A A 15656 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 108, viernes 17 de agosto de 2012 3.- En ningún caso podrá tomarse un consumo de Por otra parte, la entrada en vigor del Decreto 5/1999, agua que sea inferior al mínimo facturable por su su- de 21 de enero, por el que se regula la prestación del ministro. La cuota resultante de la consideración de Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Au- este consumo tendrá el carácter de mínima." tónoma de Canarias, establece las bases, líneas de ac- tuación y directrices sobre las que los distintos ayun- En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 07 de agosto tamientos deben reglamentar este Servicio. de 2012. En diciembre del 2006 entra en vigor la Ley de Pro- La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. moción de la Autonomía Personal y Atención a Per- sonas en Situación de Dependencia. ANUNCIO El presente reglamento del SAD estará sujeto a las 11068 10365 modificaciones que pudieran derivarse de la im- Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ex- plantación de la Ley; no obstante, y respondiendo al traordinaria urgente celebrada el día 14 de mayo de progresivo aumento de la demanda por los actuales 2012, el acuerdo de aprobación provisional del Re- factores sociodemográficos, a la necesidad de ade- cuar este servicio municipal a la normativa vigente glamento Municipal del servicio de ayuda a domici- lio, y no habiéndose presentado reclamaciones en el y a la experiencia adquirida desde su puesta en mar- plazo de 30 días de exposición al público, efectuado cha, se presenta este nuevo reglamento. mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial Disposiciones generales. de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* 71, de 30 de mayo de 2012, queda definitivamente aproba- Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación. do de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de El presente reglamento tiene por objeto regular la las Bases de Régimen Local y la propia resolución prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en el corporativa. término municipal de la Villa y Puerto de Tazacorte, en los términos que se define el artículo 2. En consecuencia, y de conformidad con lo esta- Artículo 2. Definición y premisas del servicio. blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, a continuación se inserta el texto íntegro del citado Reglamento, elevado ya a definitivo el acuerdo de El Servicio de Ayuda a Domicilio es una presta- aprobación provisional a todos los efectos legales, ción social básica del sistema público de Servicios entrando en vigor una vez transcurra el plazo pre- Sociales que, de forma complementaria y transitoria, proporciona una serie de atenciones preventivas, for- visto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: mativas, asistenciales y rehabilitadoras, cuya finali- Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Do- dad es la de promover, mantener o restablecer la au- micilio. tonomía personal individual y/o familiar, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su Exposición de Motivos. medio habitual de vida, mediante actuaciones de ti- po personal, socio-educativo, doméstico y/o social. El Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD) se defi- ne, en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios So- ciales, como una prestación de los servicios sociales Serán premisas para su prestación: generales o comunitarios. En esta ley se establecen una serie de atenciones de carácter personal, domés- - La ayuda a domicilio se asignará cuando se trate tico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador, a del recurso idóneo o técnicamente adecuado y slem- pre que no existan circunstancias excepcionales que los individuos, las familias que se hallen en situa- ciones de especial necesidad, facilitándoles así la per- por su gravedad o complejidad imposibiliten la co- manencia y la autonomía en el medio habitual de con- rrecta utilización de la prestación o suponga riesgos vivencia. Asimismo, en su artículo 13 d), atribuye a no controlados para los trabajadores del servicio. los ayuntamientos la competencia para gestionar los servicios sociales comunitarios de ámbito municipal. - El Servicio de Ayuda a Domicilio siempre pro- curará la autonomía personal. Nunca se realizará La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Ba- aquello que pueda hacer la persona atendida o la fa- ses del Régimen Local, indica en su artículo 26, que milia por sí sola, favoreciendo la autonomía y evi- los ayuntamientos con población superior a 20.000 tando, en la medida de lo posible, una pérdida de au- habitantes deben prestar servicios sociales. Con el tonomía progresiva. traspaso de competencias a la Administración Local el Excmo. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Ta- - No se reemplazará al usuario y/o a la familia en zacorte, inicia la prestación del Servicio de Ayuda a su responsabilidad, siendo éste un Servicio de apo- Domicilio. yo complementario. co Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 17 de agosto de 2012 15657 - EL SAD contemplará en sus principios de actuación der totalmente las necesidades de la vida diaria del usua- rio. la autodeterminación del beneficiario/a. - EL SAD se constituye como un servicio comunitario f) Atender situaciones coyunturales de crisis perso- que, para lograr sus objetivos, debe aunar los esfuerzos nal, familiar o riesgo. del propio usuario, la familia, los vecinos, las amistades y otros servicios de carácter sanitario y/o social. 2) Promover y fomentar la adecuación de la vivien- da a las necesidades de la persona atendida. Artículo 3. Características de la prestación. h) Prestar atenciones de carácter doméstico que su- La prestación de la Ayuda a Domicilio deberá ser: pongan un apoyo personal o social necesario. 1. Polivalente. Cubriendo la amplia gama de necesi- 1) Proporcionar la atención necesaria a personas o gru- dades que presenten personas o grupos familiares con pos familiares con dificultades en su autonomía. déficits en la autonomía personal. 3) Promover y fomentar la adecuación de la vivienda 2. Normalizadora. Utilizando los servicios generales a las necesidades de la persona atendida. para la satisfacción de las necesidades. k) Potenciar la implicación familiar en el cuidado y la atención del beneficiario/a del servicio. 3. Domiciliaria. Realizándose preferentemente en el domicilio del beneficiario/a. ID) Respetar el derecho de la autonomía de aquellas 4, Integradora. Debiendo abordar las necesidades de personas que por sus limitaciones no pueden ejercitar- los individuos y grupos de forma global y no parciali- lo sin tal ayuda. zada. 5. Preventiva. Dirigida a prevenir o detener situacio- Acceso a la prestación. nes de deterioro e institucionalizaciones. Artículo 5. Beneficiarios. 6. Asistencial y rehabilitadora. Estimulando la mejo- ra de las relaciones humanas, la autoestima y las condi- 1, Serán usuarios y beneficiarios del SAD aquellos ciones de vida y convivencia. que reúnan las condiciones establecidas en el presente reglamento. 7. Transitoria. Debiendo mantenerse, al menos hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos. 2. Podrán ser usuarios del S.A.D., y en su caso, ser beneficiarios, las unidades familiares que prioritaria- 8. Complementaria a las redes formales e informales mente lo soliciten para la atención de personas mayo- de apoyo personal y social. res, personas con discapacidad o familias en situación de riesgo, siempre que presenten un estado de necesi- 9. Educativa. Potenciando las capacidades del bene- dad evidente y constatable, valorada mediante la apli- ficiario/a, favoreciendo que éste sea agente de su propio cación del baremo que figura en el Anexo L, del pre- cambio. sente Reglamento, y que cumplan los siguientes requisitos: 10. Técnica. Prestándose por personal cualificado. a) El solicitante/beneficiario y titular del Servicio, sal- vo casos excepcionales, deberá residir efectivamente y Artículo 4. Objetivos. estar empadronado con al menos un año de antelación a la fecha de la solicitud, en el municipio de la Villa y Puerto de Tazacorte. a) Evitar internamientos innecesarios, previniendo si- tuaciones de deterioro irreversible y retardando las in- b) Aportar la documentación exigida en el artículo 14 capacidades. de la presente normativa. b) Favorecer en el usuario el desarrollo de las capaci- dades personales y hábitos de vida adecuados. 2) Obtener la puntuación mínima exigida en el bare- mo de acceso a la prestación establecido reglamenta- c) Procurar la mejora de las condiciones de convi- riamente y recibir informe favorable de la Unidad co- vencia del usuario en su familia y en su entorno. rrespondiente. d) Favorecer la participación del usuario en la vida de d) Encontrarse en alguna de las siguientes situacio- la comunidad. nes: e) Complementar y compensar la labor de la familia * Personas de 65 años o más con problemas de au- en los casos en los que ésta, por sí misma, no pueda aten- tonomía personal reducida o limitada, que no tengan 15658 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 17 de agosto de 2012 a nadie que les atienda suficientemente y que re- * La ubicación de la vivienda, así como el estado quieran de apoyo para facilitar su permanencia en el y equipamiento de la misma. hogar. * Los recursos disponibles en el entorno y la ac- cesibilidad a los mismos. e Personas con discapacidad totalmente depen- dientes o con limitaciones graves de autonomía per- sonal, sea cual fuere su edad, en las que la ayuda en * La edad del solicitante. el hogar pueda favorecer su autonomía. En cualquier caso, para ser beneficiario de las pres- * Unidades familiares de convivencia, en situación taciones básicas se deberán alcanzar, al menos, 39 de crisis temporal motivada por muerte o ausencia puntos. El orden de acceso a las prestaciones se es- de alguno de los progenitores, enfermedades y hos- tablecerá según la puntuación final obtenida. pitalizaciones temporales, graves conflictos de con- vivencia, o diversas circunstancias suficientemente Artículo 7. Condiciones de acceso al Servicio. justificadas, que imposibiliten la atención adecuada de los menores en el medio familiar, siempre y cuan- do no supongan situación de desamparo o requieran 1. La concesión del Servicio se ajustará a la nece- sidad del beneficiario/a así como también a la exis- la asunción de la guarda por parte de la Dirección General de Protección del Menor y la Familia. tencia de personal suficiente para cubrir el servicio, 2. La concesión del Servicio estará limitada a la e Las personas o familias que adapten su necesidad de atención dentro del horario establecido a tal efec- valoración realizada por los/as profesionales del área, to para la prestación del SAD. previa propuesta del/la Responsable de dicha Uni- dad con visto del/la Concejal. e En general, cuando exista una situación de desa- tención social o familiar, evaluada técnicamente, que 3. En ningún caso se concederá el Servicio para el apoyo o la realización de tareas y funciones que com- justifique la intervención del servicio. petan a otras Administraciones Públicas, y en parti- cular aquellas de naturaleza o contenido sanitario, Artículo 6. Criterios para la concesión y valoración quedando rigurosamente excluidas funciones o tare- de la necesidad. as sanitarias que impliquen cierto grado de especia- lización, no propia de auxiliares de ayuda a domici- Para llevar a cabo la intervención desde el Servi- lio, tales como: inyectar medicación, tratamiento de cio de Ayuda a Domicilio será necesaria la elabora- escaras, realizar curas o suministrar medicación de- licada que implique cierto grado de conocimiento y ción de un Programa Individual de Atención según las necesidades del beneficiario/a y siempre consen- especialización por parte de quien lo administra. En caso de tratarse de enfermedad mental crónica, se suado con el mismo o, en su caso, con sus familia- res o entidades tutelares que le representen. prestará el Servicio en las condiciones que técnica- mente se valoren, siempre y cuando el programa in- dividual de atención esté coordinado con la Unidad Los criterios para la concesión del Servicio de Ayu- da a Domicilio atenderán a una serie de indicadores de Salud Mental del Centro de Salud de Zona, y exis- flexibles (baremo en Anexo I) que permitan al pro- ta un familiar responsable o tutor legal que supervi- fesional valorar las necesidades: se su prestación. 1. La autonomía personal para la realización de las actividades básicas de la vida diaria (ABVD), pun- Artículo 8. Derechos y deberes de los usuarios. tuando niveles de dependencia o necesidades, deri- Los usuarios del SAD tendrán los siguientes dere- vadas de las deficiencias de salud física y/o psíqui- Ca. chos: a) Que se les preste atención, respetando en todo 2. La situación familiar, previa valoración de la composición familiar y grado de implicación de és- momento su individualidad y dignidad personal. ta en la contribución a la solución de la problemáti- ca. b) Recibir la prestación adecuadamente, con el con- tenido y la duración que en cada caso se determine. 3. La situación socioeconómica de la unidad con- c) Ser informados puntualmente de las modifica- vivencial, en base a la renta per cápita disponible y los bienes patrimoniales. ciones que pudieran producirse en el régimen de la prestación. 4. Otras situaciones y factores más específicos, co- mo pueden ser: d) La intimidad y la confidencialidad. ES a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, vienes 17 de agosto de 2012 15659 e) Ejercer el derecho de queja conforme a las dis- 2. Se establecen niveles de prestación de las tareas: posiciones vigentes. total, ayuda parcial (con la colaboración del benefi- ciario), supervisión y adiestramiento. f) Participar en la elaboración de programas, cuan- do éstos tengan carácter educativo. 3. En aquellos casos que por su inmovilidad o con- diciones físicas, las tareas de carácter personal no g) Recibir orientación respecto a los recursos al- puedan ser realizadas por un solo auxiliar de ayuda a domicilio, el usuario o familiares facilitarán aque- ternativos que resultasen convenientes a su situación. llas ayudas técnicas que se precisen (grúas, sillas or- Los usuarios del SAD tendrán los siguientes de- topédicas, mobiliario articulado, etc); sólo en caso beres: de la imposibilidad de disponer de estas ayudas, la Unidad responsable del Servicio valorará la necesi- a) Informar, sin omitir ni falsear, sobre las cit- dad de emplear dos auxiliares de ayuda domiciliaria cunstancias personales, familiares y sociales que de- ("servicio con apoyo") para poder prestarlo en con- terminan la necesidad de la prestación. diciones y que supondrá un coste económico distin- to al del servicio normal. b) Comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económi- 4. Con carácter general la adquisición de los ma- ca, que pudiera dar lugar a la modificación, suspen- teriales fungibles necesarios para la realización de sión o extinción de la prestación del servicio, dentro las tareas y la reposición de otros bienes materiales del plazo de 1 mes desde que se produzcan. y electrodomésticos (consecuencia del desgaste o de- terioro por su uso habitual) correrá a cargo del usua- c) Corresponsabilizarse en el coste de la prestación rio. No podrá exigirse reparación de los daños cau- sados de acuerdo a la Ordenanza Fiscal Municipal de pre- accidentalmente (rotura, pérdidas, decoloraciones,...) salvo evidente negligencia o in- cios públicos establecida. tencionalidad. d) Facilitar el ejercicio de las tareas de los profe- sionales del servicio, así como poner a su disposi- 5. Las tareas básicas y las tareas extraordinarias ción los medios materiales adecuados para el desa- (atención personal y atención doméstica) podrán ser rrollo de las mismas. solicitadas por las personas que cumplan los requi- sitos establecidos para ser beneficiario o iniciadas de e) Comunicar con suficiente antelación cualquier oficio; las tareas complementarias, por su carácter educativo y rehabilitador, sólo se tramitarán de ofi- traslado del domicilio que impida la prestación del servicio. cio, como medidas asistenciales incorporadas en pro- gramas de intervención social. f) Ser correctos en el trato con las personas que prestan el servicio, respetando sus funciones, elu- Clasificación: diendo todo conflicto con el personal, informando de cualquier incidente que se propusiese. A) Básicas: de carácter personal y doméstico, com- £) Respetar las tareas asignadas a su caso. prende la realización de las siguientes tareas: h) Mantener una actitud de colaboración activa y De carácter personal: consecuente con el programa individual de atención previamente establecido. - Aseo personal, incluyendo baño, ducha, lavado del cabello, cambio de ropa y todo aquello que con- i) Comunicar cualquier incidencia directamente a lleve la higiene habitual. la trabajadora social responsable de su caso, evitan- do cualquier conflicto con el personal auxiliar. - Aseo personal de atención especial al manteni- miento de la higiene personal para encamados e in- continentes con problemas de movilidad a fin de evi- Prestaciones del SAD. tar la formación de escaras o úlceras. Consiste en: cambio de bolsas, colectores y pañales, cambio de Artículo 9. Modalidades de la prestación. ropa y de cama, limpieza de los utensilios y depen- dencias utilizadas (cuarto de baño y habitación) y 1. Todas las tareas que ofrece el Servicio de Ayu- ayuda/apoyo a la movilización en la casa, ayuda pa- da a Domicilio tendrán un carácter subsidiario, des- ra la ingestión de medicación prescrita, levantar y tinadas a complementar las propias capacidades del acostar de la cama. usuario o de las otras personas de su entorno inme- diato, resaltando además el carácter educativo y pre- - Acompañamiento a visitas terapéuticas (podrá in- ventivo de todas ellas. Serán de tres clases: Básicas, cluir la recogida de recetas y medicamentos, el trans- Extraordinarias y Complementarias. porte correrá a cargo del usuario). o» raro 15660 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viemes 17 de agosto de 2012 - Apoyo o compañía, dentro o fuera del hogar, siem- dios necesarios. En su defecto, los Servicios Socia- pre que no se disponga de familiares o de volunta- les Municipales podrán gestionar los recursos preci- riado para la realización de las actividades normales sos para el mejor desarrollo del servicio. propias del usuario en su entorno. - Lavado, planchado y repaso de la ropa. - Ayuda para efectuar la comida. - Realización de compras domésticas a cuenta del usuario. Se realizará cuando la persona o resto de - Apoyo a la movilidad dentro del hogar. Levantar de la cama y acostar. convivientes, se encuentren incapacitados para salir - Facilitación de actividades de ocio en el hogar del domicilio o con el fin de que se adquiera la ha- mediante la entrega de material para la realización bilidad necesaria para efectuar la actividad correcta- de trabajos manuales, así como prensa, revistas, li- mente. En caso de la compra de alimentos se tendrá bros o similares. siempre en cuenta los más convenientes por su esta- do de salud, según el caso. La preparación de ali- - Otras atenciones de carácter personal no con- mentos podrán ser prestados indirectamente a través de servicios concertados. templadas en los apartados anteriores, que justifiquen la finalidad del Servicio (ayuda en el vestir y comer, control de la alimentación y apoyo en la elaboración - Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio del beneficiario/a. de menús, acompañamiento en gestiones, etc.). Que- da terminantemente prohibido realizar curas de cual- quier tipo, así como administrar medicación por vía B) Extraordinarias: de apoyo personal y alivio fa- intramuscular, intravenosa o similar. miliar, cuando se conviva con una persona que re- quiera la ayuda de otra para atender sus necesidades De carácter educativo, dirigidas a fomentar hábi- básicas: comprende exclusivamente, las atenciones tos de conducta y adquisición de habilidades básicas, necesarias para la movilización, aseo personal y ves- dentro de las siguientes tareas: tido de la persona dependiente, los sábados, domin- gos y días festivos. - Organización económica y familiar. C) Complementarias: - Planificación de la higiene familiar. Consiste en realizar una intervención integral en la - Formación de hábitos de convivencia (familiar y que el servicio y la situación del beneficiario/a se va- social). lota y diagnostica de forma conjunta entre diferen- tes profesionales obteniendo como resultado un pro- - Apoyo a la integración y socialización. grama de intervención individual en el que se contempla las acciones a realizar, no solo con el/la beneficia- De carácter doméstico: rio/a sino también con su familia, tramitando y ges- tionando recursos y ayudas técnicas que mejoren su - Limpieza habitual y mantenimiento de la vivien- autonomía. Estas prestaciones pueden ser: da, como apoyo a los usuarios que no pueden reali- - De carácter socio-comunitario. Actividades o ta- zarla con la frecuencia que requiere, en el interior del domicilio, (cama, barrer, fregar, polvo, limpieza de reas dirigidas a fomentar la participación del benefi- baño y cocina, etc.). Apoyo en la organización y or- ciario en su comunidad y en actividades de ocio y den domésticos. Se excluyen las tareas que impli- tiempo libre, posibilitando el desarrollo de sus capa- quen un riesgo para el auxiliar (movilización y lim- cidades creativas y ocupacionales. pieza de ventanas correderas, persianas exteriores, etc.). - De adaptación del hogar. Actividades de adapta- ción funcional del hogar necesarias para solventar si- tuaciones concretas y específicas de dificultad, tales - Limpieza general, como apoyo a aquellos usua- rios con dificultades para realizar tareas y limpiezas como eliminación de barreras en el hogar, acondi- de esfuerzo o que les suponen especialmente un ries- cionamiento de la vivienda, etc. go (cristales, lámparas, zonas altas,...) y en todo ca- so, se les dará una periodicidad semestral o anual, se- - Ayudas técnicas. Instrumentos dirigidos a suplir gún se determine. o complementar las limitaciones funcionales de las personas con dificultades para el desarrollo de las ac- - Limpieza extraordinaria, a realizar en caso de que tividades básicas de la vida diaria (ABVD). lo determine la Unidad responsable del Servicio, en aquella vivienda en malas condiciones higiénicas y - La teleasistencia. Tendrá la consideración de ayu- que resulta imprescindible para prestar el Servicio. da técnica específica, definiéndose como un servicio de atención y apoyo personal y social destinado a de- ** Para la realización de estas actuaciones, el/la tectar determinadas situaciones de emergencia del beneficiario/a deberá disponer o proveerse de los me- beneficiario/a mediante un terminal telefónico, ga- A Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viemes 17 de agosto de 2012 15661 rantizando su comunicación permanente con el ex- se en criterios de adecuación de las tareas a realizar, terior. priorizándose aquéllas que tengas que ver con la aten- ción personal del beneficiario/a. Si el/la beneficia- - Voluntariado. rio/a no estuviese de acuerdo con el horario fijado pasará a lista de espera. - Centro de día. En aquellos casos en los que el/la beneficiario/a - Tratamiento de fisioterapia, rehabilitación y otras conviva con familia válida para las ABVD, sólo se terapias. El servicio de fisioterapia estará regulado prestará el SAD para atención personal (higiene per- en este Reglamento y será prestado como un servi- sonal) y, en ningún caso se realizarán tareas domés- ticas. cio más dentro del Servicio de Ayuda a Domicilio. Se tendrán en cuenta las necesidades del beneficia- rio/a así como también el resto de circunstancias re- Además, las prestaciones y frecuencia de realiza- cogidas en los indicadores del baremo que se esta- ción de dichas tareas se establecerán en el contrato blece para la prestación de este servicio... de prestación de servicios que será firmado por las partes que participarán en la prestación del servicio. Actividades que quedan excluidas del SAD: - Cuando el beneficiario del Servicio sea una úni- Recursos Humanos. ca persona, el personal de atención domiciliaria no atenderá a otros miembros de la familia o allegados Artículo 11. Personal del Servicio. con los que cohabite, ni asumirá tareas de índole do- méstico, en los aspectos no relacionados con el ser- Para conseguir una actuación integral en la presta- vicio personalizado del beneficiario. ción del SAD se requiere la intervención de los si- guientes profesionales. - El personal de ayuda a domicilio no realizará arre- glos de cierto calibre (pintar, jardinería,...) en la vi- a. Trabajadores/as Sociales y, si los hubiera, So- vienda del usuario. ciólogos/as, Psicólogos/as, Educadores/as, que inte- grarán un Equipo cuyas funciones serán diagnosti- - El servicio se prestará únicamente en el horario car, supervisar y evaluar el proyecto de intervención. estipulado y frecuencia establecidos. Realizarán tareas de recepción de casos, información, orientación y asesoramiento, estudio de solicitudes, - En general aquellas tareas físicas que pongan en asignación de modalidades de la prestación, segui- peligro la salud e integridad física de los profesio- miento, control, evaluación y tratamiento social de nales que prestan el Servicio. los casos. Artículo 10. Horario. b. Auxiliares de Ayuda a Domicilio, que se encar- garán de la ejecución de las prestaciones básicas que El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos esta normativa recoge. los días del año, por regla general de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas y un turno de tarde de 14:00 a c. De forma complementaria intervendrán otros 21:00 horas. En fin de semana y festivos se hace se- profesionales como animadores socio-culturales, mo- guimiento de algunos casos de administración y/o nitores de taller, personal de mantenimiento y servi- supervisión de la medicación, desayunos y almuer- cios y profesionales de otros servicios necesarios pa- zos. Para ello se cuenta con una auxiliar que realiza ra el desarrollo de una mejor prestación. el turno de guardia. Es un servicio diurno, siendo fle- xible en cuanto a mañanas y tardes. El número de ho- d. Se contemplarán además las tareas del volunta- ras semanales lo determinará la Unidad responsable riado para realizar las tareas de acompañamiento del del servicio, basándose en criterios de adecuación de beneficiario/a en paseos y gestiones. las tareas a realizar, priorizándose aquellas que ten- gan que ver con la atención personal, en función de e. Se contará con personal para el desempeño de la necesidad de atención, el baremo establecido y la tareas administrativas y organizativas que sean pre- situación socio-familiar de la unidad convivencial, cisas para el adecuado desarrollo del SAD. con las siguientes limitaciones. Artículo 12. Funciones del Equipo Técnico. En todo caso, salvo casos cuya excepcionalidad y temporalidad exijan un Servicio extraordinario, se Corresponde a los/as profesional del Equipo Téc- prestará hasta un máximo de 5 horas/semana, es de- nico las siguientes funciones: cir, 20 horas/mes. a. Analizar la demanda y estudiar las necesidades El horario del SAD será determinado por el Ayun- para fundamentar propuestas, con el fin de ofrecer tamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte basándo- respuestas a las mismas. o OS o 15662 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 17 de agosto de 2012 b. Analizar las solicitudes que se presenten, así co- Artículo 14. Solicitud y Documentación adjunta. mo también estudiar y valorar las necesidades de l. Para solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio, los/as solicitantes. el solicitante deberá presentar la instancia de solici- tud conforme a modelo oficial, acompañada de la si- c. Diseñar programas de intervención teniendo en cuenta las necesidades familiares, personales, socio- guiente documentación de la unidad familiar de con- vivencia: económicas y de cualquier otra índole de los/as be- neficiarios/as. También incluye llevar a cabo un se- guimiento de estos programas. e Fotocopia del D.N.I. del solicitante, cónyuge, o d. Formular propuestas de ampliación, reducción relación análoga, u otros miembros de la unidad fa- miliar/convivencial; en caso de ser extranjero/a, do- o suspensión del servicio, si fuera necesario. cumento acreditativo de identidad y tarjeta de resi- e. Realizar tareas educativas con el/la beneficia- dencia en vigor; en caso de ser emigrante retornado rio/a, su familia y su entorno con el objeto de que o tener la condición de refugiado/a, documento acre- ditativo; en caso de que la persona mayor o con dis- aquéllos adquieran conductas o hábitos que les per- mitan desarrollar una vida normalizada en el medio capacidad, tenga representante legal, deberá acredi- natural de convivencia, así como también estimular tarlo. En caso de convivir con menores, fotocopia del las responsabilidades de los familiares como cuida- Libro de Familia que les corresponde. dores primarios. f. Difundir e informar sobre el SAD. e Fotocopia de la cartilla de asistencia sanitaria de la entidad aseguradora del solicitante y beneficiarios del servicio. 2.A los/as Trabajadores/as Sociales además les co- e Certificado de Convivencia por el Padrón Muni- rresponderá: cipal de Habitantes, con especificación del año de a. Coordinar el SAD. llegada al municipio. » Justificantes de los ingresos económicos, rentas b. Asignar y supervisar las tareas de los/as traba- jadores/as que se refieren los apartados b,c, d y e del o patrimonio que perciban o posea la unidad convi- artículo anterior, garantizando que la prestación con- vencial: cedida se aplique correctamente. - Pensionistas: documento acreditativo de la pen- sión que percibe. c. Apoyar y promocionar la formación-reciclaje del personal relacionado con el SAD. - Trabajadores por cuenta ajena: Certificado de Ha- beres de la empresa o última Hoja de Salario. Artículo 13. Funciones del Auxiliar de Ayuda a Do- micilio. - Trabajadores autónomos: última liquidación tri- mestral del I.R.P.F. y Declaración de Responsabili- dad de los ingresos mensuales que percibe. Los/as Auxiliares de Ayuda a Domicilio tendrá prin- cipalmente las siguientes funciones: - Desempleados: fotocopia de la tarjeta de Demanda a. Realizar actividades de carácter doméstico y per- de Empleo y Certificado de prestaciones del Servi- sonal. cio Canario de Empleo. b. Orientar al beneficiario/a en las actividades de - Estudiantes mayores de 16 años: justificante O matrícula de estudios. la vida diaria, favoreciendo una normalización en la vida del hogar. - Extracto bancario actualizado de las cuentas co- c. Estimular el protagonismo del beneficiario/a, no rrientes del solicitante. sustituyéndolo en aquellas tareas que pueda desa- rrollar por sí mismo. e Fotocopia cotejada del último ejercicio de la De- claración de la Renta o, en su defecto, Certificado d. Facilitar canales de comunicación del benefi- ciario/a con su entorno. Negativo de su presentación, de los miembros de la unidad familiar de convivencia mayores de 18 años. e. Colaborar el/la Trabajador/a Social en la coor- » Certificado del Catastro de bienes inmuebles de dinación y evaluación del servicio. los miembros de la unidad familiar de convivencia Solicitud, tramitación y resolución. mayores de 18 años. A a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 17 de agosto de 2012 15663 * En caso de personas con discapacidad, fotocopia 5. En caso de que el titular del Servicio cause ba- del Certificado de Calificación de Minusvalía, emi- ja por cualquiera de los motivos estipulados en la pre- tido por el organismo oficial competente. sente orden y hubiera otro beneficiario/s en el mis- mo domicilio, deberá presentar igualmente solicitud e Informe médico actualizado de los beneficiarios "por cambio de titularidad". del Servicio, que especifique el diagnóstico, grado de dependencia y desenvolvimiento personal. Asi- Artículo 16. Procedimiento de concesión y trami- tación de solicitudes. mismo, se presentará informe médico de aquellas per- sonas que convivan con el solicitante y presenten al- guna enfermedad. A) Procedimiento ordinario: e Autorización bancaria o justificante de domici- 1. El procedimiento para la concesión del Servicio liación bancaria para el cobro del precio público que podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte inte- se establece en la ordenanza fiscal municipal que fi- resada. ja los precios públicos de las prestaciones del SAD, 2. Si se inicia de oficio, será por acuerdo del órga- * Cualquier otro documento que justifique la con- no competente, bien por propia iniciativa o como currencia de circunstancias específicas relacionadas consecuencia de una orden superior, a petición ra- con la solicitud del Servicio (sentencia de separación zonada de otros Órganos o por denuncia, previo in- o divorcio, justificantes de gastos de carácter espe- forme preceptivo. cial, etc.). 3. Una vez presentadas las solicitudes, los Traba- 2. En cualquier momento la Administración podrá jadores Sociales de los Servicios Sociales Munici- requerir al beneficiario cualquier otro documento que pales emitirán Informe Social, previa visita domici- se considere necesario, tanto para justificar los re- liaria, a fin de valorar la situación de necesidad en quisitos previstos en este Reglamento, como para que se encuentra el interesado, determinando el con- permitir un mayor conocimiento de su situación. tenido, periodicidad e idoneidad de la prestación so- licitada, de acuerdo a los requisitos y criterios de con- La acreditación de estos documentos tendrá carác- cesión establecidos en este Reglamento. Dicho informe ter obligatorio y la no presentación de algunos de será preceptivo y contendrá los siguientes extremos: ellos podrá suponer la exclusión de la prestación del SAD que se solicite. - Nivel de autonomía personal. El plazo para la presentación de solicitudes per- - Grado de cobertura y apoyo familiar y social. manecerá abierto durante todos los meses del año. - Prestaciones que, en su caso, precise para cubrir Artículo 15. Presentación de solicitudes. sus necesidades. 1. Las solicitudes cumplimentadas, acompañadas - Situación socioeconómica de la unidad convi- de la documentación exigida, se presentarán en el vencial, en base a la renta per cápita mensual dispo- nible. Registro General de entrada de este Ayuntamiento, según el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de no- viembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- - Otras situaciones y factores específicos: ubica- ción de la vivienda, estado y equipamiento de la vi- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Co- mún. vienda, recursos disponibles en su entorno y accesl- bilidad a los recursos. 2. A efectos de subsanar posibles defectos u omi- siones en la documentación preceptiva, según dis- Los expedientes documentados e informados, se- pone el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992, se re- rán remitidos a la Unidad correspondiente encarga- querirá a los interesados en el plazo de diez días para da del Servicio para su comprobación y baremación, que subsanen o acompañen los documentos requeri- la cual elevará propuesta de resolución al órgano com- dos, con indicación de que si no lo hiciera, se enten- petente. derá desistida su solicitud, archivándose sin más trá- mite y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la referida Ley. B) Procedimiento de urgencia: 3. No podrá ser admitida más de una solicitud por En aquellos casos en que los trabajadores sociales unidad de convivencia. municipales detecten una situación que precise con extrema urgencia la prestación del servicio, se tra- 4. Se podrá presentar solicitudes en cualquier mo- mitará de forma inmediata, pudiendo incluso iniciarse mento, siempre que esté vigente el presente Regla- el mismo en un plazo de 72 horas aportando única- mento. mente los siguientes documentos: An 15664 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 17 de agosto de 2012 d) Tener ingresos económicos suficientes para su - Solicitud conforme al modelo normalizado. prestación de forma particular. - Fotocopia del DNI del solicitante. e) Otras causas debidamente motivadas. - Informe del/la Trabajador/a Social en el que se recogerá el carácter prioritario y urgente de la pres- tación. Este Informe será elevado al órgano compe- 5. El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene el lími- tente, debiendo indicar en todo caso el tipo de pres- te de las consignaciones presupuestarias que para el tación concedida, los días y las horas asignadas. mismo existan en cada ejercicio económico, por lo que la mera solicitud, no genera derecho subjetivo Esto tendrá carácter provisional, procediendo pos- alguno a su concesión, pudiendo quedar en situación teriormente a formalizar los trámites establecidos en de "lista de espera". este Reglamento. 6. Las resoluciones de concesión, denegación, mo- Artículo 17. Propuesta y resolución. dificación o extinción del Servicio, serán notificadas a los interesados, debiendo ser cursadas en un plazo 1. Tramitadas y valoradas las solicitudes, y a pro- puesta de la Unidad encargada del Servicio, se dic- de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha en que sean dictadas, lo que no implicará la in- tará Resolución por la Alcaldía Presidencia o en ca- so de delegación por el señor Concejal Delegado del mediata prestación de aquellos servicios que se re- Área de Bienestar Social y Calidad de Vida, proce- suelvan positivamente, dependiendo de su puesta en diéndose a su notificación de acuerdo con lo esta- marcha. En cualquier caso, y en el supuesto de con- blecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de cesión del Servicio, una vez transcurrido el plazo sin noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- que los usuarios hayan procedido a la firma de acep- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo tación de las condiciones del Servicio se entenderá que renuncian a los mismos y se procederá al archi- Común, con las especificidades que resulten de la le- gislación vigente que regule el SAD. vo de los expedientes, dando cuenta a los interesa- dos. 2. El Ayuntamiento podrá adoptar resoluciones con- dicionadas al cumplimiento de algún acto, verifica- Artículo 18. Recursos. ción de datos o aportación de algún documento. Contra las resoluciones dictadas que agotan la vía 3. La resolución, en el caso de que sea favorable debe contener lo siguiente: administrativa, así como contra los actos presuntos desestimatorios de la concesión del Servicio de Ayu- a) Datos personales del principal beneficiario. da a Domicilio, podrán interponerse recurso potes- tativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación o directamente recurso contencioso ad- b) Domicilio donde se va a realizar la prestación. ministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Ad- ministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Ca- c) Tipo de prestación concedida y tiempo de dedi- cación del servicio. narias en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en d) Fecha de inicio y finalización del servicio, siem- el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- pre que ésta última sea susceptible de estimación. bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e) Aportación económica del beneficiario/a si así y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Re- se estima en la valoración. guladora de la Jurisdicción Contencioso Adminis- trativa. 4. En caso de denegación, en la resolución se con- cretarán las causas que han motivado tal decisión y se indicarán los recursos que contra la misma se pue- Artículo 19. Límites del Servicio. den interponer. Las causas que motivan la denega- ción del SAD son: El Servicio de Ayuda a Domicilio estará supedita- do a los límites que se establecen a continuación: a) Valerse por sí mismo para las tareas de la pres- tación solicitada. a) La distribución de días y horas para la presta- ción del servicio se determinará, de conformidad a b) No cumplir los requisitos de la presente norma- la propuesta técnica, que deberá contemplar tanto las necesidades concurrentes en cada caso, como las po- tiva para el acceso a los servicios. sibilidades reales disponibles en cada momento. Con carácter general, se establece el límite horario de 15 c) No obtener la puntuación mínima establecida en el Baremo. horas semanales, salvo casos muy excepcionales. cs Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 17 de agosto de 2012 15665 b) La duración de la prestación, de no estar expre- Artículo 21. Seguimiento del Servicio. samente limitada en el tiempo se entenderá concedi- da por período de 1 año, contado a partir del día si- 1. El Servicio concedido a cada beneficiario será guiente al del "Alta" del beneficiario en el Servicio. objeto de seguimiento e informe periódico, en el que Transcurrido dicho plazo, se prorrogará por anuali- se hará referencia a los siguientes extremos: dades, previa presentación de declaración responsa- ble del beneficiario en la que conste que no se han a) Consecución de los objetivos individuales pro- gramados. producido cambios en las circunstancias que moti- varon su concesión. b) Adecuación del tiempo e intensidad de la ayu- da. c) La prestación del Servicio estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente en cada ca- so. c) Grado de satisfacción con respecto a la calidad asistencial del servicio prestado. d) En ningún caso podrán concederse prestaciones que no se contemplen en el contrato de adjudicación 2.La Unidad responsable del Servicio realizará di- del Servicio. cho seguimiento. 3. Asimismo se podrá revisar de oficio, las cir- Comunicaciones. cunstancias y condiciones del servicio inicialmente concedido, valorándose su continuidad, modifica- ción o extinción. Esto se efectuará siempre por el/la Artículo 20. Altas del Servicio. Trabajador/a Social municipal. - La notificación de concesión del Servicio tendrá Artículo 22. Modificaciones. el carácter de "orden de alta". Se producirá modificación del Servicio atendien- - Una vez concedido el SAD, el órgano competen- do a la alteración de las circunstancias tenidas en te lo notificará por escrito al beneficiario/a o a su re- cuenta para su concesión, con la consiguiente varia- presentante legal. La notificación especificará el ti- ción del proyecto de intervención individual, y ten- po de prestación que va a recibir el/la beneficiario/a drán el siguiente procedimiento: y el número de horas. 1. Una vez concedido el Servicio, podrá modifi- - En la incorporación del SAD se contará el primer carse tanto el contenido de la prestación como el tiem- día de la prestación y en el domicilio del perceptor po asignado, en función del estado de necesidad, del con la presencia del/la Trabajador/a Social, el/la Au- presupuesto y de la demanda existente en cada mo- xiliar de Ayuda a Domicilio, y, en su caso, la perso- mento. na que designe la entidad adjudicataria. 2. Las modificaciones se tramitarán a instancia de - Los interesados dispondrán de un plazo de 15 días parte, motivando los cambios producidos desde la concesión inicial del Servicio, o de oficio cuando el contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución de concesión para proceder a la fir- seguimiento que se realiza aconseja la adecuación ma de aceptación el Servicio en los términos deta- del Servicio concedido, respondiendo a los objetivos lados en dicha resolución. de la intervención social. - Una vez transcurrido ese plazo y de no haberse 3.Las modificaciones que no afecten al coste eco- producido la firma de aceptación del Servicio, se en- nómico, no requerirán resolución expresa. Además, tenderá que renuncian al mismo, y se procederá al anualmente se realizará actualización de los datos económicos de la unidad convivencial. archivo del expediente. - El ayuntamiento procurará la prestación del Ser- En cualquier caso para la tramitación de las modi- ficaciones será necesaria la valoración técnica co- vicio en los términos y condiciones establecidos en el programa de atención individual/familiar. rrespondiente. - La prestación será realizada por los profesiona- Artículo 23. Cambio de titular. les que determine el ayuntamiento según lo estable- cido. En caso de que el titular del Servicio cause baja motivada según lo reglamentado en el art. 24, otro - El período de duración de las prestaciones será el miembro de la misma unidad de convivencia podrá que se determine expresamente en la resolución de solicitar por escrito la continuidad del Servicio, apor- concesión, no pudiendo ser superior a un año, tal y tando la documentación acreditativa que correspon- como se recoge en el art. 19 de este reglamento. da y, por tanto el cambio de titular, valorándose nue- ES Tf A 15666 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 108, viernes 17 de agosto de 2012 vamente el caso, con carácter prioritario y proce- - Finalización del período de prestación reconoci- diendo a dictarse nueva resolución. do sin que se produzca renovación del mismo. - Falta de dotación presupuestaria. Artículo 24. Bajas del Servicio. - Criterio profesional motivado, previo informe Se producirán por las siguientes situaciones: del/la Trabajador/a Social correspondiente. - Por voluntad o renuncia del beneficiario/a. En es- - Por ocultamiento o falsedad de los datos tenidos te caso figurará el conforme y firma del mismo. en cuenta para su concesión. - Por haber permanecido suspendido el Servicio - Si, a consecuencia de investigaciones resultara que el beneficiario/a no reúne los requisitos para se- por un período igual o superior a los 6 meses y/o ha- guir recibiendo la prestación del SAD. En caso de ber transcurrido este lapsus de tiempo en el momen- conflicto prevalecerá el criterio del técnico de los ser- to en que fue reconocido y el de su puesta en mar- vicios sociales municipales sobre si procede o no la cha. continuidad del servicio. - Por falta de adaptación del beneficiario/a a las condiciones fijadas por los Servicios Sociales muni- Las bajas pueden ser de dos tipos: cipales. 1. El Servicio de Ayuda a Domicilio quedará sus- - Por falta de respeto o mala fe reiterada por parte pendido temporalmente por: del beneficiario/a hacia los/las Auxiliares de Ayuda a Domicilio. - Ingreso hospitalario. - En general, por el incumplimiento de las obliga- - Traslado a otro municipio por período Inferior a ciones estipuladas en el contrato de prestación de ser- vicios. 3 meses. Tramitación de la baja: - Traslado no superior a 3 meses a domicilios de familiares. La Baja de la prestación del SAD se cumplimen- - Criterio profesional motivado, previo informe tará en un documento suscrito por el/la Trabajadora del/la Trabajador/a Social. Social municipal y contendrá los datos de identifi- cación del beneficiario/a y los motivos por los que - Modificación de las circunstancias socio-fami- causa Baja, así como también la fecha en la que se liares del beneficiario/a. dejará de prestar el servicio. - Obstaculizar el usuario la prestación del Servicio En el caso de que la Baja sea definitiva y antes de y/o no cumplir con los deberes de usuario según el dictarse resolución por parte de los Servicios Socia- art. 8 del presente reglamento. les municipales, se dará audiencia al interesado, pa- ra que en el plazo de 10 días hábiles formule las ale- - Falta de dotación presupuestaria. gaciones y presente las pruebas que estime oportunas. Transcurrido dicho plazo se continuará el procedi- 2. El Servicio de Ayuda a Domicilio quedará sus- miento, aunque el solicitante no hubiere ejercitado su derecho. pendido definitivamente por: - Fallecimiento. Corresponde al órgano competente dictar la reso- lución procedente, notificándola al interesado según - Renuncia del usuario. la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Ju- rídico de las Administraciones Públicas y del Proce- - Desaparición de la necesidad que motivó su con- dimiento Administrativo Común. cesión. Financiación y gestión del servicio. - Acceso a recurso especializado o ingreso en Cen- tro Residencial definitivo. Artículo 25. Financiación del Servicio. - Traslado a otro domicilio y/o municipio por pe- El Servicio de Ayuda a Domicilio se financiará con ríodo superior a 3 meses. las aportaciones del Ministerio competente en mate- ria de Servicios Sociales de la Comunidad Autóno- ma de Canarias, del Cabildo Insular de La Palma, del - Falta de pago del precio público correspondien- te. Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, de E 15667 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 108, viernes 17 de agosto de 2012 los propios beneficiarios/as y de cualquier otra enti- el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte, dad pública o privada, y, asimismo, a través de cual- no pudiendo ser objeto de delegación, contratación quier otra aportación económica admitida en dere- o concierto con entidades privadas. cho que, en su caso, pudieran producirse. Disposición adicional primera. El Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, podrá llegar a conciertos o convenios de cooperación o colaboración con otras instituciones públicas y pri- se procederá a la revisión tanto de todos los usuarios vadas. con SAD en situación de "alta", como de todos aque- llos solicitantes del SAD en situación de "lista de espe- Para determinar la participación del usuario en el ra", a efectos de aplicarles la normativa vigente. coste del servicio se establecerá un baremo en base a la renta per cápita anual y al patrimonio de la uni- Disposición adicional segunda. dad familiar. El pago fraccionado del SAD a los usuarios que es- Conforme al art.18 del Decreto 5/1999, de 21 de tén obligados a ello no se aplicará mientras no sea aprobada la ordenanza de precios públicos, dado que enero, por el que se regula la prestación del servicio de ayuda a domicilio, estarán exentos de pago aque- no se podrá calcular la aportación que corresponda. llos usuarios pertenecientes a una unidad familiar, cuya renta per cápita y bienes patrimoniales sean in- Disposición adicional tercera. feriores al 50% del Salario Mínimo Interprofesional. Se faculta a la autoridad municipal que ostente la Asimismo, los usuarios pertenecientes a una unidad familiar que tengan una renta per cápita mensual su- delegación en materia de Servicios Sociales, para re- perior al doble del Salario Mínimo nterprofesional, solver las dudas de interpretación del presente Re- abonarán la totalidad del coste del servicio, salvo glamento o cualquier eventualidad no recogida en el aquellas personas que vivan solas, en cuyo caso se mismo, así como para la aprobación de cuantos do- cumentos normalizados sean necesarios para la eje- requerirá, para el pago de dicha totalidad, una renta superior al Salario Mínimo Interprofesional. cución de este Reglamento, así como para dictar cuan- tas resoluciones se precisen en orden a su desarrollo y aplicación. Anualmente, por parte de los Servicios Sociales se requerirá a los usuarios del SAD para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar de con- Disposición derogatoria. vivencia, a efectos de actualizar su renta per cápita y el precio público a abonar, dando lugar su presen- El presente reglamento anula cualquier otra dispo- sición, de igual o inferior rango, que fuese de apli- tación a la renovación anual del expediente. cación en relación a los procedimientos y baremos Artículo 26. Gestión del Servicio. de acceso al SAD, con anterioridad a su fecha de pu- blicación. La prestación del SAD en el municipio de la Villa Disposición final. y Puerto de Tazacorte es competencia del Ayunta- miento, que asumirá la titularidad del servicio pu- diendo realizar su gestión de forma directa o indi- El presente reglamento surtirá efectos una vez apro- recta. bada por el Excmo. Pleno de la Corporación, a par- tir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurridos los La gestión directa es cuando el Ayuntamiento de la lazos establecidos en el artículo 70.2 de la Ley Villa y Puerto de Tazacorte asume todas las respon- sabilidades, incluyendo la gestión y ejecución del 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré- gimen Local, permaneciendo vigente hasta su modi- servicio, aportando los recursos materiales y perso- nales necesarios para llevarlo a cabo. ficación o derogación expresa. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 07 de agosto La gestión indirecta es la efectuada con financia- ción pública, planificación, coordinación y control de 2012. por parte de la Corporación Local, y ejecución a tra- vés de entidades privadas legalmente acreditadas pa- La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. ra el desempeño de esta función; sin que en ningún caso ello signifique establecimiento de relación la- ANUNCIO boral entre el Ayuntamiento y los trabajadores de la 11069 10366 empresa adjudicataria. Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ex- Los servicios de valoración del derecho a las pres- traordinaria urgente celebrada el día 14 de mayo de 2012, el acuerdo de aprobación provisional de la Or- taciones del SAD, la prescripción de las prestacio- nes complementarias, se efectuarán directamente por denanza Fiscal Reguladora de la tasa por la presta-