Participar en las actividades y/o servicios que se organicen y a colaborar con sus conocimientos y aportaciones o constituir las garantías adecuadas para experiencia en el desarrollo de los mismos. el pago de las mismas según la normativa vigente. f) El beneficiario deberá comunicar cualquier e) Recibir visitas de familiares y amigos durante el día, no pudiendo utilizar la vivienda para la cohabita- cambio que se produzca con relación a sus ingresos ción, aunque sea temporal, por parte de éstos/as, salvo económicos y/o a su situación personal. 27520 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 19 de noviembre de 2014 g) Comunicar a la Concejalía de Bienestar Social, Artículo 19%. Normas de funcionamiento la necesidad o voluntad de abandonar la vivienda, con una antelación mínima de un mes. Se establecen las siguientes reglas o normas para el funcionamiento del piso o vivienda, que habrá de 1) Cualquier otra que, en atención a las circunstan- entenderse con carácter de mínimos, pudiendo esta- cias que concurran a cada caso concreto, se establezca blecerse por la Alcaldía Presidencia, tanto de oficio expresamente. como previa propuesta o informe de la Dirección del centro de los órganos de participación del mismo, to- Artículo 16?. Pérdida de la condición de benefi- das aquellas normas o instrucciones específicas que se ciario. considerasen necesarias para el mejor funcionamiento: [*.- El servicio de manutención ofrecerá un menú 1. La condición de residente/usuario de un piso tutelado se pierde por las siguientes causas: diario, que se servirá dentro de los siguientes már- genes horarios, que habrá de cumplirse con la mayor a) Por renuncia voluntaria, que deberá constar de rigurosidad posible: manera expresa e inequívoca. * Desayuno: de 3,00 a 9,30 horas. b) Por fallecimiento. e Almuerzo: de 13,00 a 14,00 horas. c) Por sanción temporal o definitiva, tras la ins- trucción del correspondiente expediente sancionador. » Merienda: de 16,00 a 17,00 horas. d) Por el reiterado incumplimiento de los deberes se Cena: de 19,30 horas a 20,30 horas. establecidos en este Reglamento. 2*.- El régimen de visitas será abierto, desde las e) Por variación de las circunstancias que motivaron 12.00 horas a las 19,30 horas, debiendo desarrollarse su ingreso en el Piso Tutelado. preferiblemente en las zonas comunes del centro, salvo imposibilidad física del usuario, en cuyo caso, 2. Las bajas podrán ser promovidas a instancias del podrá autorizarse el acceso a las habitaciones, con interesado o del propio Ayuntamiento, resolviendo el debido orden. el órgano que le otorgó la condición de residente del piso tutelado. 3*.- Estará prohibido fumar en todas las dependen- cias y habitaciones del centro, salvo en los espacios Capítulo IV. De la organización y funcionamiento. señalados expresamente como “Zona de fumadores”. Artículo 17”. Servicio público. 4* - Está terminantemente prohibido cambiar el mobiliario de las habitaciones o de cualquier otra El piso o vivienda prestará un servicio público mu- dependencia y dar al mismo un uso distinto del que nicipal, gestionado directamente por el Ayuntamiento le corresponde según su naturaleza. de la Villa y Puerto de Tazacorte, que será el titular del mismo, y ello sin perjuicio de los convenios y /o 5”.- Se procederá a partir de las 22,00 horas a la acuerdos de colaboración que puedan suscribirse con desconexión de cualquier aparato que genere ruidos asociaciones, fundaciones, o cualquier otra entidad, los o vibraciones, o bien a la reducción de su volumen cuales podrán incluir la participación de voluntarios hasta el punto en que no cause molestias al resto de en la prestación de dicho servicio. los usuarios. Artículo 18%, Registro de usuarios. También habrá de cesar a partir de la citada hora los ruidos emitidos por los propios usuarios, El piso o vivienda contará con un registro de usuarios que permitirá el control de las altas y bajas. 6”.- Está absolutamente prohibido el consumo de Existirá también un expediente personal por cada bebidas alcohólicas, vino o cerveza, salvo que las usuario, custodiado de forma que se garantice la mismas estén incluidas en el menú ofrecido por el confidencialidad del mismo. centro. Po €. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 19 de noviembre de 2014 21521 2. La competencia sancionadora corresponde al Capítulo V. De la dirección del piso o vivienda tutelada. órgano del Ayuntamiento competente en la materia, previa instrucción del expediente sancionador. Artículo 20*. De la dirección. Artículo 22%, Medidas cautelares. [.- El piso o vivienda tendrá n director/a que lo dirigirá y administrará y que será la misma que la Cuando la naturaleza y gravedad de los hechos objeto del expediente pudieran determinar serio que dirija la Residencia de Mayores de la Villa y Puerto de Tazacorte. riesgo para la convivencia y/o integridad de alguno de los usuarios de personas o bienes públicos, el ór- 2.- El Director/a tendrá titulación umiversitaria, con gano encargado de resolver podrá acordar, una vez iniciado el procedimiento sancionador, cualquiera de formación y experiencia para actuar en el entorno de personas mayores. las medidas cautelares siguientes: * Paralización/suspensión de aquéllos recursos 3.- La Dirección del centro tendrá, además de las técnicos en materia de vivienda que pudiera tener demás funciones asignadas por el presente Regla- mento, las siguientes: asignado el beneficiario. e Expulsión temporal en caso de falta muy grave a) La Dirección técnico administrativa y de régimen y/o grave. interior el Centro, dirigiendo y coordinando todas las actividades del mismo. Artículo 23”. Sujetos responsables. b) La coordinación y supervisión del personal. I. Los beneficiarios de los pisos tutelados serán los responsables de los daños y perjuicios, que por c) Organizar y dirigir las compras y los suministros acción u omisión causen en las mismas, así como de de mercancías que precise el funcionamiento del las alteraciones de orden que originen. centro, dando el visto bueno y el conforme a los vales y facturas, de acuerdo con los créditos disponibles. 2. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudieran incurrir por tales actos u omisiones, d) Proponer un plan anual de actividades. que podrá exigirse ante los tribunales correspon- dientes, si los ocupantes cometiesen alguna de las e) Velar por el cumplimiento de este Reglamento. faltas recogidas en este capítulo, serán objeto de procedimiento sancionador que, con carácter general, f) Impulsar y promover las relaciones del centro establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de con otras instituciones. Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada g) Presidir la Junta de Coordinación. por la Ley 4/1999, de 13 de enero. h) Elaborar una memoria anual de actividades y Artículo 24*. Clasificación de las faltas. funcionamiento del centro. 1.- Las faltas se califican en leves, graves, y muy Título MT. graves. Capítulo 1. Del procedimiento sancionador. 2.- Son faltas leves: Artículo 21”. Régimen sancionador, competencia a) No comunicar la ausencia diurna. e inicio del procedimiento. b) Utilizar de forma inadecuada las instalaciones. 1. El régimen sancionador se ajustará a los princi- pios de la potestad sancionadora que se contempla c) La insuficiente colaboración en la convivencia en la normativa reguladora del procedimiento admi- mutua, siempre que no llegue a producirse perturba- nistrativo común. ciones de importancia o consideración. 21522 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 19 de noviembre de 2014 d) La simple falta de respeto, manifestada en la in- b) La agresión física o malos tratos hacia los otros corrección de trato, actitud o palabras desconsideradas ocupantes de la vivienda, o hacia el personal técnico hacia otros/as beneficiarios/as o personal técnico. responsable. e) El descuido o negligencia, no imputable por la c) Falsear u ocultar documentación, aportar datos inexactos, con el fin de adquirir la condición de ocu- edad o las condiciones físicas de la persona, en el pante beneficiario de viviendas tuteladas. uso de mobiliario, menaje, objetos o instalaciones de la vivienda. d) Ocasionar daños relevantes en los bienes de las viviendas o perjuicios notorios en la convivencia de f) Con carácter general, todas aquellas consideradas los ocupantes. como tales en los objetivos diseñados en el Proyecto de Viviendas Tuteladas, y en los respectivos Proyectos de Intervención Social. e) Con carácter general, todas aquellas consideradas como tales en los objetivos diseñados en el Proyecto 3.- Son faltas graves: de viviendas tuteladas, y en los respectivos proyectos de Intervención Social. a) No comunicar previamente la ausencia nocturna. f) La reiterada falta grave de consumo de alcohol, b) La reiteración de tres o más faltas leves. vino y/o cerveza o el consumo de sustancias estu- pefacientes. c) Consumir bebidas alcohólicas, vino y/o cerveza en las dependencias del centro. g) Alterar las normas de convivencia en tal grado que se produzca un perjuicio evidente en el funcio- namiento del centro. d) Fumar fuera de los lugares establecidos para ello. h) La agresión verbal y/o física al personal del e) Sustraer bienes de cualquier clase y propietario. centro y /o a los demás residentes. f) Falsear y/u ocultar datos relacionados con el 1) Tener pendiente de pago tres mensualidades. disfrute de la prestación o servicio, g) Alterar las normas de convivencia y respeto Artículo 25”. Sanciones. mutuo. Las faltas serán sancionadas de la siguiente manera: h) Entorpecer intencionada y reiteradamente las actividades a realizar en las viviendas. a) Las leves, con apercibimiento y amonestación. 1) La demora injustificada en los pagos establecidos b) Las graves con cese temporal de la prestación en el contrato. del servicio por período mínimo de 15 días y máximo de 6 meses. 3) Ausencia sin justificar de siete días consecutivos o quince alternos en el plazo de un mes. c) Las muy graves, con la expulsión definitiva del piso o vivienda y, consecuentemente pérdida de la k) Con carácter general, todas aquellas consideradas condición de beneficiario o usuario. como tales en los objetivos diseñados en el Proyecto de Viviendas tuteladas, y en los respectivos Proyectos Artículo 26”. Graduación de las sanciones. de Intervención Social. 4.- Son faltas muy graves: La graduación de las faltas y la fijación de la co- rrespondiente sanción se realizará atendiendo a lo a) La comisión de dos faltas graves en un mismo que resulte de los informes emitidos por la Dirección año natural. el Centro y por los Servicios Sociales Municipales. o A nm 27523 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 151, miércoles 19 de noviembre de 2014 Artículo 27”. Procedimiento sancionador. Primero.- Aprobar provisionalmente el Padrón de contribuyentes correspondiente a la Tasa por pres- La imposición de sanciones por la comisión de tación del servicio de alcantarillado y depuración faltas leves no exigirá la tramitación previa del pro- correspondiente al tercer trimestre de 2014, elaborado cedimiento contradictorio. por la empresa concesionaria Canaragua, S.A. En los demás casos, será preciso su tramitación, Segundo.- Exponer al público el Padrón, mediante con audiencia del interesado y sometimiento a los la publicación de un anuncio en el Boletín Oficial de principios de la potestad sancionadora que se recoja la Provincia y en el tablón de edictos de esta Corpo- y establezca en la normativa sobre Procedimiento ración, a los efectos de que los interesados puedan Administrativo Común. presentar reclamaciones y/o sugerencias al mismo, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente Artículo 28*. Facultades del Ayuntamiento. a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. En caso de no presentarse reclamación en Corresponderá al Hustre Ayuntamiento de la Vi- dicho plazo, el citado Padrón se entenderá aprobado lla y Puerto de Tazacorte las facultades ejecutivas definitivamente. e interpretativas de las normas contenidas en este Reglamento, sin perjuicio de la revisión ante los Así mismo, en cumplimiento del artículo 102.3 Tribunales, si procede, de las resoluciones que por de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tri- el mismo se adopte. butaria, el anuncio se publica además para advertir que las liquidaciones correspondientes se notifican colectivamente. Disposición final. El presente Reglamento entrará en vigor a partir Tercero.- De conformidad con el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, una vez haya transcurrido el plazo estable- por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley cido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora reguladora de las Haciendas Locales, los interesados de las Bases de Régimen Local, permaneciendo en podrán formular, en el plazo de un mes a contar desde vigor en tanto no se acuerde su modificación o de- el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del citado Padrón, el recurso de rogación expresa. reposición a que se refiere el artículo 108 de la Ley 71/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré- En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 10 de noviem- bre de 2014. gimen Local, previo al contencioso-administrativo, o cualquier otro que estime procedente. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, do- cumento firmado electrónicamente. Cuarto.- Que se proceda al cobro de los recibos, comenzando el periodo voluntario de cobranza del referido concepto el día 24 de noviembre de 2014 y finalizará el día 06 de febrero de 2015 y a partir de ANUNCIO dicha fecha de finalización y por imperativo legal, 14307 12657 comenzará el periodo ejecutivo de cobranza, con el Dofñia Carmen María Acosta Acosta, Alcaldesa- devengo de los recargos establecidos en el artículo Presidenta del Mustre Ayuntamiento de la Villa y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Puerto de Tazacorte. Tributaria y su Reglamento. Hace saber: que por Resolución de esta Alcaldía se Quinto.- Los ingresos de las deudas se realizarán acordó aprobar el padrón de contribuyentes referido en la Oficina del Servicio Municipal de Agua y a la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado Saneamiento (Canaragua), sita en la Avenida Felipe y depuración correspondiente al tercer trimestre de Lorenzo, n* 5-bajo, de esta localidad, en horario de 2014, ocho de la mañana a trece horas de la tarde de lunes a jueves y en la Oficina Municipal sita en El Puerto, Vistas las atribuciones que a esta Alcaldía confiere de nueve de la mañana a trece horas de la tarde los la vigente legislación, he resuelto: viernes. Asimismo, a los contribuyentes que tuviesen