O ci Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, miércoles 9 de octubre de 2013 24645 ANUNCIO ANUNCIO 15003 11295 15005 11319 El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria ce- Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión extraordi- lebrada el día 26 de septiembre de 2013, ha adop- naria celebrada el día 06 de agosto de 2013, el acuerdo tado el acuerdo de aprobación provisional de las de aprobación provisional del Reglamento Regulador Ordenanzas municipales de la Edificación y de la de la instalación de kioskos y autobares, y no habién- Urbanización. dose presentado reclamaciones en el plazo de 30 días de exposición al público, efectuado mediante anuncio El expediente se somete a información pública y au- fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento diencia de los interesados en la Secretaría Municipal, para y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de que en el plazo de 30 días hábiles, a partir del siguiente Santa Cruz de Tenerife n* 110, de 21 de agosto de 2013, ala fecha de publicación de este anuncio en el Boletín queda definitivamente aprobado de conformidad con Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, puedan lo dispuesto en el artículo 70,2 de la Ley 7/1985, de 2 presentar reclamaciones y sugerencias. de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y la propia resolución corporativa. En el caso de que no se presenten reclamaciones o sugerencias, este acuerdo provisional se entenderá En consecuencia, y de conformidad con lo esta- definitivamente adoptado. blecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 RBRL, En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 30 de septiem- a continuación se inserta el texto íntegro del citado bre de 2013. Reglamento, elevado ya a definitivo el acuerdo de aprobación provisional a todos los efectos legales, La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta, do- entrando en vigor una vez transcurra el plazo previsto cumento firmado electrónicamente. en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 RBRL: Reglamento regulador de la instalación de kioskos y autobares en la vía pública. ANUNCIO 15004 11296 I.- Modalidades. El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2013, ha adoptado los acuer- Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto regu- dos de aprobación inicial de los siguientes textos: lar la instalación de kioscos y autobares en las vías y espacios públicos del municipio de la Villa y Puerto - Ordenanza Municipal sobre Vados y Reservas de de Tazacorte, en las siguientes modalidades: Estacionamientos. 1.1. Kioscos que supongan la colocación de insta- - Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación laciones desmontables, que no requieran la construc- de la Vía Pública con mesas, sillas y otros elementos ción de obras de carácter permanente que nacen con análogos, con finalidad lucrativa. vocación de temporalidad, que suponen un uso común especial de un bien de dominio público sometido a Los expedientes se someten a información pública y audiencia de los interesados en la Secretaría Mu- licencia o autorización municipal, revocable por ra- zones de interés público y por lo general sin derecho nicipal, para que en el plazo de 30 días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de publicación de este a indemnización. anuncio en el B.O.P., puedan presentar reclamacio- nes y sugerencias. En el caso de que no se presenten 1.2. Kioscos que supongan instalaciones fijas, que constituyen un uso privativo de un bien de dominio pú- reclamaciones o sugerencias, este acuerdo provisional se entenderá definitivamente adoptado. blico que limita o excluye su utilización por los demás interesados. Uso sujeto a concesión administrativa que En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 27 de septiem- se otorgará previa licitación conforme a la normativa bre de 2013. de contratación de las Corporaciones Locales. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. 1.3. Autobares y similares. OS IA A 24646 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, miércoles 9 de octubre de 2013 Artículo 9.- En todo caso su construcción o insta- Artículo 2.- La Administración municipal podrá aprobar modelos de Kioscos, a fin de que las solicitudes lación se realizará bajo la dirección y supervisión de de autorización por parte de los interesados se ajusten la Oficina Técnica Municipal, designando un técnico a ellos así como propuestas de ubicación de Autoba- responsable de la correcta ejecución del diseño o res. En cualquier caso, los mismos se adaptaran a lo proyecto. estipulado en el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el momento de su solicitud. Artículo 10.- No se autorizará la instalación de pane- les publicitarios que sobresalgan de la estructura básica Artículo 3.- En caso contrario, el solicitante deberá del kiosco o autobar y en todo caso quedará sujeto a la aportar ante esta Administración proyecto que defina el ordenanza respectiva y el PGOU vigente. modelo de construcción del Kiosco o características del Autobar, así como emplazamiento de los mismos. Artículo 11.- En el caso que un determinado kiosco sea desmontado, el titular de la autorización garantizará TI.- Normas de situación. que el espacio público ocupado vuelve a su estado prl- mitivo, así como la retirada o traslado de Autobar. Artículo 4.- La instalación de kioscos y autobares serán autorizables en aquellos suelos que permita el IV.- Autorizaciones y concesiones administrati- vas. Plan General de Ordenación Urbana del Municipio o Instrumentos de Planeamiento que lo sustituya. Artículo 12.- Para la instalación de kioscos des- Artículo 5.- La instalación de kioscos y autobares montables en la vía y demás espacios públicos será será limitada en aquellos lugares o entornos urbanos condición imprescindible estar en posesión de la en que, por sus especiales características, no resulten correspondiente autorización que será otorgada por aconsejables, a criterio de la Oficina Técnica Muni- la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a, a solicitud del cipal. interesado. Las autorizaciones habrán de otorgarse por tiempo determinado, con un plazo máximo de 4 años Artículo 6.- La distancia mínima que deberá existir de duración, incluidas las prórrogas y sujeta a la tasa entre kioscos y autobares será de 200 metros, salvo prevista en la Ordenanza Fiscal vigente. Se establece que la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a lo varíe por el carácter intransmisible de este tipo de licencias, razones debidamente motivadas, siempre conforme al debiendo ejercerse personalmente la actividad por planeamiento vigente. parte del solicitante autorizado para ello. Artículo 7.- En las zonas o sectores que vayan siendo Artículo 13.- Las autorizaciones podrán ser revoca- objeto de nueva urbanización, por la Oficina Técnica das unilateralmente por el Ayuntamiento en cualquier Municipal se estudiarán las posibilidades y ubicación momento por razones de interés público, sin generar de nuevos kioscos o autobares, en función del tráfico derecho a indemnización, cuando resulten incompa- rodado y peatonal, del ancho de la acera, criterios tibles con las condiciones generales aprobadas con poblacionales y de carencia de servicios, a fin de que posterioridad, produzcan daños en el dominio público, la Administración Municipal, a través de la Alcaldía impidan su utilización para actividades de mayor interés o Concejal/a Delegado/a resuelva previo informe público o menoscaben el uso general. técnico y a propuesta de aquéllas, lo que proceda en cuanto a la limitación del número de autorizaciones Artículo 14.- La autorización para kioscos o autobares administrativas a otorgar en cada zona. se concederá sin menoscabo de las preceptivas licencias de actividad que les sean de aplicación. TII.- Normas de instalación o construcción. Artículo 15.- Sin perjuicio de los demás extremos Artículo 8.- Los elementos a emplear para la insta- que puedan incluir las condiciones generales o parti- lación de los kioscos o autobares estarán en función culares, el acuerdo de autorización de uso de bienes y directa al entorno urbano en que hayan de situarse, derechos demaniales incluirá, al menos: garantizando en todo caso la seguridad para los usua- rios. a) El régimen de uso del bien o derecho. O O ld Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, miércoles 9 de octubre de 2013 24647 b) El régimen económico a que queda sujeta la 3.- Plazo de la utilización, que tendrá carácter impro- autorización. rrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial. c) La garantía a prestar, en su caso. 4.- Deberes y facultades del concesionario en relación d) La asunción de los gastos de conservación y man- con la Corporación, y las que ésta contrajera. tenimiento, impuestos, tasas y demás tributos, así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza 5.- Si mediante la utilización hubieren de prestarse y de entregarlo en el estado en que se recibe. servicios privados destinados al público tarifables, e) El compromiso de previa obtención a su costa de las que hubieren de regirlos, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras cuantas licencias y permisos requiera el uso del bien O la actividad a realizar sobre el mismo. revisiones. f) La asunción de la responsabilidad derivada de la 6.- Si se otorgare subvención, clase y cuantía de la ocupación, con mención, en su caso, de la obligatorie- misma; plazos y formas de su entrega al interesado. dad de formalizar la oportuna póliza de seguro, aval bancario, u otra garantía suficiente, 7.- Canon que hubiere de satisfacer a la entidad local, del concesionario o autorizado de abonar el importe de g) La aceptación de la revocación unilateral, sin los daños y perjuicios que se causaren a los mismos derecho a indemnizaciones, por razones de interés bienes o al uso general al que estuvieren destinados. público en los supuestos previstos en el artículo 13 del presente reglamento. 8.- Obligación de mantener en buen estado la por- ción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que h) La reserva por parte del ministerio u organismo construyere. cedente de la facultad de inspeccionar el bien objeto de autorización, para garantizar que el mismo es usado 9.- Reversión o no de las obras e instalaciones al de acuerdo con los términos de la autorización. término del plazo. 1) El plazo y régimen de prórroga y subrogación que, en todo caso, requerirá la previa autorización, 10.- Facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, me- 3) Las causas de extinción. diante resarcimiento de los daños que se causaren, O Artículo 16.- Para la instalación de kioscos fijos, en sin él cuando no procediere. cuanto uso privativo queda sujeto a concesión admi- nistrativa que se otorgará previa licitación conforme 11.- Otorgamiento de la concesión, salvo el derecho a lo previsto en el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de de propiedad y sin perjuicio de tercero. junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la Ley 33/2003, de 3 de 12.- Sanciones en caso de infracción leve, grave o noviembre, del Patrimonio de las Administraciones muy grave de sus deberes por el interesado. Públicas y al Real Decreto Legislativo 2/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido 13.- Obligación del concesionario de abandonar y de- de la Ley de Contratos del Sector Público. ¡jar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes de objeto de la utilización En el expediente de concesión que se tramite a tal efecto, deberá hacerse constar: y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento. 1.- Objeto de la concesión y límites a que se exten- diere. Artículo 17.- Sin perjuicio de lo que se establezca específicamente en cada autorización y concesión 2.- Obras o instalaciones que, en su caso, hubiere de administrativa, se regulan las siguientes actuaciones realizar el interesado. no permitidas: o ES O ES ES A ri 24648 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 133, miércoles 9 de octubre de 2013 - La limitación del uso de envases de vidrio queda cios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín limitado al interior del kiosco y autobar y nunca para Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife n* dispensar al público. 110, de 21 de agosto de 2013, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artí- - Se prohíbe la venta de material pirotécnico sin la culo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 supervisión de la Policía Local, así como la de arte- de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido factos que tengan la capacidad de lanzar proyectiles, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa. sea cual sea su composición, - Se prohíbe la venta de animales. En consecuencia, y de conformidad con lo estableci- do en el artículo 17.4 del RDL 2/2004, a continuación - Los titulares de autorizaciones y concesionarios se inserta el texto íntegro de la modificación de las tienen la obligación de permitir la inspección de su citadas Ordenanzas, elevado ya a definitivo a todos kiosco y autobar por parte de los Servicios Técnicos los efectos legales, entrando en vigor a partir del día Municipales. siguiente a su publicación: Disposiciones finales. Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Primera.- Las autorizaciones concedidas con ante- rioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza que Artículo 1. incumplan las normas de ubicación y de instalación establecidas en la misma, tendrán que adaptarse a las El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecá- mismas, sin perjuicio de la competencia que se reserva nica es un tributo directo establecido con carácter la Alcaldía o Concejal/a Delegado/a para el cambio obligatorio en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de ubicación de los kioscos y autobares que existieren de 5 de marzo, de 5 de marzo, por el que se aprueba actualmente. el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Ha- ciendas Locales y, regulado de conformidad con lo Segunda.- Esta Ordenanza entrará en vigor a partir que disponen los artículos 92 a 99, ambos inclusive, de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la del mismo. Provincia, una vez haya transcurrido el plazo estable- cido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de Artículo 2.- Hecho imponible. las Bases de Régimen Local, permaneciendo en vigor en tanto no se acuerde su modificación o derogación 1.- El hecho imponible está constituido por la titu- expresa. laridad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 26 de septiembre de 2013. sean su clase y categoría, y siempre que el domicilio que conste en el permiso de circulación pertenezca a este término municipal. La Alcaldesa, Carmen María Acosta Acosta. 2.- Se considera vehículo apto para la circulación, Documento firmado electrónicamente. a efectos de este Impuesto, el que hubiere sido ma- triculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A ANUNCIO los mismos efectos, se considerarán también aptos 15006 11320 los vehículos provistos de permisos temporales y Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión ex- matrícula turística. traordinaria celebrada el día 06 de agosto de 2013, el acuerdo de aprobación provisional de la Ordenanza 3.- No están sujetos al Impuesto: Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, y no habiéndose presentado reclamaciones a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en el plazo de 30 días de exposición al público, efec- en los registros por antigiiedad de su modelo, pue- tuado mediante anuncio fijado en el tablón de anun- dan ser autorizados para circular excepcionalmente