20500 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 185, jueves 18 de septiembre de 2008 Negociado de Tráfico TAZACORTE ANUNCIO ANUNCIO 12378 9098 12379 9202 Vistos los expedientes que a continuación se rela- En cumplimiento de lo establecido en el artículo cionan, y resultando que no se ha podido practicar a 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de sus titulares las notificaciones por las que se les da- las Bases del Régimen Local y una vez transcurrido ba traslado de las resoluciones recaídas en los mis- el período de exposición pública sin que se presen- mos, es por lo que, en cumplimiento de lo previsto taran alegaciones o sugerencias, por lo que ha que- en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de no- dado aprobado definitivamente de conformidad con viembre, sobre Régimen Jurídico de las Administra- lo prevenido en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de ciones Públicas y Procedimiento Administrativo Co- 2 de abril, se procede a la publicación del texto ínte- mún, y de la resolución del señor Concejal Delegado gro del Reglamento Orgánico del Ilustre Ayunta- de Seguridad Ciudadana y Movilidad de 1 de sep- miento de Tazacorte que fue inicialmente aprobado tiembre de 2008, habiéndose intentado la notifica- por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria ción a los interesados o su representante por dos ve- del día 5 de junio de 2008. ces, sin que haya sido posible practicarla por causa no imputables a esta Administración, procede la no- Habiéndose cumplido los requisitos legales para su tificación a través del presente anuncio, en el que se entrada en vigor, esta se producirá al día siguiente al les pone de manifiesto que en contra de las citadas de su publicación en el Boletín Oficial de la Provin- cla. resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de re- posición ante el órgano que la dictó en el plazo de un En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 8 de septiem- mes a contar desde el día siguiente a la publicación bre de 2008. del presente anuncio, o bien, podrá impugnatlo di- El Alcalde acctal. rectamente ante los Juzgados de lo Contencioso-ad- ministrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, contados así mismo desde el día si- guiente al de la publicación de este anuncio, pudiendo Reglamento Orgánico del Mustre Ayuntamiento de presentar cualquier otro recurso que estime perti- la Villa y Puerto de Tazacorte. nente. Exposición de motivos. Exp. n*: 10191/2006; Nombre del titular; don Lo- renzo Amador Melián; Población de su domicilio: La Con este Reglamento Orgánico se pretende mo- Laguna; Solicitud: licencia de entrada de vehículos; dernizar y poner al día el aprobado en sesión plena- Resolución: Decreto 2271/2007, de 11 de diciembre, ria de 7 de noviembre de 1986, posteriormente re- por el que se le deniega la citada licencia por cuan- formado por diversos acuerdos del Ayuntamiento en to la puerta de acceso al mismo carece de las medi- Plenos de fecha 2 de diciembre de 1992, 25 de octu- das mínimas exigibles. bre de 1991 y 4 de septiembre de 2003, así como adaptarlo a la Ley 2/2003 de 11 de marzo. Exp. n”: 8648/22005; Nombre del titular: don An- tonio Ledesma Hernández; Población de su domici- lio: La Laguna; Solicitud: Licencia de entrada de ve- Título preliminar. hículos; Resolución: Decreto 25/2008, de 14 de enero, por el que se le deniega la citada licencia por cuan- Disposiciones generales. to la puerta de acceso al mismo carece de las medi- das mínimas exigibles. Artículo 1.- El Ayuntamiento de la Villa y Puerto Exp. n”: 1005/2006; Nombre del titular: Sociedad de Tazacorte, en el ejercicio de la autonomía que la Española de Montajes Industriales; Población de su Constitución garantiza y de las potestades regla- domicilio: Las Palmas de Gran Canarias; Solicitud: mentarias y de autoorganización que le reconocen paso de vehículos pesados por vías municipales; Re- los artículos 4.1.a); 20,1 c) y d) y 3; 24; 62, párrafo solución: Decreto 847/2008, de 4 de marzo, por el 2%; 69.2 y concordantes de la Ley 7/1985, regulado- que se deniega la citada licencia. ra de las Bases del Régimen Local, los artículos 59 y 61 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Cana- La Laguna, a 3 de septiembre de 2008. rias y los artículos 24, b), 46 y 47 del Texto Refun- dido de las Disposiciones legales vigentes en mate- El Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana (De- ria de Régimen Local, aprobado por Real Decreto creto 2511/2007, de 19 de junio), Antonio Miguel A. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, regula mediante Pérez-Godiño Pérez. el presente Reglamento: e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20501 a) El Estatuto de los miembros de la Corporación. 2. La celebración de la sesión constitutiva de la Corporación Municipal y las actuaciones que co- b) Los órganos municipales y el régimen de fun- rrespondan en la misma, se ajustarán a lo estableci- cionamiento. do en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en las normas corres- c) El derecho de información y la participación ciu- pondientes sobre Régimen Local y en la Ley 14/1990, dadana. de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas de Canarias. Artículo 2.- Principios inspiradores. Los principios contenidos en los artículos 9, 103, 106 y 140 de la 3. La suspensión y pérdida de la condición de miem- Constitución, tal y como se desarrollan en la Ley bro de la Corporación tendrá lugar por las causas se- 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Ré- ñaladas en las normas citadas en el punto anterior. gimen Local, inspiran las normas de este Reglamen- to. Cualquier interpretación de las mismas deberá re- 4. Los miembros de la Corporación Municipal go- alizarse según aquellos principios. zan, una vez hayan tomado posesión de su cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propias de Los preceptos del presente Reglamento se aplica- los mismos, de conformidad con la legislación vi- rán de forma preferente, salvo en los casos en que gente y las disposiciones de este Reglamento. exista contradicción con normas de superior rango que sean de obligada observancia. Capítulo l. A este respecto el sistema jerárquico de fuentes not- Derechos. mativas es el siguiente: Artículo 6: Enumeración. Son derechos de los miem- a) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. bros de la Corporación los reconocidos expresamente en la legislación sobre Régimen Local y, especial- mente los siguientes: b) Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurí- dico de las Administraciones Públicas de Canarias. a) Participar, con voz y voto, en las sesiones de los c) El Reglamento Orgánico Municipal. órganos municipales de los que forme parte, en los términos establecidos en este Reglamento. c) El Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviem- bre, por el que se aprueba el Reglamento de Organi- b) Ejercer las atribuciones que le han sido enco- zación Funcionamiento y Régimen Jurídico de las mendadas o las delegaciones que le han sido confe- Corporaciones Locales, para aquellas materias no re- ridas. guladas en el Reglamento Orgánico Municipal. c) Presentar proposiciones, enmiendas, ruegos y preguntas, de conformidad con lo dispuesto en el pre- Artículo 3.- La regulación que establece este Re- sente Reglamento. glamento concreta la legislación básica de Régimen Local y la dictada por la Comunidad Autónoma en d) Solicitar al Alcalde, cuantos antecedentes, da- su desarrollo y, en su caso, la complementa en todo tos o informaciones obren en poder de los servicios cuanto la misma faculta a la autoorganización muni- administrativos del Ayuntamiento y resulten preci- cipal. sos para el desarrollo de su función. Artículo 4: Interpretación del Reglamento. La fa- e) Impugnar los acuerdos y las disposiciones mu- cultad de interpretar este Reglamento corresponde al nicipales en los términos establecidos en la legisla- Pleno de la Corporación. ción general. f) Percibir, con cargo a los presupuestos del Ayun- Título 1. tamiento, las retribuciones e indemnizaciones que acuerde el Pleno de la Corporación, según los crite- rios generales establecidos en la legislación de Ré- Estatuto de los miembros de la Corporación Mu- nicipal. gimen Local y en este Reglamento Orgánico. Artículo 5: Miembros de la Corporación. 1. Son g) Recibir en las dependencias municipales asig- miembros de la Corporación Municipal quienes re- nadas para ello, a los ciudadanos que lo soliciten, sulten elegidos Concejales de acuerdo con la legis- siempre que sea para tratar cuestiones propias de su lación electoral y, previa las formalidades exigidas cargo o representación y sin perjuicio de las normas por dicha legislación, por la Ley de Bases del Régi- establecidas para la utilización de las dependencias men Local y su normativa de desarrollo. municipales. A 20502 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 Artículo 7: Régimen de dedicación. 1. Los miem- Del régimen de dedicación parcial se derivan los bros de la Corporación ejercerán las atribuciones pro- siguientes derechos: pias del cargo en los siguientes regímenes: a) Apercibir la retribución que corresponda en aten- a) Régimen de dedicación exclusiva, ción a su grado de responsabilidad en la forma y cuan- tía que acuerde el Pleno. b) Régimen de dedicación parcial, b) A causar alta en el Régimen General de la Se- c) Régimen de dedicación ordinaria. guridad Social, asumiendo la Corporación el pago de la cuota empresarial que corresponda cotizando por la retribución real que se perciba. 2. El régimen de dedicación exclusiva requiere la plena dedicación del miembro de la Corporación a c) A percibir indemnizaciones por los gastos oca- las tareas propias del cargo. sionados por el ejercicio del cargo, previa justifica- ción documental, en la forma y cuantía que establezca la Corporación en sus Presupuestos, procurando su Del régimen de dedicación exclusiva, derivan los acomodación a las que rigen para la Administración siguientes derechos: Pública. En el acuerdo plenario de determinación de los cargos que lleven aparejada esta dedicación par- a) Apercibir la retribución que corresponda en aten- cial y de las retribuciones de los mismos, se deberá ción a su grado de responsabilidad en la forma y cuan- contener el régimen de la dedicación mínima nece- tía que acuerde el Pleno. saria para la percepción de dichas retribuciones. 4. El Pleno de la Corporación, a propuesta del Al- La percepción de estas retribuciones será incom- calde, determinará los miembros de la Corporación patible con la de cualquier otra retribución con car- que ejercerán sus cargos en régimen de dedicación go a los presupuestos de las Administraciones Pú- exclusiva o parcial y las retribuciones individuales blicas y de los entes, organismos, empresas de ellas que correspondan en relación con la responsabilidad dependientes, así como para el desarrollo de otras ac- de cada uno de ellos. tividades, todo ello en los términos del artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. 5. Estarán sujetos al régimen de dedicación ordi- naria los concejales no incluidos en los puntos 2 y 3. b) A causar alta en el Régimen General de la Se- Este régimen comporta la dedicación a las tareas de guridad Social, asumiendo la Corporación el pago de su cargo con el nivel de intensidad que se considere la cuota empresarial que corresponda y cotizando por necesario, y en consecuencia no serán dados de alta la retribución real que se perciba. en el régimen de la Seguridad Social, y permitirá la compatibilidad del mismo con sus actividades u ocu- c) A percibir indemnizaciones por los gastos oca- paciones lucrativas, con los límites a efectos de in- sionados por el ejercicio del cargo, previa justifica- compatibilidades que señala la legislación sobre Ré- ción documental, en la forma y cuantía que establezca gimen Electoral General y sobre Régimen Local. la Corporación en sus Presupuestos, procurando su acomodación a las que rigen para la Administración Del régimen de dedicación ordinaria, se derivan Pública. los siguientes derechos: d) A pasar a la situación de Servicios Especiales a) A percibir asistencias por la concurrencia efec- cuando sean funcionarios de la propia Corporación tiva a las sesiones de los órganos colegiados de que o cuando sean funcionarios de carrera de otras Ad- formen parte, en la forma y cuantía que determine el ministraciones Públicas, asumiendo en ambos casos Pleno. la Corporación, el pago de las cotizaciones obliga- torias de la Seguridad Social o Mutualidades a las b) A percibir indemnizaciones por los gastos oca- que pertenezcan. sionados por el ejercicio del cargo, previa justifica- ción documental, en los casos que así se acuerde. e) A pasar a la situación laboral que regule su le- gislación especifica, rigiendo las mismas reglas ex- c) A pasar a la situación de Servicios Especiales puestas en el apartado anterior. cuando sean funcionarios de la Corporación, asu- miendo ésta el pago de las cotizaciones obligatorias 3. Los miembros de la Corporación podrán de- de la Seguridad Social. sempeñar sus cargos con dedicación parcial, por la realización de funciones de Presidencia, Vicepresi- d) A ausentarse del trabajo particular, por el tiem- dencia y ostentar delegaciones o desarrollar respon- po necesario para atender los deberes del cargo con- sabilidades que así lo requieran. forme a la legislación laboral. o a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20508, Artículo 8: Información general. señalando los documentos concretos cuya reproduc- ción se solicite. 1. Los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener del gobierno y la administración munici- pal los antecedentes, datos e informaciones que, es- La contestación a la solicitud de copias se realiza- tando en poder de los servicios municipales, sean ne- rá en el plazo máximo de quince días. cesarios para el desarrollo de sus funciones. e) En el ejercicio de las funciones de control y fis- calización de la actuación del gobierno municipal, 2. Las modalidades de ejercicio de este derecho se adaptarán a las funciones ejercidas en cada caso por los concejales podrán obtener información solici- los miembros de la Corporación. En consecuencia, tándola, mediante escrito dirigido al Alcalde en el se reconocen las siguientes modalidades. cual se concretará el expediente administrativo en el que ha recaído la resolución objeto del control o fis- calización. a) En ejercicio de la responsabilidad de gobierno. b) En ejercicio de la condición de miembro de un 4. La consulta de los libros de actas y de resolu- ciones deberá efectuarse en el archivo o en la Secre- órgano colegiado. taría General. c) En ejercicio de funciones de control y fiscaliza- ción. Los Concejales que, por delegación de la Al- 5. El ejercicio del derecho a la información no po- caldía, ejerzan responsabilidades de gobierno pue- drá vulnerar el principio de eficacia en la actuación den obtener de los servicios municipales competentes, administrativa, por lo que, dicho derecho habrá de armonizarse con el cumplimiento de las funciones de cualquier información relativa a los asuntos y mate- rias que se comprendan dentro del ámbito de sus atri- los servicios municipales. buciones. 6. Los miembros de la Corporación deben respe- tar la confidencialidad de la información a que ten- En su condición de miembros del Pleno de la Cor- gan acceso en virtud del cargo y, singularmente, aque- poración, Junta de Portavoces, Comisiones Infor- lla que pueda afectar a los derechos y libertades de mativas o de otros órganos colegiados, los conceja- los ciudadanos reconocidas por la Constitución o la les podrán obtener información de los asuntos incluidos que ha de servir de antecedente para decisiones que en el orden del día mediante el acceso a los respec- aún se encuentren pendiente de adopción, evitando tivos expedientes. Su examen y consulta se rigen por la reproducción de la documentación que pueda ser- las normas siguientes. les facilitada para su estudio, a) La información se facilitará mediante el acceso 7. En caso de incumplimiento de esta obligación, del Concejal solicitante a la dependencia o servicio con independencia de las acciones que correspondan en que se encuentre depositada la documentación o a terceros, el Ayuntamiento exigirá las responsabili- expediente, donde se llevará a cabo la consulta y exa- dades de todo orden que en derecho proceda. men. Se realizará en horario de oficina, en las salas especialmente habilitadas o en las dependencias se- Capítulo II. ñaladas por la Secretaría General. De los deberes. b) La información estará disponible desde el mo- mento de la convocatoria sin necesidad de petición previa. Artículo 9: Son deberes de los miembros de la Cor- c) La documentación consultada no podrá salir de poración, los establecidos expresamente en la legis- las salas o dependencias indicadas. En ningún caso lación sobre Régimen Local y, especialmente, los st- los expedientes, libros y documentación podrán sa- guientes: lir de la Casa Consistorial o de las correspondientes dependencias y oficinas municipales, a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de los que sean miembros, salvo d) Se podrán obtener copias de documentos con- justa causa que se lo impida, que deberán comunicar cretos incluidos en los expedientes, las cuales se so- con la antelación necesaria al Alcalde, bien perso- licitarán y entregarán por el personal adscrito a la Se- nalmente o a través del portavoz del grupo político cretaría General. A dichos efectos señalar que se al que pertenece. facilitarán copias de documentación únicamente en los casos de acceso libre de los Concejales a la in- b) Formular declaración de sus bienes y activida- formación y en aquellos otros casos en que sea ex- des privadas en el correspondiente Registro de Inte- reses, en los términos previstos en la legislación apli- presamente autorizado por el Alcalde o Concejal De- legado correspondiente, previa solicitud por escrito, cable y en este Reglamento. a DS 20504 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 nómicos o que afecten al ámbito de las competencias c) Respetar las normas vigentes sobre incompati- bilidades en los temas que personalmente les afec- de la Corporación. Asimismo, formularán declara- ten. ción de sus bienes patrimoniales. Estas declaracio- nes se efectuarán: Artículo 10: Conducta. Los concejales están obli- gados a la observancia de este Reglamento y a res- a) Antes de tomar posesión del cargo de Concejal. petar el orden y la cortesía corporativa, no pudiendo invocar o hacer uso de su condición de miembros de b) Durante el período del mandato cuando se pro- la Corporación para el ejercicio de cualquier activi- duzca cualquier variación patrimonial o de ejercicio dad mercantil, industrial o profesional. de actividades. En este caso, el término para comu- nicar las variaciones será de un mes a contar desde la fecha en que se haya producido. Asimismo, tienen el deber de guardar la debida re- serva en relación con aquellas actuaciones e infor- maciones de las que tenga conocimiento por razón c) Al término del mandato. En este caso, será sufi- de su cargo y cuya divulgación pudiere resultar da- ciente una declaración de concordancia con las vi- ñosa para los intereses generales del municipio, o de gentes en el Registro de Intereses. terceros, o implicar una conducta de utilización de información privilegiada, según la tipificación pre- 2. Las declaraciones se instrumentarán en docu- vista en la legislación penal. mento cuyo formato normalizado será aprobado por el Pleno y se inscribirán en sendos Registros de In- Artículo 11: Abstención. 1. Los miembros de la tereses constituidos en la Secretaría General, donde Corporación deben abstenerse de participar en la de- se efectuará una anotación de cada declaración pre- sentada, con expresión del nombre del que la suscri- liberación, votación, resolución y ejecución de cual- quier asunto cuando se encuentren incursos en algu- be, la fecha en que se presenta y el lugar en que se na de las causas de abstención de las señaladas en la encuentra archivada. Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Artículo 14: Estructura de la declaración de bienes y en el Texto Refundido de la Ley de Contratos de y actividades. 1. Las declaraciones de bienes patri- las Administraciones Públicas. moniales contendrán los siguientes datos: La actuación de los miembros en los que concurra a) Bienes inmuebles, con expresión de su ubica- alguna de dichas causas comportará, si ha sido de- ción, inscripción registral, fecha de adquisición y de terminante, la invalidez de los actos en que haya in- los créditos que los graven, en su caso. tervenido. b) Bienes muebles de considerable valor econó- 2. En estos casos, el interesado/a deberá abando- mico o de carácter histórico-artístico, con su des- nar el salón mientras se discuta y vote el asunto. cripción y fecha de adquisición. Artículo 12: Responsabilidades. 1. Los miembros c) Valores mobiliarios, préstamos y depósitos ban- de la Corporación están sujetos a responsabilidad ci- carios, con expresión de la fecha de adquisición o vil y penal por los actos u omisiones realizados en el constitución. ejercicio de su cargo. 2. La declaración de incompatibilidad y de activi- 2. Son responsables de los acuerdos municipales dades deberá contener los siguientes datos: los miembros de la Corporación que los hubiesen vo- tado favorablemente. a) Actividades por cuenta propia: indicación de sí la actividad es de carácter mercantil, industrial, agrí- 3. La Corporación podrá exigir la responsabilidad cola o de servicios, expresando emplazamiento, de- de sus miembros, cuando por dolo o culpa grave, ha- nominación y dedicación, así como la condición que ostenta el declarante en relación con dicha actividad. yan causado daños o perjuicios a la Corporación o a terceros, si éstos hubiesen sido indemnizados por aquélla. b) Actividades por cuenta ajena: indicación de la empresa o empresas en que presta sus servicios, ubi- Capítulo IL. cación, actividad y puesto de trabajo que ocupa el declarante. Registro de intereses. c) Actividades profesionales libres: indicación de Artículo 13: Declaración de incompatibilidades y la actividad, ubicación y licencia fiscal correspon- de patrimonio. 1. Todos los miembros de la Corpo- diente. ración están obligados a formular una declaración de incompatibilidad y de las actividades que les pro- d) Cualquier otra actividad privada que sea sus- porcionen o puedan proporcionarles ingresos eco- ceptible de producir ingresos. > 3 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20505 e) Otros intereses o actividades privadas que, aun En el escrito debe constar: no siendo susceptibles de proporcionar ingresos, afec- tan o estén en relación con el ámbito de competen- a) La denominación del grupo y el nombre de to- cias de la Corporación. dos sus miembros. f) Actividades de carácter público o representati- b) El portavoz del grupo y su suplente que asumi- vo: ingresos que se deriven de las mismas. rá la representación del mismo. Esta representación faculta, en general, para actuar en nombre del grupo 3, El Ayuntamiento presumirá la certeza de los da- y, en particular, para presentar mociones, enmiendas, tos consignados en las declaraciones, salvo prueba en contrario. dictámenes, proposiciones, ruegos y preguntas. 2. De la constitución de los grupos municipales, sus integrantes y portavoces, el Presidente dará cuen- Artículo 15: Acceso a los Registros de Intereses. ta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión 1. Los Registros de Intereses estarán bajo la respon- posterior a la presentación de los correspondientes sabilidad directa del Alcalde y bajo la custodia in- escritos. mediata del Secretario General de la Corporación. 3. Quien accediera a la condición de Concejal des- 2. El Registro de incompatibilidades y actividades pués de la sesión constitutiva del Ayuntamiento que- es público. La consulta se realizará en el despacho dará incorporado al grupo municipal correspondien- del Secretario General y ante su presencia. te a la formación electoral en la que haya concurrido a las elecciones municipales, salvo en el supuesto 3. La consulta del Registro de bienes patrimonia- que, en el término de cinco días, manifieste su vo- les se producirá, por los interesados que ostenten un luntad en contrario quedando, en este caso, en situa- interés legítimo, mediante certificaciones sobre el ción de miembro no adscrito. punto concreto y con justificación previa de la cau- sa que motiva la consulta. 4. Las funciones y atribuciones de los grupos mu- nicipales se entienden, en todo caso, sin perjuicio de Título IL. las que la legislación sobre Régimen Local y este Re- glamento atribuyen a los órganos municipales y a los miembros de la Corporación. Órganos del ayuntamiento. Artículo 18: Grupo Mixto. El Grupo Mixto tendrá los mismos derechos que el resto de los grupos mu- Capítulo I. nicipales. Sus integrantes podrán ejercer, por rota- ción, el cargo de portavoz, según el orden que los De los grupos municipales. miembros del grupo hayan determinado. Artículo 19: Miembros no adscritos. 1. Los mien- Artículo 16: Composición. 1. Constituirán grupo bros de la Corporación que no se integren en el gru- municipal los concejales pertenecientes a una mis- ma formación electoral. po político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, tendrán la consideración de miembros 2. Para constituir y mantener un grupo municipal no adscritos. se deberá contar, como mínimo, con tres concejales. 2. Cuando la mayoría de los concejales de un gru- 3. Se integrarán, en todo caso, en el grupo mixto po político municipal abandonen la formación polí- los miembros de los partidos, federaciones, coali- tica que presentó la candidatura por la que concu- ciones o agrupaciones que no hubiesen obtenido un rrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma > mínimo de tres concejales, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho 4. Cada partido político, federación, coalición o grupo político a todos los efectos. En cualquier ca- agrupación constituirá un único grupo municipal. so, el Secretario de la Corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación política que pre- 5. Ningún concejal podrá estar adscrito a más de sentó la correspondiente candidatura, a efectos de un grupo municipal. que notifique la acreditación de las circunstancias se- ñaladas. Los concejales no adscritos perderán esta Artículo 17: Requisitos para su constitución. 1. La condición si se reincorporasen a su grupo de origen > constitución de los grupos municipales se formali- previo consentimiento expreso de su portavoz. zará mediante escrito, suscrito por todos sus inte- grantes, dirigido al Alcalde, dentro de los cinco días 3. La determinación del ejercicio de los derechos siguientes a la sesión constitutiva de la Corporación. políticos inherentes a la condición de Concejal de los S . 20506 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 miembros no adscritos se efectuará por el Pleno, con- miento, no asumiendo éste ningún tipo de responsa- forme a las previsiones del régimen jurídico vigen- bilidad por las actuaciones de los grupos municipa- te. les en la disposición de las dotaciones a que tengan derecho. 4. En ningún caso, los derechos políticos de parti- cipación de los miembros no adscritos serán supe- Capítulo segundo. riores a los que hubiese correspondido de permane- cer en el grupo de procedencia. Esta previsión no será Órganos de gobierno municipal. de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los par- Artículo 21: Definición. 1. Los órganos de Go- tidos políticos que la integren decida abandonarla. bierno Municipal dirigen el gobierno y la adminis- tración del municipio y son los siguientes: Artículo 20: Recursos materiales, económicos y personales. a) El Alcalde. 1. Para el desenvolvimiento de sus funciones, y en b) El Pleno. la medida de las disponibilidades funcionales de la organización administrativa, los grupos municipales c) La Junta de Gobierno Local. dispondrán de un local o despacho en la sede de la Corporación o en sus dependencias accesorias, do- d) Los Tenientes de Alcalde. tado de los medios materiales y del soporte técnico preciso, en los términos establecidos en la legisla- e) Los Concejales Delegados. ción de régimen local, para el desempeño de sus fun- ciones. La regulación de estos derechos se llevará a 2.Los órganos complementarios son los que de for- término mediante Decreto de la Alcaldía, donde po- ma estable o temporal se constituyen por miembros drá concretarse una compensación económica si no de la Corporación con funciones de estudio, infor- pudiere hacerse efectiva materialmente. me, propuesta y control. Son órganos complementa- rios: 2. Los grupos municipales dispondrán de una do- tación económica en concepto de subvención de ca- a) Las Comisiones Informativas. rácter proporcional a la representación que ostente cada grupo. En el supuesto de que un miembro de un b) La Comisión Especial de Cuentas. grupo municipal deje de pertenecer al mismo y pase a la condición de no adscrito, el grupo afectado con- c) La Comisión Especial de Colaboración con otras Administraciones Públicas. tinuará percibiendo la subvención inicial. El Pleno de la Corporación fijará la cuantía de las 3. El Pleno de la Corporación podrá acordar la cre- dotaciones, dentro de los límites establecidos, con ación de órganos complementarios para la gestión carácter general, por las Leyes de Presupuestos Ge- desconcentrada de actividades y servicios y Órganos nerales del Estado y regulará el procedimiento para de participación, que pueden tener carácter sectorial, su disposición. En las bases de ejecución del Presu- si se refieren a materias determinadas, o carácter ge- puesto de la Corporación se podrán actualizar las neral, cuando se circunscriba a un ámbito geográfi- cuantías y las normas reguladoras de estos derechos co municipal concreto. económicos. 4, Bajo la dirección de los Órganos de gobierno mu- Estas dotaciones no podrán destinarse al pago de nicipal, la administración ejecutiva está integrada por retribuciones de personal al servicio del Ayuntamiento el conjunto unidades administrativas que asumen la o a la adquisición de bienes que puedan constituir ac- preparación, fundamentación, formalización y eje- tivos fijos de carácter patrimonial. cución de los programas y decisiones municipales. 3. Los miembros no adscritos tendrán derecho a Capítulo Tercero. percibir únicamente, la indenmización que como con- cejal le corresponda en el porcentaje correspondien- Del Alcalde. te. Artículo 22: Carácter. 1. El Alcalde es el Presidente 4.Los grupos municipales deberán llevar una con- de la Corporación Municipal y ejerce las atribucio- tabilidad específica de la dotación a que se refiere el nes y competencias contenidas en la Ley reguladora apartado segundo de este artículo y que pondrán a de las Bases de Régimen Local, en el Texto Refun- disposición del Pleno, siempre que éste lo pida. dido de las disposiciones legales vigentes en Mate- ria de Régimen Local, en el resto de las normas ge- S.Los actos y negocios jurídicos realizados por los nerales sobre Régimen Local y las que puedan conferirle grupos municipales no serán imputables al Ayunta- las normas sectoriales o específicas. ÓN S Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20507 2. La elección, el mandato, la renuncia y la desti- nifestación expresa ante el órgano delegante de que tución del Alcalde se rige por los preceptos conteni- no la acepta. dos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. 2. El Decreto de delegación contendrá al ámbito o la concreción de las materias o asuntos que se dele- Artículo 23: Ejercicio de las atribuciones. 1, El Al- guen expresando, asimismo, las potestades que se de- calde ejercerá sus atribuciones de forma directa o por legan y las condiciones para su ejercicio. delegación. 3. No se pueden delegar las materias recibidas por 2. No son delegables aquellas atribuciones que se- delegación. gún la legislación sobre Régimen Local u otra espe- cífica, tengan esta condición. 4. El ejercicio de las atribuciones por delegación no impedirá la avocación por el Alcalde para el co- Artículo 24: Delegaciones. 1. Las atribuciones del nocimiento de un asunto determinado. Los requisi- Alcalde pueden ser delegadas en los siguientes Ór- tos para efectuar la avocación se ajustarán a lo esta- ganos o miembros Corporativos: blecido en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- a) Junta de Gobierno Local. ministrativo Común. b) Teniente de Alcalde. 5.La revocación de la delegación conferida se pro- ducirá, en cualquier momento, por Decreto de la Al- caldía. c) Concejal. 2. Las delegaciones se han de publicar en el Bole- 6. Los Decretos de otorgamiento y revocación de tín Oficial de la Provincia. las delegaciones deben ser comunicados al Pleno, en la primera sesión que celebre y publicados en el Bo- letín Oficial de la Provincia. Artículo 25: Tipos de delegaciones. 1. El Alcalde puede efectuar delegaciones en favor de la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado. En tal ca- 7.Las resoluciones administrativas que se adopten so, los acuerdos adoptados por ésta en relación con por delegación indicarán expresamente esta circuns- las materias delegadas, tendrán el mismo valor que tancia y se considerarán dictadas por el órgano dele- las resoluciones que dicte el Alcalde en ejercicio de gante. las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción. Artículo 27: Ámbito temporal de las delegaciones. Las competencias se considerarán delegadas por tér- 2. Las delegaciones se deben determinar en rela- mino indefinido, en el período de mandato de la Cor- ción con: poración, excepto cuando el acuerdo de delegación establezca expresamente otro término o que la tem- a) Una o varias materias, sectores o áreas funcio- poralidad de la delegación se derive de la propia na- nales. turaleza de la competencia delegada. b) Un distrito o ámbito territorial. Artículo 28: Formalización de las resoluciones. l. Las resoluciones del Alcalde han de ser expresadas c) Uno o varios proyectos o asuntos concretos. formalmente a través de Decretos, que se incluirán en su respectivo Libro de Registro de Decretos, me- 3. Las delegaciones pueden comprender la facul- diante la encuadernación de los originales colocados tad de dictar resoluciones y, en general, actos exter- por orden cronológico y debidamente numerados. nos o con relevancia o efectos para terceros. Las resoluciones dictadas por órganos individuales en virtud de una delegación de la Alcaldía han de in- cluirse, asimismo, en el mencionado Libro o en los 4. Las delegaciones que tengan por objeto mate- rías, sectores o áreas de actividad municipal podrán anexos creados específicamente para tal efecto. incluir la facultad de dirigir los servicios y todas las que correspondan al Alcalde en la materia, sector o 2. El Alcalde puede dictar las instrucciones que área correspondiente, con excepción de las que sean considere pertinentes para garantizar la integridad y indelegables por prescripción legal. la corrección del Líbro de Registro a que se refiere el apartado anterior. Artículo 26: Régimen de las delegaciones. 1. El otorgamiento de las delegaciones se efectuará por Artículo 29: Delegación de firma. El Alcalde pue- Decreto de la Alcaldía y requerirá, para ser eficaz, la de establecer delegaciones de firma, de acuerdo con aceptación del delegado, la cual se entenderá por efec- lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico de las tuada, si en el término de tres días contados desde el Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- siguiente a la notificación del Decreto, no hace ma- ministrativo Común, a favor de cualquier Concejal. 20508 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 Artículo 30: Bandos de la Alcaldía. 1. Por medio 3. Las delegaciones en materia de ejecución pre- de Bandos, el Alcalde puede: supuestaria y de gestión financiera también podrán conferirse a través de las Bases de Ejecución del Pre- a) Recordar el cumplimiento de las leyes, los re- supuesto. En este caso, el acuerdo de delegación se- glamentos y las ordenanzas municipales, dictando guirá los trámites aplicables a la aprobación de las instrucciones adecuadas al efecto. referidas bases. b) Efectuar recomendaciones y exhortaciones a la población municipal en asuntos o con ocasión de Capítulo quinto. acontecimientos de trascendencia pública. De la Junta de Gobierno Local. c) Con carácter general, efectuar cualquier reco- mendación o decisión que afecte a la población mu- nicipal. Artículo 33: Composición. 1. Es atribución del Al- calde la determinación del número y nombramiento 2.Los bandos deben ser publicados en el tablón de de los miembros de la Junta de Gobierno Local. Es- anuncios de la Corporación y en los espacios habili- ta decisión se efectuará mediante Decreto que se co- tados para la información pública de la ciudad. Pue- municará al Pleno en la siguiente sesión ordinaria. den serlo, además, en los medios de difusión social o mediante la utilización de las tecnologías de la in- 2. En cualquier caso, la Junta de Gobierno Local formación y comunicación, para proporcionar la más estará integrada por el Alcalde que la preside y un amplia información de los ciudadanos. número de concejales no superior a un tercio del nú- mero legal de miembros de la Corporación, exclu- yendo a éste. Capítulo cuarto. Del Pleno. 3. El Concejal nombrado miembro de la Junta de Gobierno Local podrá no aceptar el cargo y renun- ciar al mismo en cualquier momento. Se entenderá Artículo 31: Composición y atribuciones. 1. El Ple- que se ha producido la aceptación tácita siempre que no de la Corporación es el órgano de máxima repre- no renuncie expresamente, mediante comunicación al Alcalde, en el término de los tres días siguientes a sentación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Está integrado por el Alcalde y los con- la notificación del nombramiento. cejales del Ayuntamiento. 2. El Pleno de la Corporación ejercerá las atribu- 4. El Alcalde podrá cesar libremente, en todo mo- ciones que le otorga la Ley reguladora de las Bases mento, a cualquier miembro de la Junta de Gobier- del Régimen Local y cualquier otra disposición nor- no Local. El Decreto de cese tendrá efectos desde el mativa, pudiendo delegar aquellas atribuciones que, día siguiente a la recepción de su comunicación por según la legislación sobre Régimen Local, sean sus- el interesado y habrá de ser notificado, a la propia ceptibles de delegación con los requisitos estableci- Junta de Gobierno Local y Pleno, en la primera se- dos por el propio Pleno y de acuerdo con las condi- sión ordinaria que celebren. ciones que se establecen en este Reglamento. 5. Podrá ser objeto de un solo Decreto del Alcal- 3, El régimen de funcionamiento del Pleno de la Corporación será el dispuesto en la normativa seña- de, el nombramiento como miembro de la Junta de lada en el punto anterior y en el presente Reglamen- Gobierno Local y la delegación de atribuciones a que to. se refiere el artículo 25 de este Reglamento. Artículo 32: Delegación de atribuciones. 1. El Ple- no podrá delegar sus atribuciones en el Alcalde o en Artículo 34: Atribuciones. 1. Es función propia e la Junta de Gobierno Local, salvo aquellas que una indelegable de la Junta de Gobierno Local la asis- norma con rango legal prohíba su delegación, indi- tencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus cando el acuerdo plenario correspondiente la mate- atribuciones. A tal fin, la Junta de Gobierno Local se- ria, las facultades y las condiciones específicas del rá informada de las decisiones del Alcalde. Esta in- ejercicio de la potestad delegada. formación tendrá carácter previo a la adopción de la decisión, siempre que la importancia del asunto así 2. La delegación se adoptará por la mayoría sim- lo requiera, si el Alcalde lo estimara oportuno. ple del órgano colegiado y producirá efectos desde el día siguiente al de su adopción, salvo que el pro- pio acuerdo establezca otra fecha y sin perjuicio de 2. Asimismo, la Junta de Gobierno Local ejercerá su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. las atribuciones que le deleguen, en virtud de lo dis- ES A > > Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20509 calde que asuma sus funciones no podrá revocar las puesto en los artículos 25 y 32, así como aquellas atribuciones que expresamente le asignen las leyes. delegaciones que hubiera otorgado el primero. 4, En los casos de vacante, la sustitución será efec- Capítulo sexto. tiva desde el momento de tener la Corporación cons- tancia legal de haberse producido la misma. De los Tenientes de Alcalde. Artículo 37: Pérdida de la condición de Teniente Artículo 35: Nombramiento y cese. 1. Los Tenien- tes de Alcalde son órganos unipersonales de obliga- de Alcalde. La condición de Teniente de Alcalde se da existencia en el Ayuntamiento. pierde. 2. Serán libremente nombrados por Decreto del Al- a) Por renuncia expresa, que deberá formalizarse calde, entre los miembros de la Junta de Gobierno por escrito. Local, sin que pueda superar el número de integran- tes de ésta, y determinando el orden de prelación a b) Por revocación del nombramiento. los efectos de su sustitución. c) Por pérdida de la condición de Concejal. 3. De los nombramientos y ceses se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre notificándo- En los dos primeros supuestos, además de la pér- se, además, personalmente a los designados y cesa- dida de la condición de miembro de la Junta de Go- dos, y se publicarán en el Boletín Oficial de la Pro- bierno Local supone, asimismo, que queden sin efec- vincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día tos las demás designaciones o delegaciones otorgadas en virtud de esta condición. siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa. Artículo 38: Forma y registro de los actos de los Tenientes de Alcalde. Las resoluciones adoptadas por Artículo 36: Atribuciones. 1. Corresponde a los Te- los Tenientes de Alcalde en ejercicio de las compe- nientes de Alcalde: tencias delegadas adoptarán la forma y serán regís- tradas en los términos previstos en el artículo 28 de a) Suplir en sus funciones y por el orden de su nom- este Reglamento para las del Alcalde. bramiento al Alcalde, en los casos de vacante, au- sencia o enfermedad de éste. Capítulo séptimo. b) Auxiliar al Alcalde en su función ejecutiva, de- sempeñando las funciones que mediante delegación De los concejales delegados. les otorgue. Artículo 39: Funciones. 1. Son Concejales Dele- 2. En los casos de ausencia o enfermedad, las fun- gados aquellos miembros de la Corporación en los ciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Te- que el Alcalde delegue el ejercicio de las funciones niente de Alcalde a quien corresponda sin expresa señaladas en el artículo 25 del presente Reglamento, delegación, que reunirá los requisitos del artículo 26 en los términos contenidos en la delegación efectuada. de este Reglamento. 2. Son funciones que le corresponden, con carác- ter general, a los Concejales Delegados: No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuan- do el Alcalde se ausente del término municipal por a) Proponer las políticas municipales en el ámbito más de cuarenta y ocho horas, sin haber conferido la sectorial o territorial en el que desarrolla sus funciones. delegación o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá de manera b) Impulsar la ejecución y supervisar el grado de automática, en la totalidad de sus funciones, el Te- cumplimiento de los programas de actuación y eva- niente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta luar el nivel de calidad alcanzado por los servicios al Pleno de la Corporación. Igualmente, cuando du- que se prestan. rante la celebración de una sesión el Alcalde hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún pun- c) Ser ponente de las materias relativas a su ámbi- to concreto, le sustituirá automáticamente en la Presi- to de actuación en la Comisión Informativa en que dencia el Teniente de Alcalde a quien corresponda. se integre. 3.Los Concejales Delegados perderán esta condi- 3. En los supuestos de suplencia del Alcalde por ción por las causas establecidas en el artículo 37 de razón de ausencia o enfermedad, el Teniente de Al- este Reglamento. 20510 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 185, jueves 18 de septiembre de 2008 Título tercero. c) Moción, es la propuesta de acuerdo que se so- mete por escrito a conocimiento del Pleno. Los gru- Funcionamiento de los órganos de gobierno. pos municipales podrán presentar, por cada Pleno, una moción para cada miembro que integren los mis- Capítulo primero. mos. Las mociones a debatir en el Pleno deberán pre- sentarse, con una antelación mínima de setenta y dos Funcionamiento del Pleno. horas a la celebración de la sesión plenaria. Los gru- pos municipales tendrán derecho a que sus interven- ciones se efectúen en tres turnos sucesivos, respec- Artículo 40: Iniciativa del gobierno municipal. 1. La iniciativa ordinaria en el proceso de formación de tivamente, de cinco, tres y dos minutos. El Presidente la voluntad del Pleno de la Corporación correspon- podrá retirar el uso de la palabra a quien se excedie- de, una vez preparados los expedientes por los ser- ra del tiempo fijado. vicios administrativos, a la Alcaldía, a la Junta de Gobierno Local o a los órganos delegados. El Pleno, si se presentaran enmiendas durante el 2. El Alcalde podrá ejercer la iniciativa de adop- debate de la moción, podrá adoptar el acuerdo que ción de acuerdos del Pleno mediante mociones, en la proceda, aprobándola en los términos propuestos, forma establecida en el punto 2 del artículo siguien- modificándola o rechazando la misma. No se admi- te. tirán mociones que se formulen por un mismo gru- po municipal, con un contenido idéntico o similar al Artículo 41: Iniciativa de los grupos municipales. planteado en anteriores sesiones plenarias. Asimis- 1. La iniciativa de los grupos municipales para la mo, las mociones carecerán de la eficacia precisa pa- adopción de acuerdos que sean competencia del Ple- ra la adopción inmediata de acuerdos que exijan in- no de la Corporación, se ejercerá mediante proposi- formes técnicos, económicos o jurídicos necesarios ciones que habrán de presentar a la Alcaldía, a tra- para garantizar la legalidad o posibilidad del acuer- vés de la Secretaría General, hasta tres días antes de do a adoptar, limitándose, por tanto, a pronuncia- la confección del orden del día de la sesión plenaria. mientos expresivos de una voluntad política deter- minada. 2.Los grupos municipales podrán presentar igual- mente, por escrito, con una antelación de tres días a d) Voto particular, es la propuesta de modificación la confección del Orden del día de la sesión, mocio- de un dictamen formulada por un miembro en el se- nes que no puedan ser calificadas como ruegos o pre- no de una Comisión Informativa, debiendo acompa- guntas y que no exijan un procedimiento adminis- ñar al dictamen desde el día siguiente a su aproba- trativo previo. Excepcionalmente, de manera motivada ción por la Comisión. y comunicando su objeto a la Alcaldía, con la ante- lación suficiente, se podrán presentar mociones con e) Enmienda, es la propuesta de modificación de posterioridad a dicho plazo. El Alcalde verificará los un dictamen o proposición presentada por cualquier motivos que justifican la excepcionalidad. miembro de la Corporación, mediante escrito pre- sentado al Alcalde, antes de iniciarse la deliberación del asunto en la sesión plenaria correspondiente. Artículo 42: Declaraciones institucionales. Cuan- f) Ruego, es la formulación de una propuesta de do la naturaleza del asunto lo aconseje, el Pleno po- drá aprobar declaraciones institucionales sobre as- actuación dirigida a los órganos de gobierno muni- pectos de interés general, en relación con las cipal en el ámbito de sus respectivas competencias. competencias que le otorga la legislación vigente en Los formulados en el Pleno podrán ser debatidos, pe- materia de Régimen Local. ro en ningún caso sometidos a votación. Artículo 43: Definiciones. 1. A los efectos del de- 2) Pregunta, es cualquier cuestión planteada a los sarrollo de las sesiones se utilizarán las siguientes órganos de Gobierno en el seno del Pleno. Las mis- definiciones: mas se referirán a un solo asunto no pudiéndose des- componer en varias. a) Dictamen, es la propuesta de acuerdo sometida al Pleno, tras el estudio del expediente por la Comi- sión Informativa. Artículo 44: De las enmiendas. 1. Las enmiendas se efectuarán por escrito o se formularán oralmente. b) Proposición, es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en la parte reso- 2. La enmienda escrita se presentará al Pleno por lutoria del orden del día, sin dictamen de la Comi- un grupo municipal y podrán ser: sión Informativa correspondiente. No procederá en- trar a debatir ni votar una proposición sin que a) De supresión, cuando se limite a eliminar algu- no o algunos de los puntos del texto que se propone previamente se haya ratificado, por mayoría, la in- clusión del asunto en el orden del día. alterar. Se votará en primer lugar. e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20511 b) De modificación, que transforma alguno o al- do con el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 abril, re- gunos de los puntos del texto que se propone alterar. guladora de las Bases del Régimen Local, no podrá Se votará en segundo lugar. demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto c) De adición, cuando respetando íntegramente el al orden del día de un Pleno ordinario o de otro ex- traordinario con más asuntos si no lo autorizan ex- texto de la propuesta, proposición o moción a en- mendar, tiene como objetivo exclusivo su amplia- presamente los solicitantes de la convocatoria. ción. Se votará en tercer lugar. d) Mixta, cuando se incorporan más de uno de los Si el Alcalde no convocase el Pleno extraordinario tipos anteriores. La votación se producirá por el or- solicitado dentro del plazo señalado, quedará auto- den señalado en los apartados precedentes. máticamente convocado para el décimo día hábil si- guiente al de finalización de dicho plazo, a las doce 3. La enmienda formulada oralmente tiene como horas, lo que será notificado por el Secretario de la finalidad corregir, en el curso de la sesión, errores Corporación a todos los miembros de la misma, al materiales, incorrecciones técnicas o semánticas O día siguiente de la finalización del plazo citado an- teriormente. simples omisiones. 4. En todo caso las enmiendas se votarán antes de Artículo 48: Sesiones extraordinarias de carácter la propuesta de acuerdo que se propone alterar. Sec- ción tercera. De las sesiones. urgente. Son sesiones extraordinarias de carácter ur- gente las convocadas por el Alcalde, cuando la ur- Artículo 45: Clases de sesiones. Las sesiones del gencia del asunto o asuntos a tratar no permite con- Pleno pueden ser de tres tipos: vocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima establecida en este Reglamento. a) Ordinarias. b) Extraordinarias. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la c) Extraordinarias de carácter urgente. urgencia; si ésta no resulta apreciada por la mayoría del mismo, se levantará acto seguido la sesión. Artículo 46: Sesiones ordinarias. |. Son sesiones ordinarias las que se celebran de forma periódica y preestablecida. La periodicidad será fijada por acuer- Artículo 49: Convocatoria. 1. Corresponde al Al- do del Pleno, a propuesta del Alcalde, adoptado en calde convocar las sesiones del Pleno. La convoca- toria de las sesiones extraordinarias habrá de ser mo- sesión extraordinaria que habrá de convocar dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitu- tivada. tiva de la Corporación, debiendo respetar el límite establecido para las sesiones ordinarias en la Ley re- 2.A la convocatoria de las sesiones se acompaña- guladora de las Bases del Régimen Local. rá el orden del día con la relación detallada de los asuntos a tratar y los borradores de las actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la se- 2, Determinada la periodicidad de las sesiones or- dinarias, corresponderá al Alcalde fijar el día y la ho- sión. ra en que tendrá lugar, con carácter general, la cele- bración de la sesión. 3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los concejales en su Artículo 47: Sesiones extraordinarias. 1. Son se- domicilio o en la sede del Grupo Municipal en la Ca- siones extraordinarias aquellas que convoque el Al- sa Consistorial. El Ayuntamiento podrá remitir la con- calde con tal carácter, por iniciativa propia o a soli- vocatoria y el resto de la documentación mediante los medios tecnológicos de transmisión de la infor- citud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Con- mación, a la dirección que señale cada miembro de cejal pueda solicitar más de tres anualmente, la Corporación, en los términos establecidos en la le- gislación vigente al efecto. 2. La solicitud habrá de hacerse por escrito en el cual se razone el asunto o asuntos que la motivan, 4, Entre la convocatoria y la celebración de la se- firmado personalmente por todos los que la suscri- sión no podrán transcurrir menos de dos días hábi- ben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no les, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias enerva la facultad del Alcalde para determinar los urgentes. puntos del orden del día. 3. La celebración de la sesión extraordinaria, a so- Artículo 50: Expediente, La celebración de una se- licitud de los miembros de la Corporación, de acuer- sión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la aper- o > Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nú, 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20511 b) De modificación, que transforma alguno o al- do con el artículo 46 de la Ley 7/1985, de 2 abril, re- gunos de los puntos del texto que se propone alterar. guladora de las Bases del Régimen Local, no podrá Se votará en segundo lugar. demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto c) De adición, cuando respetando íntegramente el al orden del día de un Pleno ordinario o de otro ex- traordinario con más asuntos si no lo autorizan ex- texto de la propuesta, proposición o moción a en- mendar, tiene como objetivo exclusivo su amplia- presamente los solicitantes de la convocatoria. ción. Se votará en tercer lugar. d) Mixta, cuando se incorporan más de uno de los Si el Alcalde no convocase el Pleno extraordinario tipos anteriores. La votación se producirá por el or- solicitado dentro del plazo señalado, quedará auto- den señalado en los apartados precedentes. máticamente convocado para el décimo día hábil si- guiente al de finalización de dicho plazo, a las doce 3. La enmienda formulada oralmente tiene como horas, lo que será notificado por el Secretario de la finalidad corregir, en el curso de la sesión, errores Corporación a todos los miembros de la misma, al materiales, incorrecciones técnicas o semánticas O día siguiente de la finalización del plazo citado an- teriormente. simples omisiones. 4, En todo caso las enmiendas se votarán antes de Artículo 48: Sesiones extraordinarias de carácter la propuesta de acuerdo que se propone alterar. Sec- ción tercera. De las sesiones. urgente. Son sesiones extraordinarias de carácter ur- gente las convocadas por el Alcalde, cuando la ur- Artículo 45: Clases de sesiones. Las sesiones del gencia del asunto o asuntos a tratar no permite con- Pleno pueden ser de tres tipos: vocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima establecida en este Reglamento. a) Ordinarias. b) Extraordinarias. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la c) Extraordinarias de carácter urgente. urgencia; si ésta no resulta apreciada por la mayoría del mismo, se levantará acto seguido la sesión. Artículo 46: Sesiones ordinarias. 1. Son sesiones ordinarias las que se celebran de forma periódica y preestablecida. La periodicidad será fijada por acuer- Artículo 49: Convocatoria. 1. Corresponde al Al- do del Pleno, a propuesta del Alcalde, adoptado en calde convocar las sesiones del Pleno. La convoca- toria de las sesiones extraordinarias habrá de ser mo- sesión extraordinaria que habrá de convocar dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitu- tivada. tiva de la Corporación, debiendo respetar el límite establecido para las sesiones ordinarias en la Ley re- 2.A la convocatoria de las sesiones se acompaña- guladora de las Bases del Régimen Local. rá el orden del día con la relación detallada de los asuntos a tratar y los borradores de las actas de las sesiones anteriores que deban ser aprobadas en la se- 2. Determinada la periodicidad de las sesiones or- dinarias, corresponderá al Alcalde fijar el día y la ho- sión. ra en que tendrá lugar, con carácter general, la cele- bración de la sesión. 3. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los concejales en su Artículo 47: Sesiones extraordinarias. 1. Son se- domicilio o en la sede del Grupo Municipal en la Ca- siones extraordinarias aquellas que convoque el Al- sa Consistorial. El Ayuntamiento podrá remitir la con- calde con tal carácter, por iniciativa propia o a soli- vocatoria y el resto de la documentación mediante los medios tecnológicos de transmisión de la infor- citud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Con- mación, a la dirección que señale cada miembro de cejal pueda solicitar más de tres anualmente. la Corporación, en los términos establecidos en la le- gislación vigente al efecto. 2. La solicitud habrá de hacerse por escrito en el cual se razone el asunto o asuntos que la motivan, 4. Entre la convocatoria y la celebración de la se- firmado personalmente por todos los que la suscri- sión no podrán transcurrir menos de dos días hábi- ben. La relación de asuntos incluidos en el escrito no les, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias enerva la facultad del Alcalde para determinar los urgentes. puntos del orden del día. 3. La celebración de la sesión extraordinaria, a so- Artículo 50: Expediente. La celebración de una se- licitud de los miembros de la Corporación, de acuer- sión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la aper- 2050 Boletía Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 185, jueves 18 de septiembre de 2008 tura del correspondiente expediente, en el que debe- bre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así rá constar: como los que se adopten en sesiones ordinarias so- bre materias no incluidas en el respectivo orden del a) La fijación del orden del día por el Alcalde. día, salvo especial y previa declaración de urgencia, con el voto favorable de la mayoría prevista en el art. b) Las copias de las notificaciones cursadas a los 47.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. miembros de la Corporación. Artículo 54: Celebración de las sesiones. Toda se- c) Minuta del acta. sión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respe- Artículo 51: Documentación de las sesiones ple- tar el principio de unidad de acto y se procurará que narias. 1. Toda la documentación de los asuntos in- termine el mismo día de su comienzo. cluidos en el orden del día que deben servir de base al debate y en su caso, votación, deberá estar a dis- Si ésta terminare sin que se hubiesen debatido y re- posición de los miembros de la Corporación desde suelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el mismo día de la convocatoria en la Secretaría Ge- el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso neral de la Corporación. los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el or- den del día de la siguiente sesión. Durante el trans- 2. Cualquier miembro de la Corporación podrá, en curso de la sesión el Presidente podrá acordar inte- consecuencia, examinarla e incluso obtener copias rrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las de documentos concretos que la integre, en los tér- deliberaciones de los grupos por separado sobre la minos previstos en el artículo 8 de este Reglamento. cuestión debatida, para descanso en los debates o por De la citada dependencia no podrán extraerse ni los otros motivos. expedientes ni los documentos. Artículo 55: Lugar de celebración. Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el edificio ha- 3. Sia la sesión se lleva la resolución de un expe- diente, éste tiene que estar concluido y entregado en bilitado al efecto en caso de fuerza mayor. Ha de la Secretaría General con una antelación de tres dí- constar en Acta la aprobación por mayoría simple de as a la celebración de la sesión. la causa que obliga a celebrar la sesión fuera de la Casa Consistorial. El Secretario lo someterá a la consideración del Al- calde al efecto de su inclusión en el orden del día. Artículo 56: Publicidad de las sesiones. 1. Las se- siones del Pleno serán públicas. No obstante, podrá Artículo 52: Orden del día. 1. El orden del día de ser secreto el debate y la votación de aquellos asun- las sesiones será fijado por el Alcalde asistido del ti- tos que puedan afectar a los derechos fundamentales tular de la Secretaría General. Asimismo, podrá re- de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de cabar la asistencia de los miembros de la Junta de la Constitución Española, cuando así se acuerde por Gobierno Local y consultar, si lo estima oportuno, a mayoría absoluta. los portavoces de los grupos municipales. 2. Para ampliar la difusión auditiva o visual del de- 2. En el orden del día sólo pueden incluirse los sarrollo de las sesiones podrán instalarse sistema de asuntos que hayan sido previamente dictaminados o megafonía, circuitos cerrados de televisión y utilizar informados por la Comisión Informativa que corres- las nuevas tecnologías de la información y comuni- ponda. cación. 3, El Alcalde, por razones de urgencia debidamen- 3. El público asistente a las sesiones no podrá in- te motivada, podrá incluir en el orden del día, a ini- tervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse ma- ciativa propia o a propuesta de alguno de los porta- nifestaciones de acuerdo o desacuerdo, pudiendo el voces, asuntos que no hayan sido previamente Presidente proceder, en casos extremos, a la expul- informados por la respectiva Comisión Informativa, sión del asistente que, por cualquier causa, impida el pero en este supuesto no podrá adoptarse acuerdo al- normal desarrollo de la sesión. guno sobre estos asuntos sin que el Pleno ratifique su inclusión en el orden del día. Artículo 57: Distribución de los grupos municipa- les. Los miembros de la Corporación tomarán asien- 4. En el orden del día de las sesiones ordinarias la to en el Salón de Sesiones unidos a su grupo. El or- parte destinada al control del resto de los órganos de den de colocación de los grupos se determinará por el Presidente, oídos los portavoces, teniendo prefe- gobierno tendrá una sustantividad propia y diferen- ciada de la parte resolutiva. Asimismo, se incluirá rencia el grupo formado por los miembros de la lis- siempre el punto de ruegos y preguntas. ta que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros cor- Artículo 53: Nulidad de acuerdos. Serán nulos los porativos deberá facilitar la emisión y recuento de acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias so- los votos. an Ls Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20513 Artículo 58: Quórum para la celebración de las se- 2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de siones. l. Para la válida constitución del Pleno se re- los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los me- ros errores materiales o de hecho. Al reseñar en ca- quiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Corporación. Este quórum deberá da acta la lectura y aprobación de la anterior, se con- mantenerse durante toda la sesión. En todo caso se signarán las observaciones y rectificaciones practicadas. requiere la asistencia del Alcalde y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustitu- 3, Todos los asuntos se debatirán y votarán por el yan. orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, salvo lo dispuesto en el artículo 63 de este Re- 2. Si en primera convocatoria no existiera el qué- glamento. rum necesario según lo dispuesto en el número an- terior, se entenderá convocada la sesión automática- Artículo 62: Asuntos retirados o sobre la mesa. 1. mente a la misma hora, cuarenta y ocho horas después. El Alcalde podrá retirar un asunto del orden del día. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum nece- Asimismo, cualquier concejal podrá pedir, durante sario, la Presidencia dejará sin efecto la convocato- el debate, la retirada de algún expediente incluido en ria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos el orden de día, a efecto que se incorporen al mismo en el orden del día para la primera sesión que se ce- documentos o informes, pudiendo también solicitar lebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordina- que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose ria. su discusión para la siguiente sesión. En estos dos casos la petición será votada, tras terminar el debate 3. Si durante el transcurso de la sesión se produ- y antes de proceder a la votación sobre el fondo del cen ausencias que causan una reducción del número asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la pe- de presentes por debajo del quórum necesario para tición no habrá lugar a votar la propuesta de acuer- la válida celebración de las sesiones, éstas deberán do. interrumpirse hasta la recuperación del número pre- ciso. En el supuesto de no lograrse en el plazo de una 2. En el supuesto que se trate de asuntos no in- hora, el Presidente dará por terminada la sesión, de- cluidos en el orden del día que requieran informe pre- biendo figurar necesariamente los puntos no tratados ceptivo de la Secretaría o de la Intervención, si no en el orden del día en la siguiente sesión, sea ordi- pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del Al- naria o extraordinaria. calde que se aplace su estudio quedando sobre la me- sa hasta la próxima sesión. Cuando dicha petición no fuera atendida, el Secretario lo hará constar expre- Artículo 59: Inasistencias. Las inasistencias de los samente en el acta. concejales a las sesiones del Pleno, que no sean de- bidamente justificadas, podrán dar lugar a la sanción Artículo 63: Orden de los temas. El Presidente de correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el la Corporación puede alterar el orden de los temas, artículo 78.4 de la Ley reguladora de las Bases del oretirar un asunto cuando su aprobación exigiera una Régimen Local. mayoría especial y ésta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día. Artículo 64: Lectura del dictamen. La considera- Artículo 60: Dirección de los debates. 1. El Alcal- de, como Presidente de la Corporación, asumirá la ción de cada punto incluido en el orden del día co- dirección y conducción de los debates con plena y menzará con la lectura, íntegra o en extracto, por el total autoridad a lo largo de su desarrollo, incluida la Secretario, del dictamen formulado por la Comisión votación y proclamación de acuerdos. Informativa correspondiente y de la propuesta que se somete a consideración del Pleno o, si se trata de un 2. El objetivo principal de la dirección y conduc- asunto urgente no dictaminado por la misma, de la ción de un debate es garantizar la libre y completa proposición que se somete directamente al Pleno. A emisión de sus opiniones a todos los concejales, en solicitud de cualquier grupo deberá darse lectura ín- tegra a aquellas partes del expediente o del dictamen unas condiciones razonables de agilidad, teniendo en cuenta el número de asuntos y el tiempo disponible. de la Comisión que se considere conveniente para Los portavoces de los grupos municipales tendrán mejor comprensión. especial obligación de contribuir al logro de tal ob- jetivo, auxiliando a la Presidencia. Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asun- to se someterá directamente a votación. Artículo 61: Orden de los debates. 1. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miem- Artículo 65: Intervenciones. 1. Si se promueve de- bate, las intervenciones serán ordenadas por el Pre- bro de la Corporación tiene que formular alguna ob- servación al acta de la sesión anterior distribuida con sidente conforme a las siguientes reglas: la convocatoria. Si no hubiera observaciones se con- a) Sólo se podrá hacer uso de la palabra previa au- siderará aprobada. Si las hubiera, se debatirán y de- cidirán las rectificaciones que procedan. torización del Presidente. o OS 20514 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 b) El debate se iniciará con una exposición y jus- vil u otros dispositivos que alteren el correcto desa- tificación de la propuesta, a cargo del Concejal po- rrollo de la sesión plenaria. nente o miembro de la Comisión Informativa que la c) Pretenda hacer uso de la palabra sin que le ha- hubiera dictaminado o, en los demás casos, de algu- no de los miembros de la Corporación que suscriban ya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. la proposición o moción, en nombre propio o de su grupo municipal. 2. Después de tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las conse- c) A continuación, los diversos grupos consumirán cuencias de una tercera llamada, el Presidente podrá un primer turno. El Presidente velará para que todas ordenarle que abandone el lugar en que se esté cele- las intervenciones tengan una duración igual que no brando la reunión, adoptando las medidas que con- podrá superar los diez minutos, salvo que el Presi- sidere oportunas para hacer efectiva la expulsión. dente disponga su ampliación cuando, a su juicio, la trascendencia del asunto lo requiera. Artículo 67: Votaciones. 1. Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. d) Quien se considere aludido por una interven- ción, porque se le ha nombrado directamente, podrá 2.Antes de comenzar la votación el Presidente plan- solicitar del Presidente que le conceda un turno por teará claros y concisos los términos de la misma y la alusiones, si el Presidente accediera a la petición, la forma de emitir el voto. intervención será breve y concisa, no pudiendo su- perar, en todo caso, los tres minutos. 3. Una vez iniciada la votación no puede inte- rrumpirse por ningún motivo. e) Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de palabra, que no superará los cinco 4. Durante el desarrollo de la votación el Presidente minutos. Consumido éste, el Presidente puede dar no concederá el uso de la palabra y ningún miembro por terminada la discusión. corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo. f) No se admitirán otras interrupciones que las del 5. Terminada la votación ordinaria, el Presidente Presidente para llamar al orden, de conformidad con declarará lo acordado. lo dispuesto en el artículo siguiente. 6. Sí la votación es nominal o secreta, el Secreta- 2. Los miembros de la Corporación podrán en cual- rio computará los sufragios emitidos y anunciará en quier momento del debate pedir la palabra para plan- voz alta el resultado, en vista del cual el Presidente tear una cuestión de orden, invocando al efecto la proclamará el acuerdo adoptado. norma cuya aplicación reclama. El Presidente resol- verá lo que proceda, sin que esta decisión sea obje- Artículo 68: Quórum de votación, 1. El Pleno adop- to de debate. ta sus acuerdos, como regla general, por mayoría sim- ple de los miembros presentes. Existe mayoría sim- 3. Los funcionarios responsables de la Secretaría ple cuando los votos afirmativos son más que los General y de la Intervención General, podrán inter- negativos. venir cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de con- 2. Se entenderá por mayoría absoluta cuando los ceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que votos afirmativos son más de la mitad del número le- en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la gal de miembros de la Corporación. que pueda dudarse de su legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar 3. El voto de los/las concejales es personal e inde- al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la legable. Corporación. Artículo 69: Sentido del voto. 1. El voto puede emi- tirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los Artículo 66: Llamada al orden. 1. El Presidente po- miembros de la Corporación abstenerse de votar. drá llamar al orden a cualquier miembro de la Cor- poración que 2. Se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se ausenten del salón de se- a) Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos siones una vez iniciada la deliberación de un asunto al decoro de la Corporación o de sus miembros, de y no estén presentes en el momento de la votación. las instituciones públicas o de cualquier otra perso- En el supuesto que se hayan reintegrado al salón de na o entidad. sesiones antes de la votación podrán, a partir de ese momento, tomar parte en la misma. b) Produzca interrupciones o, de cualquier otra for- 3. En el caso de votaciones con resultado de em- ma, altere el orden de las sesiones. En concreto, los asistentes no podrán utilizar aparatos de telefonía mó- pate se efectuará una nueva votación, y si persistie- a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20515 d) La moción de censura y la cuestión de confian- ra el empate, decidirá el voto de calidad del Presi- dente. za reguladas por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Artículo 70: Clases de votaciones. Las votaciones Artículo 74: Requerimiento de información. 1. El pueden ser ordinarias, nominales y secretas: grupo de gobierno municipal, a través de su Porta- a) Son ordinarias las que se manifiestan por signos voz, estará obligado a comparecer ante el Pleno, cuan- convencionales de asentimiento, disentimiento o abs- do éste así lo acuerde, al objeto de responder a las tención. preguntas que se le formulen sobre la actuación de aquél. b) Son nominales aquellas votaciones que se rea- lizan mediante llamamiento por orden alfabético de 2. Acordada por el Pleno la comparecencia men- apellidos y siempre en último lugar el Presidente y cionada en el apartado anterior, el Presidente inclui- en la que cada miembro de la Corporación, al ser lla- rá el asunto en el orden del día de la próxima sesión mado, responde en voz alta sí, no o me abstengo. ordinaria o extraordinaria a celebrar por la Corpora- ción. c) Son secretas las que se realizan mediante pape- 3. En el desarrollo de la comparecencia se seguirá leta que cada miembro de la Corporación deposita en una urna. el orden de las intervenciones establecidas en el ar- tículo 65 de este Reglamento, interviniendo el infor- Artículo 71: Sistema de votación. 1. El sistema nor- mante para dar respuesta a las preguntas que le for- mal de votación será la ordinaria. mulen los diversos grupos municipales. 2.La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal, aprobada por el Pleno por una ma- Artículo 75: Debate sobre la actuación de la Junta yoría simple en votación ordinaria. de Gobierno Local. 1. El Pleno, a propuesta del Al- calde o mediante solicitud de la cuarta parte, al me- 3. La votación secreta podrá utilizarse en el su- nos, del número legal de miembros de la Corpora- puesto del art. 70.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ción, podrá acordar la celebración de sesión y para la elección o destitución de personas. extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local. 4, Cada Concejal podrá instar al Secretario para que haga constar expresamente en el acta el sentido 2. El desarrollo de la sesión a que hace referencia en que emitió el voto, a los efectos de su legitima- el apartado anterior se sujetará a lo establecido con ción para impugnar los acuerdos que hubiere votado carácter general, interviniendo en primer lugar el au- en contra. tor de la propuesta para explicar el significado de la misma. Contestará un miembro de la Junta de Go- Artículo 72: Explicación del voto. Proclamado el bierno Local designado por ésta y, después de sen- acuerdo, los grupos que tras el debate hubieren cam- dos turnos de réplica, podrán intervenir los demás biado el sentido de su voto o se aparten del emitido grupos municipales de la Corporación para formular en la correspondiente Comisión Informativa, debe- preguntas a la Junta de Gobierno Local, que serán rán proceder a su justificación o explicación a los contestadas por un miembro de la misma. efectos de su constancia formal. 3. Como consecuencia del debate podrá presentar- Capítulo II. se una moción con objeto de que el Pleno maniftes- te su posición sobre la gestión de la Junta de Go- Del control y fiscalización de la actuación de los bierno Local. Si el Pleno admite debatir la moción, Órganos de Gobierno. ésta se incluirá en el orden del día en la siguiente se- sión plenaria, ordinaria o extraordinaria. Artículo 73: Medios de control y fiscalización. El control y fiscalización de la actuación de los órganos de gobierno se ejercerá a través de los siguientes me- Artículo 76: Presentación de los ruegos y pregun- dios: tas. 1.Los ruegos y preguntas deben ser presentados por escrito dirigidos al Presidente. a) El requerimiento de información sobre la ac- tuación del grupo de gobierno municipal. 2. Pueden plantearse preguntas de respuesta oral y de respuesta escrita. Se ha de especificar si deben ser b) El debate sobre la actuación de la Junta de Go- contestados por escrito u oralmente en sesión ordi- bierno Local. naria del Pleno. Si no hace ninguna indicación ex- presa, el Portavoz del grupo de gobierno municipal c) Los ruegos y preguntas. competente contestará por escrito. A 20516 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 185, jueves 18 de septiembre de 2008 a) Los Concejales a través del Portavoz de cada d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miem- grupo municipal podrán formular preguntas de res- bros de la Corporación presentes, de los ausentes que puesta oral en los plenos ordinarios. Podrán formu- se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. larse, como máximo, dos preguntas, por cada miem- bro que componga el grupo municipal y deberán e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión presentarse por escrito con una antelación mínima de y si se celebra en primera o en segunda convocato- ria. setenta y dos horas antes de la celebración del Pleno Ordinario. f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmen- El grupo de gobierno podrá solicitar, por una sola te le sustituya, y presencia del funcionario responsa- vez, respecto de cada pregunta de respuesta oral en ble de la Intervención, cuando concurra. el Pleno, que sea pospuesta para el orden del día de la sesión plenaria siguiente, siendo aceptada dicha g) Asuntos que se examinan, opiniones sintetiza- solicitud si el Pleno lo autoriza expresamente. La tra- das de los grupos o miembros de la Corporación que mitación de las preguntas de respuesta oral en el Ple- hubiesen intervenido en las deliberaciones e incl- dencias de éstas. no ordinario dará lugar a la formulación de la pre- gunta por parte del Concejal del grupo que la hubiese propuesto, a la que dará respuesta un miembro del h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las grupo de gobierno municipal. El tiempo para el de- nominales el sentido en que cada miembro emite su sarrollo de tales intervenciones por parte del Conce- voto. En las votaciones ordinarias, se hará constar el jal que formule la pregunta será como máximo de número de votos afirmativos, de los negativos y de cuatro minutos en las dos intervenciones, aplicán- las abstenciones. Se hará constar nominalmente el dose el mismo criterio al que responde. sentido del voto cuando así lo pidan los interesados. b) Las preguntas de respuesta escrita serán pre- 1) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten. sentadas por los miembros de la Corporación o Por- tavoces de los grupos políticos en el Registro Gene- 3) Cuantos incidentes se produzcan durante el ac- ral con una antelación mínima de cuarenta y ocho to y fueren dignos de reseñarse a juicio del la Secre- horas antes de la celebración del Pleno ordinario. La tario. respuesta por escrito será facilitada antes de la cele- bración de la sesión siguiente ordinaria a aquélla en k) Hora en que el Presidente levante la sesión. que fueron presentadas. 3. El escrito de solicitud de preguntas no podrá con- 2. De no celebrarse la sesión por falta de asisten- tener más que una escueta y estricta formulación de tes, u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una sola cuestión interrogando sobre un hecho, una una diligencia autorizada con su firma, en la que con- situación o una información dentro del ámbito de las signe la causa y nombres de los concurrentes y de los competencias municipales. que hubieren excusado su asistencia. 4. El Presidente no admitirá a trámite las pregun- Artículo 78: Libro de Actas. l. Las actas de las se- tas en los siguientes casos: siones, una vez aprobadas, se transcribirán en el Li- bro de Actas, autorizándolas con las firmas del Al.- - Las que se refieran a asuntos ajenos a las com- calde y del Secretario. petencias municipales. 2. El Libro de Actas, instrumento público solem- - Las que sean de exclusivo interés personal de ne, ha de estar previamente foliado y encuadernado, quien la formula o de cualquier otra persona singu- legalizada cada hoja con la rúbrica del Alcalde y el larizada. sello de la Corporación, y expresará en su primera página, mediante diligencia de apertura firmada por - Las que supongan una consulta de índole estric- el Secretario, el número de folios y la fecha en que tamente jurídico. Sección séptima. De las actas. se inicia la trascripción de los acuerdos. Artículo 77: Contenido. 1. De cada sesión, el Se- cretario extenderá acta en la que habrá de constar: 3. El Secretario custodiará los libros de actas, ba- jo su responsabilidad, en la Casa Consistorial y no consentirá que salgan de la misma bajo ningún pre- a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra. texto, ni aun a requerimiento de autoridades de cual- quier orden. Estará obligado a expedir certificacio- b) Día, mes y año. nes o testimonios de los acuerdos que dicho libro contenga, cuando así lo reclamen de oficio las auto- c) Hora en que comienza. ridades. a 5 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20517 4. Estarán obligados a firmar el acta de cada sesión Capítulo HH. cuantos a ella hubieran asistido, dentro de los ocho Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local. días siguientes a su aprobación. 5. El Secretario procederá a obtener las firmas en Artículo 80: Sesiones. 1. La Junta de Gobierno Lo- cuanto el Acta haya sido extendida en el libro co- cal celebrará sesión constitutiva mediante convoca- rrespondiente, y dará cuenta al Alcalde de las negli- toria del Alcalde, dentro de los diez días siguientes gencias o demoras que se produzcan entre los con- a aquél en que haya designado los miembros que la cejales, a los efectos que adopte las medidas oportunas. integran. La falta de firma no eximirá de la responsabilidad que pudiera deducirse para el Concejal que la omi- 2. La Junta de Gobierno Local podrá celebrar se- tiere. siones ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. Artículo 79: Trascripción de las actas. 1. No obs- 3. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión or- tante lo dispuesto en el artículo anterior, se podrá uti- dinaria cada quince días y extraordinaria cuando lo lizar medios mecánicos para la trascripción de las decida el Alcalde. Actas de las sesiones de los órganos colegiados, de acuerdo con las siguientes normas: 4, Corresponde al Alcalde fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse sesión ordina- ria. a) Los Libros de Actas deberán estar compuestos de hojas móviles, siempre que se utilice, a tal fín, el papel timbrado autorizado. 5, Las sesiones extraordinarias y las urgentes ten- drán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas b) El papel adquirido para cada libro, que lo será por el Alcalde. con numeración correlativa, se hará constar en la di- ligencia de apertura firmada por el Secretario, que 6. El Alcalde podrá, en cualquier momento, reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesa- expresará en la primera página las series, números y la fecha en que se inicia la trascripción de los acuer- rio conocer su parecer o pedir su asistencia con an- dos. Al mismo tiempo, cada hoja llevará la rúbrica terioridad a dictar resoluciones, en ejercicio de las del Presidente el sello de la Corporación y la nume- atribuciones que le correspondan. ración correlativa a partir del número 1. 7. Las sesiones se celebrarán en la sala habilitada c) Aprobada el acta, el Secretario la hará transcri- a estos efectos en la Casa Consistorial, salvo en los bir, sin enmiendas ni tachaduras o salvado al final de supuestos de fuerza mayor. las que involuntariamente se produjeran, a las hojas correlativas, siguiendo rigurosamente su orden y ha- Artículo 81: Requisitos. 1. Las sesiones de la Jun- ciendo constar al final de cada Acta por diligencia, ta de Gobierno Local se ajustarán a lo establecido en los siguientes apartados: el número, clase y numeración de todos y cada uno de los folios del papel numerado en que ha quedado extendida. a) La convocatoria de las sesiones ordinarias y ex- traordinarias, a la que se acompañará el orden del día, d) Como garantía y seguridad de todas y cada una ser realizará con una antelación mínima de veinti- cuatro horas. de las hojas sueltas hasta la encuadernación se pro- híbe alterar el orden numérico de los folios descritos b) En el orden del día de las sesiones ordinarias se en la diligencia de apertura, debiendo anularse por diligencia en los casos de error en el orden de tras- procurará la debida separación entre los asuntos o cripción o en su contenido. cuestiones que formen parte de su carácter de órga- no de asistencia permanente al Alcalde y los asuntos e) En cada tomo se extenderá diligencia por el Se- que deba conocer, en virtud de las atribuciones de- cretario, con el visto bueno del Presidente, expresi- legadas u otorgadas por las leyes. va del número de actas que comprende, con indica- c) Las sesiones de la Junta de Gobierno Local no ción de la que lo inicia y de la que lo finalice. serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y co- f) Las mismas formalidades serán de aplicación a municación a las Administraciones estatal y autonó- la trascripción de los decretos y resoluciones, cuan- mica de los acuerdos adoptados. No obstante, se ex- do se utilice el sistema de hojas movibles, pondrá en el tablón de anuncios de la Corporación un extracto o copia íntegra de los acuerdos que se 2. La adopción del sistema de hojas movibles exi- han adoptado y se enviará dicha copia a todos los girá el acuerdo expreso del Pleno, a propuesta del Al- concejales en el plazo de los seis días siguientes a la calde. sesión. > an 20518 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 183, jueves 18 de septiembre de 2008 d) Para la válida constitución de la Junta de Go- 2. Son comisiones informativas permanentes, las bierno Eocal se requiere la asistencia de la mayoría que se constituyen con carácter general, distribuyendo absoluta de sus componentes. Si no existiera quó- entre ellas las materias que han de someterse al Ple- rum, se constituirá en segunda convocatoria, una ho- no. Su número y denominación inicial, así como cual- ra después de la señalada para la primera, siendo su- quier variación de las mismas durante el mandato ficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado y, en todo caso, un número no inferior a tres. por el Pleno a propuesta del Alcalde, procurando en lo posible su correspondencia con el número y de- nominación de las áreas de gobierno en que se es- e) El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta. tructuran los servicios correspondientes. Todos los grupos municipales han de contar, al menos, con un f) En los casos en que la Junta de Gobierno Local Concejal que participe en cada Comisión Informati- ejerza competencias delegadas por el Pleno, será pre- va. ceptivo el informe previo de la Comisión Informati- va correspondiente. 3. Son Comisiones Informativas especiales, las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, g) Las actas de las sesiones de la Junta de Gobier- en consideración a sus características especiales de no Local se transcribirán en Libro distinto del que se cualquier tipo. Estas comisiones se extinguen auto- destine a las sesiones. máticamente una vez hayan dictaminado o informa- do sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que 2. Tanto en las sesiones como en las reuniones de el acuerdo plenario que las creó disponga otra cosa. la Junta de Gobierno Local, el Alcalde podrá reque- 4. En aquellos casos en los que un asunto afecte rir la presencia de los miembros de la Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local o del claramente a materias que son atribuciones de dos o personal al servicio de la Entidad, al objeto de in- más Comisiones, el Alcalde decidirá cual será la Co- formar en lo relativo al ámbito de sus actividades. misión Informativa que lo trate o si se celebra una Comisión Informativa conjunta. 3, Cuando la Junta de Gobierno Local ejerza com- petencias delegadas por el Pleno o que le hayan si- 5. Los Presidentes de las Comisiones Informativas, do asignadas por las leyes, adoptará sus acuerdos me- ante la complejidad de ciertos asuntos, podrán crear subcomisiones de estudio que estarán presididas por diante votación formal, según las normas establecidas en el presente Reglamento. el propio Presidente o por el Concejal miembro de la Comisión Informativa, delegado en la materia. Título cuarto. Artículo 84: Composición. En el acuerdo de crea- ción de las Comisiones Informativas se determinará De los órganos complementarios y su funciona- miento. la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Capítulo primero. a) Se compondrán de un Concejal designado dis- De las comisiones informativas. crecionalmente por el Alcalde para ejercer las fun- ciones de Presidente y un número de Concejales no Artículo 82: Definición. 1. Las Comisiones Infor- superior a un tercio, en cifra estricta, del número le- mativas son Órganos sin atribuciones resolutorias que gal de los mismos. Se añadirá uno más si el número tienen por función el estudio, informe o consulta de resultante fuese par. los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno o de la Junta de Gobierno Local cuando és- b) Cada Comisión estará integrada de forma que ta actúe con competencias delegadas por el Pleno, su composición se acomode a la proporcionalidad salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declara- existente entre los distintos grupos municipales re- dos urgentes. Realizan, asimismo, el seguimiento de presentados en la Corporación. Los representantes la gestión del Alcalde, la Junta de Gobierno Local y del Grupo Mixto serán elegidos por el mismo y mien- los Concejales que ostenten delegaciones, sin per- tras tal elección no se lleve a efecto serán designa- juicio de las competencias de control que corres- dos provisionalmente por el Alcalde, en función de ponden al Pleno. la proporcionalidad de la composición del referido grupo. 2. Igualmente informan aquellos asuntos de la com- petencia propia de la Junta de Gobierno Local y del c) El número total de miembros se distribuirá pro- Alcalde, que les sean sometidos a su conocimiento porcionalmente por cada grupo municipal a fin de por expresa decisión de aquéllos. obtener el número de puestos que le corresponden a cada uno de ellos. Se corregirá por exceso las frac- Artículo 83: Clases. 1. Las Comisiones Informati- ciones superiores o iguales a 0,5 y por defecto las vas pueden ser permanentes y especiales. restantes. OS KAKI > e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20519 d) Si como consecuencia de la corrección de frac- ción de la sesión pueda demorarse por más de cinco ciones el total resultante no coincide con el número días hábiles desde que fuera solicitada. total de miembros, los puestos que falten se atribu- yen, respectivamente, a las listas que más votos ha- 4, El Secretario del Ayuntamiento lo será también yan obtenido o, en su caso, a los grupos municipales de todas las Comisiones, con facultad de delegación que más miembros tengan, o se disminuyen los pues- en un miembro de los Servicios Jurídicos Municipa- tos en exceso, correlativamente, de las listas que me- les o funcionario. A la Comisión Informativa que le nos votos hayan obtenido o, en su caso, de los gru- corresponda los asuntos relacionados con Economía pos municipales que menos miembros tengan. y Hacienda asistirá, en todo caso, el funcionario res- ponsable de la Intervención General. e) La adscripción concreta a cada Comisión de los 5. El Presidente de cada Comisión podrá requerir miembros de la Corporación que deban formar pat- te de la misma en representación de cada grupo mu- en sus sesiones la presencia de cualquier funciona- nicipal, se realizará mediante escrito del portavoz del rio o miembro de la Corporación para que informe mismo dirigido al Alcalde, y del que se dará cuenta sobre un tema concreto. al Pleno. De igual forma, se podrá designar un su- plente por cada titular. En el supuesto de inasisten- cia del miembro titular a una sesión de la corres- Artículo 86: Orden del Día. 1. El Presidente de la pondiente Comisión Informativa, deberá comunicarlo Comisión formará el orden del día con los asuntos al Presidente de la misma, con antelación suficiente que se hayan de someter a la respectiva Comisión In- a su celebración. formativa. 2. La ordenación de asuntos a tratar respetará este 1) Los grupos municipales podrán hacer varlacio- nes de sus miembros en las Comisiones Informati- orden: 1) Dictamen preceptivo de las propuestas de vas en cualquier momento, con las mismas formali- acuerdo. 2) Presentación y debate de los informes so- dades exigidas para su adscripción. bre materias propias de la Comisión. 3) Informes y/o seguimiento sobre la gestión y funcionamiento de los g) Los concejales que no formen parte de una Co- servicios municipales cuyo conocimiento corresponda misión Informativa pueden asistir a ella, con voz y a la respectiva Comisión Informativa. sin voto, previa autorización de la Presidencia de la Comisión, cuando se traten asuntos de especial tras- cendencia que hagan necesaria su presencia. Artículo 87: Requisitos para su celebración. 1. La válida celebración de las sesiones requiere la pre- sencia de la mayoría absoluta de los componentes de Artículo 85: Sesiones. 1. Las Comisiones Infor- la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en prime- mativas celebrarán sesiones ordinarias con la perio- ra convocatoria, y un mínimo de tres miembros en dicidad que acuerde el Pleno en el momento de cons- segunda convocatoria, una hora más tarde. En todo tituirlas, en los días y horas que establezca el Presidente caso se requiere la asistencia del Presidente y del Se- de la Corporación, o su respectivo Presidente, quie- cretario o de quienes legalmente le sustituyan. nes podrán asimismo, convocar sesiones extraordi- narias o urgentes de las mismas. El Presidente de la 2.. El Presidente dirige y ordena, a su prudente ar- bitrio, los debates de la Comisión, respetando los Comisión, estará obligado a convocar sesión ex- traordinaria cuando lo solicite la cuarta parte, al me- principios generales que rigen los debates plenarios. nos, de los miembros de la Comisión. 3. Los dictámenes de las comisiones, que tienen 2. Las Comisiones Informativas serán convocadas carácter preceptivo y no vinculante, se aprobarán por el Alcalde o por los Presidentes efectivos de las siempre por mayoría simple de los presentes, deci- mismas, al menos con cuarenta y ocho horas de an- diendo en caso de empate, el voto de calidad del Pre- telación, salvo razones de urgencia, mediante escri- sidente; llevarán la firma del Presidente y del Secre- tario de las mismas. to dirigido a todos los miembros de la Comisión en el que consten los asuntos a tratar. Se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día mediante 4. El Vocal que disienta del dictamen podrá pedir acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayo- que conste su voto en contra o formular voto parti- ría de los miembros de la Comisión. cular. 3. La solicitud de convocatoria de la sesión ex- 5.Se exceptúa del dictamen de la Comisión Infor- traordinaria deberá hacerse por escrito en el que se mativa correspondiente para la adopción de acuerdo razone el asunto o asuntos que la motiven. El Alcal- por el Pleno, en los siguientes casos: de o el Presidente de la Comisión deberá convocar la celebración de la sesión dentro de los cuatro días a) Sesiones urgentes. siguientes a partir de la fecha de entrada en el Re- gistro General de la Corporación, sin que la celebra- b) Asuntos fuera del orden del día. o 20520 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm, 185, jueves 18 de septiembre de 2008 c) Ratificación de acuerdos, resoluciones o decre- Capítulo tercero. tos adoptados por razón de urgencia. De la Comisión Especial de Colaboración con otras d) Expedientes de recursos y litigios. administraciones públicas. e) Asuntos de los que se dé cuenta al Pleno para su Artículo 93: Carácter. La Comisión Especial de Co- conocimiento. laboración con otras Administraciones Públicas, tie- ne carácter permanente y servirá de órgano de enla- g) Mociones o proposiciones que den lugar a ini- ce en las tareas de colaboración y coordinación con ciación de expedientes que hayan de ser sometidos los órganos deliberantes o consultivos que se creen a posterior acuerdo plenario. al amparo de lo previsto en el artículo 58.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, ajustán- h) Acuerdos en materia de protocolo y ceremonial. dose en cuanto a su constitución y composición a lo establecido en este Reglamento para las demás Co- misiones Informativas. 1) Asuntos en que así lo determine la Alcaldía por razones de interés público municipal o de urgencia. Artículo 94: Funciones. La Comisión Especial de Artículo 88: Deliberaciones. 1. Ninguna Comisión Colaboración con otras Administraciones Públicas podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de tiene encomendada la supervisión, seguimiento y fis- otra a menos que se trate de temas comunes, en cu- calización de las competencias delegadas al Ayunta- yo caso podrá convocarse por el Presidente de la Cor- miento de la Villa y Puerto de Tazacorte y desarro- poración, a propuesta de los Presidentes de las res- llará su labor a través de informes y dictámenes. pectivas comisiones, una sesión conjunta. Título quinto. 2. El dictamen de la Comisión podrá limitarse a De las relaciones del Ayuntamiento con la ciuda- mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos compe- danía. tentes o bien formular una alternativa. Capítulo primero. Artículo 89: Actas. De cada sesión de las Comi- siones Informativas se levantará acta en que consten Disposiciones generales. los nombres de los asistentes, asuntos examinados y dictámenes emitidos, archivándose las actas con nu- Artículo 95: Objetivos básicos. El Ayuntamiento meración correlativa y llevándose los dictámenes a de la Villa y Puerto de Tazacorte, a través de este Re- los expedientes que los motiven. glamento, pretende alcanzar en relación con la clu- dadanía, los objetivos que se enumeran a continua- Artículo 90: Normas subsidiarias. En todo lo no ción y que tendrán el carácter de principios básicos: previsto en este capítulo, será de aplicación las dis- posiciones sobre funcionamiento del Pleno. a) Facilitar la más amplia información sobre sus actividades, obras y servicios. Capítulo segundo. b) Facilitar y promover la participación de sus ve- cinos y entidades en la gestión municipal, con res- De la Comisión Especial de Cuentas. peto a las facultades de decisión que corresponde a los órganos municipales representativos. c) Hacer efectivos los derechos de los vecinos re- Artículo 91: Carácter. 1. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva y su constitución, cogidos en el artículo 18 de la Ley 7/1985, de 2 de integración y funcionamiento se ajustará a lo esta- abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. blecido en este Reglamento para las demás Comi- siones Informativas. d) Fomentar la vida asociativa en el municipio, en todas sus formas y variantes. 2.A las sesiones de la Comisión Especial de Cuen- e) Aproximar la gestión municipal a los vecinos. tas asiste en todo caso el funcionario responsable de la Intervención con voz y sin voto. f) Garantizar la solidaridad y equilibrio entre los distintos barrios y núcleos de población del término Artículo 92: Funciones. La Comisión Especial de municipal. Cuentas tiene por objeto el examen, estudio e infor- me preceptivo de todas las cuentas que deba aprobar Artículo 96: Derechos de los ciudadanos. Además el Pleno, de conformidad con lo establecido en la nor- de los derechos señalados en el artículo 35 de la Ley mativa vigente sobre Haciendas Locales. 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico La Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20321 c) Los medios de información pública, en los cua- de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se reconocen en el ámbito les se procurará que haya suficientes espacios dedi- de este Reglamento, los siguientes derechos a los ciú- cados al tratamiento de los asuntos municipales. dadanos: d) La utilización de las tecnologías al servicio de la comunicación e información. a) Recibir una información amplia, puntual y ob- jetiva sobre los asuntos municipales. e) Las informaciones puntuales a través de confe- b) Acceder a los registros y a la documentación que rencias o intervenciones públicas, exposiciones, anun- se encuentra en los archivos y dependencias muni- cios u otros que promoverá el Ayuntamiento sobre cipales, en la forma que se establece en este Regla- los temas que puedan tener un interés relevante pa- mento. ra la ciudadanía en general o para los colectivos es- pecíficos. c) Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos y de las resoluciones adoptadas por los Artículo 98: Derecho de consulta de la documen- tación. 1. Los ciudadanos tienen derecho a consultar Órganos de gobierno y de sus antecedentes, cuando se tenga la condición de interesado. los registros y los documentos que forman parte de un expediente y que se encuentran en los archivos o d) Ejercer el derecho de petición a las autoridades en las dependencias administrativas, cualquiera que municipales. sea su manera de expresión, gráfica, sonora o en ima- gen o el tipo de soporte material en que figuran, siem- e) Ser recibidos en audiencia por las autoridades pre que estos expedientes correspondan a procedi- municipales. mientos finalizados en la fecha de la solicitud. f) Asistir a las reuniones del Pleno de la Corpora- 2. Si la documentación forma parte de un expe- ción, así como a las de cualquier otro órgano cuyas diente en trámite, el derecho de consulta y de pre- sesiones sean públicas. sentación de escritos referentes a su contenido se ejer- cerá de conformidad con lo dispuesto en la Ley del g) Acceder, a través de las entidades ciudadanas, a Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas los derechos que se les reconocen en el presente Re- y del Procedimiento Administrativo Común. glamento y en la normativa que el Ayuntamiento apruebe al respecto. 3. La consulta se puede extender también a la do- cumentación que, sin formar parte del expediente es- pecífico, tenga la condición de pública o histórica. Capítulo segundo. De la información municipal. Artículo 99: Limitaciones a la consulta. 1. El ac- ceso a los documentos que contengan datos referen- tes a la intimidad de las personas estará reservado a Artículo 97: La obligación de informar. El Ayun- éstas. tamiento facilitará, en temas generales, una infor- mación amplia, puntual y objetiva sobre los asuntos 2. El acceso a los documentos de carácter nomi- y las actividades municipales a través de los siguientes nativo que, sin incluir otros datos pertenecientes a la medios: intimidad de las personas, figuren en los procedi- mientos de aplicación del derecho, salvo los de ca- rácter sancionador o disciplinario y que en conside- a) Las oficinas de atención e información, donde ración a su contenido, puedan hacerse valer para el se podrá consultar toda la documentación que esté ejercicio de los derechos de los ciudadanos, podrá sometida a información pública, así como toda la re- ser ejercido, además de por sus titulares, por terce- lacionada con los diferentes servicios municipales, ros que acrediten un interés legítimo. actividades culturales, deportivas, sociales, etc. y de 3. El acceso a los archivos, expedientes y docu- los equipamientos y servicios del municipio. mentos que tengan regulación específica o conten- b) El tablón de anuncios de la Corporación, en el gan datos de carácter personal, se efectuará con ob- cual se expondrán las actas de las decisiones toma- servancia de esta normativa o de la que tenga acordada das por los órganos de gobierno colegiados de la Cor- el Ayuntamiento sobre ficheros mecanizados. poración y las decisiones de los otros Órganos de go- bierno que sean de interés general. También se 4.El ejercicio del derecho de acceso y consulta po- expondrán las convocatorias de las sesiones de los drá ser denegado cuando prevalezcan razones de in- órganos de gobierno a las cuales podrá asistir o par- terés público, por intereses de terceros más dignos ticipar el público. de protección o cuando así lo disponga la ley. En es- o A 20522 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 tos casos, por Decreto del Alcalde se ha de dictar re- 2. De acuerdo con la legislación señalada en el apar- solución motivada. tado anterior, no son objeto de este derecho ni se po- drán admitir peticiones, sugerencias, quejas o recla- Artículo 100: Procedimiento para obtener el acce- maciones que se amparen en un título jurídico específico so a la documentación. diferente al derivado del derecho fundamental, ni las que hagan referencia a materias para las cuales el or- 1. La información de los acuerdos o las resolucio- denamiento jurídico prevea un procedimiento espe- nes de los órganos municipales de Gobierno, será so- cífico distinto al del derecho de petición. licitada directamente al Secretario de la Corporación. En el resto de los casos, la información que ha de ser 3. En el caso que la petición haga referencia a cues- tiones de la competencia de otros órganos o Admi- concreta para una materia o conjunto de materias, se solicitará al Alcalde, quien determinará el personal nistraciones Públicas, su destinatario la dirigirá a de la Corporación que ha de facilitar a los ciudada- quien corresponda y dará referencia de este extremo nos el acceso y la consulta de la documentación a su al peticionario, en los mismos términos expresados cargo. en el punto anterior. 2. Lo señalado en el punto anterior se entiende sin Artículo 104: El derecho de propuesta. 1. Todos los perjuicio de la observancia de las formalidades de ciudadanos tienen el derecho a formular a las auto- identificación, de la acreditación del interés por par- ridades municipales propuestas de actuación relati- te del solicitante, del control documental y del not- vas a materias de su competencia de interés local. Su mal funcionamiento de los servicios. destinatario le informará del curso que le dará a la misma. Artículo 101: Obtención de copias y certificacio- nes. 2. En el caso que la propuesta sea tratada en algún Órgano colegiado municipal, quién actúe de Secreta- 1. Para la obtención de copias y certificaciones re- rio del mismo trasladará a su autor, en el plazo má- ferentes a actas, acuerdos, registros y documentación ximo de quince días, copias de la parte correspon- diente del acta de la sesión. Así mismo, el Presidente de expedientes, se debe tener la condición de intere- sado, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley del Ré- del órgano colegiado que haya de tratar la propues- gimen Jurídico de las Administraciones Públicas y ta, podrá requerir la presencia de su autor para su ex- del Procedimiento Administrativo Común. plicación y defensa. 2. La petición de copias y certificaciones, se hará Artículo 105: Iniciativa ciudadana. 1. La iniciati- por escrito y su expedición será decretada por el Al- va ciudadana es la forma de participación por la cual calde o mediante Resolución del Teniente de Alcal- se solicita al Ayuntamiento que realice una determi- de o Concejal en quien aquél delegue. nada actividad, aportando los ciudadanos los medios económicos, bienes, derechos o trabajo personal pa- 3. Regirán para los supuestos contemplados en el ra hacer posible la realización de la actividad en cues- punto 1 de este artículo las limitaciones que se enu- tión. meran en el artículo 105.4 de este Reglamento, 2.El Ayuntamiento podrá destinar recursos presu- Capítulo tercero. puestarios para colaborar en aquellas actividades que se realicen por iniciativa ciudadana, estableciendo en Del Derecho de Participación Ciudadana. las bases para su concesión los criterios de distribu- ción que, en todo caso, contemplarán como indica- Artículo 102: Contenido del derecho. La partici- dores la representatividad de las entidades solicitan- pación de los ciudadanos en el gobierno municipal tes, el grado de interés o utilidad ciudadana de sus se podrá articular a través del ejercicio de los dere- fines, su capacidad autónoma propia y las ayudas que chos de petición, propuesta o iniciativa ciudadana, reciban de otras entidades públicas o privadas. en los términos que se mencionan en los artículos si- guientes. 3. Cualquier persona o grupo de personas físicas O jurídicas podrá plantear una iniciativa de colabora- ción. Remitida la iniciativa al Ayuntamiento, se es- Artículo 103: El derecho de petición. 1. Todos los ciudadanos tienen derecho a dirigirse a cualquier au- tudiará la viabilidad técnica y presupuestaria y se so- toridad u Órgano municipal para efectuar petición de meterá a la consideración del órgano competente para aclaraciones o actuaciones municipales. La petición su resolución. se cursará necesariamente por escrito y será contes- tada en los términos establecidos en la Ley Orgáni- 4. La aprobación de una iniciativa ciudadana po- ca 4/2001, de 12 de noviembre, del Derecho de Pe- drá comportar la formalización de un convenio en- tición y la Ley 30/1992, del Régimen Jurídico de las tre el Ayuntamiento y las personas o entidades peti- Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad- cionarias, en el cual se concretarán los compromisos, ministrativo Común. las obligaciones, las responsabilidades que corres- o O uN a hd Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20523 pondan a cada parte y el contenido preciso de la ac- 4. Asimismo, podrán solicitarse intervenciones por tuación. los vecinos a título individual en asuntos que, figu- rando en el Orden del Día del Pleno, les afecten di- Artículo 106: Iniciativa popular. 1. Los vecinos que rectamente y de forma exclusiva, salvo en aquellos gocen del derecho de sufragio activo en las eleccio- casos en que se haya iniciado procedimiento admi- nes municipales podrán ejercer la iniciativa popular, nistrativo o judicial previo. presentando propuestas de acuerdos o actuaciones o proyectos de reglamentos en materias de la compe- 5. Las solicitudes de intervención a que se refieren tencia municipal. los puntos anteriores, habrán de efectuarse con una antelación de dos días hábiles referidos a la celebra- 2. La iniciativa deberá ir suscrita, al menos, por el ción de la correspondiente sesión, a través de escri- to dirigido al Alcalde, donde se exprese de forma ra- 15% de los vecinos del municipio. La iniciativa de- berá ser sometida a debate y votación en el Pleno, sin zonada el interés en el asunto y su legitimación para intervenir. Las intervenciones se harán antes de la perjuicio de que sean resuelta por el órgano compe- tente por razón de la materia. En todo caso, se re- lectura, debate y votación de la propuesta incluida en querirá el previo informe de legalidad del Secretario el orden del día. Cada intervención podrá tener una General, así como el informe del Interventor cuando duración máxima de cinco minutos y cuando se su- la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de con- cedan diferentes intervenciones relacionadas con el tenido económico del Ayuntamiento. mismo asunto, el conjunto de éstas no superará los treinta minutos, repartiéndose el tiempo entre todas 3, La iniciativa pueden llevar incorporada una pro- ellas, o quedando fuera de consideración las presen- puesta de consulta popular local, que será tramitada tadas en último lugar, a juicio de la Presidencia. en tal caso por el procedimiento y con los requisitos previstos en el art. 71 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Artículo 109: Derecho a recibir información. Sin perjuicio del derecho de acceso a la información mu- nicipal reconocido a los ciudadanos en general, las Capítulo cuarto. entidades debidamente inscritas tendrán, siempre que lo soliciten expresamente, los siguientes derechos: De la participación de las entidades ciudadanas. a) Recibir en su domicilio social las convocatorias Artículo 107: Carácter y derechos. 1. Las asocia- de las sesiones de los órganos municipales que ten- ciones constituidas para la defensa de los intereses gan la consideración de públicas, cuando figuren generales o sectoriales de los vecinos, se considera- cuestiones relacionadas con los objetivos de la aso- rán entidades de participación ciudadana, ciación; en los mismos supuestos recibirán las reso- luciones y acuerdos adoptados por los órganos mu- 2. Las asociaciones tienen derecho a: nicipales. a) Recibir información directa de los asuntos que b) Recibir en su domicilio social las publicaciones sean de su interés. de carácter periódico que edite el Ayuntamiento, así como otras informaciones concretas que éste expon- b) Elevar propuestas de actuación en el ámbito de ga o divulgue, siempre que puedan ser de interés pa- ra la entidad atendiendo a sus objetivos. las materias de competencia municipal. Artículo 108: Participación en los órganos muni- Artículo 110: Objeto. 1. El Registro Municipal de cipales. Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento el conocimiento del número de enti- dades existentes en la ciudad, su denominación, sus 1. Las Entidades Ciudadanas podrán realizar cual- quier tipo de propuesta, siempre que la misma esté objetivos y su representatividad o peso específico, al relacionada con temas que afecten a su barrio o al efecto de permitir una correcta política municipal de fomento del asociacionismo ciudadano. municipio, en general. 2. Los derechos reconocidos a las entidades ciu- 2. En ningún caso, las propuestas podrán defender intereses corporativos o de grupo, por encima de los dadanas en este Reglamento afectarán a aquellas que intereses generales de los vecinos. estén debidamente inscritas en el Registro que se re- gula en esta sección. 3. Las asociaciones o entidades a que se refiere el artículo 113.1 de este Reglamento, podrán efectuar Artículo 111: Inscripción. 1. Serán consideradas una exposición ante el Pleno de la Corporación en entidades ciudadanas susceptibles de inscripción en relación con algún asunto incluido en su Orden del el registro todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, Día, en cuya tramitación administrativa hubiesen in- el fomento o la mejora de los intereses generales o tervenido como interesados o mediante representa- sectoriales del municipio de La Villa y Puerto de Ta- ción. zacorte y especialmente, las asociaciones de vecinos, OS 20924 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 las de padres de alumnos, las entidades culturales, Registro a la Entidad. Sección tercera. De las enti- deportivas, recreativas, de jóvenes, sindicales, em- dades de utilidad pública. presariales, profesionales y cualesquiera otras simi- lares. Artículo 112: Reconocimiento. Las entidades ciu- dadanas sin ánimo de lucro inscritas en el Registro 2. En ningún caso se aceptará la inscripción de las entidades cuyo objeto sea anticonstitucional, las que Municipal de Entidades Ciudadanas, podrán ser re- se rijan por normas antidemocráticas o las que em- conocidas por el Ayuntamiento como entidades de pleen medios violentos para la consecución de sus utilidad pública municipal, cuando su objeto social fines. y las actividades que realicen tengan un carácter com- plementario con respecto a las competencias muni- 3. El Registro de Entidades Ciudadanas se llevará cipales previstas en las leyes, y desarrollen una con- en la Secretaría General y en él se anotarán los da- tinua actuación para fomentar el asociacionismo tos que se mencionan en el punto siguiente. Se ano- vecinal y la participación ciudadana en los asuntos tarán, asimismo, las modificaciones que se vayan pro- de interés público. duciendo a lo largo del tiempo y las ayudas municipales que se presten a las mencionadas entidades. Los da- Artículo 113: Criterios justificativos del reconoci- tos contenidos en el Registro de Entidades serán pú- miento. Los criterios fundamentales para valorar la blicos. procedencia del reconocimiento de una entidad ciu- dadana como de utilidad pública municipal serán los 4. Las inscripciones se harán a solicitud de las en- siguientes: tidades interesadas que, en cualquier caso, habrán de aportar los siguientes datos o documentación. a) Interés público municipal y social de la entidad para los ciudadanos de la Villa y Puerto de Tazacor- a) Los Estatutos de la Entidad, que contemple que te o para los de su ámbito de actuación, tanto secto- la misma se rige por el sistema de autogobierno, por rial como territorial. el principio de representatividad y régimen demo- crático y que han celebrado elecciones para las re- b) Objeto social de la entidad y de sus actividades, novaciones a la Junta Directiva previstas en sus es- cuando sean complementarias de las competencias tatutos. municipales. b) El número de inscripción en el Registro Gene- c) Grado de implantación y de proyección de la en- ral de Asociaciones y en otros Registros Públicos, en tidad en su ámbito de actuación, así como grado de su caso. participación de los ciudadanos en sus actividades. c) El nombre y apellidos de las personas que ocu- d) Grado de participación de la entidad en las for- mas, medios y procedimientos de participación ciu- pan los cargos directivos. dadana establecidos en este Reglamento. d) El domicilio social de la Entidad. e) Que haya sido declarada previamente de utili- e) El presupuesto del año en curso y balance del dad pública conforme a la normativa vigente. año anterior debidamente aprobados, según el acta de la Asamblea General correspondiente. Artículo 114: Procedimiento. 1. El procedimiento para que las entidades ciudadanas sean reconocidas f) El programa de actividades para el año en cut- por el Ayuntamiento como de utilidad pública muni- so. cipal, se iniciará a instancia de las mismas, por me- dio de solicitud dirigida al Alcalde y a la que se acom- g) Certificación del número de socios que tiene la pañará: Entidad. En los veinte días siguientes a la recepción de la solicitud de inscripción, acompañada de los da- a) Exposición de motivos que aconsejen el reco- tos mencionados, el Alcalde resolverá sobre la ins- nocimiento de la entidad como de utilidad pública cripción, notificando a la entidad su número de ins- municipal. cripción y a partir de esta fecha se considerará de alta a todos los efectos. b) Datos actualizados de la asociación, si hubiese modificación en relación a los que contenga el Re- 5. Las entidades inscritas están obligadas, durante gistro Municipal de Entidades Ciudadanas. el primer trimestre de cada año, a notificar al Ayun- tamiento las modificaciones producidas en los datos c) Memoria de las actividades realizadas durante registrados y en especial el balance económico del los dos años inmediatamente anteriores a la petición. ejercicio anterior, presupuesto para el año en curso y memoria anual de actividades. Si se incumple es- d) Documentos y testimonios que puedan avalar la ta obligación el Ayuntamiento podrá dar de baja del petición de la entidad. > Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 20525 2. Al expediente que se instruya al efecto, se in- revocación de la declaración de utilidad pública por corporarán los informes de los servicios de gestión incumplimiento grave. municipal que estén relacionados con el objeto so- cial de la entidad ciudadana solicitante y del Conce- Artículo 118: Utilización de locales municipales. jal Delegado de Participación Ciudadana, en su ca- 1. Los Centros Socio-Culturales, los locales en Ba- so. rrios para actividades ciudadanas y otras dotaciones similares, constituyen un patrimonio municipal que 3. Formulada la oportuna propuesta de resolución, el Ayuntamiento de La Villa y Puerto de Tazacorte se someterá a información pública por el plazo de pone a disposición de sus ciudadanos para hacer más quince días hábiles para que puedan presentarse ob- accesible la cultura, y el bienestar social, fomentar servaciones y reclamaciones. el asociacionismo vecinal y la participación ciuda- dana en la vida pública. El régimen de funcionamiento 4. Corresponde al Pleno de la Corporación, previo de estos centros e instalaciones se regula en su re- dictamen de la Comisión Informativa correspondiente, glamento específico. resolver sobre la declaración de entidad de utilidad pública. 2. Las asociaciones ciudadanas inscritas en el Re- gistro Municipal de Entidades Ciudadanas, podrán 5. Acordado el reconocimiento de utilidad pública solicitar el uso o cesión de uso de los locales muni- cipales y a los fines indicados en el punto anterior municipal, se inscribirá de oficio dicho reconoci- miento en el Registro Municipal de Entidades Ciu- para la realización de sus actividades. En función de dadanas y se hará público en el Boletín Oficial de la los centros o locales que el Ayuntamiento disponga, Provincia y en los tablones de anuncios del Ayunta- la cesión del uso será competencia del Pleno de la miento. Corporación, debiendo figurar en el correspondien- te acuerdo las bases y condiciones de la misma. 6. El reconocimiento de una Federación, Unión, 3. La Entidad Ciudadana que reciba la cesión de Confederación o cualquier otra forma de agrupación de asociaciones no supone el reconocimiento simul- uso de un local municipal, a los efectos señalados en táneo de todas las entidades que la integran. este artículo, velará por el mantenimiento y buen fun- cionamiento del mismo y por la proyección social de Artículo 115: Derechos de la declaración de utili- sus servicios. Será responsable del trato dado a las dad pública. El reconocimiento de las entidades ciu- instalaciones en el uso que hagan de ellas. dadanas como de utilidad pública municipal confie- re los siguientes derechos: 4. El incumplimiento de las obligaciones en cuan- to al uso y mantenimiento de los locales, dará lugar a) Usar la mención de utilidad pública municipal a la revocación de la cesión, sin perjuicio de la obli- en todos sus documentos. gación de resarcimiento de los daños producidos, en su caso. Sección quinta. Subvenciones municipales. b) Preferencia en las ayudas económicas y en la utilización de medios públicos municipales, para el Artículo 119: Subvenciones municipales. 1. De con- desarrollo de sus actividades. formidad con el artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local, c) Ser consultadas en los asuntos de competencia el Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte po- municipal que afecten a su objeto social y a su ám- drá subvencionar económicamente a las asociacio- bito de actuación. nes inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, para la defensa de los intereses genera- les o sectoriales, tanto en lo que se refiere a sus gas- Artículo 116: Deberes. Las entidades ciudadanas tos generales como a las actividades que realicen. reconocidas de utilidad pública municipal, deberán presentar en el primer trimestre de cada año memo- 2. El Ayuntamiento establecerá las cuantías máxi- ria de las actividades realizadas en el anterior y la mas que puedan autorizarse y los criterios básicos programación de actividades para el año en curso, para su otorgamiento, de acuerdo con lo establecido estando también obligadas a cumplir lo establecido en el Presupuesto municipal. en el artículo 117 del presente Reglamento. 3. Las entidades ciudadanas inscritas en el Regis- Artículo 117: Suspensión y revocación de la de- tro Municipal correspondiente y que cumplan las obli- claración. El reconocimiento de entidad pública mu- gaciones previstas en el artículo 117 del presente Re- nicipal podrá ser suspendido en cualquier momento glamento, podrán solicitar ayudas económicas para por el Pleno de la Corporación por incumplimiento actividades o gastos generales, adjuntando la siguiente documentación: de los deberes que conlleva, por mal uso de los de- rechos adquiridos o por no ajustar su actividad a los criterios en que se basa el reconocimiento de utili- a) Programación de actividades con indicación de dad pública. Asimismo, este órgano podrá acordar la objetivos y destinatarios. 20526 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 185, jueves 18 de septiembre de 2008 b) Presupuestos de ingresos y gastos previstos pa- Disposición derogatoria. ra la realización de las actividades. A partir de la entrada en vigor del presente Regla- c) Memoria de actividades del año anterior. mento quedan derogadas las disposiciones del Ayun- tamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte que se d) Justificación, si previamente no se ha presenta- opongan, contradigan o resulten incompatibles con do, del empleo de las subvenciones que hubiese re- el mismo y, en particular, el Reglamento Orgánico cibido del Ayuntamiento en el año anterior, Municipal aprobado el 7 de noviembre de 1986 con sus reformas posteriores. e) Certificación de las subvenciones recibidas de otras instituciones u organismos, públicos o priva- dos. VILLA DE ARICO 4. Las solicitudes de subvención deberán ser pre- Rentas y Exacciones sentadas en el Registro General, dentro de los tres meses siguientes a la aprobación definitiva del Pre- ANUNCIO 12380 9230 supuesto. Por Resolución del Sr, Alcalde de fecha de 11 de 5. Las entidades ciudadanas a las que se concedan Septiembre, han sido aprobadas las listas cobratorias ayudas económicas, deberán justificar la utilización de los recibos de la Tasa por Distribución de Agua, de los fondos recibidos cuando a tal fin sean reque- y de la Tasa de Recogida de Basura correspondien- ridas por los órganos competentes del Ayuntamien- tes al período de julio-agosto de 2008, to. Lo que se hace público de conformidad con lo dis- 6. La falta de justificación de la subvención otor- puesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legisla- gada, obligará a devolver su importe a la Hacienda tivo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Municipal y conllevará la inhabilitación para recibir texto refundido de la Ley reguladora de las Hacien- nuevas subvenciones. das Locales, para que durante el plazo de 1 mes, a contar desde la publicación de este anuncio en el Bo- Disposición final primera. letín Oficial de la Provincia, los interesados puedan formular el Recurso de Reposición a que se refiere En defecto o ausencia de precepto aplicable en el el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, regu- presente Reglamento Orgánico, será de aplicación ladora de las Bases de Régimen Local. Ello sin per- con carácter supletorio la normativa de Régimen Lo- juicio de cualquier otra acción que estime proceden- cal que no tenga carácter básico y la legistación sec- te. torial vigente, sin perjuicio de la aplicación con ca- rácter preferente, y por este orden, de la normativa básica en materia de régimen local y de la normati- Asimismo se informa que el plazo para el pago en va autonómica de desarrollo que resulte de aplica- período voluntario de las Tasas antes citadas, se ha- ción. rá público por el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife, mediante anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de este Ayun- Disposición final segunda. tamiento. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, re- Villa de Arico, a 11 de junio de 2008. guladora de las Bases del Régimen Local, la publi- cación y entrada en vigor del Reglamento se produ- El Alcalde, Eladio Morales Borges. cirá de la siguiente forma: VILLA DE HERMIGUA 1. El acuerdo de aprobación definitiva de esta nor- ma reglamentaria se comunicará a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Secretaría General Autónoma de Canarias. ANUNCIO 12381 9227 2. Transcurrido el plazo de 15 días desde la recep- ción de la comunicación, el acuerdo y el reglamen- Por acuerdo Plenario de fecha 12 de septiembre de to se publicarán en el Boletín Oficial de la Provin- 2008, se aprobó la adjudicación provisional del con- cia. trato de obras de “Pista a Monforte I Fase”, lo que se publica a los efectos del artículo 135,3 de la Ley 3. El Reglamento entrará en vigor al día siguiente 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector de su publicación en el citado Boletín Oficial. Público.