GOBIERNO DE CANARIAS BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE Año LXXIX Miércoles, 15 de diciembre de 2004 SUMARIO III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Ayuntamiento de Tazacorte .............................................................................................................................................. Página 17901 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL TAZACORTE A N U N C I O 17797 9866 La Comisión de Ordenación del Territorio y Me- dio Ambiente de Canarias, C.O.T.M.A.C., en la se- sión celebrada el día 28 de julio de 2004, aprobó de- finitivamente, de forma parcial, el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa y Puerto de Tazacorte, salvo los ámbitos suspendi- dos según apartado segundo del acuerdo, el cual fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de fecha 9 de noviembre de 2004. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y en relación a lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica íntegramente dicho Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de la Villa y Puerto de Tazacorte, a excepción de los ámbitos suspendi- dos, así como las ordenanzas de edificación y urba- nización, como anexos al presente anuncio. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 17 de noviembre de 2004. El Alcalde, Ángel Pablo Rodríguez Martín. Las inserciones se solicitarán de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia y Justicia mediante oficio Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife Servicio de Publicaciones e Información Edificio de Usos Múltiples II, planta baja Avda. José Manuel Guimerá, 8 Tfno.: (922) 47.69.63. Fax: (922) 47.65.98 38071 Santa Cruz de Tenerife Depósito Legal TF-1/1958 Edita: Secretaría General Técnica Consejería de Presidencia y Justicia Número 175 Fascículo I MEMORIA DE ORDENACIÓN 1. ANTECEDENTES Con cargo a las subvenciones para planeamiento municipal de la Consejería de Política Territorial y Me- dio Ambiente del Gobierno de Canarias, la Corpora- ción municipal encomendó la redacción del Plan Ge- neral de Ordenación de La Villa y Puerto de Tazacorte -de ahora en adelante PGO-, al equipo redactor del de- partamento de planeamiento de la empresa “Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.” (GESPLAN, S.A.). El Pleno del ayuntamiento en se- sión celebrada el 10 de abril de 2001 acuerda aprobar el AVANCE del PGO de la Villa y Puerto de Tazacor- te, y se publica e inicia su exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 53 con fecha de 2 de mayo de 2001 y Boletín Oficial de Canarias nº 74 con fecha de 15 de junio de 2001. La exposición al público de la fase de Avance del PGO permitió poner en conocimiento a los vecinos de la Villa y Puerto de Tazacorte los contenidos del mismo y la ordenación propuesta. A este documen- to se le hicieron siete (7) sugerencias. De hecho, la redacción del documento de Aprobación Inicial re- coge parte de estas sugerencias. El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria cele- brada el día 3 de julio de 2003, procede a la Apro- bación Inicial del documento del PGO, publicándo- se en el B.O.P. nº 94 de fecha 25 de julio de 2003, e TARIFAS Inserción: 0,77 euros/mm de altura Suscripción anual: 60,10 euros más gastos de franqueo Imprime: Imprenta Bonnet, S.L. C/ San Francisco, 47 Tfno.: (922) 28.26.10. Fax: (922) 28.20.44 Correo electrónico: bop@idecnet.com 38002 Santa Cruz de Tenerife 17902 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 iniciándose el período de Información Pública du- rante un mes, finalizando el proceso el día 26 de agos- to de 2003. Durante el citado período de Información Pública se presentaron treinta y tres alegaciones (33), y una (1) más fuera de plazo, procediéndose de in- mediato a su estudio. Con posterioridad al período de Información Pú- blica se redactaron los Informes sectoriales corres- pondientes. Durante el mes de febrero de 2004 se procede al cambio del Equipo Redactor del PGO, asumiendo la elaboración del Documento de Aprobación Provi- sional los arquitectos Ángel M. Caro Cano y Joaquín Mañoso Valderrama (Caro & Mañoso Arquitectos Asociados, S.L.), con la supervisión de GESPLAN, S.A. De las conclusiones procedentes del estudio de las alegaciones, y de los Informes Sectoriales, el equi- po de gobierno del ayuntamiento de Tazacorte faci- litó al nuevo Equipo Redactor entrante las pautas pa- ra redactar el documento de Aprobación Provisional del PGO a partir del anterior documento de Aproba- ción Inicial. JUSTIFICACIÓN DE LA CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD DEL PGO 1.1 Justificación de la figura de planeamiento El Decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias -de ahora en adelante TR Lotc- Lenac-, ha supuesto un cambio legislativo importante en cuanto a la ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística dentro de la Comunidad Au- tónoma de Canarias. En la Exposición de Motivos -párrafo IV de la ya derogada, pero refundida Ley 9/1999, de 13 de ma- yo, de Ordenación del Territorio e Canarias, de aho- ra en adelante LOTC- se explican las modificacio- nes relevantes que introduce esta Ley en cuanto al planeamiento urbanístico: “Sin perjuicio de la reserva por parte de la Comu- nidad Autónoma de las Normas y las Instrucciones Técnicas de Planeamiento Urbanístico, establecidas para unificar aspectos técnicos y de planificación de los instrumentos de ordenación, la actividad de or- denación urbanística se regula en el marco de com- petencias propias de la autonomía municipal me- diante la figura esencial de los Planes Generales. Reiteradamente la legislación urbanística ha pro- puesto criterios y medidas tendentes a simplificar y agilizar los procedimientos de formulación y trami- tación del planeamiento urbanístico, en respuesta al reconocimiento de la necesidad de su adecuación a los tiempos de actuación de las operaciones mer- cantiles a las que ha de servir de soporte, procedi- mientos que, en otro caso, se convierten en el prin- cipal escollo para su debida aplicación. En orden a este espíritu de simplificación, la Ley introduce mo- dificaciones relevantes en las anteriores figuras pla- neamiento general: a) El Plan General se adopta como única figura de planeamiento a este nivel, suprimiendo tanto las Nor- mas Subsidiarias de Planeamiento Municipal como los Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano. No obstante, a partir de un mismo contenido sustantivo, se reconoce la disparidad que resulta del mapa ad- ministrativo de las islas con las evidentes diferencias entre los municipios que conforman el territorio de cada una de ellas, diferencias que no sólo se reducen al ámbito territorial sino que vuelven a reproducirse en las actividades que en ellos se desarrollan y en es- pecial la turística. Por ello, la Ley contempla de un lado los municipios con menor dinámica, exigiendo del Plan General la ordenación pormenorizada tanto del suelo urbano como del urbanizable, lo que re- dundará en la no exigencia posterior de planeamien- to de desarrollo; mientras que por el contrario, en los municipios de dinámica mayor el Plan General debe establecer la ordenación estructurante del territorio municipal, lo que se ha de complementar con el Plan Operativo, que aporte la ordenación pormenorizada y en correspondencia a los períodos legislativos de las Corporaciones Locales, las previsiones de actua- ción para el Plan Operativo aspira a adaptar las com- petencias de las Administraciones actuantes en la pla- nificación urbanística, incrementar el protagonismo municipal en las determinaciones no estructurantes y ajustar los programas a los plazos previstos para cada mandato electoral. b) La clara diferencia entre la ordenación estruc- tural y la ordenación pormenorizada permite superar viejas rigideces. Así, la ordenación pormenorizada puede venir establecida en el planeamiento general o no, a excepción del supuesto ya señalado, e igual- mente puede establecerse desde ese nivel de plane- amiento para el suelo urbano y el urbanizable. En su defecto, y en las mismas clases de suelo, es el Plan Parcial la figura de planeamiento urbanístico que la precisa. En este caso, y con la misma finalidad de do- tar de mayor agilidad al procedimiento son las Cor- poraciones Locales las competentes para su tramita- ción y su aprobación, previo informe no vinculante del órgano de la Comunidad Autónoma. c) Se reconoce la función esencial de las Orde- nanzas Municipales de Edificación y Urbanización como instrumentos de regulación de los aspectos mor- fológicos, incluidos los estéticos, y cuantas otras con- diciones no definitorias directamente de la edifica- bilidad y destino del suelo sean exigibles para la autorización de los actos de edificación, y la regula- ción de los aspectos relativos a la proyección, eje- cución material, recepción y mantenimiento de las Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17903 obras y los servicios de urbanización. Con ellas y con las Instrucciones de Planeamiento Urbanístico se pre- tende simplificar el contenido documental de los Pla- nes Generales, que podrán remitirse a unas y otras para la regulación de aspectos que no afecten a los derechos y aprovechamientos. Al reconocer como única figura de planeamiento a este nivel, al P.G.O., obliga a todos los planes de ordenación urbanística que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la LOTC, como es el ca- so de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de la Villa y Puerto de Tazacorte a adaptarse al contenido del TR Lotc-Lenac, tal como se determina en la Dis- posición Transitoria Segunda del mismo (según su última modificación en virtud de la Ley 2/2000): Segunda: Conservación y adaptación de los planes de ordenación territorial y urbanística y de los ins- trumentos de gestión de los Espacios Naturales Pro- tegidos. 1. Los planes de ordenación territorial y urbanísti- ca y los instrumentos de gestión de los Espacios Na- turales Protegidos que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, mantendrán su vigencia, pero deberán adaptarse al contenido de este texto re- fundido dentro del plazo de tres años contados a par- tir de la misma fecha. Los planes e instrumentos se ejecutarán, en todo caso, conforme a lo previsto en los dos primeros números de la disposición transito- ria anterior. 2. Los procedimientos relativos a planes de orde- nación territorial y urbanística e instrumentos de ges- tión de Espacios Naturales Protegidos que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias, hubieran sido sometidos al trámite de información pública, recaído aproba- ción inicial o se hubiere ultimado su instrucción, po- drán adaptarse a este texto refundido u optativamente, proseguir su tramitación, concluirse y resolverse con- forme a la legislación derogada por la citada Ley 9/1999. En todo caso deberán adaptarse al presente texto refundido dentro del mismo plazo de tres años señalado en el apartado anterior. 3. La adaptación prevista en los dos párrafos ante- riores podrá limitarse a la clasificación y, cuando pro- ceda, calificación del suelo, determinación del apro- vechamiento medio, delimitación de sectores y, en su caso, definición de unidades de actuación y opción por los sistemas de ejecución privada o pública. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, respecto de la obligatoriedad de la adaptación a la legislación sobrevenida -esto es el TR Lotc-Lenac-, se ha de te- ner en cuenta la aplicación de otra legislación con- currente con el citado texto normativo, como es el Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se re- gula la constitución de un Censo de Edificaciones no amparadas por Licencia y por el que se establecen los supuestos de Suspensión de Ejecutoriedad de las Órdenes de demolición (de ahora en adelante Decreto 11/1997), publicado en el B.O.C. nº 23 de 17 de fe- brero de 1997. Siguiendo el tenor literal de su artículo 4: “Las Corporaciones Locales competentes, dentro de los cinco meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán acordar la formulación, revisión o modificación del planeamiento general en orden a atender la demanda social existente que re- sulte justificada y compatible con una adecuada or- denación y protección del territorio.” Es por ello que, la formulación del presente PGO es el instrumento de ordenación adecuado para plas- mar esta voluntad legisladora, junto a lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del TR Lotc-Le- nac, con la finalidad de que las edificaciones censa- das en virtud del Decreto se incluyan en ámbitos de suelo clasificado como urbano, o en suelo rústico en las categorías de Asentamiento Rural o Agrícola; o agotada tal propuesta se elabore un “Catálogo de edi- ficaciones no amparadas por el planeamiento según Decreto 11/1997” comprensivo de todas aquellas edi- ficaciones no acordes con la ordenación propuesta para las que se establecerá condiciones de adecua- ción territorial y urbanística. 1.2 Conveniencia de la redacción del PGO. El término municipal de Tazacorte tiene como pla- neamiento vigente las Normas Subsidiarias de Pla- neamiento aprobadas de forma definitiva y parcial por la CUMAC en el Acuerdo de 26 de enero de 1999 (B.O.C. nº 23, de 22 de febrero de 1999) -de ahora en adelante NN.SS. de 1999-, en el que se resuelve suspender la aprobación de las unidades de Actua- ción Propuestas en el Suelo urbano del Puerto de Ta- zacorte U.A.2-3, U.A.2-4 y U.A.2-5. Posteriormen- te, tras la corrección de las unidades de actuación anteriormente mencionadas, se consigue la segunda Aprobación definitiva en el Acuerdo de la CUMAC de 5 de octubre de 1999 ( B.O.C. 158, de 1 de di- ciembre de 1999 ) en los siguientes términos. ANEXO. La Comisión de Ordenación del Territorio y Me- dio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 de octubre de 1999, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo: “Vista la documentación rectificada del suelo ur- bano del Puerto de Tazacorte aportada por el Ayun- tamiento de la indicada localidad, la Comisión acuer- da”: Primero: Tener por corregido el ámbito de las Uni- dades de Actuación 2 – 3, 2 – 4 y 2 – 5 del Puerto de 17904 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Tazacorte (La Palma), en los términos exigidos por esta Comisión, en sesión celebrada el 16 de marzo de 1999 y, en consecuencia, incorporada la reseñada documentación a las Normas Subsidiarias del Pla- neamiento del municipio. Segundo.- El presente Acuerdo será debidamente notificado al Ayuntamiento de Tazacorte y al Cabil- do Insular de La Palma. Tras la aplicación de estas NN.SS. de 1999 por la corporación municipal, se han detectado ciertas in- congruencias que han dificultado la interpretación de las mismas por parte del técnico municipal a la hora de elaborar los informes de los terrenos afectados, en especial todo lo referente a los suelos clasificados como urbanizables donde se producen contradiccio- nes entre Memoria y Normas Urbanísticas, no de- jando claro el uso asignado a cada uno de ellos. Sin lugar a dudas, la dificultad de interpretación men- cionada se debió al largo procedimiento administra- tivo sufrido, que obligó a modificar el documento en varias ocasiones, y por tanto perdiendo la unidad for- mal del mismo. La obligación de adaptación al Decreto Legislati- vo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Te- rritorio de Canarias y de Espacios Naturales de Ca- narias, según se dicta en la Disposición Transitoria Segunda, permite formular un nuevo instrumento de ordenación bajo la forma de Plan General de Orde- nación, que además de la mencionada adaptación, re- estructura el municipio de acuerdo con la nueva re- alidad territorial existente y las nuevas demandas e intenciones planteadas desde esta corporación. 1.3 Justificación del cumplimiento del reglamento de contenido ambiental. Es posible que el primer documento de reflexión sobre la necesidad de incorporar la variante ambien- tal en los distintos instrumentos urbanísticos sea la Carta Europea de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, aprobada en la primavera de 1983. Los cuatro pilares sobre los que descansa esta carta de la Comunidad Europea de entonces eran: a) El desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones b) La mejora de la calidad de vida c) La gestión responsable de los recursos natura- les y la protección del medio ambiente, y d) La utilización racional del territorio. Dejando a un lado el primer apartado -muy gené- rico y de aplicación en el mejor desarrollo comuni- tario-, veamos lo que se decía, a grandes rasgos, en los tres siguientes: La mejora de la calidad de vida. Favorecer la mejora del marco de vida cotidiano, ya se trate de la vivienda, el trabajo, la cultura o el ocio, donde se desarrollan las relaciones en el seno de las comunidades humanas y el crecimiento del bienestar individual, alentando la creación de em- pleos y de equipamientos sociales, económicos y cul- turales, que respondan a las aspiraciones de las dis- tintas capas de la población y aseguren, por la elección de su localización, una utilización óptima. La gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente. Promover estrategias que permitan reducir al má- ximo los conflictos que surgen entre las crecientes necesidades de recursos naturales y la exigencia de su conservación, para tratar de asegurar una admi- nistración responsable del marco natural, de los re- cursos del suelo y del subsuelo, del energético, de la fauna y de la flora, dedicando una atención especial a las bellezas naturales y al patrimonio cultural y ar- quitectónico. La utilización racional del territorio. Perseguir los objetivos definidos anteriormente, tratando en particular de controlar la implantación, la organización y el crecimiento de los nuevos desa- rrollos urbanos e industriales, así como de las infra- estructuras y la protección de las zonas agrícolas y de interés natural. Esta ordenación física debe acom- pañarse necesariamente de una política de suelo con el fin de hacer posible la realización de objetivos de interés general. Posteriormente, la Comunidad Europea aprueba una Directiva específica, la 85/377, con el fin de pre- servar los recursos naturales y la defensa del medio ambiente. España se incorpora tempranamente a este proce- so conservacionista merced a la promulgación del Decreto Legislativo 1302/1986 sobre Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de desarrollo R.D. 1.134/1988, documentos que recogen la esen- cia de la Directiva Comunitaria anteriormente cita- da, con el propósito de regular los impactos que pue- dan ocasionar una serie de proyectos sobre el entorno. Seguidamente, los distintos entes autonómicos, y entre ellos la Comunidad Autónoma de Canarias, in- corporan en sus documentos urbanísticos esta preo- cupación por la conservación medioambiental. El proceso toma cuerpo con la aprobación de la Ley 11/1990 sobre Prevención del Impacto Ecológico. Con anterioridad se produjo un precedente legisla- tivo muy estrechamente vinculado a la conservación del medio, como fue la Ley sobre Ordenación Ur- banística del Suelo Rústico de Canarias, de 7 de abril de 1987, y hoy en día derogada. Pero La Ley de Pre- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17905 vención del Impacto Ecológico no había sido con- cebida para corregir los impactos ocasionados por los planes de ordenación municipal, sino que era aplicable básicamente a proyectos específicos, a ex- cepción de los Planes Parciales de Polígonos Indus- triales. Sin embargo, en la Disposición Transitoria Segunda se establece la necesidad de que los Planes Generales de Ordenación Urbana y las Normas Sub- sidiarias de Planeamiento se sometan también a una Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, lo cual permitiría, además, "un mejor conocimiento del te- rritorio". El Artículo 10 del Decreto 35/1995 señala que las determinaciones de los Planes Municipales de Or- denación “y por extensión, también las normas sub- sidiarias de planeamiento” relativas a las medidas de protección medioambiental, conservación de la na- turaleza y defensa del paisaje, así como elementos naturales y conjuntos urbanos e históricos, deben de- sarrollarse dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste. La justifica- ción del Contenido Ambiental es una de aquellas de- terminaciones, ya que el objetivo fundamental de la redacción del presente documento es la calidad am- biental como factor determinante del bienestar hu- mano. El término municipal de Tazacorte no ha sufrido un crecimiento urbanístico de gran escala territorial, habiendo quedado al margen del desarrollo turístico que se ha producido en el resto de la isla. Sin embargo, existe un interés evidente en diver- sificar la actividad económica del municipio, de tal forma que la agricultura basada en el monocultivo platanero no tenga tanto peso específico. Una de las principales apuestas pasa por la iniciativa turística, la cual debe ser contemplada por el planeamiento municipal. El desarrollo urbanístico y la presión antrópica tra- en consigo un paralelo deterioro ambiental. Algunos de esos impactos podrán ser corregidos mediante la reconducción de la política urbanística expresada a través de este Plan, pero habrá otros muchos ocasio- nados por el mismo. Los nuevos usos, actividades e infraestructuras, se han de realizar dentro del mayor respeto al medio físico en el que se ubican, igual que debe preservar los conjuntos y elementos históricos y/o etnográficos. Al mismo tiempo, el documento de planeamiento debe conseguir solucionar problemas tales como la mejora del diseño urbano, facilitar el acceso a la vivienda, los servicios, los equipamien- tos, las infraestructuras, etc, dentro de una filosofía encaminada a la obtención del bienestar social y am- biental, y la conservación de los más importantes ele- mentos y conjuntos naturales. El Contenido Ambiental se justifica en la necesi- dad de predecir, evaluar y corregir las consecuencias de la actividad del hombre sobre el entorno, deriva- das de las nuevas clasificaciones urbanísticas. Por úl- timo, tiene también su justificación en los objetivos que se pretenden, ya que uno de los principales es potenciar los aspectos culturales y naturales del mu- nicipio, además de elevar la sensibilidad de nuestros habitantes y visitantes en la conservación y aprecio del medio. En síntesis, podemos concluir que el estudio terri- torial desde la perspectiva del medio físico pretende acercarse a la siguiente relación de objetivos: 1. Conocimiento de las características naturales del territorio, basado en un inventario de las mismas y una interpretación de su funcionamiento. 2. Comprensión de los mecanismos de utilización del territorio, así como de los recursos naturales que éste acoge. 3. Estudio de las degradaciones y amenazas que actúan sobre el citado espacio geográfico. 4. Conocimiento de las afecciones normativas que afectan al suelo. 5. Valoración del territorio en términos de méritos de conservación, basada en la excelencia, significa- do y función de los elementos y procesos que se dan en él. 6. Estimación de la potencialidad del territorio y de las oportunidades que ofrece para el desarrollo de las actividades humanas. 7. Valoración y estimación de la fragilidad y/o vul- nerabilidad del territorio ante dichas actividades. 8. Conocimiento de los riesgos naturales que se dan o puedan darse, así como sus implicaciones para las actividades humanas. 9. Determinación de las acciones previstas por el planeamiento que pudieran generar impactos. 2. MARCO LEGISLATIVO. 2.1 Legislación Internacional - Convenio de 23 de junio de 1979 sobre la con- servación de especies migratorias de animales sil- vestres (CONVENIO DE BONN) - Convenio de 19 de septiembre de 1979 relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio na- tural en Europa (CONVENIO DE BERNA) - Convenio de 3 de marzo de 1973 sobre el co- mercio internacional de especies amenazadas de fau- na y flora silvestres (CONVENIO DE WASHING- TON o CITES) 17906 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 2.2 Legislación Comunitaria. - Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril de 1979, so- bre la Conservación de las Aves Silvestres. (DO L 103, de 25 de abril de 1979). - Directiva 75/442/CEE, del Consejo, de 15 de ju- lio, relativa a los Residuos (DO L 194, de 25 de ju- lio de 1975). - Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la Evaluación de las Repercusiones de De- terminados Proyectos Públicos y Privados sobre el Medio Ambiente. (DO L 175, de 5 de julio de 1985) - Directiva 91/156/CEE, de 18 de Marzo de 1991, del Consejo por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, relativa de los Residuos. - Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, re- lativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, de 22 de julio de 1992). - Decisión 94/3/CE, de la Comisión, de 20 de di- ciembre de 1993, por la que se establece una Lista de Residuos de conformidad con la letra a) del ar- tículo 1 de la Directiva 75/422/CEE del consejo, re- lativa a residuos (DO L 005, de 7 de enero de 1994) - Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al Vertido de Residuos (DO L 182 de 16 de junio de 1999) 2.3 Legislación Estatal. 1.- En Materia de Patrimonio. - Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio His- tórico Nacional (BOE 155, 29 de junio de 1985). Rec- tificado por BOE núm. 296, de 11de diciembre de 1985. - Real Decreto 111/1986, de 10 de enero que de- sarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de 25 de junio de 1985 de Patrimonio Histórico Nacional (BOE núm. 26, de 30 de enero de 1986). 2.- En Materia de Urbanismo y Ordenación del Te- rritorio - Ley 6/1998 de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (BOC Nº 89, de 14 de abril de 1998) - Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE Nº 156, de 24 de junio de 1992) - Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (BOE Nº 144 y 145, de 16 de junio de 1999). En cuanto a la vigencia de los preceptos de las Le- yes mencionadas, habrá que tenerse en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo, sobre la Inconstitucionalidad y Nuli- dad de determinados preceptos del Texto Refundi- do de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Orde- nación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio (BOE Nº 99, de 4 de julio de 1997). - Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento pa- ra el Desarrollo y Aplicación de la Ley sobre Régi- men del Suelo y Ordenación Urbana (BOE Nº 221 y 22, de 15 y 16 de septiembre de 1978) - Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanísti- ca (BOE nº27 y 28, de 31 de enero y 1 de febrero de 1979) - Real Decreto 304/1993, de 26 febrero, por el que se aprueba la Tabla de Vigencias de los Reglamen- tos de Planeamiento, Gestión Urbanística, Discipli- na Urbanística, Edificación Forzosa y Registro Mu- nicipal de Solares y Reparcelaciones, en ejecución de la Disposición Final Única del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Ur- bana (BOE Nº 66 de 18 de marzo de 1993). - Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueba las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre la ins- cripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística (BOE Nº 175, de 23 de julio de 1997). 3.- En Materia de Carreteras - Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y a construcción de ins- talaciones de servicios (BOE nº 21, de 24 de enero de 1998). - Orden Ministerial de 27 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC, Trazado de la Instrucción de Carreteras (BOE nº 28, de 2 de fe- brero de 2000). - Orden Ministerial de 13 de septiembre de 2001 de Modificación Parcial de la Orden de 16 de di- ciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y a cons- trucción de instalaciones de servicios y de la Orden de 27 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC, Trazado de la Instrucción de Carre- teras (BOE de 26 de septiembre de 2001). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17907 4.- En Materia de ordenación del Turismo. - Real Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, sobre Creación de Campamentos de Turismo (BOE 242/1982 de 9 de Octubre de 1982). - Orden de 28 de junio de 1966 por la que se aprue- ba la ordenación turística de los campamentos de tu- rismo (BOE de 10 de Agosto de 1966). - Orden de 28 de octubre de 1968, por la que se aprueba la ordenación turística de las ciudades de va- caciones (BOE de 11 de noviembre de 1968). 5.- En Materia de Procedimiento Administrativo - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- cedimiento Administrativo Común (BOE Nº 285, de 27 de noviembre de 1992). Modificación por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE Nº 12, de 14 de enero de 1999) - Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento pa- ra el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE Nº 189, de 9 de septiembre de 1993). - Real Decreto Ley 1778/1994, de 5 de agosto por el que se adecuan a la Ley 30/1992, las Normas Re- guladoras de los Procedimientos de Otorgamiento, Modificación y Extinción de Autorizaciones (BOE Nº 199, de 10 de agosto de 1994). 6.- En Materia de Medio Ambiente y otra norma- tiva sectorial de aplicación - Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE Nº 176, de 24 de julio de 1973). - Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE Nº 181, de 29 de julio de 1988). - Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silves- tres (BOE nº 74, de 28 de marzo de 1989). Modifi- cado por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, como transposición de la Directiva 79/409/CE, del Conse- jo, de 2 abril, relativa a la conservación de las Aves Silvestres. - Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos (BOE Nº 96, de 22 de abril de 1998) - Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece Medidas para contribuir a garan- tizar la Biodiversidad mediante la conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silves- tres. (BOE nº 310 , 28 de diciembre de 1995) como transposición de la Directiva 92/43/CEE, Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Há- bitat Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, así como la Decisión de la Comisión, 2002/11/CE, de 28 de diciembre, por la que se aprueba la lista de lu- gares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica, en aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo. - Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Mo- lestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (BOE Nº 292, de 7 de diciembre de 1961) - Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre Restauración del Espacio Natural afectado por Acti- vidades Mineras (BOE Nº 274, de 15 de noviembre de 1982) - Real Decreto Legislativo 1302/86, de 26 de ju- nio, de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE Nº 155, de 30 de junio de 1986). - Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la Ejecu- ción del Real Decreto Legislativo de Evaluación de Impacto Ambiental (BOE Nº 239, de 5 de octubre de 1988). - Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Ame- nazadas. - Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece Medidas para contribuir a garan- tizar la Biodiversidad mediante la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Fauna y Flora Silves- tres - Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el De- sarrollo y Ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de ju- lio, de Costas (BOE Nº 297, de 12 de diciembre de 1989). 7.- En Materia de Edificación. - Normas Básicas de la Edificación y Normas Téc- nicas de la Edificación. - Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (BOE nº 116, 6 de noviembre de 1999). - Ley 7/1997, de 14 de abril, de Medidas Liberali- zadoras en Materia de Suelo y Colegios Profesiona- les. 8.- Legislación en materia de Administración Lo- cal - Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Ba- ses de Régimen Local (BOE Nº 80, de 3 de abril de 1985) 17908 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 - Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (BOE Nº 313, de 30 de di- ciembre de 1988) - Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo Primero del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Ha- ciendas Locales en materia de presupuestos. 2.4 Legislación Autonómica 1.- En materia de Urbanismo y Ordenación del Te- rritorio - Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Ca- naria (BOC Nº 27, de 10 de febrero de 2003). - Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (BOC Nº 60, de 15 de mayo de 2000) En tanto se desarrollan las disposiciones regla- mentarias en materia de planeamiento y gestión, se- rán de aplicación supletoria, en todo lo que no con- tradiga lo dispuesto en la citada Ley, los Reglamentos Estatales de Planeamiento y Gestión, de acuerdo con la Disposición Transitoria Décima “Régimen Suple- torio”, del Texto legal reseñado. - Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento (BOC Nº 36, de 24 de marzo de 1995). - Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y su- presión de barreras físicas y de la comunicación. (BOC nº 50, 24 de abril de 1995). - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación. (BOC nº 150, de 21 de noviembre de 1997). 2.- En materia de Patrimonio Histórico - Ley 8/1987 de 28 de abril, de Patrimonio de Ca- narias (BOC Nº 56, de 4 de mayo de 1987) - Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio His- tórico de Canarias (BOC Nº 36, de 24 de marzo de 1999) - Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de Canarias (BOC Nº 154, de 2 de diciembre de 1988) - Decreto 662/1984, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la Declaración de Monumentos y Conjuntos Histórico-Artísticos de In- terés para la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº107, de 19 de octubre de 1984) - Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Intervenciones Arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Ca- narias. 3.- En materia de Procedimiento Administrativo - Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los Procedimientos Administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOC Nº 102 19 de agosto del 1994). 4.- En Materia de Turismo - Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordena- ción de Establecimientos Hoteleros (BOC Nº 129 de 27 de octubre de 1986) y corrección de errores, de fecha 17 de noviembre de 1986. - Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Orde- nación de Apartamentos Turísticos (BOC Nº 46 de 3 de abril de 1989) y corrección de errores de fecha de 28 de abril de 1989. - Ley 7/1995, de 6 de abril, Ley de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº48, de 19 de abril de 1995) modificada por las Leyes: Ley 7/1997, de 4 de julio de 1997 (BOC Nº 91 de 16 de julio de 1997), Ley 5/1999, de 15 de marzo de 1999 (BOC Nº 36 de 24 de marzo de 1999), Ley 2/2000, de 17 de julio de 2000 (BOC Nº 94 de 28 de julio de 2000) y Ley 2/2002, de 27 de marzo de 2002 (BOC Nº 45 de 8 de abril de 2002). - Decreto 18/1998 de 5 de marzo, de Regulación y Ordenación de los Establecimientos de Alojamiento de Turismo Rural (BOC Nº 45, de 13 de abril de 1998) modificado por el Decreto 39/2000, de 15 de marzo de 2000 (BOC Nº 38 de 27 de marzo de 2000). - Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los estándares turísticos (BOC Nº 17 de 5 de febrero de 2001). - Disposiciones Adicionales de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de Or- denación del territorio y del Turismo de Canarias (BOC Nº 17 de 5 de febrero de 2001). - Decreto 187/ 2001, de 3 de octubre, por el que se regulan las condiciones especiales que han de cum- plir los hoteles de cinco estrellas para entenderse com- prendidos en el supuesto previsto en el artículo 2.4.e).2) de la Ley 6/2001, de 23 de julio (BOC Nº 132 de 10 de octubre de 2001). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17909 - Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de or- denación territorial de la actividad turística en las is- las de El Hierro, La Gomera y La Palma (BOC Nº 89, de 1 de julio de 2002). 5.- En materia de Medio Ambiente - Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico (BOC Nº 92, de 23 de julio de 1990). - Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas. (BOC Nº 133, de 24 de octubre de 1990) - Ley 1/1998, de 8 de enero, de Régimen Jurídico de Espectáculos Públicos y Actividades Clasificadas (BOC Nº 6, de 14 de enero de 1998). - Ley de 31/1998, de 31 de octubre, sobre Protec- ción de la Calidad Astronómica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias. - Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Ca- narias (BOC Nº 16, de 5 de febrero de 1999) - Real Decreto 243/1992, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 31/1998, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Astro- nómica de los Observatorios del Instituto de Astro- física de Canarias. - Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráu- lico (BOC Nº 108, de 27 de agosto de 1990). - Decreto 177/1990, de 5 de septiembre, por el que se aprueban normas de inscripción en el Registro de Aguas (BOC Nº 108, de 12 de agosto de 2003). - Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico (BOC Nº 104, de 24 de agosto de 1994). - Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento (BOC Nº 36, de 24 de marzo de 1995). - Decreto 166/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de La Palma (BOC Nº 141, de 29 de octubre de 2001). - Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Cana- rias (BOC nº 97, de 1 de Agosto de 2001). - Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprue- ba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (BOC Nº 108 12 de agosto de 2002). - Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Co- munidad Autónoma de Canarias (BOC Nº 35, de 18 de marzo de 1991). - Orden de 24 de marzo de 1995, por la que se es- tablecen las normas preventivas sobre la Quema de Rastrojos, residuos y malezas en fincas agrícolas y forestales. 6.- En Materia de Puertos. - Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Cana- rias (BOC Nº 85, de 6 de mayo de 2003). 7.- En materia de Carreteras - Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Ca- narias (BOC Nº 15 de mayo de 1991). - Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias (BOC Nº 109, 21de agosto de 1995) - Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el Régimen General de Usos de Pistas en los Espacios Naturales de Canarias (BOC Nº 76, de 19 de junio de 1995). - Orden de 19 de julio de 1995, por la que se re- gulan los Tipos de Señales y su Utilización en rela- ción con los Espacios Naturales Protegidos de Ca- narias (BOC Nº 87, de 12 de julio de 1995). - Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comu- nidad de Canarias a los Cabildos Insulares en mate- ria de explotación, uso y defensa y régimen sancio- nador de las carreteras de interés regional (BOC nº 110, de 16 de agosto de 2002). 8.- En materia de Edificación. 8.1. Normas relativas a la Habitabilidad. - Decreto 47/1991, de 25 de marzo, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Canarias, las Condiciones de Habitabilidad de las Viviendas y el Procedimiento para la Concesión de Cédulas de Habitabilidad (BOC Nº 50, de 19 de abril de 1991) 8.2. Barreras arquitectónicas. - Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Su- presión de Barreras Físicas y de la Comunicación (BOC Nº 50, de 24 de abril de 1995). - Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación (BOC Nº 150, de 21 de noviembre de 1997). 17910 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 3. CONDICIONES DERIVADAS DELPLANEA- MIENTO JERÁRQUICAMENTE SUPERIOR YDE LA LEGISLACIÓN SECTORIAL VIGENTE 3.1 Planeamiento de los Recursos Naturales y del Territorio. 3.1.1 Plan Insular de Ordenación de La Palma. Los Planes Insulares son instrumentos de ordena- ción territorial, urbanística y de los recursos natura- les de la isla, y definen el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarro- llo sostenible. Tienen carácter vinculante en los tér- minos establecidos en el TR–Lotc-lenac, para los ins- trumentos de ordenación territorial y de espacios naturales, de ámbito inferior al insular, y para los Pla- nes de ordenación urbanística. En el momento de la redacción del documento de “Aprobación Provisional” del Plan General de Ta- zacorte, el Plan Insular de Ordenación de La Palma (PIOLP) cuenta con Aprobación Inicial, y con el trá- mite de Información Pública finalizado, tal como se especifica en el cuadro siguiente. CUADRO 1 FECHA TRAMITACIÓN INFORMACIÓN PÚBLICA 4 de octubre de 1.991 Pronunciamiento del Pleno sobre ----- Documentos de Criterios y Objetivos Avance del P.I.O.L.P. B.O.C. Nº 127, de 9 de sept. 1992 Información pública durante 3 meses 9 de julio de 1.993 Pronunciamiento del Pleno sobre Avance del P.I.O.L.P. 29 de julio 1994 Aprobación Inicial por B.O.C. Nº 105, de 26 de agosto. 1994 el Pleno del P.I.O.L.P. Información pública durante 2 meses De todo ello se deduce que, al no estar aprobado de- finitivamente el PIOLP, el Plan General tendrá carácter provisional, expuesto a futuras modificaciones o revi- siones con el fin de adaptarse a las determinaciones y criterios que establezca el PIOLP, una vez resuelta su tramitación definitiva. 3.1.2 Planes y Normas de los Espacios Naturales Pro- tegidos Los Espacios Naturales Protegidos (ENP) que afec- tan al término municipal de Tazacorte son: el Paisaje Protegido Barranco de las Angustias (P-14); y el Mo- numento Natural Volcanes de Aridane (P-6). En ambos casos su delimitación geográfica se describe en el TR Lotc-Lenac. Los Planes y Normas que desarrollan estos ENPson: para el Paisaje Protegido, el Plan Especial; y para el Mo- numento Natural, las Normas de Conservación. Tal como se especifica en el TR Lotc-Lenac (artículo 22) los Planes y Normas de los ENPprevalecerán sobre los instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanísti- ca. “Artículo 22.- Planes y Normas de Espacios Natura- les Protegidos: contenido y determinaciones. 1. Los Planes y Normas de Espacios Naturales Prote- gidos deberán establecer, sobre la totalidad de su ámbi- to territorial, las determinaciones necesarias para defi- nir la ordenación pormenorizada completa del espacio, con el grado de detalle suficiente para legitimar los ac- tos de ejecución. Podrán establecer, además de las determinaciones de carácter vinculante, normas directivas y criterios de ti- po orientativo, señalando los objetivos a alcanzar. 2. Los Planes y Normas de Espacios Naturales Prote- gidos contendrán, como mínimo, las siguientes deter- minaciones de ordenación: a) División, en su caso, de su ámbito territorial en zo- nas distintas según sus exigencias de protección, distin- guiendo los usos de acuerdo a lo previsto en el aparta- do cuatro. b) Establecimiento sobre cada uno de los ámbitos te- rritoriales que resulten de la zonificación de la clase y categoría de suelo de entre las reguladas en el Título II de este Texto Refundido que resulten más adecuadas pa- ra los fines de protección. c) Regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos re- sultantes de su ordenación. Asimismo, cuando proce- diera, habrán de regular las condiciones para la ejecu- ción de los distintos actos que pudieran ser autorizables. 5. Todas las determinaciones de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos deben ser conformes con las que sobre su ámbito territorial establezcan las Directrices de Ordenación y el respectivo Plan Insular de Ordenación y, a su vez, prevalecerán sobre el resto de instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Atales efectos, los planes territoriales y urbanísticos ha- brán de recoger las determinaciones que hubieran esta- blecido los Planes y Normas de Espacios Naturales Pro- tegidos, y desarrollarlas si así lo hubieran establecido éstos”. Sin embargo los instrumentos de ordenación de estos ENP todavía no poseen Aprobación Definitiva, por lo que estos ámbitos a efectos de su clasificación y califi- cación de suelos corresponderá a los Planes Generales, con carácter transitorio, según establece el TR Lotc-Le- nac, en su disposición transitoria Quinta. “Quinta.- Clasificación y calificación urbanísticas has- ta la aprobación definitiva de los instrumentos de orde- nación de los Espacios Naturales Protegidos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17911 3. La ordenación establecida a la entrada en vigor de la Ley 9/1999, de Ordenación del Territorio de Canarias por los instrumentos de planeamiento urbanístico den- tro del ámbito de los Espacios Naturales Protegidos se considerará con carácter transitorio, hasta la entrada en vigor de los planes o normas correspondientes, cuyas determinaciones sustituirán a las previas, sin necesidad de expresa adaptación del instrumento de planeamien- to urbanístico. 4. En tanto no se redacten los Planes o Normas de los Espacios Naturales Protegidos, la clasificación y califi- cación de su suelo por los Planes Generales se sujetará a las siguientes reglas: a) Sólo podrán clasificar nuevo suelo urbano o deli- mitar nuevos asentamientos rurales de conformidad con lo que se establezca en los Planes Insulares de Ordena- ción. b) La totalidad del suelo no afectado por las clasifica- ciones o calificaciones señaladas en el anterior aparta- do 1 y en el párrafo anterior, deberá ser calificado tran- sitoriamente como suelo rústico de protección natural. En defecto de Plan Insular de Ordenación que establez- ca otras determinaciones, se aplicará a esta categoría de suelo el régimen de usos más restrictivo de entre los pre- vistos para el suelo rústico por el propio Plan General. 5. Las determinaciones de ordenación urbanística establecidas por los Planes o Normas de Espacios Naturales Protegidos desplazarán a las establecidas por el planeamiento de ordenación urbanística para los suelos declarados como tales, que tendrán carác- ter transitorio, no precisándose la expresa adaptación de dichos instrumentos urbanísticos a la ordenación definitiva. 3.2 Planeamiento Urbanístico vigente. Normas Sub- sidiarias de Planeamiento de Tazacorte 3.2.1 Antecedentes de las Normas Subsidiarias de Pla- neamiento En la actualidad el término municipal de Tazacorte cuenta, como instrumento de ordenación, con Normas Subsidiarias de Planeamiento (NN.SS.) desde el año 1999. El procedimiento administrativo tendente a la apro- bación de la última Revisión de las citadas NN.SS. fue el siguiente (cuadro 1): 17912 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17913 Desde que se inició el procedimiento administra- tivo de las NN.SS. en 1994 hasta que se obtiene, tras un largo proceso, la aprobación Definitiva en octu- bre de 1999, por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, los cambios legales habidos tanto en la legislación esta- tal como en la autonómica, la necesidad de rectificar ciertas incoherencias detectadas al aplicar las citadas NN.SS., además de la necesidad de atender a las nue- vas demandas existentes en el municipio, y ante la imposibilidad legal de realizarlas mediante el proce- dimiento de Modificación, se consideró necesario en- cargar la redacción del Plan General de Tazacorte. 3.2.2 Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento La Revisión Parcial de las NN.SS. de Tazacorte, aprobada definitivamente por acuerdo de la Comi- sión de Ordenación del Territorio y Medio Ambien- te de Canarias (COTMAC) en sesión celebrada el 12 de marzo de 2001, surge de la necesidad de aclarar ciertas deficiencias detectadas en el documento vi- gente, que perjudicaban el desarrollo del Suelo Ap- to para Urbanizar Turístico de Las Hoyas. Los cambios planteados modificaban en parte el modelo territorial establecido, lo que justifica la re- visión de las NN.SS. según determina el Artículo 46 del TR Lotc-Lenac. “Artículo 46.- Revisión y modificación de los instru- mentos de ordenación: concepto, procedencia y límites. 1. Se entiende por revisión de un instrumento de ordenación la reconsideración de su contenido por alguno de los siguientes motivos: a) El cumplimiento de las condiciones previstas por el propio instrumento a tal fin y, en particular, el agotamiento del aprovechamiento asignado al suelo urbanizable diferido. b) La modificación del modelo territorial estable- cido, cuando queden afectados los elementos bási- cos de la ordenación territorial o de la estructura ur- banística prevista en el instrumento a revisar. c) La alteración de cualquiera de los elementos de la ordenación estructural, cuando se trate de Planes Generales. d) Cuando se pretenda la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables”. Así mismo el TR Lotc-Lenac, en su disposición transitoria segunda admite, en tanto se adapta el Pla- neamiento a dicha Ley, las revisiones Parciales. “Segunda.- Conservación y adaptación de los planes de ordenación territorial y urbanística y de los instru- mentos de gestión de los Espacios Naturales Protegidos. 5. En tanto se produce la adaptación del planeamiento, serán admisibles las revisiones parciales y modifica- ciones puntuales de las Normas Subsidiarias Munici- pales y de los restantes instrumentos de planeamiento, vigentes a la entrada en vigor del presente texto refun- dido, siempre que tales revisiones y modificaciones se- an no sustanciales respecto del modelo territorial fija- do en dicho planeamiento y se acredite expresamente el interés público de la revisión parcial o modificación, así como su conveniencia y oportunidad”. Los objetivos que se plantean en esta Revisión afec- tan a la zona de Las Hoyas de la siguiente forma: 1. Sistema General de Espacios Libres Las zonas de Las Hoyas incluye dentro del siste- ma de espacios libres los siguientes: a) Paseo marítimo que une la playa de los Guirres con la playa de la Bombilla. Este sistema general, mediante esta revisión, se regulariza adoptando una sección constante de veinticinco metros (25 m). b) Sistema general de espacio libre longitudinal a la costa. La ejecución de este sistema general correría a car- go del Ayuntamiento. Al no considerarse necesario pa- ra el cómputo de superficies mínimas obligatorias des- tinadas a espacios libres, ya que con el resto de las reservas de Espacio Libre localizado en el municipio se cumple con los mínimos establecidos, se opta por descalificarlo y clasificarlo como suelo rústico dentro de la categoría de suelo rústico productivo. El equi- pamiento de servicios comunitarios localizado tras es- te sistema de Espacio Libre también se descalifica y clasifica como suelo rústico productivo. 2. Suelo Apto para Urbanizar Las Hoyas (SAU 4–1). Se aumenta la superficie del SAU incluyendo par- te del paseo marítimo colindante con el Deslinde Ma- rítimo Terrestre dentro del sector el Sistema General de Espacio Libre. Al aumentar la superficie del Sector aumenta el nú- mero de camas previstas para el mismo, mantenién- dose la misma densidad de camas por hectárea. Se respeta el uso turístico hotelero. NN.SS. de 1999 REVISIÓN Superficie SAU 67.819 m2s(1) 96.835 m2s Nº de camas 600 camas 900 camas Superficie del Sector sin el Sistema General ----- 86620 m2s Sistema de Actuación ----- Compensación Altura reguladora 3 plantas 3 plantas 17914 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Tras estas modificaciones, el cuadro general de or- denación -en cuanto a sus dimensiones superficiales-, queda según se refleja en el siguiente cuadro: Superficie total del Municipio 1.271,63 Ha Superficie zona de Las Hoyas 160,42 Ha Superficie SAU 4-1 9,68 Ha Superficie Sistema General Litoral 3,47 Ha Suelo Rústico Productivo 23,60 Ha 3.2.3 Modificaciones a las Normas Subsidiarias de Planeamiento Dos son las modificaciones que se plantearon a las vigentes NN.SS. de Tazacorte: * MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 2: Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Tazacorte, en sesión ordinaria celebrada en fecha 11 de junio de 2002. Actualmente se encuentra pendiente de su aprobación definitiva por parte de la COTMAC. * MODIFICACIÓN PUNTUALNº 3 (UA3-1 LAS NORIAS): Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Tazacorte, en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de mayo de 2002. Actualmente se encuentra pendiente de su aprobación definitiva por parte de la COTMAC. 3.2.4 Planeamiento de Desarrollo 3.2.4.1 Planes Parciales Tras la aprobación definitiva de las NN.SS. de Ta- zacorte han iniciado el trámite para su aprobación los siguientes Planeamientos Parciales de Ordenación: * PLAN PARCIAL 3–7 ACANTILADO CLUB DE TENIS: Ordena el “Suelo Apto para Urbanizar 3–7 Acantilado Club de Tenis” de uso turístico. Apro- bado definitivamente por acuerdo plenario de 12 de julio de 2001 y publicado dicho acuerdo en el BOC nº 88 del 18 de julio de 2001. En ejecución del citado Plan Parcial se aprobó ini- cialmente el Proyecto de Compensación presentado por Hispatur Turismo S.A. mediante Decreto de la Alcaldía de fecha de 14 de julio de 2001, y publica- do dicha aprobación en el BOP nº 89, del 25 de ju- lio de 2001. Por aplicación de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de Ordenación del Te- rritorio y del Turismo en Canarias, se paralizaron los trámites. * PLAN PARCIAL 4–1 LAS HOYAS: Ordena el “Suelo Apto para Urbanizar 4–1 Las Hoyas” de uso turístico. Tras la presentación de este documento se detectan contradicciones con respecto a la superficie prevista en las NN.SS. vigentes, lo que ocasiona la Revisión Parcial de las mismas. Aprobado Inicialmente por Decreto de la Alcaldía de fecha de 5 de junio de 2001, y publicada en el BOP nº 83, de 6 de julio de 2001. Actualmente los trámi- tes se encuentran paralizados por la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de Or- denación del Territorio y del Turismo en Canarias. 3.2.4.2 Planes Especiales de Ordenación *PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN DEL PUERTO COMERCIAL: Aprobado inicialmente por Decreto de la Alcaldía de fecha 2 de julio de 2002, y publicada en el BOP nº 86 del 19 de julio de 2002. Actualmente se encuentra en fase de contestación de las alegaciones presentadas. 3.2.5 Unidades de Actuación en Suelo Urbano. De las siete unidades de actuación delimitadas en suelo urbano de las vigentes NN.SS., tan sólo se ha desarrollado la UA 1-2 Plaza Noguerales: * UNIDAD DE ACTUACIÓN UA 1-2 CASCO URBANO PLAZANOGUERALES: Aprobación de- finitiva del proyecto de compensación mediante De- creto de Alcaldía de fecha 28 de octubre de 2002, una vez aprobado inicialmente por acuerdo de la junta de Compensación en Asamblea General celebrada el 18 de octubre de 2002. En la actualidad se encuentra con Aprobación Definitiva pendiente de su publicación en el BOP. 3.3 Legislación Sectorial. 3.3.1 Legislación Comunitaria. 3.3.1.1 La Red Natura 2000. En 1992 el Consejo de la Comunidad Europea apro- bó la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales de la Fau- na y Flora Silvestres, conocida como Directiva Há- bitats. La transposición de la Directiva al Derecho espa- ñol se llevó a cabo tres años más tarde, quedando tra- ducida en el RD 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a ga- rantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora sil- vestres. Este Real Decreto goza del carácter de nor- ma básica al amparo del artículo 149.1.23 de la Cons- titución Española y resulta, por tanto, de obligado cumplimiento por las Comunidades Autónomas. De acuerdo con el Real Decreto, los órganos com- petentes de las Comunidades Autónomas elabora- rán, basándose en los criterios contenidos en su ane- xo III y la información científica disponible con respecto a los anexos I y II, una lista de lugares que, encontrándose situados en sus respectivos territo- rios, puedan ser declarados como Zonas Especiales Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17915 de Conservación. Las listas se facilitarán al Go- bierno Estatal (Mº de Medio Ambiente) que será el encargado de elevar la proposición a la Comisión Europea. Sobre la lista propuesta por España, la Comisión Europea deberá seleccionar y aprobar la lista de Lu- gares de Importancia Comunitaria (LICs), hecho lo cual las Comunidades Autónomas están obligadas a declarar estos lugares como Zonas Especiales de Con- servación (ZECs) en un período no superior a seis años. Estas zonas, una vez declaradas, y conjunta- mente con las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs), conformarán la red ecológica euro- pea denominada Natura 2000. La catalogación de los diferentes LICs por cada una de las Comunidades Autónomas se llevó a efec- to sobre una división corológica, de forma que Es- paña quedaba regionalizada según criterios biogeo- gráficos, quedando establecidas las siguientes regiones: macaronésica, alpina, atlántica y mediterránea. De este modo Canarias constituye una única re- gión, lo que permite establecer los grupos de traba- jo con unos límites más precisos y, quizás por ello, avanzar más rápido de lo que se ha hecho en el res- to del territorio español. Actualmente la lista facilitada por la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra en fase de in- formación pública. En esta lista se recogen aquellos espacios que responden a alguno/os de los diferen- tes fundamentos de protección contemplados en la Directiva comunitaria, tanto respecto de hábitats co- mo de especies de interés. La siguiente lista recoge los Lugares de Impor- tancia Comunitaria que afectan en mayor o menor medida a ámbitos del término municipal de Taza- corte: ÁMBITO DENOMINACIÓN LEGISLACIÓN Lugares de Barranco de las Importancia Angustias ES 7020021 Decisión de la Comunitaria Comisión 2002/11/CE, (LIC) de 28 de diciembre Franja Marítima de Fuencaliente ES 7020122 Decisión de la Comisión 2002/11/CE, de 28 de diciembre 3.3.2 Legislación Estatal. 3.3.2.1 Costas. Las actuaciones y usos que se realicen en el ámbito de la costa de Tazacorte, y en particular en el dominio público marítimo-terrestre y zonas de servidumbres, deberán estar a lo dispuesto en la Ley 22/1988 de Cos- tas. Estas determinaciones se recogen de manera ex- plícita en la normativa de este PGO en el capítulo re- lativo a Costas y en el régimen de usos establecido en el Suelo Rústico de Protección Costera de la Norma- tiva Urbanística de Ordenación Estructural. Toda la zona costera del término municipal de Ta- zacorte cuenta con deslinde del Dominio Público Ma- rítimo Terrestre, en donde se define la línea de Ri- bera del Mar, coincidiendo en algunos tramos con la de deslinde Marítimo Terrestre, y la de Servidumbre de Protección, distribuidos en tramos, con fechas de aprobación distintas, correspondientes a las siguien- tes órdenes Ministeriales: O.M. 05-02-1998. Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre en el tramo de costa comprendi- do entre Punta de Juan Graje - Barranco de las An- gustias. O.M. 25/10/2001. Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre en el tramo de costa comprendi- do entre Barranco de las Angustias – Playa del Per- dido. O.M. 28/05/1998. Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre en el tramo de costa comprendi- do entre Playa del perdido – Los Guirres. O.M. 22/04/1998. Deslinde del Dominio Público Marítimo Terrestre en el tramo de costa comprendi- do entre Los Guirres – La Bombilla. O.M. 30/03/98, Deslinde del Dominio Público Ma- rítimo Terrestre en el tramo de costa comprendido en La Bombilla. Las líneas del Deslinde del Dominio Público Ma- rítimo Terrestre (DPMT) están representadas en los planos de Ordenación Estructural relativos a la “Cla- sificación del suelo” y “Síntesis de la Ordenación” y en los planos de Ordenación Pormenorizada de “Ali- neaciones y Rasantes”. En estos planos también se ha incluido la modifi- cación que se propone para el trazado de la Ribera del mar, y por tanto, para la definición de la servi- dumbre de Protección, con respecto a las marcadas por la Dirección General de Costas, y a petición de la corporación Municipal, en el tramo comprendido entre el Barranco de Las Angustias y Playa del Per- dido, debido a la ampliación de la dársena del puer- to de Tazacorte. A partir de la línea de Ribera del mar se traza la Servidumbre de Protección, que para suelos urbanos es de 20 metros, como ocurre en el suelo Urbano de el Puerto de Tazacorte, siendo en suelos urbanizables y rústicos es de 100 metros. En la zona de servidumbre de protección del sue- lo urbano del Puerto de Tazacorte existen manzanas con edificaciones destinadas a uso característico re- sidencial, por lo que le será de aplicación la Dispo- sición Transitoria Tercera, en su apartado tres, de la Ley 22/1988 de Costas, permitiéndose por tanto nue- vas edificaciones con este uso previa autorización y de forma excepcional, dado que: 17916 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 a) Con las edificaciones propuestas se consigue la homogeneización urbanística del tramo de fachada de la manzana ya que esta se dispone de tal manera que hace necesaria su existencia. b) Las edificaciones existentes, situadas a una dis- tancia inferior a 20 metros desde el límite interior de la Ribera del mar, mantienen la alineación preesta- blecida por el planeamiento urbanístico, ya sea el de las vigentes NN.SS. de 1999, o el que se propone por este PGO. c) La ordenación urbanística propuesta para esta zona tolera la implantación de estas edificaciones de uso residencial en la manzana que expresamente se delimita. d) La tipología edificatoria propuesta para esta man- zana es de Edificación Cerrada (EC), con la inten- ción expresa de evitar las recientes medianeras vis- tas al permitir el adosamiento. e) Las nuevas edificaciones se habrán de ajustar a la alineación definida por este PGO, coincidente con la existente. 3.3.3 Legislación Autonómica. 3.3.3.1 Aguas. Plan Hidrológico de La Palma. De conformidad a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, artículos 31,32 y 57, la planificación te- rritorial y económica, los planos de ordenación de te- rritorio y urbanísticos, y las actuaciones públicas y privadas, quedan vinculadas y condicionadas a la Pla- nificación Hidrológica, gozando esta de prioridad pa- ra su eficaz cumplimiento y procurando la conser- vación de los cauces públicos y su entorno. El Plan Hidrológico Insular de La Palma fue apro- bado definitivamente por Decreto 166/2001, de 30 de julio, entrando en vigor el día de su publicación en el BOC nº 141 Lunes, 29 de octubre de 2001. 3.3.3.2 Carreteras. En la tramitación de cualquier figura de planea- miento urbanístico del término municipal de Taza- corte, o de sus modificaciones o revisiones, que afec- ten a la Red de Interés Regional de Carreteras o a la Red Insular de Carreteras, el Ayuntamiento deberá notificar a la Consejería competente en materia de ca- rreteras del Gobierno de Canarias, así como al Ca- bildo insular de La Palma, de modo preceptivo, y con anterioridad a la aprobación inicial, sobre el conteni- do del planeamiento previsto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo de Carreteras de Canarias, publicada en el BOC nº 15 de mayo de 1991, LCC, y en el artículo 3.7 del Decreto 112/2002, de 9 de agosto, de traspa- so de funciones de la Administración Pública de la Comunidad de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de explotación, uso y defensa y régimen san- cionador de las carreteras de interés regional. Le corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el informar so- bre el contenido de las figuras de planeamiento ur- banístico del término municipal de Tazacorte, o de sus modificaciones o revisiones, que afecten la Red de Interés Regional de Carreteras del Gobierno de Canarias. Le corresponde al Cabildo Insular de La Palma el informar sobre el contenido de las figuras de planeamiento urbanístico o de sus modificaciones o revisiones que afecten a la Red Insular de Carrete- ras de la Isla de La Palma. Los proyectos de construcción de las actuaciones y accesos que afecten a la Red de Interés Regional de Carreteras requerirán el informe previo favorable de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el caso de que las nue- vas solicitudes impliquen un cambio en la clasifica- ción, funcionalidad, capacidad o nivel de servicio de la carretera, o un aumento en la intensidad del tráfi- co de más de un 5%. Dicho informe deberá emitirse en un plazo máximo de un mes; en caso contrario se considerará que el mismo es desfavorable. Asimismo es necesaria y vinculante la autorización del Cabildo de La Palma para los proyectos de cons- trucción de las actuaciones y accesos que afecten a las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección de las carreteras, tanto regionales como in- sulares. En el caso de tramos que discurran por sue- lo clasificado como urbano o correspondan a una tra- vesía, el otorgamiento de licencias compete al Ayuntamiento correspondiente, previo informe pre- ceptivo del Cabildo Insular de La Palma. Dentro del término municipal de Tazacorte se in- cluyen las siguientes carreteras afectadas por la LCC: DENOMINACIÓN CLASE DE CARRETERA LP-122 Carretera convencional de interés Insular o Resto de la Red LP-120 Carretera convencional de interés Insular o Resto de la Red LP-124 Carretera convencional de interés Insular o Resto de la Red LP-1242 Carretera convencional de interés Insular o Resto de la Red LP-1244 Carretera convencional de interés Insular o Resto de la Red - Condiciones de Uso en suelo urbano y urbaniza- ble en el ámbito de Ley y Reglamento de Carreteras de Canarias De conformidad con las determinaciones de la LCC y el RCC se establecen las siguientes condiciones: 1. En el Suelo Urbano: a) En el municipio de Tazacorte se determinan las siguientes travesías: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17917 1) La LP-122 a su paso por La Villa de Tazacorte desde el punto kilométrico 2,41 Km al punto 3,62 Km. 2) La LP-1242 a su paso por el Casco de Tazacor- te y San Borondón desde el punto kilométrico 3,67 Km hasta el término de la citada carretera en el pun- to kilométrico 4,40 Km. 3) La LP-120 a su paso por el Puerto de Tazacor- te. b) En el suelo clasificado como urbano en este P.G.O., la línea límite de la edificación viene repre- sentada en los correspondientes Planos de Ordena- ción Pormenorizada y se establece según la clase de la vía de la siguiente forma: c) Compete al ayuntamiento, previo informe de la administración titular y competente para ello, el otor- gamiento de licencias para los usos y obras en las zo- nas de dominio público, de servidumbre y de afec- ción de los tramos de una carretera que discurra por el suelo clasificado como urbano o correspondan a una travesía del municipio, de conformidad con el artículo 48 de la LCC. 2. En el Suelo Urbanizable: a) En concordancia con los artículos 47.2 de la LCC y el 85.2 del RCC, en el suelo clasificado como ur- banizable en este PGO se establecerá una franja ajar- dinada de separación de la carretera para protección de la calidad de vida de la urbanización, evitando así la contaminación acústica y de otra índole generada por la carretera. Del mismo modo, se determina que las parcelas de suelo urbanizable en los nuevos de- sarrollos urbanísticos no tendrán acceso directo a la red regional de carreteras del término municipal. b) En el artículo 66.2 del RCC establece que el sue- lo comprendido entre la carretera y la línea de edifi- cación será calificado como espacio libre, zona ver- de, zona de reserva vial y en general como zonas no edificables, con las limitaciones en el uso propias de este suelo. c) La ubicación de las zonas destinadas a usos co- munitarios o dotacionales (servicios, docentes, de- portivos, asistenciales, religiosos, etc.), se situará fue- ra de las proximidades de las carreteras insulares, ya que aun desconociendo su utilidad final, la implan- tación de cualquier tipo de construcción e instalación que suponga una incidencia considerable en el tráfi- co -tanto rodado como peatonal-, pueden dar lugar a una merma en la capacidad de los carriles de la vía, así como a un tránsito peatonal entre ambos márge- nes, lo que supondría una pérdida de la seguridad vial inaceptable. d) De conformidad con lo establecido en el artícu- lo 36.5 de la LCC, en el desarrollo de nuevas urba- nizaciones, los promotores de las mismas deberán prever los pasos peatonales a distinto nivel que fue- ren necesarios, zonas de parada de vehículos de trans- porte público, barreras antirruido, semaforización y demás equipamiento requerido por la zona edifica- ble colindante con la carretera. 3.3.3.3 Puertos. De conformidad con la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (Ley de Puertos), el Puerto de Tazacorte es un puerto de interés autonómico, com- petencia de la Comunidad autónoma de canarias y como tal está incluido en el “Plan de Puertos de la Comunidad Autónoma”. En relación con el artículo 14 de la Ley de Puertos citada, para articular la necesaria coordinación entre las administraciones con competencias concurrentes, este PGO califica el Puerto de Tazacorte como Sis- tema General de Infraestructura Portuaria (SG-IP) y este PGO no contiene determinaciones que supon- gan una interferencia o perturbación en el ejercicio de la competencia de explotación portuaria. El Plan de Puertos de la Comunidad Autónoma de Canarias finalizado a lo largo de 1995 dentro de sus actuaciones contemplaba el acondicionamiento y am- pliación de la dársena del puerto de Tazacorte, para solventar los problemas debidos al abrigo insuficiente de los oleajes de componente sur. Actualmente las obras de dragado, acondicionamiento y ampliación han concluido. El nuevo Plan de Puertos de la Comunidad Autó- noma Canaria aprobado en fecha de 30 de julio de 2001, dentro de sus propuestas de actuación prevé para el Puerto de Tazacorte una dotación de mayo- res superficies destinadas a la explotación portuaria mediante el acondicionamiento y pavimentación de nueva superficie de almacenamiento en el trasdós del muelle pesquero. Esta ampliación de almacenamiento para el mue- lle pesquero se reflejaba en las vigentes NN.SS. de Tazacorte y lo calificaba, junto con el actual puerto, como Sistema General al tiempo que remitía su or- 17918 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 denación a un Plan Especial de Ordenación denomi- nado Puerto comercial aprobado inicialmente el 2 de julio de 2002 y en la actualidad paralizado su trámi- te dadas las nuevas propuestas de ordenación plan- teadas para el municipio que obligan nuevamente a la redacción del Plan Especial. El PGO de Tazacorte remite el Sistema General de Infraestructura Portuaria para su ordenación a un Plan Especial de Ordenación denominado “Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Infraestructura Portuaria” (PESGIP). 3.3.3.4 Patrimonio Histórico. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de Marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, constituye el Patrimonio Histórico de Canarias los bie- nes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, pa- leontológico, científico o técnico. Además se ha de te- ner en cuenta el Decreto 262/2003, de 23 de septiem- bre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Intervenciones Arqueológicas en la Comunidad Autó- noma de Canarias. Los bienes integrantes del patrimonio histórico ca- nario estarán incluidos en alguno de los siguientes ins- trumentos: a) Registro de bienes de interés cultural (B.I.C.): Son bienes de interés cultural del patrimonio histórico ca- nario los bienes que ostenten notorios valores históri- cos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etno- gráficos o paleontológicos o que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria, que sean declarados como tales expresamente mediante decreto del gobierno de canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Patrimonio Histórico de Ca- narias. En el momento de la redacción del PGO no exis- te ningún expediente de BIC aprobado ni ningún ex- pediente incoado. b) Catálogo Arquitectónico del Municipio, siendo bienes catalogados, aquellos bienes integrantes del pa- trimonio histórico que no sean objeto de declaración como Bien de Interés Cultural. c) Carta Etnográfica municipal, donde se documen- tan e inventarían los bienes inmuebles integrantes del patrimonio etnográfico. d) Carta Arqueológica municipal, donde se identifi- can, localizan e inventarían los Yacimientos arqueoló- gicos del municipio. - Patrimonio Arquitectónico y Etnográfico del mu- nicipio de La Villa y Puerto de Tazacorte. El término municipal de Tazacorte posee edificacio- nes y construcciones de interés que merecen ser pro- tegidos, y por tanto se elabora un Catálogo Arquitec- tónico. Los bienes etnográficos existentes en el municipio de Tazacorte son escasos, por lo que se decidió su in- clusión en el catálogo Arquitectónico del Municipio, tal como se establece y permite la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias en el artículo 43 del Capítulo III relativo “De los Catálogos Arquitectónicos municipa- les”, en vez de la redacción de una carta etnográfica. El Catálogo Arquitectónico del municipio de Taza- corte es el documento donde se recogen los inmuebles y espacios singulares (edificaciones, construcciones, caminos, etc.) que por sus valores arquitectónicos, his- tóricos y etnográficos merecen su protección median- te su inclusión en fichas, en las que se especifica el gra- do de protección y los tipos de intervención que se permiten en cada inmueble o espacio singular, y ade- más, se incorpora como documento integrante del Plan General de Ordenación de la Villa y Puerto de Taza- corte (PGO), de conformidad con lo estipulado en el Título II, Capítulo III “ De los Catálogos Arquitectó- nicos Municipales”, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias, considerándose expresamente que este Catálogo tendrá la considera- ción de tal, a los efectos del TR Lotc-Lenac en su Ar- tículo 39. - Patrimonio Arqueológico de La Villa y Puerto de Tazacorte. Los yacimientos arqueológicos existentes en el tér- mino municipal de Tazacorte se han obtenido median- te informe remitido, a petición de este equipo redactor del PGO, de la Consejería de Educación, Cultura y Pa- trimonio del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en el que se especifican las principales zonas arqueológi- cas del municipio. El informe incluye la ubicación car- tográfica de los citados yacimientos. Por tanto se pro- cede a su correcta protección a través de su reconocimiento e inclusión en las categorías de suelo rústico que ex- presamente define el TR Lotc-Lenac para este fin que es el Suelo Rústico de Protección Cultural. En el citado informe se localizan cinco zonas arqueo- lógicas. Cuatro de ellas se localizan en ámbitos de Es- pacio Natural Protegido: uno en el Paisaje Protegido del Barranco de Las Angustias, y los otros tres en el Monumento Natural Volcanes de Aridane, habiendo de ser las respectivas Normas y Planes las que desarro- llen su protección. El quinto yacimiento se localiza so- bre Suelo Rústico de Protección Agraria 2, aunque da- da la imposibilidad de su ubicación concreta no se han tomado las medidas oportunas para su protección. 4. CONTENIDO DELDOCUMENTO DELPLAN GENERAL DE ORDENACIÓN La documentación que precisa el PGO en su fase de “Aprobación Provisional”, viene determinada en el Reglamento de Planeamiento, artículos 37, 38, 39, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17919 40, 41 y 42; y en el Decreto 35/1995, de 24 de fe- brero, por el que se aprueba el Reglamento de Con- tenido Ambiental de los Instrumentos de Planea- miento, artículo 10, y de acuerdo con el TR Lotc-Lenac en conformidad a lo especificado en el artículo 32 (Planes Generales de Ordenación: Objeto y conteni- do) de la citada Ley. La documentación del presente documento se ajus- ta a lo exigible a tales Planes, tal y como se descri- be a continuación: A. Memoria de Ordenación, que comprende los si- guientes documentos: ° Planos de Diagnóstico Ambiental 1.21 Unidades Ambientales 1.22 Impactos existentes 1.23 Calidad de la Conservación 1.24 Recomendaciones de uso ° Planos de Evaluación I.1 Evaluación de Impacto Ambiental de la Pro- puesta de Planeamiento I.2 Compatibilidad Ambiental de la Propuesta de Planeamiento B. Ordenación Estructural, comprensiva de: • Normativa Urbanística de la Ordenación Estruc- tural • Planos de Ordenación Estructural 1. Clasificación y Categorías del Suelo 1/10.000 2. Estructura General y Usos del Suelo1/10.000 3.A Síntesis de la Ordenación 1/5.000 3.B Síntesis de la Ordenación 1/5.000 4.A Ámbitos Ambientales y urbanísticos 1/5.000 4.B Ámbitos Ambientales y urbanísticos 1/5.000 C. Ordenación Pormenorizada, comprensiva de: • Normativa Urbanística de la Ordenación Porme- norizada • Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión • Planos de Ordenación Pormenorizada: ° Planos de Alineaciones y Rasantes: 5.1 Zonificación. El Puerto, I 1/1.000 5.2 Zonificación. El Puerto, II 1/1.000 5.3 Zonificación. Casco 1/1.000 5.4 Zonificación. San Borondón 1/1.000 6.1 Alineaciones, rasantes y volumetría. El Puer- to, I 1/1.000 6.2 Alineaciones, rasantes y volumetría. El Puer- to, II 1/1.000 6.3 Alineaciones, rasantes y volumetría. Casco 1/1.000 6.4 Alineaciones, rasantes y volumetría. San Bo- rondón 1/1.000 7.1 Asentamientos Agrícolas. Información. AG-1 (Finca La Cruz), AG-2 (Arenero), AG-3 (El Cardón 1/2.000 7.2 Asentamientos Rurales. Información. AR-1 (La Marina), AR-2 (La Marina Alta), AR-3 (Los Serradores), AR-4 (Las Cabezadas) 1/2.000 7.3 Asentamientos Rurales. Información. AR-5 (Cabrejas), AR-6 (El Paradiso 1/2.000 7.4 Asentamientos Rurales. Información. AR-7 (El Pampillo), AR-8 (Las Norias)1/2.000 8.1 Asentamientos Agrícolas. Ordenación. AG-1 (Finca La Cruz), AG-2 (Arenero), AG-3 (El Cardón 1/2.000 8.2 Asentamientos Rurales. Ordenación. AR-1 (La Marina), AR-2 (La Marina Alta), AR-3 (Los Serradores), AR-4 (Las Cabezadas) 1/2.000 8.3 Asentamientos Rurales. Ordenación. AR-5 (Cabrejas), AR-6 (El Paradiso) 1/2.000 17920 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 8.4 Asentamientos Rurales. Ordenación. AR-7 (El Pampillo), AR-8 (Las Norias) 1/2.000 9.1 Alineaciones y rasantes, 1 1/2.000 9.2 Alineaciones y rasantes, 2 1/2.000 9.3 Alineaciones y rasantes, 3 1/2.000 9.4 Alineaciones y rasantes, 4 1/2.000 9.5 Alineaciones y rasantes, 5 1/2.000 9.6 Alineaciones y rasantes, 6 1/2.000 ° Planos de Gestión y Ejecución del PGO: 10.1 Gestión y Ejecución, 1 1/2.000 10.2 Gestión y Ejecución, 2 1/2.000 10.3 Gestión y Ejecución, 3 1/2.000 10.4 Gestión y Ejecución, 4 1/2.000 10.5 Gestión y Ejecución, 5 1/2.000 10.6 Gestión y Ejecución, 6 1/2.000 • Organización de la Gestión y Programación de la Ejecución Pública que comprende los siguientes documentos: Programa de Actuación y Estudio Eco- nómico–Financiero. • Patrimonio Arqueológico y Catálogo Arquitectó- nico del término municipal de Tazacorte ° Plano del Catálogo Arquitectónico: 11.1 Patrimonio Histórico. Catálogo Arquitectóni- co. 1/1.000 ° Plano del Patrimonio Arqueológico: 11.2 Patrimonio Arqueológico. 1/10.000 • Catálogo de Edificaciones No Amparadas por el Planeamiento. Decreto 11/1997. ° Planos del censo de edificaciones no amparadas por licencia: LP 17 B LP 17 D LP 14 D LP 18 A • Planos de Ordenación: Infraestructuras 12.1 Red general de agua y saneamiento 1/2.000 12.2 Red general de agua y saneamiento 1/2.000 13.1 Red general de electricidad (AT/MT) 1/5.000 13.2 Red general de electricidad (AT/MT) 1/5.000 14.1 Red general de telefonía 1/5.000 14.2 Red general de telefonía 1/5.000 D. Información Urbanística, comprensiva de: También forma parte del contenido del PGO la In- formación Urbanística, entregada en el documento de PGO elaborado para la fase de Avance, confor- mada por los siguientes documentos: • Memoria de Información • Anexo de Asentamientos Rurales y Agrícolas • Anexo Fichas Contenido Ambiental • Planos de Información 1.10.- Situación y emplazamiento 1.02.- Topográfico 1.03.- Hipsométrico 1.04.- Pendientes 1.05.- Geológico 1.06.- Geomorfológico 1.07. Planeamiento Vigente NN.SS. de 1999. Or- denación Estructural 1.071a.- Planeamiento vigente 1.071b.- Planeamiento vigente 1.072a.- Planeamiento vigente 1.072b.- Planeamiento vigente 1.073a.- Planeamiento vigente 1.073b.- Planeamiento vigente 1.08. Planeamiento vigente NN.SS. de 1999. Or- denación Detallada. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17921 1.08.1.- Información detallada 1.08.2.- Información detallada 1.08.3.- Información detallada 1.08.4.- Información detallada 1.08.5.- Información detallada 1.08.6.- Información detallada 1.08.7.- Información detallada 1.08.8.- Información detallada 1.08.9.- Información detallada 1.09.- Hidrológico 1.10.- Suelos 1.11.- Capacidad agrológica 1.12. Vegetación 1.14.- Patrimonio Arqueológico 1.15.- Calidad visual del paisaje 1.16.- Áreas protegidas 1.17.- Equipamientos y espacios libres 1.18.- Usos y coberturas del suelo 1.19.- Infraestructuras viarias 1.20. Infraestructuras de Saneamiento, abasteci- miento y electricidad 1.201a.- Infraestructura de saneamiento 1.201b.- Infraestructura de saneamiento 1.202a.- Infraestructura de abastecimiento 1.202b.- Infraestructura de abastecimiento 1.203.- Red general de electricidad El Anexo de Asentamientos Rurales y Agrícolas, aun siendo un documento que forma parte de la in- formación, dado los cambios de la delimitación de los mismos introducidos en el PGO para la fase Apro- bación Provisional, se ha determinado su inclusión en esta fase del documento. Las cartografía base utilizada para el PGO de Ta- zacorte es la facilitada por la empresa Grafcan a es- cala 1:5.000 para todo el municipio, y a escala 1:1.000 los núcleos urbanos, según vuelo realizado en el año 1998, restituido en el año 2000. 5. DIAGNÓSTICO AMBIENTAL La diagnosis precisa de un esfuerzo de concreción de los datos inventariados. Para realizar esta labor de síntesis se ha hecho uso de las unidades ambientales que han venido siendo empleadas a lo largo del tra- bajo. Asimismo, también se ha hecho uso de las mis- mas a la hora de establecer recomendaciones de usos. Esta adaptación se lleva a efecto con la finalidad de exponer estrategias territoriales que asuman las ca- racterísticas del medio físico sin olvidar las necesi- dades del subsistema socio-económico: distribución de aprovechamientos, núcleos urbanos, áreas ex- tractivas..., y también espacios naturales protegidos. 5.1 Las Unidades Ambientales La lectura del territorio municipal a través de los diferentes apartados de información sobre los ele- mentos naturales y los usos humanos, dibuja un mar- co espacial complejo, cuyo tratamiento desde el pun- to de vista de la planificación territorial resulta difícil, especialmente cuando se pretende abarcar todas y ca- da una de las dinámicas y problemáticas que afectan al territorio entendido en su conjunto. El procedi- miento utilizado es el establecimiento de Unidades Ambientales, también denominadas Unidades Ho- mogéneas o Unidades de Paisaje. A partir de esta línea de trabajo, la síntesis de un paisaje como éste no se entiende sin la integración de todos los aspectos incluidos en lo que muchos es- pecialistas dan en llamar “inventario del medio”. De hecho, “su formalización consiste en la definición de unidades territoriales a partir del inventario de los factores o elementos informativos de carácter secto- rial. Tales unidades se consideran como sistemas de relaciones de funcionamiento unitario cuyas com- ponentes y procesos son precisamente los citados fac- tores inventariados” (los factores tratados a lo largo del inventario ambiental)(GÓMEZ OREA, D.,1994: 86). En efecto, la metodología asociada al empleo de unidades homogéneas o ambientales no es más que el instrumento o la manera racional de hacer opera- tiva aquella información temática recogida en el in- ventario, de cara a la elaboración del diagnóstico, evaluación y ordenación del territorio. El método de trabajo consiste en la superposición de aquellos factores con mayor capacidad explicati- va (los factores y elementos ambientales con mayor carga o peso específico), siguiendo criterios de abun- dancia, singularidad, estado de conservación, nivel de antropización, interés científico, paisajístico, etc. Por un lado, el soporte geológico y las formas del relieve describen los materiales, estructuras físicas y procesos del medio abiótico, incluyendo sus rela- ciones. Por otro, la vegetación natural y los cultivos 17922 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 explican las condiciones ambientales y sintetiza las relaciones entre el medio biótico y abiótico. Por úl- timo, los usos del suelo explican el devenir históri- co de las formas de utilización y aprovechamiento del suelo y sus recursos, y representa una de las va- riables de mayor peso en el municipio de Tazacorte, dada las características de su territorio. No podemos olvidar que Tazacorte es un territorio definido dentro de un subsistema mayor y éste, a su vez, dentro de un sistema aún más amplio (la Isla de La Palma), de los que parten los flujos medioam- bientales que explican las características del medio en el municipio. De ahí que sea este documento la inspiración básica para establecer las unidades am- bientales identificativas y el que nos dicta los crite- rios de utilización de la información y su diagnósti- co funcional. Para concretar el análisis realizado en una estrate- gia territorial correcta es preciso elaborar el estudio de las unidades de una forma integrada, de manera que la valoración se lleve a cabo para el conjunto de unidades homogéneas, aunque no exista una corre- lación espacial entre ellas. En este sentido, el término municipal reúne un to- tal de quince (15) grupos de unidades ambientales, de las que sólo uno se corresponde con ambientes urba- nos-residenciales (casco de Tazacorte y Puerto de Ta- zacorte); y otro más se encuentra a caballo entre el medio urbano en crecimiento y el rústico (unidades 3 a y b). Las trece (13) restantes son “no urbanas”. La relación de estas unidades ha sido recopilada a partir de unas fichas sintéticas de Inventario y Diag- nóstico Ambiental. En ellas se recoge la información más relevante y de mayor interés desde el punto de vista ambiental, tratando tanto temas estrictamente ambientales (sustrato geológico y edáfico, geomor- fología, fauna y vegetación, etc.), como otros de ca- rácter antrópico (usos dominantes, afección del pla- neamiento y otras legislaciones, etc.). Las unidades resultantes son las siguientes: 1. Rampa basáltica de pendiente moderada con cul- tivos de platanera en bancales e invernaderos y resi- dencial aislado. 2. Rampa basáltica de pendiente suave con culti- vos de platanera en bancales y residencial aislado. 3. Unidad urbana. Residencial consolidado. 4.Unidad protourbana. Residencial en expansión y cultivos de plataneras. 5. Obra antrópica litoral. Instalaciones portuarias. 6. Fondo encajado de barranco con matorral xéri- co y puntuales actuaciones antrópicas. 7. Laderas y cauces de barranco encajado de fuer- te pendiente con matorral y vegetación rupícola. 8. Ladera de barranco abancalada con cultivos de platanera. 9. Cantil costero y rasa con escasa vegetación ha- lófilo. 10. Paleocantil con matorral xérico muy abierto. 11. Malpaís histórico fuertemente alterado con re- lictos de retamar-tabaibal. 12. Isla baja con sorribas y bancales de platanera. 13. Playa de arenas, cantos y bloques con uso tu- rístico-residencial en infraviviendas. 14. Playa de arenas continentales regenerada por obra antrópica. 15. Cono volcánico reciente con material con ma- torral xérico. 5.2 Problemática Ambiental preexistente. Impac- tos Ambientales. El tratamiento de la problemática ambiental existen- te va a tener como eje fundamental el reconocimiento de los diferentes desequilibrios producidos por la pre- sencia humana en el territorio municipal, desequilibrios que tienen su impronta espacial en un conjunto diver- so de impactos ambientales, de mayor o menor impor- tancia. Los impactos que existen en el municipio de Taza- corte son abundantes y de variada índole. En esencia, todos estos impactos derivan de la presión antrópica so- bre el territorio. La densidad de población que soporta el municipio es muy alta, y los terrenos muy apeteci- bles por la tendencia urbanizadora y por los aprove- chamientos agrícolas, circunstancias que podrían ex- plicar los deterioros ambientales detectados. Quizás buena parte de los efectos negativos deriven de las pro- pias características del paisaje. La proliferación del cul- tivo de plataneras contribuye a enmascarar la percep- ción de los impactos, que no los efectos de los mismos. No existe una polarización territorial de los impactos. Éstos se distribuyen por todo el territorio municipal sin seguir más patrón que una cierta adhesión a las vías de comunicación, especialmente a las de mayor tránsito y a las zonas donde se localizan los ámbitos residenciales. En cambio, sí que existe una concentración de im- pactos y deterioros paisajísticos y medioambientales en el malpaís histórico de San Juan, donde se apre- cia, no ya la propia explotación de áridos que ha con- tribuido a la casi desaparición de esta estructura vol- cánica, sino la acumulación de basuras de todo tipo, escombros, chatarras, incluso aceites. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17923 Sin embargo, también existen superficies libres de impactos dignos de consideración, tal y como ocu- rre al oeste del casco de Tazacorte. 5.2.1 Impactos derivados de la actividad agrícola Siempre se ha hablado de la fuerte incidencia vi- sual de los cultivos bajo plástico y malla. Esta cir- cunstancia se agrava cuando existe una presencia nu- merosa de los mismos y, además, se observa un puntual abandono que conduce a que los invernaderos aca- ben por deteriorarse, empeorando si cabe la estética paisajística. En el municipio de Tazacorte la super- ficie ocupada por este tipo de cultivo es extensa y se observa una concentración alta de este tipo de prác- ticas agrícolas. Los efectos paisajísticos de los in- vernaderos es, de por sí, muy alto, pero, cuando se produce el abandono y consiguiente deterioro de los mismos, su incidencia negativa resulta aún mayor. Además, se producen otros efectos negativos, co- mo es el progresivo empobrecimiento de los suelos, resultado del aprovechamiento intensivo del mismo. Esta circunstancia dificulta la regeneración vegetal una vez que se abandonan los cultivos. También se producen otros impactos. La prolife- ración de plataneras y la densidad de las mismas es tal que apenas sí quedan relictos de la vegetación ori- ginaria. Este tipo de cultivos construye un paisaje muy particular, caracterizado por los cierres de par- cela que dividen y sectorizan el territorio. La plata- nera constituye un cultivo de altos requerimientos hí- dricos, lo que significa una gran demanda de un agua que, ni siquiera en La Palma, es abundante; y, por úl- timo, se produce una total desestructuración de las condiciones edáficas originales debido a la práctica usual del sorribado. Tal y como demuestra el mapa de impactos pree- xistentes que acompaña a este documento, la diná- mica expansiva de los invernaderos comienza a ser preocupante, pues cada vez es mayor la superficie de cultivos bajo plástico, y allí donde había un mar ver- de de plataneras, en la actualidad hay un mosaico de verde y plástico. Los efectos paisajísticos de la expansión de los in- vernaderos se pueden apreciar comparando la zona de plataneras localizadas al oeste de Tazacorte, don- de aún no se ha producido la proliferación de los mis- mos, con el resto del término municipal. Salta a la vista la diferencia de paisaje y el efecto real de los invernaderos sobre éste. 5.2.2 Impactos derivados de la actividad extracti- va Cinco son los puntos de extracción detectados en Tazacorte, de los cuales sólo uno se encuentra acti- vo. El caso más flagrante es el del malpaís de San Juan, una colada histórica que se ha visto gravemente afec- tada por las extracciones. El material extraído fue empleado en la escollera y dique del puerto de Ta- zacorte hace más de treinta años y, en la actualidad, parece no proseguir la actividad minera. Sin embar- go, se ha dado paso a un vertedero incontrolado en los puntos donde mayor ha sido la cantidad de ma- terial extraído, con lo que se produce un doble pro- blema e impacto. Las extracciones siguen afectando al malpaís de San Juan, aunque esto ocurre en el municipio veci- no de Los Llanos de Aridane, casi en la confluencia del término municipal de Tazacorte. Existe, además, la pretensión de procurar licencias de explotación dentro de este último municipio, en parte como so- lución al grave problema de vertido de basuras y es- combros que se observa en la actualidad en la can- tera abandonada. Respecto a las restantes zonas extractivas, ninguna alcanza la envergadura de la anteriormente mencio- nada. De entre todas ellas, sólo una permanece acti- va y es la extracción de sedimentos aluviales en la de- sembocadura del barranco de Las Angustias, a la altura del casco urbano del Puerto de Tazacorte. Sin em- bargo, y al margen de un ligero impacto paisajístico, en este caso concreto existe una necesidad contrasta- da de mantener limpio el lecho del barranco, en pre- visión de posibles riadas que pudieran afectar a las edificaciones que ocupan el cauce natural del mismo. Otra zona extractiva fue detectada en Montaña La Laguna, de donde se ha sacado picón para uso en obras de construcción en general. Además, también en este caso se observan efectos colaterales tras el abandono de la actividad, pues se está utilizando co- mo circuito de motocrós, circunstancia que se tradu- ce en movimientos de tierra y alteraciones paisajís- ticas, y sobre la vegetación y fauna del lugar; además de provocar alteraciones en los yacimientos arqueo- lógicos situados en el cráter de este volcán. Las otras dos áreas extractivas se encuentran en las proximidades de la Playa de La Bombilla y de Pla- ya Nueva. En ambos casos se trata de canteras de ma- teriales basálticos actualmente abandonadas. 5.2.3 Impactos derivados de las edificaciones y construcciones Tazacorte es un municipio con reducido número de edificaciones en desarrollo diseminado, pues el ma- yor número de las mismas se concentra en los cas- cos urbanos de Tazacorte y El Puerto. Además, las viviendas suelen quedar bien camufladas entre las plataneras, por lo que es difícil de apreciar el posi- ble impacto generado por las mismas. Tampoco existe una especial incidencia en cuanto al volumen edificatorio desmedido de las viviendas, 17924 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 pues no es ésta práctica común en el municipio. Se entiende así que la afección del desarrollo disperso sea leve. No existe, además, una tendencia especial hacia los grandes volúmenes edificados y, en líneas generales, las tipologías pueden considerarse como respetuosas, dentro de las circunstancias. Mención aparte merecen las edificaciones asocia- das a la producción agropecuaria. En todos los casos los almacenes de las cooperativas representan edifi- caciones seudoindustriales que, por la actividad que acogen precisan de un cierto volumen edificatorio. Sin embargo, es imprescindible la presencia de estas naves para el mantenimiento de la rentabilidad de la producción platanera. Otra cosa bien distinta es lo que sucede con las cooperativas agrícolas cuando se abandonan, en cuyo caso la nave permanece en el paisaje sin utilidad alguna, caso que sólo se produce en la zona de la isla baja, donde se está produciendo el abandono paulatino de los cultivos de plataneras ante las expectativas urbanísticas de carácter turísti- co que se han levantado en estos terrenos. Existen, sin embargo, otros impactos vinculados a la presencia de las edificaciones, de los cuáles, con toda probabilidad el más importante sea la falta de red de alcantarillado en muchos de los grupos resi- denciales, solucionándose mediante vertido a pozos negros. Aunque no fue descubierto ningún tipo de vertido de aguas residuales a los barrancos de la zo- na, ni en éstos se podía observar el discurrir de los mismos, sí parece más que probable que en algunos casos existan pérdidas en las propias pocetas. En to- do caso, el nuevo documento urbanístico debiera co- rregir esta disfunción y solventar el problema de la red de saneamiento. Se observan vertidos a barranco de aguas proce- dente de la depuradora de los Llanos de Aridane en el barranco de Tenisca, pero son aguas tratadas y, en ningún caso, vertidos directos de fecales. Por último, hay que aclarar que las prácticas de au- toconstrucción pueden llegar a provocar una conso- lidación urbana no deseada y fuera de toda ordena- ción, por lo que resulta urgente dar solución a este problema desde las propias normas, orientando el crecimiento que hasta estos momentos es anárquico, precisamente como resultado de la total carencia de documento urbanístico que las regule. 5.2.4 Impactos derivados de la red viaria Existen dos cuestiones al respecto de la red viaria que deben ser consideradas por separado: 1. El efecto negativo que sobre el paisaje tienen al- gunos de los tramos de la red arterial de primer or- den. 2. El excesivo número de viales y pistas de tierra que aparecen por doquier, especialmente entre las distintas parcelas cultivadas, dando lugar a una in- trincada red arterial. En cualquier caso, la baja densidad de la red via- ria reduce hasta mínimos los efectos negativos de la misma. Las vías principales son las que discurren en- tre el Casco de Tazacorte y El Puerto, la carretera ge- neral que proviene desde Los Llanos de Aridane, la conexión del Puerto hacia el norte ascendiendo por las laderas de El Time, y la carretera a Puerto Naos. 5.2.5 Impactos generados por infraestructuras li- neales También infraestructuras lineales como las torres de comunicaciones y líneas de alta tensión (66 kv), junto con las antenas, torres de iluminación y vallas publicitarias, contribuyen al deterioro paisajístico del municipio y, por extensión, de la isla. El más importante de estos impactos lo constitu- yen los corredores de líneas de alta tensión que atra- viesan el municipio y que son perfectamente visibles desde muchos puntos del territorio municipal. Se tra- ta de cables trifásicos con soportes metálicos de al- ta incidencia paisajística. Además, existe el lógico impacto derivado del vuelo del cableado dentro del ámbito urbano de cada uno de los núcleos de Taza- corte, si bien no ha sido considerado en razón de la escala de trabajo. Algunos elementos de la red de comunicaciones de radio y televisión, incluso de telefonía móvil, oca- sionan un efecto paisajístico negativo en razón de su ubicación, pues siempre se localizan sobre los relie- ves culminantes y muy visibles, como sucede en el risco de Tarajal, sobre el puerto de Tazacorte. 5.2.6 Impactos derivados de la actividad industrial A este respecto sólo cabe indicar la presencia de las anteriormente mencionadas naves de las coope- rativas plataneras y las instalaciones portuarias, que en realidad tienen más relación con el sector primario que con las actividades industriales propiamente di- chas, tanto sean las actividades agrícolas como pes- queras. El dique del puerto de Tazacorte supone un im- portante impacto que afecta tanto al paisaje como a la dinámica litoral, aunque parece incuestionable la necesidad del mismo, máxime cuando son conoci- dos los efectos de los temporales del oeste que cas- tigan con fuerza estas costas. En el malpaís de San Juan se detectó la existencia de vertidos de aceite que eran el resultado de emplear esta zona para el lavado y mantenimiento de maqui- naria y camiones. Este tipo de vertidos produce una fuerte contaminación edáfica. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17925 5.2.7 Otros impactos El número de impactos y la incidencia de los mis- mos es notoria y de índole variada. Existen algunos impactos localizados. Entre éstos, se puede hablar de escombreras y movimientos de tierra, antenas de co- municaciones, depuradoras de aguas residuales y, so- bre todo, un poblado de chabolas e infravivienda lo- calizado en La Bombilla. La actividad agrícola, o más bien deberíamos de- cir los impactos producidos por el abandono de la ac- tividad agraria, también tienen representación den- tro del municipio, en especial en la isla baja, donde las expectativas urbanísticas de carácter turístico han dado lugar al abandono de los cultivos. Esta cir- cunstancia provoca una sensación de descuido fren- te a la de integración campo-asentamiento de pobla- ción que existía antes, pese a ser muchos los casos en los que la regeneración natural sobre los campos abandonados comienza a ser efectiva. Tanto el núcleo de La Bombilla como el de Playa Nueva están sujetos a un Plan Especial destinado a solventar los problemas derivados de la presencia de las chabolas. Por último, habría que añadir el impacto generado por la difusión de una especie vegetal muy agresiva y dominante como el Pennisetum cetaseum o rabo de gato, que se ha adueñado de una superficie ex- tensa en este y otros municipios de la isla, resultan- do sumamente difícil su erradicación. 5.2.8 Conclusiones La conclusión más evidente que se puede extraer al respecto de los impactos ambientales existentes en el municipio de Tazacorte es la importancia y varie- dad de los mismos. Sin embargo, las características de los paisajes contribuyen a ocultar y enmascarar buena parte de los impactos ambientales existentes. Los impactos más graves son los producidos por las áreas extractivas, en especial las existentes en el malpaís de San Juan, donde los efectos paisajísticos derivados de las extracciones se agravan al tratarse de un malpaís histórico y, por tanto, con importan- cia geomorfológica y científica, además de por el gra- ve deterioro ambiental derivado de la reutilización de la cantera como vertedero incontrolado. También resultan especialmente graves los pro- blemas derivados de la presencia de los núcleos de chabolas en La Bombilla y Playa Nueva, si bien la redacción y ejecución de los Planes Especiales que afectan a ambos núcleos hace levantar expectativas optimistas en cuanto a la resolución de este proble- ma. 5.3 Definición de las limitaciones de uso deriva- das de algún parámetro ambiental Existen tres grandes conjuntos de variables am- bientales que llevan implícita alguna limitación pa- ra el avance de los usos residencial, terciario, indus- trial o dotacional. Esos tres grandes grupos de variables son los siguientes: 1. Limitaciones de uso derivadas de la calidad pa- ra la conservación paisajística y de elementos de in- terés geológico-geomorfológico y para la calidad vi- sual del paisaje. 2. Limitaciones que son generadas por la presen- cia de elementos bióticos del paisaje de singular va- lor, como puedan ser la flora, la vegetación y la fau- na. 3. Limitaciones derivadas de la calidad agrológica del suelo. Diversos parámetros constituyen el valor ambien- tal final de cualquier espacio. Entre éstos, el paisaje resulta ser una componente generalista que engloba en sí valores de otros elementos naturales, aunque suelen predominar en el caso de este municipio los de carácter antrópico. Su valoración entraña las di- ficultades propias de una variable tan poco mensu- rable. Sin embargo, una correcta evaluación de la ca- lidad visual del paisaje puede dar orientaciones de uso positivas para la planificación y, en todo caso, puede indicar los lugares más sensibles ante cual- quier actuación antrópica, aquéllos que deben tener limitaciones de uso para que no queden gravemente alterados. 5.3.1 Limitaciones de uso derivadas de la calidad paisajística y singularidad de elementos geológico- geomorfológicos En el término municipal de Tazacorte existen pai- sajes de alto valor en razón a su peculiaridad y su es- casa representación en otros espacios de la Isla y del archipiélago. Por regla general, siempre habrá una componente dominante del paisaje: lo rural, lo geo- morfológico, la vegetación o lo urbano. En nuestro caso dichas componentes principales están muy po- larizadas, existiendo un dominio muy claro de la com- ponente rural sobre todas las demás. En la valoración de la calidad visual del paisaje se han tenido en cuenta diversos parámetros, algunos de ellos relacionados con el valor natural intrínseco y otros relacionados con la estética e intervisibilidad de cada unidad. Determinados espacios del municipio adquieren en su conjunto una calidad visual elevada que los hace propicios para la salvaguarda de sus valores. Cons- tituyen unidades o grupos de unidades fisiográficas con alto valor de calidad visual del paisaje y confor- man espacios a proteger por la citada circunstancia. Estas unidades son las siguientes: 17926 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 * Acantilados y desembocaduras de barranco de ámbito costero con pendientes fuertes a muy fuertes. Afecta a la totalidad de la franja costera. Se trata de una unidad muy poco visible desde tierra pero que cuenta con un potencial paisajístico muy alto, espe- cialmente cuando es observada desde el mar. * Edificios volcánicos de La Laguna y Montaña Todoque, por ser dos referencias paisajísticas muy claras en la homogeneidad de las rampas volcánicas cubiertas de plataneras que constituyen buena parte del territorio municipal. * Laderas y riscos de fuerte pendiente sobre mate- riales antiguos con escasa cubierta vegetal del Ba- rranco de Las Angustias y, en especial, las denomi- nadas laderas de El Time, donde se ubica el mirador homónimo desde el que se tiene una perfecta pano- rámica de todo el ámbito de Tazacorte. La esencia de estos paisajes radica en las caracte- rísticas geomorfológicas y el alto grado de conser- vación de las topoformas. La falta de cobertura ve- getal beneficia a la espectacularidad del relieve. Asimismo, también la escasez de actuaciones antró- picas confieren al paisaje su valor natural y agreste. 5.3.2 Limitaciones de uso derivadas de la calidad para la conservación de la vegetación de alto valor ecológico y las áreas de interés faunístico El análisis de las características faunísticas y del soporte vegetal no reveló la importancia de la mis- ma en el sistema medioambiental que constituía el territorio municipal. La presencia de especies o co- munidades endémicas o de gran peculiaridad no ejer- ce de factor condicionante a la hora de establecer me- didas de limitación de actuaciones que incidan directa o indirectamente sobre su hábitat, dado que se reco- noce las dificultades de su rehabilitación o de su tras- lado a otras áreas homogéneas en cuanto a su eco- sistema. En este sentido, subsiste la conveniencia, motiva- da en algunos casos por cuestiones legales o vincu- lantes, de que se genere un marco de limitaciones espaciales en las operaciones estratégicas del Do- cumento Municipal de Ordenación, a partir de su ca- talogación como áreas de alto interés de cara a la conservación, o en el caso más importante, de pro- tección estricta. Por tanto, a efectos de este marco a continuación se citan las zonas del municipio de Tazacorte en las que se limitan los usos sobre las mismas en razón del interés de la vegetación o de la fauna. Los criterios para la selección de estas zonas son los siguientes: 1. Ser representaciones de los ecosistemas propios de la Isla, aunque mayoritariamente se encuentren muestras de degradación o especies introducidas. 2. Albergar especies con alto valor botánico, raras, amenazadas o en peligro de extinción. Zonas de acantilados costeros Aunque no existe una riqueza botánica contrasta- da, los acantilados constituyen refugio de muchas aves marinas y, en consecuencia, deben ser motivo de protección en razón de su condición de nicho eco- lógico destacable. Riscos del Barranco de Las Angustias Además del interés geomorfológico y paisajístico de esta unidad, los riscos acogen especies rupícolas de interés como los Aeonium, cerrajas y otros. Estos riscos son también hábitat natural de la corneja, sím- bolo animal de la isla de La Palma. Edificios volcánicos con muestras de vegetación xerófila Aunque Montaña Todoque y el volcán de La La- guna no acogen una vegetación especialmente im- portante a una escala insular, localmente y a tenor de la pérdida generalizada de la vegetación natural por causa de la implantación de los cultivos de platane- ras, ambos edificios volcánicos son los últimos re- lictos del matorral xerófilo que debió existir en bue- na parte del municipio. Los lugares con mayor calidad para la conserva- ción de su biota se encuentran dentro de los límites de los espacios protegidos por la Ley 12/94. 5.3.3 Limitaciones de uso derivadas de la calidad para la conservación de los suelos de alta capacidad agrícola El apartado en el que analizábamos las caracterís- ticas de los suelos y la capacidad de uso agrícola re- velaba una serie de espacios de importancia por la potencialidad de sus suelos cara al desarrollo de ac- tividades agrícolas. Son espacios a proteger por su alto rendimiento agrícola, circunstancia que les con- fiere valor natural para el soporte de una actividad agraria rentable. Quedaba claro entonces la importancia superficial de las sorribas y suelos de préstamo. Las condicio- nes más favorables se registran en la práctica totali- dad del municipio, aunque ésta se halla obtenido a partir de una fuerte capitalización traducida en téc- nicas de sorribado, convirtiéndose éstos en los espa- cios más propicios para el desarrollo de la agricultu- ra. En consecuencia, más que hablar de suelos con una calidad para la conservación suficiente como para proponer su salvaguarda, ésta se debe hacer extensi- va a la práctica totalidad de terrenos cultivados con plataneras. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17927 5.3.4 Conclusiones La suma de todas las unidades que, en razón de los distintos valores ambientales que presentan pueden ser motivo de conservación, afecta a un porcentaje elevado de la superficie municipal, si bien esta va- loración deriva, en buena medida, de la importante superficie ocupada por el cultivo de plataneras. Las prioridades ante la necesidad de llevar a cabo cualquier tipo de actuación que implique el deterio- ro de las condiciones ambientales de las unidades de- ben adaptarse a la siguiente jerarquización: 1. Los valores ambientales más destacados coinci- den con los límites de los espacios protegidos por la Ley 12/94. 2. Las zonas de mayor calidad para la conserva- ción son las derivadas de los valores paisajísticos que soportan, esto es: Laderas de El Time, en el Barran- co de Las Angustias; Riscos y cantiles del munici- pio; y volcanes de Montaña Todoque y Montaña La Laguna. Éstas áreas constituirían el segundo nivel de protección. 3. En último término se consideraría el valor de los suelos, pues la actividad agrícola ocupa tal superfi- cie que se entiende que, de elegir la pérdida de al- gunos de los valores con que cuenta el territorio an- te cualquier necesidad de crecimiento urbanístico, éste debería acometerse en detrimento del espacio cultivado antes de hacerlo en zonas de mayor im- portancia ambiental como puedan ser las menciona- das en los puntos 1º y 2º. Es importante evitar cualquier tipo de alteración de la red hidrográfica. En cualquier caso, las unidades ambientales que presentan la menor calidad para la conservación son las encuadradas dentro de los siguientes grupos: - Zonas urbanas consolidadas o potencialmente ur- banizables. - Zonas urbanizables de baja densidad y reservas de suelo para crecimientos futuros. - Zonas reservadas para usos agrícolas intensivos con posibilidad de expansión de usos residenciales y turísticos. 5.4 Diagnosis de potencialidad, calidad para la con- servación y recomendaciones de uso. La diagnosis de potencialidad se entiende como la estimación de las posibilidades que un territorio pue- de presentar ante una actividad concreta y en condi- ciones normales. En otras palabras, la diagnosis de potencialidad constituye la optimización de la capa- cidad de carga de un territorio, orientando las activi- dades que sobre el mismo puedan desarrollarse y mar- cando las directrices de la ordenación territorial. Antes de llegar a este punto es preciso haber rea- lizado toda una labor previa de información territo- rial y ambiental, a partir de la cual conocer el ámbi- to que es motivo de ordenación. Esta información se sintetiza en las correspondientes unidades ambien- tales, convirtiéndose así en las herramientas de dis- criminación de usos. La valoración de la calidad para la conservación pretende realizar una evaluación del medio natural con objeto de determinar las zonas y sectores del te- rritorio que deben ser objeto de protección. Com- prende, por un lado, una valoración global de cada unidad, considerando los distintos elementos y as- pectos presentes en toda la unidad o dispersos por ella, representados en el valor de “Calidad para la conservación”, y por otro, una identificación de lo- calizaciones concretas de menor escala que son los denominados puntos de interés singular. Se han considerado cuatro factores principales: 1. Vegetación y fauna 2. Usos y aprovechamientos 3. Geomorfología-geología 4. Calidad visual del paisaje Cada uno de estos factores es cuantificado para las distintas unidades de forma independiente. Sin em- bargo, el parámetro “calidad visual del paisaje" ya incorpora en sí mismo una valoración de los restan- tes. La estimación de los valores de cada factor se re- aliza según una jerarquía común en la que se esta- blecen valores de 1 a 5, de menor a mayor interés pa- ra su conservación: 1. Muy bajo 2. Bajo 3. Moderado 4. Alto 5. Muy alto La vegetación y la fauna La importancia de la vegetación a la hora de reali- zar la definición de cada unidad hace que sea un ele- mento relevante en la valoración genérica de la cali- dad para la conservación de las mismas. 17928 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 La vegetación rara vez cubre toda una unidad, pe- ro sí que conforma localidades y puntos de singular interés. Este es el caso, por ejemplo, de los matorra- les xerófilos que se localizan en Montaña Todoque y La Laguna, o en los riscos de Tabaibas, sobre el puer- to de Tazacorte. Cuando esto sucede la valoración de la calidad pa- ra la conservación respecto de elementos singulares de la vegetación se coteja en relación a la extensión de los rodales de vegetación, su entidad y densidad. Pero cuando una formación vegetal es dominante y posee valores dignos de protección, entonces se pro- cede a dar valores al alza. Son varios los criterios considerados al evaluar la vegetación: 1. Descripción: En base a los datos de campo to- mados, se refleja en este apartado las características fisionómicas de la comunidad vegetal más represen- tativa de cada unidad, resaltándose sus especies más significativas. Los matorrales xerófilos y la vegeta- ción rupícola son las muestras de la flora natural que ha pervivido al proceso de roturación, abancalamiento y sorribado que ha precedido a la implantación del cultivo de plataneras en casi todo el municipio. 2. Grado de cobertura: El grado de cobertura de la vegetación respecto del total de la superficie de la unidad ambiental es evaluado con mayor calificación cuanto mayor sea éste, de tal manera que una vege- tación rala presentará un valor inferior (en razón de este parámetro) que una vegetación frondosa. 3. Estado de conservación: Según sea el estado de la vegetación y su grado de deterioro o antropización el valor obtenido será mayor “cuando la vegetación esté poco alterada” o menor “cuando se den los pre- ceptos opuestos”. 4. Singularidad: La presencia-ausencia de elemen- tos singulares de la flora o de la vegetación son con- siderados según como corresponda: mayor valor a aquellas unidades donde la presencia de elementos singulares o de interés resulte ser más abundante y, al contrario, cuanto menos significativa sea la pre- sencia de una vegetación de interés. Es éste uno de los parámetros de mayor peso. Respecto de la fauna, la valoración se ha realiza- do de forma similar a la empleada para la vegetación. Sin embargo, es necesario realizar una puntualiza- ción, y es que ante las características del trabajo al que se orienta este estudio ambiental, ha sido impo- sible entrar a valorar la fauna invertebrada. Para la determinación del interés para la conservación de la fauna, solamente se han considerado las aves, repti- les y mamíferos, dado que constituyen los grupos más relevantes en el territorio insular. El análisis de la fauna responde más a una valora- ción de los ecosistemas y de aquellos espacios poten- cialmente importantes para el desarrollo de la vida animal, que a una simple valoración de las especies halladas o avistadas. Es decir, se han tomado en con- sideración todos aquellos espacios poco deteriorados y de altos valores ecológicos que puedan hacer pen- sar en un potencial faunístico elevado (en especial los cantiles costeros). Los usos y aprovechamientos Muchos de los trabajos del medio físico suelen ob- viar un parámetro tan importante para la concreción de los procesos ecológicos como es el uso y aprove- chamiento que del territorio se viene haciendo. En esta ocasión, y considerando los objetivos del pre- sente trabajo, se ha optado por incluir este paráme- tro a la hora de proceder a la valoración global de ca- da unidad y, por extensión, también para definir cuál es la calidad para la conservación de cada una de ellas. En la base de esta decisión está la búsqueda del equilibrio entre las necesidades irrefutables de ex- pansión y crecimiento urbanístico y la obligación de conservar los valores más destacados con los que cuenta el territorio. Es por ello que se han tomado en consideración la presencia de determinados aprove- chamientos, especialmente agrícolas y residenciales, como un factor ponderado que contribuya a afianzar el crecimiento o mantenimiento de los mismos. La valoración de los usos y aprovechamientos se establece con el fin de orientar y ordenar los creci- mientos, de tal forma que sean aquellas unidades am- bientales que ya soportan tales usos las que manten- gan la dinámica, permitiendo a aquellas otras unidades “menos antropizadas” conservar su estado actual. El grupo 1 de unidades, donde se incluyen los sue- los urbanos existentes en el municipio, es un claro ejemplo. En este espacio se concentra la práctica to- talidad de los usos residenciales del municipio y cons- tituyen el lugar apropiado para su afianzamiento y, en todo caso, establecer las estrategias de crecimiento a partir de ellos. Por añadidura, estas unidades pre- sentan una calidad para la conservación de los valo- res naturales inferior a la que pueden poseer otras unidades, circunstancia que favorece la labor urba- nística y económica sin desmérito de la protección de aquellos otros espacios que encierran un mayor interés desde la perspectiva de sus características am- bientales. Se trata, en resumidas cuentas, de incluir en la pon- deración un parámetro que permita hasta cierto punto Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17929 orientar los resultados hacia un desarrollo equilibrado del territorio, con la vista puesta en las recomendacio- nes de uso que desde este documento se establecen. Geología y geomorfología Estos parámetros ambientales son fundamentales en la valoración de cualquier territorio. Así, el peso espe- cífico de los mismos en el caso que nos ocupa es muy alto, dado que existen varios grupos de unidades sin- gulares y destacadas por sus valores geomorfológicos y geológicos. Principalmente se valora la singularidad de los mate- riales geológicos, así como las topoformas y la impronta paisajística de los mismos. En este sentido, son desta- cables unidades como las correspondientes a los relie- ves del Barranco de Las Angustias y las montañas de Todoque y La Laguna. La calidad visual del paisaje El hecho de que todos los elementos del paisaje fue- ran considerados en su debido momento para estable- cer la calidad visual del paisaje, nos lleva a ponderar es- ta nueva valoración, de tal manera que un mismo elemento no alcance un “sobrepeso” sobre el resultado final. Es por ello que la valoración de la calidad visual ha sido tomada entre 1 y 3, y no entre 1 y 5 como en el resto de los parámetros considerados. Con la suma de todos los valores resultantes para ca- da una de las unidades, se ha establecido el mapa de “Calidad para la conservación”, el cual tiene una lectu- ra relativamente sencilla, pues especifica con claridad los espacios de mayor interés natural. Este mapa es la base empleada para el mapa de recomendaciones de usos, al cual nos referiremos seguidamente. 5.4.1 Recomendaciones de uso El propio documento de Contenido Ambiental de las Normas de Planeamiento es el mejor ejemplo de cómo se ha llegado hasta este punto, que no es otro que esta- blecer unas orientaciones de uso desde la perspectiva conjunta del desarrollo urbanístico y la conservación de los valores naturales del territorio. En primer lugar fue el inventario territorial que, des- de una óptica multidisciplinar, intentó abarcar todos los aspectos de interés. Apartir de éste, (el cuál a su vez se basó en la recopilación documental de los distintos apar- tados y en el propio trabajo de campo), se obtiene un entendimiento bastante preciso de las condiciones y ca- racterísticas del medio que se pretende evaluar, base del posterior esfuerzo de síntesis concretado en la caracte- rización y delimitación de todas y cada una de las uni- dades ambientales. Dos son las formas más propicias para establecer las unidades ambientales: Realizar un análisis particular de cada uno de los elementos del medio, para posterior- mente proceder a su superposición; o bien realizar un esfuerzo de síntesis inicial estableciendo unidades am- bientales a partir de supra-ambientes, sistemas, subsis- temas, etc., tal y como corresponde a una metodología de estudio integrado del paisaje, según la cual se inte- gran en el estudio, tanto los elementos físicos del pai- saje (entendido éste como sistema), como los procesos que forman parte del paisaje e interrelacionan con los distintos elementos. La segunda de las posibilidades fue descartada en con- sideración de los objetivos perseguidos por este estu- dio y la orientación del mismo hacia la ordenación te- rritorial. Es por este motivo que una vez que se procedió a recopilar o realizar (según fuera el caso), la informa- ción territorial de cada uno de los distintos elementos del medio físico, se ponderaron los elementos más sig- nificativos para establecer, a partir de ellos, las distin- tas unidades ambientales. Toda vez que se caracterizaron estas unidades se pro- cedió a evaluar su calidad para la conservación y, se- guidamente, establecer unas recomendaciones de uso orientadas a las pretensiones del trabajo. En el consi- guiente mapa de recomendaciones de uso se diseñaron las siguientes categorías: 1. Zonas urbanas consolidadas o potencialmente ur- banizables 2. Zonas urbanizables de baja densidad y reservas de suelo para crecimientos futuros 3. Zonas reservadas para usos agrícolas intensivos con posibilidad de expansión de usos residenciales y tu- rísticos 4. Zona reservada para usos agrícolas tradicionales con exclusión de invernaderos como medida de con- servación de los valores paisajísticos 5. Usos portuarios generales 6. Zona litoral destinada al ocio sujeta a conservación y mejora 7. Protección de cauce de barranco con posibilidad de extracción de áridos como medida de mantenimiento 8. Conservación de valores paisajísticos 9. Explotación de recursos mineros sujeta a plan de mejora y restauración paisajística 10. Conservación estricta de valores ecológicos, ge- omorfológicos y paisajísticos Zonas urbanas consolidadas o potencialmente urba- nizables Las zonas urbanas consolidadas son los terrenos más propicios para el crecimiento urbanístico, siempre que 17930 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 no se trate de suelo con edificabilidad agotada. Las uni- dades tal y como han sido diseñadas, acogen en su in- terior espacios intersticiales que son susceptibles de edi- ficación. La vocación natural de estos suelos es la residencial, o cualquier otra propia del ámbito urbano, como pue- den ser equipamientos y servicios, incluso espacios li- bres de carácter urbano. Zonas urbanizables de baja densidad y reservas de suelo para crecimientos futuros Algunos puntos del territorio se caracterizan por la presencia de un uso residencial de baja densidad que aconseja una orientación de uso encaminada hacia bol- sas de suelo que funcionen como reservas para creci- mientos futuros. En estas unidades se pueden proyec- tar los crecimientos del residencial. También resulta facultativo promover asentamientos de carácter agrícola, incluso propuestas tipo ciudad jar- dín, donde el edificado se combine con machas de ve- getación y el resultado conjunto sea de un edificado de baja densidad. Zonas reservadas para usos agrícolas intensivos con posibilidad de expansión de usos residenciales y turís- ticos Se trata de unidades actualmente destinadas al culti- vo intensivo de plataneras. Sin embargo, sobre estos te- rrenos están previstos desarrollos turísticos que pueden diversificar la economía municipal, actualmente muy polarizada por la agricultura. Ante esta excesiva polarización económica, una al- ternativa adecuada al cultivo de la platanera pueden ser las expectativas turísticas levantadas en la Isla Baja. Es por ello que se orienta esta zona del municipio tanto a la práctica agrícola como al desarrollo urbanístico de carácter turístico, siempre que éste vaya precedido del correspondiente plan que lo desarrolle. Zona reservada para usos agrícolas tradicionales con exclusión de invernaderos como medida de conserva- ción de los valores paisajísticos Dentro del territorio municipal existe una pequeña franja localizada al oeste del casco de Tazacorte que re- úne una serie de condiciones paisajísticas acordes con las comunes en el municipio hace unos veinte años, cuando todavía no habían hecho su aparición los in- vernaderos. Esta franja de plataneras manifiesta carac- terísticas diferenciadas respecto a otras zonas del mu- nicipio, pues la estructura del parcelario es notablemente mayor que en otros puntos de Tazacorte y, lo que re- sulta mucho más importante, ha conseguido mantener- se libre de cultivos bajo plástico. Estas circunstancias hacen aconsejable preservar es- ta unidad de la afección de invernaderos y orientar su uso, tal y como ocurre actualmente, hacia la que resul- ta ser su vocación natural: la producción agrícola. Usos portuarios generales El dique y puerto de Tazacorte constituyen por sí so- los una unidad antrópica en el paisaje. Lógicamente, la vocación de usos de esta unidad está en relación con la finalidad para la que fueron construidas las instalacio- nes, que no son otras que las propias de unas instala- ciones portuarias. Zona litoral destinada al ocio sujeta a conservación y mejora La playa de la desembocadura de los barrancos de Las Angustias y de Tenisca, anexa al puerto de Taza- corte, constituye un espacio orientado al ocio, pero tam- bién sujeto a todo tipo de acciones orientadas a la con- servación y mejora de la unidad, tanto a través de posibles actuaciones de regeneración de la playa, como cual- quier otra orientada a satisfacer servicios propios de es- tos espacios. A este respecto se indica la necesidad de preservación del servicio fundamental que prestan las desembocaduras de los barrancos, que es la de permi- tir el desagüe natural de modo preferentemente, o el que se derive de las necesarias actuaciones de haberse mo- dificado las condiciones naturales del litoral, y que pue- dan estar condicionando el normal discurrir de las aguas hacia el mar. La variación de las condiciones referidas puede llegar a suponer riesgo de inundación en la zona próxima al taponamiento, y de modo principal en la de- sembocadura del barranco de Tenisca, motivado por los aportes de material granular que se apoyan en el norte del Puerto de Tazacorte; de igual modo es necesario re- conocer el riesgo existente de inundaciones en la de- sembocadura del barranco de Tenisca, en su cruce con la carretera del puerto de Tazacorte a Las Angustias (LP- 120). Será el Plan Especial de Ordenación del Litoral (PEOL 3) el que debe prever actuaciones para resol- ver el problema anteriormente referido en la desem- bocadura del barranco de Tenisca, así como aportar soluciones a las situación generada en la desembo- cadura en momentos puntuales de avenida, en los que las aguas de escorrentía pueden sufrir procesos de contaminación que alteran las condiciones del agua de baño en la zona. En consecuencia se propone como objetivo del PEOL 3 la canalización parcial del barranco de Tenisca, así co- mo el encauzamiento hacia el mar de la desembocadu- ra del mismo. En cualquier caso se deberá contar con los preceptivos informes del Consejo Insular de Aguas de La Palma, de la Dirección General de Costas, y de la Consejería de Obras Públicas del Cabildo Insular de La Palma en cuanto a Carreteras. Similares recomendaciones son adaptables al resto de playas del municipio, aunque en estos casos y a tenor de las circunstancias existentes, deberá realizarse una Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17931 importante labor previa de erradicación del chabolis- mo. Protección de cauce de barranco con posibilidad de extracción de áridos como medida de mantenimiento El lecho del barranco de Las Angustias es el desagüe de La Caldera, una de las mayores cuencas de recep- ción de todo el archipiélago. En consecuencia, la capa- cidad de acarreo de este barranco es muy alta. Esto con- lleva una acumulación de sedimentos que obturan el cauce, especialmente a la altura del Suelo Urbano del Puerto de Tazacorte, dado que el propio casco crea una especie de embudo. Todas estas circunstancias hacen imprescindible tanto la protección del cauce de barran- co, como la extracción de áridos como medida necesa- ria para mantener practicable el lecho y permitir el de- sagüe de las aguas de escorrentía y evitar con ello los efectos negativos de una riada. Similares consideraciones a las anteriores se han de hacer respecto al barranco de Tenisca, debiéndose adop- tar medidas protectoras y correctoras similares a las des- critas. Conservación de valores paisajísticos Buena parte del municipio de Tazacorte, aún sin so- portar valores ecológicos destacables y carecer por tan- to de criterios de protección por elementos singulares de flora, fauna o vegetación, sí que tiene valor paisa- jístico. En consecuencia, estos sectores del municipio deben preservarse de actuaciones que vallan en contra de los preceptos de conservación paisajística, tales co- mo: propuesta de suelos residenciales, posibilidad de realizar cultivos bajo plástico, cualquier tipo de actua- ción que genere impactos visuales, etc. Explotación de recursos mineros sujeta a plan de me- jora y restauración paisajística El malpaís de San Juan constituye una unidad geo- morfológica y paisajística muy peculiar. En otras cir- cunstancias diferentes a las actualmente concurrentes, la orientación de usos normal para el malpaís sería la de conservación estricta. Sin embargo, el altísimo gra- do de deterioro y alteración de las condiciones origina- les aconseja establecer medidas que corrijan los pro- blemas detectados. Ante esta circunstancia, lo más lógico parece realizar una labor de restauración paisajística que pase por la erradicación general de las basuras allí concentradas y la regeneración de los taludes practicados en el mo- mento de la extracción de los materiales. Estas y otras medidas pueden ser tomadas a la vez que se realice la explotación de los áridos, siempre que ésta se acompa- ñe de un plan de restauración por fases. Conservación estricta de valores ecológicos, geo- morfológicos y paisajísticos Aquí se incluyen todas las unidades con un mayor po- tencial de recursos naturales, poco alterados y degra- dado y dignos por ello de salvaguarda. Afecta, por con- siguiente, a las unidades con mayor calidad para la conservación. en todo caso, ello no es indicativo para negar actuaciones orientadas a la mejora de las condi- ciones ambientales, como pudieran ser repoblaciones, ocio en la naturaleza, obras hidráulicas o, incluso, acti- vidades agrícolas que impliquen la fijación del suelo. En cualquier caso, se debe tener presente la inciden- cia de la Ley 12/94 sobre un porcentaje considerable de la superficie de estas unidades. 17932 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 6. DECRETO 11/97 DE EDIFICACIONES NO AMPARADAS POR LICENCIA El Gobierno de Canarias promulgó el Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la cons- titución de un Censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición que, en su caso, se hubiesen dictado. Es- te Decreto fue modificado parcialmente por el De- creto 94/1997, de 9 de junio y el Decreto 171/1998, de 8 de octubre. El artículo 1 del anterior Decreto establecía que la consejería de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias procedería a la confección de un censo de edificaciones sin licencia municipal o sin ajustarse a sus determinaciones, que con an- terioridad al 24 de mayo de 1996 estuvieran termi- nadas en su estructura y cubierta o se hubiese sus- pendido su ejecución por alguna de las administraciones competentes, en orden a la protección de la legali- dad urbanística. Como consecuencia de este Decreto se establecía la posibilidad de que las Corporaciones Locales for- mularan, revisaran o modificaran el planeamiento ge- neral, en orden a atender la demanda social existen- te. El PGO de Tazacorte recoge varias edificaciones censadas dentro de su clasificación de suelo urbano y de asentamientos rurales o agrícolas. Para el resto de las edificaciones, y para aquellas que aun estan- do en los supuestos anteriores quedaran disconfor- me con el planeamiento, se elabora un Catálogo de Edificaciones No Amparadas el Planeamiento De- creto 11/1997, incluido en este PGO, según la dis- posición adicional primera del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Tex- to Refundido de las Leyes de Ordenación del Terri- torio de Canarias y de Espacios Naturales de Cana- rias. 7. OBJETIVOS Y FUNDAMENTOS DE LA OR- DENACIÓN Es objeto del presente documento de Plan General de Ordenación (documento de Aprobación Provisio- nal) la revisión de vigente instrumento de ordenación urbanística (NN. SS.) del término municipal de Ta- zacorte, de modo que además de adaptarse a la le- gislación Canaria de Ordenación del Territorio, se re- cojan las nuevas necesidades de carácter urbanístico planteadas desde la corporación municipal, además de resolver las alegaciones planteadas desde el do- cumento de Aprobación Inicial. También se plante- an, y en su caso se promueven, aquéllas actuaciones e intervenciones previstas con anterioridad, y que por diversos motivos aún no han visto culminada su eje- cución. Este PGO se desarrolla a partir de los siguientes fundamentos: - La regulación de los usos del suelo, de modo que quede garantizada la utilización ordenada y sosteni- ble de los recursos naturales, así como el desarrollo social, económico y de calidad de vida de la pobla- ción. - La organización racional de la ocupación y usos del suelo, conforme a criterios racionales, mediante su clasificación y categorización, atendiendo espe- cialmente a las variables ambientales, con el objeto de proteger y conservar los recursos y elementos na- turales y culturales. De acuerdo con estos fundamentos, el PGO se plan- tea alcanzar los siguientes objetivos: - Establecer las medidas de protección adecuadas para la preservación y conservación de los valores naturales, culturales, paisajísticos y productivos. - Promover la utilización racional de los ámbitos territoriales con valores agrarios, potenciando su trans- cendencia social y económica, favoreciendo las ac- tividades y costumbres tradicionales que sean com- patibles con el medio en el que se ubican, al tiempo que se proponen nuevas alternativas de cultivo me- nos agresivas. - Establecer un modelo de desarrollo turístico que sea compatible con el medio rural y con las activi- dades propias del uso agrario y recreativo, favore- ciendo la recuperación y conservación del Patrimo- nio Arquitectónico. De este modo se pretende incentivar una nueva variable socioeconómica de tipo turística, que se combine con el modelo convencional turísti- co en suelos clasificados como urbano y urbanizable no sectorizado para este uso. En cualquier caso se pretende incentivar una nueva actividad económica en un territorio municipal excesivamente polarizado en el aprovechamiento masivo de los recursos agrí- colas, con monocultivo de plátano. - Recuperar y rehabilitar ámbitos considerable- mente degradados por el proceso continuado de la extracción de áridos, mediante la implantación de la actividad agrícola, o bien mediante procedimientos de regeneración ambiental. - Rehabilitar y recuperar las playas de los Guirres y la Bombilla, actualmente invadidas por construc- ciones y edificaciones de carácter ilegal, situadas en su gran mayoría en suelo de dominio y uso público marítimo terrestre. Estas edificaciones tienen uso pre- dominante residencial y turístico, con graves de- ficiencias de carácter sanitario. - Dirigir las dinámicas del futuro crecimiento resi- dencial de modo preferente hacia los núcleos exis- tentes, especialmente hacia aquéllos que hayan expe- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17933 rimentado un mayor aumento de población en los úl- timos años, con el objeto de completar y articular sus tramas urbanas, y mejorar sus niveles de servicios. - Clasificar el suelo necesario para albergar el de- sarrollo equilibrado de la población residente en el municipio, tanto de la que se deriva del aumento ve- getativo de los residentes en los núcleos actuales, co- mo la de la población procedente de otros ámbitos. Esto supone la delimitación de zonas urbanizables que genere una oferta de suelo suficiente, tanto en cantidad como diversidad, como para acoger las ac- tuales demandas y las potenciales y/o previsibles. - En relación con lo anterior, es objetivo funda- mental el atender a la demanda existente de vivien- das, tanto de proporción pública como privada, y dis- tribuir la oferta de suelo de modo que contribuya al desarrollo razonable de los principales núcleos exis- tentes, y a la mejora de las reservas de dotaciones y equipamientos en los mismos. Para lograr este obje- tivo, se promueve la ampliación del patrimonio mu- nicipal de suelo. - Potenciar la mejora de la red de comunicaciones. De modo especial se ha de abordar el problema de accesibilidad viaria y de conexión con los núcleos del Puerto de Tazacorte y Las Hoyas. - Conservar y proteger el Patrimonio Histórico del municipio, promoviendo su recuperación y rehabili- tación de acuerdo con la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Canarias. - Localizar un área para el desarrollo del uso in- dustrial de baja intensidad, que cubra la demanda pre- visible de pequeñas industrias, talleres y almacenes. - Por último, y como objetivo fundamental, el PGO considera vital el papel que ha de tener la gestión ur- banística para el desarrollo y ejecución del planea- miento. En consecuencia propone la implicación di- recta y protagonista de todos los sectores socioeconómicos implicados en el desarrollo del PGO, incentivando la actuación privada en aquéllas situaciones en las que los intereses públicos sean compatibles y/o coinci- dentes con los privados; o actuando desde la iniciati- va municipal allí donde no concurran estas circuns- tancias, siempre y cuando sea de interés público y social, distribuyendo cargas y beneficios de modo equi- tativo a las partes implicadas. 7.1 Objetivos Ambientales para la protección de los recursos Naturales y Culturales El PGO, como instrumento de ordenación del tér- mino municipal, pretende actualizar el planeamien- to de acuerdo con las características actuales de la realidad física y humana del territorio. Los principales objetivos de este estudio se orien- tan hacia la integración ambiental del documento de planeamiento, haciendo que sus determinaciones pue- dan incidir en una mejor ordenación de los usos del suelo y del desarrollo municipal, coherente con las condiciones y dinámicas territoriales. Como objetivo principal se puede enunciar el es- tablecer una distribución de actividades en el espa- cio y, en particular, una clasificación urbanística del suelo, compatible con las condiciones naturales y la capacidad de acogida del medio, partiendo, para ello, de las consideraciones establecidas en el mapa de ca- lidad para la conservación. Este objetivo genérico se materializa en el cum- plimiento de los siguientes puntos que lo desarrollan: • Garantizar la protección y conservación de los valores ecológicos, paisajísticos, productivos y cul- turales del territorio, remitiéndose, en lo referente a la ordenación de usos y actividades, a los distintos instrumentos de ordenación de los espacios natura- les protegidos que afectan al municipio. • Mantener la calidad visual del territorio, evitan- do la localización de elementos discordantes, y la práctica de actividades negativas desde el punto de vista paisajístico. • Procurar el mantenimiento de la actividad de aque- llos elementos y usos del suelo que han definido his- tóricamente el paisaje, incidiendo en la protección de las áreas con mayor valor agrícola, orientado ha- cia el cultivo de la platanera. • Proteger y conservar el patrimonio cultural existen- te, tanto arqueológico como arquitectónico. • Evitar el incremento desmesurado de la disper- sión edificatoria, limitando las nuevas promociones al entorno del Casco, al ámbito del Puerto de Taza- corte, y a los pocos asentamientos agrícolas y rura- les existentes. • Corregir los desequilibrios de estructuración in- terna detectados en algunos de los tejidos urbanos existentes. • Preservar el territorio de la alteración producida por la apertura indiscriminada de pistas, y por el ver- tido incontrolado de escombros, basuras o chatarras. • Mantener la capacidad productiva de los Suelos. • Asegurar el crecimiento económico sin menos- cabo de los valores naturales. • Reorientación de las actividades extractivas por medio de la ordenación de las mismas, de manera que se reduzcan los impactos actuales por medio de posibles medidas correctoras. 17934 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 • Corrección de impactos preexistentes que están degradando la calidad paisajística del municipio. • Ordenación de los usos agrícolas, con especial atención a la utilización de invernaderos, por tratar- se de elementos discordantes del paisaje. En general, los objetivos que se proponen tratan de corregir los desequilibrios e impactos previos al de- sarrollo del Plan, así como alcanzar una mejor adap- tación al territorio de las propuestas del planeamiento. En este sentido la ordenación propuesta desde el Plan General de Tazacorte, guiada por los objetivos ambientales planteados, ha intentado adecuarse a las condiciones ambientales y socioeconómicas que im- peran en el territorio. De este modo la propuesta de clasificación y calificación de suelo trata de obtener una distribución de usos y aprovechamientos respe- tuosa con los valores geoecológicos y paisajísticos del municipio, como garante de la conservación de sus principales recursos naturales y culturales en la evolución futura del mismo. 7.2 Objetivos Generales para los desarrollos urba- nos - Consolidar y completar la trama de los suelos ur- banos no consolidados por la urbanización, posibili- tando la puesta en el mercado de suelo a través del desarrollo de las unidades de actuación que se deli- miten al efecto. - Gestionar y ejecutar los Sistemas Generales pre- vistos en el PGO. - Adecuar los trazados viarios a la topografía, evi- tando afectar las edificaciones existentes, solucio- nando los problemas internos de viabilidad. - Mejorar la infraestructura viaria entre los núcle- os existentes, introduciendo elementos que aumen- ten la calidad ambiental. - Diversificar las tipologías edificatorias, limitan- do la utilización generalizada de la tipología de edi- ficación cerrada, y dando prioridad al uso de tipolo- gías que se estiman más adecuadas para las zonas urbanas como son las existentes en los núcleos de Tazacorte, de modo especial la edificación abierta y la de ciudad jardín, sobre todo en aquéllos ámbitos en los que estas tipologías estén implantadas en la actualidad. 8. EL MODELO DE OCUPACIÓN DEL TERRI- TORIO Y DESARROLLO URBANO 8.1 Características geográficas del término muni- cipal de Tazacorte El municipio de Tazacorte ocupa una parte impor- tante de la franja costera del Valle de Aridane, en la zona centro-occidental de la isla de La Palma. Tiene una superficie de tan sólo 11,36 km2, siendo por tan- to el de dimensiones más reducidas de cuantos tiene la isla, pues solo Breña Baja, con 14,19 km2, se le aproxima, ya que el resto de municipios tienen una superficie superior a los 30 km2. Según el censo del año 2001 la población ascendía a 6.117 habitantes, lo que sitúa a Tazacorte como el tercer municipio más poblado de la isla en términos absolutos y, después de Los Llanos de Aridane, el municipio con más densidad de habitantes por km2, situándose por encima de 500 h/km2, es decir, más incluso que Santa Cruz de La Palma. La alta densidad de población, la situación de sus ámbitos, y las características productivas de sus tie- rras, se traducen en que el término municipal sufre un alto grado de antropización, con reflejo directo en el paisaje, dominado casi en exclusiva por el cultivo de platanera. En efecto, el término municipal de Tazacorte es en esencia una alfombra de plataneras cultivadas sobre rampas lávicas de moderada pendiente. Estas ram- pas culminan sobre el mar, al que se asoma desde un acantilado de unos 50 metros de altura. La homoge- neidad geomorfológica sólo se ve alterada por la pre- sencia de la desembocadura del barranco de Las An- gustias, al norte del municipio, y los volcanes de Aridane: Montaña La Laguna (337 m.s.n.m.) y Mon- taña Todoque (344 m.s.n.m.), que aparecen en resal- te sobre la plataforma que desciende desde la cum- bre central de La Palma. Las lavas de la erupción de 1949 rompieron la mor- fología litoral al sur de Tazacorte, donde dieron lugar a la conformación de la Punta de la Lava, una isla ba- ja de escasa pendiente, situada precisamente en el lu- gar con más expectativas para el desarrollo turístico. Respecto a la vegetación, ya se ha mencionado con anterioridad la fuerte dominancia de la platanera. En las zonas donde la vegetación “natural” aún pervive, como es en los volcanes de Aridane y los barrancos del norte, se puede apreciar un matorral abierto do- minado por especies más o menos bien adaptadas a las condiciones de aridez. En el barranco de Las An- gustias, en las paredes y riscos, existe una importan- te comunidad rupícola de cierto valor botánico, aun- que no es precisamente éste uno de los más destacados valores ambientales del municipio. El clima se caracteriza por las moderadas tem- peraturas, y las precipitaciones se sitúan en una me- dia inferior a los 500 mm. anuales, pudiéndose ha- blar de una aridez moderada. El régimen pluviométrico es muy discontinuo, con largos períodos de sequía y precipitaciones de fuerte intensidad horaria de apa- rición ocasional. Los registros termométricos hablan de valores muy atemperados, escasas variaciones in- teranuales, y temperaturas en general muy suaves. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17935 8.2 Determinaciones definitorias del Modelo El art. 32.2.A) del TR Lotc-Lenac define la orde- nación estructural como el “conjunto de determina- ciones que define el modelo de ocupación y utiliza- ción del territorio en el ámbito de la totalidad de un término municipal, así como los elementos funda- mentales de la organización y el funcionamiento ur- bano actual y su esquema de futuro”. La realidad física del ámbito territorial, junto con las situación jurídica y urbanística desde la aproba- ción de la vigente revisión de las NN.SS. de Taza- corte (1999) y su desarrollo, forman parte de las de- terminaciones definitorias del modelo de ocupación del territorio. La clara vocación agrícola, como actividad carac- terística y configuradora del paisaje, junto con los numerosos recursos naturales, culturales y paisajís- ticos con los que se cuenta, han determinado que el modelo de ocupación esté orientado a la preserva- ción del medio, permitiendo aquellas actividades compatibles con este propósito. Otro factor determinante del modelo ha sido la in- fraestructura viaria prevista de carácter insular, lo que posibilitará la mejora a las zonas urbanas del muni- cipio. A continuación se realiza una síntesis de éstas y otras consideraciones que se han tenido en cuenta pa- ra el diseño del modelo territorial definido: a) Determinaciones derivadas de la legislación apli- cable: • La aplicación directa de la Disposición Transito- ria Quinta del TR Lotc-Lenac, que establece la cla- sificación y categorización de los Espacios Natura- les Protegidos que han sido declarados por el TR Lotc-Lenac, adscribiéndolos a la categoría de Suelo Rústico de Protección Natural, en régimen transito- rio, hasta la entrada en vigor de los instrumentos de ordenación correspondientes. • La definición del Sistema General viario de la red de carreteras de carácter regional o insular, en apli- cación de la Ley de Carreteras de Canarias y de su Reglamento, y de acuerdo a las prescripciones y li- mitaciones recogidas en la citada legislación. • También se debe tener en cuenta lo que se deter- mine en los instrumentos de ordenación territorial, tanto sobre las vías existentes como sobre las actua- ciones previstas, lo que implica la clasificación co- mo suelo rústico de protección de infraestructuras viarias, en aplicación de lo dispuesto en el TR Lotc- Lenac. • Determinación del Sistema General de Infraes- tructuras, dotaciones y equipamientos, con aquellos elementos de relevancia territorial -tanto existentes como previstos en los programas y proyectos de las diferentes Administraciones Públicas competentes en cada caso-, con el mismo efecto ya mencionado en el apartado anterior, es decir, su clasificación co- mo suelo rústico de protección de infraestructuras. • Consideración de los bienes tales como monu- mentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, ecológico, científico o técnico, que deben proteger- se para su conservación, según lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Histórico de Canarias, habiéndose de tener en cuenta tanto los Bienes de Interés Cultural declarados como con expediente incoado, así como aquéllos cuya protección legal viene determinada por encontrarse inventariados o catalogados en los co- rrespondientes documentos mencionados en la cita- da Ley. • Consideración de los bienes de dominio público, en cuanto a su protección, estableciendo las limita- ciones de uso y calificación urbanística que se deri- ve de la legislación específica aplicable en cada ca- so, y de lo expresado al respecto en el TR Lotc-Lenac. b) Determinaciones resultantes de la realidad físi- ca existente, y la aplicación al respecto de los con- ceptos legales de suelo urbano y asentamiento rural o agrícola: • La clasificación de los núcleos como suelo urba- no (consolidado y no consolidado), y del suelo rús- tico de asentamiento rural o agrícola, viene impues- to por la realidad física existente, en concordancia con lo establecido en el TR Lotc-Lenac para cada su- puesto. c) Determinaciones sobrevenidas por el planea- miento en vigor: • La clasificación como suelo urbano no consoli- dado de los terrenos ya considerados como suelo ur- bano por el planeamiento anterior, y que aún no tie- nen completada su urbanización, es una determinación que resulta imperativa por tener su origen en la or- denación vigente, y sobre todo por la patrimoniali- zación de los derechos urbanísticos adquiridos en ba- se al régimen de suelo anterior. d) Determinaciones para el cumplimiento de crite- rios y directrices contenidos en la legislación turís- tica de Canarias y las leyes de aplicación que el Go- bierno apruebe. • La clasificación como suelo urbanizable no sec- torizado turístico en los ámbitos de Las Hoyas y Puer- to Viejo se habrá de regir por los estándares que se regulen una vez entre en vigor el Plan Territorial Es- pecial de Ordenación Insular del Turismo de La Pal- ma. 17936 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 f) Determinaciones que se derivan de los acuerdos plenarios adoptados por la Corporación Municipal en relación con las Modificaciones y Revisiones de las NN.SS. que se adaptan al TR Lotc-Lenac. 8.3 Estructura General y Usos del Suelo 8.3.1 Usos del Suelo 8.3.1.1 Uso Residencial La distribución del uso residencial de la población residente en el municipio de Tazacorte se caracteri- za principalmente por su concentración. El espacio ocupado propuesto para la implantación residencial tan sólo representa el 9,54 % de la superficie total del municipio. Esto se debe, sin lugar a dudas, al cul- tivo extensivo del plátano, que ocupa la práctica to- talidad del terreno con aprovechamiento agrológico del municipio y, dado que reportan grandes benefi- cios económicos, dificulta la incorporación y obten- ción de terrenos para uso residencial. La Villa de Tazacorte (denominada a veces sim- plemente el Casco), formada por los barrios o ámbi- tos del Casco Histórico, El Charco y San Borondón, representa el núcleo urbano de mayor densidad de población, y constituye el centro administrativo y de servicios más importante del municipio, conforman- do un centro de atracción. Este núcleo limita al nor- te con el cauce y laderas del Barranco Tenisca, y que- da delimitado por la carretera LP-122 -que constituye el acceso principal-, y la carretera de circunvalación propuesta SG-CT 1 (variante a la LP-122 a su paso por la Villa de Tazacorte). Tan sólo el barrio de San Borondón queda fuera de estos límites, aunque es contiguo al mismo. Alrededor de este núcleo es don- de se propone el mayor crecimiento residencial me- diante la clasificación de suelos urbanizables secto- rizados residenciales, denominados ZSR 1-1 Casco, ZSR 1-2 Casco y ZSR 1-3 El Hornito. En las proxi- midades a este núcleo se sitúan núcleos poblaciona- les de menor intensidad y mayor dispersión edifica- toria, formado por Asentamientos Rurales y Agrícolas estructurados a partir de caminos rurales, tales como son los asentamientos rurales de La Marina, Marina Alta, Los Serradores y las Cabezadas, todos ellos si- tuados hacia el sur de la Villa de Tazacorte; y los asen- tamientos agrícolas de Finca La Cruz, Arenero y El Cardón, todos ellos situados al este. Si nos alejamos del Casco de Tazacorte, en direc- ción noroeste, por la carretera LP-122, accedemos al núcleo urbano de El Puerto. Este núcleo se confi- guró como el área de ensanche del Casco, ya que el cultivo del plátano condicionaba el desplazamiento de la población a otras áreas no explotadas agrícola- mente. La existencia de alta demanda de viviendas de promoción pública situadas en el municipio, y las pocas alternativas y ámbitos en los que obtenerlo, obligó al ayuntamiento a hacerlo en el pequeño nú- cleo pesquero situado en el Puerto, en la desembo- cadura del barranco de Las Angustias, para que me- diante su ampliación fuera posible la implantación del uso residencial. Dado que fue una iniciativa pú- blica, los terrenos que planteaban menos problemas para su ocupación eran los que se ubicaban en parte de suelo destinado a Dominio Público Hidráulico del cauce del barranco de las Angustias, siendo éstos ce- didos al ayuntamiento. Hoy en día, y gracias a las in- fraestructuras y dotaciones existentes (como son la playa, la avenida marítima y el puerto pesquero y de- portivo recientemente ampliado), este ámbito se ha configurado como un núcleo residencial vinculado al desarrollo de las principales actividades relacio- nadas con el ocio y los servicios turísticos del muni- cipio. Al sur del municipio se sitúan los asentamientos de Cabrejas, El Paradiso, El Pampillo (situado a los pies de la montaña de Todoque, que forma parte del Espacio Natural Protegido del Monumento natural Volcanes de Aridane), y Las Norias. Todos ellos se caracterizan por su alto grado de dispersión edifica- toria y baja densidad poblacional. Esta área alberga el 3,08% de la población estimada por el PGO para el municipio. 8.3.1.2 Uso Primario Los usos primarios son aquellos que se relacionan con los aprovechamientos de los recursos del terri- torio, produciendo bienes que no requieren de pro- cesos de transformación para su consumo, o en caso de haberlos son mínimos, no modificando su esen- cia. Los usos primarios que se desarrollan en el térmi- no municipal de Tazacorte son los usos agrarios, aso- ciados a actividades agrícolas, y los usos hidrológi- cos, teniendo todos ellos una gran proyección territorial. - Uso agrario: La práctica totalidad del municipio de Tazacorte se caracteriza por el predominio del espacio agrícola, de alto valor productivo actual y potencial, forman- do un tapiz vegetal del que sólo emergen las balsas para el riego y los núcleos de población. En función de la capacidad y mayor posibilidad de mecaniza- ción o técnicas para el desarrollo de cultivos inten- sivos de exportación, y en particular del plátano, se distinguen dos zonas:. - Zona agrícola 1 (RPA-1): formada por terrenos con alto valor paisajístico, entendiendo la actividad agraria como generadora del paisaje. Se sitúan en los límites del ámbito que define el conjunto de la Villa de Tazacorte hasta el cantil costero del Puerto, junto con los terrenos perimetrales al Espacio Natural Pro- tegido de los Volcanes de Aridane, y terrenos aleda- ños a los cauces de los barrancos de Tenisca o Las Angustias. Esta zona, aun estando dedicada al culti- vo intensivo del plátano, cuenta con una situación te- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17937 rritorial y características propias que condiciona de modo particular su aprovechamiento agrícola, al im- pedir técnicas que mejoren su rendimiento, como se- ría el caso de la instalación de invernaderos. - Zona agrícola 2 (RPA-2): formada por el restan- te suelo agrícola donde el aprovechamiento de este cultivo se antepone a otros parámetros proteccionis- tas del paisaje, posibilitando todas las técnicas para mejorar el aprovechamiento agrícola, y de modo par- ticular la implantación del cultivo bajo invernaderos. - Uso Hidrológico: El uso hidrológico incluye la captación y el alma- cenamiento de agua, así como la canalización de y protección de los cauces de los barrancos principa- les del municipio como son Las Angustias, Tenisca y Barranco Hondo. Es compatible con el uso de in- fraestructura hidráulica de modo que, mediante la re- alización de obras, construcciones e instalaciones - tanto superficiales como subterráneas- de cualquier tipo que permitan la regulación de los recursos hí- dricos (como balsas y estanques), se garantice el apro- vechamiento hidrológico. 8.3.1.3 Uso Industrial El uso industrial incluye el de almacenamiento y servicios principalmente ligados al Puerto de Taza- corte. La escasez de suelo de uso industrial (en to- dos sus grados) en los municipios cercanos, y la es- tratégica situación que el Municipio de Tazacorte ocupa con respecto a la zona Norte y Oeste de la is- la, así como la actual existencia de actividades de al- macenamiento y empaquetado localizadas en suelo rústico, hacen aconsejable que el Plan General de Or- denación prevea suelo específico para este uso. El área potencialmente destinada a Suelo Urbanizable Sectorizado no Ordenado de uso industrial se loca- liza preferentemente en el lugar conocido como “Ba- rranco de Las Angustias”, y que reúne las condicio- nes de adaptación topográfica adecuada, y ningún impacto medioambiental. Esta zona de uso industrial debería albergar una necesidad existente, posibili- tando este suelo un desarrollo de oferta de suelo in- dustrial en el ámbito comarcal, como área de servi- cios y de apoyo al Puerto de Tazacorte. Este ámbito quedaría conectado a través de una variante del SG- LP 122, al suelo urbano consolidado y al Puerto de Tazacorte. La aplicación de la vigente Ley 19/2003 de Direc- trices de Ordenación General y Directrices de Orde- nación del Turismo de Canarias, en su DOG nº 66, imposibilita que este PGO clasifique Suelo Urbani- zable Sectorizado No Ordenado Industrial en el ám- bito de referencia. Según la Directriz citada sólo el Plan Insular de Ordenación (PIOLP), en función del modelo territorial elegido para la isla, y de su estra- tegia para implantarla, tiene potestad para decidir la ubicación de un nuevo suelo urbanizable con desti- no industrial, e incluso la ampliación de los exis- tentes. Es por esto que desde este PGO tan solo se comenta a título indicativo la posible y deseable ubi- cación del suelo industrial de carácter comarcal de servicios del Puerto de Tazacorte. 8.3.1.4 Uso Turístico 8.3.1.4.1 Análisis de la Actividad Turística actual en el Municipio Antes de abordar el modelo turístico establecido por este PGO para el municipio de Tazacorte, es ne- cesario realizar un análisis previo del sector turísti- co en el mismo, tomando como datos de partida los aportados por la Consejería de Turismo y Transpor- te en lo relativo a esta actividad, y el grado de desa- rrollo y ejecución de los suelos de uso turístico que planteaba la NN.SS. de 1999. ACTIVIDAD TURÍSTICA Establecimientos Turísticos Alojativos, Plazas Tu- rísticas alojativas, Bares, Cafeterías y Restaurantes a 31 de diciembre 2001 ACTIVIDAD TAZACORTE LOS LLANOS DE ARIDANE TOTAL ISLA TURÍSTICA LA PALMA Nº % Nº % Nº PLAZAS EXTRAHOTELERAS 422 6,9% 1.763 28,9% 6.103 PLAZAS HOTELERAS 0 --- 804 41,5% 1.939 ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOTELEROS 26 5,4% 145 30,2% 480 ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 0 --- 9 28,1% 32 BARES 31 7,3% 99 23,3% 425 CAFETERÍAS 1 3,2% 9 29% 31 RESTAURANTES 10 7,7% 29 22,5% 129 * NO SE INCLUYEN LOS ESTABLECIMIENTOS EN TRÁMITE FUENTE: Consejería de Turismo y Transporte. Gobierno de Cana- rias. ELABORACIÓN: Consejería de Turismo y Transporte. Gobierno de Canarias. De los datos reflejados en este cuadro destaca la inexistencia de plazas hoteleras en todo el término municipal, así como la escasez de establecimientos turísticos, si lo comparamos con el municipio de Los Llanos de Aridane. La comparación entre estos dos municipios se realiza por sus similitudes climáticas, territoriales y naturales, ya que comparten un mis- mo ámbito comarcal, poniéndose en evidencia la descompensación existente entre ambos. Si somos conscientes de que las condiciones necesarias para la implantación de la Actividad Turística Alojativa existen por igual en los dos municipios, concluire- mos en que existe un gran potencial turístico en el municipio de Tazacorte, especialmente si atendemos a sus excepcionales condiciones climatológicas, y a la riqueza de los recursos paisajísticos y naturales que posee. En cuanto a la oferta en sentido estricto, a conti- nuación se aporta una tabla muy significativa de la 17938 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 situación hotelera y extrahotelera de la isla de La Pal- ma a finales del año 2001. PLAZAS HOTELERAS YEXTRAHOTELERAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANA- RIAS A 31 DE DICIEMBRE DE 2002 ISLAS HOTELEROS EXTRAHOTELEROS PLAZAS % PLAZAS % TOTAL LANZAROTE 17.145 12,6 48.837 19,9 65.982 FUERTEVENTURA 10.808 7,9 24.806 10,1 35.614 GRAN CANARIA 36.074 26,4 102.060 41,7 138.134 TENERIFE 68.469 50,1 58.153 23,7 126.622 LA GOMERA 1.728 1,3 4.393 1,8 6.121 LA PALMA 1.939 1,4 6.103 2,5 8.042 EL HIERRO 382 0,3 635 0,3 1.017 TOTAL CANARIAS 136.545 100,0 244.987 100,0 381.532 * NO SE INCLUYEN LOS ESTABLECIMIENTOS EN TRÁMITE FUENTE: Consejería de Turismo y Transporte. Gobierno de Cana- rias. ELABORACIÓN: Consejería de Turismo y Transporte. Gobierno de Canarias. En este cuadro se puede observar la reducida ofer- ta hotelera y extrahotelera de La Palma, con respec- to a la oferta alojativa de las Islas Canarias. En tér- minos porcentuales, a 31 de diciembre del año 2001, significa tan sólo el 1,40% de las plazas hoteleras, y el 2,50% de las plazas extrahoteleras del archipiéla- go. En la NN.SS. de 1999 de Tazacorte ya se enuncia- ba la importancia del desarrollo de este sector, con- cretándose en diversas propuestas de clasificación de Suelos Urbanizables con uso característico turístico. Desde que se procedió a la Aprobación Definitiva de la citada NN.SS. de 1999 tan sólo han iniciado el trámite para su desarrollo y posterior ejecución al- gunos sectores de suelo urbanizable de uso turístico, no habiéndose desarrollado ningún otro tipo de sue- lo urbanizable con otros usos, lo que nos demuestra lo acertado de la propuesta. Sin embargo, la aplica- ción de la legislación sobrevenida en materia de or- denación del Turismo en Canarias en estos últimos años ha paralizado los trámites y ejecución previa- mente iniciados. De la oferta de suelo urbanizable de uso turístico propuesta por la NN.SS. de 1999 han iniciado su trá- mite los siguientes planes parciales: * PLAN PARCIAL 3–7 ACANTILADO CLUB DE TENIS: que ordena el “Suelo Apto para Urbani- zar 3–7 Acantilado Club de Tenis”, de uso turístico. Aprobado definitivamente por acuerdo plenario, de 12 de julio de 2001, y publicado dicho acuerdo en el B.O.C. nº 88 del 18 de julio de 2001. En ejecución del citado Plan Parcial se aprobó ini- cialmente el Proyecto de Compensación presentado por Hispatur Turismo S.A., mediante Decreto de la Alcaldía de fecha de 14 de julio de 2001, habiéndo- se publicado dicha aprobación en el BOP nº89, del 25 de julio de 2001. Por aplicación de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de Ordenación del Te- rritorio y del Turismo en Canarias, se paralizaron los trámites. En la actualidad se encuentra pendiente del desarrollo del Plan Territorial Especial de Ordena- ción Turística Insular de La Palma. * PLAN PARCIAL 4–1 LAS HOYAS: que orde- na el “Suelo Apto para Urbanizar 4–1 Las Hoyas”, de uso turístico. Tras la presentación de este docu- mento se detectan diversas contradicciones respecto a la superficie definida en la NN.SS. de 1999, origi- nando la Revisión Parcial de la misma. Aprobado Inicialmente por Decreto de la Alcaldía de fecha de 5 de junio de 2001, y publicada en el BOP nº 83, de 6 de julio de 2001. Por aplicación de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de Ordenación del Te- rritorio y del Turismo en Canarias, se paralizaron los trámites. En la actualidad se encuentra pendiente del desarrollo del Plan Territorial Especial de Ordena- ción Turística Insular de La Palma. El resto de los suelos urbanizables de uso turístico no iniciaron su tramitación debido, por un lado, a contradicciones existentes dentro del documento de la NN.SS., que no aclaraban el uso característico que se le asignaba a un sector de suelo apto para urbani- zar; y por otro lado, a la poca disposición de los pro- pietarios a desarrollar los terrenos del sector corres- pondiente situado en el cantil costero, o en su caso a venderlo a empresas hoteleras interesadas en desa- rrollarlo. Es por esto que podemos decir que la ofer- ta propuesta por la NN.SS. de 1999 está en la actua- lidad agotada, y a nuestro entender con posibilidades de desarrollo muy por debajo de las expectativas y potencialidades del Municipio, ya que existen nu- merosas peticiones por parte de empresas hoteleras interesadas en instalarse en este litoral costero. 8.3.1.4.2 Modelo de ocupación del Uso Turístico alojativo propuesto por el PGO Tal como se establece en la Disposición Adicional Primera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueba las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Cana- rias, (en adelante Ley 19/2003) la ordenación turís- tica, por ser considerado una actividad estructurante del territorio Insular, es competencia del Plan Terri- torial Especial de Ordenación Turística Insular de la Palma, y será el que establezca las previsiones espe- cíficas de desarrollo turístico, así como la localiza- ción y categorización de la oferta turística. Sin embargo, al no estar redactado este documen- to de rango jerárquicamente superior, la corporación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17939 municipal ha decidido incluir estas áreas de suelo que reflejan las propuestas de ordenación turísticas, en su intento de dinamizar y diversificar sus recursos económicos, aún siendo conscientes de que todas las determinaciones relativas al uso turístico contenidas en este PGO quedarán suspendidas hasta que esté aprobado definitivamente el mencionado Plan Te- rritorial Especial. El modelo de ordenación turística que el PGO es- tablece para el municipio de Tazacorte se plantea des- de una doble perspectiva, al tener en cuenta la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre mediadas de ordena- ción territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma; y al tener que aten- der la legislación sectorial que regula esta actividad, estableciendo los suelos urbanos y urbanizables sus- ceptibles de desarrollo turístico convencional, y los suelos rústicos susceptibles de desarrollo de un mo- delo específico, en unidades aisladas de explotación turística. - Zonas aptas para el desarrollo Turístico Conven- cional: Para explicar el modelo elegido para el desarrollo Turístico Convencional se ha estimado oportuno di- vidirlo según la clase y categoría de suelo. En cada caso se define el uso característico que se establece para cada ámbito, sector o área territorial donde se prevea el uso turístico. _ Suelo Urbano: El uso característico o global de la totalidad de los suelos urbanos del municipio es el residencial. La implantación de establecimientos alojativos en de- terminadas parcelas de estos suelos responde a dis- tintas necesidades, ya que las circunstancias urba- nísticas concernientes a cada núcleo de población en el que este uso se permite son diferentes. Los núcleos de suelo urbano donde se permite el uso turístico en compatibilidad con el uso residen- cial se corresponden con la Villa y el Puerto de Ta- zacorte. Además, todas las parcelas que se prevén pa- ra el uso turístico se sitúan en ámbitos de suelo urbano consolidado. El desarrollo turístico que se prevé en la Villa de Tazacorte se concentra en el ámbito territorial deno- minado El Charco. Este ámbito se caracteriza por la existencia de edificaciones protegidas con gran va- lor arquitectónico, aunque en mal estado de conser- vación, dispuestas de tal manera que configuran un área territorial de gran valor paisajístico e histórico para el municipio, siendo favorable la posibilidad de potenciar cierto desarrollo turístico. Además, la or- denación pormenorizada que se prevé potencia la ca- lidad del mismo al dotarlo de las mayores reservas de espacio libre público que se delimitan en este PGO, y al definir una tipología edificatoria de baja densi- dad, además de unas condiciones estéticas específi- cas que obligan a conservar el patrimonio del que allí se dispone. Las parcelas calificadas para el uso tu- rístico en este ámbito son las definidas para la tipo- logía edificatoria denominada CJ1, que incluyen edi- ficaciones protegidas, por lo que la implantación de este uso contribuiría a la rehabilitación de este patri- monio excepcional que posee el municipio. Se establece un máximo de cuatro (4) estableci- mientos turísticos, con un máximo de 120 plazas alo- jativas para todo el ámbito. Se establece una única tipología denominada CJ1, con la que se pueden de- sarrollar un máximo de 40 plazas y un mínimo de 20 plazas por establecimiento y parcela. La modalidad de los establecimientos Turísticos alojativos deberá ser hotelera y con categoría mínima de tres estrellas. Como ya se dijo con anterioridad, el uso caracte- rístico del núcleo poblacional de la Villa es el resi- dencial, y las parcelas calificadas con el uso turísti- co no superan el 30% de la superficie y de la edificabilidad total de las parcelas situadas en todo el ámbito territorial de la Villa de Tazacorte. Así pues no tendrá la consideración de urbanización turística, y los estándares de densidad que se fijan para la de- terminación de la superficie de parcela neta por ca- da plaza alojativa se podrían acoger a la excepción que establece el artículo 35, en el punto 3.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turis- mo de Canarias modificado por la ley 2/2000, que textualmente dice: “Establecimientos que se proyecten en cascos ur- banos residenciales no turísticos que cumplan con los estándares mínimos de infraestructura que se de- terminen reglamentariamente”. Sin embargo, dada la calidad urbanística que po- see el ámbito, se determina una densidad de sesenta metros cuadrados de superficie mínima de parcela por plaza alojativa (60 m2/Pl), estando dentro de los valores de densidad que la citada Ley 7/1995 esta- blece en su artículo 35. La aplicación de los restan- tes estándares relativos a la urbanización turística a estos establecimientos alojativos será determinada por el Gobierno de Canarias. En cuanto al suelo urbano del núcleo residencial del Puerto de Tazacorte, no se prevé uso turístico al- guno. _ Suelo Urbanizable: La totalidad de los suelos clasificados para el de- sarrollo turístico como urbanizables por este PGO, responden a unidades aisladas de explotación en la modalidad hotelera. Se regularán por el “Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los es- tándares turísticos”. 17940 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Respecto al modelo de implantación propuesto pa- ra los suelos urbanizables se hace una distinción en- tre los que expresamente establece este PGO, y los que por ejecución de la NN.SS. de 1999 se ha man- tenido su clasificación y calificación. 1.- Los suelos urbanizables que mantienen su cla- sificación y calificación son: - SAU 4-7 Acantilado Club de Tenis, dado que po- see Plan Parcial aprobado definitivamente. Se ha in- cluido en este PGO en la categoría de suelo urbani- zable Sectorizado Ordenado, denominándose ZOT 4-1 Acantilado Club de Tenis. Los trámites para la aprobación definitiva del proyecto de compensación fueron paralizados por la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del te- rritorio y del turismo de Canarias, derogada re- cientemente por la Ley 19/2003 excepto sus dispo- siciones adicionales. Este suelo urbanizable situado al sur del munici- pio se concreta en un único establecimiento turísti- co alojativo, entendido como urbanización turística unitaria, en unidad aislada de explotación, con un máximo de 541 plazas alojativas, en modalidad ho- telera con categoría de cuatro estrellas y un estándar de densidad de 60 metros cuadrados de parcela por plaza alojativa. La densidad que se establece para el sector de suelo urbanizable se determina en ciento nueve (109) plazas por hectárea. - SAU 4-1 Las Hoyas, con Plan Parcial aprobado inicialmente, y paralizada su aprobación definitiva por la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas ur- gentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias, por lo que este PGO lo clasifi- ca como suelo urbanizable no sectorizado Turístico, denominándose ZNT 4-1 Las Hoyas. El Suelo Urbanizable situado en el área territorial denominada Las Hoyas, situada al sur del municipio en la isla baja, constituye una de las zonas más pro- picias para la implantación de establecimientos tu- rísticos alojativos, junto con el Puerto de Tazacorte, ya que se sitúan en continuidad con el litoral coste- ro, y poseen playas capaces de satisfacer las necesi- dades de uso turístico. Así pues, y a pesar de la si- tuación aislada de este suelo, se considera oportuno conservar esta clasificación de suelo y calificación de uso turístico, ya que su desarrollo está vinculada a la regeneración obligatoria de las playas de Los Guirres y La Bombilla, actualmente invadidas por edificaciones y construcciones ilegales que impiden su aprovechamiento para el baño y dotación de ser- vicios de la población residente y turística. En la ac- tualidad dichas edificaciones se encuentran incursas en procesos de expropiación y/o demolición. Para este suelo urbanizable no sectorizado se pre- vé un máximo de 900 plazas alojativas, en un único establecimiento hotelero de categoría de cinco es- trellas, una densidad de noventa y ocho (98) plazas por hectárea para la totalidad del suelo clasificado y un estándar de densidad de 60 metros cuadrados de parcela por plaza alojativa. El número de plantas aparente de la edificación con destino turístico no podrá superar las tres plantas. 2.- Suelos urbanizables no sectorizados turísticos propuestos por este PGO: Los suelos urbanizables propuestos se sitúan en contigüidad a los suelos urbanos de los núcleos resi- denciales de la Villa de Tazacorte y del Puerto de Ta- zacorte. El suelo urbanizable no sectorizado turístico de la Villa de Tazacorte, denominado ZNT 1-1 Casco, se sitúa junto al ámbito de El Charco, que es donde se concreta la oferta turística de este suelo urbano, jus- to a la salida de la Villa de Tazacorte hacia el Puer- to, y está limitado por la carretera LP-122 y la cir- cunvalación propuesta SG-CT 1. Esta área posee, dada su proximidad al ámbito de El Charco, valores paisajísticos y arquitectónicos suficientes que posi- bilitan la implantación del uso turístico alojativo. Para este suelo urbanizable no sectorizado se pre- vé un máximo de 235 plazas, en un único estableci- miento turístico alojativo en la modalidad hotelera, con categoría de cuatro (4) estrellas, un estándar de densidad de 60 metros cuadrados de parcela por pla- za alojativa y una densidad de setenta y ocho plazas por hectárea (78 Pl/Ha) para el sector que se delimi- te. La altura aparente de la edificación se establece en dos (2) plantas. El suelo urbanizable no sectorizado turístico si- tuado en contigüidad con el núcleo residencial de el Puerto de Tazacorte, denominado ZNT 2-1 Puerto Viejo, se sitúa a continuación de las laderas del Ti- me, próximo a la avenida marítima de este núcleo. Dadas las condiciones de los equipamientos de ocio y esparcimiento existentes en este núcleo, junto con la playa y el puerto deportivo y pesquero de Taza- corte, hacen que este suelo sea el idóneo para la im- plantación del uso turístico. Dada su contigüidad con el suelo urbano consolidado, se propone como con- dicionante de carácter estructural el establecimiento de los espacios libres de uso privativo de la instala- ción hotelera en contigüidad con la trama urbana, y como espacio de transición entre ésta y el uso turís- tico de este suelo urbanizable. Además se condicio- na la ubicación de los suelos de cesión obligatoria (espacio libre y equipamiento) en el extremo este del sector, junto al conjunto residencial de viviendas de protección oficial allí existente. La sectorización del suelo estará condicionada a la implantación de un único establecimiento alojativo Turístico en la modalidad Hotelera, con categoría mí- nima de cinco (5) estrellas, con una densidad máxi- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17941 ma de cien plazas alojativas por hectárea (100 Pl/Ha) para el sector que se delimite, un estándar de densi- dad de 60 metros cuadrados de parcela por plaza alo- jativa y un máximo de cuatrocientas cincuenta (450 Pl.) plazas alojativas en total. La tipología edificatoria del establecimiento alo- jativo deberá adaptarse al perfil topográfico donde se implante, procurando secciones de tipo escalona- do, y utilizando materiales de acabado que se inte- gren en el paisaje, preferentemente naturales (made- ra, piedra, etc). La altura aparente de la edificación turística no podrá superar las tres (3) plantas sobre cualquier parte del terreno natural en que se sitúe. En cualquier caso, las propuestas edificatorias y de con- junto se habrán de someter a un Estudio de Detalle, con desarrollo pormenorizado de la implantación so- bre el terreno y su relación con el resto del núcleo ur- bano en esta zona del Puerto de Tazacorte. Este Es- tudio de Detalle deberá contener un estudio específico de las condiciones geotécnicas del terreno en el que se asienta el edificio, y las soluciones técnicas a adop- tar para la cimentación, además de un Estudio de Riesgo específico por las condiciones de ladera. Ade- más, se habrán de tener en cuenta las condiciones de borde que se definan en el Plan Especial del Litoral (PEOL3), en las zonas en contacto con el mismo. - Zonas aptas para el desarrollo de un modelo es- pecífico de unidades aisladas de explotación Turís- tica en Suelo Rústico La implantación del uso turístico en establecimientos alojativos en el suelo rústico se limita a las categorí- as de suelo rústico de protección agraria 1 y 2 (RPA- 1 y RPA-2), y al asentamiento rural de El Paradiso (RAR 2-6). _ Suelo Rústico de Protección Agraria Para el suelo clasificado como RPA-1, dado que es un ámbito que posee valores paisajísticos derivado del uso agrícola de los terrenos, se permite la im- plantación de unidades aisladas de explotación en la categoría de Turismo Rural, que ocupen edificacio- nes tradicionales rehabilitadas, y en establecimien- tos de pequeña dimensión en el medio rural, con las limitaciones que para ello establece la normativa sec- torial de aplicación, y bajo los condicionantes que expresamente establece la normativa urbanística de este PGO. Se establece un límite de 100 plazas para todo el ámbito del suelo clasificado como RPA-1. Para el suelo clasificado como RPA-2 se permite la implantación de unidades aisladas de explotación en la categoría de Turismo Rural, que ocupen edifica- ciones tradicionales rehabilitadas, y en estableci- mientos de pequeña dimensión, en cualquiera de sus modalidades definidas por este PGO en la Normati- va Urbanística de Ordenación Pormenorizada, y es- tablecimientos de media dimensión, con las limita- ciones que para ello establece la normativa sectorial de aplicación, y bajo los condicionantes que expre- samente establece la normativa urbanística de este PGO. Se establece un límite de 200 plazas para todo el ámbito del suelo clasificado como RPA-2. La im- plantación de este tipo de establecimientos será pre- ferente en las zonas de Hoyo Verdugo y La Bermeja. En el suelo clasificado como RPA-1 y RPA-2, pa- ra que en una unidad apta para la edificación se pue- da implantar un establecimiento turístico alojativo, la superficie de la misma deberá cumplir con las de- terminaciones establecidas en la legislación sectorial que la regula, y además cumplir con las determina- ciones que se establecen en la Normativa Urbanísti- ca de Ordenación Estructural de este PGO. _ Suelo Rústico de Asentamiento Rural En el Suelo Rústico de Asentamiento Rural de El Paradiso (RAR 6), dado que posee suficientes valo- res paisajísticos al estar situado en el límite de la mon- taña de Todoque -montaña incluida en el Espacio Na- tural Protegido de los Volcanes de Aridane-, y que dota al ámbito del asentamiento de una belleza par- ticular, además de estar rodeado por un entorno agrí- cola, se justifica la implantación de la actividad tu- rística alojativa en establecimientos de “Pequeña Dimensión en Apartamentos Turísticos”, en los tipos de Villa o Bungalow, con capacidad máxima de die- ciocho (18) plazas alojativas. Se establece una uni- dad apta para la edificación de 1.500 metros cuadra- dos, y una densidad de 150 metros cuadrados de superficie neta de parcela por plaza alojativa. _ Condiciones para la implantación de unidades aisladas de explotación Turística en el Suelo Rústi- co Para que sea posible la implantación de unidades aisladas de explotación turística en el suelo rústico deberá garantizarse las condiciones de aislamiento, de conservación, regeneración y cualquier otra que expresamente determine este PGO, y en particular las siguientes: 1. Para la implantación de unidades aisladas de ex- plotación turística en el suelo rústico en estableci- mientos de Pequeña y Mediana Dimensión, se ten- drá en cuenta las siguientes condiciones: 1º.- Preferentemente se implantará el uso turístico en la subcategoría de Establecimientos de Pequeña Dimensión en el Medio Rural en un establecimien- to de Turismo Rural. 2º.- Preferentemente se implantará el uso turístico en aquellas Unidades Aptas para la Edificación, que cuenten con edificaciones, construcciones e instala- ciones preexistentes al uso turístico. Estas edifica- ciones, construcciones o instalaciones preexistentes deberán reunir los requisitos necesarios de aptitud para su reconversión a uso turístico. 17942 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Cuando se pretenda implantar establecimientos de Pequeña Dimensión en el Medio Rural, se habrá de tener en cuenta que si estas edificaciones, construc- ciones e instalaciones preexistentes carecieran de va- lor etnográfico o arquitectónico, éstas deberán so- meterse a intervenciones que permitan su reconversión en edificaciones con características tradicionales, si- milares a las edificaciones protegidas del Catálogo Arquitectónico, susceptibles de considerarse de va- lor etnográfico o arquitectónico. En el caso de que las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes cuyo destino hubiera si- do el uso agrario, deberá reunir el mismo requisito de aptitud establecido en el párrafo anterior, sin que, en ningún caso puedan reconvertirse al uso turístico si ello supone un menoscabo de la explotación agra- ria a la que se destina la Unidad apta para la edifica- ción. 3º.- Se considerará Unidad apta para la edificación aquella que reúna la dimensión establecida como mí- nima, según el artículo 8 relativo a las “Condiciones de implantación turística en suelo rústico” de la “Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma” o determinación más restrictiva de este PGO en cada categoría de suelo, pa- ra la implantación del establecimiento turístico pre- tendido en una misma propiedad y para el caso de la necesidad de Convenio Urbanístico, será requisito ne- cesario la preexistencia de edificaciones, construc- ciones e instalaciones en la citada Unidad, y que exis- ta la posibilidad de su reconversión al uso turístico. 2. Además, para la implantación de Unidades ais- ladas de explotación en el suelo rústico en estableci- mientos de Pequeña y Mediana Dimensión, se ten- drán en cuenta las siguientes condiciones que garanticen el carácter aislado y de densidad de los estableci- mientos alojativos turísticos: a) Con carácter general, si no se especifica lo con- trario en cada categoría de suelo rústico donde se per- mita el uso turístico, la Unidad apta para la edifica- ción y el establecimiento no podrá localizarse a menos de 100 metros del suelo urbano o del Suelo Urbani- zable o de otro establecimiento turístico en suelo rús- tico. b) Se excluye como Unidad apta para la edifica- ción el ámbito de Suelo Rústico de Protección Agra- ria 1 (RPA-1) delimitado en el entorno del Espacio Natural Protegido denominado Monumento Natural de los Volcanes de Aridane ( P-6). c) La Unidad apta para la edificación y el estable- cimiento se deberán localizar a más de 50 metros de Sistemas Generales de Infraestructura de Carreteras. 3. Toda iniciativa de implantación de Unidades ais- ladas de explotación en el suelo rústico en estableci- mientos de Pequeña y Mediana Dimensión deberá acompañar un Proyecto de Mejora Ambiental con la finalidad de incentivar la sostenibilidad del uso tu- rístico del municipio y garantizar su conservación, mejora o recuperación. El Proyecto de Mejora Ambiental consiste en la formulación de un proyecto que mejore y/o conser- ve los valores y calidad ambiental en el ámbito dón- de se implante el uso, o en su caso en el núcleo dón- de se localiza, y de conformidad con los criterios y prioridades que marque el Ayuntamiento. Sólo será de aplicación en aquellas Unidades aptas para la edi- ficación que se encuentren con carácter previo a la implantación del uso en explotación agraria, y pre- tendan destinar la misma al uso turístico. El Proyecto de Mejora Ambiental podrá versar so- bre lo siguiente: a) Recuperación de especies de flora y fauna pro- tegidas. b) Replantación y Reforestación de especies pro- tegidas y/o autóctonas. c) Poda de Palmerales Autóctonos. d) Restauración de áreas degradadas del territorio por actividades de extracción irregular. e) Recuperación de Caminos Reales, Senderos, Mi- radores u análogos. f) Recuperación mediante la rehabilitación de Edi- ficaciones, Construcciones e Instalaciones del Patri- monio Etnográfico y Arquitectónico que figure en el Catálogo de Edificaciones Protegidas. g) Recuperación de Bancales para uso agrícola. h) Mejora de las Infraestructuras públicas en ma- teria de saneamiento de aguas con la finalidad de evi- tar vertidos incontrolados. i) Enterramiento de redes generales y en especial las eléctricas. j) Actuaciones ambientales programadas y/o pre- vistas en este PGO o por los instrumentos de orde- nación del Espacio Natural Protegido. Con el objeto de poder materializar los objetivos indicados, se destinará para Proyecto de Mejora Am- biental un 10% del presupuesto de ejecución mate- rial del estimado en los proyectos que desarrollen el aprovechamiento turístico otorgado, a excepción de que la iniciativa tenga por objeto una actividad tu- rística en la modalidad de Turismo Rural. 4. Además la Unidad apta para la edificación y edi- ficaciones de los Establecimientos Turísticos de Pe- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17943 queña y Mediana dimensión en Unidades Aisladas de explotación en suelo rústico deberán adecuarse a las siguientes condiciones: a) El acceso a estos establecimientos turísticos de- berá ser preexistente, permitiéndose obras de am- pliación y conservación. b) Las edificaciones deberán ajustarse a las si- guientes características volumétricas: 1) La edificabilidad total para cada Establecimiento Turístico Alojativo será el resultado de multiplicar cincuenta metros cuadrados construidos (50 m2c) por cada plaza alojativa, como máximo. La edificación deberá fraccionarse en diferentes volúmenes, salvo especificaciones determinadas por la legislación que sea de aplicación, y en ningún ca- so los volúmenes edificatorios podrán ocupar más de quinientos metros cuadrados de superficie en planta (500 m2), y contarán con una altura máxima de dos plantas. Los diferentes volúmenes que se generen de- berán estar separados entre si como mínimo la altu- ra de la edificación más alta respecto a cualquiera de sus parámetros exteriores o fachadas. 2) La altura máxima de la edificación se medirá con respecto a la rasante natural y será de nueve me- tros (9,00 m) en cubierta inclinada referida a la altu- ra de cumbrera, y el número de plantas de la edifi- cación será de dos (2) sobre la rasante. Excepcionalmente si por las condiciones topográ- ficas de la parcela fuera necesario establecer una pla- taforma de nivelación en la que se sitúe la edifica- ción, ésta no podrá en ningún caso superar los dos (2,00) metros de altura, y deberá estar revestida de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. c) Las características morfológicas y estéticas de la edificación deberán adecuarse a las construccio- nes y edificaciones tradicionales existentes en el me- dio rural de Tazacorte y, en su caso, con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno cercano. d) Los estándares de Equipamientos complemen- tarios, infraestructuras y servicios de los estableci- mientos alojativos en unidades aisladas de explota- ción son los que se determinan a continuación: - En cuanto a las infraestructuras mínimas necesa- rias para el abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, recogidas de basuras, etc., le serán de aplicación las previstas en el Anexo I punto C del “Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y Ordenación de los establecimientos de alojamiento de Turismo Rural”. - Los establecimientos Turísticos alojativos conta- rán, como mínimo, con aparcamientos privados en una proporción de una (1) plaza por cada cuatro (4) plazas alojativas, situadas preferentemente en el subsuelo. Si se disponen al aire libre estarán dotados de barrera vegetal arbolada y umbráculos que mini- micen el impacto ambiental. En los establecimientos de Mediana dimensión será obligatorio que se sitú- en siempre en el subsuelo. - Las zonas ajardinadas destinadas al disfrute de los clientes no será inferior a diez (10) metros cua- drados por plaza alojativa. En estas zonas ajardina- das se podrán instalar zonas deportivas o recreativas que en ningún caso podrán superar el 20% de la su- perficie total destinada a jardines. 8.3.1.4.3 Cuadro resumen de las plazas alojativas previstas por el PGO A continuación se especifica el número de plazas alojativas totales estimadas por el PGO, según se de- sarrollen en zonas aptas para el desarrollo turístico convencional o en zonas aptas para el desarrollo de un modelo específico de unidades aisladas de ex- plotación turística en suelo rústico: 8.3.1.5 Usos Medioambientales. Son aquellos usos cuyo finalidad es el conocimiento y conservación de los recursos naturales, asociados con otros usos y actividades permitidas siempre que no perjudiquen al uso medioambiental, en las que se incluyen actividades de esparcimiento elemental y deportivas al aire libre, actividades recreativas, y aquellos otros asociados con la naturaleza. En este apartado se hace referencia a los usos pro- pios de los suelos rústicos de protección ambiental como son los Espacios Naturales Protegidos que se encuentran dentro del término municipal: - Monumento Natural Volcanes de Aridane (P-6) - Paisaje Protegido Barranco de las Angustias (P- 14) Los restantes suelos rústicos de protección am- biental se refieren a los suelos de protección paisa- jística y cultural, que se determinan como tal por el propio PGO. 17944 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 8.3.2 Estructura General En el plano de “Estructura General y Usos del Sue- lo” y en el de “Síntesis de la Ordenación”, corres- pondientes a la Ordenación Estructural del PGO, se determinan los Sistemas Generales y Equipamientos estructurantes considerados como los elementos fun- damentales de la ordenación actual y su propuesta de desarrollo, que junto con los usos característicos del territorio definen el modelo de ocupación del mis- mo. 8.3.2.1 Sistemas Generales Se entiende por Sistema General la categoría com- presiva de los usos y servicios públicos a cargo de la Administración competente, básicos para la vida co- lectiva, junto con los terrenos y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalacio- nes que requiera su establecimiento. Los bienes inmuebles correspondientes son siem- pre de dominio público. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso o servicio, pue- de tener lugar en cualquiera de las formas permiti- das por la legislación reguladora de la Administra- ción titular. Según sea su uso los sistemas generales se dividen en los siguientes: - Sistema General de Infraestructuras viarias y trans- porte: Al margen de su titularidad este PGO estable- ce y denomina como Sistema General (SG) de In- fraestructura Viaria los siguientes tipos de vías: a) Carreteras: constituido por las Carreteras exis- tentes de Interés Insular, denominadas LP-122, LP- 120, LP-124, LP-1242 y LP-1244; y las carreteras propuestas, de trazado indicativo hasta que se con- crete el proyecto de ejecución de las mismas, deno- minadas SG-CT 1 (variante de la LP-122 a la Villa de Tazacorte), SG-CT2 (variante de la LP-122 de ac- ceso al Barranco de Las Angustias), SG-CT 3 (va- riante de la LP-122 de acceso al Puerto de Tazacor- te), y el SG-CT 4 (variante de la LP-124 de acceso a Puerto Naos). Los sistemas generales de las carreteras de interés insular lo constituyen la calzada junto con las zonas de dominio público que se establece desde la arista exterior de la calzada hasta una distancia de tres (3) metros. Sin embargo se ha vinculado a los usos de infraestructura viaria los terrenos incluidos hasta la línea de edificación situada a doce (12) metros de la arista exterior de la calzada. El acceso principal al término municipal de Taza- corte lo constituye la carretera LP-122, que proce- dente de los Llanos de Aridane llega hasta el núcleo del Puerto de Tazacorte. Esta carretera, al penetrar en la Villa de Tazacorte, se divide en varias vías que dificultan el acceso al Puerto. Esta es la razón por la que se necesita un nuevo trazado que bordee la Villa a modo de circunvalación, descongestionando el cas- co urbano del tráfico rodado, y permitiendo un ac- ceso claro y rápido a la infraestructura portuaria de la comunidad autónoma en el Puerto de Tazacorte. Esta infraestructura propuesta es la denominada SG- CT 1. El Sistema General viario SG-CT 1 posee un estu- dio de las alternativas para su trazado promovido por la Consejería de Obras Públicas del gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias. La alternativa representada en los planos de este PGO es la que apa- rentemente posee una mejor viabilidad. La propuesta de Sistema general de infraestructu- ra viaria denominada SG-CT 3 (Variante a la LP-122) de acceso al Puerto, se plantea para dar continuidad territorial a un sector de suelo urbanizable que, dada su situación estratégica respecto a la infraestructura portuaria, permita ordenarlo pormenorizadamente de forma que posibilite la integración del sector con la dársena del puerto, trasladando el tráfico rodado ha- cia el margen exterior del sector. Del mismo modo se plantea un sistema general de infraestructura via- ria denominado SG-CT 2 como variante a la LP-122 y que da acceso a al Barranco de Las Angustias. El acceso a los asentamientos rurales de Los Se- rradores, Marina Alta, Las Cabezadas y La Marina se produce mediante la carretera LP-1242, que con- cluye en la Villa de Tazacorte. Desde la carretera LP-1242 comienza la carretera LP-1244, que permite el acceso a los asentamientos de Cabrejas y El Pampillo, y concluye en la carrete- ra LP-124. El acceso al núcleo urbano de Las Norias y el sue- lo urbanizable “Acantilado Club de Tenis” se pro- duce a través de la LP-124, que conecta los Llanos de Aridane con Puerto Naos, atravesando por el su- deste el término municipal de Tazacorte. El único acceso que existe actualmente al ámbito territorial de Las Hoyas se produce a través de la ca- rretera LP-124 de acceso a Puerto Naos. Esta carre- tera posee un trazado sinuoso y peligroso que difi- culta el acceso tanto al núcleo de Puerto Naos como al ámbito de las Hoyas. Es por este motivo por el que las corporaciones municipales de Tazacorte y de Los Llanos de Aridane, conjuntamente con el Cabildo In- sular de La Palma, proponen una variante a este Sis- tema General Viario, mediante la elaboración de un nuevo trazado que este PGO incorpora en los planos de ordenación. En todo caso, y atendiendo a su naturaleza, se es- tará a lo determinado en el apartado relativo a Ca- rreteras de la presente Memoria de Ordenación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17945 b) Viario local o municipal: constituido por las vías urbanas estructurantes, los caminos rurales SG-CR, y el viario peatonal consistente en el Pa- seo Litoral que bordea el cantil costero desde el Puerto de Tazacorte hasta Las Hoyas, denomina- do SG-PL. Los Sistemas Generales existentes de vías urbanas estructurantes están formadas por las calles princi- pales que conectan interiormente el núcleo de Taza- corte denominadas: C/ Pedro José Viña Díaz, C/ Ma- riano Benlliure y C/ Prolongación Mariano Benlliure. Se proponen, en este mismo núcleo, dos Sistemas Generales de infraestructura viaria estructurante SG- VE 1 (de 10 metros de sección), y SG-VE 2 (de 8,5 y 15 metros de sección), que rodean el ámbito deno- minado El Charco, dando acceso al parque urbano SG-PU 1 situados en La Villa de Tazacorte, y que proporcionan una salida hacia la carretera LP-122 para los camiones procedentes de las plantaciones de plátanos, despejando así el ámbito de El Charco, de alto valor Arquitectónico y Paisajístico del tráfico pe- sado. Los caminos rurales estructurantes están formados por los principales caminos que a su vez conectan con alguna carretera y dan acceso a las plantaciones agrícolas y a algunos de los asentamientos rurales ta- les como Cabrejas, El Paradiso, El Pampillo y La Marina. Se propone un nuevo trazado de camino ru- ral para establecer el acceso al suelo urbanizable no sectorizado turístico propuesto en Las Hoyas. El proyecto, construcción, conservación, finan- ciación, uso y explotación de los diferentes tipos de vías se regularán por las disposiciones correspon- dientes a su titularidad. En los Sistemas Generales de Infraestructura via- ria se consideran incluidos en su ámbito los terrenos destinados a áreas ajardinadas que lo bordean. - Sistema General de infraestructura Portuaria: cons- tituido por el Puerto de Tazacorte en el núcleo resi- dencial del mismo nombre. El desarrollo de este Sistema General se realizará mediante la elaboración de un Plan Especial de Or- denación. Este Plan Especial habrá de tener en cuen- ta las características del suelo colindante Urbaniza- ble Residencial Barranco Tenisca-Puerto (ZSR 2-1), y situará de modo preferente una zona de espacio li- bre de uso público a lo largo del borde de contacto de los dos ámbitos delimitados. La finalidad de esta fran- ja es la de resolver el contacto entre ambos suelos de usos tan diferentes. En cualquier caso, y de acuerdo con la ordenación del Suelo Urbanizable Residencial, se habrá de resolver el viario de acceso desde el Sis- tema General Viario CT 3 hasta las diferentes zonas de actividad del Puerto -incluida la ampliación del muelle de ribera-, y a las edificaciones residenciales. - Sistema General de uso de Infraestructura hi- dráulica: que comprenden las Infraestructuras si- guientes: a) Sistema básico de abastecimiento de agua, tales como los Depósito Reguladores y Balsas. b) Sistema básico de saneamiento, constituido por los elementos más significativos como son la esta- ción de bombeo y la estación depuradora, ambas si- tuadas en el núcleo del Puerto de Tazacorte; y los co- lectores generales de las redes de alcantarillado. - Sistema General de uso de Infraestructura de Te- lecomunicaciones: tales como la red de telecomuni- caciones (antenas) y demás construcciones e insta- laciones de esta índole. - Sistema General de uso Infraestructura de Ener- gía: tales como la red de suministro de energía eléc- trica (tendidos eléctricos) y demás construcciones e instalaciones de esta finalidad. - Sistema General de uso Comunitario: 17946 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17947 Para la estimación de la población total se han des- cartado las plazas alojativas previstas para los sue- los urbanizables no sectorizados turísticos, ya que se establece como una premisa de carácter estructural para su sectorización y posterior desarrollo la deli- mitación de espacio libre público en proporción a 5m2 por plaza alojativa prevista en cada caso. - Sistema General de uso Ocio - Recreativo, com- prendido por los terrenos, construcciones e instala- ciones destinadas a las actividades de ocio y espar- cimiento, tales como: SIGLAS DENOMINACIÓN NÚCLEO CLASIFICACIÓN o ÁMBITO CATEGORIA SUPERFICIE TERRITORIAL DE SUELO m2 *SG – OR1 Colonias y campamentos Las Hoyas RPA-2 y RPL 5.000 TOTAL 5.000 * PROPUESTO 8.3.2.2 Equipamientos Estructurantes Se consideran Equipamientos Estructurantes aque- llos que por sus funciones, dimensiones o posición estratégica forman parte de los elementos funda- mentales de la organización urbana y aparecen rese- ñados en la memoria, así como en los Planos de Or- denación Estructural relativo a la “Estructura General y Usos del Suelo” y “Síntesis de la ordenación”. De conformidad con la definición establecida en el TR Lotc-Lenac, se entiende por Equipamiento a la categoría comprensiva de los usos de índole colecti- va o general cuya implantación requiera construc- ciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o cír- culos indeterminados de personas, con importancia en la estructura general del territorio del término mu- nicipal de Tazacorte. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad pública como privada, con aprovechamiento lucrativo. Cuan- do la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial. Tiene las variedades o especies que reglamenta- riamente se determinen. La explotación del equipa- miento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración. A estos efectos existe un Equipamiento Estructu- rante dentro de la categoría de los Usos Comunita- rios, y en particular de uso Religioso, que compren- de la Iglesia de San Miguel Arcángel, ubicada en la Villa de Tazacorte, y en particular en el ámbito de Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural de- nominado El Casco (SUCIC 1-2 El Casco). 8.4 Crecimiento Socio-Económico previsible del municipio de Tazacorte 8.4.1 Estructura socio-económica del municipio de Tazacorte - Población activa y empleo Atendiendo a la distribución de la población de más de 16 años según actividad y empleo en el término municipal de Tazacorte, se observa que la población activa, es decir la que está en disposición de trabajar representa un 52,4% de la población total, cifra por debajo de la media de Canarias (59,2%) y de la na- cional (55,0%). TASAS DE ACTIVIDAD DE LA POBLACIÓN DE 16 Y MÁS AÑOS POR SEXO Y GRUPOS DE EDAD (%) Total Hombres Mujeres 16-24 25-44 45-64 65-+ 16-24 25-44 45-64 65-+ ESPAÑA 55,0 56,4 93,5 77,8 2,7 44,6 70,7 38,2 1,2 CANARIAS 59,2 57,9 92,5 77,6 5,5 45,1 70,7 36,9 1,8 Tazacorte 52,4 66,3 91,5 77,0 3,2 42,7 65,3 32,5 1,3 FUENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE). "Resultados de los Censos de Población y Viviendas 2001. Avance de Resul- tados". ELABORACIÓN: INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) La actividad que presenta un mayor porcentaje de ocupados es el sector servicios seguido de la activi- dad primaria en especial la agrícola. La distribución actual del empleo en el municipio de Tazacorte se- gún los distintos sectores económicos es: 17948 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 De este cuadro se deduce que el sector servicio es el que aglutina mayor número de puestos de trabajo con un 56,11% y dentro de este sector, el destinado a la administración pública es el que más puestos de trabajo genera con un 20,27% del total. Aparte del sector servicios, los más representativos son el sec- tor primario con un 20,40%, y el sector de la cons- trucción con un 19,22%. Sin embargo las tasas de paro de la población, en función de los datos publicados por el Instituto de Estadística Canario (ISTAC), permite observar que el municipio de Tazacorte, respecto a las tasas de pa- ro, se sitúa por debajo de la tasa regional en 12,2 pun- tos, y de la tasa nacional en 15 puntos, tal como se desprende de la tabla siguiente. TASAS DE PARO DE LA POBLACIÓN DE 16 Y MÁS AÑOS POR SEXO Y GRANDES GRUPOS DE EDAD EN % TOTAL Hombres Mujeres 16-24 25-44 45-64 16-24 25-44 45-64 ESPAÑA 14,1 CANARIAS 16,9 Tazacorte 29,1 29,4 23,5 27,4 43,5 35,6 32,8 FUENTE: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA (INE). "Resultados de los Censos de Población y Viviendas 2001. Avance de Resul- tados". ELABORACIÓN: INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA (ISTAC) Este dato corrobora el declive económico del mu- nicipio basado principalmente en el sector servicios, principalmente el administrativo que no genera ri- queza ni posibilidades de desarrollo, y la actividad agrícola que debido a la tecnificación para incre- mentar la competitividad de este sector ha reducido progresivamente el empleo que este pudiera generar. Si a esta situación le añadimos las debilidades in- trínsecas que la actividad agrícola del cultivo del plá- tano presenta en la actualidad y las amenazas deri- vadas de los rápidos cambios e incertidumbres en su entorno competitivo podríamos decir que Tazacorte se encuentra en una situación de estancamiento eco- nómico. Así pues en un intento de diversificar y desarrollar la actual situación económica del municipio se pro- pone desde el PGO el desarrollo del sector turístico que en la actualidad tan sólo representa un 6,9% del total de las plazas alojativas turísticas de La Palma, como el único que podría superar esta situación de paralización económica y frenar la pérdida demo- gráfica de efectivos poblacionales que ha tenido lu- gar en Tazacorte en la última década, tal como se des- prende del análisis del punto siguiente. 8.4.2 Evolución de la población y empleo por la Actividad Turística Alojativa 8.4.2.1 Población de derecho y dinámica demo- gráfica Antes de analizar las repercusiones que sobre la di- námica de crecimiento demográfico y económico puede ocasionar la implantación de la actividad tu- rística alojativa en el municipio de Tazacorte, es ne- cesario analizar la dinámica demográfica experi- mentada en la última década, a partir de los datos de población del ISTAC. La dinámica demográfica municipal pone de ma- nifiesto la progresiva pérdida de efectivos poblacio- nales que ha tenido lugar en Tazacorte en la última década. Tras alcanzar el techo en 1988, y haberse mantenido durante un lustro (1986-1990) por enci- ma de los 7.000 habitantes, la disminución de éstos ha sido continuada durante la última década del si- glo XX. Sin embargo, las cifras no explican el inusitado in- cremento producido entre 1985 y 1986 (6’5% inte- ranual, cuando la media de los cuatro años anterio- res había sido de tan sólo un 0’75%), período durante el cual se registran unas cifras que, cuando menos, resultan extrañas, máxime cuando superado 1990 los valores retoman la tónica anterior a 1986, situándo- se nuevamente en torno a los 6.500 habitantes. Esta circunstancia nos hace cuestionar las cifras de po- blación de este lustro, o bien darles una explicación no convencional y extraordinaria que no justifica la dinámica regular de movimiento demográfico de es- te municipio que, excluidos los registros de estos cin- co años, sí mantienen una proporción equilibrada. Esta circunstancia, unida a la mención que se rea- liza en las Directrices de Ordenación del Territorio de contemplar el crecimiento poblacional acaecido durante los diez años anteriores a la redacción del Plan (Directriz 67, apartado 1.a), justifican sobrada- mente la adopción de 1991 como horizonte tempo- ral para el estudio de dinámica demográfica del mu- nicipio de Tazacorte. Desde 1991 hasta 2001 (último dato oficial que ofrece el ISTAC), se ha producido una pérdida con- tinuada de efectivos que ha hecho que el contingen- te demográfico de la población de derecho se sitúe en 6.117 habitantes, cuando en 1991 ascendía a 6.582, produciéndose un decremento de un 7% en el perío- do considerado (465 habitantes). EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL (1991-2001) Año 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 Población 6582 6553 6601 6556 6617 6909 6371 6500 6147 6117 Fuente: ISTAC Sin embargo, consideramos que la pérdida de po- blación obedece, por un lado, a la crisis económica Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17949 por la que atraviesa el municipio; y por otro lado a una imposibilidad manifiesta de crecimiento del Sue- lo Urbano como resultado del excesivo encorseta- miento que se ha venido produciendo debido a la for- tísima presencia del uso agrícola, de tal manera que los suelos urbanizables de uso residencial vigentes no han sido ejecutados debido a la preferencia por destinar los suelos al cultivo de plataneras. 8.4.2.2 Análisis de las repercusiones demográficas y económicas de la implantación de la Actividad Tu- rística - Datos de partida para el análisis. Los datos de partida de este análisis se han obte- nido del estudio realizado por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística con el apo- yo de la Secretaría General Técnica, a través de su Unidad de Estudio, para la elaboración del Libro II: “Directrices de Ordenación del Turismo. Memoria del Avance”. El período de información pública se inicia con el Anuncio de 8 de octubre de 2001, del consejero, relativo a trámite de participación ciu- dadana del Avance de las Directrices de Ordenación General y del Turismo de Canarias, en el BOC nú- mero 136 del miércoles 17 de octubre de 2001. Se ha analizado el documento y se ha extraído los datos significativos para la Isla de La Palma, que se resumen en el siguiente cuadro: Descripción del indicador Ratio Previsión del crecimiento natural de la población residente por año 1,00% Número de nuevos empleos en establecimientos alojativos por 100 nuevas plazas alojativas 22,53 Número de nuevos empleos en establecimientos alojativos por 1 nueva plaza alojativa 0,2253 Consumo litros día por turista 288 Consumo litros día por residente 220 Consumo kilowatio hora por turista 0,40 Consumo kilowatio hora por residente 0,40 Generación de residuos urbanos kilogramo habitante y día 0,89 Número de efectivos de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado necesarios por 1.000 habitantes 3,6 Número de camas hospitalarias públicas necesarias por cada 1.000 habitantes 3 En cuanto a la población de derecho del municipio se parte de la población del año 2.001 de las esta- dísticas del ISTAC, en las que el municipio de Taza- corte contaba con 6.117 personas, por lo que hemos considerado esta dato como el de partida aunque el año en curso es el 2003. En cuanto a las plazas turísticas en el municipio, tal como se especificó anteriormente, tan sólo exis- ten, en la actualidad, 420 plazas alojativas extraho- teleras y ninguna plaza alojativa hotelera. - Resultado del Análisis: Los resultados de este estudio, se han realizado ex- clusivamente a partir de las plazas alojativas hotele- ras previstas por este PGO, en las zonas aptas para el desarrollo Turístico convencional, en suelos urba- nos y urbanizables de uso turístico. Se han excluido de este estudio las plazas previstas en las zonas ap- tas para el desarrollo de unidades aisladas de explo- tación en suelo rústico, puesto que no se hace una distinción del número de plazas que se destinarán a establecimientos hoteleros, extrahoteleros o de tu- rismo rural, también se han excluido las plazas alo- jativas existentes en el municipio dado que son ex- trahoteleras. Se ha establecido un crecimiento natural de la po- blación residente anual del 1,00% ya que la implan- tación turística alojativa en el municipio, aun siendo consciente que la situación actual es de crecimiento poblacional negativo, hace suponer que será capaz de potenciar y desarrollar la dinámica demográfica del mismo. A partir de los indicadores establecidos anterior- mente con el objetivo de la estimación de la pobla- ción prevista para el municipio, se realiza un análi- sis de las repercusiones sociales y económicas de la implantación de la actividad turística en el munici- pio de Tazacorte. El análisis se realiza en períodos de tres años, de- biéndose ajustar a los límites de crecimiento que fi- je el Plan Territorial Especial de Ordenación Turís- tica Insular de La Palma, tal como se determina en la disposición adicional Primera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueba las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordena- ción del Turismo de canarias. La implantación de es- tas plazas alojativas se efectúa de tal manera que en el primer período se ejecutan las situadas en suelo urbano consolidado y en suelo urbanizable sectori- zado ordenado con plan parcial vigente, mientras que las plazas ubicadas en el suelo urbanizable no secto- rizado se pospone su ejecución al segundo y tercer período. Sin que esta distribución por períodos de las plazas estimadas sea vinculante pudiéndose, si estas previsiones no se cumplieran, reasignarse nueva- mente el desarrollo de las mismas en otros períodos. En base a los indicadores anteriormente citados el crecimiento turístico se sitúa en 2.246 plazas turísti- cas alojativas hoteleras, lo que supone un creación de empleo directo de 538 nuevos puestos de trabajo y una previsión de empleo indirecto de 404 plazas, esto supone un crecimiento del empleo vinculado a la oferta turística total de 942 empleos. Por otro lado se parte de una población residente de 6.117 personas en el año 2003, y bajo la hipóte- sis de un crecimiento natural de la población de un 1% anual que implica un crecimiento de 573 habi- tantes o población residente, al final del año 2012; unida a esta hipótesis se le suma la población vincu- lada a la creación de empleo generado por la oferta Turística, lo que da una Población Residente total al 17950 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 final del período de 8.936 residentes, lo que en nú- meros absolutos supone un incremento de la pobla- ción residente actual de 2.819 habitantes, y en datos porcentuales un incremento del 46%. La Población Estimada definida como la suma de la población residente más las plazas alojativas (un habitante por plaza alojativa turística), determina una previsión de Población Estimada en el período estu- diado de 11.182 habitantes. A esta estimación prevista de la población y pues- tos de empleo, habría que añadirles los generados por las 318 plazas alojativas turísticas en unidades ais- ladas de explotación previstas por este PGO, y las 420 plazas extrahoteleras existentes, que no se han tenido en cuenta en este estudio; además se habrán de tener en cuenta las consecuencias que podrían de- rivarse del desarrollo del puerto de Tazacorte como puerto deportivo y de recreo. Esto sin lugar a dudas generaría un incremento en la actividad económica del sector servicios y consecuentemente un aumen- to de puestos de trabajo y de población para el mu- nicipio. Este aumento de la población residente total previsible podría suponer un incremento del 55%, aproximadamente, respecto a la población actual del municipio. 9. LACLASIFICACIÓN DELSUELO YSUS CA- TEGORÍAS 9.1 Suelo Urbano Constituyen el suelo urbano de este PGO los te- rrenos que se delimitan como tales por cumplir, de acuerdo con el art. 50 del T.R. Lotc-Lenac, con al- guno de los siguientes criterios de clasificación: a) Los terrenos que el presente PGO incluye en es- ta clase de suelo mediante su clasificación, por estar integrados o ser susceptibles de integrarse en la tra- ma urbana, por concurrir en él alguna de las condi- ciones siguientes: 1) Estar ya transformados por la urbanización al contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de ener- gía eléctrica, en condiciones de pleno servicio, tan- to a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, en el caso de que existan parcelas que no cumpliesen con algún servicio, éstas tendrán la consideración de suelo ur- bano consolidado por la previsión y programación de actuaciones públicas tendentes a completar la ur- banización, de conformidad con lo determinado en el artículo 73.5 TR Lotc-Lenac. 2) Estar ya consolidados por la edificación y que ocupe al menos dos terceras partes (2/3) de los es- pacios aptos para la misma, de acuerdo con la orde- nación que se establece en el presente PGO. b) Los terrenos que en ejecución del planeamien- to urbanístico anterior hayan sido efectivamente ur- banizados de conformidad con sus determinaciones. Los núcleos de la Villa y el Puerto de Tazacorte cuentan con suficientes infraestructuras para su cla- sificación como suelo urbano, a excepción de los ám- bitos reconocidos en estos núcleos que se han deli- mitado teniendo en cuenta los 2/3 de la edificación respecto al total del núcleo. La clasificación del suelo urbano se ha reducido del ya clasificado como tal en las NN.SS. de 1999 en 4,49 Ha. Se han incorporado como urbanos nuevos suelos situados en la Calle Primero de Mayo, unien- do el Casco de de Tazacorte con San Borondón, por cumplir con los servicios que establece el TR Lotc- Lenac para determinar su clasificación como suelo urbano y espacios intersticiales ubicados dentro de la trama urbana tanto del núcleo de la Villa como del núcleo del Puerto, necesarios para su coherencia es- tructural. El PGO establece las siguientes categorías de sue- lo urbano: a) Suelo urbano consolidado por la urbanización b) Suelo urbano no consolidado por la urbaniza- ción Integran la categoría de suelo urbano consolidado por la urbanización los terrenos que cuentan, además de los servicios ya relacionados anteriormente, los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alumbrado público. Los ámbitos territoriales y las superficies com- prendidas en la categoría de suelo urbano consoli- dado (SUC) figuran en el cuadro siguiente: AMBITOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha SUC 1-1 Casco 164.500 16,45 SUC 1-2 San Borondón 28.072 2,81 SUC 2-1 Puerto 156.268 15,63 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 348.840 34,89 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17951 Las NN.SS. de 1999 delimitaban en el Puerto de Tazacorte, en el ámbito situado en la desembocadu- ra del Barranco Tenisca y denominado Los Taraja- les, tres unidades de actuación para su desarrollo y ejecución; sin embargo, dado que el ámbito en cues- tión posee los servicios necesarios para su categori- zación como suelo urbano consolidado, este PGO los ha incluido en esta categoría, por lo que, tal como se establece en el Artículo 73 del TR Lotc-Lenac rela- tivo al Régimen jurídico del Suelo Urbano Consoli- dado, “… .la ejecución del suelo urbano consolida- do por la urbanización no podrá llevarse a cabo mediante la delimitación de unidades de actuación…” Dentro de la categoría de Suelo Urbano Consoli- dado el presente PGO diferencia el de Interés Cultu- ral, integrado por aquellos terrenos de suelo urbano que cuenten con elementos de patrimonio arquitec- tónico y/o etnográfico, formen o no parte de con- juntos y estén o no declarados bienes de interés cul- tural. Los ámbitos territoriales y las superficies com- prendidas en la categoría de Suelo Urbano Consoli- dado de Interés Cultural (SUCIC) figuran en el cua- dro siguiente: AMBITOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha SUCIC 1-1 El Charco 20.587 2,06 SUCIC 1-2 El Casco 73.713 7,37 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 94.300 9,43 El suelo urbano no consolidado por la urbaniza- ción está integrado por el restante suelo urbano, de conformidad con los criterios que se establecen en el artículo 51.1 del TR Lotc-Lenac. En los ámbitos de suelo urbano no consolidado por la urbanización (SUNC) se ha realizado la ordenación pormenoriza- da, mediante el establecimiento del trazado viario, la definición de alineaciones y rasantes, la asignación de usos y normativa de aplicación y se han delimi- tado las correspondientes unidades de actuación y es- tablecido el sistema de ejecución. Los ámbitos territoriales y las superficies com- prendidas en la categoría de suelo urbano no conso- lidado (SUNC) figuran en el cuadro siguiente: AMBITOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha SUNC 1-1 Casco 3.711 0,37 SUNC 1-2 Casco 8.888 0,89 SUNC 1-3 Casco 6.410 0,64 SUNC 2-1 Barrio de Taburiente 4.926 0,49 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 23.935 2,39 9.2 Suelo Urbanizable Integran el suelo urbanizable los terrenos que el PGO adscribe mediante su clasificación a esta clase de suelo, de conformidad con lo preceptuado en el art. 52 del T.R. Lotc-Lenac, por ser susceptible de transformación mediante su urbanización, y capaz de acoger los futuros desarrollos urbanos que cubran las necesidades y demandas previsibles, según los cri- terios expresados para definir el modelo territorial, atendiendo a su integración con los elementos es- tructurales del mismo, y atendiendo al principio de preservación de los elementos esenciales del territo- rio. El Suelo Urbanizable clasificado por el presente PGO se divide a su vez en Sectorizado y No Secto- rizado, según se haya o no producido la delimitación de sectores. 1. El Suelo Urbanizable Sectorizado se divide a su vez en las siguientes categorías: - Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado (ZO): Esta categoría se corresponde con los sectores de sue- lo urbanizable ordenado con Plan Parcial vigente y en curso de ejecución. La ordenación pormenoriza- da queda remitida a las determinaciones contenidas en el correspondiente Plan Parcial, que expresamen- te se declara vigente. En el término municipal de Tazacorte tan sólo se ha tramitado y aprobado definitivamente un Plan Par- cial denominado Acantilado Club de Tenis, que de- sarrolla el sector de Suelo Urbanizable clasificado con anterioridad por las NN. SS. de 1999, denomi- nado SAU 3-7. Este sector se ha denominado por el PGO como el sector ZOT 4-1, y al Plan Parcial vi- gente pasa a denominarse PP4-1 Acantilado Club de Tenis. SECTOR DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha ZOT 4-1 Acantilado Club de Tenis 49.738 4,97 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 49.738 4,97 El Plan Parcial fue aprobado definitivamente, y el Proyecto de Compensación inicialmente. Debido a la entrada en vigor de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en Materia de Ordenación del Territorio y del Turismo en Canarias (recientemente derogada a excepción de sus disposiciones adicio- nales) y el uso turístico del sector, los trámites para la aprobación definitiva del citado proyecto de Com- pensación se paralizaron. Con base a la Ley 19/2003, de 14 de Abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación Ge- neral y las Directrices de ordenación del Turismo de Canarias, y en particular con la disposición adicio- nal cuarta apartado segundo, este suelo conserva su clasificación como suelo urbanizable, quedando ads- crito a la categoría de sectorizado, puesto que el de- sarrollo del mismo no ha sido imputable al promo- tor sino a la aplicación de una ley sobrevenida que imponía su paralización. Por esta razón el PGO cla- sifica y categoriza este Suelo como Urbanizable Sec- torizado Ordenado, remitiendo su ordenación por- 17952 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 menorizada a las determinaciones contenidas en el correspondiente Plan Parcial. En cuanto al criterio de aislamiento establecido en el párrafo tres de la citada disposición adicional cuar- ta, no procede su aplicación, ya que el incumplimiento de los deberes Urbanísticos no ha sido materialmen- te posible al promotor por las razones establecidas en el párrafo anterior, y en concreto por la Ley 6/2001. - Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (ZS), que delimita los diferentes sectores susceptibles de desarrollo mediante la remisión de su ordenación a un Plan Parcial. Se han incluido dentro de esta categoría los secto- res que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha ZSR 1-1 ZS/SG 1-2 Casco 34.623 3,46 ZSR 1-2 ZS/SG 1-3 Casco 28.440 2,84 ZSR 1-3 El Hornito 11.538 1,15 ZSR 2-1 Barranco ZS/SG 1-1 Tenisca-Puerto 51.746 5,17 ZSR 2-2 Barranco Tenisca 14.462 1,45 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 140.809 14,08 La totalidad de los Suelos Urbanizables Sectoriza- dos No Ordenados están destinados al uso residen- cial. En estos sectores, en el área denominada ZSR, es donde se materializarán los aprovechamientos re- sidenciales, y en el área denominado ZS/SG se ma- terializarán los Sistemas Generales destinados a los usos que expresamente define este PGO en el fiche- ro de ámbitos Urbanísticos y de Gestión. Los suelos urbanizables (ZSR 2-1 y ZRS 2-2), si- tuados en la zona de El Puerto, se encuentran inclui- dos en el ámbito sometido a Plan Especial de Orde- nación del Litoral (PEOL-3), por lo que habrán de tener en cuenta las condiciones que allí se definan para su desarrollo. 2. El Suelo Urbanizable No Sectorizado se divide a su vez en las siguientes categorías: - Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico (ZNT): Esta categoría se corresponde con aquellas áreas de suelo que el PGO localiza para el desarrollo del uso turístico. Por ser considerada una actividad estructurante del territorio Insular, es competencia del Plan Insular de Ordenación localizar las zonas aptas para el desa- rrollo de nuevos espacios turísticos. En defecto del Plan Insular de Ordenación, y de acuerdo a la Dis- posición Adicional Primera de la “Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordena- ción del territorio y del Turismo de canaria”, será el Plan Territorial Especial de Ordenación del Turismo Insular de La Palma el que establezca las previsio- nes específicas de desarrollo turístico, así como la localización y categorización de la oferta turística. Sin embargo, al no existir este documento jerárqui- camente superior al PGO, la corporación municipal decidió incluir estas áreas de suelo que reflejan las propuestas de ordenación turísticas en su intento de dinamizar y diversificar sus recursos económicos, aún siendo conscientes de que todas las determina- ciones relativas al uso turístico quedarán suspendi- das en tanto no esté aprobado definitivamente el Plan Territorial Especial de la Palma. Esta clasificación por si sólo no habilita para su ur- banización, cuya legitimación requerirá la previa comprobación de su actuación a los intereses de ca- rácter supramunicipal. Esto requiere un informe fa- vorable del Cabildo Insular de La Palma, además de cumplir con las condiciones que para esta categoría de suelo establece el artículo 69.1. del TR Lotc–Le- nac. Los suelos urbanizables no sectorizados turísticos son los denominados: ÁREAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha ZNT 1-1 Casco 29.291 2,93 ZNT 2-1 Puerto Viejo 45.744 4,57 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 75.035 7,50 El suelo urbanizable (ZNT 2-1), situado en la zona de El Puerto Viejo, limita con el ámbito sometido a Plan Especial de Ordenación del Litoral (PEOL-3), por lo que habrán de tener en cuenta las condiciones de borde que allí se definan para su desarrollo. - Suelo Urbanizable No Sectorizado Diferido (ZND): Esta categoría se corresponde con aquellas áreas de suelo que el PGO localiza por ser susceptibles de transformación. De conformidad con el artículo 69 del TR Lotc-Lenac, esta categoría de suelo urbani- zable diferido no habilita por sí sola la transforma- ción mediante la urbanización, cuya legitimación re- querirá ser acreditada por nueva apreciación de la sostenibilidad del desarrollo urbanístico municipal. La recalificación del suelo a uso residencial, indus- trial o terciario no estratégico, deberá producirse por modificación del PGO si ya estuviera aprobada la to- talidad de los Planes Parciales que se determinan por este PGO, con uso característico el que se pretenda implantar, o Revisión en el resto de los casos. Ade- más, requerirá la tramitación simultánea del Plan Par- cial que establezca la ordenación pormenorizada. Los suelos urbanizables no sectorizados Diferidos son los denominados: ÁREAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha ZND 1-1 Casco 23.876 2,39 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 23.876 2,39 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17953 9.3 Suelo Rústico De acuerdo con el artículo 54 del TR Lotc – Le- nac, constituirán el Suelo Rústico los terrenos que el Plan General adscriba a esta clase de suelo por estar sujetos a algún régimen de protección, por sus valo- res naturales, paisajístico, histórico o culturales, ser procedente su preservación por tener valor agrícola, forestal, ganadero, etc.., por resultar inadecuado pa- ra servir de soporte a los aprovechamientos urbanos, o para salvaguardar el ecosistema insular o para man- tener el modelo territorial. El objetivo del Plan General en este tipo de suelo es evitar su degradación, siendo expresamente ex- cluido del proceso urbanizador. De conformidad con las disposiciones de la legisla- ción urbanística, y en ejecución de las facultades que en las mismas se otorga a los instrumentos de plane- amiento, se determinan las siguientes categorías de suelo rústico. A.- Categorías de Protección Ambiental Se integran en las diferentes categorías de protec- ción aquellos terrenos que tienen valores naturales, ecológicos y paisajísticos, así como los que conten- gan valores patrimoniales y culturales. A.1.- Suelo Rústico de Protección Natural (RPN) Está constituido por aquellos terrenos que conten- gan elementos o valores naturales y ecológicos que es necesario conservar y proteger, y que han sido de- clarados “ex lege” como Espacios Naturales Prote- gidos (ENP) por el TR Lotc-Lenac. Se incluyen dentro de este ámbito los ENP que no tengan vigente su instrumento de ordenación (Planes y Normas) correspondiente. El PGO, tal como de- termina la Disposición Transitoria Quinta del T.R. Lotc-Lenac, clasificará transitoriamente estos terre- nos como rústicos de Protección Natural, aplicándo- le un régimen de usos muy restrictivo y de acuerdo con los valores que provocaron su declaración como ENP. Una vez establecidas las determinaciones de ordenación urbanística por los Planes o Normas de E.N.P., éstas desplazarán a las establecidas por el PGO no precisándose la expresa adaptación del mis- mo. Se han incluido dentro de esta categoría los ámbi- tos que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPN Monumento Natural de los Volcanes de Aridane (P-6) 680.929 68,09 Paisaje Protegido del Barranco de las Angustias (P-14) 330.494 33,05 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 1.011.423 101,14 A.2.- Suelo Rústico de Protección Paisajística (RPP). Se incluyen en esta categoría los terrenos consti- tuidos por elementos caracterizadores del paisaje (la- deras, barrancos, acantilados y coladas volcánicas) para su conservación, que aún mantienen elementos naturales dignos de una preservación que contribu- ya al sostenimiento de la calidad ambiental del terri- torio, pese a no pertenecer a ninguno de los Espacios Naturales Protegidos del municipio. En esta categoría deberá prestarse especial aten- ción a las posibles actuaciones localizadas que pue- dan producir alteraciones de los elementos de carác- ter paisajístico, de vegetación natural, perfiles de terrenos, etc., considerados tanto desde el punto de vista de referencia territorial con respecto al singu- lar paisaje del término municipal, como desde la óp- tica de conservación del medio natural. Se han incluido dentro de esta categoría los ámbi- tos que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPP 949.014 94,90 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 949.014 94,90 A.3.- Suelo Rústico de Protección Costera y de Li- toral (RPL) Se incluye en esta categoría los suelos que consti- tuyen el dominio público marítimo terrestre y las zo- nas de servidumbre de tránsito y protección de las costas del municipio, para su correcta conservación y ordenación. Además, dada la compatibilidad de es- ta categoría con otras de suelo rústico, se han deli- mitado ámbitos de Suelo Rústico de Protección Cos- tera compatible con otras categorías de suelo Rústico, tal como se especifica en el siguiente cuadro. SIGLAS SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPL 138.420 13,84 RPL – RPA-1 271.776 27,18 RPL – RPA-2 277.308 27,73 RPL – RPP 251.128 25,11 RPL – RPN 15.182 1,52 RPL – RPH 5.111 0,51 RPL – RPIV 694 0,07 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 959.619 95,96 B.- Categorías de Protección Económica El suelo rústico de protección económica está cons- tituido por los terrenos en los que se realiza aprove- chamiento agrícola, ganadero e hidrológico, así co- mo los destinados a las infraestructuras. Estos suelos se excluyen del proceso de urbanización con el ob- jeto de preservar el suelo apto a los mencionados aprovechamientos, procurar la conservación de los paisajes tradicionales, y permitir su compatibilidad con las actividades en ellos permitidas. 17954 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Se diferencian las siguientes categorías: B.1.- Suelo Rústico de Protección Agraria (RPA). Se incluyen en esta categoría los terrenos destina- dos fundamentalmente al uso y explotaciones agrí- colas y ganaderas de carácter intensivo, y que tradi- cionalmente se han caracterizado por los cultivos de exportación, para la ordenación del aprovechamien- to agrícola y ganadero. En este Suelo Rústico de Protección Agraria se di- ferencian dos ámbitos de conformidad con lo si- guiente: - RPA-1, en donde se incluyen los suelos destina- do al uso agrario intensivo, que por sus caracterís- ticas paisajísticas y/o por su ubicación dentro del te- rritorio municipal, en relación con otras áreas de suelo que merecen una protección específica (como espa- cios naturales protegidos, terrenos aledaños a cauces de barrancos y terrenos próximos a núcleos residen- ciales), merecen una ordenación más restrictiva en cuanto a las intervenciones, construcciones e insta- laciones que posibiliten el aprovechamiento o el po- tencial agrícola y minimicen el impacto derivado de dicha explotación, en especial el generado por la im- plantación de invernaderos, prohibiendo su estable- cimiento. - RPA-2, en donde se incluye el resto de los suelos destinados al uso agrario intensivo, permitiéndose una mayor transformación y acondicionamiento de los terrenos junto con las construcciones e instala- ciones que posibiliten el aprovechamiento o el po- tencial agrícola. Se han incluido dentro de esta categoría los ámbi- tos que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPA-1 1.709.061 170,91 RPA-2 6.327.403 632,74 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 8.036.464 803,65 B.2.- Suelo Rústico de Protección Hidrológica (RPH) Se incluyen en esta categoría los barrancos más sig- nificativos del municipio, como son los de Las An- gustias, Tenisca y Barranco Hondo, para la protec- ción de sus cuencas y garantizar el correcto drenaje superficial, en el que se incluye el drenaje de las aguas superficiales y la evacuación de materiales proce- dentes de la erosión natural, así como racionalizar el uso de los recursos hídricos del suelo. SIGLAS SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPH 109.688 10,97 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 109.688 10,97 B.3.- Suelo Rústico de Protección de Infraestruc- turas (RPI) Se incluyen en esta categoría los terrenos destina- dos a las infraestructuras, sus zonas de protección y de reserva, para garantizar la funcionalidad de las in- fraestructuras viarias (RPIV) y portuaria (RPIP). Sin perjuicio de lo dicho anteriormente y dada la compatibilidad de esta categoría con otras de suelo rústico, se han delimitado ámbitos de Suelo Rústico de Protección de Infraestructura compatible con sue- lo rústico de asentamiento rural y agrícola. Se inclu- yen dentro de esta categoría las carreteras y sus va- riantes (RPIV), en las que se incluye la zona de servidumbre, afección y la línea de edificación en ca- da una de ellas; y el Puerto de Tazacorte (RPIP). To- do ello según el cuadro siguiente: C.- Categorías donde existan formas tradicionales de poblamiento. Cuando en los terrenos existan formas tradiciona- les de poblamiento rural con mayor o menor grado de dispersión y vinculación a la actividad agrícola se delimitan Asentamientos dentro de las categorías si- guientes: C.1.- Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola (RAA). Se incluye en esta categoría los terrenos referidos a áreas de explotación agrícola en las que haya teni- do lugar un proceso de edificación residencial rela- cionado con dicha explotación para la ordenación, con la debida proporción, entre la edificación y la ac- tividad agrícola correspondiente. En Tazacorte se han calificado en este tipo de sue- lo rústico las áreas de explotación agrícola donde existan edificaciones de carácter residencial dispuestas sobre un entramado de caminos agrícolas que lo es- tructure, y de acuerdo a los criterios de reconoci- miento y delimitación establecidos en la DOG nº 64 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17955 de la Ley 19/2003. Por tanto deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1) Que exista un mínimo de seis (6) viviendas en el asentamiento. 2) Que exista una densidad mínima de una (1) vi- vienda por hectárea en el ámbito delimitado. Se han incluido dentro de esta categoría los ámbi- tos que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RAA 1 Finca la Cruz 67.846 6,79 RAA 2 Arenero 56.241 5,62 RAA 3 El Cardón 60.041 6,00 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 184.128 18,41 C.2.- Suelo Rústico de Asentamiento Rural (RAR). Se incluyen dentro de esta categoría los terrenos referidos a entidades de población existentes con ma- yor o menor grado de concentración, con o sin vin- culación con usos primarios, y cuyas características no justifiquen su clasificación y tratamiento como suelo urbano, para evitar la dispersión edificatoria en el suelo rústico y concentrarla en estos núcleos de población de forma ordenada. En Tazacorte se han calificado en este tipo de sue- lo rústico las edificaciones a borde de caminos que se han ido estableciendo de manera tradicional, con- siderando el viario como eje de urbanización, y de acuerdo a los criterios de reconocimiento y delimi- tación establecidos en la DOG nº 63 de la Ley 19/2003. Por tanto deberán cumplir con las siguientes condi- ciones: a) Que exista un mínimo de diez (10) viviendas en el asentamiento. b) Que exista una densidad mínima de cinco (5) vi- viendas por hectárea en el ámbito delimitado. Se han incluido dentro de esta categoría los ámbi- tos que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RAR 1 La Marina 71.983 7,20 RAR 2 Marina Alta 37.011 3,70 RAR 3 Los Serraderos 48.166 4,81 RAR 4 Las Cabezadas 3.669 0,37 RAR 5 Cabrejas 19.479 1,95 RAR 6 El Paradiso 33.990 3,40 RAR 7 El Pampillo 43.275 4,33 RAR 8 Las Norias 67.853 6,78 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 325.426 32,54 D.- Suelo Rústico de Protección Territorial (RPT) Se incluye en esta categoría los terrenos destina- dos a la preservación del modelo territorial, sus pe- culiaridades esenciales y específicas, y el valor del medio rural no ocupado, así como la salvaguarda del ecosistema insular y su capacidad de sustentación de desarrollo urbanístico. Los suelos de Protección Territorial son los que fi- guran en el cuadro siguiente: ÁREAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPT 3-1 Las Hoyas 91.865 9,19 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 91.865 9,19 Este suelo denominado “RPT 3-1 Las Hoyas” pro- viene de las NN.SS. de 1999, clasificado entonces como Suelo Apto para Urbanizar (SAU 4-1) de Uso Turístico, con una superficie total de 96.835m2s y una capacidad de 900 plazas alojativas. Las NN. SS. se revisan parcialmente el 12 de marzo de 2001 so- bre este ámbito, aprobándose inicialmente el Plan Parcial correspondiente por decreto de la alcaldía de fecha 5 de junio de 2001, paralizándose su aproba- ción definitiva por la Ley 6/2001. 17956 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 9.4 Cuadro resumen de las Clases y Categorías de Suelo del Municipio CLASES DE SUELO % SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha Suelo Urbano 3,79 461.484 46,15 Suelo Urbanizable 2,70 328.611 32,86 Suelo Rústico 93,51 11.399.817 1.139,98 TOTAL 100% 12.189.912 1.218,99 CATEGORÍAS DE SUELO %º SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha Suelo Urbano Consolidado (SUC) 2,87 348.840 34,89 Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural (SUCIC) 0,78 94.300 9,43 Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) 0,15 18.344 18,34 Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Turístico (ZOT) 0,41 49.738 4,97 Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (ZSR y ZS/SG) 1,18 143.525 14,35 Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico (ZNT) 0,62 75.808 7,58 Suelo Urbanizable No Sectorizado Diferido (ZND) 0,20 23.876 2,39 Suelo Rústico de Protección Natural (RPN) 8,32 1.011.423 101,14 Suelo Rústico de Protección Paisajística (RPP) 7,76 949.014 94,90 Suelo Rústico de Protección Costera y Litoral (RPL) 1,14 138.420 13,84 Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (RPA-1) 14,08 1.709.061 170,91 Suelo Rústico de Protección Agraria 2 (RPA-2) 52,09 6.327.403 632,74 Suelo Rústico de Protección Hidrológica (RPH) 0,90 109.688 10,97 Suelo Rústico de Protección de Infraestructura Portuaria (RPIP) 0,72 87.412 8,74 Suelo Rústico de Protección de Infraestructura Viaria (RPIV) 3,82 464.540 46,45 Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola (RAA) 1,52 184.728 18,47 Suelo Rústico de Asentamiento Rural (RAR) 2,68 326.263 32,63 Suelo Rústico de Protección Territorial (RPT) 0,76 91.865 9,19 TOTAL 100% 12.154.248 1.215,42 10. MEDIDAS ESPECÍFICAS DE PROTECCIÓN Y CORRECCIÓN DE CARÁCTER AMBIENTAL 10.1 Directrices para la Protección del Patrimonio Histórico El PGO contiene en los planos de Ordenación Por- menorizada de Alineaciones y Rasantes las edifica- ciones a proteger incluidas en el Catálogo Arquitec- tónico del Municipio de Tazacorte. El objeto fundamental de este Catálogo, incorpo- rado como parte integrante del PGO, ha sido recoger todos aquellos bienes tales como monumentos, in- muebles o espacios de interés histórico, artístico, ar- quitectónico o etnográfico, que por sus caracterís- ticas singulares deben ser objeto de preservación, tal como establece el artículo 39.1 del TR Lotc-Lenac, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Cana- rias, en el que se define lo que constituye el Patri- monio Histórico de Canarias. Los elementos incluidos en el Catálogo se han se- leccionado por su antigüedad y contribución a la de- finición de determinado ambiente urbano y rural, así como por la singularidad de las edificaciones de va- lor etnográfico y los elementos naturales del Muni- cipio de Tazacorte. Se han diseñado una serie de fichas individualiza- das con un plano de localización, estableciéndose pa- ra cada uno de los bienes inmuebles un grado espe- cífico de protección, las intervenciones factibles y los usos característicos que se pueden implantar, en función de su posición, valor y fragilidad. Por otro lado, este PGO considera que en la pro- tección del patrimonio se inserta de una forma evi- dente la protección del ambiente urbano, considera- do como un patrimonio más de la sociedad que lo habita. En tal sentido, en la normativa del PGO se desa- rrollan una serie de preceptos tendentes a lograr la mejora y cualificación del medio ambiente urbano. Tales aspectos normativos se basan en las siguientes directrices de carácter general: a) Creación de espacios libres óptimos para la es- tancia y el esparcimiento. b) Recualificación de dotaciones públicas. c) Aumento de las dotaciones públicas socio-cul- turales. d) Formulación de condiciones estéticas específi- cas para las edificaciones no protegidas, por ámbi- tos urbanísticos, que ayuden a mejorar el paisaje ur- bano y a realzar el patrimonio arquitectónico. e) Reducción del impacto que producen las insta- laciones publicitarias o informativas en el espacio ur- bano, convirtiendo su necesaria existencia en un fac- tor positivo de valoración. f) Protección de los espacios y elementos urbanos. El PGO utilizará los mecanismos que tiene a su al- cance para lograr que los espacios urbanos del mu- nicipio resulten cómodos y agradables para las per- sonas que la utilicen. 11. DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN El PGO divide el suelo urbano, el suelo urbaniza- ble y partes concretas del suelo rústico, en diferen- tes ámbitos en los que se determina: o bien de forma directa la ordenación del suelo mediante la defini- ción de una normativa específica de aplicación, asig- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17957 nación de usos y definición de alineaciones y rasan- tes; o bien mediante su posterior desarrollo y con- creción a través de los pertinentes instrumentos de planeamiento urbanístico de desarrollo (Planes Es- peciales de Ordenación y Planes Parciales de Orde- nación). Los ámbitos cuya ordenación pormenorizada que- da remitida a planes de desarrollo se diferencian a su vez en: ámbitos donde ya se haya iniciado la trami- tación del mismo aceptando, por parte de este PGO, las determinaciones de la ordenación pormenoriza- da definida en los citados planes; y en ámbitos don- de el PGO remite expresamente su ordenación por- menorizada a través de los planes de desarrollo. Así pues este PGO diferencia los siguientes ámbi- tos de ordenación: - ORDENACIÓN DIRECTA: en los que se deter- mina la ordenación detallada de forma directa y por- menorizada, habilitando la realización de las actua- ciones precisas para materializar el aprovechamiento edificatorio, sin requerir otro instrumento de orde- nación urbanística que desarrolle ni concrete la cita- da ordenación. - ORDENACIÓN INCORPORADA: en los que la ordenación pormenorizada queda remitida a las de- terminaciones contenidas en el correspondiente Pla- neamiento de desarrollo vigente y en curso de eje- cución o tramitación (Planes Especiales o Planes Parciales) que expresamente se declaran vigentes. - ORDENACIÓN REMITIDA: en los que se esta- blece su ordenación pormenorizada a través de los planeamientos de desarrollo pertinentes (Plan Par- cial o Plan Especial según proceda), formulándose en los plazos indicados y según las determinaciones, instrucciones y recomendaciones establecidas, en su caso, por este PGO. 11.1 Suelo Urbano Todo el suelo urbano del término municipal de Ta- zacorte está incluido en ámbitos de ordenación di- recta, habilitando de este modo a la realización de las actuaciones precisas para que los terrenos adquieran la condición de solar y, cuando la tengan, al uso o edificación permitidos por el presente PGO. El suelo urbano se ha dividido en distintos ámbi- tos urbanísticos de Ordenación Directa, dependien- do de las características homogéneas de la edifica- ción, de la trama urbana que configuren, y del valor histórico que posean. Así pues se han diferenciado los siguientes ámbitos urbanísticos de Ordenación Directa: - Ámbitos urbanísticos de Ordenación Directa en Suelo Urbano Consolidado AMBITOS DENOMINACIÓN NUCLEO SUC 1-1 Casco Villa de Tazacorte SUC 1-2 San Borondón Villa de Tazacorte SUC 2-1 Puerto Puerto de Tazacorte El SUC 1-1 Casco de la Villa de Tazacorte se ca- racteriza por una densidad edificatoria elevada y apo- yada sobre una trama urbana propias de las zonas de ensanches, con secciones de calles amplias, y edifi- caciones en altura de tres y cuatro plantas, con tipo- logías edificatorias de edificación cerrada y abierta, por lo que la ordenación pormenorizada propuesta para este ámbito conserva las características propias de la trama actual al tiempo que propone reservas de suelo para Dotaciones y Sistemas Generales de usos comunitarios que complementen a los existentes. Es- te ámbito constituye la única zona donde todavía exis- ten parcelas de suelo urbano sin edificar, identifi- cándose como el área de crecimiento del núcleo urbano y centro administrativo del municipio. El SUC 1-2 San Borondón se caracteriza por ser un núcleo de evolución espontánea, con edificacio- nes de autoconstrucción, por lo que la trama urbana carece de una organización clara. La ordenación por- menorizada propuesta por el presente PGO para es- te ámbito urbanístico está orientada exclusivamente a la resolución de problemas de comunicación de la trama, mediante la apertura e interrelación de calles peatonales y rodonales actualmente desconectadas, y a la obtención de suelo para dotaciones de uso asis- tencial y Espacio Libre Público que satisfaga las ne- cesidades existentes en este barrio. El SUC 2-1 Puerto, situado en el puerto de Taza- corte, surgió como alternativa al crecimiento de la Villa debido a la imposibilidad de generar suelo ur- bano dentro de los límites del Casco. Se estructura a partir de tres elementos fijos: al norte el Espacio Na- tural Protegido del Paisaje Protegido Barranco de Las Angustias (P-14); al sur por la carretera LP–120, que a su paso por el núcleo urbano se denomina calle Ba- rrio de Taburiente, limítrofe con el cauce del Barranco de Las Angustias; y al oeste por el litoral costero for- mado por la avenida marítima y playa hasta llegar al muelle de Tazacorte. Este ámbito está formado por una serie de manzanas perpendiculares a la costa for- madas por edificaciones del primitivo asentamiento de El Puerto, con tipologías edificatorias de edifica- ción cerrada, y en las que se ha producido última- mente un proceso de renovación al ser sustituidas por edificaciones de mayor altura. Hacia el interior se configura mediante una trama urbana de ensanche, 17958 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 con amplias calles y manzanas, producto de promo- ciones de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, donde la tipología edificatoria posee una ocupación menor al contar con zonas ajar- dinadas en el interior de la parcela. La ordenación propuesta por este PGO trata de solucionar diversos problemas derivados de una trama urbana excesiva- mente homogénea en cuanto al uso, e inacabada en cuanta a las trazas. Se definen nuevas calles con la intención de dotar de unidad al conjunto, al tiempo que se diversifican los usos al aprovechar las carac- terísticas naturales del entorno inmediato, mediante la implantación de usos culturales y de esparcimien- to ocio-recreativo complementados con actividades terciarias, donde se incluyen, entre otras, las de hos- telería y restauración. Así mismo se reserva una par- cela para la implantación de un establecimiento tu- rístico alojativo Hotelero de cuatro estrellas que complemente y potencie el recientemente ampliado puerto de Tazacorte con el que limita. Una parte de este suelo urbano consolido se en- cuentra en el interior del ámbito delimitado como Plan Especial de Ordenación de Litoral (PEOL-3), y su ordenación habrá de modificarse en función de las directrices y recomendaciones que haga el citado Plan Especial. - Ámbitos urbanísticos de Ordenación Directa en Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural AMBITOS DENOMINACIÓN NUCLEO SUCIC 1-1 El Charco Villa de Tazacorte SUCIC 1-2 El Casco Villa de Tazacorte El SUCIC 1-1 El Charco, situado en la Villa de Ta- zacorte, se caracteriza por ser un ámbito de baja den- sidad constituido por las edificaciones de valor his- tórico y arquitectónico de mayor relevancia del municipio, configurando un ámbito de alto valor am- biental. La ordenación pormenorizada propuesta por este PGO está enfocada a la rehabilitación y regene- ración del ámbito mediante el acondicionamiento y mejora de la trama viaria existente, y el trazado de una nueva vía a modo de circunvalación que rodee el ámbito y sirva de acceso al Sistema General de Parque Urbano propuesto en la Villa, que a su vez dé salida a las fincas destinadas a plantaciones de plá- tanos, descongestionándolo de tráfico rodado. Ade- más, en las parcelas con o sin edificaciones protegi- das se proponen usos turísticos alojativos, además del residencial, con mayor aprovechamiento lucrati- vo que garanticen la rehabilitación de las edificacio- nes. Las tipologías edificatorias definidas para este ámbito son las de Ciudad Jardín y Edificación Ce- rrada. Para garantizar la calidad de este ámbito se han definido varios espacios libres de uso público (Pla- zas) que esponjen la trama. También se ha elabora- do, para las edificaciones de nueva obra, una nor- mativa específica de condiciones estéticas, con el fin de que estas se adecuen a las edificaciones protegi- das del entorno. El SUCIC 1-2 El Casco, situado en la en la Villa de Tazacorte, constituye la parte más antigua del mu- nicipio y se caracteriza por ser un ámbito con alta densidad edificatoria y elevado porcentaje de con- solidación. Se configura como una apretada trama de calles de sección insuficiente y pendientes pronun- ciadas que imposibilita el acceso rodado, generando consecuentemente escasez de plazas de aparcamien- to al carecer las edificaciones de garaje. En este ám- bito es donde se sitúan el mayor número de edifica- ciones de valor histórico y arquitectónico recogidas en el “Catálogo Arquitectónico del Municipio de Ta- zacorte” que se adjunta a este PGO. Dadas las con- diciones descritas, la ordenación propuesta para es- te ámbito se reduce a intervenciones puntuales sobre la trama viaria peatonal con el fin de mejorar la co- municación, al darles salida hacia la calle Prolonga- ción Mariano Benlliure, de tráfico rodado, mejoran- do así el acceso a las edificaciones allí existentes. En general, y dada la escasez de plazas de aparcamien- to, se han previsto varias bolsas perimetrales al sec- tor. Las tipologías edificatorias definidas para este ámbito es Edificación Cerrada, con una, dos y tres plantas de altura. Al igual que en el ámbito de El Charco se ha elaborado una normativa específica de condiciones estéticas que garanticen la adecuación de las edificaciones de obra nueva a las edificacio- nes protegidas. - Ámbitos Urbanísticos de Ordenación Directa en Suelo Urbano No Consolidado Aunque en estos ámbitos las actuaciones precisas para materializar el aprovechamiento edificatorio no requieren de otro instrumento de ordenación urba- nística que desarrolle ni concrete la ordenación, sí es necesaria la delimitación de unidades de actuación para el desarrollo de la actividad de ejecución, que garantice el cumplimiento de los deberes estableci- dos en el artículo 72.2. del T.R. Lotc-Lenac. Los ám- bitos urbanísticos de ordenación directa en Suelo Ur- bano No Consolidado son: AMBITOS DENOMINACIÓN NUCLEO SUNC 1-1 Casco Villa de Tazacorte SUNC 1-2 Casco Villa de Tazacorte SUNC 1-3 Casco Villa de Tazacorte SUNC 2-1 Barrio de Taburiente Puerto de Tazacorte Los SUNC ubicados en el término municipal de Tazacorte son ámbitos integrados en las tramas exis- tentes, por lo que la ordenación pormenorizada pro- puesta consiste en la integración de estos fragmen- tos de ciudad con el actual tejido viario y la edificación, con las densidades adecuadas para asegurar la rela- ción tipología-morfología del ámbito en cuestión. Las tipologías edificatorias en estos ámbitos se ajus- tarán a las de su entorno inmediato. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17959 - Cuadro resumen de los ámbitos urbanísticos de suelo Urbano 11.2 Suelo Urbanizable Cada uno de los sectores de suelo urbanizable de- limitados se considera ámbito de ordenación, tanto los ya ordenados como los no ordenados sujetos a planeamiento de desarrollo. Su delimitación se ex- presa gráficamente en los correspondientes Planos de Ordenación Pormenorizada. Sus usos caracterís- ticos se establecen en el Fichero correspondiente de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión. - Sectores de Ordenación Incorporada en Suelo Ur- banizable Sectorizado Ordenado. Plan Parcial Vi- gente. En el municipio de Tazacorte tan sólo se ha trami- tado y aprobado definitivamente un Plan Parcial de- nominado “Acantilado Club de Tenis” que desarro- lla el sector de Suelo Urbanizable clasificado con anterioridad por las Normas Subsidiarias de Planea- miento de 1999 denominado SAU 3-7. El Plan Parcial fue aprobado definitivamente por acuerdo plenario de 12 de julio de 2001, y publica- do dicho acuerdo en el BOC nº 88, de 18 de Julio de 2001. En ejecución del referido Plan Parcial se apro- bó inicialmente el proyecto de Compensación pre- sentado por Hispatur Turístico, S.A., mediante De- creto de la Alcaldía de fecha 14 de Julio de 2001, habiéndose publicado dicha aprobación en el Bole- tín Oficial de la Provincia nº 89, de 25 de julio de 2001. Dada la entrada en vigor de la Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en Materia de Ordena- ción del Territorio y del Turismo en Canarias (re- cientemente derogada a excepción de sus disposi- ciones adicionales) y el uso turístico del sector, los trámites para la aprobación definitiva del proyecto de Compensación se paralizaron. En este PGO este sector se ha denominado ZOT 4- 1, y al plan parcial vigente PP 4-1 Acantilado Club de Tenis. - Sectores de Ordenación Remitida en Suelo Ur- banizable Sectorizado No Ordenado En los sectores de suelo urbanizable no ordenado por el PGO su ordenación pormenorizada se esta- blecerá a través del preceptivo Plan Parcial de Or- denación (PP), que deberá formularse en los plazos y según las determinaciones, instrucciones y reco- mendaciones establecidas en el fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión de este PGO. Los citados Planes Parciales que desarrollan los sectores de suelo urbanizable no ordenado delimita- dos por este PGO son los que a continuación se enu- meran: DENOMINACIÓN SECTORES NUCLEO PP 1-1 Casco ZSR 1-1 y ZS/SG 1-2 Villa de Tazacorte PP 1-2 Casco ZSR 1-2 y ZS/SG 1-3 Villa de Tazacorte PP 1-3 El Hornito ZSR 1-3 Villa de Tazacorte PP 2-1 Barranco Tenisca-Puerto ZSR 2-1 y ZS/SG 1-1 Puerto de Tazacorte PP 2-2 Barranco Tenisca ZSR 2-2 Puerto de Tazacorte Los planes parciales se promoverán, preferente- mente, por iniciativa privada. En el caso de que la iniciativa privada no desarrolle el suelo en los pla- zos que oportunamente se fijan en el Programa de Actuación, los sectores que se consideran estratégi- cos serán desarrollados por iniciativa pública. Aefectos de facilitar la obtención del suelo, el Sis- tema General de Espacio Libre Parque Urbano SG- PU 1 se ha dividido en tres subsectores: SG-PU 1-1, SG-PU 1-2, y SG-PU 1-3. Estos subsectores, a su vez, se han adscrito a los Planes Parciales que orde- nan los sectores ZSR 1-1 y ZS/SG 1-2; ZSR 1-2 y ZS/SG 1-3; y ZSR 2-1 y ZS/SG 1-1. Dada la mag- nitud del ámbito delimitado, la ordenación general del SG-PU 1-1, y su desarrollo mediante los subsec- tores indicados, se realiza mediante el denominado Plan Especial de Ordenación Sistema General Par- que Urbano (PESGPU). -- PESGPU: Este Parque Urbano deberá incorpo- rar áreas aterrazadas de cultivo como parte integrante del mismo, respetando los muros de piedra y el aban- 17960 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 calamiento existente. Las especies botánicas a utili- zar en el ajardinamiento deberán ser las apropiadas en cuanto a una mejor adaptación al medio, inclu- yendo árboles de gran porte capaces de proporcionar grandes zonas de sombra. Siempre que sea posible se habrá de incluir la conservación de parte del cul- tivo actual de platanera, convenientemente integra- da como vegetación. Se dispondrán senderos y caminos que comuniquen todas las áreas del parque, estableciendo diversos ac- cesos peatonales desde la Villa, y en cualquier caso ejecutándose con materiales naturales que se inte- gran con el medio, de probada durabilidad y fácil mantenimiento. Se habilitará un área destinada a juegos infantiles con una superficie mínima del 25% de la superficie total proyectada. Se deberán prever reservas de suelo obligatorias destinadas para aparcamientos. También se preverán aseos públicos y edificaciones de servicios munici- pales de mantenimiento en edificaciones aisladas. Se podrán localizar usos deportivos, culturales, y pequeñas edificaciones destinadas a puestos de ven- ta y Kioscos. - Cuadro resumen de los ámbitos urbanísticos de Suelo Urbanizable Sectorizado 11.3 Suelo Rústico La regulación y ordenación de los terrenos clasifi- cados como Suelo Rústico se realiza según las dife- rentes categorías definidas para esta clase de suelo. A estos efectos, se diferenciará de forma clara y precisa los terrenos sujetos a algún régimen de pro- tección sectorial, ambiental y territorial, en cuyo ca- so su ordenación será la que establezcan los perti- nentes instrumentos ambientales, sectoriales o territoriales, de aquéllos otros terrenos incluidos en las categorías para las que este PGO determina de forma directa o remitida el régimen urbanístico apli- cable y, en su caso, la ordenación pormenorizada de ámbitos concretos. Los suelos rústicos de protección natural, delimi- tados como Espacios Naturales Protegidos por el TR Lotc-Lenac, se ordenarán mediante los siguientes Planes de Ordenación: ESPACIO NATURAL PROTEGIDO PLANES Y NORMAS Monumento Natural Volcanes de Aridane (P-6) Normas de Conservación (NC) Paisaje Protegido Barranco de Las Angustias (P-14) Plan Especial (PE) En el resto del suelo rústico se determinan los si- guientes ámbitos: - Ámbitos de Ordenación Directa El PGO determina la ordenación detallada para ám- bitos del suelo rústico en asentamientos rurales y agrí- colas, de forma directa y pormenorizada, estable- ciendo las condiciones de la unidad apta para la edificación. Se ordenan mediante el establecimiento de una normativa específica de aplicación, asigna- ción de usos y la definición del viario. Su ordenación se representa en los Planos de Ordenación Porme- norizada, y la normativa específica de aplicación se desarrolla en la Normas Urbanísticas de la Ordena- ción Pormenorizada. - Ámbitos de Asentamientos Agrícolas SIGLAS DENOMINACIÓN RAA 1 Finca la Cruz RAA 2 Arenero RAA 3 El Cardón - Ámbitos de Asentamientos Rurales SIGLAS DENOMINACIÓN RAR 1 La Marina RAR 2 Marina Alta RAR 3 Los Serraderos RAR 4 Las Cabezadas RAR 5 Cabrejas RAR 6 El Paradiso RAR 7 El Pampillo RAR 8 La Norias Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17961 Se ordenan de forma directa y detallada los Siste- mas Generales, Dotaciones y Equipamientos situa- dos en suelo rústico, que no se remiten expresamen- te a Planes Especiales de ordenación, estableciendo las determinaciones específicas en la Normativa Ur- banística de Ordenación Pormenorizada, y en casos concretos -como el Sistema general Ocio Recreati- vo 1 (SG-OR 1) ubicado en el ámbito territorial de- nominado Las Hoyas-, en el Fichero de Ámbitos Ur- banísticos y de Gestión. - Ámbitos de Ordenación Remitida Son aquellos ámbitos para los que el PGO contie- ne la ordenación básica, con remisión a ulterior de- sarrollo por medio de planeamiento de desarrollo ta- les como Planes Especiales (PE) para la ordenación de Sistemas Generales. Los Planes Especiales de Ordenación delimitados son los que a continuación se especifican: En el resto del suelo rústico se establecerá un ré- gimen de usos para cada una de las categorías de sue- lo, sin que ello signifique su ordenación directa, ya que de conformidad con el artículo 27 del TR Lotc- Lenac, la citada ordenación se ultimará por medio de los instrumentos de ordenación para el suelo rústico, tales como las Calificaciones Territoriales y Proyec- to de Actuación Territorial. Este régimen será de apli- cación a los ámbitos de ordenación remitida una vez aprobado el instrumento de desarrollo. - PESGIP Plan Especial Sistema General de Infra- estructura Portuaria: de conformidad con la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (Ley de Puertos), el Puerto de Tazacorte tendrá la consi- deración de Sistema General, y se desarrollará me- diante un Plan Especial de Ordenación. Aunque es- te Plan Especial de Ordenación ya estaba delimitado en las NN.SS. de 1999 e iniciada su tramitación, las nuevas propuestas de clasificación del sector ZSR 2- 1 Barranco Tenisca-Puerto de Suelo Urbanizable con- tiguas a este Sistema General, obligan a que la tra- mitación de los instrumentos de planeamiento que desarrollan ambos ámbitos sea conjunta. La redacción de este Plan Especial deberá conte- ner las determinaciones y condiciones que se esta- blecen a continuación: - La ordenación de este ámbito deberá garantizar la integración con la ordenación propuesta en el plan parcial que desarrolla el suelo colindante Urbaniza- ble Residencial Barranco Tenisca-Puerto (ZSR 2-1), y situará de modo preferente una zona de espacio li- bre de uso público a lo largo del borde de contacto de los dos ámbitos delimitados. La finalidad de esta franja es la de resolver el contacto entre ambos sue- los de usos tan diferentes. En cualquier caso, y de acuerdo con la ordenación del Suelo Urbanizable Re- sidencial, se habrá de resolver el viario de acceso des- de el Sistema General Viario CT 3 hasta las diferen- tes zonas de actividad del Puerto -incluida la ampliación del muelle de ribera-, y a las edificaciones residen- ciales. - Se deberán prever instalaciones y construcciones destinadas al desarrollo de las actividades inheren- tes a la actividad portuaria (oficinas, servicios por- tuarios, estación marítima, estaciones de servicios de combustibles, etc.), además de las vinculadas a la ac- tividad Pesquera (almacenes, cofradías, frigoríficos, talleres, muelle pesquero, etc.), la actividad deporti- va, la actividad comercial (venta de los productos de la actividad pesquera, deportiva y ocio y al transporte de mercancías y pasajeros) y la actividad de Hoste- lería y restauración que complemente la oferta de ocio en esta zona de creciente desarrollo turístico. - El acondicionamiento de la nueva superficie en el trasdós del muelle pesquero en la que se podrán ubicar actividades industriales, comerciales, de al- macenamiento y servicios en general. - Se habrán de prever zonas de aparcamientos que garanticen el correcto funcionamiento del puerto. - Se deberán prever técnicas para el tratamiento y la estabilización de las laderas. - PEOL 1 y PEOL 2. Plan especial de Ordenación del Litoral 1 Los Guirres y Plan Especial de Orde- nación del Litoral 2 La Bombilla: Se proponen estos Planes Especiales de Ordenación con la finalidad de solucionar la problemática existente en las Playas de Los Guirres y La Bombilla, derivada de las edifica- ciones y chabolas ilegales y clandestinas ejecutadas en malas condiciones, que generan problemas sani- tarios, caos urbanístico, ocupación del dominio pú- blico marítimo-terrestre, etc.. Las condiciones y de- terminaciones que se han de cumplir son las siguientes: - Realización de actuaciones de regeneración, re- cuperación, mejora y conservación del dominio pú- blico de la playa, así como su incorporación como zona de ocio-recreativa y baños. - Una vez regenerada la playa de Los Guirres se permitirán los usos, actividades y construcciones es- tablecidos en la Ley 22/1988, de Costas en su Títu- lo III, y el régimen de utilización de la misma será el establecido en la Sección Segunda del Capítulo Pri- 17962 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 mero del Título III del Reglamento de Costas (Real Decreto 1471/1989), y en particular los usos, que es- tarán sometidos al preceptivo título concesional de hostelería y restauración, ocio-recreativos y de con- servación medioambiental, entre otros, con las limi- taciones establecidas en el Fichero de Ámbitos Ur- banísticos y de Gestión. - Realización de técnicas adecuadas para la esta- bilización y tratamiento de las laderas. - PEOL 3 Plan Especial de Ordenación del Litoral 3 El Puerto: Se propone este Plan Especial de Orde- nación del Litoral en el Puerto de Tazacorte con la finalidad de solucionar los diferentes problemas de contacto que plantea el planeamiento de desarrollo y parte del suelo urbano existentes en El Puerto; así co- mo los problemas de diversa índole de compatibili- dad de usos, de impactos medioambientales, de ac- cesibilidad e infraestructuras, etc. El núcleo urbano del Puerto de Tazacorte se ca- racteriza por unas peculiares condiciones orográfi- cas derivadas de su situación en la desembocadura de los barrancos de Las Angustias y de Tenisca, te- niendo como fondo el acantilado litoral y los monu- mentales flancos de los dos barrancos. Estas excep- cionales condiciones obligan a que se cuide con esmero la integración de las nuevas actuaciones previstas que, por sus proporciones, sin duda supondrán una modificación sustancial de la imagen actual del nú- cleo, debiendo realizarse ésta de modo que se ga- rantice la integración paisajísticas de las nuevas edi- ficaciones, y una cierta coherencia entre las diferentes actuaciones propuestas. En tal sentido, y con el fin de dar cumplimiento a su vez a lo establecido en la Directriz de Ordenación General nº 116.2.g, según la cual para la mejora cualitativa del paisaje urbano de la ciudad consolidada, el PGO habrá de estable- cer “normas que favorezcan la integración paisajís- tica de las nuevas edificaciones a las condiciones to- pográficas y ambientales de su soporte geográfico, y eviten la aparición de soluciones urbanísticas y edi- ficatorias de notable impacto visual”, y por tanto se remite a un Plan Especial de Ordenación el ámbito delimitado, de modo que se garantice la articulación entre el espacio urbano consolidado y los nuevos cre- cimientos (especialmente los suelo urbanizables re- sidenciales ZSR 2-1 “Barranco Tenisca-Puerto”; ZSR 2-2 “Barranco Tenisca”; y ZNT 2-1 “Puerto Viejo”), y entre éstos y el suelo rústico circundante, que en el caso del Puerto de Tazacorte tiene una calidad pai- sajística excepcional. 11.4 Dotaciones y Equipamientos en Suelo Urba- no y Suelo Rústico Las Dotaciones y Equipamientos destinados a usos de Hostelería y Restauración, comunitarios, Espacio Libre Público y Ocio–Recreativo del municipio de Tazacorte, existentes y propuestos, son aquellos se- ñalados en los Planos de Ordenación Pormenoriza- da con las siglas “D” para las dotaciones, y la “E” para los equipamientos. La ordenación pormenorizada de estas dotaciones y equipamientos se establece directamente en la Nor- mativa Urbanística de Ordenación Pormenorizada, donde se definen los parámetros relativos a la ocu- pación, edificabilidad, volumen, etc. - Dotaciones y Equipamientos en núcleos de Sue- lo Urbano VILLA DE TAZACORTE Usos de Infraestructura Viaria y de Transporte: SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO G Gasolinera El Casco SUCIC 1-2 399 TOTAL 399 LA ESTACIÓN DE SERVICIOS O GASOLINERA SE ADSCRIBE A LA CATEGORÍA DE EQUIPAMIENTO. Usos Comunitarios: SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 *D – CUL1 Cultural Casco SUNC 1-1 513 *D – CUL2 Cultural Casco SUNC 1-2 266 D – CUL3 Casa del Doctor Morales El Casco SUCIC 1-2 261 D – CUL4 Casa Massieu El Charco SUCIC 1-1 695 D – CUL5 Casa de la Cultura Casco SUC 1-1 761 D – CUL12 Biblioteca Pública Municipal El Casco SUCIC 1-2 1.522 D – SAN1 Centro de salud Casco SUC 1-1 1.344 *D – ASI1 Asistencial San Borondón SUC 1-2 1.182 *D – ASI2 Asistencial Casco SUNC 1-2 244 D – ASI3 Residencia de la tercera edad El Casco SUCIC 1-2 165 D – DEP1 Deportivo Casco SUC 1-1 950 TOTAL 7.903 * PROPUESTO Usos de Espacio Libre: SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 *D – EL1 Plaza San Borondón SUC 1-2 671 *D – EL2 Plaza Felipe de LorenzoSUC 1-1 874 *D – EL4 Plaza Casco SUNC 1-1 384 *D – EL5 Plaza Casco SUNC 1-1 534 *D – EL6 Plaza Casco SUNC 1-2 361 *D – EL7 Plaza Casco SUNC 1-2 2.232 D – EL8 Plaza Simón Guadalupe El casco SUCIC 1-2 460 D – EL9 Plaza de España El casco SUCIC 1-2 1.120 D – EL10 Plaza Gómez Felipe El casco SUCIC 1-2 142 D – EL11 Plaza Doctor Morales El casco SUCIC 1-2 244 D – EL12 Plaza Avenida Constitución El casco SUCIC 1-2 1.522 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17963 SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 D – EL13 Plaza Prolongación Mariano Benlliure Casco SUC 1-1 569 D – EL14 Plaza Enrique Noguerales Casco SUC 1-1 1.573 D – EL15 Plaza Ayuntamiento Casco SUC 1-1 620 TOTAL 11.306 * PROPUESTO Uso Ocio-Recreativo: SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 E – OR1 Local de espectáculos Casco SUC 1-1 684 TOTAL 684 PUERTO DE TAZACORTE: Usos de Hostelería y Restauración SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 E – HR1 Restaurante Puerto SUC 2-1 593 E – HR2 Restaurante Puerto SUC 2-1 219 E – HR3 Restaurante Puerto SUC 2-1 958 TOTAL 1.770 Usos Comunitarios SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 *D–CUL1 Cultural. Museo del Mar Puerto SUC 2-1 688 AP Casa del Mar Biblioteca /Centro de salud Puerto SUC 2-1 492 E – REL1 Iglesia Nuestra Sra. del Carmen Puerto SUC 2-1 1.608 TOTAL 2.788 * PROPUESTO Usos de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 *D – E.L1 Plaza Puerto SUC 2-1 1.236 *D – EL2 Plaza Barrio de Taburiente SUNC 2-1 1.109 *D – EL3 Plaza Barrio de Taburiente SUC 2-1 1.501 TOTAL 2.610 * PROPUESTO - Dotaciones y Equipamientos en Suelo Rústico de Asentamiento y Suelo Rústico de Protección Agraria 2 LAMARINA. Suelo Rústico de Asentamiento Ru- ral Usos Comunitarios SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 E–ASI1 Asociación de Vecinos La Marina RAR 1 220 TOTAL 220 Usos de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 *D–EL1 Plaza (1) La Marina RAR 1 2.389 TOTAL 2.389 * PROPUESTO LA MARINA ALTA. Suelo Rústico de Asenta- miento Rural Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 *D– EL1 Plaza (1) La Marina Alta RAR 2 568 TOTAL 568 * PROPUESTO LOS SERRADORES. Suelo Rústico de Asenta- miento Rural Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 *D– EL1 Plaza (1) Los Serradores RAR 3 803 TOTAL 803 * PROPUESTO LAS CABEZADAS. Suelo Rústico de Asenta- miento Rural Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 *D– EL1 Plaza (1) Las Cabezadas RAR 4 267 TOTAL 267 * PROPUESTO CABREJAS. Suelo Rústico de Asentamiento Ru- ral Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 *D– EL1 Plaza (1) Cabrejas RAR 5 738 TOTAL 738 * PROPUESTO EL PARADISO. Suelo Rústico de Asentamiento Rural Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 *D– EL1 Plaza (1) Paradiso 1 RAR 6 793 *D– EL2 Plaza (1) Paradiso 2 RAR 6 746 TOTAL 1.539 * PROPUESTO 17964 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 EL PAMPILLO. Suelo Rústico de Asentamiento Rural Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 *D– EL1 Plaza (1) El Pampillo RAR 7 598 TOTAL 598 * PROPUESTO LAS NORIAS. Suelo Rústico de Asentamiento Ru- ral Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 *D– EL1 Plaza (1) Las Norias RAR 8 4.112 TOTAL 4.112 * PROPUESTO ACANTILADO CLUB DE TENIS. Suelo Rústi- co de Protección Agraria. Usos Comunitarios SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN CATEGORIA DE SUELO SUPERFICIE m2 E – DEP1 Deportivo Canchas Acantilado de Tenis Club de Tenis RPA-2 10.527 TOTAL 10.527 (1) Para el cómputo de los espacios libres, dota- ciones y equipamientos en Asentamientos Rurales se ha tenido en cuenta un mínimo de 20m2 de suelo por cada 100m2 construidos (Directriz 63 2.d)), aplica- dos al conjunto de los suelos categorizados de este modo. Así, y teniendo en cuenta un máximo posible de 196 viviendas con una edificabilidad máxima de 250m2 c., 130 viviendas con una edificabilidad má- xima de 200m2 c., y 20 viviendas con una edifica- bilidad máxima de 150m2 c., tenemos un total de 78.000m2 edificables, con una necesidad global de reserva de suelo de 15.600m2 para espacios libres. El total del suelo destinado en los Asentamientos Ru- rales a Espacios Libres, Dotaciones y Sistemas Ge- nerales (Espacios libres y Sanitario) vinculados, es de 24.075m2, cifra claramente superior a la mínima exigida por ley. 12. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN LOS ÁMBITOS Y SECTORES 12.1 Coeficientes de Ponderación Tal como se establece en el Art. 60.1 del T.R. Lotc- Lenac, el PGO establecerá el aprovechamiento ur- banístico global y medio en función de los usos, in- tensidades, tipologías edificatorias asignadas, y demás circunstancias urbanísticas de los terrenos que no es- tán destinados a viario, zonas verdes y demás dota- ciones. Para la obtención del valor del aprovechamiento del sector se han de establecer una serie de concep- tos y parámetros, como son los siguientes: 1.1. Índices o coeficientes de edificabilidad bruta de sectores y ámbitos, especificados en el Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión. 1.2. Los Coeficientes de Uso y Tipología (Cut), cal- culados para cada uno de los usos y de las tipologí- as edificatorias asignadas a cada parcela en relación con las demás. - USO RESIDENCIAL: El coeficiente que se le asigna a cada una de las tipologías edificatorias de uso residencial se hace diferenciando entre vivien- das colectivas y viviendas unifamiliares, y se ha cal- culado a partir del coste de ejecución por metro cua- drado construido de edificación, tomando como referencia el módulo utilizado para el cálculo del Pre- supuesto de Ejecución Material (PEM) que estable- ce el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (CO- AC), en los “Baremos orientativos para la estimación de honorarios de los Arquitectos en el ejercicio de su profesión 2003”. Por tanto, y una vez aplicados los diferentes parámetros tipológicos utilizados, obte- nemos el siguiente resultado: Uso característico y Tipología edificatoria Euro/m2c Cut Vivienda Colectiva en Edificación Cerrada (EC) 541,38 1,00 Vivienda Colectiva en Edificación Abierta (EA, EAA) 587,34 1,08 Vivienda Colectiva en Edificación de Libre Composición (LC) 592,94 1,10 - USO INDUSTRIAL: El coeficiente que se le asig- na a las tipologías edificatorias de uso industrial (Na- ves de almacenamiento y servicios con luces de pór- ticos mayores de 10 metros) se ha calculado a partir del coste de ejecución por metro cuadrado construi- do de edificación, tomando como referencia el mó- dulo utilizado para el cálculo del Presupuesto de Eje- cución Material (PEM) que establece el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (COAC), en los “Baremos orientativos para la estimación de hono- rarios de los Arquitectos en el ejercicio de su profe- sión 2003”. Por tanto, y una vez aplicados los dife- rentes parámetros tipológicos utilizados, obtenemos el siguiente resultado: Uso característico y Tipología edificatoria Euro/m2c Cut Nave almacenamiento L>10m en Edificación Abierta (EA) 597,67 0.92 - DOTACIONES Y SISTEMAS GENERALES (Usos Comunitarios y Espacios Libres): 0 No posee aprovechamiento lucrativo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17965 - INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS 0 No posee aprovechamiento lucrativo. 1.3. Los Coeficientes de intensidad (Ci), estable- cidos en función a la densidad potencial permitida de viviendas por hectárea (viv/Ha), e interpolando entre los siguientes valores de modo proporcional: Densidad Viv/Ha Ci Densidad de 10 viv/Ha 0,16 Densidad de 56 viv/Ha 0,92 Densidad de 61 viv/Ha 1,00 Densidad de 64 viv/Ha 1,05 Densidad de 70 viv/Ha 1,15 1.4. Los Coeficientes de Régimen de Protección (Crp), calculados en función de la adscripción o no de las edificaciones de uso residencial a algún Régi- men de Protección Pública: Viviendas sometidas a Regímenes de Protección Pública 0,80 Viviendas No sometidas a Regímenes de Protección Pública 1,00 En el cuadro resumen de los ámbitos y sectores de- limitados en este PGO se han aplicado distintos por- centajes de superficie de suelo destinada a Viviendas de Protección Pública, dando como resultado: Porcentaje de Suelo destinado a VPO Crp 20% 0,96 100% 0,80 0% 1 1.5. Los Coeficientes de Situación (Cs), establecidos en función de la posición que ocupa dentro de la estruc- tura territorial. Se han valorado tan sólo áreas territoria- les, según se sitúen en el litoral (costa) o en el interior: Área Territorial Cs Interior (Villa de Tazacorte) 1,00 Litoral (Puerto de Tazacorte) 1,10 1.6. El Coeficiente de Homogeneización (CH) se determinará por ponderación de los distintos coefi- cientes anteriormente establecidos: CH= Cut x Ci x Crp x Cs 12.2 Cálculo del Aprovechamiento Medio de los ámbitos y sectores Una vez se han fijado los índices y coeficientes de ponderación, se calcula el aprovechamiento urba- nístico asignable a cada sector y ámbito: 1. La superficie edificable total (SE) del sector o ámbito se calcula como el producto de la superficie del mismo (St) por el coeficiente de edificabilidad bruta (E m2/m2) asignada. SE= ST x E m2/m2 2. Para cada uso y tipología edificatoria (áreas di- ferenciadas) se le asigna un porcentaje de esta su- perficie edificable total, obteniendo varias superfi- cies edificables (SE1, SE2,....) 3. Se obtienen los aprovechamientos correspon- dientes a cada área diferenciada multiplicando la su- perficie edificable asignada a cada una de ellas (SE1, SE2,....) por el coeficiente de homogeneización (CH), expresándose el resultado en unidades de aprove- chamiento (Uda). Ap1= SE1 x CH1= Uda 4. El aprovechamiento urbanístico (AU) global de los sectores de suelo urbanizable y de los ámbitos de suelo urbano no consolidado lo constituirá la suma de los aprovechamientos (Ap) que correspondan a todas las áreas diferenciadas en él incluidas, expre- sándose el resultado en unidades de aprovechamien- to (Uda). AU= Ap1+Ap2+Ap3+Ap4...= Uda Según aparece en los artículos 70, 71 y 72 del TR Lotc-Lenac, será de cesión obligatoria y gratuita al ayuntamiento la superficie de suelo precisa para la materialización del 10% del aprovechamiento del sector o ámbito. No obstante esta cesión podrá sus- tituirse por el abono al ayuntamiento de una canti- dad económica en dinero que, en ningún caso, debe ser inferior al valor de mercado. Por último el aprovechamiento urbanístico medio de cada sector o ámbito se obtendrá dividiendo su aprovechamiento urbanístico por su superficie total, incluso la de los sistemas generales incluidos o ads- critos al mismo. El resultado se expresará en unida- des de aprovechamiento por metro cuadrado (Uda/m2). Para el caso de los sectores en suelo urbanizable, el aprovechamiento urbanístico medio no podrá di- ferir entre ellos en más del 15%. En el fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Ges- tión se especifica el Aprovechamiento Urbanístico Global o Total y Medio para cada una de los ámbi- tos y sectores. 12.3 Cuadro resumen del Aprovechamiento Glo- bal y Medio de los ámbitos y sectores A continuación se establecen los cuadros resúme- nes de los cálculos para los aprovechamientos glo- bales y medios de los ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado, y Sectores de Suelo Urbanizable. 17966 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 13. POBLACIÓN Y NÚMERO DE VIVIENDAS ESTIMADAS POR EL PLAN GENERAL DE OR- DENACIÓN 13.1 Número de habitantes y viviendas estimadas según la clase y categoría del suelo El número de habitantes está constituido por la po- blación residente en el término municipal de Taza- corte. Para establecer el cómputo de habitantes se ha considerado como cantidad fija 3,2 habitantes por ca- da vivienda estimada. En el suelo urbanizable sólo se ha tenido en cuenta los sectores de suelo de uso residencial, descartando los de uso turístico, ya que éstos se concretarán en el siguiente punto de esta me- moria. - Suelo Urbano La totalidad del suelo urbano clasificado por este PGO está destinado al uso residencial, aunque de- terminadas parcelas se han destinado al uso turístico en establecimientos hoteleros. En cualquier caso, co- mo ya se dijo anteriormente en esta memoria de or- denación, la edificabilidad total y/o la superficie to- tal de parcelas netas destinada a este uso no supera el 30% en ninguno de los ámbitos donde este uso se permite. El número de viviendas totales estimadas, consi- derando las existentes y las de nueva implantación prevista en el Suelo Urbano, es de 2.328 para una consolidación del 100% de la edificación, y efec- tuando el cálculo a partir de los siguientes módulos: - 150 m2 construidos/viv. para las tipologías de vi- vienda colectiva - 200 m2 suelo/viv. para vivienda unifamiliar en ti- pología de B2 - 500 m2 suelo/viv. para vivienda unifamiliar en ti- pología de Ciudad Jardín 1 - 700 m2 suelo/viv. para vivienda unifamiliar en ti- pología de Ciudad jardín 2 En las Edificaciones protegidas incluidas en el Ca- tálogo Arquitectónico se ha establecido una propor- ción de una vivienda por edificación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17967 Las condiciones de consolidación y ratio de su- perficie por vivienda siempre se cumplen. Una de las causas de este incumplimiento se debe al especial apego de los lugareños de Tazacorte por la tierra, im- pidiendo la venta de la misma, lo que imposibilita la ocupación del suelo urbano consolidado, por lo que se puede asegurar que la cabida real del suelo urba- no propuesto y por tanto la densidad de viviendas va a ser, en general, un 30% menor de las previstas teó- ricamente. - Suelo Urbanizable sectorizado residencial Para el establecimiento del número de viviendas en cada sector se ha considerado que la totalidad de la edificabilidad estará destinada al uso residencial. Probablemente cuando se desarrollen los sectores de suelo urbanizable y se destine edificabilidad a los usos compatibles o permitidos, el número de vivien- das y consecuentemente el de habitantes disminuirá. 13.2 Cuadro resumen de la población estimada por el PGO La población estimada para el término municipal de Tazacorte está constituida por los habitantes o po- blación residente más las plazas alojativas turísticas previstas para todo el ámbito municipal. Este cuadro se ha hecho distinguiendo el número de habitantes y plazas alojativas por núcleo o, cuando no era posi- ble la ubicación en un núcleo, por categoría de sue- lo. 17968 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 14. GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN GE- NERAL DE ORDENACIÓN La Gestión Urbanística para el desarrollo del pla- neamiento se realizará potenciando la máxima par- ticipación posible de la iniciativa privada, bajo la tu- tela de las administraciones públicas. Siguiendo este criterio básico se procurará utilizar como instrumento de gestión la figura del Convenio Urbanístico, que tan eficaz se está mostrando en la actual gestión de modificaciones puntuales concertadas. 14.1 Suelo Urbano En el desarrollo del Suelo Urbano se ha de distin- guir el de los suelos urbanos consolidados del de los suelos no consolidados por la urbanización. En suelos urbanos consolidados se actuará mediante la edificación directa sobre los solares, y la ejecución de las obras de urbanización se realizarán como obras ordinarias por la administración, ya previstas y pro- gramadas en el Programa de Actuación. Los suelos urbanos no consolidados y ordenados se de- sarrollarán mediante la delimitación de Unidades de Ac- tuación. Cuando el grado de consolidación de la edifica- ción sea bajo, y no exista una estructura de la propiedad demasiado fraccionada, se procurará aplicar sistemas de ejecución en los que predomine la iniciativa privada (Com- pensación, Concierto o Ejecución Empresarial). En el caso en que el grado de consolidación de la edificación o de fraccionamiento de la estructura de la propiedad haga inviable la ejecución del planea- miento, se recurrirá al Sistema de Cooperación, apli- cándose contribuciones especiales para su ejecución, una vez agotados los plazos establecidos, o por al- guna de las razones expuestas en el artículo 106 del T.R. Lotc-Lenac. El PGO delimita las siguientes Unidades de Ac- tuación en el suelo urbano no consolidado: UNIDADES DE ACTUACIÓN ÁMBITO DENOMINACIÓN SUPERFICIE (M2) UA 1-1 SUNC 1-1 Casco 3.711 UA 1-2 SUNC 1-2 Casco 8.888 UA 1-3 SUNC 1-3 Casco 6.410 UA 2-1 SUNC 2-1 Barrio de Taburiente 4.925 14.2 Suelo Urbanizable Los sectores delimitados y no ordenados directa- mente por el PGO se desarrollarán mediante el co- rrespondiente Plan Parcial, tal como se especificaba en el punto anterior relativo al desarrollo del Suelo Urbanizable. Los Planes Parciales delimitarán las unidades de actuación precisas para la ejecución del correspondiente Suelo Urbanizable. 14.3 Suelo Rústico Los usos, actividades, construcciones e instalacio- nes que pueden materializarse en el Suelo Rústico se ajustarán a las determinaciones del T.R. Lotc-Lenac, así como a lo establecido en los siguientes apartados. Estas determinaciones se agruparán según los si- guientes criterios: A.- Determinaciones aplicables a los aprovecha- mientos característicos del suelo rústico y asumidos por el presente PGO, entre los que se encuentran los aprovechamientos primarios del suelo tales como el agrícola, ganadero e hidrológico. B.- Determinaciones aplicables a los aprovecha- mientos que deberán preverse expresamente en la ca- tegoría de suelo donde se pretendan implantar, que se determinarán como usos, construcciones e insta- laciones permitidos o autorizables, como aquéllos di- rectamente relacionados con los usos ajustados a la naturaleza de la categoría de suelo, que expresamente se autoricen por ser compatibles con la categoría de suelo donde se pretendan implantar. Los usos permitidos y autorizables requerirán de manifestación expresa en este sentido, por medio de su Calificación Territorial aplicada al correspondiente proyecto de edificación y uso del suelo, de confor- midad con el artículo 27 del T.R. Lotc-Lenac, con la excepción establecida en el artículo 27.6 del T.R. Lotc-Lenac para uso residencial en suelo rústico asen- tamiento rural o agrícola que cuenten con ordenación pormenorizada. C.- Determinaciones aplicables a las actividades de interés general que quiebran con las reglas gene- rales del régimen aplicable al Suelo Rústico y supo- nen aprovechamientos excepcionales por Ley, tales como, usos industriales, turísticos, comunitarios, re- creativos, etc., establecidos en el Artículo 67 del TR Lotc-Lenac; y la reconstrucción de edificios en si- tuación de fuera de ordenación, que resulten afecta- dos por una obra pública, que se permitirá expresa- mente en el régimen de la categoría de suelo donde pretendan implantarse, a excepción del suelo prote- gido por sus valores ambientales. Las actuaciones citadas requerirán expresamente de un Proyecto de Actuación Territorial, con la ex- cepción establecida en el artículo 63.6 del TR Lotc- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17969 Lenac para los suelos de protección económica y de poblamiento rural, por la que se podrá autorizar la ejecución de sistemas generales y de los proyectos de obras o servicios públicos. De conformidad con el TR Lotc-Lenac, los usos si- guientes sólo requerirán Calificación Territorial, siem- pre que esté previsto en el presente PGO y en la ca- tegoría de suelo rústico dónde se pretenda implantar: 1. Instalaciones para el uso y dominio público des- tinadas al desarrollo de actividades científicas, do- centes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales protegidos, incluyendo el alojamiento tem- poral, cuando fuere preciso. 2. Establecimientos comerciales y de servicios, de escasa dimensión. 3. Instalaciones de deporte al aire libre y acampa- da, con edificaciones fijas, desmontables, perma- nentes o temporales, de escasa entidad o sin ellas. 4. Establecimientos de Turismo Rural que ocupen edificaciones tradicionales rurales rehabilitadas, den- tro de los límites superficiales y de capacidad que de- termine la normativa sectorial. 5. Establecimientos turísticos de Pequeña Dimen- sión, dentro de los límites establecidos por la legis- lación específica que los define y los determinados para el uso turístico en esta Normativa del PGO. Con carácter general, y para todo tipo de uso, se entenderán incluidos los usos, actividades y cons- trucciones accesorias, complementarias y necesarias para la materialización de los mismos, además de aquellos establecidos en la legislación sectorial que le sea de aplicación. 14.4 Sistemas Generales y dotaciones públicas El suelo necesario para los Sistemas Generales pre- vistos en el presente PGO, se obtendrá de la siguiente manera: 1. Adscripción o inclusión de los mismos a los dis- tintos ámbitos de suelo urbano no consolidado o sec- tores de suelo urbanizable, según las determinacio- nes del presente PGO, con cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento. La inclusión o la adscripción se es- pecifica en el Anexo del Fichero de ámbitos urba- nísticos y de gestión de esta Normativa Urbanística de Ordenación Pormenorizada para los distintos ám- bitos y sectores. 2. Para el caso de que el suelo de referencia no ha- yan sido adscritos o incluidos de conformidad con el punto anterior, se obtendrá mediante expropiación u ocupación directa. Las obras correspondientes a es- tos sistemas generales se realizarán conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del planeamiento de ordenación, tales como las obras públicas ordinarias. El plazo para la expropiación u ocupación directa del suelo necesario para la ejecu- ción de los sistemas generales será de cinco años sub- siguientes a la aprobación del presente PGO. La ejecución material de los sistemas generales se llevará a cabo mediante proyectos de ejecución de sistemas, salvo cuando basten al efecto proyectos de obra pública ordinarios. Los proyectos de ejecución de Sistemas Generales son igualmente proyectos de obra, normalmente de edificación, desarrollando en tal sentido las determi- naciones de los Planes Especiales de ordenación que los ordenan y definen; o las de este PGO cuando, por las características de los sistemas generales afectados, se determine su directa ejecución mediante proyecto. El suelo necesario, para las dotaciones previstas se obtendrá mediante su cesión obligatoria y gratuita en suelos urbanos no consolidados y suelos urbaniza- bles sectorizados ordenados. En los restantes casos, cuando no esté prevista en el planeamiento urbanís- tico, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de unidades de actuación, el suelo necesario para las do- taciones se obtendrá mediante cesión gratuita en vir- tud de convenio urbanístico, expropiación u ocupa- ción directa, ejecutándose mediante obras ordinarias. Cuando las obras públicas se consideren obras de urbanización en suelo urbano consolidado, el Ayun- tamiento podrá imponer contribuciones especiales a los titulares de suelo beneficiados especialmente por las citadas obras. La ordenación de los Sistemas Generales se esta- blecerá bien directamente por este PGO, o bien me- diante su remisión a un Plan Especial de Ordenación. La ordenación de las Dotaciones se establecerá di- rectamente por este PGO. En el Anexo “Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión” y en las “Condiciones Particulares de la edificación con usos de Hostelería y Restauración, comunitarios, Espacio Libre, y Ocio-Recreativo” de la Normativa Urbanística de Ordenación Pormeno- rizada se establecen las condiciones para la ordena- ción de los distintos Sistemas Generales y Dotacio- nes, bien mediante Plan Especial de ordenación, o bien mediante la definición de las determinaciones relativas al uso, edificabilidad y disposición de vo- lúmenes para su ordenación directa. 15. EVALUACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS AMBIENTALES DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN 15.1 Síntesis de contenidos de la evaluación de las consecuencias ambientales de la clasificación de sue- lo propuesta 17970 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Las prácticas urbanísticas generan expectativas so- bre el suelo que pueden derivar en impactos, tanto positivos como negativos, una vez consolidadas las actuaciones previstas. Aunque resulta difícil evaluar las condiciones futuras de ejecución de las piezas de suelo ordenadas, muchas de las medidas correctoras deben plantearse desde el momento mismo de la pro- puesta de planeamiento, por entender que los efec- tos negativos pueden corregirse con la estipulación de una correcta ubicación de la distribución de los usos que el planeamiento prevé o consolida. A partir de esta fase, cualquier intervención hu- mana realizada sobre el territorio y derivada de la propuesta de ordenación genera un efecto de acción y reacción sobre los principales parámetros ambien- tales que existen en el mismo. Tales efectos pueden presentar distinto signo (positivo o negativo) y dife- rentes niveles de reversibilidad (o capacidad de re- cuperación de las condiciones ambientales previas a la ejecución de la actuación). El presente documen- to analiza los efectos ambientales potenciales que pueden derivar de la ejecución del planeamiento que se propone para el término municipal de Tazacorte. Este documento realiza un análisis que intenta ade- lantarse a las posibles consecuencias, positivas y ne- gativas, que pueden derivarse de la puesta en práctica del planeamiento propuesto, adoleciendo, por ello, de un obligado carácter apriorístico. Esta condición exi- ge un esfuerzo de anticipación a las posibles actua- ciones de ordenación y planificación territorial y a los efectos que las mismas puedan ocasionar una vez que éstas se desarrollen. en definitiva, el presente estudio analiza la afección del planeamiento en previsión del futuro desarrollo del mismo, la idoneidad de las pro- puestas desde una perspectiva medioambiental y la in- compatibilidad que pueda surgir respecto de la con- servación de valores naturales presentes en el territorio, centrándose principalmente en la idoneidad de la ubi- cación de la propuesta de ordenación. Los contenidos que desarrollan tal análisis son los recogidos en el articulado, referente al planeamien- to general, del Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento, aprobado por Decreto 35/1995, de 24 de febrero. Este estudio com- plementa y completa el llevado a cabo en la redac- ción del documento de avance del planeamiento mu- nicipal de Tazacorte. En este sentido, se produce una consonancia casi total entre la propuesta ambiental recogida en el mapa de recomendaciones de uso y la propuesta urbanística definitiva, circunstancia ésta que, en última instancia, favorece la integración de la ordenación territorial. En esencia, el corpus del presente trabajo se es- tructura en torno a tres ejes: • La evaluación de la alteración de las condiciones ambientales que previsiblemente puedan derivar de la propuesta de planeamiento • La estimación de la capacidad de acogida de la propuesta • La determinación de medidas correctoras El desarrollo de tales aspectos posibilita, no sólo conocer la afección territorial que la clasificación del suelo propuesta pueda generar, sino también cuáles son las acciones a abordar para minimizar los posi- bles efectos negativos de las mismas. 15.2 Evaluación de las consecuencias ambientales generadas por la clasificación de suelo propuesta Situación de partida. Problemática ambiental pree- xistente Tazacorte es un municipio de crecimiento urba- nístico muy restringido debido a la gran expansión superficial de los terrenos de cultivo dedicados a la platanera, convirtiéndose esta circunstancia en uno de los problemas más acuciantes a la hora de orde- nar el territorio. Los núcleos principales, Tazacorte y Puerto de Tazacorte, apenas sí disponen de super- ficies aptas para el crecimiento urbanístico, pues se encuentran encorsetados por otros usos distintos al residencial, siendo éstos básicamente agrícolas. En cuanto a los recursos naturales, éstos se con- centran en Espacios Naturales y cantiles, siendo las laderas y barranco de Las Angustias el valor más des- tacado. Precisamente, el escarpe de la desemboca- dura del barranco de Las Angustias supone un lími- te insalvable para el crecimiento del Puerto de Tazacorte. Otro elemento singular es el malpaís de San Juan y la isla baja de Las Hoyas. El primero se encuentra fuertemente alterado como resultado de la extracción de áridos y la acumulación de gran cantidad de ba- suras, escombros e inertes; mientras que la isla baja está ocupada por antiguas parcelas de plataneras, re- cientemente abandonadas por pesar sobre estos te- rrenos un proyecto turístico que afecta a algo más del 50% de la superficie total de esta unidad. En resumidas cuentas, la situación de partida se ca- racteriza por una fuerte escasez de suelos susceptibles de tener crecimientos urbanísticos colindantes con los principales núcleos de población, y un esquema de- sestructurado de caseríos rurales como La Marina, Los Aserraderos; Cabrejas y El Pampillo. Además, se asu- men las directrices generadas por documentos ante- riores de planeamiento municipal, como es el caso de las iniciativas turísticas de Las Hoyas. 15.3 Identificación de las determinaciones del pla- neamiento que puedan generar impactos 15.3.1 Respecto de la geología, geomorfología y suelos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17971 El soporte territorial, conformado por la geología y geomorfología, podrá verse afectado por una serie de actuaciones derivadas de la ejecución del planea- miento: • Modificaciones topográficas debidas a interven- ciones diversas que impliquen alteración de las to- poformas, especialmente las derivadas de las activi- dades extractivas. • Movimientos de tierra. • Desmontes y taludes artificiales. • Desestabilización de laderas y taludes. • Apertura de infraestructuras lineales. • Actividades de sorriba y creación de suelos agrí- colas de “préstamo”. • Urbanización y edificación. La geología y geomorfología constituyen dos va- lores naturales notables con los que cuenta el muni- cipio. Su alteración, de producirse, suele tener ca- rácter irreversible. El soporte geológico y las geoformas del territorio pueden verse modificados especialmente en aquellas zonas donde se prevé el desarrollo de las actividades extractivas, edificaciones, e instalacio- nes agropecuarias o de obras relacionadas con la in- fraestructura hidráulica (balsas, estanques y depósi- tos). La amplísima superficie de plataneras con que cuenta el municipio contribuye a enmascarar las ge- oformas y deslucir las formas del terreno; sin em- bargo, existen unidades relevantes, entre las que ca- bría citar el cantil costero, barranco de las Angustias y conos y malpaís volcánicos recientes. En cuanto a los suelos, el mantenimiento de la pro- ductividad de los mismos -objetivo del presente do- cumento-, pasa por la conservación del recurso edáfi- co y por su protección contra la erosión, la contaminación química o la degradación de su estructura. En este sen- tido, entre las actuaciones más habituales que suelen incidir en la degradación del recurso “suelo” cabe des- tacar: • Las obras públicas y actuaciones que modifiquen la potencialidad de erosión de un suelo (deforesta- ción, ruptura de capas vegetales, cambios en la to- pografía...). • Las actuaciones que incrementen las posibilida- des del exceso de agua (cambios en la topografía...). • Las actuaciones que disminuyen el desarrollo ra- dicular (laboreos no convenientes o inexistentes...). • Las modificaciones antrópicas por la generaliza- ción de las prácticas de las sorribas. • El abandono agrícola, especialmente cuando és- te se produce tras la explotación intensiva bajo plás- tico o malla. • Las explotaciones mineras. No obstante, desde la clasificación propuesta se es- tablece un Suelo Rústico de Protección Agraria pa- ra el 69’8% de la superficie municipal, recogiendo prácticamente la totalidad de las zonas en explota- ción y parte de los campos de cultivo abandonados. En este sentido, la propuesta del documento presen- ta un efecto de signo positivo en relación con el re- curso “suelo”. Además, la posibilidad de abordar me- didas encaminadas a la rehabilitación de muros de bancal y a la puesta en explotación de los campos de labor abandonados es extensible a otras categorías de Suelo Rústico, como es la de Protección Paisajís- tica, que afecta a algo más de una décima parte del territorio municipal (9’1%). 15.3.2 Respecto a las condiciones climáticas Las determinaciones recogidas en el presente Plan General no hacen prever efectos importantes sobre las condiciones climáticas existentes. A corto plazo y únicamente a escala microclimática, el desarrollo de edificaciones en las bolsas de suelo previstas pue- de generar cierta afección, escasamente duradera, de- bida a la emisión de partículas derivada de los mo- vimientos de tierra. Finalmente, no cabe olvidar que el desarrollo edificatorio y urbano traerá consigo el aumento de la movilidad de vehículos en determi- nadas zonas, pudiendo introducir pequeños incre- mentos térmicos de muy escasa incidencia. 15.3.3 Respecto a las condiciones hidrológicas En principio, es previsible que se produzca una al- teración general de la escorrentía, como resultado de la alteración topográfica derivada de cualquier obra que se acometa, especialmente en aquellos sectores de ampliación de suelos urbanos y asentamientos ru- rales. Dadas las condiciones topográficas del muni- cipio, definidas por laderas en continuo declive ha- cia el mar, es muy factible que el desarrollo edificatorio conlleve la generación de desmontes y taludes, así como de movimientos y acumulación de tierras, que determinan modificaciones en el arroyamiento (la- minar o concentrado) de las aguas. Las principales alteraciones y efectos ambientales negativos pueden darse en la desembocadura y cau- ce bajo del barranco de Las Angustias, donde el de- sarrollo del residencial ha dado lugar a la canaliza- ción artificial del cauce. Además, existen labores de extracción de material aluvial que afectan directa- mente al mismo. Ambos hechos provocan la conse- cuente pérdida de los valores naturales asociados al barranco y a las condiciones de humedad que éste genera. 17972 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 15.3.4 Respecto a los elementos bióticos En general, los elementos bióticos del territorio, como son las formaciones vegetales y las comuni- dades faunísticas, pueden verse afectados por algu- nos de los siguientes procesos: • Cambio de uso del territorio. • Incendios, especialmente los vinculados a activi- dades agrarias, como son la quema de rastrojos. • Actividades recreativas y cinegéticas. • Efecto barrera de la red viaria. • Prácticas agrícolas incorrectas. • Emisión de partículas. • Stress sobre la fauna por generación de ruidos. • Pérdida de hábitats naturales. • Generación de escombreras y basureros. Por ello, la clasificación de suelo propuesta se orien- ta a la preservación de aquellas formaciones vegeta- les y comunidades animales de mayor interés ecoló- gico y científico, muy escasas dentro de los límites municipales. La superficie de suelo protegida por es- ta causa asciende al 8’9% de la superficie municipal, contemplado como Suelo Rústico de Protección Na- tural. No obstante, los elementos bióticos y en especial la vegetación, se verá afectada por el desbroce vin- culado a la limpieza y puesta en cultivo de las par- celas, o al mantenimiento de la red viaria existente. Asimismo, se producirá una pérdida irreversible de la vegetación en aquellos sectores donde se prevé la ampliación de los núcleos urbanos y asentamientos rurales y agrícolas, desarrollo de las actividades ex- tractivas, desarrollo de otras actividades industriales y sistemas viarios de nueva creación. 15.3.5 Respecto al paisaje El paisaje es uno de los elementos territoriales que puede alterarse con mayor facilidad tras el desarro- llo de una propuesta urbanística. Entre las principa- les actuaciones que pueden afectar negativamente al paisaje destacan: • Cambios de usos del suelo. • Movimientos de tierras. • Construcción de pistas y terrazas. • Roturaciones y desbroces. • Urbanización y edificación. • Obras o actuaciones que deterioren elementos sin- gulares del paisaje. • Facilidad de accesos territoriales hasta entonces inexistentes. • Y, en general, la mayor parte de las actuaciones antrópicas que implican la alteración de las condi- ciones naturales. En principio, el paisaje municipal, como definidor del sistema territorial y aglutinador de todos los ele- mentos que lo componen, constituye un parámetro ambiental que se verá evidentemente afectado por las determinaciones del planeamiento propuesto. 15.3.6 Respecto a los valores patrimoniales Las determinaciones del presente documento inci- den positivamente en la recuperación y revaloriza- ción del patrimonio cultural. Los principales valores patrimoniales con que cuenta el municipio son pro- tegidos por las distintas categorías de planeamiento y asegura la conservación de todas las áreas arqueo- lógicas conocidas. Asimismo, se establece la categoría de Suelo Ur- bano Consolidado de Interés Cultural con el fin de preservar el casco antiguo de Tazacorte y las edifi- caciones significativas que éste acoge. 15.4 Análisis del grado de adecuación entre pro- puesta y capacidad de acogida Tazacorte es un municipio que tiene una calidad ambiental que en conjunto puede ser definida como moderada, sin que existan dentro de su territorio es- pacios de gran valor, pero sin que se registren tam- poco grandes impactos. En líneas generales, sí que se observa una fuerte transformación del paisaje de- bido a la elevada presencia de la platanera, que cu- bre la mayor parte del municipio. La capacidad de acogida de este territorio está di- rectamente afectada por esta circunstancia, de ma- nera que los espacios que deben restringir de forma clara los usos antrópicos son escasos, establecién- dose una orientación de usos agrícola predominan- te. Además, se debe hablar de una concentración del uso residencial en los núcleos de Tazacorte y Puerto de Tazacorte, casi exclusivamente, todo lo cual esta- blece un modelo de capacidad de acogida muy diri- gido y claro, donde predomina superficialmente el uso agrícola. En cuanto a la propuesta de planeamiento, en lí- neas generales existe una moderada capacidad de acogida desde el punto de vista medioambiental pa- ra el desarrollo de las determinaciones previstas. Es- to se demuestra si se cruza la clasificación de suelo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17973 propuesta con la calidad para la conservación y las recomendaciones de uso que, para las distintas uni- dades ambientales, se han establecido a partir del aná- lisis y diagnóstico territorial realizado en las fases iniciales de este documento. En cuanto a la calidad para la conservación, sólo ca- be referir que la práctica totalidad de las unidades am- bientales que alcanzan una Muy Alta o Alta calidad que- dan bajo categorías de Suelo Rústico de Protección Especial, Paisajística o Agrícola. Por tanto, desde el pun- to de vista de la calidad ambiental, el planeamiento pro- puesto se ajusta a las condiciones naturales existentes. Acontinuación se señalan las actuaciones urbanísticas más controvertidas que figuran en el documento, y la ca- tegoría de calidad para la conservación que le corres- ponde a la unidad ambiental en la que quedan insertas. ACTUACIÓN CALIDAD PARA LA CONSERVACIÓN SUELO URBANO CONSOLIDADO SUC 1-1: Casco Moderada/Alta SUC 1-2: Borondón Alta/Muy baja SUC 2-1: Puerto de Tazacorte Baja/Moderada SUELO URBANO CONSOLIDADO DE INTERÉS CULTURAL SUCIC 1-1: El Charco Moderada SUCIC 1-2: Casco Moderada SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SUNC 1-1: Casco Moderada SUNC 1-2: Casco Alta SUNC 1-3: Casco Alta SUNC 2-1: Puerto de Tazacorte Muy baja/Baja SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO TURÍSTICO ZOT 4-1: Acantilado Club de Tenis (Turístico) Moderada/Alta SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO CALIFICADO COMO SISTEMA GENERAL ZS/SG: Casco Moderada SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO RESIDENCIAL ZSR 1-1: Casco Moderada ZSR 1-2: Casco Moderada ZSR 1-3: El Hornito Alta ZSR 2-1: Barranco Tenisca-Puerto Muy alta/ Alta/Moderada ZSR 2-2: Barranco Tenisca Muy alta/ Alta/Moderada SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO DIFERIDO ZND 1-1: Casco Alta SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO TURÍSTICO ZNT 1-1: Casco Alta ZNT 2-1: Puerto Viejo Baja/Moderada ASENTAMIENTOS RURALES RAR 1: La Marina Muy baja RAR 2: Marina Alta Moderada RAR 3: Los Serraderos Moderada RAR 4: Las Cabezadas Moderada RAR 5: Cabreras Moderada RAR 6: El Paradiso Moderada RAR 7: El Pampillo Moderada/ Muy alta RAR 8: Las Norias Baja ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS RAA 1: Finca La Cruz Moderada RAA 2: Arenero Moderada RAA 3: El Cardón Moderada SUELO RÚSTICO PROTECCIÓN TERRITORIAL RPT 3-1: Las Hoyas Moderada SISTEMA GENERAL DE CARRETERAS SG-CT1: Circunvalación Casco Alta/ Moderada/Baja SG-CT2: Conexión Puerto – Bco de Las Angustias Alta/ Moderada/Baja SG-CT3: Conexión LP122 – acceso a Puerto Alta/ Moderada/Baja SG-CT4: Conexión LP124-LP1244 Moderada/Alta Respecto a las recomendaciones de uso, los secto- res municipales que, por su mayor potencial, se orien- tan hacia la Conservación de valores paisajísticos o a la Conservación estricta de valores ecológicos, ge- omorfológicos y paisajísticos, quedan englobados bajo un Suelo Rústico de Protección Especial o de Protección Paisajística. Asimismo, más del 90% del suelo vocacionalmente agrícola queda bajo un Sue- lo Rústico de Protección Agraria. Finalmente, la pro- puesta de Suelo Urbano y de Asentamientos Rurales se ajusta a los núcleos de población preexistentes, si bien existen bolsas de ampliación con las que se pre- tende realizar reservas de suelo para el estableci- miento de un residencial de baja densidad, como es el caso de los asentamientos rurales. Las mayores incompatibilidades de la propuesta con respecto al mapa de recomendaciones de uso se registran en torno al casco de Tazacorte, y en los sue- los urbanizables, en particular los de carácter turís- tico. Las actuaciones propuestas que pueden resultar más conflictivas y, por consiguiente, deben ser seguidas con mayor cautela son las siguientes: • Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado Turís- tico Acantilado Club de Tenis • Suelo Rústico de Protección Territorial Las Ho- yas • Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Re- sidencial Barranco Tenisca-Puerto • Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado Re- sidencial Barranco Tenisca • Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico 1-1 Casco • Los restantes Suelos Urbanizables. • Los asentamientos rurales y agrícolas 15.5 Valoración de los impactos derivados de las determinaciones del planeamiento propuesto 17974 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Las determinaciones del planeamiento que pueden ser generadoras de impacto se concentran en torno a las dos principales zonas urbanas ya referidas. Estas determinaciones del planeamiento son las siguientes: ACTUACIÓN CALIDAD PARA LA COMPATIBILIDAD CONSERVACIÓN SUELO URBANO CONSOLIDADO SUC 1-1: Casco Moderada/Alta Alta/Muy alta SUC 1-2: Borondón Alta/Muy baja Moderada/Alta SUC 2-1: Puerto de Tazacorte Baja/Moderada Moderada SUELO URBANO CONSOLIDADO DE INTERÉS CULTURAL SUCIC 1-1: El Charco Moderada Muy alta SUCIC 1-2: Casco Moderada Muy alta SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SUNC 1-1: Casco Moderada Alta SUNC 1-2: Casco Alta Alta SUNC 1-3: Casco Alta Alta SUNC 2-1: Puerto de Tazacorte Muy baja/Baja Alta SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO TURÍSTICO ZOT 4-1: Acantilado Club de Tenis (Turístico) Moderada/Alta Baja SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO CALIFICADO COMO SISTEMA GENERAL ZS/SG: Casco Moderada Moderada/Alta SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO RESIDENCIAL ZSR 1-1: Casco Moderada Moderada ZSR 1-2: Casco Moderada Moderada ZSR 1-3: El Hornito Alta Moderada ZSR 2-1: Barranco Tenisca-Puerto Muy alta/Alta/Moderada Baja ZSR 2-2: Barranco Tenisca Muy alta/Alta/Moderada Baja SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO DIFERIDO ZND 1-1: Casco Alta Baja SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO TURÍSTICO ZNT 1-1: Casco Alta Moderada ZNT 1-1: Puerto Viejo Baja/Moderada Moderada ASENTAMIENTOS RURALES RAR 1: La Marina Muy baja Moderada RAR 2: Marina Alta Moderada Moderada RAR 3: Los Serraderos Moderada Moderada RAR 4: Las Cabezadas Moderada Alta RAR 5: Cabrejas Moderada Moderada RAR 6: El Paradiso Moderada Moderada RAR 7: El Pampillo Moderada/Muy alta Moderada RAR 8: Las Norias Baja Moderada ASENTAMIENTOS AGRÍCOLAS RAA 1: Finca La Cruz Moderada Moderada/Alta RAA 2: Arenero Moderada Moderada/Alta RAA 3: El Cardón Moderada Moderada/Alta SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL RPT 3-1: Las Hoyas Moderada Baja/Moderada SISTEMA GENERAL DE CARRETERAS SG-CT1: Circunvalación Casco Alta/Moderada/Baja Moderada SG-CT2: Conexión Puerto – Zona Industrial Alta/Moderada/Baja Moderada SG-CT3: Conexión LP122 – acceso a Puerto Alta/Moderada/Baja Moderada SG-CT4: Conexión LP124-LP1244 Moderada/Alta Moderada Según la tabla anterior, las actuaciones más con- trovertidas y que por tanto precisan de una evalua- ción más detallada, son las siguientes: SUELOS URBANOS CONSOLIDADOS: SUC 2-1: Puerto de Tazacorte Compatibilidad Moderada SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO ORDENADO TURÍSTICO: ZOT 4-1: Acantilado Club de Tenis (Turístico) Compatibilidad Baja SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO NO ORDENADO RESIDENCIAL: ZSR 1-1: Casco Compatibilidad Moderada ZSR 1-2: Casco Compatibilidad Moderada ZSR 1-3: El Hornito Compatibilidad Moderada ZSR 2-1: Barranco Tenisca-Puerto Compatibilidad Baja ZSR 2-2: Barranco Tenisca Compatibilidad Baja SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO DIFERIDO: ZND 1-1: Casco Compatibilidad Baja SUELO URBANIZABLE NO SECTORIZADO TURÍSTICO ZNT 1-1: Casco Compatibilidad Moderada ZNT 2-1: Puerto Viejo Compatibilidad Moderada ASENTAMIENTOS RURALES RAR 1: La Marina Compatibilidad Moderada RAR 2: Marina Alta Compatibilidad Moderada RAR 3: Los Serradores Compatibilidad Moderada RAR 5: Cabrejas Compatibilidad Moderada RAR 6: El Paradiso Compatibilidad Moderada RAR 7: El Pampillo Compatibilidad Moderada RAR 8: Las Norias Compatibilidad Moderada SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN TERRITORIAL RPT 3-1: Las Hoyas Compatibilidad Baja/ Moderada SISTEMA GENERAL DE CARRETERAS SG-CT1: Circunvalación Casco Compatibilidad Moderada SG-CT2: Conexión Puerto- Bco de Las Angustias Compatibilidad Moderada SG-CT3: Variante LP-122 de acceso al puerto Compatibilidad Moderada SG-CT4: Conexión LP124-LP1244 Compatibilidad Moderada Previsiblemente, los mayores grados de alteración de las condiciones originales que pueden llegar a re- gistrarse se producirían en los Suelos Urbanizables, pues es en este tipo de suelos es donde se prevén ac- tuaciones con mayor capacidad de transformación. En esta misma tesitura se encuentran algunos asen- tamientos rurales, aunque es de prever que la densi- dad edificatoria y, por tanto la presión urbanística so- bre el territorio sea menor que en el primer caso. El desarrollo de cualquiera de los Planes Parciales que pudieran derivar de este documento deberá con- tar con el correspondiente documento de contenido ambiental que analice las condiciones ambientales existentes. En consideración de las características ambienta- les existentes y de la clasificación de suelos efectua- da por este documento, ninguna de las actuaciones Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17975 propuestas y contempladas por el planeamiento pue- den ocasionar, a priori, impactos de alta considera- ción. Sin embargo, sí deben tenerse en cuenta algu- nas cuestiones: • La extensa superficie de suelo urbanizable clasi- ficado puede generar una notable transformación, po- larizada, además, en el territorio localizado entre los cascos de Tazacorte y el Puerto. Será el entorno de estos núcleos el lugar más afectado por las previsio- nes del plan. • Existen varios Sistemas Generales de carreteras previstos. Estas actuaciones conllevan un impacto positivo desde el punto de vista social, pero pueden generar efectos negativos sobre el territorio, en es- pecial los derivados de la mejora de acceso, la pro- pia introducción de un elemento discordante en el paisaje, así como el efecto barrera y la polarización urbanística que supone la construcción de una nue- va vía. Los proyectos de ejecución de estas infraes- tructuras deberán ser seguidos con cautela, pues des- de la perspectiva del planeamiento los trazados previstos parecen adecuados. • La clasificación de asentamientos agrícolas y ru- rales no parece provocar en sí mismo grandes pro- blemas territoriales y ambientales. Además habría que añadir disfunciones heredadas del planeamiento actualmente en vigor, en especial la clasificación como Suelo Apto para Urbanizar Tu- rístico en Las Hoyas y Acantilado Club de Tenis. La capacidad de transformación de la propuesta ur- banística dependerá del tipo de actuación que final- mente se lleve a cabo. Como quiera que es impres- cindible establecer una aproximación a la capacidad potencial de transformación de cada tipo de suelo, en las siguientes tablas se definen, de forma genérica para la totalidad de categorías de suelo contemplada en la legislación vigente, la capacidad de acogida de las diferentes actuaciones urbanísticas y el potencial de transformación de las mismas. NIVEL DE TRANSFORMACIÓN POTENCIAL DEL TERRITORIO PARA LAS DISTINTAS CA- TEGORÍAS DE SUELO RELACIONADAS EN LA LOTC’00 SUELO URBANO Y URBANIZABLE Suelos urbanos de nueva creación -> 5 • Suelos urbanos consolidados o existentes -> 2 • Suelo urbano consolidado más ampliaciones -> 3’5 • Suelo urbanizable -> 5 SUELO RÚSTICO ASENTAMIENTOS: • Asentamiento rural colmatado -> 1’5 • Asentamiento rural no colmatado -> 4 • Asentamiento agrícola -> 3’5 ECONÓMICOS: • Suelo rústico de protección territorial -> 3 • Suelo rústico de protección de infraestructuras ejecutado -> 2 • Suelo rústico de protección de infraestructuras no ejecutado -> 5 • Suelo rústico de protección hidrológica -> 2 • Suelo rústico de protección agraria -> 2’5 • Suelo rústico de protección costera afectado por PEOC -> 4 • Suelo rústico de protección costera no afectado por planes sectoriales -> 1’5 DE PROTECCIÓN: • Suelo rústico de protección cultural -> 1 • Suelo rústico de protección paisajística -> 1’5 • Suelo rústico de protección natural -> 0’5 ESTABLECIMIENTO DE CATEGORÍAS DE PO- TENCIAL DE TRANSFORMACIÓN Los intervalos se establecen por números natura- les en valores enteros, eliminando los decimales en la forma siguiente: 5 = 5 4 y 4’5 = 4 3 y 3’5 = 3 2 y 2’5 = 2 1 y 1’5 = 1 0 y 0’5 = 0 Según los valores anteriores, la relación quedaría establecida de la siguiente forma: CALIDAD PARA LA CONSERVACIÓN POTENCIAL DE TRANSFORMACIÓN Muy alta 5 Nivel Muy alto Alta 4 Nivel Alto Moderada 3 Nivel Moderado Baja 2 Nivel Bajo Muy baja 1 y 0 Nivel Muy bajo Cruzando los valores de ambas variables se obtie- ne la siguiente matriz: 17976 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 En consecuencia, los niveles de impacto se co- rresponderían con la relación: 10 y 9 Nivel de impacto Muy alto 8 y 7 Nivel de impacto Alto 6 y 5 Nivel de impacto Moderado 4 y 3 Nivel de impacto Bajo 2 y 1 Nivel de impacto Muy bajo A partir de este punto, queda evaluar los efectos del impacto previsto respecto de los diferentes ele- mentos del medio, empleando para ello una matriz de Leopold de doble entrada para cada uno de los ca- sos concretos, tal y como figura en las respectivas fi- chas de evaluación. Las previsiones de planeamien- to que serán evaluadas de forma pormenorizadas son todas aquéllas cuyo grado de compatibilidad, según la anteriormente referida tabla, sea moderada, baja o muy baja, y sus grados intermedios. 15.6 Determinaciones genéricas sobre medidas co- rrectoras 15.6.1 Medidas correctoras o protectoras relacio- nadas con el medio ambiente Se definen como medidas correctoras aquellas pro- puestas cuyo fin es minimizar el posible impacto que pueda conllevar la aplicación de las determinaciones del Planeamiento presentado. Tales medidas pueden agruparse en tres categorías: • Preventivas. Se consideran como tales aquellas propuestas incorporadas en el documento de plane- amiento y que cumplen la función de medidas co- rrectoras. Estas medidas preventivas son las que pro- ducen una corrección más eficaz, ya que se materializan en el propio proceso de selección de alternativas. El Plan General incorpora una serie de medidas de tipo preventivo entre las que destacan la planifica- ción del tráfico rodado, la rehabilitación y reutiliza- ción de las viviendas existentes, la propuesta de re- alización de un catálogo de protección del patrimonio arquitectónico municipal, la concepción racional e integrada de las instalaciones y construcciones (ti- pologías, dimensiones, materiales constructivos...) y, en general, todas las medidas de soluciones alterna- tivas. • Compensatorias. Estas medidas tratan de com- pensar los posibles efectos negativos que tengan un carácter inevitable y que deriven de algunas de las determinaciones previstas, con otros de signo posi- tivo. Como medidas compensatorias podrían seña- larse la creación de espacios de ocio, deportivos y de esparcimiento, la recuperación de las labores agrí- colas como medio de restaurar condiciones ambien- tales en vías de degradación o la directriz general del planeamiento que, como estrategia, orienta los cre- cimientos urbanísticos en la franja litoral con el fin de preservar los valores naturales de las medianías. • Correctoras. Como tales se entiende la introduc- ción de nuevas acciones, que palian o atenúan los po- sibles efectos negativos de algunas determinaciones del Planeamiento. En algunos casos, la disminución del impacto de- rivado de la aplicación de medidas correctoras no im- plica, necesariamente, el cambio de grado de mag- nitud, al no superar los umbrales que definen las tres categorías establecidas. Estas categorías se explican brevemente a continuación junto a la necesidad o conveniencia de la aplicación de medidas correcto- ras: • Impacto compatible. (Nada significativo). La ac- tuación es compatible respecto a los valores am- bientales del espacio sobre el que se instala o no su- pone afecciones significativas, no siendo necesarias las medidas correctoras. • Impacto moderado. (Poco significativo). La ade- cuación de la actividad respecto a las condiciones ambientales existentes requerirá la aplicación de pe- queñas medidas correctoras. • Impacto severo. (Significativo). La magnitud del impacto exige, para su integración en el medio, la aplicación de fuertes medidas correctoras. Aunque con su aplicación disminuya el impacto, no se ga- rantiza la completa integración de la actuación en el medio. • Impacto crítico (Muy significativo). La magnitud del impacto impide cualquier integración del mismo, ni siquiera por medio de la aplicación de fuertes me- didas correctoras. 15.6.2 Programación de las medidas correctoras y protectoras de carácter ambiental, fijación del orden de prioridades y plazos para la ejecución del conte- nido ambiental del Plan Cualquier programa de aplicación de medidas co- rrectoras se ha de insertar en un Programa de Vigi- lancia Ambiental de carácter más global. Tales ins- trumentos adquieren un mayor sentido en la evaluación de planes de desarrollo o de proyectos. Sin embar- go, la ejecución del planeamiento general resulta di- fícilmente predecible, al estar sometida a diferentes avatares de tipo político, financiero, jurídico, o a mo- dificaciones en las tendencias poblacionales. Por tan- to, cabe decir que cualquier tipo de programa que se presente destinado a la evaluación del mismo tiene un carácter meramente orientativo. No obstante, los impactos citados constituyen una aproximación básica a cualquier programa de vigi- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17977 lancia ambiental. Lógicamente la extensión de los objetivos fijados en el plan será determinante a la ho- ra de limitar los impactos que habrán de ser objeto de seguimiento. Así, la mejora tanto de los procedi- mientos empleados en la evaluación del impacto, co- mo de las medidas correctoras aplicadas, necesitará comprobaciones periódicas de los impactos recogi- dos en los estudios que configuran tal evaluación, así como de otros no pronosticados pero que en cierto momento se produzcan. En este sentido, el plan de Seguimiento o Vigilancia Ambiental debe funcionar como un sistema abierto, con capacidad para modi- ficar, cambiar o adaptar el proyecto a las situaciones que se planteen, conservando el equilibrio y cohe- sión interna necesarios para alcanzar los objetivos. En todo caso, cualquier temporalización de la apli- cación de medidas correctoras pasa por las fases que caracterizan la vida de cualquier planeamiento o pro- yecto, que quedan recogidas en la legalidad urbanís- tica vigente. 15.6.3 Medidas correctoras específicas respecto a la clasificación de suelo propuesta La correcta ubicación espacial de las actuaciones no garantiza una buena integración en el medio, cir- cunstancia por la cual, además de la elección del em- plazamiento como medida preventiva en la fase de planeamiento general, deberán evaluarse las afec- ciones que se producirían a partir del planeamiento de desarrollo y el de ejecución para poder controlar cómo se realizan las acciones, cuestión que, obvia- mente, escapa a los objetivos planteados en este ins- trumento de planeamiento. Desde la óptica del planeamiento general única- mente podrán ser controladas la dimensión y locali- zación espacial de las actuaciones, puesto que las de- terminaciones emanadas a ese nivel no tiene mayor grado de concreción y se limitan a definir la clasifi- cación del suelo y la asignación de usos, pero la for- ma de ejecutarse deberá ser controlada desde los pla- neamientos de desarrollo y ejecución que tienen un carácter mucho más específicos. De cualquier modo, desde este documento se pro- pone la adopción de una serie de medidas correcto- ras de tipo general, con el fin de establecer reco- mendaciones a la hora de ejecutar el planeamiento. Estas medidas son las que a continuación se expo- nen: 15.6.3.1 Respecto al Suelo Urbano 15.6.3.1.1 Medidas para la integración de las nue- vas áreas de Suelo Urbano En principio, se considera que ciertos efectos am- bientales derivados de algunas determinaciones del planeamiento, especialmente los ligados a la urbani- zación y/o edificación de nueva implantación, no pue- den ser corregidos. Entre ellos se encuentran los si- guientes: • Modificación previsible e irreversible de las ge- oformas • Eliminación de la cobertura vegetal • Desestructuración general del suelo con la con- siguiente modificación de los flujos de escorrentía • Alteración general del paisaje, tanto en el lugar de la actuación como en el entorno Sin embargo, otros efectos ligados a las nuevas áre- as de suelo urbano sí pueden ser corregidos total o parcialmente: - Respecto a las condiciones de la urbanización • Deberán evitarse los bordes rectilíneos de los sue- los urbanos que no se adapten a las características to- pográficas. La transición entre el Suelo Urbano y el Rústico se realizará de manera gradual, de forma que se evite el cambio brusco entre ambas unidades. Pa- ra ello se puede establecer una franja vegetal, pro- yectada con este fin y no necesariamente arbolada, que deberá adaptarse a las condiciones naturales del lugar en el que se instala. • No se realizarán actuaciones urbanísticas cuyos efectos físicos traspasen los límites establecidos pa- ra el Suelo Urbano, como es el caso de terraplenes, muros, explanaciones, acumulación de escombros, etc. • Los parámetros de edificabilidad asumirán en lo posible las características preexistentes, siempre que no se especifique lo contrario de manera explícita. • La urbanización deberá prever la evacuación de las aguas de escorrentía. • La ejecución de aquellas actuaciones con un ma- yor impacto visual potencial (área industrial), deben conllevar un estudio del medio físico más detallado (Evaluación de Impacto Ecológico) que contemple aquellos puntos del entorno desde los que sea más visible y que puedan soportar un mayor número de observadores, debiendo articular las medidas co- rrectoras precisas, entre las que se ha de incluir el apantallamiento vegetal, con especies autóctonas o características del entorno. - Respecto a las características de las edificaciones • Se evitará en todo momento la tipología casa-sa- lón, regulándose con especial énfasis el tamaño, ma- terial y color de las puertas de garaje. • Con independencia de las limitaciones de alturas derivadas del cumplimiento de normas urbanísticas, 17978 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 deberán controlarse las alturas de la edificación so- bre la rasante natural del terreno, medida en el pun- to más desfavorable. • Los paramentos de las edificaciones de nueva construcción deberán quedar correctamente finali- zados previa ocupación de la vivienda, con el fin de evitar la dilatación en el tiempo de las obras. • Las edificaciones adosadas y entre medianeras enfoscarán y pintarán el muro medianero en tanto no se ejecute la edificación colindante y el mismo que- de visto. • Se evitarán los alicatados en fachadas, empleán- dose, en todo caso, piedra (natural o artificial) o mu- ros enfoscados y pintados. • Se recomienda evitar el empleo de carpintería me- tálica, en especial en balaustradas y puertas exterio- res • Como norma general, a tenor de las caracterís- ticas preexistentes, la gama cromática a emplear en la resolución de fachadas será de colores de la gama de los ocres o en blanco. - Respecto a las infraestructuras y equipamientos • Se recomienda la canalización subterránea, den- tro de lo posible, de todo el cableado a instalar. • En relación con la red viaria, se evitarán los ta- ludes de grandes proporciones, tanto horizontales co- mo verticales, siendo más idónea la construcción de muros de piedra seca, o de hormigón armado, reves- tido con mampuesto de piedra vista. En cualquier ca- so, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento en óptimas condiciones. • Deberán incorporarse al proyecto, cuando las con- diciones técnicas de la vía lo permitan, los apartade- ros, las vías de borde peatonales, las plantaciones a borde de carretera con especies resistentes y, a ser posible, autóctonas y del mismo piso de vegetación que la vía atraviesa. • El ajardinamiento se acometerá con especies adap- tadas a las condiciones ambientales existentes, de- biendo ser preferiblemente especies autóctonas o de gran arraigo en el paisaje (como pueda ser el caso de acebuches, palmeras, tarajales, sabinas, y otros). • En las plantaciones sobre aceras, deberán pre- verse alcorques lo suficientemente amplios para ga- rantizar la supervivencia de la plantación en su ma- yor desarrollo. 15.6.3.1.2 Medidas correctoras para conseguir en el Suelo Urbano consolidado las condiciones ade- cuadas de habitabilidad urbana y tranquilidad públi- ca • Se acometerán actuaciones de mejora del trata- miento de borde de calzadas, empleando para ello métodos comunes de ajardinamientos en el que se utilizarán especies apropiadas, siendo éstas las que demuestren una buena adaptación a las condiciones del lugar. Es importante que el ajardinado cuente con una correcta red de riego en el momento en que se ejecuten las labores de trasplantado, con el fin de que no se pierdan las plantas por falta de agua. • Deberán abordarse actuaciones de mejora del fir- me de algunos viales, así como el acondicionamien- to de diversas aceras. • La elección del mobiliario urbano (bancos, pa- peleras, luminarias de alumbrado público...) se hará de acuerdo con las características edificatorias exis- tentes, debiéndose buscar su integración en el paisa- je urbano y la coherencia con el mobiliario preexis- tente. • Habrá de resolverse el efecto estético indeseado derivado del tendido eléctrico y telefónico aéreo, así como del “cableado” sistemático sobre fachadas. Pa- ra ello se aportan las siguientes soluciones: - En lo posible, canalización subterránea del ca- bleado. - Conducción del cableado por el interior de los aleros, en aquellas edificaciones en las que ya exis- tan. Se trataría de una perforación longitudinal de los aleros que permita ocultar el cableado a su paso por la fachada. - Instalación del cableado paralelo a la línea infe- rior de unión entre los aleros y la fachada, intentán- dose ajustar en lo posible a la misma, como forma de enmascarar el tendido. - Utilización de canaletas de P.V.C. en las que in- troducir el cableado, evitando su visionado exterior y pintando posteriormente esta última con el mismo color de fachada u otro que disimule su presencia. - Utilización de molduras longitudinales a las fa- chadas sobre las que canalizar el cableado. - En todos los casos, pintado del cableado de igual color que la fachada de la edificación. • Restauración o rehabilitación de edificaciones de- terioradas • El ajardinamiento se acometerá con especies adap- tadas a las condiciones ambientales existentes, de- biendo ser preferiblemente especies autóctonas y, en cualquier caso, empleando vegetación poco exigen- te en requerimientos hídricos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17979 • Las edificaciones adosadas y entre medianeras enfoscarán y pintarán el muro medianero en tanto no se ejecute la edificación colindante y el mismo que- de visto. • Como norma general, a tenor de las caracterís- ticas preexistentes, la gama cromática a emplear en la resolución de fachadas será de colores de la gama de los ocres o en blanco. 15.6.3.1.3 Medidas correctoras sobre el efecto am- biental que puedan generar las obras derivadas En principio, el mayor potencial de transformación territorial inherente al planeamiento propuesto se cir- cunscribe a las bolsas de suelo reservado para la ex- pansión futura de la edificación, ya sea en Suelo Ur- bano, Urbanizable o en Asentamiento Rural. Será en estos sectores donde la ejecución de desmontes y ta- ludes, el tránsito de vehículos pesados y los movi- mientos de tierra tendrán mayor gravedad. Entre las medidas generales destinadas a aminorar los efectos ambientales de estas actuaciones destacan: • Evitar la compactación del suelo seleccionando, en lo posible, maquinaria ligera y evitando el tránsi- to o aparcamiento de vehículos en las zonas no di- señadas al efecto. • Siempre que el tránsito de vehículos pesados se realice por pistas de tierra, éstas deberán ser moja- das previamente para evitar con ello la emisión de partículas a la atmósfera. • En aquellos casos en los que los movimientos de tierras den lugar al mantenimiento de grandes su- perficies que deban mantenerse durante cierto tiem- po expuestas a los agentes atmosféricos (vientos y lluvias, principalmente) se tomarán las medidas opor- tunas, como la replantación vegetal para evitar los procesos erosivos. • Se procederá a la disminución de las pendientes de los taludes originados, así como su longitud co- mo mecanismo para evitar la erosión por aceleración de la escorrentía superficial. • Evitar la contaminación acústica derivada del trán- sito de maquinarias de obra. Para ello se pueden apro- vechar los obstáculos naturales o instalar pantallas artificiales que eviten la propagación del ruido hacia las zonas más pobladas. También se puede incidir en la organización del tránsito de maquinaria y de ve- hículos, de manera que se controlen los incrementos de niveles sonoros ocasionados por los mismos. 15.6.3.2 Respecto al Suelo Rústico 15.6.3.2.1 Condiciones para la defensa y mejora de valores naturales y usos tradicionales La alta calidad del paisaje y de la componente am- biental existente en buena parte del ámbito munici- pal son las circunstancias que pueden hacer incre- mentar la incidencia de la ejecución de las propuestas. En este sentido, y dado que la clasificación del sue- lo propuesta se orienta en gran parte hacia la protec- ción y conservación de los valores geoecológicos y patrimoniales existentes, únicamente cabe plantear una serie de medidas para aminorar la afección de las actuaciones antrópicas que se desarrollan sobre el Suelo Rústico municipal, predominante en las fran- jas de medianías: - Respecto a la geología y geomorfología • Evitar en lo posible la formación de desmontes y taludes, adaptando las construcciones a la pendiente existente. En caso contrario, procurar: • Taludes tendidos de superficie ondulada • Bancales en los desmontes en que se puedan plan- tear - Respecto al suelo • Mejora de la estructura del suelo (remoción de elementos gruesos, trabajos mecánicos, mejora de suelos orgánicos...). • Aplicación de fertilizantes, enmiendas o encala- dos. • Medidas de control de la erosión (barreras, dis- minución de cárcavas, abancalamientos, cavado de zanjas, terrazas...). • Aumento de la profundidad del suelo (caballones, desfonde, rotura de costras duras...) • Prácticas de drenaje. • Enriquecimiento y mantenimiento del contenido en materia orgánica (abonado orgánico, rotación de cultivos, barbechos...). • Manejo racional del ganado. - Respecto a los elementos bióticos: vegetación y fauna • Manejo racional del ganado • Medidas contra la erosión • Protección contra incendios • Conservación y recuperación de suelos • Protección contra el uso irracional de plaguicidas 17980 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 • Planes de protección y conservación de la fauna • Elaboración de planes adecuados relativos a zo- nas de valor botánico y faunístico que puedan resul- tar de interés para el turismo - Respecto al paisaje • Determinar usos en función de la capacidad de acogida del medio • Adaptación de los aprovechamientos a las topo- formas • Realizar estructuras que provoquen el mínimo corte visual • Enmascarar las estructuras en la topografía • Respetar la tipología constructiva de la zona afec- tada • Realizar las plantaciones o repoblaciones que evi- ten las formas geométricas y límites perpendiculares o paralelos a las curvas de nivel • Interposición de pantallas vegetales para ocultar elementos no integrados paisajísticamente - Respecto al patrimonio arqueológico y etnográ- fico • Realización de catálogos e inventarios de bienes a proteger • Restauración o rehabilitación de aquellos bienes patrimoniales que se encuentren en malas condicio- nes • Establecer medidas específicas de protección • Llevar a cabo programas de educación y concien- ciación ciudadana 15.6.3.2.2 Condiciones para las infraestructuras y construcciones en Suelo Rústico - Respecto a las infraestructuras • En relación con la red viaria se evitarán los talu- des de grandes proporciones, tanto horizontales co- mo verticales, siendo más idónea la construcción de muros de piedra seca, o de hormigón armado, reves- tido con mampuesto de piedra vista. En cualquier ca- so, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y desmontes, así como garantizar su mantenimiento. • Deberán incorporarse al proyecto, cuando las con- diciones técnicas de la vía lo permitan, los apartade- ros, las vías de borde peatonales y las plantaciones a borde de carretera con especies resistentes, a ser po- sible autóctonas y del mismo piso de vegetación que la vía atraviesa • El cableado del tendido eléctrico o telefónico de- bería ser enterrado siempre que fuera posible. No obstante, el tendido aéreo no debería disponerse per- pendicularmente a la pendiente del terreno y, en nin- gún caso, atravesar el perfil del horizonte. - Respecto a las construcciones • Respecto a los cerramientos de parcelas no se em- plearán muros ciegos de altura superior a 150 cm. Por encima de esa altura se debería emplear rejas y materiales que permitan la visibilidad. • Se debe procurar que el perfil de la edificación no supere el perfil topográfico, de modo que no des- taque en la línea del horizonte. • Cuidar el diseño de las instalaciones procurando mantener el equilibrio con las alturas, formas, líne- as, colores y texturas circundantes, eligiendo aque- llas más acordes con el espacio exterior. En todo ca- so, se debe tender a reproducir la tipología arquitectónica tradicional. • Mitigar el contraste con el uso de pantallas o ca- muflajes vegetales integrando las formas duras y rec- tas de las construcciones • No se deben permitir los cambios de uso de edi- ficaciones agrarias no residenciales a otros usos di- ferentes, que puedan incidir en un cambio tipológi- co de las mismas. 15.6.3.2.3 Condiciones para el desarrollo de los nú- cleos rurales El Plan General de Ordenación ha realizado un es- tudio pormenorizado de los asentamientos rurales del municipio, considerando, al menos, los siguientes puntos referidos a cada uno de los asentamientos ru- rales: 1. La estructura del asentamiento, que queda per- fectamente definida en relación al viario que lo or- dena y a sus elementos estructurales, teniendo en cuenta su integración paisajística y el medio que lo rodea. 2. Estudio pormenorizado de los bordes exteriores, con objeto de controlar la imagen que del asenta- miento se obtenga desde fuera del mismo. 3. Normativa concreta referida a cada caso parti- cular y que contempla: parcelario, regulación de par- cela mínima, reglas de agregación y segregación de parcelas, parámetros de densidad bruta y neta, tipo- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17981 logía, número de plantas, altura máxima, edificabi- lidad, ocupación y retranqueos. 4. Modo de implantación de las edificaciones ais- ladas respecto de la estructura del asentamiento, y forma de agregado definida para cada ámbito, justi- ficando en cada caso la ordenación tipológica de vi- vienda entre medianeras. 5. Quedan recogidos los equipamientos e infraes- tructuras de cada asentamiento, considerando, al me- 16. TABLAS DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO nos, las redes de abastecimiento de agua y de energía eléctrica, así como el servicio de recogida de basuras. 6. Se estudian y definen las condiciones edificato- rias que desde el punto de vista estético, tipológico y de las densidades que puedan producirse, resulten plenamente integradas en las características morfo- lógicas de cada núcleo: la altura máxima, número de plantas, cubiertas inclinadas, buhardillas, huecos, vo- lúmenes en voladizo, balcones y retranqueos, elimi- nando la tipología urbana de salón y vivienda en sue- lo rústico. 17982 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17983 17984 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17985 17986 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17987 17988 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17989 17990 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17991 17992 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17993 17994 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17995 17996 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17997 17998 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 17999 18000 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18001 18002 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 En Santa Cruz de La Palma, a 20 de septiembre de 2004.- Fdo. Los Arquitectos. NOTAS (1) Este valor biene reflejado en las fichas de las normas urbanísticas, sin embargo en los Planos de la superficie es mayor coinci- diendo con los 96.835 m2. NORMATIVA URBANÍSTICA DE LA ORDE- NACIÓN ESTRUCTURAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. Naturaleza y Objetivos del Plan Ge- neral de Ordenación 1. El presente Plan General de Ordenación (en ade- lante PGO) es un instrumento de ordenación urba- nística de carácter integral del territorio del término municipal de La Villa y Puerto de Tazacorte (en ade- lante Tazacorte), elaborado de conformidad con el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Or- denación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (en adelante TR Lotc-Lenac). 2. Las materias que conforman el contenido del presente PGO son: la clasificación y categorización del suelo; la definición de los elementos fundamen- tales de la estructura general adoptada para la orde- nación urbanística del territorio, estableciendo su de- sarrollo por medio de la ordenación pormenorizada; y la ejecución y señalamiento del límite temporal que haya de entender referidas el conjunto de sus previ- siones mediante el Programa de Actuación, a partir del cual, y según el grado de cumplimiento de éstas, deba procederse a su revisión o modificación, y cu- yo contenido se regula en el presente documento. Artículo 2º. Determinaciones y sus efectos 1. El presente documento de PGO tiene carácter normativo y por tanto produce los siguientes efectos jurídicos: a) Las determinaciones contenidas en el mismo se- rán inmediatamente ejecutivas desde la preceptiva publicación de la normativa que las mismas com- prenden, de conformidad con lo estipulado en la le- gislación aplicable. b) La vinculación de los terrenos, edificaciones, construcciones e instalaciones, al uso y régimen ur- banístico que resulte de la clasificación y categori- zación, así como de la ordenación establecida y los instrumentos de desarrollo de sus determinaciones. c) Ejecución de obras públicas mediante la obtención de los terrenos afectos mediante cesión gratuita, ex- propiación u ocupación directa de los mismos, de con- formidad con lo determinado por el TR Lotc-Lenac d) Sujeción de todos los actos que supongan la transformación del estado o utilización del suelo, así como de toda instalación, construcción y edificación a las determinaciones del presente PGO, así como a la preceptiva obtención de los títulos habilitantes pa- ra su ejecución. Artículo 3º. Revisión y Modificación 1. El presente PGO tendrá vigencia indefinida, de- biendo ser revisado o modificado -según correspon- da- cuando por cambio de circunstancias y/o por el grado de cumplimiento y realización de sus previ- siones y determinaciones, se precise una revisión y/o modificación del mismo a las nuevas necesidades, de aplicación durante los dos (2) cuatrienios esta- blecida en el Programa de Actuación, y siempre con pleno respeto al artículo 45 y siguientes del TR Lotc- Lenac. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18003 2. Procederá la revisión por motivo de la reconsi- deración de los contenidos siguientes: a) Cumplimiento de los objetivos diseñados en el propio documento, así como los plazos establecidos en el presente documento para su revisión, de con- formidad con el programa de actuación. b) Modificación del modelo territorial establecido, cuando queden afectados los elementos básicos de la ordenación territorial o de la estructura básica pre- vista. c) La alteración de cualquiera de los elementos de la ordenación estructural, o de la clasificación del suelo, comprendiendo la ordenación estructural lo si- guiente: 1) El modelo de ocupación del territorio y desa- rrollo urbano. 2) La clasificación del suelo. 3) En el suelo rústico, su adscripción a la catego- ría que le corresponda, y la determinación de los usos genéricos atribuibles a esta categoría. 4) En el suelo urbano y urbanizable, la adscripción a la categoría que corresponda. En suelo urbano no consolidado, la delimitación de los ámbitos para su desarrollo, mediante planes parciales y especiales de ordenación. 5) En cualquier categoría de suelo, las medidas pro- tectoras precisas de los bienes de dominio público si- tuados en el municipio, de acuerdo a las previsiones de la legislación sectorial concerniente. 6) La regulación de las condiciones complementa- rias que deben servir de base para la aprobación de los Proyectos de Actuación Territorial, y que garan- ticen su armónica integración en el modelo de orde- nación municipal elegido. 7) La definición de la red básica de reserva de los terrenos y construcciones destinados a las dotacio- nes públicas y equipamientos privados que constitu- yan los sistemas generales y garanticen la funciona- lidad de los principales espacios colectivos con adecuada calidad. Se incluyen dentro de estos siste- mas generales, al menos, los siguientes: a) El sistema general de espacios libres, parques y plazas públicas en proporción adecuada a las nece- sidades sociales actuales y a las previsibles para el futuro, con respeto de los mínimos establecidos en las pertinentes Normas Técnicas del Planeamiento Urbanístico, sin que en ningún caso pueda ser infe- rior a cinco metros cuadrados por habitante o plaza alojativa, e incluyendo como integrantes de este sis- tema los Parques arqueológicos y etnográficos de- clarados como tales conforme a la Ley del Patrimo- nio Histórico de Canarias. b) Sistemas generales de equipamientos y servi- cios supramunicipales y, en particular, de redes de transportes, comunicaciones y servicios, con esque- ma indicativo de su trazado y funcionamiento. c) Sistemas generales de otras infraestructuras, do- taciones o equipamientos municipales que, por sus funciones, dimensiones o posición estratégica, de- ban formar parte de los elementos fundamentales de la organización urbana. d) Vías públicas y demás infraestructuras que co- muniquen entre sí las dotaciones previstas en las le- tras precedentes para la integración de éstas en una red coherente. 8) La adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de viviendas sujetas a regímenes de protección pública. d) Cuando se pretenda la reclasificación de suelo rústico en urbanizable. e) Cuando el presente PGO resulte afectado por las determinaciones establecidas en cualquier instru- mento de planeamiento medioambiental, territorial o urbanístico del que dependa jerárquicamente, y los mismos así lo determinen. f) Cuando así lo exigiere la legislación urbanística sobrevenida que sea de aplicación. g) Cuando otras circunstancias así lo exigiere. h) La recategorización del suelo urbanizable no sectorizado diferido a suelo urbanizable sectorizado, si no estuviera aprobada la totalidad del planeamiento de desarrollo del suelo urbanizable sectorizado para los usos previstos en el suelo a recategorizar. 3. Se entenderá por modificación del presente PGO las alteraciones del contenido de la ordenación pro- puesta, según lo dispuesto en este artículo, que no se consideren revisión de la misma. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, y de con- formidad con el artículo 95 del TR Lotc-Lenac, la al- teración de la delimitación de unidades de actuación requerirá la modificación del mismo. 4. Tanto la revisión como la modificación del pre- sente PGO se ajustará al procedimiento establecido por la legislación urbanística y administrativa que le sea de aplicación, no requiriéndose la elaboración de Avance en el caso de modificación del mismo. 18004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Artículo 4º. Documentos Integrantes del Plan Ge- neral de Ordenación 1. Las determinaciones del PGO se desarrollarán en los siguientes documentos: I. Documentos de la Información: a) Memoria de Información. b) Planos de Información. c) Anexo de Asentamientos Rurales y Agrícolas. d) Anexo Fichas Contenido Ambiental. II. Documentos de la Ordenación: a) Memoria de Ordenación, con los siguientes do- cumentos: - Planos de Diagnóstico Ambiental. - Planos de Evaluación. b) Normativa Urbanística, en la que se diferencia- rá la normativa relativa a las determinaciones de ca- rácter estructural y las de carácter pormenorizado, así como el Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión. c) Planos de Ordenación Estructural y Pormenori- zada. d) Organización de la Gestión y Programación de la Ejecución Pública, con los siguientes documen- tos: - Programa de Actuación - Estudio Económico-Financiero. e) Catálogo Arquitectónico Municipal de Tazacor- te. f) Catálogo de Edificaciones No Amparadas por el Planeamiento. Decreto 11/1997. 2. El Catálogo Arquitectónico Municipal de Taza- corte se considera como parte integrante del PGO, teniendo como objeto la catalogación de aquellos bie- nes tales como monumentos, inmuebles o espacios de interés histórico, artístico, arquitectónico, pale- ontológico o etnográfico, que por sus características singulares o según la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, deban ser ob- jeto de preservación. 3. El Catálogo de Edificaciones no Amparadas por el Planeamiento, que se redactará al amparo del De- creto 11/1997, de 31 de enero, determinará la com- patibilidad de las edificaciones con la ordenación pro- puesta por el presente PGO, considerándose como parte integrante del mismo, de conformidad con la Disposición Adicional Primera del TR Lotc-Lenac. Artículo 5º. Interpretación 1. La presente normativa urbanística deberá inter- pretarse teniendo en cuenta el interés general de la colectividad, en estricta relación con la legislación urbanística vigente en el momento de su aplicación, así como el resto de las leyes sectoriales que fueran aplicables a la materia objeto de interpretación. 2. Así mismo, la normativa urbanística deberá in- terpretarse en el sentido literal de sus términos. En caso de duda o vacío, las mismas determinaciones deberán interpretarse en relación al contexto dónde se encuentra, así como con otras determinaciones re- lacionadas e incluidas en la propia normativa urba- nística. En todo caso, la interpretación del tenor lite- ral de las determinaciones, y aquellas contenidas en el resto de los documentos, habrá de realizarse en función de las determinaciones particulares y singu- lares, aplicando el principio de especialidad. 3. La interpretación del PGO se realizará siguien- do el orden de prelación que a continuación se rela- ciona: 1º.- Normativa Urbanística, tanto respecto de la or- denación estructural como pormenorizada. 2º.- Anexo Normativo comprensivo del Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión. 3º.- Catálogo Arquitectónico Municipal y de Edi- ficaciones no Amparadas por el Planeamiento. 4º.- Memoria de Ordenación. 5º.- Planos de Ordenación Pormenorizada. 6º.- Planos de Ordenación Estructural. 7º.- Resto de documentos del PGO. 4. Para el caso de que la labor interpretativa no die- re lugar a una interpretación satisfactoria, y existie- ra una contradicción entre la documentación gráfica (planos) y la escrita (Memoria y Normativa Urba- nística), ésta habrá de resolverse a favor de la escri- ta. 5. En este sentido se entenderá que la Normativa Urbanística comprende no sólo las determinaciones que en ella se contienen, sino también –y con el mis- mo rango- el Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión, así como las determinaciones propias con- tenidas en las Fichas del Catálogo Arquitectónico Municipal, además de las existentes en el Catálogo de Edificaciones no Amparadas por Planeamiento, que a las mismas se anexan. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18005 Artículo 6º. La Ordenación Estructural del presen- te Plan General de Ordenación En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 32 del TR Lotc-Lenac, el contenido del presente do- cumento comprende la ordenación estructural del mismo, de conformidad con el contenido de la orde- nación estructural establecida en los artículos prece- dentes. TÍTULO II REGIMEN URBANÍSTICO GENE- RAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7º. Subordinación de la Ordenación Ur- banística a los instrumentos de Ordenación Medio- ambiental, Territorial y Urbanística de rango supe- rior La ordenación urbanística del territorio del térmi- no municipal de Tazacorte está subordinada a las de- terminaciones de aquellos instrumentos de ordena- ción ambiental, territorial y urbanística de rango jerárquicamente superior, de conformidad con el TR Lotc-Lenac, por lo que el presente PGO se deberá adaptar, modificar o revisar y/o ejecutar de confor- midad con lo que establezcan los mismos. Artículo 8º. Primacía y subordinación a la legisla- ción sectorial y medioambiental De conformidad con los principios establecidos en la legislación vigente, las leyes sectoriales y/o me- dioambientales que incidan directa o indirectamen- te en el planeamiento urbanístico prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas conteni- das en el mismo, debiendo servir el presente docu- mento, así como los que desarrollen el mismo, como instrumentos para ultimar y completar los objetivos y criterios medioambientales de la ordenación. TÍTULO III CLASIFICACIÓN, CATEGORIZA- CIÓN DELSUELO YAMBITOS URBANÍSTICOS CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN DEL SUELO Artículo 9º. Clases de suelo 1. Atendiendo a las prescripciones de la legislación urbanística aplicable y a los criterios y objetivos ex- presados en la Memoria de Ordenación, el suelo del término municipal se divide en las siguientes clases: urbano, urbanizable y rústico. 2. Integrarán el suelo urbano del municipio de Ta- zacorte los ámbitos delimitados como tales en apli- cación de los siguientes requisitos y condiciones le- galmente establecidas para dicha clasificación: a) Los terrenos que, por estar integrados o ser sus- ceptibles de integrarse en la trama urbana, se inclu- yen en esta clase de suelo mediante su clasificación, por concurrir en él alguna de las condiciones si- guientes: 1). Estar ya transformados por la urbanización al contar con acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y suministro de ener- gía eléctrica, en condiciones de pleno servicio, tan- to a las edificaciones preexistentes como a las que se hayan de construir. Estar ya consolidados por la edificación existente, que ha de ocupar al menos dos terceras partes (2/3) de los espacios aptos para la misma, de acuerdo con la ordenación que se establece en el presente PGO. b) Los terrenos que en ejecución del planeamien- to urbanístico anterior hayan sido efectivamente ur- banizados de conformidad con sus determinaciones. 3. Integrarán el suelo urbanizable aquéllos terre- nos que así adscribe el PGO mediante su clasifica- ción, por ser susceptible de transformación median- te su urbanización en las condiciones y los términos que el PGO determine. La clasificación se realiza en forma tal que la su- perficie de los terrenos así clasificados han de ser contiguos y no presentar solución de continuidad al- guna respecto de los terrenos clasificados cono sue- lo urbano, según lo prescrito en el Art. 52 TR Lotc- Lenac. 4. El suelo rústico está conformado por los terre- nos que el PGO incluye en esta categoría por con- currir en ellos alguna de las circunstancias siguien- tes: a) Estar sujetos a algún régimen de protección en virtud de la legislación específica, en especial la re- lativa a medio ambiente, montes, espacios naturales protegidos, fauna y flora. b) Ser merecedores de protección para el manteni- miento de sus características por razón de su valor paisajístico, o ambiental en general. c) Ser procedente su preservación por tener valor agrícola, ganadero, o contar con riquezas naturales. d) Ser pertinente el mantenimiento de sus caracte- rísticas naturales para la protección de su integridad y funcionalidad de infraestructuras de interés públi- co. e) Ser pertinente la preservación de terrenos del proceso urbanizador para el mantenimiento del mo- delo territorial, así como de peculiaridades esencia- les o específicas tales como el valor del medio rural no ocupado o determinadas formas tradicionales de poblamiento. 18006 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 f) Ser susceptible de aprovechamiento edificatorio de uso residencial por estar referidas a entidades de población existentes en suelo rústico, y que no cuen- ten con las características propias de otras categorí- as de este tipo de suelo. 5. Asu vez, cada clase de suelo se divide en las ca- tegorías que se determinan en los respectivos Títu- los de esta Normativa Urbanística que regulan el ré- gimen urbanístico aplicable en cada caso. CAPÍTULO II CATEGORIZACIÓN DEL SUE- LO Artículo 10º. Categorías del Suelo Urbano El suelo urbano se subcategoriza en las siguientes clases: 1. Suelo Urbano Consolidado (SUC) por la urba- nización, integrado por aquellos terrenos que, ade- más de los servicios previstos en el artículo 9. 2 apar- tado a).1) de esta normativa, cuenten con los de pavimentación de calzada, encintado de aceras y alum- brado público. Se han incluido dentro de esta categoría los ámbi- tos que figuran en el cuadro siguiente: AMBITOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha SUC 1-1 Casco 164.500 16,50 SUC 1-2 San Borondón 28.072 2,81 SUC 2-1 Puerto 156.268 15,63 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 348.840 34,94 Dentro de la categoría de Suelo Urbano Consoli- dado se hace la diferencia siguiente: a) El suelo urbano consolidado de interés cultural (SUCIC) integrado por aquellos terrenos que cuen- ten con elementos de patrimonio arquitectónico y/o etnográfico que merezcan ordenanzas específicas de la edificación, que preserven los valores patrimo- niales existentes. Se han incluido los ámbitos que figuran en el cua- dro siguiente: AMBITOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha SUCIC 1-1 El Charco 20.587 2,06 SUCIC 1-2 El Casco 73.713 7,37 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 94.300 9,43 2. Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) por la urbanización, integrado por el restante suelo urbano no incluido en el consolidado por la urbanización. Dentro de esta categoría de suelo se diferencian los ámbitos que figuran en el cuadro siguiente: AMBITOS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha SUNC 1-1 Casco 3.711 0,37 SUNC 1-2 Casco 8.888 0,89 SUNC 1-3 Casco 6.410 0,64 SUNC 2-1 Barrio de Taburiente 4.925 0,49 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 23.924 2,39 Artículo 11º. Categorías del suelo Urbanizable El Suelo Urbanizable clasificado se divide a su vez en Sectorizado y No Sectorizado, según se haya o no producido la delimitación de sectores. 1. El Suelo Urbanizable Sectorizado se divide a su vez en las siguientes categorías: a) Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado (ZO) se corresponde con los sectores de suelo urbanizable ordenado con Plan Parcial vigente y en curso de eje- cución. Su ordenación pormenorizada queda remiti- da a las determinaciones contenidas en el corres- pondiente Plan Parcial, que expresamente se declara vigente. Se han incluido dentro de esta categoría los ámbi- tos que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE ZOT 4-1 Acantilado Club de Tenis 49.738 4,97 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 49.738 4,97 b) Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (ZS) se corresponde con los sectores en los que no se ha establecido la ordenación pormenorizada, re- mitiéndose a un instrumento de ordenación que lo desarrolle. Se han incluido dentro de esta categoría los secto- res que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha ZSR 1-1 ZS/SG 1-2 Casco 34.623 3,46 ZSR 1-2 ZS/SG 1-3 Casco 28.440 2,84 ZSR 1-3 El Hornito 11.538 1,15 ZSR 2-1 ZS/SG 1-1 Barranco Tenisca- Puerto 51.746 5,18 ZSR 2-2 Barranco Tenisca 14.462 1,45 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 140.809 14,08 2. El Suelo Urbanizable No Sectorizado se divide a su vez en las siguientes categorías: a) Suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico (ZNT) se corresponde con aquellas áreas de suelo lo- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18007 calizadas localiza para el desarrollo del uso turísti- co. Los suelos urbanizables no sectorizados Turísticos son los que figuran en el cuadro siguiente: AREAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha ZNT 1-1 Casco 29.291 2,93 ZNT 2-1 Puerto Viejo 45.744 4,57 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 75.035 7,50 b) Suelo Urbanizable No Sectorizado Diferido (ZND) se corresponde con aquellas áreas que re- quieren para su desarrollo la apreciación de la soste- nibilidad de los suelos urbanizables sectorizados, que se articulará mediante modificación o revisión del PGO. Se han incluido dentro de esta categoría las áreas que figuran en el cuadro siguiente: AREAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha ZND 1-1 Casco 23.876 2,39 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 23.876 2,39 Artículo 12º. Categorías del Suelo Rústico Dentro del suelo rústico se establecen las siguien- tes categorías: 1. Protección Ambiental, en el que se incluyen: a) Suelo Rústico de Protección Natural (RPN), se incluyen en esta categoría los terrenos que por sus valores naturales y ecológicos que es necesario con- servar y proteger y que han sido declarados “ex le- ge” como Espacios Naturales Protegidos por el TR Lotc-Lenac. Se han incluido dentro de esta categoría los ámbi- tos que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE SUPERFICIE m2s Ha RPN Monumento Natural de los Volcanes de Aridane (P-6) 680.929 68,09 Paisaje Protegido del Barranco de las Angustias (P-14) 330.494 33,05 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 1.011.423 101,14 b) Suelo Rústico de Protección Paisajística (RPP), Se incluyen en esta categoría los terrenos constitui- dos por elementos caracterizadores del paisaje para su conservación (laderas, barrancos, acantilados y coladas volcánicas), que aún conservan elementos naturales dignos de una preservación que contribu- ya al sostenimiento de la calidad ambiental del terri- torio, pese a no pertenecer a ninguno de los Espacios Naturales Protegidos del municipio. Se han incluido dentro de esta categoría los ámbi- tos que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPP 949.014 94,90 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 949.014 94,90 c) Suelo rústico de Protección Costera (RPL) se in- cluyen en esta categoría los suelos que constituyen el dominio público marítimo terrestre y las zonas de servidumbre de tránsito y protección de las costas del municipio, para su correcta conservación y ordena- ción. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, y dada la compatibilidad de esta categoría con otras de suelo rústico, se han delimitado ámbitos de Suelo Rústico de Protección Costera compatible con los suelos Rús- ticos que se especifican el siguiente cuadro: SIGLAS SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPL 138.420 13,84 RPL – RPA-1 271.776 27,18 RPL – RPA-2 277.308 27,73 RPL – RPP 251.128 25,11 RPL – RPN 15.182 1,52 RPL – RPH 5.111 0,51 RPL – RPIV 694 0,07 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 959.619 95,96 2. Protección Económica, en la que se incluye: a) Suelo Rústico de Protección Agraria (RPA) se incluyen en esta categoría los terrenos destinados fun- damentalmente al uso y explotaciones agrícolas y ga- naderas de carácter intensivo y que tradicionalmen- te se han caracterizado por los cultivos de exportación, para la ordenación del aprovechamiento agrícola y ganadero. En este Suelo Rústico de Protección Agraria se di- ferencian dos ámbitos de conformidad con lo si- guiente: - RPA-1, en donde se incluyen los suelos destina- do al uso agrario intensivo, que por sus caracterís- ticas paisajísticas y/o por su ubicación dentro del te- rritorio municipal, en relación con otras áreas de suelo que merecen una protección específica (como son los espacios naturales protegidos, terrenos aledaños a cauces de barrancos y terrenos próximos a núcleos residenciales), merecen una ordenación más restric- tiva en cuanto a las intervenciones, construcciones e instalaciones que posibiliten el aprovechamiento o el potencial agrícola. - RPA-2, en donde se incluye el resto de los suelos destinados al uso agrario intensivo, permitiéndose 18008 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 una mayor transformación y acondicionamientos de los terrenos junto con las construcciones e instala- ciones que posibiliten el aprovechamiento o el po- tencial agrícola. Se han incluido dentro de esta categoría los ámbi- tos que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPA-1 1.709.061 170,91 RPA-2 6.327.403 632,74 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 8.036.464 803,65 b) Suelo Rústico de Protección Hidrológica (RPH) se incluyen en esta categoría los barrancos más sig- nificativos del municipio, como son los de Las An- gustias, Tenisca y Barranco Hondo, para la protec- ción de sus cuencas y garantizar el correcto drenaje superficial, en el que se incluye el drenaje de las aguas superficiales y la evacuación de materiales proce- dentes de la erosión natural, así como racionalizar el uso de los recursos hídricos del suelo. SIGLAS SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPH 109.688 10,97 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 109.688 10,97 c) Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras (RPI) se incluyen en esta categoría los terrenos des- tinados a las infraestructuras y sus zonas de protec- ción y de reserva, para garantizar la funcionalidad de las infraestructuras viarias (RPIV) y portuaria (RPIP). Sin perjuicio de lo dicho anteriormente y dada la compatibilidad de esta categoría con otras de suelo rústico, se han delimitado ámbitos de Suelo Rústico de Protección de Infraestructura compatible con sue- lo rústico de asentamiento rural y agrícola. Se incluyen dentro de esta categoría las Carreteras y sus variantes (RPIV), en las que se incluye la zo- na de servidumbre, afección y la línea de edificación en cada una de ellas y el Puerto de Tazacorte (RPIP) que figura en el cuadro siguiente: SIGLAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPIV LP 122 Variante LP 122 al Casco CT 1* LP 120 Variante LP 122 acceso al Puerto CT 2* 464.540 46,45 LP 1242 LP 1244 LP 124 Variante LP 124 acceso Puerto Nao CT 3* RPIV – RAA 1-1 Finca la Cruz RPIV – RAA 1-2 Arenero RPIV – RAA 1-3 El Cardón RPIV – RAR 2-1 La Marina 20.208 2,02 RPIV – RAR 2-2 Marina Alta RPIV – RAR 2-3 Los Serradores RPIV – RAR 2-4 Las Cabezadas SIGLAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPIV – RAR 2-7 El Pampillo RPIP Puerto de Tazacorte de la Comunidad Autónoma 87.412 8,74 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 572.160 57,22 * Viario propuesto de trazado indicativo. 3. Formas Tradicionales de Poblamiento Rural a) Suelo Rústico de Asentamiento Agrícola (RAA) se incluye en esta categoría los terrenos referidos a áreas de explotación agrícola en las que haya tenido lugar un proceso de edificación residencial relacio- nado con dicha explotación, para su ordenación equi- librada entre la edificación y la actividad agrícola co- rrespondiente. Se han incluido dentro de esta categoría los ámbi- tos que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RAA 1-1 Finca la Cruz 67.846 6,79 RAA 1-2 Arenero 56.241 5,62 RAA 1-3 El Cardón 60.041 6,00 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 184.128 18,41 b) Suelo Rústico de Asentamiento Rural (RAR) se incluyen dentro de esta categoría los terrenos referi- dos a entidades de población existentes, con mayor o menor grado de concentración, con o sin vincula- ción con usos primarios, y cuyas características no justifiquen su clasificación y tratamiento como sue- lo urbano, para evitar la dispersión edificatoria en el suelo rústico, y concentrarla en núcleos de población de forma ordenada. Se han incluido dentro de esta categoría los ámbi- tos que figuran en el cuadro siguiente: SIGLAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RAR 2-1 La Marina 71.983 7,20 RAR 2-2 Marina Alta 37.011 3,70 RAR 2-3 Los Serraderos 48.166 4,81 RAR 2-4 Las Cabezadas 3.669 0,37 RAR 2-5 Cabrejas 19.479 1,95 RAR 2-6 El Paradiso 33.990 3,40 RAR 2-7 El Pampillo 43.275 4,33 RAR 2-8 Las Norias 67.853 6,78 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 325.426 32,54 4. Protección Territorial a) Suelo Rústico de Protección Territorial (RPT) se incluye en esta categoría los terrenos destinados a la preservación del modelo territorial, sus peculia- ridades esenciales y específicas, y el valor del medio rural no ocupado, así como la salvaguarda del eco- sistema insular y su capacidad de sustentación de de- sarrollo urbanístico. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18009 Los suelos de Protección Territorial son los que fi- guran en el cuadro siguiente: AREAS DENOMINACIÓN SUPERFICIE m2s SUPERFICIE Ha RPT 3-1 Las Hoyas 91.865 9,19 SUPERFICIE TOTAL DE LA CATEGORÍA 91.865 9,19 CAPÍTULO III ÁMBITOS URBANÍSTICOS Artículo 13º. Definición y Tipos de Ámbitos Ur- banísticos 1. A los efectos de sistematizar las determinacio- nes de planeamiento aplicables a suelo con regula- ción homogénea o régimen específico, el PGO deli- mita ámbitos urbanísticos dentro del suelo urbano, del urbanizable, y en supuestos concretos del suelo rústico. Estas determinaciones son las relativas a la ordenación directa o bien las que han de tener un de- sarrollo posterior mediante los correspondientes ins- trumentos de desarrollo de planeamiento. 2. Los distintos ámbitos de ordenación urbanística son: a) ÁMBITOS DE ORDENACIÓN DIRECTA, en los que se determina la ordenación detallada de for- ma directa y pormenorizada, habilitando la ejecución de las actuaciones precisas para materializar el apro- vechamiento edificatorio, sin requerir otro instru- mento de ordenación urbanística que la desarrolle. Estos ámbitos se ordenan mediante el establecimiento de una normativa específica de aplicación, con asig- nación de usos y definición de alineaciones y rasan- tes. Su ordenación pormenorizada se establece en los Planos de Ordenación Pormenorizada, y la normati- va específica en la Normativa Urbanística de Orde- nación Pormenorizada. b) ÁMBITOS DE ORDENACIÓN INCORPO- RADA, en los que se definen aquéllos suelos cuya ordenación pormenorizada queda remitida a las de- terminaciones contenidas en el correspondiente Pla- neamiento de desarrollo, que expresamente se de- claren vigentes y se encuentren en curso de ejecución o tramitación (Planes Especiales o Planes Parciales). Las determinaciones específicas de estos ámbitos se contemplan en el Anexo de Fichero de Ámbitos Ur- banísticos y de Gestión. c) ÁMBITOS DE ORDENACIÓN REMITIDA, en los que se definen aquéllos suelos en los que se establece su ordenación pormenorizada a través de los planeamientos de desarrollo correspondientes (Plan Parcial, Plan Especial o Estudio de Detalle) que, en todo caso, deberán formularse según las de- terminaciones, instrucciones y recomendaciones, y en los plazos que se establezcan, contempladas en el Anexo del Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Ges- tión. 3. Los ámbitos de ordenación urbanística se deli- mitan en los correspondientes Planos de Ordenación Estructural de “Ámbitos Ambientales y Urbanísti- cos” y en el de “Síntesis de la Ordenación”. Artículo 14º. Ámbitos Urbanísticos en Suelo Ur- bano Todo el suelo urbano del término municipal de Ta- zacorte se incluye en los Ámbitos Urbanísticos de Ordenación Directa, en los que se determina la or- denación para ámbitos del Suelo Urbano Consolida- do (SUC) y Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural (SUCIC), de forma directa y pormenoriza- da, habilitando de este modo a la realización de las actuaciones precisas para que los terrenos adquieran la condición de solar y, cuando la tengan, al uso o edificación permitidos por el presentes PGO. AMBITOS DENOMINACIÓN NUCLEO SUC 1-1 Casco Casco de la Villa de Tazacorte SUC 1-2 San Borondón Casco de la Villa de Tazacorte SUC 2-1 Puerto Puerto de Tazacorte SUCIC 1-1 El Charco Casco de la Villa de Tazacorte SUCIC 1-2 El Casco Casco de la Villa de Tazacorte Esta ordenación directa y pormenorizada afecta también a ámbitos del Suelo Urbano no Consolida- do (SUNC), habilitando al uso o edificación permi- tidos por el presente PGO, previo cumplimiento de los deberes establecidos en el artículo 72.2. del TR Lotc-Lenac. Alos efectos de resolver su ejecución se han delimitado los ámbitos de gestión correspon- diente, denominados Unidades de Actuación. AMBITOS DENOMINACIÓN NUCLEO SUNC 1-1 Casco Villa de Tazacorte SUNC 1-2 Casco Villa de Tazacorte SUNC 1-3 Casco Villa de Tazacorte SUNC 2-1 Barrio de Taburiente Puerto de Tazacorte Artículo 15º. Ámbitos Urbanísticos en Suelo Ur- banizable 1. A los efectos de sistematizar las determinacio- nes que el PGO establece para cada ámbito diferen- ciado, la totalidad del suelo urbanizable se divide en ámbitos urbanísticos de ordenación. Los citados ám- bitos son: a) Ordenación Incorporada: En los sectores de suelo urbanizable ordenado con Plan Parcial (PP) vigente y en curso de ejecución, la ordenación pormenorizada queda remitida a las de- terminaciones contenidas en el correspondiente Plan Parcial, que expresamente se declara vigente. Tales sectores se definen como de ordenación pormenori- zada incorporada, y se adscriben a la categoría de suelo urbanizable ordenado. 18010 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Se incluye un único sector denominado: SIGLAS DENOMINACIÓN TRAMITACIÓN ZOT 4-1 PP 4-1 Acantilado Club Plan Parcial aprobado de Tenis definitivamente por Acuerdo Plenario de 12 de Julio de 2001. Proyecto de Compensación Aprobado Inicialmente mediante Decreto de alcaldía de fecha 14 de julio de 2001 b) Ordenación Remitida: En los sectores de suelo urbanizable no ordenado su ordenación pormenorizada se establecerá a través del pertinente Plan Parcial (PP), que deberá formu- larse según las determinaciones, instrucciones, re- comendaciones, y plazos que se establecen en la fi- cha correspondiente del sector, contenida en las Fichas de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión, y mediante el procedimiento legal de aplicación. Los citados sectores son los que a continuación se enumeran: SECTORES DENOMINACIÓN NUCLEO ZSR 1-1 y ZS/SG 1-2 PP 1-1 Casco Casco de la Villa de Tazacorte ZSR 1-2 y ZS/SG 1-3 PP 1-2 Casco Casco de la Villa de Tazacorte ZSR 1-3 PP 1-3 El Hornito Casco de la Villa de Tazacorte ZSR 2-1 y ZS/SG 1-1 PP 2-1 Barranco Tenisca-Puerto Puerto de Tazacorte ZSR 2-2 PP 2-1 Barranco Tenisca Puerto de Tazacorte Una vez desarrollados los Planes Parciales que or- denan los sectores ZSR 1-1 y ZS/SG 1-2, ZSR 1-2 y ZS/SG 1-3 y ZSR 2-1 y ZS/SG 1-1, y dada la ads- cripción del Sistema General de Espacio Libre Par- que Urbano (SG-PU 1) a estos sectores, la ordena- ción de este último se desarrollará mediante el Plan Especial denominado Plan Especial de Ordenación Sistema General Parque Urbano (PESGPU), están- dose a las determinaciones establecidas para las Con- diciones particulares de los Parques urbanos (PU), y a la ficha correspondiente al plan especial citado del anexo del Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Ges- tión de la Normativa Urbanística de Ordenación Por- menorizada. Artículo 16º. Ámbitos Urbanísticos en Suelo Rús- tico 1. La regulación y ordenación de los terrenos cla- sificados como Suelo Rústico se realiza según las di- ferentes categorías definidas para esta clase de sue- lo, y las delimitaciones que sobre las mismas se contienen en los correspondientes Planos de Orde- nación Estructural. 2. A estos efectos se diferenciará de forma clara y precisa los terrenos sujetos a algún régimen de pro- tección sectorial, ambiental y territorial -en cuyo ca- so su ordenación será la que establezcan los perti- nentes instrumentos ambientales, sectoriales o territoriales-, de aquéllos otros terrenos incluidos en las categorías para las que este PGO determina de for- ma directa o remitida el régimen urbanístico aplica- ble y, en su caso, la ordenación pormenorizada de ám- bitos concretos. 3. A estos efectos en suelo rústico se delimitan los siguientes Ámbitos Urbanísticos: a) Ordenación Directa 1) Ámbitos de Asentamientos Agrícolas SIGLAS DENOMINACIÓN RAA 1-1 Finca la Cruz RAA 1-2 Arenero RAA 1-3 El Cardón 2) Ámbitos de Asentamientos Rurales SIGLAS DENOMINACIÓN RAR 2-1 La Marina RAR 2-2 Marina Alta RAR 2-3 Los Serraderos RAR 2-4 Las Cabezadas RAR 2-5 Cabreras RAR 2-6 El Paradiso RAR 2-7 El Pampillo RAR 2-8 Las Norias b) Ordenación Remitida 1) Ámbito de Suelo Rústico de Protección de In- fraestructura Portuaria calificado como Sistema Ge- neral sujeto a Plan Especial de Ordenación de Siste- ma General de infraestructura Portuaria, denominado PESGIP. 2) Ámbito de Suelo Rústico de Protección Coste- ra y Litoral sujeto a Plan Especial de Ordenación del Litoral 1 (Los Guirres) para la protección y ordena- ción del frente litoral y playa de Los Guirres, deno- minado PEOL-1. 3) Ámbito de Suelo Rústico de Protección Coste- ra y Litoral sujeto a Plan Especial de Ordenación del Litoral 2 (La Bombilla) para la protección y ordena- ción del frente litoral y playa de La Bombilla, deno- minado PEOL-2. 4. En el resto del suelo rústico se establecerá un ré- gimen de usos para cada una de las categorías de sue- lo, sin que ello signifique su ordenación directa, ya que de conformidad con el artículo 27 del TR Lotc- Lenac, la citada ordenación se ultimará por medio de los instrumentos de ordenación para el suelo rústico, tales como las Calificaciones Territoriales y Proyec- to de Actuación Territorial. Este régimen será de apli- cación a los ámbitos de ordenación remitida una vez aprobado el instrumento de desarrollo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18011 CAPÍTULO IV DETERMINACIONES GENE- RALES DE RÉGIMEN URBANÍSTICO Artículo 17º. Deberes y facultades urbanísticas de los propietarios 1. En cualquier caso, los propietarios deberán cum- plir los deberes urbanísticos que establezca la legis- lación urbanística aplicable. Por tanto, las facultades conferidas por el planeamiento a la propiedad del suelo se encuentran condicionadas en su efectividad y ejercicio legítimo al cumplimiento de los deberes, obligaciones y limitaciones establecido por la legis- lación urbanística y, en su virtud, por los instrumen- tos de ordenación insular, territorial, ambiental o sec- Artículo 18º. Aprovechamiento Urbanístico 1. El aprovechamiento urbanístico de un terreno es el permitido por el presente PGO, resultante de la or- denación y de las condiciones normativas y tipoló- gicas que determine para el mismo la ordenación por- menorizada en este PGO o en el planeamiento de desarrollo. 2. El aprovechamiento Urbanístico de las parcelas o solares del suelo urbano consolidado por la urba- nización será el que le corresponda, de acuerdo a las condiciones fijadas por el PGO en su ordenación por- menorizada, tales como las referidas al destino ur- banístico preciso y la edificabilidad de los terrenos y construcciones. 3. El aprovechamiento urbanístico de los sectores de suelo urbanizable y de las unidades de actuación de suelo urbano no consolidado lo constituirá la su- ma de los aprovechamientos que correspondan a to- das las áreas diferenciadas en él incluidas. El apro- vechamiento de las áreas diferenciadas se calculará torial, y por el propio PGO y el planeamiento que lo desarrolle. 2. Para el ejercicio de las facultades urbanísticas son deberes y limitaciones generales de los actos de utilización y edificación del suelo, a título enuncia- tivo y sin perjuicio de la legislación aplicable, en cualquier caso deberá cumplirse lo especificado en CUADRO de la página siguiente. 3. Además de cumplir con lo anterior, los propie- tarios tiene el deber de la conservación de las cons- trucciones, edificaciones, instalaciones, terrenos y plantaciones en las debidas condiciones de seguri- dad, salubridad y ornato público, así como el man- tenimiento de su aptitud para el uso asignado por el planeamiento. multiplicando la superficie de las parcelas lucrativas por la edificabilidad correspondiente, expresada en metros cuadrados edificables por cada metro cua- drado de suelo (m2/m2), y por el coeficiente de ho- mogeneización, que exprese el valor que atribuye a cada uso y tipología edificatoria en relación con los demás, resultante de la ordenación pormenorizada, expresándose el resultado en unidades de aprove- chamiento (Uda). El aprovechamiento urbanístico y la superficie edi- ficable total recogida en las fichas correspondientes a las unidades de actuación y a los sectores no in- cluyen la edificabilidad correspondiente a los Siste- mas Generales y Dotaciones pero si la de los Equi- pamientos ya sean de titularidad pública o privada. 4. El aprovechamiento urbanístico de las actua- ciones que se autoricen en suelo rústico a través de los procedimientos legalmente establecidos para ello, será el derivado del pertinente Proyecto de Actua- ción o Calificación Territorial, debiendo realizar las cesiones que se determinen por la legislación urba- nística aplicable, así como las otras obligaciones que se establezcan en cada caso. 18012 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Artículo 19º. Aprovechamiento urbanístico medio 1. En los ámbitos de suelo urbano y en los secto- res de suelo urbanizable, el PGO establecerá el apro- vechamiento urbanístico medio en función de los usos, intensidades, tipologías edificatorias y cir- cunstancias urbanísticas de los terrenos que no estén destinados a viales, espacios libres públicos y demás dotaciones. 2. El aprovechamiento urbanístico medio de cada sector o ámbito se obtendrá dividiendo su aprove- chamiento urbanístico por su superficie total, in- cluida la de los sistemas generales comprendidos o adscritos al mismo. El resultado se expresará en uni- dades de aprovechamiento por metro cuadrado (Uda/m2). 3. Los Planes Parciales fijarán la ponderación re- lativa de los usos y tipologías edificatorias resultan- tes de su ordenación detallada, así como la que re- fleje las diferencias de situación y características urbanísticas dentro del ámbito ordenado. Artículo 20º. Aprovechamiento susceptible de apro- piación 1. El aprovechamiento susceptible de apropiación por el titular de un terreno de suelo urbano consoli- dado será el 100% del aprovechamiento urbanístico, y al solicitar licencia de edificación para materiali- zarlo se deberá, en su caso, ejecutar y/o costear las obras de urbanización necesarias para que los terre- nos adquieran la condición de solar2, o bien garan- tizar su ejecución simultánea con las obras de edifi- cación en las condiciones en que se determinen. 2. El aprovechamiento urbanístico susceptible de apropiación por el titular de un terreno incluido en una unidad de actuación en suelo urbano no conso- lidado o en un sector de suelo urbanizable sectoriza- do, será el resultante de aplicar a la superficie de sus respectivas fincas originarias o iniciales el 90% del aprovechamiento medio de la unidad o sector en que se encuentre, y que viene determinado en la corres- pondiente ficha del Fichero de Ámbitos Urbanísti- cos y de Gestión urbanístico anexo a la Normativa Urbanística de Ordenación Pormenorizada. En el supuesto del párrafo anterior, el derecho al aprovechamiento susceptible de apropiación se ad- quiere por el cumplimiento de los deberes de cesión, distribución equitativa y de costear o ejecutar en su caso la urbanización, en los plazos fijados por el pla- neamiento y mediante los sistemas, instrumentos y procedimientos establecidos legalmente. Cuando la ejecución de la unidad o sector deba producirse por el sistema de cooperación, el derecho al aprovecha- miento urbanístico correspondiente se adquiere por el cumplimiento de los deberes y cargas inherentes al sistema. Artículo 21º. Aprovechamiento urbanístico co- rrespondiente al Ayuntamiento 1. El aprovechamiento urbanístico correspondien- te al Ayuntamiento es el 10% del aprovechamiento urbanístico de la unidad o sector, en las condiciones que establezca la legislación urbanística aplicable, y en su caso este PGO. Se obtendrá, preferentemente, con la adjudicación o cesión de suelo de parcelas ur- banizadas suficientes para materializar en ellas di- cho aprovechamiento, pudiendo compensarse por su valor económico previa cuantificación del mismo, según los criterios establecidos legalmente. 2. En todo caso las aportaciones económicas reci- bidas por el Ayuntamiento por tal concepto serán des- tinadas a la adquisición y/o gestión del patrimonio municipal de suelo, o a financiar actuaciones urba- nísticas municipales, o la redacción de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística necesarios pa- ra la ampliación de dicho patrimonio municipal de suelo. 3. Las parcelas que se adjudiquen al Ayuntamien- to para materializar en ellas el aprovechamiento ur- banístico que le corresponde no participarán de los gastos de urbanización de la unidad o sector de que se trate, salvo en aquellos supuestos en los que exis- ta un exceso de cargas urbanísticas respecto al apro- vechamiento urbanístico, en relación a otras unida- des o sectores de similar situación y características tipológicas, siempre que se justifique debidamente la existencia de tal circunstancia. Artículo 22º. Adscripción de viviendas sujetas a al- gún régimen de protección pública En cumplimiento del artículo 32. 2 .A) 8) del TR Lotc-Lenac, se determina la adscripción de suelo ur- bano y suelo urbanizable a la construcción de vi- viendas sujetas a algún régimen de protección pú- blica en los siguientes términos: 1. En ámbitos de suelo urbano consolidado y no consolidado se adscriben parcelas concretas a la cons- trucción de viviendas sujetas a algún régimen de pro- tección pública o con precio de venta final limitado, de acuerdo a lo que se establezca en la ficha corres- pondiente en el Anexo de Fichero de Ámbitos Urba- nísticos y de Gestión, y en los planos de Ordenación Pormenorizada. 2. En los sectores de suelo urbanizable de uso re- sidencial no ordenado directamente por el PGO, el Plan Parcial que establezca la ordenación pormeno- rizada deberá adscribir parcelas concretas a la cons- trucción de viviendas de con algún régimen de pro- tección pública o precio final de venta limitado, de acuerdo a lo que se establezca en la ficha corres- pondiente en el Anexo de Fichero de Ámbitos Urba- nísticos y de Gestión. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18013 3. Esta adscripción a la construcción de viviendas sometidas a regímenes de protección pública no po- drá en ningún caso ser inferior al 20% del aprove- chamiento del conjunto de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados con destino residencial, y tampoco podrá destinarse más del 33% del aprove- chamiento de un ámbito o sector a viviendas prote- gidas de autoconstrucción o de promoción pública en régimen de alquiler. TÍTULO IV REGÍMENES ESPECÍFICOS DEL SUELO: BIENES DE DOMINIO PÚBLICO YSUS ZONAS Y SERVIDUMBRES CAPÍTULO I CARRETERAS Artículo 23º. Ámbito de aplicación La Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Ca- narias (de ahora en adelantes LCC), clasifica éstas en regionales, insulares y municipales, según co- rresponda su titularidad a la Comunidad Autónoma, a los Cabildos Insulares o a los Ayuntamientos, res- pectivamente. En virtud de esta legislación en materia de Carre- teras tales como la LCC y su Reglamento (Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias de ahora en adelante RCC) que la desarrolla, (art. 44 y siguien- tes), se cumplirán las siguientes condiciones sin per- juicio de lo que se establezca en los siguientes artícu- los: Clase de Carretera ANCHO DE FRANJA (m) Línea límite Zona de Zona de Zona de de Edificación Dominio Público Servidumbre Afección (m)(*) Autopista 8 17 5 35 Autovía 8 15 7 30 Carretera Convencional de interés regional 8 10 7 25 Resto de la Red o Carretera Convencional de interés insular 3 5 3 12 ( * ) El límite de edificación deberá ser siempre exterior a la zona de servidumbre cuan- do la línea límite definida en el cuadro caiga en la zona de servidumbre, el límite de edificación se fijará en el borde exterior de la zona de servidumbre. Respecto a las obras y actividades permitidas y/o autorizables en estas zonas de dominio público, ser- vidumbre, afección y línea límite de edificación, se ajustará a las determinaciones que para ello estable- ce la citada LCC y su RCC. Dentro del ámbito municipal del término munici- pal de Tazacorte se incluyen las siguientes carrete- ras afectadas por la LCC: DENOMINACIÓN CLASE DE CARRETERA LP-122 Carretera convencional de interés Insular o Resto de la Red LP-120 Carretera convencional de interés Insular o Resto de la Red LP-124 Carretera convencional de interés Insular o Resto de la Red LP-1242 Carretera convencional de interés Insular o Resto de la Red LP-1244 Carretera convencional de interés Insular o Resto de la Red Estas carreteras, junto con las zonas anteriormen- te citadas, se delimitan en el Plano “Síntesis de la Or- denación”, de la ordenación estructural. Artículo 24º. Condiciones de Uso en suelo urbano y urbanizable en el ámbito de la Ley y Reglamento de Carreteras de Canarias De conformidad con las determinaciones de la LCC y el RCC se establecen las siguientes condiciones: 1. En Suelo Urbano: a) En el municipio de Tazacorte se determinan las siguientes travesías: 1) La LP-122 a su paso por el Casco de Tazacorte desde el punto kilométrico 2,41 Km al punto 3,62 Km. 2) La LP-1242 a su paso por el Casco de Tazacor- te y San Borondón desde el punto kilométrico 3,67 Km hasta el término de la citada carretera en el pun- to kilométrico 4,40 Km. 3) La LP-120 a su paso por el Puerto de Tazacor- te. b) En el suelo clasificado como urbano en este PGO la línea límite de la edificación viene representada en los correspondientes Planos de Ordenación Por- menorizada, y se establece según la clase de la vía de la siguiente forma: c) Compete al ayuntamiento, previo informe de la administración titular y competente para ello, el otor- gamiento de licencias para los usos y obras en las zo- nas de dominio público, de servidumbre y de afec- ción de los tramos de una carretera que discurra por el suelo clasificado como urbano o correspondan a una travesía del municipio, de conformidad con el artículo 48 de la LCC. 18014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 2. En Suelo Urbanizable a) En concordancia con los artículos 47.2 de la LCC y el 85.2 del RCC, en el suelo clasificado como ur- banizable se establecerá una franja ajardinada de se- paración de la carretera para protección de la calidad de vida de la urbanización, evitando así la contami- nación acústica y de otra índole generada por la ca- rretera. Del mismo modo, se determina que las par- celas de suelo urbanizable en los nuevos desarrollos urbanísticos no tendrán acceso directo a la red re- gional de carreteras del término municipal. b) El artículo 66.2 del RCC establece que el suelo comprendido entre la carretera y la línea de edifica- ción será calificado como espacio libre, zona verde, zona de reserva vial y, en general, como zonas no edificables, con las limitaciones en el uso propias de este suelo. c) Las zonas destinadas a usos comunitarios o do- tacionales (servicios, docentes, deportivos, asisten- ciales, religiosos, etc.) se ubicarán fuera de las pro- ximidades de las carreteras insulares, ya que aún desconociendo su utilidad final, la implantación de cualquier tipo de construcción e instalación que su- ponga una incidencia considerable en el tráfico, tan- to rodado como peatonal, pueden dar lugar a una mer- ma en la capacidad de los carriles de la vía, además de generar cierto tránsito peatonal entre ambos már- genes, lo que supondría una pérdida de la Seguridad Vial Inaceptable. d) De conformidad con lo establecido en el artícu- lo 36.5 de la LCC en el desarrollo de nuevas urbani- zaciones, los promotores de las mismas deberán pre- ver los pasos peatonales a distinto nivel que fueren necesarios, zonas de parada de vehículos de trans- porte público, barreras antirruido, señalización, se- maforización y demás equipamiento requerido por la zona edificable colindante con la carretera. CAPITULO II PUERTOS Artículo 25º. Ámbito de aplicación De conformidad con la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias (Ley de Puertos), el Puerto de Tazacorte es de interés autonómico, y por tanto competencia de la Comunidad Autónoma de Cana- rias, y como tal está incluido en el “Plan de Puertos de la Comunidad Autónoma”. En relación con el artículo 14 de la Ley de Puertos citado, para articular la necesaria coordinación entre las administraciones con competencias concurrentes, este PGO califica el Puerto de Tazacorte como Sis- tema General de Infraestructura Portuaria (SG-IP), y no contiene determinaciones que supongan una in- terferencia o perturbación en el ejercicio de la com- petencia de explotación portuaria. Artículo 26º. Desarrollo del Puerto de Tazacorte El Sistema General Portuario se desarrollará me- diante un Plan Especial de Ordenación, denominado “Plan Especial de Ordenación del Sistema General de Infraestructura Portuaria”, incluido en los Planos de Ordenación Estructural de Ámbitos Ambientales y Urbanísticos y Síntesis de la Ordenación, ya que el presente PGO no lo ordena directamente, y cuyas de- terminaciones de aplicación serán las que disponga el citado instrumento de ordenación. En cuanto a la tramitación y contenidos del mismo se estará a lo dis- puesto en los Planes Especiales de Ordenación de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormeno- rizada en relación al artículo 37 del TR Lotc-Lenac. CAPITULO III COSTAS Artículo 27º. Ámbito de aplicación La Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (de aho- ra en adelante Ley de Costas), y su Reglamento de- sarrollado mediante Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, establece una serie de servidumbres legales a partir de la línea de deslinde del Dominio Público Marítimo–Terrestre, en virtud de la cual se cumplirán las siguientes condiciones: a) Servidumbre de protección: definida sobre una franja de cien (100) metros medida tierra adentro des- de el límite interior de la ribera del mar y las activi- dades, obras e instalaciones en la misma se regulan en los artículos 23 a 26 de dicha Ley y artículos 43 a 50 de su Reglamento. b) Servidumbre de tránsito: definida sobre una fran- ja de seis (6) metros medida tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar, y queda re- gulada por el artículo 27 de la citada Ley de Costas y artículo 51 de su Reglamento. c) Servidumbre de acceso al mar: se regula en el artículo 28 de la Ley de Costas y artículos 52 a 55 de su Reglamento y, en virtud de éstos, en los suelos clasificados en este PGO como urbano o urbaniza- ble, las vías de acceso al mar deberán estar separa- das entre sí, como máximo, de quinientos (500) me- tros para el tráfico rodado y de doscientos (200) metros para los peatones. d) Zona de influencia: definida sobre una franja de terreno de quinientos (500) metros de ancho medi- dos a partir del límite interior de la ribera del mar, y se regula por los criterios del artículo 30 de la cita- da Ley de Costas y artículo 58 de su Reglamento. Artículo 28º. Obras e instalaciones en Dominio Pú- blico Marítimo Terrestre 1. De conformidad con la Ley de Costas están prohi- bidas cualquier obra o instalación susceptible de ser propiedad privada, derivado de la propia naturaleza Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18015 del dominio, que es inalienable, imprescriptible e inembargable. 2. La utilización del dominio público marítimo-te- rrestre y, en todo caso del mar y su ribera, será libre, pública y gratuita para los usos comunes y acordes con la naturaleza de aquél, tales como pasear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembarcar, varar, pes- car, coger plantas y mariscos, y otros actos seme- jantes que no requieran obras e instalaciones de nin- gún tipo y que se realicen de acuerdo con las Leyes y reglamentos o normas aprobadas conforme a la Ley de Costas. 3. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y los que requieran la ejecución de obras e instalaciones sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, ads- cripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas. 4. Únicamente se podrá permitir la ocupación del dominio público marítimo-terrestre para aquellas ac- tividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, de conformidad con lo establecido en el art. 32 y 33 de la Ley de Costas. 5. Toda ocupación de los terrenos de dominio pú- blico marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables o por instalaciones desmontables que requieran un plazo de ocupación superior a un año, estarán sujetas a previa concesión por la Adminis- tración del Estado. Artículo 29º. Obras e instalaciones en la Zona de Servidumbre de Protección 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 24, 25 y 26 de la Ley de Costas, en las zona de servi- dumbre de protección estarán prohibidos expresa- mente: a) Las edificaciones destinadas a residencia o ha- bitación, salvo aquellas excepciones establecidas en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Cos- tas. b) La construcción o modificación de vías de trans- porte interurbanas y las de intensidad de tráfico su- perior a la que se determina en el apartado 3, así co- mo de sus áreas de servicio. c) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos. d) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta ten- sión. e) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depuración. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.6 de la Ley de Costas, las instalaciones de tratamiento de aguas residuales y la instalación de colectores paralelos a la costa, se em- plazarán fuera de la ribera del mar, y de los prime- ros veinte (20) metros de la zona de servidumbre de protección. f) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios acústicos o audiovisuales (art. 25.1 de la Ley de Costas). 2. La prohibición de las edificaciones destinadas a residencia o habitación, incluidas las hoteleras, cual- quiera que sea su régimen de explotación. Se ex- cluirán de esta prohibición los campamentos debi- damente autorizados con instalaciones desmontables. 3. La prohibición de construcción o modificación de vías de transporte se entenderá para aquellas cu- yo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de la zona de servidumbre de protección, quedando ex- ceptuadas de dicha prohibición aquellas otras en las que su incidencia sea transversal, accidental o pun- tual. El límite para la intensidad de tráfico de las vías de transporte se fija en quinientos (500) vehículos/día de media anual en el caso de carreteras. 4. No se entenderá incluido en la prohibición de destrucción de yacimientos de áridos a que se refie- re la letra c) del apartado 1, el aprovechamiento de los mismos para su aportación a las playas. 5. No se considerarán incluidos en la prohibición de publicidad a que se refiere la letra f) del apartado 1, los rótulos indicadores de establecimientos, siem- pre que se coloquen en su fachada y no supongan una reducción del campo visual. 6. Con carácter ordinario sólo se permitirán en es- ta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza no puedan tener otra ubicación o pres- ten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo–terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. En todo caso la ejecución de terraplenes, desmontes o tala de ár- boles deberán cumplir las condiciones que se deter- minan en el apartado siguiente para garantizar la pro- tección del dominio público (art. 25.2 de la Ley de Costas). Sólo podrán permitirse la ejecución de desmontes y terraplenes, previa autorización, cuando la altura de aquéllos sea inferior a tres (3) metros, no perju- dique al paisaje y se realice un adecuado tratamien- to de sus taludes con plantaciones y recubrimientos. A partir de dicha altura deberá realizarse una previa evaluación de su necesidad y su incidencia sobre el dominio público marítimo–terrestre y sobre la zona de servidumbre de protección. 7. La tala de árboles sólo se podrá permitir cuan- do exista autorización previa del órgano competen- 18016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 te en materia forestal y no merme significativamen- te las masas arboladas, debiendo recogerse expresa- mente en la autorización la exigencia de reforesta- ción eficaz con especies autóctonas, que no dañen el paisaje y el equilibrio ecológico. 8. Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización de la Ad- ministración de la Comunidad Autónoma de Cana- rias, conforme a lo previsto en la Ley de Costas y su Reglamento. Si la actividad solicitada estuviese vinculada di- rectamente a la utilización del dominio público ma- rítimo-terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente titulo administrati- vo otorgado conforme a lo establecido en la Ley de Costas. Artículo 30º. Obras e instalaciones en la Servi- dumbre de Tránsito 1. La servidumbre de tránsito recaerá sobre una franja de seis (6) metros, medidos tierra adentro a partir del limite interior de la ribera del mar. Esta zo- na deberá dejarse permanentemente expedita para el paso público peatonal y para los vehículos de vigi- lancia y salvamento, salvo en espacios especialmen- te protegidos. En lugares de tránsito difícil o peli- groso dicha anchura podrá ampliarse en lo que resulte necesario, hasta un máximo de veinte (20) metros. 2. Esta zona podrá ser ocupada excepcionalmente por obras a realizar en el dominio público marítimo- terrestre. En tal caso se sustituirá la zona de servi- dumbre por otra nueva en condiciones análogas, en la forma en que señale la Administración del Esta- do. También podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos. 3. La obligación de dejar expedita la zona de ser- vidumbre de tránsito se refiere tanto al suelo como al vuelo, y afecta todos los usos que impidan la efec- tividad de la servidumbre. Artículo 31º. Obras e instalaciones en la Servi- dumbre de acceso al mar 1. La servidumbre de acceso público y gratuito al mar recaerá sobre los terrenos colindantes o conti- guos al dominio público marítimo-terrestre. El pre- sente PGO y el planeamiento de desarrollo dispon- drán accesos al mar, que en zonas urbanas y urbanizables estarán separadas como máximo (quinientos) 500 metros en los de tráfico rodado y doscientos (200) metros en los peatonales. No se permitirán en ningún caso obras o instala- ciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternati- va que garantice su efectividad en condiciones aná- logas a las anteriores, a juicio de la Administración competente. Artículo 32º. Obras e instalaciones en la Zona de Influencia Con la finalidad de proteger el Dominio Público Marítimo Terrestre, en la zona de influencia se ten- drá en cuenta lo siguiente: 1. En los tramos de playa y con acceso de tráfico rodado se deberá prever reservas de suelo para apar- camiento de vehículos en cuantía suficiente para ga- rantizar el estacionamiento fuera de la zona de ser- vidumbre de tránsito. 2. Se evitará la formación de pantallas arquitectó- nicas y/o acumulación de volúmenes, sin que la den- sidad de edificación pueda ser superior a la media del suelo urbanizable en el municipio. Artículo 33º. Obras e instalaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Cos- tas 1. De conformidad con la disposición transitoria tercera de la Ley de Costas, los terrenos clasificados como suelo urbano a la entrada en vigor de la citada Ley (29 de Julio de 1988), estarán sujetos a la servi- dumbre establecida en ellas, con la salvedad de que la anchura de la servidumbre de protección será de veinte (20) metros, estándose a lo dispuesto en la Dis- posición Transitoria Cuarta de la citada Ley en cuan- to a los usos, construcciones y autorizaciones preexis- tentes. Para la autorización de nuevos usos y construc- ciones, así como para el señalamiento de las alinea- ciones y rasantes, y la ordenación de los volúmenes y red viaria en los ámbitos comprendidos entre la lí- nea del deslinde del dominio público marítimo te- rrestre y la servidumbre citada, se estará a lo dis- puesto en la disposición transitoria tercera apartado tres de la Ley de Costas. Estos ámbitos serán los ubi- cados en el suelo urbano del Puerto de Tazacorte. 2. De conformidad con lo establecido en la Dispo- sición Transitoria Cuarta de la Ley de Costas, las obras y construcciones ejecutadas con anterioridad al 29 de Julio de 1988 (fecha de entrada en vigor de la Ley citada) -de ahora en adelante obras y cons- trucciones preexistentes-, deberán someterse al si- guiente régimen: a) Las obras y construcciones preexistentes sin la preceptiva autorización o concesión, de conformidad con la anterior legislación en materia de Costas, se- rán demolidas cuando no proceda su legalización por razones de interés público. b) Las obras y construcciones preexistentes se man- tendrán en función de las siguientes características: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18017 1) Que pudieran verse legalizadas de conformidad con el anterior punto 1. 2) Susceptibles de ser construidas al amparo de li- cencia municipal y cuando fuere exigible autoriza- ción otorgada por la Administración del Estado com- petente en materia de Costas y de conformidad con la legislación anterior. 3) Contrarias a la Ley de Costas en vigor, se le apli- carán las siguientes reglas: - Si ocupan terrenos de dominio público marítimo terrestre, serán demolidas al extinguirse la concesión. - Si se emplazan en la zona de servidumbre de trán- sito, no se permitirán obras de consolidación, au- mento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí pequeñas repara- ciones que exija la higiene, ornato y conservación, previa autorización de la Administración del Estado competente en materia de Costas. Esta no se otorga- rá si no se garantiza cuando sea necesaria la locali- zación alternativa de la servidumbre. - En el resto de la zona de servidumbre de protec- ción y en los términos en que la misma se aplica a las diferentes clases de suelo conforme a los esta- blecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Costas, podrán realizarse obras de reparación y mejora, previa autorización de la Administración del Estado competente en materia de Costas, siem- pre que no impliquen aumento de volumen de las construcciones existentes y sin que el incremento de valor que aquellas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En caso de demoli- ción total o parcial, las nuevas construcciones debe- rán ajustarse íntegramente a las disposiciones de la Ley de Costas. Artículo 34º. Esquema Gráfico del Dominio Pú- blico Marítimo Terrestre y Servidumbres CAPITULO IVAGUAS (PLAN HIDROLÓGICO DE LA PALMA) Artículo 35º. Ámbito de aplicación 1. De conformidad con la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias (Ley de Aguas), la or- denación del Dominio Público Hidráulico se reali- zará por medio de los correspondientes Planes Hi- drológicos Insulares, cuyo contenido deberá incluirse en los correspondientes instrumentos de planeamiento. 2. Por todo ello, la utilización del dominio, así co- mo los títulos de concesiones y autorizaciones del mismo, se sujetan a las disposiciones establecidas en la Ley 12/1990 y por el Plan Hidrológico de La Pal- ma. Toda actividad susceptible de provocar la con- taminación o degradación del dominio público hi- dráulico, y en particular el vertido de líquidos y productos susceptibles de contaminar las aguas su- perficiales y subterráneas, requiere autorización ad- ministrativa por parte del Consejo Insular de Aguas. Artículo 36º. Condiciones de los usos del agua 1. De conformidad con lo establecido en el Plan Hidrológico de La Palma (Decreto 166/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan Hidrológico Insular de La Palma), la autorización establecerá las condiciones técnicas que habrán de cumplir los sis- temas de tratamiento adecuados. 2. A estos efectos deberá tenerse en cuenta las si- guientes determinaciones: a) Sin perjuicio de las actuaciones reguladas por la legislación sectorial correspondiente, en general no se autorizarán obras para nuevos alumbramientos de aguas subterráneas mediante pozos; en cualquier ca- so se estará a lo dispuesto por el Plan Hidrológico Insular para la zona. b) En los núcleos urbanos en los que exista red de alcantarillado no se permitirán la construcción de fo- sas sépticas y pozos negros para edificaciones y vi- viendas que puedan conectarse a ellas. En el caso de edificaciones preexistentes a la entrada en vigor de la presente normativa, las mismas deberán necesa- riamente adaptarse a las determinaciones estableci- das anteriormente. c) Las urbanizaciones de nueva construcción in- cluirán en sus proyectos de urbanización la cons- trucción de redes de evacuación de aguas residuales urbanas y sus conexiones con las redes municipales. d) El almacenamiento de aguas propias en estan- ques, balsas o depósitos de cualquier tipo es libre, con la obligación de informar a la Administración, cuando lo solicite, sobre las características de las ins- talaciones y el destino de las aguas. La instalación de depósitos de capacidad superior a mil (1.000) me- 18018 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 tros cúbicos, de más de cinco metros de altura, y los destinados al servicio de terceros, requiere autoriza- ción administrativa (artº. 93 de la Ley de Aguas), pre- via aportación por parte del peticionario de la docu- mentación que permita comprobar su correcto diseño técnico y su seguridad constructiva. 3. Las autorizaciones a las que se hace referencia el presente artículo, se deberán ajustar en todo caso al Plan Hidrológico de la isla. 4. El Dominio Público de Cauces queda determi- nado por el área ocupada por la avenida ordinaria. Cualquier obra de canalización o de ocupación en un cauce, o de un cruce de éste, deberá proyectarse de forma que permita desaguar la avenida que origine la precipitación máxima de las series más extensas disponibles en las estaciones metereológicas más pró- ximas a cada cuenca, y que tenga la probabilidad de ocurrir una vez cada quinientos años, considerando además que el caudal de agua se verá incrementado por un arrastre de un 20% de aporte sólido. En general para la regulación de los cauces se es- tará a lo dispuesto en el Decreto 86/2002, de 2 de ju- lio, por el que se aprueba el Reglamento del Domi- nio Hidráulico (BOPnº 108, de 12 de agosto de 2002), para desarrollo y aplicación de la Ley 12/90, de 26 de julio, de Aguas. 5. A los efectos de actividades y usos del suelo, y respecto del Dominio Público Hidráulico, se habrán de tener en cuenta los retranqueos correspondientes a las zonas de servidumbre (5,00mts.), y policía de cauce (25,00mts.), medidos desde la línea de Domi- nio Público Hidráulico. La realización de cualquier construcción en zonas de servidumbre o de policías de cauces públicos, y en los cauces privados, exigirá previa autorización del Consejo Insular de Aguas. 6. Para el tratamiento de vertidos se estará a lo dis- puesto en el Real Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hi- dráulico. TÍTULO V MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIOAMBIENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 37º. Definición, ámbito y condiciones de la protección ambiental 1. Las condiciones ambientales estipuladas en el presente Capítulo para la protección del medio am- biente son las que se imponen a todo aprovechamiento y uso del suelo, cualquiera que sea la actividad que albergue, con la finalidad de que no se deriven agre- siones al medio ambiente. Serán de aplicación a las obras de nueva planta, así como a intervenciones o en el resto de las obras que se pretendan acometer. El Ayuntamiento, en todo caso, podrá requerir a la propiedad del inmueble para que ejecute las obras necesarias para ajustarse a las condiciones que se se- ñalen en esta Normativa, así como cualquier otra apli- cable por la legislación sectorial. 2. Las obras de nueva planta cumplirán las condi- ciones de los usos establecidas por la legislación sec- torial que le sea de aplicación, y las condiciones de uso del ámbito en que se localicen en la medida en que sean compatibles con las primeras. 3. Para la realización de obras o actividades que lleven aparejadas movimientos de tierra con pen- dientes superiores al 15% o de volumen superior a 5.000 m3, los proyectos deberán incluir la docu- mentación y estudios necesarios que incorporen las medidas correctoras suficientes para garantizar la au- sencia de impacto negativo sobre la estabilidad o ero- sionabilidad del suelo. Artículo 38º. Protección de la flora y vegetación Sin perjuicio de lo determinado por la legislación sectorial aplicable, todo aprovechamiento y uso del suelo deberá respetar las siguientes determinaciones con relación a la flora y la vegetación: 1. Con carácter general se respetará la vegetación existente, especialmente cuando ésta sea arbórea y cuando esté constituida por especies protegidas. En particular se respetarán aquéllas que se encuentren bajo alguna categoría de protección o presenten in- terés de conservación desde el punto de vista paisa- jístico, teniendo especial relevancia la siguiente le- gislación: a) Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Cana- rias. b) Para el arranque, recogida, corte y deslizamien- to de éstas se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autóno- ma de Canarias. c) Plan Forestal de Canarias. d) Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Co- munidad Autónoma de Canarias (Orden de 11 de fe- brero de 2000- BOC nº 23, de 23 de febrero). 2. Las normas de protección serán de aplicación al conjunto de la vegetación protegida con indepen- dencia de su titularidad pública o privada o su régi- men de utilización. 3. La desaparición total o parcial de la masa fores- tal de un área protegida por causa de incendio, pro- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18019 ductos químicos o similares, impedirá la revisión de la calificación protectora del suelo establecida por el planeamiento urbanístico, debiendo restituirse el me- dio a su estado originario. 4. Los espacios libres públicos y las zonas ajardi- nadas de protección con vegetación protegida sólo podrán destinarse a los usos compatibles con la con- servación. 5. Se permiten intervenciones de mantenimiento y restauración que no alteren la configuración del es- pacio, dañen las especies protegidas o que presenten interés paisajístico, o su disposición. 6. Si se produjeran ampliaciones de espacios con elementos vegetales y arbolado, éstas se ajustarán en su trazado a la del área objeto de ampliación. 7. Las actividades, usos, edificaciones, construc- ciones e instalaciones que afecten a especies vege- tales protegidas o que presenten interés paisajístico, o al entorno de los mismos, exigirán la previa pro- tección de éstos. Dicha protección se realizará en la forma que establezcan los órganos de la Administra- ción con competencia en la materia. 8. La tala o trasplante de árboles de especies no productivas requerirá licencia municipal previa, sin perjuicio de cualesquiera otras autorizaciones admi- nistrativas exigidas por la legislación sectorial. Artículo 39º. Condiciones para la defensa y mejo- ra de valores naturales y usos tradicionales Se establece una serie de medidas correctoras pa- ra aminorar la afección de los usos y actividades an- trópicas que se desarrollan concretándose en las si- guientes determinaciones: 1. Respecto a la geología y geomorfología. Evitar en lo posible la formación de desmontes y taludes, adaptando las edificaciones, construcciones e instalaciones a la pendiente existente. En caso con- trario, se deberán adoptar las siguientes medidas: a) Taludes tendidos de superficie ondulada. b) Bancales en los desmontes en que se puedan plantear. c) Ruptura de los muros de contención mediante la sucesión de los mismos de forma escalonada. 2. Respecto de los recursos edáficos y elementos bióticos (vegetación y fauna). Respecto de la utilización del recurso edáfico, to- da actuación en suelo rústico deberá tener en cuenta las determinaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias y en concreto las siguientes: a) Mejorar la estructura del suelo (remoción de ele- mentos gruesos, trabajos mecánicos, mejora de sue- los orgánicos, o análogos). b) Respetar las normas establecidas en la legisla- ción sectorial respecto a la aplicación de fertilizan- tes a la tierra. c) Establecer medidas de control de la erosión (ba- rreras, disminución de cárcavas, abancalamientos, cavado de zanjas, terrazas o análogos) de conformi- dad con la legislación sectorial. d) Desarrollar prácticas de drenaje, con la finali- dad de evitar el encharcamiento del suelo. e) Mantener y enriquecer el contenido en materia orgánica del suelo. f) Manejar racionalmente el ganado, de conformi- dad con las determinaciones del Código de Buenas Prácticas Agrarias, evitando la permanencia de los animales, en densidades importantes, sobre superfi- cies no estancas. g) Protección contra incendios, tomando las pre- cauciones estipuladas por la Orden de 24 de marzo de 1995, por la que se establecen las Normas Pre- ventivas sobre la quema de rastrojos, residuos y ma- lezas en fincas agrícolas o forestales. h) Respeto a los Planes de protección y conserva- ción de la Fauna y Flora vigentes en el momento de acometer cualquier actuación. i) La instalación de vallas o cualquier otro cerra- miento de finca que pueda afectar a especies de la fauna silvestre requerirá licencia municipal e infor- me de la Consejería competente en materia de me- dio ambiente y conservación de la naturaleza. 3. Respecto al paisaje. a) Determinar usos en función de la capacidad de acogida del medio. b) Adaptación a las formas del medio. c) Estructuras que provoquen el mínimo corte vi- sual. d) Tratamientos superficiales de mímesis con el en- torno mediante la utilización de materiales naturales (piedra, madera, etc), o mediante la interposición de pantallas vegetales que oculten elementos no inte- grados paisajísticamente. 18020 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Artículo 40º. Condiciones ambientales para el sue- lo urbano y urbanizable 1. Sin perjuicio de otras determinaciones estable- cidas en la presente Normativa, todo aprovechamiento y uso del suelo deberá respetar las siguientes deter- minaciones: a) Se acometerán actuaciones de mejora del trata- miento de borde de calzadas, empleando para ello métodos comunes de ajardinamiento. b) El ajardinamiento en los espacios libres, zonas verdes y zonas libre de edificación se ejecutará con especies adaptadas a las condiciones ambientales existentes, debiendo ser preferiblemente especies au- tóctonas o de gran arraigo en el paisaje. c) En las aceras, cuando sea posible, se establece- rán alcorques lo suficientemente amplios para ga- rantizar la supervivencia de la plantación en su ma- yor desarrollo. d) Cualquier ajardinamiento que se lleve a cabo de- berá prever los riegos de ayuda inicial, así como el mantenimiento en buen estado del mismo. e) No podrá modificarse el emplazamiento del mo- biliario urbano, especies vegetales o animales prote- gidas o de valor etnográfico o arquitectónico a nivel de patrimonio histórico. Si fuera obligada la búsqueda de un nuevo emplazamiento, ésta deberá garantizar la conservación y mantenimiento en su estado origi- nal y en su caso su mejora. Artículo 41º. Condiciones ambientales para la ur- banización 1. La ejecución de aquellas actuaciones con un po- tencial mayor impacto visual deben conllevar un es- tudio que contemple aquellos puntos del entorno des- de los que sea más visible y que puedan soportar un mayor número de observadores, debiendo articular las medidas correctoras precisas, entre las que se ha de incluir el apantallamiento vegetal, con especies autóctonas o características del entorno. 2. Siempre que el tránsito de vehículos pesados se realice por pistas de tierra éstas deberían ser previa- mente mojadas para evitar la emisión de partículas a la atmósfera. 3. En los casos en los que los movimientos de tie- rras den lugar al mantenimiento de grandes superfi- cies expuestas, se tomarán las medidas oportunas pa- ra evitar los procesos erosivos, como la revegetación. 4. Disminución de las pendientes y longitud de los taludes originados como mecanismo para evitar la erosión por aceleración de la escorrentía super- ficial. 5. Evitar la contaminación acústica derivada del tránsito de maquinarias de obra. Para ello se pueden aprovechar los obstáculos naturales o instalar panta- llas artificiales que eviten la propagación del ruido hacia las zonas más pobladas durante el tiempo que duren las obras. También se puede incidir en la or- ganización del tránsito de maquinaria y de vehícu- los, de manera que se controlen los incrementos de niveles sonoros ocasionados por los mismos. 6. Se destinará una plataforma de aparcamiento pa- ra la maquinaria en la que deberá estacionarse todo vehículo que no se encuentre en uso, con el fin de re- ducir las posibilidades de contaminación por verti- dos involuntarios de aceites o cualquier otra sustan- cia. Artículo 42º. Condiciones ambientales para las edi- ficaciones, construcciones e instalaciones En cualquier caso, todo acto de aprovechamiento y uso del suelo tendrá en cuenta las siguientes de- terminaciones: a) Las edificaciones deberán presentar todos sus paramentos exteriores y cubiertas totalmente termi- nados. b) Las edificaciones y construcciones adosadas y entremedianeras enfoscarán y pintarán el muro me- dianero en tanto no se ejecute la edificación colin- dante y el mismo quede visto. c) Se deberá resolver la contaminación visual de- rivada del tendido eléctrico y telefónico aéreo, así como del “cableado” sistemático de fachadas. Allí donde sea posible se propone como solución alter- nativa la canalización subterránea. d) Todo aprovechamiento y uso del suelo llevará aparejada la retirada de escombros, residuos orgáni- cos o inorgánicos, inertes o no, incluso los preexis- tentes como si los mismos se generaran como conse- cuencia de la materialización del citado aprovechamiento y uso. Artículo 43º. Condiciones ambientales para la de- fensa y conservación del patrimonio arqueológico En caso de acometerse cualquier tipo de actuación en zonas delimitadas como yacimientos arqueológi- cos en este PGO, se deberá comunicar el comienzo de las mismas, día y hora, a la Sección de Patrimo- nio Histórico y Arqueológico del Excmo. Cabildo In- sular de La Palma, para poder contar con su presen- cia durante el desarrollo de las citadas obras. Las obras se suspenderán de inmediato en el caso de aparición de restos arqueológicos (fragmentos de cerámica y piezas líticas) en su posición originaria o capas de cenizas y carbones, fácilmente distinguible por el color grisáceo de la tierra. Esta suspensión cau- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18021 telar se llevará a cabo hasta tanto se verifique el in- terés del hallazgo, y se establezcan las correspon- dientes medidas de protección y conservación, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 4/1999 de Patri- monio Histórico de Canarias. CAPITULO II AMBITOS AMBIENTALES Artículo 44º. Definición y Tipos de Ámbitos Dentro del suelo rústico el PGO asume áreas, zo- nas, espacios o ámbitos establecidos por la legisla- ción sectorial y ambiental de carácter comunitario, nacional o autonómico, como Ámbitos Ambientales, a los efectos de definir la ordenación ambiental y/o urbanística o el sometimiento a un procedimiento de Evaluación de Impacto concreto, de conformidad con la Ley 11/1990, en relación a los usos, actividades, edificaciones, construcciones e instalaciones que se pretenda implantar en los citados ámbitos. En concreto, se delimitan los siguientes ámbitos: Los ámbitos medioambientales se delimitan en los correspondientes Planos de Ordenación de Ámbitos Urbanísticos y Ambientales. Artículo 45º. Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) 1. De conformidad con artículo 6.4 párrafo 3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, relati- vo a la Conservación de los Hábitat Naturales de la Fauna y Flora Silvestres, desde que un lugar figure en la lista de lugares de importancia comunitaria, cualquier Plan o Proyecto que se pretenda acometer en el mismo quedará sometido a los dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del citado artículo, consistente en: a) Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en com- binación con otros planes o proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con la legislación en materia de evaluación de impacto vigente, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lu- gar. b) A la vista de la evaluación de las repercusiones en el lugar, el órgano competente manifestarán su conformidad con dicho plan o proyecto sólo tras ha- berse asegurado de que no causará perjuicio a la in- tegridad del lugar en cuestión, y si procede tras ha- berse sometido a información pública. c) Si a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación y a falta de soluciones alternativas de- biera realizarse el plan o proyecto por razones im- periosas de interés público de primer orden, inclui- das razones de índole social o económica, el órgano competente tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia glo- bal de Red Natura 2000 quede protegida. 2. Serán de aplicación para los ámbitos las condi- ciones ambientales estipuladas en el presente Título para la protección del medio ambiente, impuestas a todo aprovechamiento y uso del suelo, cualquiera que sea la actividad que albergue con la finalidad de que no se deriven agresiones al medio ambiente. Artículo 46º. Espacios Naturales Protegidos (ENP) 1. La ordenación urbanística de los Espacios Na- turales Protegidos como ámbitos ambientales se re- alizará por los planes o normas que desarrollan es- tos espacios, debiéndose estar a lo dispuesto en el régimen de aplicación de los mismos. En el municipio de Tazacorte se delimitan los si- guientes ámbitos ambientales: PLANES Y NORMAS ESPACIO NATURAL PROTEGIDO Normas de Conservación (NC) Monumento Natural Volcanes de Aridane (P-6) Plan Especial (PE) Paisaje Protegido Barranco de Las Angustias (P-14) 2. Serán de aplicación para los ámbitos las condi- ciones ambientales estipuladas en el presente Título para la protección del medio ambiente, impuestas a todo aprovechamiento y uso del suelo, cualquiera que sea la actividad que albergue con la finalidad de que no se deriven agresiones al medio ambiente. Artículo 47º. Áreas de Sensibilidad Ecológica (ASE) 1. Todos los usos, actividades y construcciones que se realicen en un Área de Sensibilidad Ecológica, co- rrespondientes a proyectos y actividades objeto de autorización administrativa deberán someterse al pro- cedimiento de Evaluación Básica de Impacto de con- formidad con la Ley 11/1990; y los incluidos en el Anexo II de la Ley 11/90 deberán someterse al pro- cedimiento de Evaluación Detallada de Impacto Eco- lógico. Todo ello según se recoge en el Art. 6 de la citada Ley. 18022 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 2. Las condiciones ambientales estipuladas en el presente Título para la protección del medio ambiente son las que se imponen a todo aprovechamiento y uso del suelo, cualquiera que sea la actividad que al- bergue, con la finalidad de que no se deriven agre- siones al medio ambiente. 3. En cuanto a las obras, será de aplicación a las de nueva planta, así como en el resto de las que se pre- tendan acometer y que su cumplimiento no presente una desviación importante en los objetivos de la mis- ma a juicio del órgano competente. Éste, en todo ca- so, podrá requerir al promotor o propiedad del in- mueble para que ejecute las obras necesarias para ajustarlo a las condiciones que se señalen en este PGO, así como cualquier otra aplicable por la legis- lación sectorial. 4. Cumplirán las condiciones de los usos estable- cidas por la legislación sectorial que le sea de apli- cación y las condiciones de uso del ámbito en que se localicen en la medida en que sean compatibles con las primeras. 5. Por todo ello toda persona natural o jurídica que planifique o proyecte realizar cualquier obra o acti- vidad transformadora del medio ambiente, o sus- ceptible de producir un deterioro en el entorno, está obligada a minimizar este efecto orientando sus ac- tividades según criterios de respeto al medio, a los elementos naturales y al paisaje. TITULO VI REGIMEN JURÍDICO DEL SUELO URBANO Artículo 48º. Usos del suelo Urbano 1. El suelo urbano se califica en función del uso característico a que se destina, distinguiendo funda- mentalmente el uso residencial, que aparece deter- minado en el plano de la ordenación estructural de “Estructura General y Usos del suelo”. 2. Los usos permitidos y autorizables o prohibidos serán los que se establezcan expresamente para ca- da uno de los ámbitos, en la tipología edificatoria que se le asigne, además de los usos señalados en los Pla- nos de Ordenación Pormenorizada. Sus condiciones de admisibilidad y de compatibilidad son las regula- das en el Título III “Condiciones generales de los Usos” de la Normativa Urbanística de Ordenación Pormenorizada. Artículo 49º. Régimen Jurídico del Suelo Urbano Consolidado (SUC) y Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural (SUCIC) 1. Los propietarios de Suelo Urbano Consolidado y Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural ten- drán, previo cumplimiento de los deberes legales exi- gibles, todos los derechos establecidos en el artícu- lo 73 del TR Lotc-Lenac. 2. La clasificación de un suelo como Urbano Con- solidado y suelo Urbano Consolidado de Interés Cul- tural habilita a la realización de las actuaciones pre- cisas para que los terrenos adquieran la condición de solar y, cuando la tengan, al uso o edificación per- mitidos por la presente Normativa. 3. Los derechos a los que se hace referencia en es- te artículo se podrán materializar de manera inme- diata en los ámbitos de ordenación directa, de con- formidad a lo dispuesto en la presente Normativa, sin perjuicio de la realización y presentación de los co- rrespondientes Proyectos de Edificación y/o Urba- nización que en su caso corresponda. 4. Podrá autorizarse la edificación de parcelas in- cluidas en suelo Urbano Consolidado que aún no ten- gan la condición de solar siempre que se cumpla el requisito de prestar garantía en cuantía suficiente pa- ra cubrir el coste de ejecución de las obras de urba- nización comprometidas. La autorización producirá, por ministerio de la Ley, la obligación para el propietario de proceder a la re- alización simultánea de la urbanización y la edifica- ción, así como de la no ocupación ni utilización de la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización, y el efectivo funcionamiento de los servicios correspondientes. La obligación compren- derá necesariamente, además de las obras que afec- ten a la vía o vías a que dé frente la parcela, las co- rrespondientes a todas las demás infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios pre- ceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento. El deber de no ocupación ni utilización incluirá el de su consignación con idéntico contenido, en cuan- tos negocios jurídicos se celebren con terceros e im- pliquen el traslado a éstos de alguna facultad de uso, disfrute o disposición sobre la edificación o parte de ella. 5. De conformidad con el artículo 145 del TR Lotc- Lenac, cuando no esté prevista en el presente PGO, ni sea precisa ni conveniente la delimitación de uni- dades de actuación al ser considerado como Suelo Urbano Consolidado, la actividad de ejecución de ac- tuaciones urbanísticas en el municipio tendrá la con- sideración de aisladas, y se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias, de acuerdo con la legisla- ción que sea aplicable por razón de la Administra- ción pública que pretenda la actuación, ya sea mu- nicipal, insular o autonómica. 6. La ejecución del suelo Urbano Consolidado por la urbanización no podrá llevarse a cabo mediante la delimitación de unidades de actuación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18023 Artículo 50º. Régimen Jurídico del Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) 1. Los propietarios del suelo Urbano No Consoli- dado tendrán, previo cumplimiento de los deberes le- gales exigibles, los derechos establecidos en el ar- tículo 72 del TR Lotc-Lenac. 2. La categorización de un suelo como Urbano No Consolidado no habilita de manera inmediata a la materialización de los derechos de aprovechamien- to establecido por la ordenación directa y pormeno- rizada de la presente Normativa. 3. El desarrollo de la actividad de ejecución se re- alizará mediante Unidades de Actuación delimitadas por este PGO, que sirven de soporte al instrumento de equidistribución entre los propietarios de la Uni- dad de Actuación de los beneficios y cargas deriva- dos de la ordenación. 4. Aprobado el citado instrumento y el pertinente proyecto de urbanización, se podrá iniciar la ejecu- ción material de la ordenación, previo el cumpli- miento de los requisitos establecidos en el artículo 72.4 del TR Lotc-Lenac. TITULO VII RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUE- LO URBANIZABLE Artículo 51º. Usos del suelo urbanizable 1. Además de la adscripción a alguna de las cate- gorías establecidas en el Titulo de “Clasificación, ca- tegorización del suelo y ámbitos urbanísticos” de es- ta Normativa, el suelo urbanizable se divide también, dependiendo del uso característico al que se desti- nan, de la siguiente manera: a) Uso Residencial b) Uso Turístico 2. Independientemente de los usos establecidos co- mo característicos y permitidos en cada una de las fi- chas de los Suelos Urbanizables del “Fichero de Ámbi- tos Urbanísticos y de Gestión”, los usos característicos permitidos y autorizables o prohibidos serán los que se establezcan expresamente para cada una de las ti- pologías edificatorias que le asigne el Plan Parcial, una vez establecida su ordenación pormenorizada. Artículo 52º. Régimen jurídico del Suelo Urbani- zable Sectorizado Ordenado 1. Los propietarios del suelo Urbanizable Sectori- zado Ordenado tendrán, previo cumplimiento de los deberes legales exigibles, los derechos establecidos en el artículo 71 del TR Lotc-Lenac. 2. En las fichas correspondientes a los sectores de suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado por Plan Parcial se especifica el sistema de ejecución que le es de aplicación y su estado de tramitación, deter- minando la afectación de la totalidad de los terrenos incluidos en el sector o Unidad de Actuación al cum- plimiento de las obligaciones legales exigibles. 3. Mientras no se cumpla con las determinaciones para el establecimiento de la ordenación pormenori- zada según el artículo 71.1 del TR Lotc-Lenac, no podrán realizarse en el suelo Urbanizable Ordenado otros actos edificatorios o de implantación de usos que las obras provisionales y las correspondientes a sistemas generales. Artículo 53º. Régimen jurídico del Suelo Urbani- zable Sectorizado No Ordenado 1. De conformidad con el artículo 70 del TR Lotc- Lenac, los propietarios de terrenos clasificados co- mo suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado, ade- más de los derechos reconocidos con carácter general en el artículo 68 del TR Lotc-Lenac, tendrán dere- cho a que por el órgano competente se determine su ordenación pormenorizada, pudiendo formular e ins- tar a la tramitación y aprobación del pertinente Plan Parcial sobre el sector correspondiente, salvo cuan- do éste tenga asignado un sistema de ejecución pú- blica. El ejercicio de este derecho se acomodará al procedimiento establecido en el artículo 103 del TR Lotc-Lenac. 2. En las fichas correspondientes a los sectores de suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado se de- terminan las instrucciones para la redacción del Plan Parcial, y se establecen las condiciones y parámetros que ha de cumplir la ordenación pormenorizada, así como el aprovechamiento urbanístico medio. 3. El derecho a edificar en los sectores de suelo ur- banizable no podrá ser ejercitado hasta tanto no se- an aprobados los Planes Parciales de cada sector, se hayan cumplimentado los trámites del sistema de eje- cución correspondientes, y se ejecuten las obras de urbanización previstas en los mismos, salvo lo dis- puesto en el artículo siguiente, previa la formaliza- ción de las cesiones obligatorias del planeamiento. 4. Antes de que se apruebe el correspondiente Plan Parcial, sólo podrán autorizarse en este tipo de sue- lo las obras que correspondan a Sistemas Generales, y las de carácter provisional a que se refiere el ar- tículo 61 del TR Lotc-Lenac. 5. No se podrá ejecutar ninguna parcelación urba- nística en el suelo urbanizable sin la previa aproba- ción del Plan Parcial y del instrumento de gestión ur- banística correspondiente al sector donde se encuentra los terrenos. 18024 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Artículo 54º. Régimen jurídico del Suelo Urbani- zable No Sectorizado Diferido 1. De conformidad con el artículo 69 del TR Lotc- Lenac, los propietarios de terrenos clasificados co- mo suelo Urbanizable No Sectorizado Diferido ten- drán los derechos y deberes reconocidos con carácter general en el artículo 68 del TR Lotc-Lenac, no ha- bilitando su clasificación y categorización por sí mis- ma la transformación mediante la urbanización. 2. La recategorización del suelo Urbanizable No Sectorizado Diferido a suelo Urbanizable Sectoriza- do Ordenado residencial, industrial o terciario no es- tratégico, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Justificación de la coherencia de la recategori- zación con la sostenibilidad del desarrollo urbanísti- co municipal, debiendo estar aprobada la totalidad del planeamiento de desarrollo del suelo previamen- te categorizado como urbanizable sectorizado, para los usos previstos en el suelo a recategorizar. b) Que se haya ejecutado el 50 % de la urbaniza- ción del suelo previamente categorizado como urba- nizable sectorizado para los usos previstos en el sue- lo a recategorizar. c) Se exigirá que el sector de Suelo Urbanizable a recategorizar y sectorizar sea contiguo a un suelo ur- bano o a un suelo urbanizable en curso de ejecución material. Excepcionalmente se podrá recategorizar el Suelo Urbanizable No Sectorizado Diferido, estándose en este caso al procedimiento establecido en el TRLotc- Lenac para la Revisión, según el Art. 69.3.a). 3. En todo caso, la recategorización deberá incluir, como mínimo, las siguientes determinaciones: a) Delimitación de los sectores y establecimiento de las determinaciones de ordenación urbanística es- tructural que permitan la incorporación coherente del suelo recategorizado en el modelo de ordenación del territorio adoptado. b) Delimitación de las Unidades de Actuación, fi- jando el sistema de ejecución de cada una de ellas. c) Aprobación simultánea a la recategorización de la ordenación pormenorizada completa de la totali- dad de los sectores, que podrá ser establecida direc- tamente por el PGO o por un Plan Parcial de Orde- nación que se apruebe simultáneamente al referido PGO. d) Deberán cumplirse, en todo caso, los requisitos exigidos por los instrumentos de ordenación de los recursos naturales o territorial que sean de aplicación al suelo recategorizado. Artículo 55º. Régimen jurídico del Suelo Urbani- zable No Sectorizado Turístico 1. De conformidad con el artículo 69.1 del TR Lotc- Lenac, los propietarios de terrenos clasificados co- mo suelo Urbanizable No Sectorizado Turístico ten- drán los derechos y deberes reconocidos con carácter general en el artículo 68 del TR Lotc-Lenac, no ha- bilitando su clasificación y categorización por sí mis- ma la transformación mediante la urbanización, cu- ya legitimación requerirá la previa comprobación del desarrollo de su actuación a los intereses de carácter supramunicipal. A tal fin, requerirá de informe fa- vorable del Cabildo Insular de La Palma, además de cumplir con lo trámites o condiciones siguientes: a) Delimitación del sector y establecimiento de las determinaciones de ordenación estructural que per- mitan una incorporación coherente en el planeamiento vigente y, en todo caso, ajustándose a los criterios es- tablecidos por el Plan Territorial Especial de Orde- nación Turística Insular de La Palma para la reclasi- ficación y recalificación de los sectores y ámbitos con destino turístico, y para la sectorización del Sue- lo Urbanizable No Sectorizado Turístico. b) Desarrollo de la ordenación pormenorizada de la totalidad del sector mediante la redacción del Plan Parcial de ordenación o que le corresponda. c) Delimitación de las Unidades de Actuación per- tinentes, fijando, en su caso, el sistema de ejecución de cada una de ellas. d) Aquellos otros exigibles por los planes medio- ambientales, territoriales o urbanísticos. 2. Además, los propietarios de suelos Urbanizables No Sectorizados tendrán el derecho de consulta no vinculante sobre las condiciones y criterios exigibles según se indica en el artículo 69.2 del TR Lotc-Le- nac. 3. En aplicación a la Disposición Adicional Pri- mera de la “Ley 6/2001, de 23 de julio, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del turismo de Canarias”, las determinaciones relativas al uso turístico contenidas en este PGO se suspen- derán hasta la entrada en vigor del Plan Especial Te- rritorial Turístico Insular de La Palma, por lo que el régimen jurídico de aplicación en estas áreas será el establecido en la Disposición Transitoria “Cuarto: Régimen de aplicación a los Suelos Urbanizables No Sectorizados Turísticos” de la normativa urbanística de Ordenación Estructural de este PGO. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18025 TITULO VIII RÉGIMEN JURÍDICO DEL SUE- LO RÚSTICO CAPITULO I DETERMINACIONES GENERA- LES Artículo 56º. Régimen Jurídico del Suelo Rústico 1. Los usos, actividades, construcciones e instala- ciones que pueden materializarse en el Suelo Rústi- co deberán, en todo caso ajustarse a las determina- ciones del TR Lotc-Lenac, así como a lo establecido en el presente PGO. 2. Estas determinaciones se agrupará según los si- guientes criterios: a) Determinaciones aplicables a los aprovecha- mientos característicos del suelo rústico por Ley y asumidos por el presente PGO, entre los que se en- cuentran los aprovechamientos primarios del suelo tales como el agrícola, ganadero e hidrológico. b) Determinaciones aplicables a los aprovecha- mientos que deberán preverse expresamente en la ca- tegoría de suelo donde se pretendan implantar, que se determinarán como usos, construcciones e insta- laciones permitidos o autorizables como aquellos di- rectamente relacionados con los usos ajustados a la naturaleza de la categoría de suelo, que expresamente se autoricen por ser compatibles con la categoría de suelo dónde se pretendan implantar. Los usos permitidos y autorizables requerirán ex- presamente la ultimación, por medio de Calificación Territorial, de un proyecto de edificación y uso del suelo, de conformidad con el artículo 27 del TR Lotc- Lenac, con la excepción establecida en el artículo 27.6 del TR Lotc-Lenac en Suelo Rústico de Asen- tamiento Rural o Agrícola. c) Determinaciones aplicables a las actividades de interés general que quiebran con las reglas genera- les del régimen aplicable al Suelo Rústico y suponen aprovechamientos excepcionales por Ley, tales co- mo usos industriales, turísticos, comunitarios, recre- ativos, etc., establecidos en el Artículo 67 del TR Lotc-Lenac; y la reconstrucción de edificios, en si- tuación de fuera de ordenación, que resulten afecta- dos por una obra pública, que se permitirá expresa- mente en el régimen de la categoría de suelo donde pretendan implantarse, a excepción del suelo prote- gido por sus valores ambientales. En cualquier caso será posible siempre que dicha implantación no es- tuviera específicamente prohibida..Las actuaciones citadas requerirán expresamente Proyecto de Actua- ción Territorial, con la excepción establecida en el artículo 63.6 del TR Lotc-Lenac para los suelos de protección económica y de poblamiento rural, por las que se podrá autorizar la ejecución de sistemas ge- nerales y de los proyectos de obras o servicios pú- blicos, Sin embargo, de conformidad con el TR Lotc- Lenac, y siempre que esté previsto en el presente PGO y en la categoría de suelo rústico dónde se pre- tenda implantar, sólo requerirán Calificación Terri- torial los usos siguientes. 1) Instalaciones para el uso y dominio público des- tinadas al desarrollo de actividades científicas, do- centes y divulgativas relacionadas con los espacios naturales protegidos, incluyendo el alojamiento tem- poral, cuando fuere preciso. 2) Establecimientos comerciales y de servicios, de escasa dimensión. 3) Instalaciones de deporte al aire libre y acampa- da, con edificaciones fijas, desmontables, perma- nentes o temporales, de escasa entidad o sin ellas. 4) Establecimientos de Turismo Rural que ocupen edificaciones tradicionales rurales rehabilitadas, den- tro de los límites superficiales y de capacidad que de- termine la normativa sectorial. 5) Establecimientos turísticos de Pequeña Dimen- sión, dentro de los límites establecidos por la legis- lación específica que los define, y los determinados para el uso turístico en esta Normativa del PGO. En cualquier caso, las determinaciones relativas al uso turístico contenidas en este PGO quedarán suspen- didas hasta que esté aprobado definitivamente el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística de la Isla de La Palma, que será el que es- tablezca las previsiones específicas de desarrollo tu- rístico, así como la localización y categorización de la oferta turística. 3. Con carácter general, y para toda clase de uso, se entenderán incluidos los usos, actividades y cons- trucciones accesorias, complementarias y necesarias para la materialización de los mismos, además de aquellos establecidos en la legislación sectorial que le sea de aplicación. Artículo 57º. Determinaciones de Ordenación de Directa Aplicación De conformidad con el artículo 65 del TR Lotc-Le- nac, todo aprovechamiento y uso en suelo rústico de- berá respetar las siguientes determinaciones: a) En los lugares de paisaje abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos históricos, típicos o tradicio- nales; y en las inmediaciones de carreteras y cami- nos de carácter pintoresco, no se permitirá la cons- trucción de cerramientos, edificaciones u otros elementos cuya situación o dimensiones limiten el campo vi- sual o desfiguren sensiblemente las perspectivas de los espacios abiertos terrestres, marítimos, costeros o de los conjuntos históricos o tradicionales. 18026 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 b) No podrá realizarse construcción alguna que pre- sente características tipológicas propias de las zonas urbanas y, en particular, las viviendas colectivas, los edificios integrados por salón en planta baja y vi- vienda en la alta, y los que presenten paredes me- dianeras vistas, salvo en los asentamientos rurales que se admitan esta tipología. c) Las edificaciones o construcciones de uso agra- rio deberán situarse en el lugar de la finca menos fér- til o idóneo para el cultivo, salvo cuando provoquen un mayor efecto negativo ambiental o paisajístico. d) Ninguna edificación podrá superar las dos plan- tas de altura en cualquiera de sus fachadas con res- pecto al terreno en el que se implanta. Artículo 58º. Condiciones generales de los usos, actividades, construcciones e instalaciones en Suelo Rústico El PGO establece que todo aprovechamiento y uso en suelo rústico deberá respetar las siguientes deter- minaciones, salvo determinación más concreta esta- blecida en la presente Normativa para cada una de las categorías de suelo rústico: a) Los usos, actividades, construcciones e instala- ciones vinculadas a la actividad agraria deberán cum- plir las disposiciones de la legislación sectorial que les sea de aplicación, la regulación de las activida- des clasificadas en su caso, así como las condiciones particulares de este PGO aplicables a cada categoría de suelo, y las especificaciones que se expresen a continuación. A este respecto, se estará a lo dispues- to en el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (Orden de 11 de febrero de 2000, BOC Nº 23, de 23 de febrero). En todo caso, para su autorización, los usos, activida- des, construcciones e instalaciones pretendidos re- querirán de un informe preceptivo del órgano com- petente en la materia, que justifique la adecuación de las mismas a la presente Normativa. b) Ser adecuadas al uso y la explotación a los que se vinculen, y guardar estricta proporción con las ne- cesidades de los mismos. En caso de construcciones e instalaciones agrarias, éstas deberán ser precisas para el ejercicio de la actividad agraria, necesarias para las explotaciones de tales características, y guar- dar proporción con su extensión, quedando vincula- das a la explotación a la que sirven. El órgano com- petente por razón de la materia emitirá el correspondiente informe de adecuación y compatibilidad, con carác- ter previo a la obtención de la Calificación Territo- rial o Licencia Municipal en su caso. c) Tener el carácter de aisladas. d) Con carácter general deberán respetar un re- tranqueo máximo de diez (10) metros a eje de cami- nos rurales, y de cinco (5) metros a linderos. En ca- so de existir dos posibilidades de retranqueo se op- tará por la más restrictiva. Esta determinación no se- rá de aplicación en el suelo rústico de poblamiento rural, que se regirá por las que se establezcan en la tipología edificatoria y para aquellas construcciones e instalaciones de uso primario en Suelo Rústico que dispongan de otra determinación, según se especifi- ca en el Artículo 60º de esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural. e) No emplazarse en terrenos cuya pendiente na- tural supere el cincuenta por ciento (50%). f) Además de los usos y actividades prohibidos, no podrán realizarse ni autorizarse en ninguna de las ca- tegorías de suelo rústico los actos que comporten ries- go para la integridad de cualquiera de los valores ob- jeto de protección. g) El perfil de las edificaciones, construcciones e instalaciones no superarán, en general, el perfil to- pográfico, de modo que no destaque en la línea del horizonte. Artículo 59º. Condiciones generales para las edi- ficaciones, construcciones e instalaciones preexis- tentes de valor etnográfico o arquitectónico en Sue- lo Rústico De conformidad con el artículo 66.8 y 67.5.d) del TR Lotc-Lenac, se regulan en el presente artículo las condiciones particulares para los usos, actividades e intervenciones en las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes con valor etnográfico o arquitectónico a la entrada en vigor del PGO. 1. Se permitirá la rehabilitación de edificios que tengan valor etnográfico o arquitectónico, pudiendo destinarse al uso residencial, turístico o estableci- miento de servicios, aunque no tuvieran anterior- mente dichos usos. A los efectos de este apartado se consideran esta- blecimiento de servicios los edificios con los siguientes usos: - Usos terciarios: - Comercial en la categoría de local comercial. - Hostelería y restauración en la categoría de ba- res, cafeterías y restaurantes. - Usos comunitarios. a) Para que un edificio pueda ser objeto de una re- habilitación deberá acreditarse que es susceptible de tal actuación, y de modo particular la aptitud de sus muros estructurales en toda su altura. El proyecto de rehabilitación se realizará sobre la totalidad del edi- ficio, no pudiendo limitarse a determinados aspectos Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18027 parciales, de carácter decorativo, tipológico o es- tructural. A los efectos de este artículo se considera rehabi- litación el acondicionamiento de un edificio para su utilización, coincidente o no con el uso original, man- teniendo en todo caso la apariencia exterior y unidad espacial originales, así como los elementos arqui- tectónicos con valor significativo, de carácter tipo- lógico, estético, compositivo o testimonial. b) Se podrán efectuar obras de restauración, con- servación, consolidación y sustitución puntual de ele- mentos estructurales portantes, y obras de acondi- cionamiento que signifiquen una mejora en las condiciones de habitabilidad o funcionalidad me- diante redistribución interior, implantación de nue- vas instalaciones o modificación parcial de las altu- ras libres interiores. c) Podrán realizarse igualmente obras puntuales y justificadas de modificación o apertura de huecos, sin alterar la composición y diseño de las fachadas. d) La rehabilitación en ningún caso podrá incluir la demolición y sustitución de elementos arquitectó- nicos fundamentales de la construcción existente -en particular de los muros exteriores-, así como la alte- ración del aspecto exterior del inmueble mediante el incremento de altura de dichos muros. e) Se respetarán tanto la tipología como los mate- riales de la edificación existente (carpintería, reves- timientos, cubiertas, colores, etc.). 2. Se podrán efectuar obras de ampliación en las edificaciones susceptibles de rehabilitación, y bajo las condiciones expresadas en el punto anterior, con las limitaciones que para cada uso se determinan a continuación: a) En el uso residencial se permitirán, cuando se encontraran en situación de fuera de ordenación, obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad, que no podrá en ningún caso superar el cincuenta por ciento (50%) de la superficie ya construida, ni exceder de cincuenta metros cuadrados construidos (50 m2). b) En el uso de turismo rural se permitirán obras de ampliación bajo las condiciones establecidas en la normativa sectorial pertinente. Independientemente del uso al que se vaya a des- tinar, las obras de ampliación deberán adecuarse a las características constructivas y materiales de la edificación preexistente de tal manera que no des- virtúe el valor etnográfico o arquitectónico original. 3. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, las in- tervenciones en edificaciones, construcciones e ins- talaciones con valor etnográfico o arquitectónico que estén recogidas en el Catálogo Arquitectónico del presente PGO, se regirán por lo dispuesto en dicho Catálogo. Artículo 60º. Condiciones generales para los usos, actividades, construcciones e instalaciones de uso primario en Suelo Rústico Los usos, actividades, construcciones e instalacio- nes vinculadas al uso primario deberán cumplir las disposiciones de la legislación sectorial que le sea de aplicación; la regulación de las actividades clasifi- cadas en su caso; así como las determinaciones de este PGO aplicables al uso, de acuerdo a las deter- minaciones incluidas en el Título relativo a las “Con- diciones generales de los usos” de la Normativa de Ordenación Pormenorizada, y las especificaciones que se expresen a continuación. Para el caso de las actividades, construcciones e instalaciones pretendidas, del uso agrario y de infraes- tructura hidráulica, su autorización requerirá un In- forme preceptivo de Agricultura y del Consejo Insu- lar de Aguas, respectivamente, que justifique la adecuación de las mismas a las presentes condicio- nes. Los usos, actividades, construcciones e instalacio- nes vinculadas al uso primario son las que a conti- nuación se enumeran: 1. Sorribas La tierra vegetal de aporte no podrá superar una potencia máxima de uno metros con veinte centíme- tros (1,20mts.). Estas tierras serán tomadas exclusi- vamente de aquellas canteras debidamente autoriza- das. 2. Abancalamientos El abancalamiento se realizará con muros de con- tención en las condiciones que para ello se estable- cen en el punto siguiente. En los muros de contención de los bancales exis- tentes se permiten las obras de reposición de los mis- mos conservando las características preexistentes. 3. Muros de contención Los muros de contención se permitirán siempre que sean obras complementarias o accesorias de las obras permitidas en cada categoría de suelo, con una altu- ra máxima de cuatro metros (4,00mts.) medido des- de cualquier punto del terreno. Se podrá superar el límite establecido justificado por la existencia de va- guadas o accidentes topográficos. Se ejecutarán con piedra seca o en todo caso, revestidos con piedra, no permitiéndose acabados en hormigón visto, bloque o pinturas. 18028 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 4. Cerramientos de fincas, vallados y muros corta- vientos De conformidad con la Norma Directiva de la Di- rectriz 58.2.f), no se permitirán en general los valla- dos de fábrica salvo en Asentamientos Rurales y, ex- cepcionalmente, vinculados a explotaciones pecuarias o determinadas explotaciones agrícolas tecnológica- mente avanzadas. Por razones agrarias, los vallados serán metálicos, no opacos, y con una altura máxima de dos metros (2,00mts.) sobre el terreno natural, con medida mí- nima de hueco de la malla de cinco centímetros (5cms). En aquéllos supuestos en los que se permite, los cerramientos de fincas podrán ser de obra, de piedra seca o acabados en piedra natural hasta un metro (1,00mts.) de altura respecto al terreno natural, pu- diendo complementarse con malla metálica y, justi- ficadamente, con muros cortavientos hasta una altu- ra máxima de tres metros (3,00mts.). Los muros cortavientos de celosía o similar no po- drán superar los tres metros de altura, sobre el muro de contención o el de cerramiento de finca. 5. Invernaderos El revestimiento exterior de los invernaderos se realizará de plástico, malla, placas de cristal o mate- riales plásticos. La altura máxima del invernadero será de siete metros (7,00 mts.) para plátanos y tres metros y medio (3,50 mts.) para plantas ornamenta- les, tomateras, hortalizas y frutales. Excepcional- mente se podrán permitir alturas superiores siempre y cuando esté debidamente justificado por razón de las especies a cultivar. Cuando se produzca la caducidad de la explotación o la de los materiales del invernadero será obligato- ria la retirada de los mismos hacia vertederos auto- rizados, y la limpieza del entorno de cualquier resto. 6. Red de distribución de agua para el riego Se permitirán las nuevas acequias, abrevaderos y cantoneras, así como las nuevas conducciones de agua para el riego. Estas conducciones de agua de- berán generar el menor impacto posible, por lo que con carácter general serán preferentemente enterra- das. Esta medida será obligatoria a su paso por sue- los de protección ambiental. 7. Estanques, depósitos de agua, aljibes y balsas Se permiten los estanques, depósitos de agua, alji- bes y balsas como construcciones complementarias al uso agrario con las siguientes condiciones: a) Para los estanques, depósitos de agua y aljibes no se establece una separación mínima a los linde- ros. Para las balsas la separación será la necesaria pa- ra garantizar la seguridad constructiva de los taludes. b) Se deberá mantener una distancia mínima de se- guridad a las edificaciones y construcciones exis- tentes, propias o ajenas. Esta distancia se fijará en el proyecto en función de las características de la obra, su emplazamiento, riesgos potenciales y en ningún caso será menor de tres metros (3,00 mts.). c) Deberán estar enterrados o semienterrados, y no superarán los dos metros (2,00 mts.) de altura medi- dos sobre cualquier punto del terreno. La parte vista se revestirá de piedra o en su defecto se emplearán colores que lo integren en el paisaje en caso de ser de obra, o se recubrirán de vegetación en el caso de taludes de tierra en balsas. d) Deberán estar vallados en las zonas accesibles con valla metálica de un metro con cincuenta centí- metros (1,50 mts.) de altura. e) El proyecto de obra incluirá la restauración de impactos que cause su construcción. 8. Cuartos de aperos y de instalaciones de riego Se permitirán cuartos para el almacenamiento de aperos y/o para las instalaciones de riego con las con- diciones siguientes: a) Sólo se permitirá un cuarto por finca. b) Se establece una unidad apta para la edificación mínima de 2.000 m2. c) La superficie máxima construida vendrá deter- minada en función a la superficie agrícola útil en pro- ducción, siendo de carácter orientativo ya que será preceptivo y vinculante el informe que emita la con- sejería de agricultura en cuanto a su adecuación de la siguiente manera: Superficie Agrícola Útil Superficie máxima Construida De 2001 m2 a 3000 m2 15 m2 De 3001 m2 a 4000 m2 20 m2 De 4001 m2 en a delante 25 m2 como máximo d) La separación mínima a linderos será de cinco metros (5,00 mts.). e) La altura de la construcción no podrá exceder de una (1) planta o de dos metros con veinte centíme- tros (2,20mts.) medidos a la cara inferior del alero, y de dos metros con setenta centímetros (2,70 mts.) medidos a la cumbrera, y en cualquier caso con res- pecto al terreno natural circundante de la edificación. f) Sólo se permitirán huecos de ventilación situa- dos a un metro y setenta centímetros (1,70 mts.) de altura, y en una proporción máxima con respecto a Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18029 la parte maciza de 1/10. La puerta tendrá un ancho máximo de dos metros (2,00mts.). 9. Almacenes agrícolas En este apartado se incluyen las construcciones de pequeña dimensión destinadas a la manipulación de los productos agrarios (verduras, frutas y hortalizas, excluyendo los plátanos) donde no existe una trans- formación de los mismos. Estas construcciones se permiten en las siguientes condiciones: a) La unidad mínima apta para edificación será de 5.000 m2. b) La superficie máxima construida no será supe- rior al producto de 0,01 m2/m2 por la superficie má- xima de la unidad apta para la edificación y sin su- perar los 100 m2 de superficie construida. c) La separación mínima a linderos será de cinco metros (5,00mts.). d) La altura máxima será de tres metros con cin- cuenta centímetros (3,50mts.) desarrollados en una (1) planta. En todo caso, la construcción quedará vinculada a la actividad que se desarrolle en los citados terrenos, debiendo acreditarse la puesta en explotación de los terrenos que sirve de soporte a la construcción, o la acreditación del mantenimiento de la actividad agra- ria de los mismos. Estos extremos deberán acredi- tarse por certificación y/o informe de agricultura emi- tido por el órgano competente. 10. Almacenes de empaquetado de plátanos En este apartado se incluyen las construcciones des- tinadas a la manipulación y empaquetado de los plá- tanos, donde no existe una transformación de los mis- mos, en las siguientes condiciones: a) La únidad mínima apta para edificación será de 10.000 m2. b) La superficie máxima construida no será supe- rior al producto de 0,01 m2/m2 por la superficie má- xima de la unidad apta para la edificación y sin su- perar los 1.000 m2 de superficie construida. Los almacenes de empaquetado de cooperativas, S.A.T., o cualquier otro que dé servicio a más de una finca, tienen la consideración de Industria vinculada a los usos primarios, y por ello deberán tramitarse me- diante Proyecto de Actuación Territorial. c) La separación mínima a linderos será de cinco metros (5,00mts.). d) La altura máxima permitida será de siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts.) en una (1) plan- ta. En todo caso, la construcción quedará vinculada a la actividad que se desarrolle en los citados terrenos, debiendo acreditarse la puesta en explotación de los terrenos que sirven de soporte a la construcción, o la acreditación del mantenimiento de la actividad agra- ria de los mismos. Estos extremos deberán acredi- tarse por certificación y/o informe de agricultura emi- tido por el órgano competente. 11. Condiciones generales para las construcciones e instalaciones ganaderas estabuladas 1. Se consideran construcciones e instalaciones pa- ra la ganadería estabulada las granjas, alpendres, es- tablos, cuadras, cobertizos, criaderos de animales, etc. 2. Las explotaciones ganaderas se podrán empla- zar en las categorías de suelo que lo permitan siem- pre que se respeten las distancias establecidas en el “Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas” y en cualquier ca- so estarán situadas, como regla general, a una dis- tancia mínima de quinientos metros (500mts.), siem- pre que la explotación no incluya industrias fabriles que deban ser consideradas como peligrosas e insa- lubres, respecto de cualquier suelo urbano, urbani- zable, asentamientos, clasificado o categorizado por esta Normativa. Para las granjas avícolas la separa- ción mínima,que se establece respecto a otras gran- jas avícolas ya establecidas será de mil metros (1.000mts.), y para las granjas cinegéticas de qui- nientos metros (500mts.) entre ellas. 3. Para las construcciones e instalaciones destina- das a los animales, y con carácter orientativo, se con- siderarán las siguientes especificaciones sobre su- perficies construidas por cabeza de ganado: ESPECIES m2 construido Bovino 10 Caprino/Ovino 2 Porcino (por madre) 6 Cunícola 0,4 Avícola (aves menores) 0,1 Otros según informe del órgano competente En caso de solicitudes que sobrepasen estas di- mensiones se solicitará informe del órgano com- petente. 4. Sobre la superficie mínima de parque por cabe- za de ganado, y con carácter orientativo, se conside- rarán las siguientes especificaciones: ESPECIES Superficie Mínima (m2 / cab.) Bovino 5 Caprino/Ovino 2 Otros según informe del órgano competente 18030 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 5. Para poder desarrollar la actividad ganadera to- da construcción o instalación contará, al menos, con los siguientes servicios y condicionantes: a) La finca o unidad apta para la edificación debe- rá dar frente a una vía o acceso apto para el tráfico rodado, ya sea de tierra o asfalto. En el caso de las instalaciones dedicadas a la ganadería de carácter in- dustrial el viario de acceso debe ser preexistente a la instalación, o de apertura por iniciativa pública, y en cualquier caso apta para el tráfico rodado. b) Abastecimiento de agua y de energía eléctrica en niveles suficientes según las dimensiones de la explotación, y que habrá de justificarse expresamente. c) Estercolero, o depósito de excrementos, con su- ficiente estanqueidad y capacidad de almacenamiento calculada en función de las posibilidades de reutili- zación agrícola de los mismos, extremos que debe- rán justificarse expresamente. Además deben tener paredes y pisos impermeables para evitar la conta- minación de los acuíferos. La cubierta se hará con materiales no reflectantes con el fin de evitar im- pactos medioambientales. d) Sistemas adecuados de depuración de vertidos y eliminación de residuos (entre ellos los propios ca- dáveres de animales) acordes con la dimensión y na- turaleza de la actividad o con capacidad para inte- grarse en los sistemas que se prevean a nivel insular, y de acuerdo a la legislación sectorial vigente. e) Todas las construcciones e instalaciones de la explotación serán de fácil limpieza, desinfección, y en general, mantenimiento en las adecuadas condi- ciones de salubridad, seguridad y ornato. f) Cuando sean necesarios, los corrales, rediles y cobertizos no computarán a efectos de superficie construida, y en ningún caso podrán ocupar una su- perficie superior al 50% de la finca, con una ocupa- ción máxima de mil metros cuadrados (1.000m2) por finca o unidad apta para la edificación, y además de- berán cumplir las siguientes condiciones: 1) Los corrales y rediles tendrán una altura máxi- ma de un metro con setenta centímetros (1,70mts.), medidos en cualquier punto del terreno natural que circunde la edificación. 2) Los cobertizos para el cobijo de los animales es- tarán abiertos en todos sus lados, y deberán contar con una altura máxima de tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts.), medidos en cualquier punto del terreno natural circundante. 12. Construcciones e instalaciones ganaderas de carácter artesanal y familiar Las construcciones e instalaciones destinadas a ex- plotación ganadera estabulada familiar o artesanal, además de cumplir con las condiciones generales de- terminadas en el punto anterior, deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) La unidad mínima apta para la edificación será de 5.000 m2. b) La superficie máxima construida no será supe- rior al producto de 0,08 m2/m2 por la superficie má- xima de la unidad apta para la edificación, y sin su- perar los 800 m2 de superficie construida. c) La separación mínima a linderos será de cinco metros (5,00mts.). d) La altura máxima para las construcciones será de cuatro metros y cincuenta centímetros (4,50mts.) y una planta (1) para la cabaña de vacuno y caballar; y de tres metros y cincuenta centímetros (3,50mts.) y una planta (1) para el resto de las cabañas. 13. Granjas y explotaciones ganaderas de carácter industrial Las construcciones e instalaciones destinadas a ex- plotación ganadera estabulada de carácter industrial, además de cumplir con las Condiciones Generales determinadas anteriormente, deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a) La unidad mínima apta para la edificación será de 10.000 m2 vinculada a la explotación. b) La superficie total construida máxima permiti- da, con carácter transitorio en tanto no se formule la Ordenanza Insular reguladora de las instalaciones ga- naderas, no será superior al producto de 0,1 m2 / m2 por la superficie de la finca en la que se desarrolle la actividad ganadera, incluyendo la superficie desti- nada a locales para la fabricación y almacenaje de producto. c) La separación mínima a linderos será de cinco metros (5,00mts.). d) La altura máxima será de cuatro metros y cin- cuenta centímetros (4,50mts.) y una planta (1) para la cabaña de vacuno y caballar; y de tres metros y cincuenta centímetros (3,50mts.) y una planta (1) pa- ra el resto de las cabañas. 14. Construcciones e Instalaciones de uso y pro- ducción agraria (queserías o análogas) Serán autorizables las construcciones e instalacio- nes de uso agrario con destino a la producción de queso, mermelada, miel, guarapo o análogos que re- únan las siguientes condiciones: a) La unidad mínima apta para edificación será de 5.000 m2. Además estas construcciones deberán ser las adecuadas al uso y la explotación a los que se vin- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18031 culen, y guardar estricta proporción con las necesi- dades de los mismos, y para ello, deberán ser preci- sas para el ejercicio de la actividad agraria, necesa- rias para las explotaciones de tal características y guardar proporción con su extensión y características, quedando vinculadas a la explotación a la que sirven. Estas circunstancias se acreditarán mediante cual- quier medio o documento que garantice la produc- ción agrícola o ganadera vinculada a la construcción o instalación, y cuya acreditación quedará sujeta a un informe preceptivo y vinculante de Agricultura previo a la obtención de la Calificación Territorial o Licencia Municipal en su caso. b) La superficie total construida máxima permiti- da no será superior al producto de 0,02m2/m2 por la superficie de la unidad apta para la edificación y sin superar la superficie máxima construida de 1.000 m2. Esta superficie construida máxima podrá incremen- tarse un 10% como máximo, si se justifica que por aplicación de la legislación sectorial que las regula y sus condiciones técnicas es necesaria una mayor superficie construida. c) La separación mínima a linderos será de cinco metros (5,00mts.). d) La altura máxima será de tres metros con cin- cuenta centímetros (3,50mts.) y una (1) planta. Estas construcciones deberán cumplir con las con- diciones sanitarias determinadas por la legislación que le sea de aplicación. Artículo 61º. Condiciones generales para los acce- sos en Suelo Rústico 1. Condiciones generales para los accesos en sue- lo rústico a) Con carácter general, no podrán abrirse nuevos accesos en suelo rústico si no están previstos expre- samente en las categorías de suelo rústico de la pre- sente Normativa del PGO, y con los condicionantes que para ello se establecen en este artículo. b) A estos efectos, se considerarán accesos pree- xistentes los grafiados en los correspondientes pla- nos del presente PGO u oficiales, tales como Catas- trales, de Carreteras o Militares, de caminos rurales, pistas y senderos existentes a la entrada en vigor del presente documento. c) Se garantizará el respeto de los accesos, tales como caminos a pié de uso público, caminos rea- les, o senderos turísticos, de modo que cualquier obra que afecte a los mismos respete sus condicio- nes preexistentes. En caso de cruce por pistas, ca- rreteras u otras infraestructuras se resolverá la con- tinuidad del camino, manteniendo como mínimo su calidad ambiental y sus materiales de construcción originales. Se deberán adoptar las medidas necesa- rias para que la señalización de los eventuales ries- gos que puedan comportar la utilización de sende- ros cumpla con lo establecido en el art. 18/4 de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo de Cana- rias. En cualquier caso se habrá de tener en cuenta la cualificación de Guías Turísticos Sectoriales en previsión de riesgos para los usuarios turísticos, así como las empresas autorizadas que ofrezcan acti- vidades de senderismo deberán contar con un se- guro de responsabilidad civil de acuerdo con lo es- tablecido en el art. 51 de la Ley 7/1995 de Ordenación del Turismo en Canarias. 2. Condiciones para los accesos de uso residencial a) En suelo rústico de Asentamiento sólo se per- mitirán aquellos accesos previstos en la ordenación pormenorizada de los mismos. b) No se permitirá la apertura de nuevos accesos para Edificaciones preexistentes con uso residencial en situación de fuera de ordenación, limitándose las intervenciones a la reparación y/o conservación pa- ra la mejora de sus condiciones de acceso a las edi- ficaciones preexistentes. 3. Condiciones para el acceso de uso agrario Sólo se permitirá la apertura de nuevos accesos con fines agrarios siempre que se cumplan las siguientes condiciones y se permita en la categoría de suelo rús- tico correspondiente: a) En cumplimiento de las determinaciones conte- nidas en el artículo 66.4 del TR Lotc-Lenac, deben concurrir las siguientes circunstancias: ser necesario para la explotación agraria que se desarrolla, debiendo guardar proporción con la extensión y características de la misma, quedando el acceso en todo caso vin- culado con la actividad que se desarrolle en los te- rrenos a los que sirve. Estos extremos deberán acre- ditarse por certificación y/o informe de Agricultura emitido por el órgano competente. b) Se deberá acreditar la puesta en explotación en los terrenos que sirve de soporte al nuevo acceso, o la acreditación del mantenimiento de la actividad agraria de los terrenos. c) La sección transversal de la vía tendrá como má- ximo hasta seis metros (6,00mts.) con apartaderos, y en todo caso no supondrá una alteración significati- va del perfil natural del terreno, no admitiéndose la explanación para el terraplenado con taludes con pen- dientes superior al 45%, ni alteración sustancial de la vegetación preexistente. Los taludes resultantes de la ampliación de los accesos deberán ser adecuada- mente reconstruidos y revegetados. 18032 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 4. Condiciones e intervenciones en accesos pree- xistentes En los accesos preexistentes se permitirán obras de reparación, conservación y mejora siempre y cuan- do concurran los mismos con alguna de las siguien- tes condiciones: a) La edificación que le sirve de soporte se ha de situar en suelos rústicos de asentamientos. b) Que se acredite la implantación en unidades ais- ladas de explotación en suelo rústico de Estableci- mientos Turísticos Alojativos de Pequeña y Media- na Dimensión. c) La edificación que le sirve de soporte debe en- contrarse en situación legal de fuera de ordenación, de conformidad con lo prescrito en el presente PGO. d) Que se acredite la puesta en explotación en los terrenos que sirve de soporte al acceso, o la acredi- tación del mantenimiento de la actividad agraria de los terrenos. Excepcionalmente se permitirá la ejecución de obras de ampliación de la sección transversal de la vía, co- mo máximo hasta seis metros (6,00mts.) para uso agrario y uso turístico, en unidades aisladas de ex- plotación; y hasta cuatro metros (4,00mts.) para uso residencial en situación de fuera de ordenación y en los asentamientos, según la sección establecida en los planos de ordenación pormenorizada. En todo ca- so habrán de concurrir los siguientes requisitos: a) Que la ampliación no suponga una alteración significativa del perfil natural del terreno, no admi- tiéndose la explanación para el terraplenado con ta- ludes con pendientes superior al 45% ni alteración sustancial de la vegetación preexistente. Los taludes resultantes de la ampliación de los accesos deberán ser adecuadamente reconstruidos y revegetados. b) La ampliación solicitada ha de ser necesaria pa- ra la actividad agraria, una vez que ésta se justifique, debiendo guardar proporción con la extensión y ca- racterísticas de la misma, quedando en todo caso vin- culada tal ampliación con la actividad que se desa- rrolla en dichos terrenos. Estos extremos deberán acreditarse por certificación y/o informe de agricul- tura emitido por el órgano competente. Artículo 62º. Unidad Apta para la Edificación A los efectos de la aplicación de esta Normativa, y de conformidad con lo dispuesto en el Anexo del TR Lotc-Lenac, se define como Unidad Apta para la Edi- ficación el suelo natural clasificado como suelo rús- tico de dimensiones y características mínimas deter- minadas por la ordenación afecto a la edificación y/o construcción permitida, conforme a cada categoría de suelo rústico y en todo caso a la legislación ad- ministrativa reguladora de la actividad a la que se va- ya a destinar la edificación. Artículo 63º. Segregaciones y parcelaciones en sue- lo rústico 1. De conformidad con lo preceptuado en el TR Lotc-Lenac, se considerará parcelación urbanística cualquier división simultánea o sucesiva de terrenos clasificados como suelo rústico en dos o más lotes nuevos independientes y adscritos a la categoría de asentamiento rural, que deberá respetar la Unidad Apta para la Edificación establecida para los citados Asentamientos. 2. Quedan prohibidas las segregaciones o divisio- nes en el resto del suelo rústico inferiores a la Uni- dad Mínima de Cultivo, esto es a 10.000 metros cua- drados. Artículo 64º. Condiciones para los Proyectos de Actuación Territorial En cumplimiento del artículo 32.2.A).6). del TR Lotc-Lenac, se regulan a continuación las condicio- nes complementarias que deben servir de base para la aprobación de los Proyectos de Actuación Terri- torial (P.A.T.) y garantizar su armónica integración en el modelo de ordenación municipal elegido. 1. Condiciones Generales: Sin perjuicio de las condiciones que pudieran in- troducirse reglamentariamente, o en su caso intro- duzca el Plan Insular de Ordenación, con carácter ge- nérico se establecen las siguientes condiciones para las construcciones e instalaciones susceptibles de le- gitimarse mediante P.A.T.: a) Ajustarse a las determinaciones de ordenación de directa aplicación y de carácter subsidiario para todo aprovechamiento y uso del suelo rústico para las construcciones en el mismo, y en especial las es- pecificadas en el artículo 65 del TR Lotc-Lenac, res- petando los parámetros fijados en el apartado 2 del mismo artículo. b) Albergar usos que no generen residuos de efec- tos contaminantes, y en todo caso, usos y activida- des que garanticen una adecuada gestión de los mis- mos, bien directamente en el lugar donde se generan mediante instalación de depuradoras, o bien indirec- tamente por medio de un gestor autorizado, en cum- plimiento de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Re- siduos de Canarias, así como de la Ley 12/1999 de 26 de julio, de Aguas. c) Necesariamente habrá de disponerse de una vía de acceso con carácter preexistente, que garantice la accesibilidad, permitiéndose la mejora o adecuación de antiguos caminos rurales en desuso a tal fin, pe- ro no lo apertura de caminos nuevos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18033 d) Cuando se emplacen en Suelo Rústico de Pro- tección Agraria deberán destinarse a actividades o usos vinculados a actuaciones de recuperación agra- ria y emplazarse en áreas agrícolas degradadas y en suelo de menor valor agrológico. 2. Condiciones particulares para los usos de las in- fraestructuras de transporte: a) El uso de áreas de servicio de carreteras debe- rán disponer de acceso propio directo desde la ca- rretera hacia su propio viario de servicio interior. b) No podrán situarse a una distancia menor de 500 metros de cualquier núcleo urbano, urbanizable o asentamiento. 3. Usos prohibidos expresamente mediante Pro- yecto de Actuación Territorial: De conformidad con el artículo 25.1 del TR Lotc- Lenac, se establece una relación de usos prohibidos por el presente PGO para el suelo rústico, y por en- de prohibidos para su aprobación mediante Proyec- to de Actuación Territorial. a) De conformidad con el Artículo 55 queda prohi- bida la aprobación de los Proyectos de Actuación Te- rritorial en suelos categorizados como de protección ambiental. b) Quedan prohibidos aquellos usos que compor- ten grandes movimientos de tierras para su ejecución, o conlleven explanaciones extensas que superen los trescientos metros (300 mts.) de largo y los cien me- tros (100mts.) de ancho, así como aquellas que pro- duzcan taludes de altura superior a los cuatro metros (4,00mts.). c) Se prohíben los depósitos al aire libre de mate- riales, maquinarias y vehículos. CAPITULO II PROTECCIÓN AMBIENTAL Artículo 65º. Suelo Rústico de Protección Natural (RPN) 1. Los Espacios Naturales Protegidos denomina- dos Paisaje Protegido Acantilado de Las Angustias y Monumento Natural Volcanes de Aridane, no tie- nen aprobado definitivamente sus instrumentos de ordenación, por lo que la ordenación de estos ámbi- tos se realizará de manera transitoria hasta en tanto no se redacten los Planes o Normas de los citados Es- pacios Naturales Protegidos. 2. Sin perjuicio de su categorización como suelo rústico de protección natural y de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta del TR Lotc-Le- nac, en estos Espacios Naturales Protegidos será de aplicación el régimen de usos más restrictivo de en- tre los previstos para cada uso rústico por el propio PGO. 3. En todo caso estarán prohibidos los usos que afecten a los valores de protección, además de aque- llos que determine el Patronato de Espacios Natura- les de la Isla de La Palma en su informe preceptivo, y supongan la alteración o destrucción de las seña- les de los Espacios Naturales Protegidos. 4. En cuanto a las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes en estos ámbitos, se per- mitirán intervenciones de rehabilitación para su con- servación y ampliación cuando tengan valor etno- gráfico o arquitectónico, así como las intervenciones previstas en cumplimiento de los artículos 66.8 y 44.4.b) del TR Lotc-Lenac. Las condiciones para las citadas intervenciones se- rán aquellas determinadas con carácter general en las Determinaciones de Ordenación de Directa Aplica- ción, en las Condiciones Generales para las edifica- ciones, construcciones e instalaciones preexistentes de valor etnográfico o arquitectónico en suelo rústi- co, y en la Disposición Transitoria Segunda del pre- sente PGO relativo a las instalaciones, construccio- nes y edificaciones preexistentes. 5. Cuando se aprueben los citados instrumentos de ordenación, el régimen de aplicación será aquel se- ñalado en cada uno de ellos. Artículo 66º. Suelo Rústico de Protección Paisa- jística (RPP) 1. Usos característicos Usos medioambientales destinados a la conserva- ción medioambiental y a los usos de educación am- biental, así como la protección del paisaje, agua, fau- na, flora, vegetación y atmósfera, y comprende las actividades, construcciones e instalaciones asocia- das y permitidas, tanto las de nueva planta como la mejora, acondicionamiento, conservación y amplia- ción de las existentes, si procede. Dentro de estos usos pueden adscribirse sin pro- pósito exhaustivo las siguientes actividades sobre el medio: a) Vigilancia ambiental. b) Limpieza y adopción de medidas directas de co- rrección de impactos. c) Extinción de incendios, así como cualesquiera que, con carácter de emergencia, se realicen ante ca- tástrofes naturales. d) Silvicultura de protección o de conservación, entendida como el ejercicio de diversas técnicas de tratamiento sobre las masas forestales con la finali- 18034 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 dad de disminuir riesgos de incendios y de aparición de plagas y enfermedades, o para la mejora de ma- sas forestales mediante el incremento de su madurez y diversidad. e) Repoblación forestal a fin de recuperar espacios deteriorados con la plantación de especies autócto- nas. f) Control de poblaciones animales o plantas que se encuentran fuera de su óptimo ecológico. g) Senderismo. h) Los deportes de contacto con la naturaleza no motorizados, siempre que no alteren o perjudiquen los valores de protección de este ámbito. i) Actividades de uso y disfrute de la naturaleza sin menoscabo de sus valores. 2. Usos permitidos y autorizables a) Uso agrícola. Se permitirán las intervenciones de transformación del terreno estrictamente necesa- rias para el mantenimiento y/o restablecimiento de la explotación en campos de cultivo existentes y en particular las siguientes: 1) El desbroce. 2) La sorriba. 3) La reposición o implantación de muros de con- tención en bancales existentes. 4) Se permitirán las obras de acondicionamiento, conservación, reparación y las precisas para minimizar el impacto medioambiental, aunque esto suponga la sustitución de las mismas, incluso de las redes de dis- tribución de agua para riego. 5) Se permiten las obras de conservación, repara- ción y acondicionamiento de los estanques, depósi- tos de agua y aljibes existentes. 6) Las construcciones e instalaciones agrícolas exis- tentes y autorizadas, se regirán por el régimen de Fue- ra de Ordenación establecido en el presente PGO. b) El uso turístico en la modalidad de turismo ru- ral en establecimientos que ocupen edificaciones tra- dicionales rurales rehabilitadas, bajo las condiciones establecidas en esta Normativa en el Artículo 59º “Condiciones generales para las edificaciones, cons- trucciones e instalaciones preexistentes de valor et- nográfico o arquitectónico en Suelo Rústico”, den- tro de los límites superficiales y de capacidad que determine la normativa sectorial pertinente. c) Uso de Infraestructuras, tales como: 1) Infraestructura viaria y de transporte prevista por este PGO o por un instrumento de ordenación de rango superior. Se permitirá el acceso a toda la zona y el tráfico rodado por los viales existentes para ello. Se permiten obras de reparación, conservación y me- jora de los accesos existentes o aquellas que tempo- ralmente sean necesarias para el mantenimiento de infraestructuras u obras públicas existentes o nuevas, y para labores de conservación de la naturaleza, de acuerdo a las determinaciones en el artículo relativo a las “Condiciones Particulares para los Accesos en Suelo Rústico” de esta Normativa. 2) Infraestructuras hidráulicas previstas por un ins- trumento de ordenación sectorial, Ley 12/1990, de 26 de julio,de Aguas de Canarias, el Plan Hidrológi- co Insular de la Palma, actuaciones en desarrollo del mismo tanto públicas como privadas o por aplica- ción de las determinaciones del PGO en canaliza- ciones enterradas al borde de vías existentes o pre- vistas para las mismas. Se permiten las obras de conservación y acondi- cionamiento de las infraestructuras públicas o priva- das para el almacenamiento de agua, tales como bal- sas, embalses, depósitos reguladores, etc., e instalaciones para el transporte y distribución de aguas y las in- fraestructuras de saneamiento existentes. 3) Infraestructuras de energías, previstas por un ins- trumento de planeamiento de ordenación sectorial. 4) Infraestructura de telecomunicaciones, tendidos, instalaciones de repetición, telefonía móvil, televi- sión etc., previstas por un instrumento de ordenación sectorial. d) El uso Ocio–Recreativo se permite siempre que su implantación sea complementaria al uso caracte- rístico de conservación medioambiental y educación ambiental y sea adecuado a la protección de estos suelos. En concreto se permiten las actividades, cons- trucciones e instalaciones siguientes: 1) Actividades de esparcimiento elemental y de- portivas al aire libre: Tales como contemplación de la naturaleza, paseos, paseos ecuestres, bicicleta de montaña, senderismo, montañismo, etc. 2) Actividades recreativas y en particular las si- guientes: - Áreas recreativas con instalaciones y construc- ciones como barbacoas y merenderos, de carácter pú- blico en sistemas generales, dotaciones o equipa- mientos. - Miradores relacionados con el disfrute de la na- turaleza en Sistemas Generales y dotaciones. - Jardines botánicos siempre que su implantación sea como medida para la repoblación forestal de es- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18035 pacios deteriorados, para su recuperación, mediante la plantación de especies autóctonas en sistemas ge- nerales, dotaciones o equipamientos. e) Uso y Actividades Medioambientales: que com- prenden las construcciones e instalaciones relacio- nados con el disfrute de la naturaleza (merenderos, miradores, etc.) en Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamientos. f) Intervenciones en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes de valor etnográfico o arquitectónico, cumpliendo las determinaciones es- tablecidos en el Artículo 59º “Condiciones generales para las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes de valor etnográfico o arquitectónico en Suelo Rústico” de esta Normativa Urbanística de Or- denación Estructural. g) Intervenciones en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes fuera de ordenación, de conformidad con la “Disposición Transitoria Segun- da” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural. 3. Usos prohibidos Todos los demás y los que pongan en peligro el uso característico medioambiental o impidan su desa- rrollo y los que sean incompatibles con la finalidad de protección, y en particular los siguientes: a) Hacer fuego fuera de los lugares autorizados. b) Vertido o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema auto- rizada fuera de los mismos. c) Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el dominio público hidráulico. d) Persecución, caza y captura de animales de es- pecies no incluidas en la relación de las que puedan ser objeto de caza, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comerciali- zación de ejemplares vivos o muertos, de sus despo- jos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos comercializa- bles. e) La emisión de ruidos que perturben la tranqui- lidad de las especies animales. f) La alteración de las condiciones naturales pro- tegidas y de sus recursos. g) La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial. h) La acampada fuera de los espacios señalizados al efecto. i) La destrucción, mutilación, corte o arranque, así como la recolección de material biológico pertene- ciente a alguna de las especies vegetales incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas. j) La utilización de vehículos todoterreno, así co- mo de otros que puedan dañar la integridad del va- lor paisajístico del suelo, fuera de los lugares autori- zados. k) La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestre. l) Todos aquellos que así se consideren en las nor- mas que le sean de aplicación. m) El aprovechamiento de los recursos naturales que no estando considerados como permitidos y le- sionen los valores naturales y culturales del área. n) La construcción de cualquier tipo que no esté contemplada por esta Normativa, así como los ce- rramientos de parcelas con materiales opacos y la instalación de monumentos escultóricos. o) La apertura de nuevos accesos, pistas o carrete- ras u otro tipo de vías de comunicación, excepto las de sistema general, y las que no estén expresamente permitidas. p) El tránsito rodado, motorizado o no, por los Ca- minos Reales u otros senderos habitualmente utili- zados en las prácticas de montañismo y excursionis- mo. q) La instalación de invernaderos, permitiéndose, tan sólo, las obras de conservación de los existentes. Artículo 67º. Suelo Rústico de Protección Costera y Litoral (RPL) El suelo rústico de protección costera está forma- do por el dominio público marítimo-terrestre y las correspondientes zonas de servidumbre de tránsito, protección y de acceso al mar, estando en todo mo- mento sujeto a las limitaciones establecidas en la pre- sente normativa en relación a Costas, así como a las determinaciones del Título II de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Así mismo, dada la compatibilidad de esta catego- ría de suelo con otras categorías de rústico estable- cidas por este PGO, el régimen de uso característi- co, permitido y prohibido correspondiente será el de la categoría compatible con las limitaciones que a continuación se establecen: 18036 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 1. Servidumbre de Protección a) Usos Característicos En los terrenos comprendidos en esta zona se po- drán realizar sin necesidad de autorización cultivos y plantaciones, sin perjuicio de lo establecido en el art. 27 de la Ley de Costas. En los primeros veinte metros (20,00mts.) de esta zona se podrán depositar temporalmente objetos o materiales arrojados por el mar y realizar operacio- nes de salvamento marítimo; no podrán llevarse a ca- bo cerramientos, salvo en las condiciones que se de- terminan en el apartado siguiente. b) Usos permitidos y autorizables Los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección estarán sujetos a autorización de la Ad- ministración de la Comunidad Autónoma de Cana- rias, conforme a lo previsto en la Ley de Costas y su Reglamento. En concreto los usos permitidos y au- torizables son: 1) Con carácter ordinario, sólo se permitirán en es- ta zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación o pres- ten servicios necesarios o convenientes para el uso del dominio público marítimo-terrestre, así como las instalaciones deportivas descubiertas. 2) Sólo se podrán autorizar cerramientos opacos hasta una altura máxima de un metro (1,00mts.) y de- biendo ser diáfanos por encima de dicha altura, con al menos un ochenta por cien (80%) de huecos, sal- vo que se empleen elementos vegetales vivos. 3) Los cerramientos vinculados a los de concesio- nes en el dominio público marítimo-terrestre con las características que se determinen en el titulo conce- sional. En todo caso deberá quedar libre la zona afec- tada por la servidumbre de tránsito. 4) La ejecución de terraplenes y desmontes se po- drán permitir, previa autorización, cuando la altura de los mismos sea inferior a tres metros (3,00mts.), no perjudique al paisaje y se realice un adecuado tra- tamiento de sus taludes con plantaciones y recubri- mientos. 5) La tala de árboles sólo se permitirá cuando exis- ta autorización previa del órgano competente en ma- teria forestal y no merme significativamente las ma- sas arboladas, debiendo recogerse expresamente en la autorización la exigencia de reforestación eficaz con especies autóctonas, que no dañen el paisaje y el equilibrio ecológico. 6) Instalaciones de tratamiento de aguas residua- les. 7) Los campamentos debidamente autorizados con instalaciones desmontables. 8) Las intervenciones de nueva apertura necesarias para la ejecución del Sistema General Paseo Litoral (SG-PL), que recorre el cantil costero, previsto por el PGO. 9) Las instalaciones fácilmente desmontables des- tinadas a uso ocio-recreativo de esparcimiento en es- pacios adaptados, en el tipo de actividades de per- noctación en terrenos debidamente delimitados y calificados como Sistemas Generales por este PGO. De modo particular, el Sistema General denomina- do SG-OR 1 en Las Hoyas, en lo modalidad de Co- lonias y Campamentos, según las determinaciones que para ello se establecen en las condiciones del uso y en la ficha de este Sistema General del Anexo del Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión de la Normativa Urbanística de Ordenación Pormenoriza- da. 10) Las edificaciones e instalaciones destinadas al uso acuícola que justifiquen, dada la naturaleza de este uso, su ubicación en la servidumbre de protec- ción. 11) Excepcionalmente y por razones de utilidad pú- blica debidamente acreditada, el Consejo de Minis- tros podrá autorizar las actividades e instalaciones a que se refieren los números 2 y 5 del apartado c). En la misma forma podrán autorizarles las edificaciones a que se refiere en número 2 del apartado c) y las ins- talaciones industriales en las que no concurran los requisitos de los artículos 25.2 de la Ley de Costas y 46.1 del Reglamento que la desarrolla, que sean de excepcional importancia y que por razones econó- micas justificadas, sea conveniente su ubicación en el litoral, siempre que, en ambos casos, se localicen en zonas de servidumbre correspondientes a tramos de costa que no constituyan playa, ni zonas húmedas u otros ámbitos de especial protección. Si la actividad solicitada estuviese vinculada di- rectamente a la utilización del dominio público ma- rítimo - terrestre será necesario, en su caso, disponer previamente del correspondiente título administrati- vo otorgado conforme a lo establecido en la Ley de Costas. c) Usos Prohibidos 1) En los primeros veinte metros (20,00mts.) están prohibidas las instalaciones a que se refieren los Ar- tículos 44.6 de la Ley de Costas y 95 del Reglamen- to que desarrolla la Ley de Costas. 2) Las edificaciones destinadas a residencia o ha- bitación, incluyendo las hoteleras, cualquiera que sea su régimen de explotación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18037 3) La construcción o modificación de vías de trans- porte interurbanas y las de intensidad de tráfico su- perior a 500 vehículos/día de media anual, así como de sus áreas de servicio. 4) Las actividades que impliquen la destrucción de yacimientos de áridos, excluyendo el aprovecha- miento de los mismos para su aportación a las pla- yas. 5) El tendido aéreo de líneas eléctricas de alta ten- sión. 6) El vertido de residuos sólidos, escombros y aguas residuales sin depurar. 7) La instalación de tratamiento de aguas residua- les en los primeros veinte metros (20,00mts.) de la zona de servidumbre de protección. 8) La publicidad a través de carteles o vallas o por medios artísticos o audiovisuales, a excepción de ró- tulos indicativos de establecimientos, siempre que se coloquen en fachada y no supongan una reducción del campo visual. 2. Servidumbre de Tránsito a) Uso característico Paso público peatonal y para los vehículos de vi- gilancia y salvamento, salvo en espacios especial- mente protegidos. En lugares de tránsito difícil o pe- ligroso dicha anchura podrá ampliarse la franja de seis metros (6,00mts.) en lo que resulte necesario, hasta un máximo de veinte metros (20mts.). La obli- gación de dejar expedita la zona de servidumbre de tránsito se refiere tanto al suelo como al vuelo, y afec- ta todos los usos que impidan la efectividad de la ser- vidumbre. b) Usos permitidos y autorizables 1) Excepcionalmente se autorizarán obras a reali- zar en el dominio público marítimo-terrestre. En tal caso se sustituirá la zona de servidumbre de tránsito por otra nueva en condiciones análogas, en la forma en que señale la Administración del Estado. 2) Excepcionalmente también podrá ser ocupada para la ejecución de paseos marítimos que será pre- ferentemente peatonales. c) Usos prohibidos Todos los usos que impidan la efectividad de la Ser- vidumbre de tránsito 3. Servidumbre de acceso al mar a) Uso característico El acceso público y gratuito al mar sobre los te- rrenos colindantes o contiguos al dominio público marítimo-terrestre. b) Usos prohibidos No se permitirán en ningún caso obras o instala- ciones que interrumpan el acceso al mar sin que se proponga por los interesados una solución alternati- va que garantice su efectividad en condiciones aná- logas a las anteriores, a juicio de la Administración competente. 4. Dominio Público Marítimo-Terrestre a) Uso característico Uso libre, público y gratuito para usos comunes y acordes con la naturaleza del mismo, tales como pa- sear, estar, bañarse, navegar, embarcar y desembar- car, varar, pescar, coger plantas y mariscos, y otros actos semejantes que no requieran obras e instala- ciones de ningún tipo y que se realicen de acuerdo con las Leyes y reglamentos o normas aprobadas con- forme a la Ley de Costas. Los usos que tengan especiales circunstancias de intensidad, peligrosidad o rentabilidad, y los que re- quieran la ejecución de obras e instalaciones, sólo podrán ampararse en la existencia de reserva, ads- cripción, autorización y concesión, con sujeción a lo previsto en la Ley de Costas. b) Usos permitidos y autorizables 1) Se podrá permitir la ocupación del dominio pú- blico marítimo-terrestre para aquellas actividades o instalaciones que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación, de conformidad con lo establecido en el Artículo. 32 y 33 de la Ley de Costas. 2) Obras o instalaciones no desmontables o por ins- talaciones desmontables que requieran un plazo de ocupación superior a un año estarán sujetas a previa concesión por la Administración del Estado. Para que la Administración competente en materia de costas resuelva sobre la ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre, se formula- rá el correspondiente proyecto básico, en el que se fijarán las características de las instalaciones y obras, la extensión de la zona de dominio público maríti- mo-terrestre a ocupar o utilizar, y las demás especi- ficaciones que se determinan en el artículo 88 del Re- glamento que desarrolla la Ley de Costas. Con posterioridad y antes del comienzo de las obras se formulará el proyecto de ejecución sin perjuicio de que, si lo desea, el peticionario pueda presentar ini- 18038 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 cialmente éste y no el básico acompañando la soli- citud. Cuando no se trate de utilización por la Adminis- tración, se acompañará un estudio económico-finan- ciero que desarrolla la evolución previsible de la ex- plotación, considerando diversas alternativas de plazo de amortización acordes con las disposiciones del Reglamento de la Ley de Costas, y que contendrá: - Relación de ingresos estimados, con tarifas a abo- nar por el público y, en su caso, descomposición de sus factores constitutivos como base para futuras re- visiones. - Relación de gastos, incluyendo los de proyectos y obras y los de cánones y tributos a satisfacer, así como los de conservación, consumos energéticos de personal y otros necesarios para la explotación. Ade- más se incluirán, cuando existan, los costes deriva- dos de las medidas correctoras a imponer, así como los del plan de seguimiento. - Evaluación de la rentabilidad neta, antes de im- puestos. 3) Se permitirán aquellos usos previstos en la Ley de Costas, y les serán de aplicación a las determina- ciones y parámetros urbanísticos establecidos para el uso en este PGO en la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada. c) Usos prohibidos 1) Los usos agrarios, en la categoría de ganadería y la caza, así como los extractivo-mineros en las áreas costeras y en las marinas. 2) Los usos industriales. 3) Edificaciones con usos turísticos en estableci- mientos alojativos y usos residenciales. 4) Los usos terciarios no incluidos en los usos per- mitidos y autorizables. 5) Otros usos que pongan en peligro el uso carac- terístico, y que no esté expresamente autorizado ni permitido. CAPITULO III PROTECCIÓN ECONÓMICA Artículo 68º. Suelo Rústico de Protección Agraria 1 (RPA-1) 1. Usos Característicos: El uso característico de esta categoría es el uso agra- rio en las siguientes tipos: a) Uso agrícola en cultivos intensivos de exporta- ción, que comprende las actividades, construcciones e instalaciones asociadas y permitidas, tanto las de nueva planta, como la mejora, acondicionamiento, conservación y ampliación de las existentes (si pro- cede), permitiendo las intervenciones de transfor- mación necesarias para la puesta en cultivo de terre- nos no cultivados, y el mantenimiento y/o restablecimiento de la explotación en campos de cul- tivo. 2. Actividades, construcciones e instalaciones per- mitidas y autorizables respecto al Uso Característi- co Para el caso de que se pretenda implantar varios usos, actividades, construcciones e instalaciones en una misma finca o unidad apta para la edificación, ya sean característicos o permitidos y autorizables, el cómputo total de la superficie máxima construida en la citada finca o unidad apta para la edificación correspondiente, no podrá superar el 0,1 m2/m2 de edificabilidad. Respecto al uso característico de uso Agrícola se permiten las actividades, construcciones e instala- ciones ligadas a la explotación, cuya regulación vie- ne determinada en el Artículo 60º “Condiciones ge- nerales para los usos, actividades, construcciones e instalaciones de uso primario en Suelo Rústico”, y en concreto: 1) Desbroce. 2) Rellenos de tierra. 3) Explanación. 4) Sorribas. 5) Abancalamientos. 6) Muros de contención. 7) Cerramientos de fincas, vallados y muros cor- tavientos. 8) Red de distribución de agua para el riego. 9) Estanques, depósitos de agua, aljibes y balsas. 10) Cuartos de Aperos y de instalaciones de riego. 11) Almacenes Agrícolas. 12) Construcciones e instalaciones de uso y pro- ducción agraria. 3. Usos Permitidos y Autorizables d) Uso hidrológico, la canalización para la extrac- ción del agua y la canalización de barrancos dentro de las determinaciones establecidas en la Ley 12/1990, Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18039 de 26 de julio, de agua, así como aquellas otras de- terminadas por el Plan Hidrológico de La Palma. e) Uso Forestal, incluye el aprovechamiento apí- cola con instalaciones asociadas y de escasa entidad. f) Uso industrial y de almacenaje, comprende las industrias vinculadas a los usos agrícolas. g) Uso turístico, en las subcategorías de: 1) Turismo Rural que ocupen edificaciones tradi- cionales rurales rehabilitadas, dentro de los límites superficiales establecidos y de capacidad que deter- mine la normativa sectorial pertinente y bajo las con- diciones establecidas en esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural en el Artículo 59º “Con- diciones generales para las edificaciones, construc- ciones e instalaciones preexistentes de valor etno- gráfico o arquitectónico en Suelo Rústico” 2) Establecimientos de Pequeña Dimensión en el Medio Rural, en unidades aisladas de explotación tu- rística, bajo las condiciones del uso turístico esta- blecidas en la Normativa urbanística de la Ordena- ción Pormenorizada, dentro de los límites superficiales y de capacidad que determine la normativa sectorial de aplicación y con los límites de capacidad alojati- va determinados en la “Disposición Adicional de Or- denación Turística” de la Normativa Urbanística de Ordenación Estructural para esta categoría de suelo. h) Uso de Hostelería y restauración y en las sub- categorías de bares, cafeterías y restaurantes, en edi- ficaciones preexistentes con el citado uso, previa a la aprobación de este PGO. i) Uso de Infraestructura, comprensiva de activi- dades, construcciones e instalaciones de carácter tem- poral o permanente, necesarias para la ejecución y mantenimiento de obras y prestación de servicios pa- ra la correcta conservación y gestión de este suelo y en concreto las siguientes: 1) Infraestructura viaria y de transporte: - Las prevista por el presente PGO o por un ins- trumento de ordenación de rango superior. Se inclu- ye el Sistema General de Paseo Litoral. - Las intervenciones de reparación, conservación, mejora y ampliación de los accesos existentes y de nueva apertura de accesos con fines agrarios, de acuer- do a las condiciones establecidas en el artículo rela- tivo a las “Condiciones generales de los Accesos en suelo rústico” de esta Normativa. 2) Infraestructura hidráulica prevista por un ins- trumento de ordenación sectorial, Ley 12/1990 de Aguas de Canarias, así como el Plan Hidrológico In- sular de la Palma o actuaciones en desarrollo del mis- mo, o por aplicación de las determinaciones del PGO, en canalizaciones enterradas al borde de vías exis- tentes o previstas, tanto públicas como privadas. Se incluyen las precisas para el desarrollo del uso agrario establecidas en esta categoría de suelo. Se incluyen infraestructuras públicas para el al- macenamiento de agua tales como balsas, embalses, depósitos reguladores, etc., e instalaciones para el transporte y distribución de aguas y las infraestruc- turas de saneamiento y estaciones depuradoras tan- to públicas como privadas. 3) Infraestructura de energía, prevista por un ins- trumento de planeamiento de ordenación sectorial en canalizaciones enterradas al borde de vías existentes o previstas. 4) Infraestructura de telecomunicaciones, tendidos, instalaciones de repetición, telefonía móvil, televi- sión etc., prevista por un instrumento de ordenación sectorial. 1. Intervenciones en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes de valor etnográfico o arquitectónico, cumpliendo las determinaciones es- tablecidos en el Artículo 59º “Condiciones genera- les para las edificaciones, construcciones e instala- ciones preexistentes de valor etnográfico o arquitectónico en Suelo Rústico” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural. j) Intervenciones en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes fuera de ordenación, de conformidad con la “Disposición Transitoria Segun- da” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural. 4. Usos Prohibidos Todos los demás y los que pongan en peligro el uso característico agrícola o impidan su desarrollo. Se prohíbe la instalación de invernaderos, permitiéndo- se tan sólo las obras de conservación de los existentes. Artículo 69º. Suelo Rústico de Protección Agraria 2 (RPA-2) 1. Usos Característicos El uso característico de esta categoría es el uso agra- rio en las siguientes tipos: a) Uso agrícola en cultivos intensivos de exporta- ción que comprende las actividades, construcciones e instalaciones asociadas, tanto las de nueva planta como la mejora, acondicionamiento, conservación y ampliación de las existentes (si procede), permitien- do todas las intervenciones de transformación nece- sarias para la puesta en cultivo de terrenos no culti- vados, y el mantenimiento y/o restablecimiento de la explotación en campos de cultivo. 18040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 b) Uso ganadero en actividades ganaderas intensi- vas en el tipo de ganadería estabulada industrial. Com- prende las actividades, construcciones e instalacio- nes asociadas, tanto las de nueva planta, como las de mejora, acondicionamiento, conservación y amplia- ción de las existentes. 2. Actividades, construcciones e instalaciones per- mitidas y autorizables respecto al Uso Característi- co Para el caso de que se pretenda implantar varios usos, actividades, construcciones e instalaciones en una misma finca o unidad apta para la edificación, ya sean característicos o permitidos y autorizables, el cómputo total de la superficie máxima construida en la citada finca o unidad apta para la edificación correspondiente, no podrá superar el 0,1 m2/m2 de edificabilidad. Respecto al uso característico uso Agrario (agrí- cola y ganadero) se permiten las actividades, cons- trucciones e instalaciones vinculadas a la explota- ción, cuya regulación viene determinada en el Artículo 60º “Condiciones generales para los usos, activida- des, construcciones e instalaciones de uso primario en Suelo Rústico”, y en concreto: 1) Desbroce. 2) Rellenos de tierra. 3) Explanación. 4) Sorribas. 5) Abancalamientos. 6) Muros de contención. 7) Cerramientos de fincas, vallados y muros cor- tavientos. 8) Invernaderos. 9) Red de distribución de agua para el riego. 10) Estanques, depósitos de agua, aljibes y balsas. 11) Cuartos de aperos y de instalaciones de riego. 12) Almacenes agrícolas. 13) Almacenes de empaquetado de plátanos. 14) Construcciones e instalaciones ganaderas de carácter artesanal y familiar. 15) Granjas y explotaciones ganaderas de carácter industrial. 16) Construcciones e instalaciones de uso y pro- ducción agraria. 3. Usos Permitidos y Autorizables a) Uso ganadero en los tipos de estabulada artesa- nal y familiar. Comprende las actividades, construc- ciones e instalaciones asociadas, tanto las de nueva planta, como la mejora, acondicionamiento, conser- vación y ampliación de las existentes. b) Uso hidrológico, la canalización para la extrac- ción del agua y la canalización de barrancos dentro de las determinaciones establecidas en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Agua, así como aquellas otras de- terminadas por el Plan Hidrológico de La Palma. c) Uso Forestal, incluye el aprovechamiento apí- cola con instalaciones asociadas y de escasa entidad. d) Uso industrial, comprende las industrias vincu- ladas a los usos primarios (agrícolas y ganaderos). e) Uso turístico, en las subcategorías de: 1) Turismo Rural que ocupen edificaciones tradi- cionales rurales rehabilitadas, dentro de los límites superficiales establecidos y de capacidad que deter- mine la normativa sectorial pertinente y bajo las con- diciones establecidas en esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural en el Artículo 59º “Con- diciones generales para las edificaciones, construc- ciones e instalaciones preexistentes de valor etno- gráfico o arquitectónico en Suelo Rústico 2) Establecimientos de Pequeña Dimensión, en cualquiera de sus modalidades, y Establecimientos de Media Dimensión, entendidas como unidades ais- ladas de explotación turística, bajo las condiciones del uso Turístico establecidas en la Normativa urba- nística de la ordenación pormenorizada, dentro de los límites superficiales y de capacidad que deter- mine la normativa sectorial de aplicación y con los límites de capacidad alojativa determinados en la “Disposición adicional Única de Ordenación Turís- tica” de la Normativa Urbanística de Ordenación Es- tructural para esta categoría de suelo. f) Uso Comercial, asociado a los usos agrícolas y ganaderos de escasa entidad y dimensiones, en las subcategorías de puestos de venta y mercadillos. g) Uso de Hostelería y restauración, en las subca- tegorías de kioscos y terrazas, entendidas como es- tablecimientos de servicios de escasa dimensión, y de bares, cafeterías y restaurantes, en edificaciones preexistentes con el citado uso previa a la aproba- ción de este PGO. h) Uso de Infraestructura comprensiva de activi- dades, construcciones e instalaciones de carácter tem- poral o permanente, necesarias para la ejecución y Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18041 mantenimiento de obras y prestación de servicios pa- ra la correcta conservación y gestión de este suelo y en concreto las siguientes: 1) Infraestructura viaria y de transporte: - Las prevista por el presente PGO o por un ins- trumento de ordenación de rango superior. - Las intervenciones de reparación, conservación, mejora y ampliación de los accesos existentes y de nueva apertura de accesos con fines agrarios de acuer- do a las condiciones establecidas en el artículo rela- tivo a las “Condiciones generales de los Accesos en suelo rústico” de esta Normativa. - En dotaciones o equipamientos declaradas de in- terés general. 2) Infraestructura hidráulica prevista por un ins- trumento de ordenación sectorial, Ley 12/1990 de Aguas de Canarias, el Plan Hidrológico Insular de la Palma o actuaciones en desarrollo del mismo o por aplicación de las determinaciones del PGO, en ca- nalizaciones enterradas al borde de vías existentes o previstas, tanto públicas como privadas. Se incluyen las precisas para el desarrollo del uso agrario establecidas en esta categoría de suelo. Se incluyen infraestructuras públicas o privadas para el almacenamiento de agua tales como balsas, embalses, depósitos reguladores, extracción de agua e instalaciones para las mismas, etc., e instalaciones para el transporte y distribución de aguas y las in- fraestructuras de saneamiento y estaciones depura- doras. 3) Infraestructura de energía, prevista por un ins- trumento de planeamiento de ordenación sectorial en canalizaciones enterradas al borde de vías existentes o previstas. 4) Infraestructura de telecomunicaciones, tendidos, instalaciones de repetición, telefonía móvil, televi- sión etc., prevista por un instrumento de ordenación sectorial. i) Uso Comunitario, comprende las edificaciones, construcciones e instalaciones calificadas como Sis- temas Generales, Dotaciones o Equipamientos por este PGO, y aquellas otras susceptibles de ser decla- radas de utilidad pública e interés general, tanto las de nueva planta como la mejora, acondicionamien- to, conservación y ampliación de las existentes. j) Uso de Espacios Libres en terrenos calificados como Sistema General o Dotación por este PGO. k) Uso Ocio-recreativo, dentro de la categoría de Esparcimiento en espacios adaptados, y comprende las siguientes actividades: 1) Actividades recreativas, en instalaciones de de- porte al aire libre, tales como centros ecuestre, tiro al plato, tiro con arco o cualquier otra siempre que se justifique su ubicación en el suelo rústico, con edi- ficaciones fijas o desmontables, permanentes o tem- porales en fincas o unidades aptas para la edificación mínima de 5.000 m2 y una edificabilidad máxima para estas edificaciones de 0,04 m2/m2 y con un má- ximo de 500 m2 construido, entendidas como de es- casa dimensión. 2) Actividades de pernoctación, en terrenos debi- damente delimitados y calificados como Sistemas Generales por este PGO, en concreto el Sistema Ge- neral denominado SG-OR 1 en Las Hoyas, en lo modalidad de Colonias y Campamentos con edifica- ciones fácilmente desmontables, según las determi- naciones que para ello se establecen en la ficha de ordenación pormenorizada de este Sistema General en el Anexo del Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión de la Normativa Urbanística de Ordena- ción Pormenorizada. l) Intervenciones en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes de valor etnográfico o arquitectónico, cumpliendo las determinaciones es- tablecidos en el Artículo 59º “Condiciones generales para las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes de valor etnográfico o arquitectónico en Suelo Rústico” de esta Normativa Urbanística de Or- denación Estructural. m) Intervenciones en edificaciones, construccio- nes e instalaciones preexistentes fuera de ordenación, de conformidad con la “Disposición Transitoria Se- gunda” Normativa Urbanística de Ordenación Es- tructural. 4. Usos Prohibidos: Todos los demás y los que pongan en peligro el uso característico agrario o impidan su desarrollo. Artículo 70º. Suelo Rústico de Protección Hidro- lógica (RPH) 1. Usos característicos El uso característico de esta categoría de suelo es el uso hidrológico o del recurso hidráulico tanto en el suelo como en el subsuelo, con pleno respeto a la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y el Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Re- glamento de Dominio Público Hidráulico, y el Plan Hidrológico Insular con la finalidad de servir a la to- tal colectividad del municipio de Tazacorte. Los cauces y barrancos se reservarán exclusiva- mente para garantizar el correcto drenaje superficial, en el que se incluye el drenaje de las aguas superfi- ciales y la evacuación de materiales procedentes de 18042 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 la erosión natural, admitiéndose obras de limpieza y mantenimiento. 2. Usos permitidos y autorizables La utilización, aprovechamiento o realización de obras de cualquier tipo por los particulares en los cau- ces integrados en el dominio público hidráulico re- querirá la previa concesión o autorización adminis- trativa, por el Consejo Insular de Aguas de La Palma, y cuando se trate de cauces privados se deberá con- tar con la previa autorización administrativa de di- cho Organismo. Así mismo, se podrán autorizar las actividades, construcciones e instalaciones que co- rrespondan con su naturaleza y sean compatibles con la finalidad de protección del recurso hidrológico, así como las que sean necesarias para su conservación y, en su caso para el disfrute público de sus valores, de conformidad con el artículo 63 del TR Lotc-Le- nac y en concreto los siguientes: a) Instalaciones indispensables para la investiga- ción y protección en su caso del recurso hídrico. b) Uso agrícola. Se permitirán las intervenciones de transformación del terreno estrictamente necesa- rias para el mantenimiento y/o restablecimiento de la explotación en campos de cultivo existentes y en particular las siguientes: 1) El desbroce. 2) La reposición o implantación de muros de con- tención en bancales existentes. 3) Las construcciones e instalaciones agrícolas exis- tentes y autorizadas, se regirán por el régimen de Fue- ra de Ordenación establecido en el presente PGO. c) Uso Extractivo. Se permitirán las extracciones de áridos en terrenos de dominio público hidráulico bajo las condiciones que para ello establece el Plan Hidrológico Insular de la Palma. d) Uso de infraestructura 1) Uso de infraestructura viaria y de transporte son las previstas por un instrumento de ordenación de rango superior. Se permitirá el acceso a toda la zona y el tráfico rodado por los viales existentes para ello. Se permiten obras de reparación, conservación y me- jora de los accesos existentes o aquellas que tempo- ralmente sean necesarias para el mantenimiento de infraestructuras u obras públicas existentes o nuevas, y para labores de conservación de la naturaleza, de acuerdo a las determinaciones en el Artículo 61º re- lativo a las “Condiciones generales para los accesos en Suelo Rústico de esta Normativa. 2) Uso de infraestructura hidráulica mediante la realización de obras, construcciones e instalaciones, tanto superficiales o subterráneas de cualquier tipo en el recurso hídrico, tendente al uso del caudal, en el que se incluye la variación del curso natural de las aguas, así como su canalización y almacenamiento (balsas y estanques) previstas por un instrumento de ordenación sectorial tal como es el Plan Hidrológi- co de La Palma, o actuaciones en desarrollo del mis- mo, o programas del Consejo Insular de Aguas de la Palma. 3) Uso de infraestructura de energía, en el que de modo especial se podrá autorizar los cruces de líne- as eléctricas y de otros tipos sobre el dominio públi- co hidráulico. e) Uso y Actividades medioambientales 1) Senderismo. 2) Los deportes de contacto con la naturaleza no motorizados, siempre que no alteren o perjudiquen los valores de protección de este ámbito. 3) Actividades de uso y disfrute de la naturaleza sin menoscabo de sus valores. f) Intervenciones en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes fuera de ordenación, siempre que no se encuentre en dominio público hi- dráulico de conformidad con la “Disposición Tran- sitoria Segunda” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural. 3. Usos prohibidos Con carácter general, los que sean incompatibles con la finalidad de protección la protección de los cauces. Se prohíbe cualquier tipo de actividad, cons- trucción, plantación o movimiento de tierras que pue- da provocar la modificación física de los cauces o impedir el acceso a los mismos sin la previa autori- zación o concesión del Consejo Insular de Aguas de La Palma. Artículo 71º. Suelo rústico de Protección de Infra- estructura (RPIV y RPIP) 1. Usos característicos El uso característico de esta categoría de suelo es el aprovechamiento y uso de infraestructuras para el establecimiento de las mismas, así como sus zonas de protección y reserva que garanticen su funciona- lidad y uso, en las que se incluye las actividades, construcciones e instalaciones de carácter temporal o permanente, accesorias y necesarias para la ejecu- ción y mantenimiento de obras y prestación de ser- vicios necesarios para la correcta conservación y ges- tión de este suelo y en concreto: a) Uso de Infraestructura viaria y de transporte, en los suelos denominados por este PGO como Suelo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18043 Rústico de Protección de Infraestructura Viaria (RPIV), en la categoría de Carretera prevista por un instru- mento de ordenación de rango superior o en el pre- sente PGO, en las que se incluye los usos permitidos y autorizables necesarios para el correcto funciona- miento y la prestación de servicios, tales como las estaciones de servicios o gasolineras o cualquier otro que con el mismo fin y de conformidad con el régi- men de usos establecidos en el presente PGO. Cuan- do las citadas infraestructuras tengan la considera- ción de Carreteras, se estará a lo que determina este PGO en el capítulo relativo a “Carreteras”. b) Uso de infraestructura Portuaria, en los suelos denominados por este PGO como Suelo Rústico de Protección de Infraestructura Portuaria (RPIP), en las que se incluye los usos permitidos y autorizables necesarios para el correcto funcionamiento y la pres- tación de servicio del Sistema General de Infraes- tructura Portuaria conforme al Plan de Puertos de Ca- narias y, en desarrollo al PGO, de acuerdo a las condiciones que para el mismo se establece en el fi- cha del Plan Especial de Ordenación del Sistema Ge- neral de Infraestructura Portuaria, del Anexo de la ordenación pormenorizada “Fichero de Ámbitos Ur- banísticos y de Gestión”, en el que se determinan las condiciones y parámetros que ha de cumplir la or- denación. Así mismo se estará a lo que determina es- te PGO en el capítulo relativo a “Puertos”. 2. Usos permitidos y autorizables a) Se permitirán los usos y obras provisionales que no supongan un impedimento para el desarrollo de los usos característicos, siendo los mismos cons- trucciones e instalaciones de carácter provisional re- alizadas con materiales fácilmente desmontables. b) Uso agrícola se permitirán las intervenciones de transformación del terreno estrictamente necesarias para el mantenimiento y/o restablecimiento de la ex- plotación en campos de cultivo y en particular las si- guientes: 1) El desbroce, sorribas, rellenos de tierra, expla- nación. 2) Muros de contención, los estrictamente necesa- rios para garantizar la seguridad vial así como las obras de conservación y consolidación de los exis- tentes. 3) Cerramientos de fincas, vallados y muros cor- tavientos para protección de fincas rústicas. 4) Red de distribución de agua para el riego. 5) Se permitirán obras de conservación y consoli- dación de los aljibes, estanques y depósitos de aguas existentes previos al PGO 6) Las construcciones e instalaciones agrícolas exis- tentes y autorizadas se regirán por el régimen de Fue- ra de Ordenación establecido en el presente PGO c) Los usos característicos permitidos y autoriza- dos para los asentamientos rurales y agrícolas en aquellos suelos donde sean compatibles ambas cate- gorías de suelo con las limitaciones que establece la legislación sectorial en materia de carreteras. 3. Usos prohibidos Todos los demás y los que pongan en peligro el uso característico de infraestructura o impidan su desa- rrollo. CAPITULO IV POBLAMIENTO RURAL Artículo 72º. Suelo Rústico de Asentamiento Agrí- cola (RAA) 1. Uso característico El uso característico de esta categoría es el Uso agrícola, en cultivos intensivos de exportación, que comprende las actividades, construcciones e instala- ciones asociadas y permitidas, tanto las de nueva planta como la mejora, acondicionamiento, conser- vación y ampliación de las existentes (si procede), permitiendo las intervenciones de transformación ne- cesarias para la puesta en cultivo de terrenos no cul- tivados y el mantenimiento y/o restablecimiento de la explotación en campos de cultivo. 2. Actividades, construcciones e instalaciones per- mitidas y autorizables respecto al Uso Característi- co Para el caso de compatibilidad de varias edifica- ciones, construcciones e instalaciones -incluyendo las de uso residencial- en una misma unidad apta pa- ra la edificación, el cómputo total de la superficie máxima construida en la unidad apta para la edifica- ción correspondiente no podrá superar los 350 m2 construidos. Respecto al uso característico uso Agrícola se per- miten las actividades, construcciones e instalaciones vinculadas a la explotación, cuya regulación viene determinada en el Artículo 60º “Condiciones gene- rales para los usos, actividades, construcciones e ins- talaciones de uso primario en Suelo Rústico”, y en concreto: 1) Desbroce. 2) Rellenos de tierra. 3) Explanación. 4) Sorribas. 18044 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 5) Abancalamientos. 6) Muros de contención. 7) Cerramientos de fincas, vallados y muros cor- tavientos. 8) Red de distribución de agua para el riego. 9) Estanques, depósitos de agua, aljibes. 10) Cuartos de Aperos y de instalaciones de riego. 11) Almacenes Agrícolas. 3. Usos permitidos y autorizables a) Uso residencial: Se permitirá en la categoría de vivienda rural, directamente vinculada a la corres- pondiente explotación agrícola efectiva, en edifica- ción con tipo unifamiliar aislado, en la tipología edi- ficatoria AA, cuyos parámetros específicos se recogen en la Normativa Urbanística de la Ordenación Por- menorizada en el Título IV “Condiciones particula- res de la edificación: Usos y tipologías edificatorias”. No se tramitarán nuevas implantaciones de usos re- sidenciales a excepción de los existentes. b) Uso Industrial: Se permiten los preexistentes vinculados a las actividades agrícolas y el uso de ta- ller artesanal en régimen de compatibilidad con la edificación residencial, según se establece en la ti- pología edificatoria AA. c) Uso Terciario, en los que se incluyen: 1) Uso de oficina en despachos profesionales en régimen de compatibilidad con la edificación resi- dencial, según se establece en la tipología edificato- ria AA. 2) Uso comercial en locales comerciales para la venta de productos relacionados con la actividad agrí- cola en explotación, y Uso de Hostelería y restaura- ción en las subcategorías de bares, cafeterías y res- taurantes, en edificaciones preexistentes con el citado uso previas a la aprobación de este PGO y en edifi- caciones de valor etnográfico o arquitectónico, en cumplimiento a las determinaciones establecidas en el Artículo 59º “Condiciones generales para las edi- ficaciones, construcciones e instalaciones preexis- tentes de valor etnográfico o arquitectónico en Sue- lo Rústico” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural. El uso de local comercial también se permitirán en régimen de compatibilidad con la edificación residencial, según se establece en la tipología edificatoria AA. d) Uso de Infraestructura, comprensiva de activi- dades, construcciones e instalaciones de carácter tem- poral o permanente, necesarias para la ejecución y mantenimiento de obras y prestación de servicios pa- ra la correcta conservación y gestión de este suelo y en concreto las siguientes: 1) Infraestructura viaria y de transporte: - Las intervenciones de reparación, conservación, mejora y ampliación de los accesos existentes, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artícu- lo 61º “Condiciones generales para los accesos en Suelo Rústico” de esta Normativa Urbanística. 2) Infraestructura hidráulica prevista por un ins- trumento de ordenación sectorial, tal como se prevé en el Plan Hidrológico de la Palma o actuaciones en desarrollo del mismo o por aplicación de las deter- minaciones del PGO. Se incluyen las precisas para el desarrollo de uso agrario establecidas en esta categoría de suelo. Se incluyen infraestructuras públicas para el al- macenamiento de agua en depósitos reguladores e instalaciones para el transporte y distribución de aguas, y las infraestructuras de saneamiento y esta- ciones depuradoras en sistemas generales. 3) Infraestructura de energía, prevista por un ins- trumento de planeamiento de ordenación sectorial, en canalizaciones enterradas al borde de vías exis- tentes o previstas, siempre que sea posible. 4) Infraestructura de telecomunicaciones, tendidos, instalaciones de repetición, telefonía móvil, televi- sión etc., prevista por un instrumento de ordenación sectorial. e) Intervenciones en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes fuera de ordenación, de conformidad con la “Disposición Transitoria Segun- da” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural. f) Uso Residencial en edificaciones, construccio- nes e instalaciones preexistentes de valor etnográfi- co o arquitectónico, cumpliendo las determinaciones establecidos en el Artículo 59º “Condiciones gene- rales para las edificaciones, construcciones e insta- laciones preexistentes de valor etnográfico o arqui- tectónico en Suelo Rústico” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural. 4. Usos prohibidos Todos los demás y los que pongan en peligro el uso característico agrícola o impidan su desarrollo. Se prohíbe la instalación de invernaderos, permi- tiéndose tan sólo las obras de conservación de los existentes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18045 Artículo 73º. Suelo Rústico de Asentamiento Ru- ral (RAR) 1. Uso característico Uso residencial, en la categoría de vivienda rural, en edificaciones con tipo unifamiliar, en las tipolo- gías edificatorias de Entre Medianeras (EM) y Baja Densidad (BD), cuyos parámetros específicos se re- cogen el la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormenorizada en el Título IV “Condiciones parti- culares de la edificación: Usos y tipologías edifica- torias”. 2. Usos permitidos y autorizables a) Uso agrícola, en cultivos intensivos de exporta- ción, permitiendo las intervenciones de transforma- ción necesarias para la puesta en cultivo de terrenos no cultivados y el mantenimiento y/o restablecimiento de la explotación en campos de cultivo. Este uso se permite en todos los asentamientos rurales excepto en el de “Las Cabezadas”. La actividad agrícola comprende las actividades, construcciones e instalaciones asociadas y permiti- das, tanto las de nueva planta como la mejora, acon- dicionamiento, conservación y ampliación de las exis- tentes (si procede), cuya regulación viene determinada en el Artículo 60º “Condiciones generales para los usos, actividades, construcciones e instalaciones de uso primario en Suelo Rústico”, y en concreto las si- guientes: 1) Desbroce. 2) Rellenos de tierra. 3) Explanación. 4) Sorribas. 5) Abancalamientos. 6) Muros de contención. 7) Cerramientos de fincas, vallados y muros cor- tavientos. 8) Red de distribución de agua para el riego. 9) Estanques, depósitos de agua, aljibes. 10) Cuartos de Aperos y de instalaciones de riego. Para el caso de compatibilidad de varias edifica- ciones, construcciones e instalaciones, en el que se incluyen el uso residencial y agrícola en una misma unidad apta para la edificación, el cómputo total de la superficie máxima construida en la unidad apta pa- ra la edificación correspondiente no podrá superar los 350 m2 construidos. b) Uso Industrial se permite los preexistentes vin- culados a las actividades agrícolas cuando esta acti- vidad sea permitida y el uso de taller artesanal y ta- ller domésticos en régimen de compatibilidad con la edificación residencial según se establece en las ti- pologías edificatorias BD y EM. g) Uso turístico, en establecimientos de “Pequeña Dimensión en Apartamentos Turísticos” en los tipos de Villa o Bungalow, en el núcleo del asentamiento rural de El Paradiso (RAR 2-6) cuya capacidad alo- jativa máxima se determina en la “Disposición Adi- cional de Ordenación Turística” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural. La implan- tación de este uso turístico se ajustará a las determi- naciones establecidas en las “Condiciones del uso tu- rístico” y a la tipología edificatoria BD2000 de la Normativa Urbanística de la Ordenación Pormeno- rizada y en la legislación específica que la regula. h) Uso de oficina, en despachos profesionales en régimen de compatibilidad con la edificación resi- dencial según se establece en la tipología edificato- ria BD y EM. i) Uso comercial, en locales comerciales y Uso de Hostelería y restauración en las subcategorías de ba- res, cafeterías y restaurantes, en edificaciones pree- xistentes con el citado uso previas a la aprobación de este PGO y en edificaciones de valor etnográfico o arquitectónico en cumplimiento a las determinacio- nes establecidas en el Artículo 59º “Condiciones ge- nerales para las edificaciones, construcciones e ins- talaciones preexistentes de valor etnográfico o arquitectónico en Suelo Rústico” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural. El uso de lo- cal comercial también se permitirán en régimen de compatibilidad con la edificación residencial según se establece en la tipología edificatoria BD y EM. c) Uso de Infraestructura, comprensiva de activi- dades, construcciones e instalaciones de carácter tem- poral o permanente, necesarias para la ejecución y mantenimiento de obras y prestación de servicios pa- ra la correcta conservación y gestión de este suelo y en concreto las siguientes: 1) Infraestructura viaria y de transporte: - Las intervenciones de reparación, conservación, mejora y ampliación de los accesos existentes de acuerdo a las condiciones establecidas en el Artícu- lo 61º “Condiciones generales para los accesos en Suelo Rústico” de esta Normativa Urbanística. 2) Infraestructura hidráulica prevista por un ins- trumento de ordenación sectorial, tal como el Plan Hidrológico de la Palma o actuaciones en desarrollo del mismo o por aplicación de las determinaciones del PGO. 18046 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Se incluyen las precisas para el desarrollo del uso agrario establecidas en esta categoría de suelo. Se incluyen infraestructuras públicas para el al- macenamiento de agua en depósitos reguladores e instalaciones para el transporte y distribución de aguas y las infraestructuras de saneamiento y estaciones de- puradoras en sistemas generales o dotaciones. 3) Infraestructura de energía, prevista por un ins- trumento de planeamiento de ordenación sectorial, en canalizaciones enterradas al borde de vías exis- tentes o previstas, siempre que sea posible. 4) Infraestructura de telecomunicaciones, tendidos, instalaciones de repetición, telefonía móvil, televi- sión etc., prevista por un instrumento de ordenación sectorial. d) Usos comunitarios, en dotaciones y equipa- mientos delimitados en los Planos de la Ordenación Pormenorizada y en edificaciones de uso residencial, si se permite como uso alternativo, según se establece en las tipologías edificatorias BD y EM. e) Uso de Espacios Libres como Sistemas Gene- rales y Dotaciones delimitados en los planos de la or- denación pormenorizada. f) Intervenciones en edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes fuera de ordenación, de conformidad con la “Disposición Transitoria Segun- da” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural. g) Uso Residencial en edificaciones, construccio- nes e instalaciones preexistentes de valor etnográfi- co o arquitectónico, cumpliendo las determinaciones establecidos en el Artículo 59º “Condiciones gene- rales para las edificaciones, construcciones e insta- laciones preexistentes de valor etnográfico o arqui- tectónico en Suelo Rústico” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural. 3. Usos Prohibidos Todos los demás y los que pongan en peligro el uso característico agrícola o impidan su desarrollo. Se prohíbe la instalación de invernaderos, permitiéndo- se tan sólo las obras de conservación de los existentes. TITULO IX RÉGIMEN JURÍDICO URBANÍSTI- CO DE LOS SISTEMAS GENERALES Y EQUI- PAMIENTOS ESTRUCTURANTES Artículo 74º. Condiciones y Tipos de Sistemas Ge- nerales 1. Los Sistemas Generales constituyen elementos fundamentales del modelo de organización y de la estructura general de la ordenación urbanística que el PGO define para el Municipio. 2. Se entiende por Sistema General la categoría compresiva de los usos y servicios públicos a cargo de la Administración competente, básicos para la vi- da colectiva, junto con los terrenos y las infraestruc- turas y construcciones y sus correspondientes insta- laciones que requiera su establecimiento. Los bienes inmuebles correspondientes son siem- pre de dominio público. La gestión de los sistemas generales, una vez implantado el uso o servicio, pue- de tener lugar en cualquiera de las formas permiti- das por la legislación reguladora de la Administra- ción titular. 3. Los Sistemas Generales definidos por el PGO forman parte de su ordenación estructural. En los Pla- nos de Ordenación Estructural relativo a la “Estruc- tura General y Usos del Suelo” y “Síntesis de la or- denación” se sitúan tales sistemas, con independencia de la clase de suelo a la que se adscriben, cumplien- do con lo establecido en el artículo 32 TR Lotc-Le- nac. 4. Los sistemas generales en función del uso se di- viden en los siguientes: a) Sistema General de Infraestructuras viarias y transporte: Al margen de su titularidad, este PGO es- tablece y denomina como Sistema General (SG) de infraestructura viaria a los siguientes tipos de vía: 1) Carreteras: Constituido por las carreteras exis- tentes de Interés Insular, denominadas LP-122, LP- 120, LP-124, LP-1242 y LP-1244; y las carreteras propuestas, de trazado indicativo hasta que se con- crete el proyecto de ejecución de las mismas, deno- minadas SG-CT 1 (variante de la LP-120 al Casco de Tazacorte), SG-CT 2 (variante de la LP-122 de ac- ceso al Puerto de Tazacorte) y el SG-CT 3 (variante de la LP-124 de acceso a Puerto Naos). 2) Viario local o municipal, constituido por las ví- as urbanas estructurantes, los caminos rurales SG- CR, y el viario peatonal constituido por el denomi- nado Paseo Litoral que bordea el cantil costero desde el Puerto de Tazacorte hasta Las Hoyas, denomina- do SG-PL. En todo caso, y atendiendo a su naturaleza, se es- tará a lo determinado al Capítulo relativo a Carrete- ras de la presente Normativa. El proyecto, construcción, conservación, finan- ciación, uso y explotación de los diferentes tipos de vía se regularán por las disposiciones correspon- dientes a su titularidad. En los Sistemas Generales de Infraestructura via- ria se consideran incluidos en su ámbito los terrenos destinados a áreas ajardinadas que lo bordean. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18047 b) Sistema General de infraestructura Portuaria: Constituido por el Puerto de Tazacorte en el núcleo residencial del mismo nombre. Dada su naturaleza el régimen de aplicación a es- tas infraestructuras será aquél establecido en el Ca- pítulo relativo a Puertos del presente PGO y aqué- llas otras que se determinan para el Uso de Infraestructuras Portuarias. c) Sistema General de uso de Infraestructura Hi- dráulica: Que comprenden las Infraestructuras si- guientes: 1) Sistema básico de abastecimiento de agua, tales como los Depósito Reguladores y Balsas. 2) Sistema básico de saneamiento. Constituido por los elementos más significativos como son la esta- ción de bombeo, la estación depuradora, ambas si- tuadas en el núcleo del Puerto de Tazacorte, y los co- lectores generales de las redes de alcantarillado. Dada su naturaleza, el régimen de aplicación a es- tas infraestructuras, será aquel establecido en el Ca- pítulo relativo a Aguas del presente PGO y aquellas otras que se determinan para el Uso de Infraestruc- turas Hidráulicas. d) Sistema General de uso de Infraestructura de Te- lecomunicaciones, tales como la red de telecomuni- caciones (como antenas) y demás construcciones e instalaciones con esta índole. e) Sistema General de uso Infraestructura de Ener- gía, tales como la red de eléctrica (tendidos eléctri- cos) y demás construcciones e instalaciones con es- ta finalidad. f) Sistema General de uso Comunitario 1) Sistema General de uso Docente, comprende las edificaciones y construcciones destinadas al uso edu- cativo tales como: SIGLAS USOS NÚCLEO o ÁMBITO CLASIFICACIÓN TERRITORIAL CATEGORIA DE SUELO *SG – DOC1 Guardería y ampliación Colegio Juan XXIII Villa de Tazacorte SUC 1-1 SG – DOC2 Colegio público Juan XXIII Villa de Tazacorte SUC 1-1 SG – DOC1 Colegio Público El Puerto Puerto de Tazacorte SUC 2-1 * PROPUESTO 2) Sistema General de uso Sanitario: comprende los terrenos o parcelas destinadas al uso sanitario ta- les como: SIGLAS USOS NÚCLEO o ÁMBITO CLASIFICACIÓN TERRITORIAL CATEGORIA DE SUELO *SG – SAN1 Hospital o Clínica Las Norias RPA-2 * PROPUESTO 3) Sistema General de uso Deportivo, que com- prende los terrenos, construcciones e instalaciones, destinadas al ejercicio del deporte al aire libre tales como: SIGLAS USOS NÚCLEO o ÁMBITO CLASIFICACIÓN TERRITORIAL CATEGORIA DE SUELO SG – DEP1 Pabellón deportivo de Usos Múltiples Villa de Tazacorte SUC 1-1 SG – DEP2 Piscina Municipal Villa de Tazacorte SUC 1-1 SG – DEP3 Campo de Fútbol Próximo a la Villa de Tazacorte RPA-2 SG – DEP1 Canchas deportivas Puerto de Tazacorte SUC 2-1 4) Sistema General de uso de Administración Pú- blica: que comprende los terrenos, construcciones e instalaciones, destinados a los servicios de la admi- nistración municipal, tales como: SIGLAS USOS NÚCLEO o ÁMBITO CLASIFICACIÓN TERRITORIAL CATEGORIA DE SUELO *SG – AP1 Anexo Ayuntamiento Villa de Tazacorte SUC 1-1 SG – AP2 Ayuntamiento Villa de Tazacorte SUC 1-1 * PROPUESTO 5) Sistema General de Otros-Usos, que compren- de los terrenos, construcciones e instalaciones, des- tinados al cementerio municipal, como: SIGLAS USOS NÚCLEO o ÁMBITO CLASIFICACIÓN TERRITORIAL CATEGORIA DE SUELO **SG – OU1 Cementerio y ampliaciones propuestas Próximo a la Villa de Tazacorte RPA-2 ** ESTE SISTEMA GENERAL DE OTROS USOS ESTÁ FORMADO POR EL AC- TUAL CEMENTERIO Y POR LAS AMPLIACIONES PROPUESTAS POR ESTE P.G.O. g) Sistema General de Espacios Libres Públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales ac- tuales y, en concreto, los siguientes: SIGLAS USOS NÚCLEO o ÁMBITO CLASIFICACIÓN TERRITORIAL CATEGORIA DE SUELO *SG –PU1 Parque Urbano Villa de Tazacorte ZS/SG 1-1, ZS/SG 1-2 ZS/SG 1-3 *SG – EL1 Plaza de los Lavaderos Villa de Tazacorte El Charco SUCIC 1-1 *SG – EL2 Plaza Miguel de Unamuno Villa de Tazacorte - El Charco SUCIC 1-1 SG – EL3 Plaza Casa Massieu Villa de Tazacorte - El Charco SUCIC 1-1 *SG – EL1 Parque Recreativo del Puerto Puerto de Tazacorte SUC 2-1 SG – AM1 Avenida Marítima del Puerto Puerto de Tazacorte SUC 2-1 SG – EL1 Plaza Castilla Puerto de Tazacorte SUC 2-1 *SG – EL1 Plaza el Pampillo El Pampillo RPA-2 * PROPUESTO h) Sistema General de uso Ocio-Recreativo, com- prendido por los terrenos, construcciones e instala- ciones destinadas a las actividades de ocio y espar- cimiento, tales como: SIGLAS USOS NÚCLEO o ÁMBITO CLASIFICACIÓN TERRITORIAL CATEGORIA DE SUELO *SG – OR1 Colonias y campamentos Las Hoyas RPA-2 y RPL * PROPUESTO 18048 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 5. La ejecución de las obras destinadas a la ejecu- ción de los Sistemas Generales Estructurantes se re- girán por lo estipulado en el presente PGO en el apar- tado relativo a la “Ejecución del Planeamiento”, así como por lo estipulado en las Condiciones de los Usos y la legislación reguladora del uso. Artículo 75º. Equipamientos Estructurantes 1. Se considera Equipamientos Estructurantes aque- llos que por sus funciones, dimensiones o posición estratégica forman parte de los elementos funda- mentales de la organización urbana y aparecen rese- ñados en la memoria, así como en los Planos de Or- denación Estructural relativo a la “Estructura General y Usos del Suelo” y “Síntesis de la ordenación”. 2. De conformidad con la definición establecida en el TR Lotc-Lenac, se entiende por Equipamiento la categoría comprensiva de los usos de índole colecti- va o general cuya implantación requiera construc- ciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o cír- culos indeterminados de personas, con importancia en la estructura general del territorio del término mu- nicipal de Tazacorte. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad pública como privada, con aprovechamiento lucrativo. Cuan- do la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial. Tiene las variedades o especies que reglamenta- riamente se determinen. La explotación del equipa- miento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración. 3. A estos efectos existe un Equipamiento Estruc- turante dentro de la categoría de los Usos Comuni- tarios, y en particular de uso Religioso, que com- prende la Iglesia de San Miguel Arcángel ubicada en La Villa de Tazacorte, y en particular en el ámbito de Suelo Urbano Consolidado de Interés Cultural de- nominado El Casco (SUCIC 1-2 El Casco). 4. La ejecución de las obras destinadas a la ejecu- ción de los Equipamientos Estructurantes se regirán por lo estipulado en el presente PGO en el apartado relativo a la “Ejecución del Planeamiento”, así co- mo en las Condiciones de los Usos y la legislación reguladora del uso. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero. Aplicación del Reglamento de Planea- miento y del Reglamento de Gestión estatales En tanto se aprueban los reglamentos de desarro- llo en materia de planeamiento y gestión del TR Lotc- Lenac, los Reglamentos estatales de Planeamiento y Gestión Urbanística serán de aplicación supletoria, en todo lo no previsto en la presente Normativa. Segundo. De las instalaciones, construcciones y edificaciones preexistentes En aquellas instalaciones, construcciones y edifi- caciones existentes a la entrada en vigor de la pre- sente Normativa y que resulten disconforme (si in- cumplen los parámetros tipológicos y/o volumétricos y/o los usos característicos, permitidos o autoriza- bles) con las determinaciones de la presente Norma- tiva, tendrán la consideración de situación legal de fuera de ordenación, en virtud de la normativa urba- nística en vigor, y se regirán por lo siguiente: 1. Se consideran edificaciones, construcciones e instalaciones fuera de ordenación aquéllas que es- tando parcial o totalmente construidas, no se adecuen a las condiciones, determinaciones y parámetros es- tablecidos en el régimen urbanístico y ordenación que rige la clase y categoría de suelo donde se loca- lizan en el presente PGO. 2. Se exceptúan de esta consideración aquellas edi- ficaciones, construcciones e instalaciones ilegales, tales como aquellas cuyo plazo para el ejercicio de la potestad de protección de la legalidad y restable- cimiento del orden jurídico perturbado no hayan pres- crito, con sujeción al artículo 180 del TR Lotc-Le- nac. 3. Alos efectos de poder aplicar el régimen de fue- ra de ordenación se deberán acreditar las siguientes circunstancias: a) La antigüedad de la edificación, construcción e instalación que acredite el transcurso del plazo ante- riormente citado, por medio de un Certificado de An- tigüedad firmado por técnico competente que debe- rá concurrir con los requisitos del artículo 50 del Real Decreto 1903/1997, de 4 de julio. b) La no incoación de expediente administrativo sancionador como consecuencia de la protección de la legalidad y restablecimiento del orden jurídico per- turbado, mediante certificación por el órgano com- petente para la citada incoación, o para el caso de una edificación censada al amparo del Decreto 11/1997, la suspensión de la ejecutoriedad de la orden de de- molición y/o la inclusión de la misma en el Catálo- go correspondiente. 4. En las edificaciones, construcciones e instala- ciones consideradas como fuera de ordenación, en tanto no se aprueben la normas, o en su caso las Ins- trucciones Técnicas del Planeamiento Urbanístico que definirán el contenido de la situación legal y, en particular, los actos constructivos y los usos de que puedan ser susceptibles las mismas, se permitirán las siguientes obras: a) Sólo podrán realizarse las obras de conserva- ción, en las que se incluye la reparación, y que exi- ja la estricta conservación de la habitabilidad o el uso Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18049 conforme al destino establecido para las mismas por la presente Normativa en los siguientes supuestos: 1) Cuando se encuentren situadas en ámbitos de ordenación remitida de suelo urbano o urbanizable, mientras no esté aprobado el correspondiente plane- amiento que lo desarrolle. 2) Cuando ocupen suelo calificado como infraes- tructura viaria, espacio libre público o ámbitos no ap- tos para la edificación. 3) Cuando la altura de la edificación o construc- ción supere la establecida en la tipología edificato- ria o en la regulación del régimen jurídico del suelo rústico de esta Normativa que le sea de aplicación. Estas obras serán de aplicación a las plantas que su- pere dicha altura. b) Se podrán autorizar las obras de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación siempre que no se encuentre en ninguna de las circunstancias descritas anteriormente en el punto a). Así mismo, cuando tengan por objeto adaptar la edificación al presente PGO, se podrán autorizar, además, obras de remodelación (ampliación, remonta y reestructura- ción) cuando no estuviera prevista la expropiación o demolición, según proceda, en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas, sin que pueda dar lugar a incremento del valor de la ex- propiación. c) En las edificaciones preexistentes, que no se ajus- ten a la tipología edificatoria de la manzana propuesta por el PGO y tengan valor etnográfico o arquitectó- nico, y no estén recogidas en el “Catálogo Arquitec- tónico de Elementos Protegidos”, se podrán autori- zar las obras que se determinan en el artículo de “Régimen Jurídico de las intervenciones en el Patri- monio Histórico” de la Normativa urbanística de la Ordenación Pormenorizada. d) En edificaciones preexistentes que tengan valor etnográfico o arquitectónico situadas en suelo rústi- co, las obras permitidas serán las especificadas en el Artículo 59º de esta Normativa Urbanística de Or- denación Estructural. e) Cualesquiera otras obras serán consideradas ile- gales y nunca podrán dar lugar a incremento del va- lor de las expropiaciones. 5. En todo caso, la interpretación de las interven- ciones permitidas para las edificaciones, construc- ciones e instalaciones será la que se desprenda de la aplicación de Tipos de Intervención en Elementos Protegidos, establecidos en la Ordenación Pormeno- rizada el presente PGO. 6. Se exceptuarán del régimen general de fuera de ordenación las viviendas sin valor etnográfico o ar- quitectónico situadas en suelo rústico no afectado por: Sistemas Generales, Dominio Público y sus zo- nas de servidumbre, y Espacios Naturales Protegi- dos; que constituyan domicilio habitual y permanente acreditado mediante certificado expedido por la ad- ministración municipal, y que no cuenten con las con- diciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 47/1991 de 25 de marzo, por el que se re- gulan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las vi- viendas y el procedimiento para la concesión de cé- dulas de habitabilidad. En tales viviendas se permi- tirán al menos obras de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias y obras de ampliación teniendo como referencia las condiciones mínimas estableci- das en el referido decreto. Las intervenciones en los referidos inmuebles cumplirán con las medidas de mejora para su integración paisajística de acuerdo con lo establecido por este PGO en el título 5 “Me- didas de Protección del Medio Ambiente” y en art 61.1.f del TR Lotc-Enc. Tercero. Catálogo relativo a las edificaciones no amparadas por licencia 1. En las edificaciones, construcciones e instala- ciones no amparadas por licencia no se permitirá nin- gún tipo de obras, incluyendo las obras menores, o en su caso ningún cambio de uso, que no tenga co- mo finalidad su adaptación parcial o completa a las condiciones de adecuación territorial y urbanísticas establecidas en el Catálogo como medidas correcto- ras. 2. En todo caso, y una vez que las edificaciones censadas y catalogadas hayan obtenido la Autoriza- ción del Uso establecida en la Disposición Adicio- nal Primera del TR Lotc-Lenac, y quedasen fuera de la ordenación de conformidad con lo establecido en el presente PGO, será de aplicación el régimen de in- tervenciones establecido en la Disposición anterior. Cuarto. Régimen de aplicación a los Suelos Urba- nizables No Sectorizados Turísticos En tanto no esté vigente el Plan Territorial Espe- cial Turístico Insular de La Palma, la clasificación, categorización y calificación de los Suelos Urbani- zables No Sectorizados Turístico será la que a con- tinuación se establece: 1. Los suelos urbanizables ZNT 1-1 Casco y ZNT 2-1 Puerto Viejo, tendrán la clasificación de suelo Urbanizable No Sectorizado Diferido, y le será de aplicación el Artículo 54º “Régimen jurídico del Sue- lo Urbanizable No Sectorizado Diferido” de esta Nor- mativa Urbanística de Ordenación Estructural. Quinto. Régimen de aplicación a los Suelos Rús- ticos de Protección Territorial 2. El suelo rústico RPT 3-1 Las Hoyas tendrá la clasificación de suelo Rústico de Protección Territo- 18050 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 rial, y le será de aplicación el régimen jurídico de es- te suelo con los siguientes usos característicos, per- mitidos, autorizables y prohibidos: a) Usos característicos, permitidos y autorizables: De conformidad con el artículo 63.4 del TR Lotc- Lenac, sólo serán posibles usos, actividades, edifi- caciones y construcciones con sus instalaciones de carácter provisional y realizadas con materiales fá- cilmente desmontables y/o prefabricados, que no im- pidan la consecución de la finalidad que ocasionan la categorización como protección territorial. b) Usos Prohibidos: Los que pongan en peligro el uso característico. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA: ORDENACIÓN TURÍSTICA Dada la entrada en vigor de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Or- denación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias ( B.O.C. nº 73, de 15 de abril), y en concreto la Disposición Transitoria Primera, el presente PGO ordena, mediante una Disposición Adi- cional, el uso turístico de conformidad con las si- guientes determinaciones: 1. Este PGO del término municipal de Tazacorte fija el siguiente límite máximo de capacidad alojati- va, según las distintas clases y categorías de Suelo: a) Para el Suelo Urbano se establece como límite máximo de capacidad alojativa un total de 120 pla- zas, que se concretarán en las siguientes categorías de suelo: Categoría de Suelo Nº de Plazas Alojativas SUCIC 1-1 El Charco 120 plazas alojativas TOTAL 120 PLAZAS ALOJATIVAS b) Para el Suelo Urbanizable se establece como lí- mite máximo de capacidad alojativa un total de 2.126 plazas, que se concretarán en las siguientes catego- rías de suelo: Categoría de Suelo Nº de Plazas Alojativas ZOT 4-1 Acantilado Club de Tenis 541 plazas alojativas ZNT 1-1 Casco 229 plazas alojativas ZNT 2-1 Puerto Viejo 450 plazas alojativas TOTAL 1.220 PLAZAS ALOJATIVAS c) Para el Suelo Rústico se establece como límite máximo de capacidad alojativa un total de 318 pla- zas, que se concretarán en las siguientes categorías de suelo: Categoría de Suelo Nº de Plazas Alojativas Asentamiento Rural, El Paradiso (RAR 2-6) 18 plazas alojativas máximo Suelo Rústico de Protección Agraria 1, (RPA-1) 100 plazas alojativas máximo Suelo Rústico de Protección Agraria 2, (RPA-2) 200 plazas alojativas máximo RPT 3-1 Las Hoyas 900 plazas alojativas TOTAL 1.218 PLAZAS ALOJATIVAS 2. Para la implantación de Unidades aisladas de ex- plotación en el suelo rústico en establecimientos de Pequeña y Mediana Dimensión se tendrá en cuenta los siguientes condiciones en orden de prelación: 1º.- Preferentemente se implantará el uso turístico en la subcategoría de Establecimientos de Pequeña Dimensión en el Medio Rural, de manera coetánea con un establecimiento de Turismo Rural. 2º.- Preferentemente se implantará el uso turístico en aquellas Unidades Aptas para la Edificación que cuenten con edificaciones, construcciones e instala- ciones preexistentes al uso turístico. Estas edifica- ciones, construcciones o instalaciones preexistentes deberán reunir los requisitos necesarios de aptitud para su reconversión a uso turístico. Cuando se pretendan implantar establecimientos de Pequeña Dimensión en el Medio Rural, si estas edificaciones, construcciones e instalaciones preexis- tentes carecieran de valor etnográfico o arquitectó- nico deberán someterse a intervenciones que permi- tan su reconversión en edificaciones con características tradicionales, similares a las edificaciones protegi- das del Catálogo Arquitectónico, susceptibles de con- siderarse de valor etnográfico o arquitectónico. En el caso de que las edificaciones, construcciones e instalaciones preexistentes se destinen a uso agra- rio, éstas deberán reunir el mismo requisito de apti- tud establecido en el párrafo anterior, sin que en nin- gún caso puedan reconvertirse al uso turístico si ello supone un menoscabo de la explotación agraria a la que se destina la Unidad apta para la edificación. 3º.- Se considerará Unidad apta para la edificación aquélla que reúna la dimensión establecida como mí- nima, según el artículo 8 relativo a las “Condiciones de implantación turística en suelo rústico” de la “Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma”, o determinación más restrictiva de este PGO en cada categoría de sue- lo, para la implantación del establecimiento turísti- co pretendido en una misma propiedad, y para el ca- so de la necesidad de Convenio Urbanístico será requisito necesario la preexistencia de edificaciones, construcciones e instalaciones en la citada Unidad, y la posibilidad de su reconversión al uso turístico. 3. Además, para la implantación de Unidades ais- ladas de explotación en el suelo rústico en estableci- mientos de Pequeña y Mediana Dimensión se ten- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18051 drán en cuenta las siguientes condiciones para ga- rantizar el carácter aislado y de densidad de los es- tablecimientos alojativos turísticos: a) Con carácter general, si no se especifica lo con- trario, en cada categoría de suelo rústico donde se permita el uso turístico la Unidad apta para la edifi- cación y el establecimiento no podrá localizarse a menos de cien metros (100,00mts.) del suelo urbano o del Suelo Urbanizable o de otro establecimiento tu- rístico en suelo rústico. b) Se excluye como Unidad apta para la edifica- ción el ámbito de Suelo Rústico de Protección Agra- ria 1(RPA-1) delimitado en el entorno del Espacio Natural Protegido denominado Monumento Natural de los Volcanes de Aridane (P-6). c) La Unidad apta para la edificación y el estable- cimiento se deberán localizar a más de cincuenta me- tros (50,00mts.) de Sistemas Generales de Infraes- tructura de Carreteras. 4. Toda iniciativa de implantación de Unidades ais- ladas de explotación en el suelo rústico en estableci- mientos de Pequeña y Mediana Dimensión deberá acompañarse un Proyecto de Mejora Ambiental con la finalidad de incentivar la sostenibilidad del uso tu- rístico del municipio y garantizar su conservación, mejora o recuperación. El Proyecto de Mejora Ambiental consiste en la formulación de un proyecto que mejore y/o conser- ve los valores y/o calidad ambiental en el ámbito don- de se implante el uso, o en su caso en el núcleo don- de se localiza o en el término municipal, y en este orden de prelación, y de conformidad con los crite- rios y prioridades que marque el Ayuntamiento. Só- lo será de aplicación en aquellas Unidades aptas pa- ra la edificación que se encuentren con carácter previo a la implantación del uso en explotación agraria, y pretendan destinar la misma al uso turístico. El Proyecto de Mejora Ambiental podrá versar en lo siguiente: a) Recuperación de especies de flora y fauna pro- tegidas. b) Replantación y Reforestación de especies pro- tegidas y/o autóctonas. c) Poda de Palmerales Autóctonas. d) Restauración de áreas degradadas del territorio por actividades de extracción irregular. e) Recuperación de Caminos Reales, Senderos, Mi- radores u análogos. f) Recuperación mediante la rehabilitación de Edi- ficaciones, Construcciones e Instalaciones del Patri- monio Etnográfico y Arquitectónico que figure en el Catálogo de Edificaciones Protegidas. g) Recuperación de bancales para uso agrícola. h) Mejora de las infraestructuras públicas en ma- teria de saneamiento de aguas con la finalidad de evi- tar vertidos incontrolados. i) Enterramiento de redes generales y en especial las eléctricas. j) Actuaciones ambientales programadas y/o pre- vistas en este PGO o por los instrumentos de orde- nación del Espacio Natural Protegido. Para ello se destinará al Proyecto de Mejora Am- biental para materializar los objetivos señalados un 10% del presupuesto de ejecución material del pro- yecto para materializar el aprovechamiento turístico otorgado, a excepción de que la iniciativa tenga por objeto una actividad turística en la modalidad de Tu- rismo Rural. 5. Además, la Unidad apta para la edificación y edi- ficaciones de los Establecimientos Turísticos de Pe- queña y Mediana dimensión en Unidades Aisladas de explotación en suelo rústico deberá adecuarse a las siguientes condiciones: a) El acceso a estos establecimientos turísticos de- berá ser preexistente, permitiéndose obras de am- pliación y conservación según se determina en el Ar- tículo 61º “Condiciones generales para los accesos en Suelo Rústico” b) Características Volumétricas de la edificación: 1) La edificabilidad total para cada Establecimiento Turístico Alojativo será el resultado de multiplicar, como máximo, por cada plaza alojativa cincuenta metros cuadrados construidos (50 m2c). La edificación deberá fraccionarse en diferentes volúmenes, salvo especificaciones determinadas por la legislación que sea de aplicación, y en ningún ca- so los volúmenes edificatorios podrán ocupar más de quinientos metros cuadrados de superficie en planta (500 m2) y con una altura máxima de dos plantas. Los diferentes volúmenes que se generen deberán es- tar separados entre sí, como mínimo, la altura de la edificación más alta respecto a cualquiera de sus pa- ramentos exteriores o fachadas. 2) La altura máxima de la edificación se medirá con respecto a la rasante natural y será de nueve me- tros (9,00mts.) en cubierta inclinada referida a la al- tura de cumbrera, y el número de plantas de la edifi- cación será de dos (2) sobre la rasante. Excepcionalmente, si por las condiciones topográ- ficas de la parcela fuera necesario establecer una pla- 18052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 taforma de nivelación, donde se sitúe la edificación, ésta no podrá en ningún caso superar los dos metros de altura, y deberá estar revestida de mampuesto de piedra natural a modo de bancal. c) Las características tipolçogicas de la edificación deberán adecuarse a las “Determinaciones de Orde- nación de Directa Aplicación” y a las “Condiciones generales de los usos, actividades, construcciones e instalaciones en Suelo Rústico” establecidos en esta Normativa Urbanística de Ordenación Estructural, y en particular las edificaciones y construcciones de- berán estar en armonía con las tradicionales en el me- dio rural canario y, en su caso, con los edificios de valor etnográfico o arquitectónico que existieran en su entorno cercano. d) Los estándares de Equipamientos complemen- tarios, infraestructuras y servicios de los estableci- mientos alojativos serán los determinados en las Con- diciones del uso Turístico relativo al Desarrollo en unidades aisladas de explotación turística en suelo rústico de la Normativa Urbanística de Ordenación Pormenorizada del PGO. En Santa Cruz de La Palma, a 20 de septiembre de 2004. Fdo. Los Arquitectos. NOTAS (2) Téngase en cuenta la definición de solar del punto 1.3.2 del anexo de la TR Lotc-Lecnac y del anexo de las Normas de Ordenación Pormenorizada relativo a las “Condiciones generales de la edificación”. NORMATIVA URBANÍSTICA DE LA ORDENA- CIÓN PORMENORIZADA. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. La ordenación Pormenorizada del presen- te Plan General de Ordenación En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 32 del TR Lotc-Lenac, el contenido del presente documento integrante del PGO comprende la ordenación porme- norizada. Constituye la ordenación urbanística pormenorizada el conjunto de las determinaciones que, dentro del mar- co de las de carácter estructural, desarrollan aquéllas en términos suficientemente precisos como para permitir la legitimación de las actividades de ejecución, com- prendiendo: 1. La ordenación completa y con el mismo grado de precisión exigible a un Plan Parcial de todo o parte del suelo urbano y del urbanizable ordenado. 2. La división del suelo urbano y urbanizable en ám- bitos y sectores, determinando la normativa que sea de aplicación en cada uno de ellos y fijando para cada uno de los sectores de suelo urbanizable sectorizado el apro- vechamiento urbanístico medio que le corresponda, que no podrá diferir entre sectores en más del quince por ciento (15%). 3. La organización de la gestión y la programación de la ejecución pública del Plan General. 4. La determinación, si procede, de reservas comple- mentarias de dotaciones, equipamientos e infraestruc- turas que completen las previstas en los sistemas gene- rales, sin adquirir esta calificación. 5. La delimitación de unidades de actuación, preci- sando el carácter público o privado del sistema de eje- cución según corresponda. TÍTULO II REGÍMENES ESPECÍFICOS DELSUE- LO: PATRIMONIO HISTÓRICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 2. Bienes integrantes del Patrimonio Histó- rico 1. De conformidad con el artículo 2 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, constituye el Patrimonio Histórico de Canarias los bie- nes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, los bienes in- tegrantes del patrimonio histórico canario estarán in- cluidos en alguno de los siguientes instrumentos: a) Registro de bienes de interés cultural (B.I.C.), sien- do bienes de interés cultural del patrimonio histórico ca- nario los que ostenten notorios valores históricos, ar- quitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos, o que constituyan testimonios singula- res de la cultura canaria, que sean declarados como ta- les expresamente mediante Decreto del Gobierno de Ca- narias, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias1. b) Catálogo Arquitectónico del término municipal de Tazacorte, siendo bienes catalogados aquellos que son integrantes del patrimonio histórico que no sean objeto de declaración como Bien de Interés Cultural. c) Carta Etnográfica, en la que se documentan e in- ventarían los bienes inmuebles integrantes del patrimo- nio etnográfico. d) Carta Arqueológica, en la que se documentan e in- ventarían los bienes integrantes del Patrimonio Arque- ológico. 2. Integrarán asimismo el patrimonio histórico aque- llos bienes inmuebles cuyo valor o interés histórico, ya sea arquitectónico o etnográfico, haya sido apre- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18053 ciado por la Administración u órgano competente pa- ra la autorización de intervenciones sobre los mis- mos. En consecuencia, éstos estarán sometidos al pre- sente Título en cuanto al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con el valor apreciado. Artículo 3. Régimen de las intervenciones en los Bienes del Patrimonio Histórico 1. El acometimiento de intervenciones en el Patri- monio Histórico del municipio de Tazacorte se suje- tará a las siguientes determinaciones: a) Serán de aplicación las determinaciones esta- blecidas por el presente PGO en estricta relación a la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, cuando no esté prevista la redacción de un instrumento de or- denación al que se haya remitido la misma. A este respecto, se estará al régimen establecido en cuanto a los grados de protección y tipos de intervención es- tablecidos en las Fichas del Catálogo Arquitectóni- co del Municipio de Tazacorte. b) A estos efectos, para el resto de las edificacio- nes, construcciones e instalaciones preexistentes con valor etnográfico o arquitectónico a la entrada en vi- gor del PGO, con antigüedad superior a cincuenta años y que tengan valor etnográfico o arquitectóni- co declarado por el PGO o apreciado por el órgano competente para su aprobación, se permitirá la reha- bilitación para su conservación, pudiendo destinar- se al uso residencial, turístico o de servicios de edi- ficios que no tuvieran anteriormente dichos usos. El proyecto de rehabilitación habrá de afectar a la tota- lidad del edificio, y no limitarse a una parte o deter- minadas dependencias del mismo. En cuanto a las condiciones para llevar a cabo tales intervenciones en suelo rústico se estará a lo dispues- to en el Artículo 58 “Condiciones Generales para las Edificaciones, Construcciones e Instalaciones Pree- xistentes de valor etnográfico o Arquitectónico en Sue- lo Rústico”, establecidas en el Título VIII “Régimen Jurídico del Suelo Rústico” de la Normativa Urbanís- tica de Ordenación Estructural del presente PGO. c) En aplicación del artículo 20 de la Ley de Patri- monio Histórico de Canarias, la incoación de Bien de Interés Cultural determina la aplicación provisio- nal del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados. En tanto no se culmine tal pro- ceso quedarán suspendidas las licencias municipales de intervención en los mismos, así como el efecto de las otorgadas. Sólo se permitirán las obras y actua- ciones que hubiesen de realizarse por razón de fuer- za mayor; y aquéllas de conservación y consolida- ción a que hace referencia el artículo 46 de la citada Ley, siempre que contribuyan a la preservación de sus valores históricos. Artículo 4. Concesión de licencias de intervención para los Bienes del Patrimonio Histórico 1. Para la concesión de toda clase de licencia mu- nicipal de obras en el Patrimonio Histórico, o en su entorno de protección, será preceptiva la emisión de informe favorable del órgano competente en la ma- teria sobre la compatibilidad de la obra con el desa- rrollo del grado de protección que corresponda, de acuerdo con los estudios específicos a que haya lu- gar. 2. Además de la descripción volumétrica y cons- tructiva de la obra a realizar, convenientemente de- finida mediante anteproyecto, para la emisión del in- forme antes citado se exige la siguiente Documentación Mínima: a) Memoria justificativa de las obras a realizar. b) Levantamiento a escala conveniente cuando se trate de Conjuntos y Yacimientos Arqueológicos. c) Descripción fotográfica del área de intervención catalogada, y descripción fotográfica con montaje in- dicativo del resultado final de la ejecución. Artículo 5. Autorización de las intervenciones y obras en los Bienes de Interés Cultural y Bienes ca- talogados Será competencia del Cabildo Insular, previo in- forme de la Comisión Insular de Patrimonio Históri- co, la autorización de las obras y usos que se realicen en los Bien de Interés Cultural. Sin embargo, el Ayun- tamiento será competente para la autorización direc- ta de las obras que afecten a los siguientes bienes: a) Inmuebles que no hayan sido catalogados como BIEN DE INTERÉS CULTURAL b) Inmuebles que no tengan incoado expediente ad- ministrativo de BIEN DE INTERÉS CULTURAL. c) Inmuebles que no estén comprendidos en el en- torno de protección de un BIEN DE INTERÉS CUL- TURAL. CAPÍTULO II PROTECCION DEL PATRIMO- NIO ARQUITECTONICO Y MONUMENTAL Artículo 6. Contenido del Patrimonio Arquitectó- nico y Monumental El Patrimonio Arquitectónico y Monumental del municipio de Tazacorte lo constituyen aquellos bie- nes inmuebles, tales como edificaciones o construc- ciones, así como espacios singulares que por sus va- lores arquitectónicos e históricos merezcan su preservación. Estos bienes tendrán la consideración de Inmue- bles de valor Arquitectónico en el Catálogo Arqui- tectónico del Municipio de Tazacorte. 18054 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Aestos efectos se anexa dicho Catálogo como par- te integrante del presente PGO, estableciéndose pa- ra cada uno de ellos el grado de protección y los ti- pos de intervención permitidos en cada supuesto mediante Fichas, de conformidad con lo estipulado en el Título II, Capítulo III “ De los Catálogos Ar- quitectónicos Municipales”, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias, con- siderándose expresamente que este Catálogo tendrá la consideración de tal, a los efectos del TR Lotc-Le- nac. Los citados bienes arquitectónicos están delimita- dos en el correspondiente Plano de Ordenación Por- menorizada de “Patrimonio Histórico. Catálogo Ar- quitectónico”. Artículo 7. Grados de Protección de los Bienes In- muebles catalogados. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, se fi- jan para los bienes inmuebles catalogados los si- guientes grados de protección: 1. Integral: Su finalidad es la protección de la totalidad del bien o elemento catalogado en él incluidos. Se conside- ran con tal grado de protección los siguientes: a) Todos aquellos bienes que, por sus valores ar- quitectónicos y/o históricos, quedan sujetos al nivel máximo de protección, ya que representan hitos fun- damentales para la identificación e imagen de La Vi- lla y Puerto de Tazacorte. Su pérdida o alteración pro- duciría un daño irreparable sobre los valores que representan. b) Las edificaciones de valor histórico y/o arqui- tectónico que por su calidad, antigüedad o represen- tatividad de un período significativo, deben ser con- servadas en todas sus características, tanto exteriores como de distribución interior, ya que sus caracterís- ticas tipológicas y constructivas tienen en ellas un valor principal, conteniendo componentes cuya es- pecial protección -en su caso- se indica en las ins- trucciones de la ficha correspondiente. Estos com- ponentes pueden ser fachadas y patios interiores, escaleras, artesonados, solados, elementos de car- pintería y otros acabados. 2. Ambiental: Su finalidad es proteger el conjunto del ambiente urbano y la tipología de los inmuebles. Comprende los edificios de valor arquitectónico que, por su ca- rácter o situación en relación con un entorno deter- minado, deben ser objeto de protección para preser- var el ambiente urbano característico. 3. Parcial: Su finalidad es proteger elementos específicos de los bienes inmuebles catalogados. Artículo 8. Tipos de Intervención en los Bienes In- muebles Catalogados. 1. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 46 de la Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, los catálogos determinarán las intervenciones permiti- das en cada uno de los bienes inmuebles incluidos en el mismo. 2. Las intervenciones que se permitan en cada uno de los bienes inmuebles protegidos, irán en relación a las necesidades del uso a que sea destinado, cum- pliendo con las condiciones y determinaciones que se establezcan o por este PGO o por la legislación que regule dichos usos y actividades. 3. Las intervenciones deberán cumplir con las con- diciones que a continuación se indican: a) Intervenciones de Conservación. Son obras de conservación las que tienen por fina- lidad la realización de estrictas actuaciones de man- tenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes sobre las con- diciones de seguridad, salubridad, y ornato de las edi- ficaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. En todo caso, deberá respetarse íntegramente todas las características del edificio. El mantenimiento incluye labores de limpieza, re- paración o reposición de carpintería y elementos de- corativos, retejado, pintura y cambios de solados. Se considerará dentro de este tipo de intervención las obras de modernización de las instalaciones, que se concretarán en la introducción de nuevas instala- ciones o reposición de aquellas deterioradas al obje- to de mejorar el confort general del edificio. La modernización de instalaciones no podrá plan- tearse cuando suponga una ocupación, distorsión o transformación de los espacios preexistente. b) Intervenciones de Restauración. Son intervenciones de restauración aquellas que pretenden, mediante una reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios de los edificios, restituir sus condiciones originales, sin incluir apor- taciones que deterioren los valores que motivaron su catalogación. En todo caso, las obras habrán de ajus- tarse a la organización del espacio, estructura y com- posición del edificio existente. Los elementos arqui- tectónicos y materiales empleados deberán adecuarse a los que presenta el edificio o presentaba antes de que fuera objeto de una modificación de menor in- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18055 terés. Además, estas obras deberán conservar la de- coración procedente de etapas anteriores congruen- tes con la calidad y uso del edificio. Las intervenciones de restauración requieren un es- tudio histórico artístico y/o arqueológico tendente a la determinación fehaciente de las condiciones ori- ginales del edificio y garantizar el mayor nivel de co- nocimiento sobre el edificio. La restauración se deberá concentrar en la protec- ción y mejora de los sistemas constructivos existentes, el arreglo o reposición de elementos deteriorados y la eliminación de añadidos. La reposición de ele- mentos constructivos se realizará en el caso de que se hayan efectuado con anterioridad sustituciones de cualquier elemento o unidad de obra tradicionales, como por ejemplo forjados de madera, artesonados de cubiertas, enfoscados a la cal, u por otros siste- mas poco concordantes con el carácter del edificio, catalogado en su caso. La reparación de estos elementos deberá realizar- se necesariamente recuperando los sistemas cons- tructivos empleados en la construcción original. c) Intervenciones de Consolidación: Son intervenciones de consolidación las que tiene como objeto el afianzamiento y refuerzo de elemen- tos estructurales e instalaciones para asegurar la es- tabilidad y adecuado funcionamiento del edificio o elemento en relación con las necesidades de uso a que sea destinado. d) Intervenciones de Rehabilitación: Son intervenciones de rehabilitación las de ade- cuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipologías del inmueble. Este tipo de intervención es predicable de las obras de reforma que suponen la redistribución de espacios interiores modificando las dimensiones y tabiquerí- as interiores para albergar adecuadamente los nue- vos usos que se proponen en el edificio. Las obras de reforma no deberán suponer una trans- formación radical de los elementos catalogados, pa- ra lo cual no se podrá afectar las características es- tructurales existentes, ni alterar aquellos elementos definitorios de la arquitectura tales como zaguanes de acceso, escalera principal, patios y tejados que condicionaran las posibilidades de modificación in- terior. Las obras de reforma no podrán modificar la composición de los huecos (puertas y ventanas) en las fachadas así como los elementos o cuerpos vola- dos (como balcones, miradores…). Tan sólo se per- mitirán la apertura de nuevos huecos en casos espe- cíficos y muy justificados siempre que no se altere o desvirtúe la composición y el ritmo de la fachada ori- ginal. e) Intervenciones de Remodelación. Son intervenciones de remodelación las que tienen por finalidad la adecuación o transformación del edi- ficio, incluyendo la demolición total o sustitución parcial de los elementos estructurales y de modifi- cación de los parámetros de altura, ocupación y vo- lumen. En relación al parámetro que modifique se han definido tres Intervenciones de remodelación con las condiciones siguientes: 1) Ampliación En las obras de ampliación se permite el añadido a los ya existentes de nuevas dependencias y cuer- pos, ocupando superficies de la parcela o unidad ap- ta para edificación sin edificar hasta los límites que se establecen; o bien para las “tipologías edificato- rias” de las manzanas donde se ubican, según los pa- rámetros establecidos en el Título IV de esta Nor- mativa Urbanística de Ordenación Pormenorizada o para las edificaciones en suelo rústico según los pa- rámetros que se establecen en el Título VIII “Régi- men jurídico del suelo rústico”, de la Normativa Ur- banística de Ordenación Estructural, sin que ésta dé lugar a un mayor aprovechamiento edificatorio que el que corresponda. Se situarán de tal manera que no desvirtúen la tipología edificatoria originaria del edi- ficio catalogado. En cualquier caso las obras de ampliación no po- drán superar las condiciones generales de edificabi- lidad, ocupación y posición establecidas en las “ti- pologías edificatorias” del presente PGO de las manzanas donde se ubiquen. Los nuevos cuerpos edificatorios producto de las obras de ampliación deberán situarse adosados al bien catalogado, preferentemente, formando un solo cuer- po edificatorio, de tal manera que no desvirtúen la ti- pología edificatoria originaria del edificio cataloga- do. La altura vendrá determinada en cada una de las fichas del bien catalogado. Además, no se permiti- rán ni volados ni entrantes que formen terrazas cu- biertas, permitiendo tan solo los balcones como cuer- pos. La cubierta de nuevos cuerpos edificatorios será inclinada a una, dos o cuatro aguas, acabada en teja cerámica, de características similares a la edificación que ha sido objeto de la catalogación siempre que és- ta posea el citado elemento. Se emplearán sistemas constructivos y materiales tradicionales, siempre y cuando no supongan un con- traste radical con la arquitectura existente, con lo que deberá buscar analogías formales. 18056 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Se prohíben materiales constructivos que puedan desvirtuar las características originarias del inmue- ble como por ejemplo carpintería de aluminio, tejas planas,…etc. 2) Remonta Las obras de remonta suponen el crecimiento en altura sobre los edificios catalogados en su caso, y se deberá producir en concordancia estructural y com- positiva con los cuerpos sobre los que se sitúa. Para ello la nueva planta que se añada deberá apro- vechar el sistema estructural de paredes de carga, apoyando la nueva estructura del cuerpo añadido so- bre aquéllas, sin que ello suponga un aumento de la ocupación existente en la parcela. La altura libre de la citada planta tendrá la misma que la edificación catalogada. En cualquier caso las obras de remonta no podrán superar las condiciones generales de edificabilidad y ocupación establecidas para las “tipologías edifi- catorias” de las manzanas donde se ubican. En cuanto a los parámetros compositivos, los hue- cos de iluminación y ventilación que se ubiquen en la nueva planta deberán mantener la misma propor- ción y dimensión que los huecos situados en el in- mueble catalogado. Además, no se permitirán ni vo- lados ni entrantes que formen terrazas cubiertas, permitiendo como cuerpos volados tan solo los bal- cones. La cubierta de la nueva planta será inclinada a una, dos o cuatro aguas, acabada en teja, de características similares a la edificación que ha sido objeto de la ca- talogación siempre que ésta posea el citado elemen- to. Se emplearán sistemas constructivos convencio- nales y materiales tradicionales, siempre y cuando no supongan un contraste radical con la arquitectu- ra existente con lo que deberá buscar analogías for- males. Se prohíben materiales constructivos que puedan desvirtuar las características originarias del inmue- ble como por ejemplo carpintería de aluminio, tejas planas,…etc. 3) Reestructuración Las obras de reestructuración introducen altera- ciones sustanciales del espacio interior de los edifi- cios, modificando incluso las características estruc- turales y constructivas previas. La reestructuración posibilita el vaciado total del edificio manteniendo la fachada que dé frente a la calle o espacio público, así como la introducción de forjados intermedios, siempre y cuando no dificul- ten el buen funcionamiento de los huecos existentes. En todo caso, las fachadas visibles desde el espa- cio público deberán mantenerse conservando su com- posición y adecuándose a los materiales originarios. Artículo 9. Régimen de Protección derivado de la Catalogación de Bienes 1. La Catalogación de un bien implica que éste que- da sometido a las intervenciones y a los grados de protección permitidos en cada una de las fichas del catálogo, predicable de los inmuebles, espacios o con- juntos u análogos, y a sus entornos propios (parcela o unidad apta para la edificación o finca, según co- rresponda a suelo urbano o rústico). 2. La catalogación de un bien implica la prohibi- ción de ejecutar sobre éste toda clase de elementos superpuestos y ajenos a la edificación, tales como anuncios, carteles, banderines, cables, postes o mar- quesinas, salvo en los supuestos que expresamente se regule. 3. Los elementos existentes sobre bienes cataloga- dos a que hace referencia el número anterior debe- rán suprimirse, demolerse o retirarse en el plazo má- ximo de un (1) año, a contar desde la fecha de inclusión en el Catálogo Arquitectónico del Municipio de Ta- zacorte, o desde la definitiva aprobación del PGO, con excepción de aquellos que estuvieren autoriza- dos expresamente. 4. La catalogación de un bien implica, para sus pro- pietarios, la obligación de realizar las obras requeri- das por el presente PGO para su adecuación a las con- diciones estéticas y ambientales, sin perjuicio de su derecho a beneficiares de las ayudas, subvenciones, excepciones o bonificaciones establecidas por la le- gislación vigente o que en lo sucesivo se apruebe, asegurando el mantenimiento de las particulares que hubieran sido determinadas en cada caso por su ca- talogación, o la de promover las actuaciones nece- sarias para alcanzar tales condiciones. CAPÍTULO III PATRIMONIO ETNOGRÁFICO Artículo 10. Contenido del patrimonio etnográfi- co. Integran el patrimonio etnográfico del municipio de Tazacorte los elementos arquitectónicos singula- res, sin perjuicio de su catalogación, declaración o inventariado, y aquellos otros que por su funcionali- dad histórica formen parte de la cultura popular vin- culada a la producción económica, tales como por- tadas, caminos, acueductos, cantoneras, acequias u análogos. Estos bienes tendrán la consideración de Bienes inmuebles de valor etnográfico en el Catálo- go Arquitectónico del Municipio de Tazacorte. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18057 A estos efectos, y como parte integrante del pre- sente PGO, anexa este Catálogo, estableciéndose pa- ra cada elemento contenido en el mismo el grado de protección y los tipos de intervención permitidos en cada supuesto mediante Fichas, de acuerdo a las de- finiciones establecidas en el capítulo anterior de es- ta normativa y de conformidad con lo estipulado en el Capítulo III “ De los Catálogos Arquitectónicos Municipales”, Título II, de la Ley 4/1999, de 15 de marzo de Patrimonio Histórico de Canarias, consi- derándose expresamente que tal Catálogo tendrá la consideración de tal, a los efectos del TR Lotc-Le- nac. Los citados bienes etnográficos están delimitados en el correspondiente Plano de Ordenación Porme- norizada de “Patrimonio Histórico. Catálogo Arqui- tectónico”. CAPÍTULO IV PATRIMONIO ARQUEOLÓGI- CO Artículo 11. Contenido del patrimonio arqueoló- gico. Integran el patrimonio arqueológico del municipio de Tazacorte los elementos arqueológicos singulares que sin perjuicio de su catalogación, declaración o inventariado, se encuentren recogidos en la Carta Ar- queológica de Tazacorte realizada por la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias y que de este modo queden incluidas en el Catálogo Arquitectónico del Municipio de Tazacorte. Siendo Tazacorte el municipio de La Palma con menor número de yacimientos arqueológicos dado que sus parajes han sido intensamente modificados y roturados en la época histórica y especialmente en los últimos cien años, al sorribar el terreno para cre- ar canteros de plátanos. No obstante las prospeccio- nes arqueológicas efectuadas en término municipal han permitido localizar cuatro zonas arqueológicas claramente diferenciadas: 1) Las Laderas de La Pun- ta de Juan Graje; 2) La Montaña de La Laguna; 3) La Montaña de Todoque y 4) cruce entre la carrete- ra de Puerto Naos y la de La Costa. TÍTULO III CONDICIONES GENERALES DE LOS USOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES Artículo 12. Definición de usos 1.- El presente Título tiene como objeto establecer las condiciones de implantación de los usos de con- formidad con la ordenación pormenorizada del ám- bito o sector establecidos en el PGO así como en los instrumentos de desarrollo de las mismas. Artículo 13. Clasificación de los usos A efectos se clasifican los usos de la siguiente ma- nera: A.- Clasificación de los Usos por su implantación 1. Se entiende por uso característico, aquel uso prin- cipal o inherente al suelo, unidad o ámbito dónde se pretenda implantar y expresamente atribuida por el PGO. 2. Se entiende por uso permitido y autorizable aquel cuya implantación está permitida por las PGO. 3. Se entiende por uso prohibido aquel cuya im- plantación no esta permitida por las PGO y es con- traria al uso característico. 4. Se entiende por uso provisional aquel uso con vocación temporal, y cuya finalidad es posibilitar el establecimiento futuro de los usos característicos, permitidos o autorizables, previstos por el planea- miento. El uso provisional implica construcciones e instalaciones realizadas con materiales fácilmente desmontables. Se entiende por construcciones e instalaciones fá- cilmente desmontables las que reúnen las siguientes características: a) Aquéllas que precisen obras puntuales de ci- mentación, y que en todo caso no sobresaldrán del terreno. b) Las que estén constituidas por elementos de se- rie prefabricados, módulo, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de sol- daduras. c) Las que se puedan montar y desmontar median- te procesos secuenciales, pudiendo realizarse su le- vantamiento sin demolición alguna, y siendo fácil- mente transportables el conjunto de sus elementos. B.- Clasificación de los usos por su interrelación con otros usos 1. Se entiende por uso alternativo aquél que el PGO considera que, en determinadas condiciones, puede sustituir en su totalidad al uso característico convir- tiéndose en el principal. 2. Se entiende por uso compatible aquél que sea permitido y/o autorizable en régimen de compatibi- lidad respecto del uso característico o alternativo, en estricto respeto a la proporcionalidad establecida en la ordenación del presente PGO. 3. Se entiende por uso complementario aquél que siendo accesorio al uso característico, es permitido o autorizable mediante construcciones e instalacio- 18058 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 nes necesarias para su implantación y que coexisten con éstos, debiendo guardar estricta proporción con la superficie y características establecidas para los usos característicos, permitidos o autorizables. 4. Se entiende por uso exclusivo, aquél que resul- ta único en su implantación, ya sea el uso caracte- rístico u otro uso alternativo. C.- Clasificación de los usos por su naturaleza 1. Se entiende por uso Público o abierto al públi- co aquel uso con vocación pública, ya que es de ín- dole colectiva o general, pudiendo estar destinada a un círculo indeterminado de personas. Tendrá la consideración de uso público, indepen- dientemente de la propiedad pública o privada de los terrenos dónde se ubica. Además, tendrán la consideración de uso público los realizados o prestados por: las administraciones y entidades públicas, la gestión particular sobre bie- nes de dominio público como servicios públicos, los usos comunitarios, y los determinados por este PGO como de uso público. Estos usos públicos se clasifi- carán de conformidad a la importancia urbanística otorgada por este PGO de la siguiente manera: a) Sistema General, como categoría comprensiva de los usos de índole colectiva y general, y servicios públicos (usos públicos) básicos para la vida colec- tiva. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo relativo a los Conceptos Fundamentales uti- lizados por el T.R. Lotc-Lenac. b) Dotación, como categoría comprensiva de los usos de índole colectiva y general y servicios públi- cos (uso públicos) que, no siendo básico para la vi- da colectiva, su uso es necesario. Todo de conformi- dad con lo establecido en el Anexo relativo a los Conceptos Fundamentales utilizados por el TR Lotc- Lenac. c) Equipamiento, como categoría comprensiva de los usos de índole colectiva y general (usos públi- cos), sin que éstos constituyan servicios públicos, aunque necesarios. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Anexo relativo a los Conceptos Fun- damentales utilizados por el TR Lotc-Lenac. 2. Se entiende por Uso Privado aquel uso de voca- ción privada, realizado y destinado por y para parti- culares, sin obligación de su apertura al público en general, independientemente de su titularidad, que generalmente será privada. D.- Clasificación y categoría de los usos por su fun- ción 1. Se corresponde con la función intrínseca de los usos, determinante fundamental del destino urbanís- tico de los suelos, y que constituyen los Usos Ca- racterísticos del Suelo dentro de la estructura gene- ral. Se clasifican en: a) Usos Residenciales b) Usos Primarios c) Usos industriales y almacenaje d) Usos Terciarios e) Usos de Infraestructura f) Usos Comunitarios g) Usos de Espacio Libre h) Usos Ocio-Recreativo i) Usos Medioambientales 2. A su vez los usos característicos se dividen en las siguientes categorías Usos Pormenorizados: Clases o clasificación Categorías a) Usos Residenciales: Vivienda Residencia comunitaria b) Usos Primarios: Agrario ( agrícola y ganadero) Hidrológico Cinegético Extractivo minero Forestal Acuícola c) Usos Industriales y almacenaje: Producción Industrial Taller artesanal y doméstico Almacenes d) Usos Terciarios: Turístico Comercial Hostelería y Restauración Oficinas e) Usos de Infraestructura: Viaria y de Transporte Portuaria Hidráulica Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18059 Energía Telecomunicaciones Residuos f) Usos Comunitarios: Docente Cultural Sanitario Asistencial Deportivo Administración Pública Religioso Otros Usos g) Usos de Espacio Libre Público Playas Parques Urbanos Plazas y Parques Infantiles Avenidas Marítimas h) Usos Ocio - Recreativo Esparcimiento y ocio en espacios no adaptados Esparcimiento y ocio en espacios adaptados Esparcimiento y ocio en espacios edificados Esparcimiento y ocio en complejos recreativos. i) Usos Medioambientales Conservación medioambiental Científicos sobre los recursos naturales Educación ambiental 3. Los usos pormenorizados se dividen a su vez en subcategorías y tipos. 4. Con carácter excepcional y justificación sufi- ciente, las figuras de planeamiento de desarrollo del presente PGO podrán establecer nuevos grupos de usos dentro de su ámbito si la actividad que preten- den ordenar no pudiese clasificarse en uno de los de- finidos con anterioridad. Artículo 14. Compatibilidad de usos Cuando exista concurrencia de usos, cada uno de ellos deberá cumplir sus propias condiciones, atendiendo a los parámetros y determinaciones de compatibilidad es- tablecidos en el presente Título, así como en la ordena- ción pormenorizada del ámbito o sector dónde se pre- tenda implantar. Artículo 15. Condiciones generales de implantación de los usos 1. Sólo podrán implantarse los usos y las actividades que resulten admisibles, bien por su propia naturaleza o por aplicación de las medidas correctoras adecuadas, se- gún lo dispuesto en la legislación urbanística y sectorial aplicable, debiendo en todo caso satisfacer las condi- ciones particulares que se establecen en esta Normativa Urbanísticas para el uso de que se trate. 2. Se consideran usos prohibidos los así definidos ex- presamente o los no admitidos como permitidos o auto- rizables por este PGO, según lo dispuesto en la Norma- tiva Urbanística y en el régimen jurídico de cada clase de suelo. Además se consideran usos prohibidos, en ca- da caso, los que así resulten por aplicación de la legis- lación sectorial, o por imposibilidad de que puedan cum- plir las condiciones relativas a la tipología edificatoria o a la clase de suelo donde pretendan implantarse. 3. Para admitir la existencia de diferentes usos en una misma edificación o construcción éstos deberán ser com- patibles entre sí, según lo dispuesto en los capítulos si- guientes de este Título. Tanto la parte de la edificación en la que se desarrolla el uso característico como la que esté destinada a usos compatibles deberán cumplir las condiciones que sean de aplicación en cada caso. 4. Las condiciones de implantación de cada uso se en- cuentran también limitadas por la correspondiente le- gislación sectorial de la actividad en la que se materia- lice, y por la legislación urbanística en su caso, con independencia del ámbito concreto donde se implante. Al propio tiempo, el planeamiento insular también es competente para definir condiciones que inciden en la admisibilidad y compatibilidad de los usos, con referencia a determinados ámbitos o respecto a actividades con re- levancia insular. Por tanto, las condiciones de admisibi- lidad señaladas en este Título deben entenderse como complementarias y/o supeditadas a las que puedan re- sultar aplicables según la legislación sectorial y urba- nística y el planeamiento insular. CAPÍTULO II USO RESIDENCIAL Artículo 16. Definición del uso residencial El uso residencial lo conforman los espacios des- tinados al alojamiento permanente de las personas, tanto en zonas urbanas como rurales. Se considera parte del uso residencial el área libre privada de la parcela en que se sitúe el edificio, pero no así cual- 18060 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 quiera otro que pudiera disponerse, como el garaje- aparcamiento o análogos. Artículo 17. Categorías del uso residencial 1. A los efectos de su pormenorización en el espa- cio y para el establecimiento de condiciones parti- culares, en el uso residencial se distinguen las si- guientes categorías: a) VIVIENDA b) RESIDENCIA COMUNITARIA 2. VIVIENDA: Se considera vivienda toda edifi- cación con destino residencial permanente o tempo- ral, promovida por persona física o jurídica, privada o pública, que reúna las condiciones de habitabilidad del Decreto 47/1991 de 25 de Marzo, siendo la edi- ficación un espacio compuesto por habitaciones o piezas habitables comunicadas interiormente. Según sea la organización y/o disposición en la par- cela se distinguen tres subcategorías: a) VIVIENDA UNIFAMILIAR: Cuando en una parcela o unidad apta para la edificación ésta se des- tina a vivienda no sometida a régimen de propiedad horizontal, sin perjuicio de que la misma comparta elementos de accesibilidad u otros con otras vivien- das unifamiliares en este régimen. Las citadas viviendas deben disponer de accesos independientes desde las vías de uso público, de ma- nera individual o colectiva. Se incluye como tal la agrupación de viviendas cuando en una parcela de gran superficie se constru- yen varias viviendas unifamiliares formando una agrupación donde existen elementos comunes a to- das las edificaciones en régimen de propiedad hori- zontal, tales como zonas ajardinas, accesos, etc.. b) VIVIENDA COLECTIVA: Cuando en la uni- dad parcelaria se dispone más de una vivienda, y el acceso exterior a las unidades de vivienda es común a más de una, o pudiera serles de aplicación la ley de propiedad horizontal. c) VIVIENDARURAL: Cuando el uso residencial se realiza en viviendas unifamiliares con las carac- terísticas propias de la edificación en el medio rural. 3. Según el RÉGIMEN al que esté sometida la vi- vienda en función de los beneficios otorgados por las distintas Administraciones se distinguen dos tipos: a) VIVIENDAS SOMETIDAS A RÉGIMEN DE PROTECCIÓN PÚBLICA: Cuando gozan de algún tipo de protección pública o precio final de venta li- mitado. Esto implicará su sujeción a condiciona- mientos jurídicos, técnicos y económicos derivados del régimen de aplicación. La determinación de las parcelas o manzanas adscritas a este régimen se es- pecificarán del siguiente modo: o bien directamente por este PGO en los Planos de Ordenación Porme- norizada con las siglas VPO; o mediante el planea- miento de desarrollo que determine su ordenación pormenorizada. En todo caso se estará a lo dispues- to en el Art. 32.2.A.8 del TR Lotc-Enc, y en la Dis- posición Adicional Segunda de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. b) VIVIENDAS NO SOMETIDAS A RÉGIME- NES DE PROTECCIÓN PÚBLICA: Cuando care- cen de cualquier tipo de protección pública. 4. USO RESIDENCIACOMUNITARIA: Cuando su uso se destina al alojamiento estable de colecti- vos que no constituyen núcleo familiar. Artículo 18. Condiciones del uso residencial 1. Todas las viviendas reunirán como mínimo las con- diciones establecidas en el anexo del Decreto 47/1991 de 25 de Marzo, en adelante Decreto 47/1991, o aquel que le sustituya, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las condiciones de habitabilidad de las viviendas y el procedimiento pa- ra la concesión de cédulas de habitabilidad. 2. Además de cumplir las condiciones generales vi- gentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Decreto antes citado, respecto a los garajes se ha de cumplir lo siguiente: a) Se entiende como garaje los espacios con acce- so directo desde la vía pública destinados al estacio- namiento de vehículos de forma temporal. Será obli- gatorio el establecimiento de garaje en los edificios de nueva construcción, sobre solares de ancho igual o superior a quince metros (15,00 m), en los que se pueda inscribir un círculo de igual diámetro, y cuya superficie sea superior a trescientos metros cuadra- dos (300 m2). b) A partir de la alineación oficial, en las travesías y calles de mayor tránsito rodado se dispondrá en la rampa de entrada al garaje una zona de espera de cin- co metros (5,00 m) de largo, como mínimo, con una pendiente del 5% como máximo. c) El mínimo de plazas de garaje o aparcamiento será de una (1) por cada vivienda, más una (1) por cada cien cuadrados (100 m2) o fracción de superfi- cie útil destinada a otros usos. d) Todas las viviendas o unidades residenciales de- berán ser exteriores, para lo cual todas las piezas ha- bitables tendrán huecos a espacio abierto o patio, y al menos uno de los huecos recaerá en espacio libre público o privado o en las vías de uso público. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18061 e) No podrán instalarse piezas habitables de una vivienda en plantas inferiores si no cumplen con las condiciones necesarias de iluminación y ventilación establecidos en el Decreto 47/1991, quedando estas dependencias como complementarias al uso resi- dencial. 3. Las condiciones de accesibilidad en las edifica- ciones de uso residencial cumplirán los requisitos es- tablecidos en la Ley 8/1995, de 6 de abril, y el De- creto 227/1997, de 18 de septiembre, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, o otras que las sustituyan. 4. Las condiciones de aplicación a los edificios o locales destinados a residencia comunitaria son las mismas que para las viviendas familiares. 5. En las parcelas que el planeamiento califique con uso característico residencial serán usos compa- tibles los usos que se determinen en cada una de las tipologías edificatorias. 6. El uso industrial y almacenaje, en los tipos en los que expresamente se permita en cada tipología edificatoria, serán compatible con el uso residencial siempre que no produzcan vibraciones molestas, hu- mos ni malos olores, y el nivel sonoro provocado sea inferior a 40 dB (A), y sin perjuicio de la tramitación de licencia de apertura obligada como actividad mo- lesta, siempre que la tipología edificatoria específi- ca lo tolere. 7. No podrá establecerse en suelo residencial nin- gún establecimiento que produzca un nivel sonoro igual o superior a 45 dB, medido en escala Aen cual- quier punto de la vivienda más cercana, y en las con- diciones de trabajo más desfavorable, con los hue- cos y ventanas abiertas tanto del establecimiento como de la vivienda. 8. No podrá establecerse en un edificio parcial- mente destinado a vivienda ninguna actividad que produzca un nivel sonoro igual o superior a 45 dB, medido en la misma forma anteriormente descrita. 9. Las actividades susceptibles de producir malos olores, polvo, humos y vibraciones no podrán esta- blecerse en áreas residenciales si no adoptan las me- didas correctoras necesarias para evitar molestias al vecindario. 10. Todo uso no declarado expresamente compa- tible respecto al uso residencial estará prohibido en la parcela en que éste sea el característico. La regu- lación pormenorizada del planeamiento de desarro- llo de este Plan General podrá establecer condicio- nes más restrictivas sobre la compatibilidad de los usos. CAPÍTULO III USOS PRIMARIOS Artículo 19. Definición de usos primarios 1. Son usos primarios aquellos que suponen el ejer- cicio de actividades de aprovechamiento de los re- cursos del territorio, obteniendo con ellas productos de consumo que no requieren procesos de transfor- mación -y si los tuvieran son de mínima importan- cia-, o bienes que sirven de insumos a determinadas actividades industriales. 2. Estos usos son los propios del territorio rústico, y el ejercicio de las actividades que comprenden im- plica la ejecución de intervenciones de transforma- ción que, por tanto, serán siempre admisibles en las intensidades y características normales de la catego- ría concreta que se permita, siempre en base a crite- rios de sostenibilidad de los recursos empleados. 3. Estos usos primarios deben distinguirse, por su diferente intensidad, entre los que se realizan como actividad económica generadora de ingresos de aque- llos dirigidos al autoconsumo. Artículo 20. Categorías de los usos primarios Según la naturaleza de las actividades que com- prenden los usos primarios pueden incluirse en al- guna de las siguientes categorías: 1. Uso Agrario: El uso agrario comprende el con- junto de actividades destinadas al aprovechamiento económico agrícola y ganadero, distinguiéndose las siguientes subcategorías: a) Uso Agrícola: Corresponde con las actuaciones e intervenciones encaminadas a la continuidad y es- tablecimiento de la explotación del suelo con la fi- nalidad de producción de alimentos y otras especies vegetales. b) Uso Ganadero: Comprenden el conjunto de ac- tividades destinadas a la guarda, cuidado, alimenta- ción, reproducción, cría, engorde y explotación de animales (explotación pecuaria), tanto si se realizan en corrales e instalaciones especializadas, como en régimen de pastoreo. 2. Uso hidrológico: Se incluye en este uso la cap- tación y el almacenamiento de agua, así como la ca- nalización de barrancos. 3. Usos Cinegéticos o de caza: Comprenden las ac- tividades consistentes en buscar, perseguir, matar y cobrar animales silvestres. Este uso, si bien de mar- cado carácter recreativo así como adscribible a los usos medioambientales, se ha clasificado entre los primarios en razón de su importancia económica y productiva, que se puede incrementar en el futuro. La caza sólo puede ejercerse sobre animales que ten- gan calificación cinegética, y en el tiempo y forma 18062 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 en que se establezca en las normas vigentes y en el planeamiento específico. El ejercicio de este uso no implica autorización de ninguna intervención de trans- formación territorial asociada; por el contrario, su admisibilidad en un ámbito territorial concreto debe condicionarse a que, una vez finalizada, no perma- nezcan vestigios de la misma en el medio. 4. Uso Extractivo Minero: Comprenden el conjunto de actividades minero extractivas consistentes en la retirada de materiales geológicos de su emplazamiento natural para su posterior aprovechamiento económi- co. No se incluyen en este uso el aprovechamiento de recursos minerales cuando han sido extraídos co- mo resultado de movimientos de tierra ejecutados pa- ra adecuar los terrenos al ejercicio de otros usos au- torizados. 5. Uso Forestal: Son las actividades que se rela- cionan directamente con el aprovechamiento de los recursos de los bosques. 6. Uso Acuícola: Comprende el conjunto de acti- vidades destinadas al cuidado, alimentación, repro- ducción, cría, engorde y explotación de animales o plantas en un medio acuícola, tanto las que se reali- zan en artefactos móviles ubicados en el mar, como las realizadas en instalaciones especializadas, móvi- les o fijas, en tierra. Artículo 21. Condiciones de los usos primarios Las condiciones de compatibilidad y complemen- tariedad de los usos primarios son las que se derivan de la legislación sectorial aplicable, de lo determi- nado en esta Normativa Urbanística según la clase y categoría de suelo y el uso específico en el que se de- sarrollen, así como de las determinaciones que esta- blezca el planeamiento insular. Artículo 22. Condiciones y Tipos del uso agrícola 1. Sin perjuicio de las especificidades de cada ca- tegoría y de la legislación vigente de ámbito supra- municipal que sea de aplicación, se permiten los cul- tivos agrícolas intensivos (plátanos, tomates, flor cortada, plantas ornamentales, frutales, cultivos tro- picales, etc.), en régimen de regadío o secano, nor- malmente orientados a la exportación. 2. La división del uso agrícola en tipos específicos se realiza desde la óptica de su relación con el terri- torio, por lo que tal clasificación está basada en las diferentes características e intensidades de las inter- venciones de transformación que requieren las acti- vidades comprendidas en este uso. a) Mantenimiento y/o restablecimiento de la ex- plotación en campos de cultivos: agrupa las inter- venciones necesarias para asegurar la continuidad y/o restablecimiento de la productividad de los cam- pos de cultivo existentes. b) Puesta en cultivo de terrenos no cultivados: agru- pa el conjunto de intervenciones destinadas a la con- versión de un terreno no apto para el cultivo en uno susceptible de aprovechamiento agrícola además de la continuidad y/o restablecimiento de la productivi- dad de los campos de cultivo existentes. 3. Las intervenciones de transformación del terre- no derivadas del uso agrícola podrán ser las que tra- dicionalmente se han realizado en la isla para garan- tizar las labores orientadas al aprovechamiento de los campos de cultivo (el labrado, la plantación, el abo- nado, el riego y la recolección del producto), por lo que las actividades, construcciones e instalaciones permitidas en esta categoría de uso incluyen: a) Movimientos de tierra: Desbroce, abancala- mientos, rellenos de tierras, sorriba, explanación. b) Instalaciones e infraestructuras: Muros de con- tención, cerramiento de fincas, vallados y muros cor- tavientos, invernaderos, red de distribución de agua para el riego (acequias, cantoneras, abrebaderos y nuevas conducciones para el riego) estanques, de- pósitos de aguas, aljibes, balsas, pozos, etc., red de saneamiento, red de suministro de energía: aeroge- neradores, paneles solares, estación transformadora, etc., así como instalaciones para el tratamiento de re- siduos y red viaria. c) Construcciones: Cuartos de aperos y de instala- ciones de riego, almacenes agrícolas y de empaque- tado de plátanos, otras frutas y hortalizas, almacenes de empaquetado para otras frutas y hortalizas en ge- neral, y construcciones e instalaciones de uso y pro- ducción agraria. 4. Los movimientos de tierra se definen de la si- guiente manera: a) Desbroce: remoción de la cobertera vegetal de un terreno para su posterior puesta en cultivo. b) Abancalamiento: conjunto de prácticas agríco- las en laderas destinadas a la creación de campos de cultivo en terrazas. Supone superar las limitaciones que impone la pendiente, rompiendo el perfil de la- dera mediante el aterrazamiento y construcción de muros de contención en los frentes de las bermas re- sultantes. c) Relleno de tierras: práctica consistente en el ver- tido de tierra vegetal en depresiones no naturales del terreno con objeto de proceder a la regularización morfológica de un sector previamente alterado. d) Sorriba: práctica consistente en el aporte de tie- rras a un terreno de cultivo con el objeto de aumen- tar su fertilidad. e) Explanación: práctica que implica la regulari- zación morfológica de un terreno mediante su alla- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18063 nado o nivelación horizontal, en dimensión superior a la propia de las terrazas agrícolas. 5. Se tendrá en cuenta, lo dispuesto en la Ley 11/1990, de trece de julio, de prevención de impacto, referen- te a la actividad agrícola sujetos a evaluación de im- pacto ecológico y ambiental. 6. Se permitirán, previa autorización pertinente, las intervenciones de transformación del terreno, las construcciones e instalaciones derivadas de esta ac- tividad que vengan especificadas en el Régimen Ju- rídico del Suelo dónde se emplacen. 7. Las explanaciones no podrán producir desnive- les mayores de 4 m respecto a las rasantes naturales del terreno. De ser necesaria la realización de expla- naciones escalonadas, las bermas resultantes no po- drán superar los trescientos metros (300mts.) de lar- go ni los cien metros (100mts.) de ancho. Siempre que las explanaciones afecten a terrenos con morfo- logía de vaguada, deberán dar adecuada solución a la tendencia natural de las aguas a concentrarse en esos puntos. Si esto sucediera se deberá acondicio- nar el fondo de la vaguada, mediante la técnica que resulte más adecuada, para conformar un cauce que soporte el fenómeno. 8. El acopio de tierra para rellenos deberá reali- zarse en lugares próximos al área de regularización morfológica, debiéndose extraer, en lo posible, de los promontorios o resaltes topográficos cuya elimina- ción pueda favorecer la regularización morfológica dentro de la propia zona de actuación. 9. Las Actividades, construcciones e instalaciones inherentes al uso y producción agrícola, tales como cuartos de apero, almacenes agrícolas, muros de con- tención, etc., se ajustarán a las determinaciones re- lativas al artículo de las “Condiciones generales pa- ra los usos, actividades, construcciones e instalaciones de uso primario en Suelo Rústico” de la Normativa urbanística de la Ordenación Estructural. Artículo 23. Condiciones y Tipos del uso ganadero 1. Se permiten los aprovechamientos ganaderos en aquellas categorías en las que se especifique, en las condiciones reguladas en el Régimen Jurídico del Sue- lo Rústico y en la legislación sectorial aplicable y nor- mativa reguladora de las actividades clasificadas. 2. Pueden incluirse en las explotaciones ganaderas aquellas especies consideradas como bovino, ovino, caprino, porcino, caballar, avícola y cunícula. 3. El régimen de explotación de la actividad gana- dera se divide en los siguientes tipos, según sea el número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) en el caso de animales de tipo bovino, ovino, caprino y caballar; según el número de Cabezas de Ganado en el caso de animales de tipo avícola y cunícula; o se- gún el número de cabezas de madres parideras en el caso de animales de tipo porcino: a) Ganadería estabulada familiar, en la que el nú- mero máximo de UGM y de cabezas de madres pa- rideras para que se dé una explotación ganadera fa- miliar se establece en: 1) Si la cabaña es sólo de bovino el número de UGM debe ser inferior o igual a tres (3). 2) Si la cabaña es sólo de porcino el número de ca- bezas de madres parideras debe ser inferior o igual a cinco (5). 3) Si la cabaña es de bovino y porcino, la suma del doble del número de cabezas de madres parideras (para ganado porcino) y de UGM debe ser inferior o igual a diez (10). b) Ganadería estabulada artesanal. El número má- ximo de UGM y de cabezas de madres parideras pa- ra que se dé una explotación ganadera artesanal se establece en: 1) Si la cabaña es sólo de bovino el número de UGM debe ser superior a tres (3) e inferior o igual a vein- ticinco (25). 2) Si la cabaña es sólo de porcino el número de ca- bezas de madres parideras debe ser superior a cinco (5) e inferior o igual a cuarenta (40). 3) Si la cabaña es de bovino y porcino, la suma del doble del número de cabezas de madres parideras (para ganado porcino) y de UGM debe ser superior a diez (10) e inferior o igual a cuarenta (40). c) Ganadería estabulada industrial. El número má- ximo de UGM y de cabezas de madres parideras pa- ra que se dé una explotación ganadera industrial se establece en: 1) Si la cabaña es sólo de bovino el número de UGM cabezas debe ser superior a veinticinco (25). 2) Si la cabaña es sólo de porcino el número de ca- bezas de madres parideras debe ser superior a cua- renta (40). 3) Si la cabaña es de bovino y porcino, la suma del doble del número de cabezas de madres parideras (para ganado porcino) y de UGM debe ser superior a cuarenta (40). Para el resto de las cabañas que se incluyen en el uso ganadero, el desarrollo de la explotación gana- dera y su ubicación en alguno de los tipos especifi- cados irá en función de lo que determine la legisla- ción sectorial aplicable, la normativa reguladora de las actividades clasificadas, así como el órgano com- petente en la materia. 18064 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 4. Se incluyen también en este uso el aprovecha- miento apícola, mediante la recolección de miel con- sistentes en la colocación de colmenas para la mis- ma. Esta actividad se desarrollará en un radio no inferior a 500 metros de un suelo clasificado como urbano o rústico de asentamientos. 5. Las actividades, construcciones e instalaciones permitidas en este uso incluyen: a) Movimientos de tierra: Relleno, explanación y abancalamiento. b) Instalaciones e infraestructuras: Cerramientos de finca, muros de contención, corrales, rediles y co- bertizos, red de abastecimiento de agua: estanques, depósitos, aljibes, pozos, balsas, conducciones de agua, etc., además de red de saneamiento, red de su- ministro de energía: aerogeneradores, paneles sola- res, estación transformadora, etc., instalaciones pa- ra el tratamiento de residuos y red viaria. c) Edificaciones: Establecimientos para la gana- dería estabulada (alpendres, establos, cuadras, cria- deros de animales, etc.) y construcciones e instala- ciones de uso y producción agraria. 6. Se tendrá en cuenta, lo dispuesto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de prevención de impacto, referente a la actividad ganadera o de explotaciones pecuarias su- jetos a evaluación de impacto ecológico y ambiental. 7. La autorización de implantación de este tipo de construcción estará supeditada a la vinculación de un terreno suficiente, a juicio del organismo competen- te; a estar incluido el solicitante en el Registro Ga- nadero; y a garantizar el tratamiento y eliminación de residuos, así como la eliminación de cadáveres, con las suficientes garantías sanitarias y de evitar la contaminación medioambiental. 8. La autorización de las actuales y nuevas explo- taciones ganaderas incluyen la obligación, por parte del propietario o arrendatario, de mantener en un óp- timo estado de mantenimiento de los animales y de conservación y mantenimiento de las instalaciones, evitándose cualquier impacto que no se considere ne- cesario en el desarrollo de la actividad, poniendo es- pecial atención a la incidencia del pastoreo sobre la vegetación y el deterioro de las instalaciones de es- tabulado y vallados de la finca. 9. Se permitirán, previa autorización pertinente, las intervenciones de transformación del terreno y las construcciones e instalaciones derivadas de esta ac- tividad que vengan especificadas en el Régimen Ju- rídico del Suelo dónde se emplacen. Se consideran intervenciones asociadas en el interior de las fincas ganaderas las que, siendo acordes con las caracterís- ticas de la explotación, se definan en el preceptivo proyecto de explotación. 10. Las Construcciones e instalaciones inherentes al uso y producción ganadera, tales como granjas, al- pendres, establos, cuadras, cobertizos, criaderos de animales etc., debiéndose ajustar a las determina- ciones relativas al artículo de las “Condiciones ge- nerales para los usos, actividades, construcciones e instalaciones de uso primario en Suelo Rústico” de la Normativa de Ordenación Estructural. Artículo 24. Condiciones del uso cinegético El uso cinegético o caza podrá llevarse a cabo siem- pre y cuando las áreas se encuentren incluidas en al- guno de los tipos permisibles definidos en la legis- lación vigente. Artículo 25. Condiciones del uso extractivo minero 1. Los usos extractivos mineros se prohíben ex- presamente, salvo cuando se asignan a ámbitos aco- tados con carácter temporal, de forma que el ejer- cicio de las intervenciones asociadas a los mismos se limita al plazo que se establezca en la autorización y, finalizada ésta, se debe proceder a la restauración de los terrenos para permitir el ejercicio de otros usos. 2. El ejercicio de las actividades comprendidas en este uso debe realizarse con absoluto cumplimiento de las disposiciones de la legislación sectorial y de las normativas del planeamiento insular y, en su ca- so, del sectorial competente para su ordenación, de- biendo atenderse a cuantas medidas correctoras re- sulten de los estudios de impacto que sean exigibles. Artículo 26. Condiciones del uso forestal El uso forestal no se regula en el municipio de Ta- zacorte al no existir masa forestal. Artículo 27. Condiciones del uso acuícola La actividad de acuicultura en tierra, junto con las construcciones e instalaciones fijas necesarias para su desarrollo, situadas en zonas litorales o en el in- terior, se permitirá en aquellos suelos donde esta nor- mativa lo autorice. Las construcciones e instalaciones del uso acuíco- la deberán ser proporcionales y precisas al desarro- llo de la actividad que se pretenda implantar. CAPÍTULO IV USO INDUSTRIAL Y ALMA- CENAJE Artículo 28. Definición del Uso Industrial y alma- cenaje 1. Es el uso que desarrolla las actividades y opera- ciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y/o distribución de productos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18065 Artículo 29. Categorías del Uso Industrial y alma- cenaje 1. El uso industrial y de almacenaje se divide en los siguientes usos pormenorizados: a) Uso de Producción industrial b) Uso de Taller artesanal y doméstico c) Uso de almacenes 2. El Uso de Producción Industrial, a su vez, se di- vide en los siguientes: a) Industria vinculada a los usos primarios: Es aqué- lla que transforma y prepara para el consumo bienes derivados de la producción primaria del entorno. Es- tas industrias deberán estar ubicadas preferiblemen- te en ámbitos o parcelas ordenados por este PGO cu- yo uso característico sea el industrial, aunque excepcionalmente, debido a la naturaleza del bien a transformar, se podrá ubicar en ámbitos o unidades aptas para la edificación cuyo uso característico sea el primario en las condiciones de compatibilidad que para ello establezca. b) Industria ligera o pequeña: Es aquélla que se ubi- ca en locales cuya superficie no exceda de doscien- tos metros cuadrados (200m2), ni su potencia total instalada de quince (15) CV de fuerza motriz, y ten- ga acceso de vehículos de peso total (incluida carga inferior) a seis (6) Tm. Deberán situarse en calles de ancho mínimo de diez metros (10,00mts.), deberán contar con zona de carga y descarga, y la actividad no deberá estar clasificada como insalubre, nociva o peligrosa, no pudiendo existir más de una por edifi- cio. c) Industria media y talleres de automoción: Es la que cuenta con una superficie de local entre dos- cientos metros cuadrados (200m2) y setecientos cin- cuenta metros cuadrados (750m2), una potencia to- tal instalada entre quince (15) CV y cincuenta (50) CV de fuerza motriz. Se divide en los siguientes ti- pos: - Industria media: Es aquella que cuenta con acce- so de vehículos de peso total, incluida carga, entre seis (6) y diez (10)Tm. , y cuenta con zona de carga y descarga dentro del local. Deberá situarse en calles de ancho superior a diez metros (10,00mts.). - Talleres de automoción: Es aquella cuya función principal reside en la reparación o mantenimiento de vehículos automóviles no industriales y ciclomoto- res, y que sin ser una actividad propiamente de trans- formación sí necesitan una superficie considerable para la ubicación de vehículos a reparar. d) Industria pesada: La que cuenta con local de su- perficie superior a setecientos cincuenta metros cua- drados (750 m2), con potencia instalada superior a cincuenta (50) CV, y acceso de vehículos de peso to- tal (incluida la carga superior) a diez (10)Tm. Debe- rán situarse en calles de ancho superior a quince me- tros (15,00mts.) y contar en el interior de la parcela con zona de carga y descarga. 3. Uso de taller artesanal y doméstico: Se corres- ponde con la realización de actividades de arte y ofi- cios, de escasa entidad industrial o comercial, que por estar al servicio de la unidad vecinal precisan es- tar enclavadas en edificios de viviendas o en sus cer- canías, debiendo disponer de las medidas correcto- ras que le sean de aplicación. Se incluyen dentro de esta categoría los talleres cuya función principal re- side en la reparación o mantenimiento de artículos personales y artículos de uso doméstico, así como las actividades propias del uso industrial desarrolladas en la vivienda particular de su titular. El uso de ta- ller artesanal y doméstico se divide en las siguientes subcategorías: a) Taller doméstico: Cuando la función principal de la actividad sea la reparación de artículos perso- nales y artículos de uso doméstico. No podrán pro- ducir un nivel sonoro superior a 45 dB. Sólo se po- drán ubicar en plantas bajas o sótanos de los edificios si el uso característico del mismo es el de vivienda, o en cualquier planta si el uso de la zona y/o tipolo- gía edificatoria lo permite. b) Taller Artesanal: Cuando la función de la acti- vidad sea la elaboración o reparación de bienes ma- teriales que por sus características y maquinaria a uti- lizar pueda realizarse de forma artesanal, en algunas de las piezas de la vivienda particular de su titular. Los usos de Industria doméstica o artesanal ten- drán una superficie máxima de doscientos metros cuadrados (200m2) metros cuadrados, entendiéndo- se incluidos en el grupo de producción industrial si superan este límite, en cuyo caso se considerará co- mo uso prohibido si no se permite el uso de produc- ción industrial. 4. El Uso de almacén, a su vez, se divide en los si- guientes subcategorías: c) Almacenes I: Pequeños almacenes de hasta dos- cientos metros cuadrados (200m2) de superficie de local sin vinculación a actividades comerciales, en bajos o sótanos de edificios. No podrán almacenar- se productos que puedan estar clasificados como in- salubres, nocivos o peligrosos. A los que almacenen productos clasificados como molestos se les exigi- rán las oportunas medidas correctoras. Su uso es com- patible con el residencial en las zonas en que así se determine. d) Almacenes II: Almacenes de hasta doscientos metros cuadrados (200m2) de superficie de local, en bajos o sótanos de edificios vinculados a una activi- 18066 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 dad comercial desarrollada en el mismo. No podrán almacenarse productos de los clasificados como in- salubres, nocivos o peligrosos. A los que almacenen productos clasificados como molestos se les exigi- rán las oportunas medidas correctoras. e) Almacenes III: Almacenes de superficie de ven- ta al mayor o distribución superior a doscientos me- tros cuadrados (200m2). Contarán con zona de car- ga y descarga. Se ha excluido de este Uso Almacén los vincula- dos a las actividades agrarias denominados almace- nes agrícolas y almacenes de empaquetados de plá- tanos regulados en el Artículo 59 “Condiciones generales para los usos, actividades, construcciones e instalaciones de uso primario en suelo rústico” de la normativa urbanística de Ordenación Estructural. 5. La superficie que ocupa un uso industrial y al- macenaje viene fijada por la suma de las superficies útiles de todos los espacios destinados a esta activi- dad. No se computará la superficie de las oficinas, zona de exposición y venta, si éstas tienen acceso in- dependiente del área donde se desarrolla la actividad industrial. Artículo 30. Condiciones del Uso Industrial y al- macenaje 1. Con carácter general los usos de producción in- dustrial en las subcategorías de industria media y pe- sada sólo podrán implantarse en las parcelas y ám- bitos de ordenación en que se implanten como uso característico por este PGO, incluyéndose expresa- mente a los talleres de automoción dentro de la obli- gación de implantarse solamente en las referidas par- celas y ámbitos de ordenación. El uso industrial o de almacén de cualquier otra categoría o tipo, en aque- llos casos en que su uso sea compatible con otros, deberán localizarse en planta baja, semisótano o só- tano, a excepción de lo especificado en los artículos anteriores, o en la propia tipología edificatoria. 2. En ámbitos de ordenación con uso distinto al in- dustrial o almacén, cualquier nueva edificación o construcción destinada a este uso, dispondrá de mu- ros de separación con los colindantes dejando un es- pacio libre de ancho mínimo de tres centímetros (3,00cms.) a fin de evitar contactos y transmisiones directas, debiéndose emplear un aislante térmico y acústico, como relleno de esta cámara existente en- tre los muros colindantes si fuera necesario por las características tipológicas de la edificación. 3. Con carácter general, y salvo excepciones esta- blecidas en el PGO, las industrias medias y pesadas sólo se admiten en el interior de los ámbitos y par- celas delimitadas como uso industrial por este PGO. En particular, y a efectos de aplicación de este ar- tículo, se incluyen dentro de la subcategoría de In- dustria Media a los Talleres de automoción. 4. Todo uso industrial admite como compatible otro uso industrial de la misma subcategoría y/o tipo o in- ferior. 5. De entre las definidas como compatibles en su respectivo ámbito de ordenación, serán condiciones indispensables para autorizar el funcionamiento de un uso industrial el que la actividad industrial a ins- talar cumpla las ordenanzas municipales de protec- ción sobre el medio ambiente urbano. En cualquier caso será competencia del Ayuntamiento el compro- bar y valorar si la actividad alcanza el mínimo nivel de compatibilidad. Artículo 31. Usos y servicios complementarios al Uso Industrial y almacenaje 1. ASEOS: Los locales de producción industrial media y pesada y de Almacén III dispondrán de ase- os independientes para los dos sexos, y contarán co- mo mínimo con un retrete, un lavabo y una ducha de acuerdo a las proporciones establecidas en el Regla- mento sobre Seguridad e Higiene en el trabajo. 2. APARCAMIENTOS: Los locales de producción industrial media y pesada dispondrán de aparcamiento en el interior de la parcela a razón de una (1) plaza por cada doscientos metros cuadrados (200m2) de superficie techada industrial, distinguiendo entre pla- zas de automóviles y de camiones en función de la previsión de acceso a éstos. Los locales de almace- naje deben reservar en el interior de la parcela la su- perficie necesaria para el estacionamiento y manio- bras de carga y descarga de camiones, estimando el valor de esta superficie según la actividad concreta del almacén y sus necesidades de funcionamiento, lo cual se justificará explícitamente en la solicitud de licencia. Los locales de artesanía y talleres reserva- rán suelo para una (1) plaza por cada cien metros cua- drados construidos (100m2), admitiéndose su loca- lización al exterior de la parcela en las mismas condiciones del uso comercial. Los aparcamientos públicos que formen parte de la infraestructura via- ria deberán estar provistos de un árbol en alcorque por cada tres plazas como mínimo. 3. ZONA DE CARGA Y DESCARGA: Por cada quinientos metros cuadrados (500 m2) de superficie techada, la parcela industrial dispondrá de una zona exclusiva para la carga y descarga de los productos en el interior de las misma, dentro del edificio, sufi- ciente para estacionar un camión, con bandas peri- metrales de un (1) metro. 4. EDIFICIO ADMINISTRATIVO: Se podrá dis- poner de un edificio destinado a despachos, oficinas, laboratorios, etc., y en general todos los que admi- nistrativamente estén directamente relacionados con este uso. 5. ZONA DE EXPOSICIÓN Y VENTA: Se podrá disponer de una zona dedicada a la exposición y ven- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18067 ta de los productos que se almacenen o generen. Es- ta superficie no podrá superar el diez por ciento (10%) de la superficie dedicada al uso secundario. 6. INSTALACIONES ENERGÉTICAS: Cuando se prevea incorporar placas solares, con capacidad suficiente para cubrir parte de las necesidades de abastecimiento de agua caliente propias de la activi- dad que se desarrolle. Artículo 32. Condiciones de habitabilidad e higie- ne 1. Todo espacio de trabajo del local tendrá ilumi- nación y ventilación natural complementada, y si fue- ra necesario con la artificial. En el primer caso, los huecos de luz y ventilación deberán tener una su- perficie total no inferior a un octavo (1/8) de la que tenga la planta del local. En el segundo caso, se exi- girá la presentación de proyectos detallados de ins- talaciones de iluminación y acondicionamiento de aire, que deberán ser aprobados por el Ayuntamien- to, quedando estas instalaciones sometidas a revi- sión antes de la apertura del local y en cualquier mo- mento. En el supuesto de que estas no fueran satisfactorias se fijará por los Servicios Técnicos Mu- nicipales un plazo para su corrección, pudiendo clau- surarse total o parcialmente en caso de incumpli- miento. 2. Todos los paramentos interiores así como los pa- vimentos serán impermeables y lisos. Los materia- les que constituyan la edificación deberán ser in- combustibles y las estructuras resistentes al fuego y de características tales que al exterior no permitan llegar ruidos y vibraciones cuyos niveles se deter- minan en esta Normativa Urbanística. Artículo 33. Gestión de los Residuos generados por el Uso Industrial Si el uso industrial genera residuos, éstos deberán ser debidamente gestionados bien directamente o me- diante un gestor autorizado de conformidad con la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Cana- rias ya que, por sus características no pueden ser re- cogidos por el servicio de limpieza domiciliario. CAPÍTULO V USOS TERCIARIOS Artículo 34. Definición y categorías 1. El uso terciario es el que tiene por finalidad la prestación de servicios al público, las empresas y or- ganismos, tales como son el alojamiento turístico temporal con fines vacacionales, comercio al por- menor y de gran superficie, información, adminis- tración, gestión, actividades de intermediación fi- nanciera u otras, seguros, etc. 2. Dentro del uso terciario se distinguen los si- guientes usos pormenorizados: a) Turístico: Se incluyen en este uso los servicios de alojamiento turístico temporal con fines vacacio- nales y de ocio. b) Comercial: Cuando el servicio consiste en su- ministrar mercancías al público o prestación de ser- vicios. c) Hostelería y Restauración: Es el uso que tiene como fin realizar la actividad de preparación y ser- vicio de comidas y bebidas para su venta en el pro- pio espacio local. d) Oficinas: Corresponde a las actividades tercia- rias cuya función principal es la prestación de servi- cios administrativos, técnicos, financieros, de infor- mación u otros análogos, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares. Se incluyen en es- te grupo actividades puras de oficina, así como fun- ciones de esta naturaleza asociadas a otras activida- des principales (industria, construcción o servicios) que consumen un espacio propio e independiente. SECCIÓN 1º Uso turístico Artículo 35. Definición del uso turístico El uso turístico es el que tiene como fin la presta- ción de actividades turísticas alojativas entendiendo que ejercen esta actividad todas aquellas empresas en que se preste un servicio de alojamiento desde un establecimiento abierto al público y mediante precio. Se entenderá prestado un servicio de alojamiento tu- rístico cuando se oferte en libre concurrencia la es- tancia en el establecimiento de forma temporal, sin constituir cambio de residencia para la persona alo- jada. Así mismo se incluye dentro del uso turístico to- das los establecimientos y actividades determinados en el artículo 2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, aunque debi- do a la naturaleza de su actividad y servicios que pres- tan se engloban, por este PGO, en otros usos. El uso turístico y su ordenación en el término mu- nicipal de Tazacorte se regirá al amparo de la “Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias” y del TR Lotc-Lenac, con las especifi- caciones y excepciones que se establecen en la “Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma”. Artículo 36. Subcategorías del uso turístico 1. La actividad turística alojativa en el término mu- nicipal de Tazacorte, a los exclusivos efectos de las 18068 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 disposiciones establecidas por el presente PGO, sin perjuicio de las contempladas en la legislación sec- torial que la regula, se puede desarrollar, en cuanto a las características o modalidades de la explotación, en las siguientes subcategorías: a) Establecimientos Hoteleros. b) Establecimientos de Apartamentos turísticos. c) Establecimientos de turismo rural. d) Establecimientos de Pequeña dimensión. e) Establecimientos de Media Dimensión. f) Campamentos de Turismo. 2. Establecimientos Hoteleros: Son aquellos establecimientos alojativos en la moda- lidad hotelera, de conformidad con el Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros. Los establecimientos hoteleros se clasifican en los siguientes: a) Hotel: El establecimiento comercial que bajo unidad económica de explotación ofrece alojamien- to, con o sin otros servicios complementarios, de acuerdo con su categoría. Ocupa la totalidad o parte independizada de un inmueble, constituyendo sus de- pendencias un todo homogéneo con entradas y, en su caso, ascensores, escaleras, otras dotaciones de uso exclusivo del establecimiento, además de reunir los requisitos técnicos y de equipamiento establecidos en la presente ordenación. b) Hotel–Apartamento: El establecimiento comer- cial en el que además de concurrir las condiciones indicadas para los Hoteles en el párrafo precedente, se caracteriza porque cada unidad alojativa de que dispone está dotada del equipamiento e instalaciones necesarias para la conservación, preparación y con- sumo de alimentos, fríos y calientes. c) Pensión: El establecimiento hotelero que se ex- plota en un inmueble compartido con otros usos, sien- do de utilización común los ascensores, escaleras y demás dotaciones que pudiera haber en el edificio y cualesquiera otros establecimientos alojativos que no alcancen las condiciones mínimas para ser clasifica- do dentro del grupo de hoteles y apartamentos. d) Hotel de Congresos: Regulado por el artículo 37 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordena- ción de Establecimientos Hoteleros. e) Hotel Familiar: Regulado por el artículo 38 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros. f) Hotel Escuela: Previsto en el artículo 68 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turis- mo de Canarias. 3. Establecimientos de Apartamentos Turísticos: Son aquellos establecimientos alojativos en la moda- lidad de apartamentos turísticos, de conformidad con el Decreto 23/1989, de 15 de febrero, de Ordenación de Apartamentos Turísticos. Los establecimientos de apartamentos turísticos se clasifican en los siguientes tipos: a) Apartamentos: La unidad alojativa que, integra- da en un edificio con entrada común, se componga como mínimo de cocina, salón comedor, uno o más dormitorios, y uno o más cuartos de baño, dotadas cada una de las piezas de mobiliario, enseres y equi- pamiento. Dentro de este tipo, tendrá la considera- ción de "estudio" la unidad alojativa definida ante- riormente en la que la cocina, el dormitorio y el salón comedor formen una misma pieza de uso conjunto. b) Bungalow: El alojamiento que, con una clasifi- cación de tres o más llaves disponga, además de lo indicado en el párrafo anterior, de entradas indepen- dientes para cada una de las unidades alojativas, que podrán construirse en forma adosada, contando con zonas ajardinadas de uso privativo para los clientes. c) Villa: El alojamiento que, clasificado en cuatro ó cinco llaves, posea entrada independiente para ca- da unidad alojativa, que estará aislada y rodeada com- pletamente de jardines, sin perjuicio de que dispon- gan de lo exigido para los apartamentos. 4. Establecimientos de Turismo Rural: Son aquellos establecimientos alojativos que res- ponden a la necesidad de potenciar los recursos na- turales y socioculturales del medio rural canario po- tenciando la rehabilitación y reutilización de inmuebles de especiales características, contribuyendo de esta forma al mantenimiento y conservación del patri- monio arquitectónico de las distintas zonas rurales canarias y, excepcionalmente, de los núcleos urba- nos de valor histórico–artístico, de conformidad con el Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y Ordenación de los establecimientos de alojamiento de Turismo Rural. Los establecimientos de alojamiento de Turismo rural se clasifican en los siguientes: a) Casas Rurales: Tendrán la consideración de ca- sas rurales aquellas edificaciones de arquitectura tra- dicional canaria, o de excepcional valor arquitectó- nico, normalmente aisladas, y en general las vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, lo- calizadas preferentemente en suelo rústico o, excep- cionalmente, en cascos urbanos de valor histórico- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18069 artístico, de conformidad con la legislación sectorial de Patrimonio Histórico, siempre que estén enclava- das en un entorno rural y no estén integradas en sue- lo declarado de uso turístico o con uso característi- co turístico. Se incluyen como casas rurales las casas solarie- gas familiares y las edificaciones dependientes de las mismas tales como alpendres, cuartos de aperos, cua- dras, colgadizos, pajares u otras de similar naturale- za, siempre que respondan a los conceptos tipológi- cos e histórico-artísticos definidos en el apartado anterior. Estas construcciones deberán haber obtenido las preceptivas autorizaciones y licencias urbanísticas y medioambientales que permitan su destino para uso turístico alojativo, teniendo que estar debidamente acondicionadas conforme a las exigencias del De- creto regulador antes citado. b) Hotel Rural: Tendrán la consideración de hote- les rurales aquellos inmuebles constituidos por una sola edificación, aunque puedan contar con unidades anejas interdependientes, que reúnan las condiciones tipológicas o histórico-artísticas definidas en el ar- tículo 3.1 del Decreto 18/1985, cuya capacidad alo- jativa no supere veinte habitaciones dobles o indivi- duales, y que presten los servicios previstos en el anexo I del Decreto anteriormente citado. 5. Establecimientos de Pequeña Dimensión: Son aquellos establecimientos turísticos alojativos que responden a unidades aisladas de explotación tu- rística en suelo rústico, al amparo de la “Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territo- rial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma”, y con una capacidad aloja- tiva máxima de cuarenta plazas (40 Pl). Los establecimientos de Pequeña Dimensión a su vez se diferencian en: a) Establecimientos de Turismo Rural: Plenamen- te sometidos a las exigencias de su normativa secto- rial específica (Decreto 18/1998) descrita en el pun- to 4 de este artículo, en Casas Rurales y Hoteles Rurales. b) Establecimientos de pequeña dimensión en el Medio Rural: Sometidos a las exigencias de la nor- mativa que regula los establecimientos de Turismo Rural (Decreto 18/1998), pero a los que se le dis- pensa de antigüedad de la edificación y limitación de la superficie construida de nueva planta, posibilitan- do su implantación en edificios de nueva construc- ción, en Casas Rurales y Hoteles Rurales. Las edificaciones que se destinen a este tipo de es- tablecimiento deberán responder a los conceptos ti- pológicos de la arquitectura tradicional del término municipal Tazacorte, aunque sean de nueva cons- trucción, y de características similares a los bienes inmuebles de valor arquitectónico. c) Establecimientos de pequeña dimensión en Apar- tamentos Turísticos: Sometidos a las exigencias de la normativa sectorial específica (Decreto 23/1989), en edificios existentes o de nueva construcción, con categoría mínima de tres llaves en cualquiera de los tipos (apartamentos, bungalows y villas) descritos en la citada normativa sectorial. d) Establecimientos de pequeña dimensión en Ho- teles y Hoteles Familiares: Sometidos a las exigen- cias de la normativa sectorial específica (Decreto 149/1986), en edificios existentes o de nueva cons- trucción, con categoría mínima de tres estrellas. 6. Establecimientos de Media Dimensión: Son aquellos establecimientos turísticos alojativos que responden a unidades aisladas de explotación tu- rística en suelo rústico, al amparo de la “Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territo- rial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma”, y con una capacidad aloja- tiva entre cuarenta y uno y doscientas plazas (41 y 200 Pl), en establecimientos en modalidad hotelera sometidos a las exigencias de la normativa sectorial específica (Decreto 149/1986), en edificios existentes o de nueva construcción, con categoría mínima de cuatro estrellas. 7. Campamentos de Turismo: Es el espacio de terreno debidamente delimitado, dotado y acondicionado para su ocupación temporal, con capacidad para más de diez personas que preten- dan hacer vida al aire libre, con fines vacacionales o turísticos y utilizando como residencia albergues mó- viles: tiendas de campaña, caravanas u otros elemen- tos similares fácilmente transportables, de conformi- dad con el Real “Decreto 2545/1982, de 27 de agosto, sobre Creación de Campamentos de Turismo (Cam- pings)” y la “Orden de 28 de julio de 1966, sobre or- denación de los campamentos de turismo”. Artículo 37. Condiciones del uso turístico 1. El uso turístico se admite exclusivamente cuan- do sea realizado bajo el principio de unidad de ex- plotación establecido en la legislación turística de Canarias, y salvo que se establezcan condiciones más restrictivas en la legislación turística y en su desa- rrollo reglamentario, en la legislación urbanística, en el Planeamiento Insular y, en su caso, en la legisla- ción sectorial que pueda resultar de aplicación, ade- más de cumplir con lo establecido por este Plan Ge- neral. 2. Para que el uso turístico alojativo pueda im- plantarse deberá cumplir con las condiciones de in- 18070 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 fraestructura, servicios y estándares de densidad que a continuación se establecen, dependiendo de que el desarrollo turístico que se pretenda instaurar sea tu- rístico convencional o en unidades aisladas de ex- plotación turística en suelo rústico: a) Desarrollo Turístico Convencional: Entendido como el uso turístico que este PGO le asigna a Sue- los Urbanizables (No Sectorizados Turísticos y Sec- torizados Ordenados con plan parcial vigente) y a de- terminadas parcelas en núcleos de suelo urbano. 1) Condiciones de implantación en Suelos Urba- nizables: dado que el uso característico es el turísti- co tendrán la consideración de “Urbanizaciones tu- rísticas” por lo que se regularán por el “Decreto 10/2001, de 22 de enero, por el que se regulan los es- tándares turísticos” y además deberán cumplir con las siguientes determinaciones: - Todos los suelos clasificados por el PGO como urbanizables responden a urbanizaciones turísticas unitarias en unidades aisladas de explotación en moda- lidad hotelera, aún así el estándar de densidad de las parcelas se fija en 60 metros cuadrados de parcela neta por plaza alojativa, según lo dispuesto en el art. 5.1 del Decreto 10/2001, de 22 de enero por el que se regulan los estándares turísticos. - Las tipologías edificatorias de los establecimien- tos alojativos deberán adaptarse al perfil topográfi- co donde se implante, teniendo especial cuidado en aquellos suelos urbanizables que linden con laderas procurando tipologías escalonadas que simulen el perfil y materiales que se integren en el paisaje co- mo aplacados de piedra natural o similar. - Para los suelos urbanizables que linden con la- deras el número de plantas aparente de la edificación no será superior a diez (10), sin sobrepasar la línea de máxima cota de la misma; para los suelos urba- nizables aislados sin contigüidad con suelos urbanos, el número de plantas aparente no será superior a tres (3); y para el suelo urbanizable localizado en conti- güidad con el núcleo de el Casco de Tazacorte, el nú- mero de plantas aparente de la edificación no será superior a dos (2), permitiéndose elementos puntua- les que sobrepasen esta altura. 2) Condiciones de implantación en Suelos Urba- nos: Las parcelas calificadas por el PGO con uso tu- rístico se ubican en núcleos urbanos residenciales no turísticos, por lo que no le será de aplicación el es- tándar mínimo de densidad, ya que se acoge a la ex- cepción que establece la “Ley 7/1997, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias”, en su ar- tículo 35.3.b). Para cada una de las parcelas con uso turístico, en la tipología edificatoria que correspon- da en cada caso, será el PGO el que determine el es- tándar de densidad de las parcelas, sin perjuicio de que la aplicación singularizada de esta excepción se determinará por orden del consejero en materia de Turismo. - La aplicación de los restantes estándares relati- vos a la urbanización turística a estos establecimientos alojativos será determinada por el Gobierno de Ca- narias. - El número de plantas aparente de la edificación se determinará en la correspondiente tipología edifi- catoria. b) Desarrollo en unidades aisladas de explotación turística en suelo rústico: Entendido como el uso tu- rístico que este PGO autoriza o permite en determi- nadas categorías de suelo rústico. 1) Condiciones de implantación para las unidades aisladas de explotación turística en suelo rústico en establecimientos turísticos alojativos de pequeña y mediana dimensión. Además de las condiciones es- tablecidas en el Artículo 8 de la Ley 6/2002 y en la “Disposición Adicional de Ordenación Turística” de la Normativa Urbanística de Ordenación Estructural de este PGO, deberán cumplir con los estándares de equipamiento complementario, infraestructuras y ser- vicios que se establecen a continuación: - Para las infraestructuras mínimas necesarias pa- ra el abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales, recogidas de basura, etc. le serán de apli- cación las previstas en el Anexo I punto C del “De- creto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y Orde- nación de los establecimientos de alojamiento de Turismo Rural”. - Los establecimientos Turísticos alojativos conta- rán como mínimo con aparcamientos privados en una proporción de una (1) plaza de aparcamiento por ca- da cuatro (4) plazas alojativas turísticas, situadas pre- ferentemente en el subsuelo. Si se disponen al aire libre estarán dotados de barrera vegetal arbolada y umbráculos que minimicen el impacto ambiental. En los establecimientos de Mediana dimensión será obli- gatorio que se sitúen en el subsuelo. - Las zonas ajardinadas destinadas al disfrute de los clientes no será inferior a diez metros cuadrados (10m2) por plaza alojativa. En estas zonas ajardina- das se podrán instalar zonas deportivas o recreativas que en ningún caso podrán superar el veinte por cien- to (20%) de la superficie total destinada a jardines. SECCIÓN 2º Uso Comercial Artículo 38. Definición del uso Comercial 1. Se entiende por uso Comercial las actividades de venta al pormenor al público en general de bienes materiales para ser usados o consumidos fuera de los mismos, formando también parte de los usos comer- ciales los locales donde se prestan servicios perso- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18071 nales al público de frecuencia usual y no se englo- ban dentro del grupo de oficinas (por ejemplo, pelu- querías, revelado de fotografías, locales para alqui- ler de enseres domésticos, bienes muebles, vehículos, etc.), y cuando el servicio consiste en suministrar mercancías al público o prestación de servicios sus- ceptibles de tráfico comercial. 2. El uso comercial deberá cumplir con las deter- minaciones que este PGO establece y con la legisla- ción sectorial que regula esta actividad. Artículo 39. Subcategorías del uso comercial 1. A los efectos de su concreción en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, dentro del uso característico de comercio, se distinguen las siguientes Subcategorías: a) Puesto de venta: Se corresponde con instalacio- nes o puestos fácilmente desmontables y de peque- ña superficie, transportables o móviles, que se sitú- an en espacios públicos o solares. La superficie máxima será de veinte metros cuadrados (20m2). Tienen es- ta naturaleza los establecimientos comerciales de es- casa dimensión establecidos en el artículo 67.5.b) del TR Lotc-Lenac. b) Local Comercial: Si la actividad comercial tie- ne lugar en establecimientos formados por un único punto de venta o actividad empresarial independien- te, situado en el interior de una edificación, ya sea en exclusividad o en compatibilidad con otros usos, y cuya superficie de venta no supere los setecientos cincuenta metros cuadrados (750 m2). c) Centro Comercial: Si la actividad comercial tie- ne lugar en establecimientos integrados por un con- junto de puntos de ventas situados en el interior de un mismo recinto con accesos, distribución e insta- laciones comunes, en los que se ejercen las respec- tivas actividades de forma empresarial independien- te, así como actividades de ocio y restauración. d) Mercadillos: Si la actividad comercial tiene lu- gar en aquellas superficies de venta, previamente aco- tadas por la autoridad municipal, en las que se insta- lan -normalmente con periodicidad previamente establecida- puestos de venta, de carácter no perma- nente, destinados a la venta de determinados pro- ductos de conformidad con la legislación vigente en materia de ventas fuera del establecimiento comer- cial. e) Centros de Abastecimientos: Edificación unita- ria de titularidad pública o privada en cuyo interior se instalan puestos de venta, tanto fijos como des- montables y/o de carácter no permanente, para la ven- ta minorista. En esta clase no se establece límite di- mensional de superficie total de venta, pero al menos el 70% de ésta debe estar dedicada a bienes alimen- ticios y ningún puesto individual puede tener super- ficie de venta mayor a cien metros cuadrados (100m2). Los centros de abastecimiento o mercados de abas- tos donde se almacenan y distribuyen aquellos ele- mentos y otros productos básicos, a fin de garantizar el aprovisionamiento de la población, estarán bajo la titularidad y control de la Administración Pública. Los mercados, además de lo establecido en esta Nor- mativa Urbanística, cumplirán las condiciones que para los mismos establezca dicha administración pú- blica. f) Grandes Superficies Comerciales: Si la activi- dad comercial tiene lugar en establecimientos que operan bajo una sola firma comercial e independiente, y alcanzan dimensiones de superficie de venta supe- riores a setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2). La instalación de grandes superficies co- merciales quedará supeditada a la verificación y con- trol de los impactos que pueda producir sobre el trá- fico y la estructura comercial existente en el entorno. 2. Se entiende por superficie de venta la superficie total de los lugares en los que se exponen las mer- cancías con carácter habitual y permanente, o desti- nados a tal fin de forma eventual pero periódica, a los cuales puede acceder la clientela para realizar sus compras. Incluye escaparates internos y espacios des- tinados al tránsito de personas y prestación de mer- cancías. En el caso de establecimientos individuales se considera superficie de venta también la zona de cajas, y la zona entre estas y la salida si en ella se prestan servicios o sirve de escaparate. De la super- ficie de venta es excluyen expresamente las superfi- cies destinadas a oficina, almacenaje no visitable por el público, zonas de carga y descarga y aparcamien- tos de vehículos y otras dependencias de acceso res- tringido. Artículo 40. Condiciones del uso comercial 1. El puesto de venta no será nunca un uso carac- terístico en una parcela, pudiéndose regular como uso permitido o complementario de los espacios pú- blicos y de la red viaria. El PGO o, en su caso, el pla- neamiento de desarrollo, concretará las condiciones de edificabilidad y provisionalidad de las instalacio- nes, así como asegurará que los mismos cumplan los requisitos sanitarios y ambientales necesarios. Co- mo norma general, la instalación de kioscos será me- diante concesión municipal y previa licencia. 2. Cuando sea un uso permitido respecto de otro característico, el local comercial deberá tener su pro- pio acceso independiente y directo desde la vía pú- blica o espacio libre. Deberá instalarse y tener acce- so en planta baja y excepcionalmente, previa autorización municipal, en planta semisótano. Un lo- cal comercial puede contar con más plantas comu- nicadas internamente; se admitirán como plantas com- 18072 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 plementarias la de semisótano, sótano, entreplanta y primera. 3. Los centros comerciales podrán situarse en par- celas con uso característico o como uso permitido respecto de otro característico. En este último caso cumplirán las mismas condiciones de instalación an- teriores, pero aplicadas respecto al conjunto del uso, pudiendo haber puntos de venta en planta distinta de la baja, con acceso por circulación interior. Para que el uso de centro comercial se pueda implantar, ade- más de ser un uso permitido deberá dar a plazas o es- pacios libres, o calles peatonales, o ejes vehiculares de cierta importancia en la jerarquización del siste- ma viario. 4. Las grandes superficies comerciales podrán si- tuarse en parcelas con uso característico, o como uso permitido respecto de otro característico, y además cumplirán las mismas condiciones de instalación que los locales comerciales, admitiéndose que el uso co- mercial se extienda como plantas complementarias en sótano segundo, sótano primero, semisótano, plan- ta baja, entreplanta y planta primera. Para que el uso comercial de grandes superficies se pueda implan- tar, además de ser un uso permitido, deberá demos- trar la aceptabilidad de los impactos que este uso pue- da producir en el entorno sobre el tráfico, la estructura comercial y la funcionalidad de los usos restantes. 5. Los recorridos públicos en los establecimientos comerciales tendrán un ancho mínimo de un metro y cuarenta centímetros (1,40 m). Los desniveles se salvarán con rampas o escaleras del mismo ancho. 6. El número de escaleras entre cada dos pisos se- rá de una por cada quinientos metros cuadrados (500m2), o fracción de superficie de venta en el pi- so inmediatamente superior, y se localizarán en los lugares en que provoquen menores recorridos. Artículo 41. Usos y servicios complementarios al uso comercial 1. ASEOS: Todo establecimiento con uso comer- cial deberá contar como mínimo con un aseo, en pro- porción de uno por cada doscientos metros cuadra- dos (200m2) o fracción de superficie de venta. A partir de superficies de venta mayores de cien me- tros cuadrados (100m2), se instalarán servicios hi- giénicos independientes por sexo. Los aseos no podrán comunicar directamente con la zona de venta, para lo cual deberá instalarse un vestíbulo o espacio de aislamiento. Los aseos de los centros comerciales podrán agruparse, manteniendo el número y condiciones con referencia a la superfi- cie total. 2. APARCAMIENTOS YORDENACIÓN DE LA CARGAY LA DESCARGA. Se dispondrá una pla- za de aparcamiento dentro del edificio por cada cien metros cuadrados (100m2) de superficie de venta en los centros comerciales. Para las grandes superficies comerciales se dispondrá una plaza de aparcamien- to por cada setenta y cinco metros cuadrados (75m2) de superficie de venta dentro del edificio o de la par- cela donde se ubique. Cuando la superficie total comercial en la parcela supere los mil metros cuadrados (1.000m2), para las operaciones de carga y descarga dentro del local se habrá de disponer de una dársena con altura libre mí- nima de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts.), con una superficie de dimensión mínima sie- te metros (7,00mts.) de longitud y cuatro metros (4,00mts.) de ancho. En los mercados de abasto se habrá de prever al menos una (1) plaza de aparcamiento por cada vein- te metros cuadrados (20 m2) de superficie de venta. Los mercados de abastos dispondrán por cada diez (10) puestos de venta, y dentro del local o área co- mercial, de una zona destinada a carga y descarga de mercancía, con una altura libre, mínima de tres me- tros (3,00 m) y con una superficie de dimensión mí- nima siete metros (7,00mts.) de longitud y cuatro me- tros (4,00mts.)) de ancho, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y des- carga simultáneamente en cada una de ellas sin en- torpecer el acceso de los vehículos. 3. ALMACENAJE DE PRODUCTOS ALIMEN- TARIOS: Los establecimientos de venta de alimen- tos dispondrán de un almacén o trastienda para su conservación, debidamente acondicionados, con una superficie mínima del diez por ciento (10%) de la su- perficie de venta destinado a estas mercancías, y no menor de tres metros cuadrados (3,00m2), que de- berá cumplir con las normativas legales de aplica- ción en materia de higiene y salubridad. SECCIÓN 3º Hostelería y Restauración Artículo 42. Definición del uso de Hostelería y Res- tauración 1. Se adscriben a la categoría de hostelería y res- tauración aquellos establecimientos públicos en los cuales se realizan actividades de preparación y ser- vicio de comidas y bebidas, mediante precio, para ser consumidas en su interior o exterior al aire libre por el público. Artículo 43. Subcategorías del uso de hostelería y restauración 1. A los efectos de la concreción de condiciones particulares en el espacio, dentro del uso caracterís- tico de hostelería y restauración, se distinguen las si- guientes subcategorías: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18073 a) Kioscos y Terrazas: Cuando el consumo se rea- liza al aire libre o en espacios cubiertos conforma- dos por estructuras ligeras y fácilmente desmonta- bles. Se situarán preferentemente en espacios públicos. La superficie máxima construida para los Kioscos será de veinte metros cuadrados (20m2) donde se si- tuarán, además, los servicios e instalaciones com- plementarias al uso; y la superficie máxima de sue- lo destinada a terrazas será de cien metros cuadrados (100m2). Las terrazas podrán ser techadas o al aire libre, pero no podrán estar cerradas por los laterales, a excepción de elementos de protección o aislamiento. Estas instalaciones tienen la naturaleza de estableci- mientos de servicios de escasa dimensión, según lo descrito en el artículo 67.5.b) del TR Lotc-Lenac. b) Bares y Cafeterías: Establecimientos que me- diante precio, además de helados, batidos, refrescos, infusiones y bebidas en general, sirven al público pla- tos fríos y calientes, simples o combinados, confec- cionados de ordinario a la plancha para refrigerio rá- pido, principalmente en la barra o mostrador y a cualquier hora, dentro de las que permanezca abier- to el establecimiento. c) Restaurantes: Establecimientos que sirven al pú- blico, mediante precio, comidas y bebidas, para ser consumidas en el mismo local. Artículo 44. Condiciones del uso de hostelería y restauración 1. Los kioscos podrán establecerse en espacios li- bres de uso público mediante concesión municipal, o en cualquier otro lugar previa licencia municipal, y siempre con garantía de saneamiento, eliminación de basuras y disponibilidad de agua potable cuando el kiosco haya de destinarse a la expedición de be- bidas o comidas. 2. La situación dentro de la edificación de los es- tablecimientos destinados a bares, cafeterías y res- taurantes, cuando sea un uso permitido respecto de otro característico residencial, habrá de ser tal que el acceso se realice de manera independiente, sin utili- zar para ello ni las escaleras ni los ascensores de ac- ceso común a las viviendas, y no podrá servir de pa- so ni tener comunicación directa con ninguna vivienda, salvo que se trate de una edificación unifamiliar. 3. En todo caso, la concesión de licencia de edifi- cación y apertura podrá supeditarse a la demostra- ción de la aceptabilidad de los impactos que estos es- tablecimientos puedan producir sobre la red general viaria, el tráfico y las infraestructuras existentes. SECCIÓN 4º Oficinas Artículo 45. Definición del uso de oficinas 1. Se adscriben al uso de oficinas los espacios en que se realizan actividades cuya función principal es la prestación de servicios administrativos, técnicos, financieros, de información u otros análogos, me- diante la gestión y transmisión de información. No se incluirán en el uso de oficinas los espacios que con tales fines que se integren en otro uso característico del cual dependen (tales como las oficinas de los es- pacios comerciales, turísticos, industriales, etc.); tam- poco se incluirán los locales administrativos de titu- laridad pública que pertenezcan a la categoría de usos comunitarios correspondiente. Artículo 46. Subcategorías del uso de oficinas 1. A efectos de la concreción de las condiciones particulares en el espacio, dentro del uso caracterís- tico de oficinas se distinguen las siguientes subcate- gorías: a) Oficinas Privadas: Cuando es una entidad pri- vada la que presta el servicio y genera una afluencia continuada de público, tales como gestorías, sucur- sales bancarias, despachos de notarios, locales de atención al consumidor, etc. La superficie de traba- jo, incluyendo la de estancia del público, no supera- rá los setecientos cincuenta metros cuadrados (750m2). b) Despachos Profesionales: cuando el servicio es prestado por un profesional liberal en determinadas piezas de su propia vivienda, o en local propio de su- perficie útil menor doscientos metros cuadrados (200m2), que no generan una afluencia continuada de público. Dentro de esta subcategoría se incluyen, entre otros, las consultas médicas privadas y veteri- narios. Artículo 47. Condiciones del uso de oficinas 1. Las oficinas privadas, cuando se permita este uso en edificios con uso característico residencial, se situarán por debajo de la planta de viviendas con to- tal independencia de éstas, y el acceso a las mismas será independiente del de las viviendas. 2. Cuando los despachos profesionales se integren en viviendas particulares cumplirán las condiciones del uso residencial, siempre que la superficie desti- nada a oficinas no supere el treinta y cinco por cien- to (35%) del total de la vivienda. En caso contrario, cumplirán las condiciones establecidas en la presen- te sección. Para el caso específico de una consulta veterinaria se situará en planta baja y con acceso di- recto desde la vía o espacio público, con entrada in- dependiente respecto al uso característico. 3. Todos los accesos a las oficinas privadas desde los espacios de utilización por el público tendrán una anchura mínima de un metro y treinta centímetros (1,30mts.). La dimensión mínima de la anchura de las hojas de las puertas de paso para el público será de ochenta y dos centímetros y cinco milímetros (82,5 cms.). 18074 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 4. La altura libre mínima de suelo a techo de las oficinas privadas será de dos metros y cincuenta cen- tímetros (2,50mts.) en toda la superficie de acceso público, sin perjuicio de que se impongan valores su- periores en las normas del ámbito de ordenación. 5. Los locales de oficina privada dispondrán de los servicios sanitarios exigidos por la normativa gene- ral de seguridad e higiene en el trabajo. Los aseos en ningún caso podrán comunicar directamente con el resto del local, debiendo disponerse un vestíbulo o espacio intermedio. 6. La luz y ventilación de las oficinas privadas se- rá natural, pudiendo ser completada con ventilación artificial. Los patios tendrán una superficie mínima de nueve metros cuadrados (9,00m2), y deberá po- der inscribirse un círculo de tres metros (3,00mts.) de diámetro. Los huecos de luz y ventilación debe- rán tener una superficie total no inferior a doceavo (1/12) de la que tenga la planta de la oficina priva- da, y no distar más quince (15,00mts.) metros de cual- quier punto del local. En el segundo caso se exigirá la presentación de los proyectos detallados de las ins- talaciones de iluminación y acondicionamiento de aire. CAPÍTULO VI USO DE INFRAESTRUCTURA Artículo 48. Definición del uso de infraestructura El uso de infraestructura es de carácter público, comprensivo de construcciones e instalaciones para la prestación de servicios públicos, que pueden con- llevar actividades, construcciones e instalaciones de carácter temporal o permanente, necesarias para su ejecución y/o mantenimiento de las obras o presta- ción del servicio. Artículo 49. Categorías de las infraestructuras Dentro del uso de infraestructuras se distinguen las siguientes categorías: - Infraestructura Viaria y de Transporte - Infraestructura Portuaria - Infraestructura Hidráulica, en la que se incluye la de saneamiento y abastecimiento - Infraestructura de Energía - Infraestructura de Telecomunicaciones - Infraestructura de Residuos Artículo 50. Condiciones del uso de infraestruc- turas 1. La admisión de un uso de infraestructura estará condicionada por las limitaciones, prohibiciones y determinaciones que se contengan en la legislación urbanística y sectorial que le sea de aplicación por razón de la actividad de que se trate, además de por las condiciones establecidas en esta Normativa Ur- banística y en el planeamiento insular o territorial que ordenen las infraestructuras de ámbito comarcal o insular. 2. Toda actuación referida a las infraestructuras de- berá realizarse contando con la prioridad absoluta de la minimización de los impactos medioambientales. A tal efecto, toda planificación o proyecto de infra- estructuras primará en sus estudios de alternativas aquellas que, aún sin ser las convencionales o más comúnmente aceptadas, redunden en una mayor in- tegración paisajística y ambiental de la actuación, in- cluso si suponen un mayor coste económico dentro de los márgenes racionales de viabilidad. 3. Los proyectos y la ejecución de las infraestruc- turas deberán atender también muy especialmente a las condiciones de su diseño, adaptándolas en todo caso para su mejor integración en el medio en el que se implante y respetando los principios de cualifica- ción de las obras públicas y de respeto al paisaje. 4. En la planificación y ejecución de las infraes- tructuras se seguirán criterios de complementariedad entre elementos de distintas categorías, posibilitan- do con la debida coordinación la máxima utilización compartida de espacios, canalizaciones y soportes en la prestación de distintos servicios infraestructura- les, con el fin de reducir el número de aquéllos, li- mitar sus impactos sobre el territorio, y optimizar los costes tanto de ejecución como de explotación y man- tenimiento. Artículo 51. Subcategorías y condiciones del uso de Infraestructura Viaria y de Transporte 1. Comprende los espacios construidos o habilita- dos para que sobre los mismos se produzca la circu- lación o movimientos de personas, animales o vehí- culos, y servir de acceso al resto de los usos del territorio. Forman parte de esta categoría el propio elemento soporte de circulación, los elementos funcionales vin- culados (obras de fábrica, puentes, túneles, así como los espacios para estacionamiento, auxilio, urgencias, parada de guaguas, etc.), las franjas de terreno de do- minio público vinculadas al viario y sus áreas ajar- dinadas. 2. Según las características dimensionales, mate- riales y funcionales dentro de la red viaria, y los ni- veles y titularidad derivados de la legislación de ca- rreteras, se pueden distinguir, las siguientes: a) Carreteras: Viario supralocal. b) Viario Local o Municipal. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18075 3. Las carreteras (Viario supralocal) existentes en el municipio son de interés insular definidas como: a) CARRETERAS DE INTERÉS INSULAR: vías públicas para la circulación preferente de vehículos, comprendiendo la categoría correspondiente de la le- gislación canaria de carreteras como “carretera con- vencional o resto de la red”. Estas carreteras a su paso por los núcleos de po- blación (suelo Urbano) tendrán la consideración de tramos urbanos o Travesías, situando la línea de edi- ficación a una distancia inferior a la establecida en suelo rústico para cada una de ellas, según se deter- mina en la Ley de Carreteras de Canarias y de con- formidad con lo determinado en los Planos de Orde- nación Estructural relativo a “Síntesis de la Ordenación” y en los Planos de Ordenación Pormenorizada rela- tivo a “Alineaciones y rasantes”. 4. El viario local o municipal se divide en los si- guientes tipos: a) VÍAS URBANAS ESTRUCTURANTES: Vías públicas que conforman la red urbana de primer or- den de un núcleo, siendo ejes estructurantes de las tramas, que se caracterizan o por su mayor dimen- sión o por su capacidad de tráfico o por ambas, predo- minando la función de circulación (tanto de vehícu- los como de personas) frente a la de servicio y acceso a los usos urbanos privados. La sección vendrá de- terminada en los correspondientes planos de la or- denación pormenorizada de los distintos núcleos de población y no podrá ser inferior a diez metros (10,00mts.). b) CALLES URBANAS: Vías públicas cuya fun- ción principal es canalizar el tránsito hacia las acti- vidades urbanas a las que dan servicio y acceso, for- mando la trama urbana de la ordenación pormenorizada de un núcleo de población. La sección vendrá deter- minada en los correspondientes planos de la ordena- ción pormenorizada de los distintos núcleos de po- blación y para las de nueva ejecución no podrá ser inferior a ocho metros (8,00mts.). c) RODONALES: Vías públicas de las tramas ur- banas o rurales de características adecuadas para uso preferente de peatones, en las que se permite la cir- culación de vehículos de motor o de transito rodado. Dada la dualidad de uso de esta infraestructura via- ria, los materiales de construcción y acabados del pa- vimento deben favorecer el tránsito peatonal por en- cima del rodado, utilizando pavimentos discontinuos (como adoquines, hormigón prensado, graba) que re- duzcan la velocidad de los vehículos, por ello se pro- híbe los materiales tipo asfalto u hormigón. La sec- ción vendrá determinada en los correspondientes planos de la ordenación pormenorizada de los dis- tintos núcleos de población. d) PEATONALES: Vías públicas de las tramas ur- banas o rurales de características adecuadas para su uso preferente de peatones y en los que no se permi- te la circulación de vehículos a motor o se restringe a servicios públicos, a períodos limitados de tiempo o a situaciones excepcionales. La sección vendrá de- terminada en los correspondientes planos de la or- denación pormenorizada de los distintos núcleos de población. En este tipo se incluye el Paseo Litoral. e) CAMINOS RURALES: vías públicas que dis- curren por suelos rústicos, permitiendo un nivel de circulación de vehículos controlado y local, y que configuran la malla principal desde la cual se orga- niza la accesibilidad a los usos rústicos permitidos. Los caminos rurales podrán ser estructurantes si co- munican entre sí núcleos de población o elementos fundamentales para la organización del modelo. f) PISTAS: vías relativamente ajustadas a la topo- grafía y con ancho medio no mayor de cinco metros (5,00mts.), cuya función es configurar la red secun- daria de accesibilidad a los usos rústicos del territo- rio (forestales, agrarios, ganaderos, etc.), admitien- do circulación restringida de vehículos a motor. g) SENDEROS: vías por las que no debe ni, gene- ralmente, puede circular un vehículo a motor, dado que discurren de forma ajustada a la topografía del terreno. 5. Las áreas ajardinadas comprenden los espacios intersticiales de acompañamiento del viario mejo- rando la imagen ambiental del viario. Se diseñarán atendiendo a la función urbana que deben cumplir y a los requisitos que la misma conlleve. Las áreas ajar- dinadas vienen determinadas en los planos de Orde- nación Pormenorizada. 6. Los aparcamientos públicos (P) son espacios con acceso directo desde la vía pública en parcelas adap- tadas, que se destinan al estacionamiento de vehícu- los de forma temporal, sin restricciones en cuanto al uso de los mismos. 7. Las Estación de Servicio o gasolinera (G) son Instalaciones y espacios acotados, con acceso direc- to desde una vía, cuya función principal es el sumi- nistro de carburante a los vehículos; aunque pueden incluir servicios complementarios (lavado y repara- ciones elementales de los vehículos, servicio de grúa, bar-cafetería, venta al por menor de pequeños artí- culos, etc.), siempre que la mayor parte de la parce- la esté ocupada por los surtidores de combustible y las áreas de maniobra vinculadas a estos. En cual- quier caso, deberá atenerse a las condiciones esta- blecidas en la legislación sectorial aplicable y las que a continuación se establecen: a) La parcela o unidad apta para la edificación má- xima será de dos mil quinientos metros cuadrados 18076 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 (2.500 m2) y la mínima de cuatrocientos metros cua- drados (400 m2). b) La ocupación máxima se establece en un trein- ta por ciento (30%) de la superficie total de la par- cela o unidad apta para la edificación. Computan a efectos de ocupación la superficie dedicada a la mar- quesina de los surtidores y a las instalaciones, cons- trucciones y edificaciones de los servicios comple- mentarios, y en general cualquier superficie que esté techada. Se establece un máximo de setecientos me- tros cuadrados (700m2) de superficie ocupada. c) La edificabilidad máxima se establece en 0,1 m2/m2. El tren de lavado, la marquesina de los sur- tidores o similar no computa a efectos de edificabi- lidad. d) La altura de las edificaciones no podrán superar los cuatro metros (4,00mts.) o una (1) planta de al- tura. La marquesina tendrá una altura máxima de cin- co metros con cincuenta centímetros (5,50mts.). 8. Las Áreas de Servicios son las zonas colindan- tes con las carreteras diseñadas especialmente para albergar instalaciones y servicios destinados a la co- bertura de las necesidades de los vehículos y perso- nas que transitan por ellas, en las que se pueden in- cluir conjunta o separadamente estaciones de servicios o gasolineras (suministro de carburantes), hoteles, restaurantes, talleres de reparación y otros servicios análogos destinados a facilitar seguridad y comodi- dad. Artículo 52. Condiciones particulares para el uso de infraestructura viaria 1. El plano de fachada de la edificación en los tra- mos urbanos o travesías de carreteras se situará so- bre la línea de edificación indicada en los Planos de Ordenación Pormenorizada, aunque no coincida con la determinada en las “condiciones de posición de la edificación” de la tipología edificatoria que le sea de aplicación. 2. En Suelo Rústico se respetará estrictamente la línea de edificación fijada por la legislación y por el presente PGO relativo a “Carreteras”. 3. En suelo urbanizable se respetará estrictamente la línea de edificación fijada por la legislación rela- tiva a “Carreteras”, que se asumirán como mínimas en la redacción de Planes Parciales ó Especiales en su caso. 4. Las alineaciones delimitadas en los planos de or- denación pormenorizada indican la magnitud y dis- posición del suelo reservado para la Red Viaria. Si- guiendo estas indicaciones el Plan Parcial o Especial, en su caso, señalará las alineaciones y precisará el diseño de cada una de las vías en lo referente a la dis- tribución de calzadas para vehículos, aceras y pasos para peatones, elementos de arbolado y superficies de jardinería, con la finalidad de mejorar la calidad ambiental o de protección de las áreas urbanas. 5. Los Planes Parciales o Especiales no podrán dis- minuir, en ningún caso, las superficies de la red via- ria básica establecida en el PGO. Su función será la de precisar las determinaciones incluidas en los Pla- nos de Ordenación del PGO y resolver el enlace de la red básica con el resto. 6. Las modificaciones de la Red Viaria Urbana que no cumplan las condiciones establecidas en el pá- rrafo anterior deberán de tramitarse y justificarse co- mo modificaciones del PGO. 7. Respecto a la ejecución de nuevas infraestruc- turas viarias, se evitarán los taludes de grandes pro- porciones, tanto horizontales como verticales, sien- do más idónea la construcción de muros de piedra seca, o de hormigón armado revestido con mampuesto de piedra vista. En cualquier caso, deberá realizarse un tratamiento paisajístico de todos los taludes y des- montes, así como garantizar su mantenimiento. De- berán incorporarse al proyecto, cuando las condi- ciones técnicas de la vía lo permitan, los apartaderos, las vías de borde peatonales, las plantaciones a bor- de de carretera con especies resistentes y, a ser posi- ble, autóctonas, y del mismo piso de vegetación que la vía atraviesa. 8. En las zonas colindantes con las vías de nueva apertura se evitará la desaparición de la capa vege- tal, debiendo reponerse en las áreas en que, dada la naturaleza de las obras, haya sido inevitable su pér- dida o deterioro. 9. Los desmontes o terraplenes necesarios no po- drán alterar el paisaje, asignándoles un tratamiento superficial adecuado al medio, ya sea plantación, re- población u otros análogos. 10. En las plantaciones sobre aceras deben prever- se alcorques lo suficientemente amplios como para garantizar la supervivencia de la plantación en su má- ximo desarrollo. 11. En las infraestructuras viarias preexistentes se acometerán actuaciones de mejora del tratamiento de borde de calzadas, empleando para ello métodos co- munes de ajardinamientos y actuaciones de mejora del firme de algunos viales, así como el acondicio- namiento del encintado de aceras, con la finalidad de mejorar la accesibilidad. 12. No se permite la instalación de carteles publi- citarios visibles desde las vías públicas en el suelo rústico salvo las de carácter enunciativo de los Es- pacios Naturales Protegidos y pudiendo autorizarse, también, exclusivamente los carteles indicativos o informativos con las características que fije, en cada caso, la Administración competente. Así mismo se Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18077 prohíben las inscripciones o rotulaciones en rocas, taludes, montañas o elementos análogos que supon- gan un atentado al medio natural. Artículo 53. Condiciones del uso de Infraestructu- ra Portuaria (IP) 1. Se consideran como infraestructura portuaria las instalaciones litorales construidas para permitir el es- tacionamiento abrigado de embarcaciones y el acce- so de personas y mercancías a las mismas. La califi- cación del uso portuario comprende las obras marinas de protección y conformación del espacio de abrigo para embarcaciones (diques, espigones, etc.); la pro- pia área marina comprendida entre la costa y las obras de abrigo; la superficie en tierra vinculada directa- mente a los usos del puerto y que forma una unidad continua, acotada y separable del resto del territorio; y los edificios e instalaciones que se emplacen den- tro de estos perímetros. 2. El puerto de Tazacorte es un puerto de titulari- dad estatal transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias y recogido en el Plan de Puertos vigente co- mo puerto pesquero con capacidad para desarrollar actividades comerciales y deportivas. Tendrá la con- sideración de Puerto Autonómico en el Plano de Or- denación Estructural relativo a “Síntesis de la Orde- nación”. 3. Todas las intervenciones que se lleven a cabo se realizarán de conformidad con la Ley 27/1992, de 25 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, así como con el Plan de Puertos de la Co- munidad Autónoma de Canarias. Artículo 54. Subcategorías y condiciones del uso de Infraestructura hidráulica 1. Las infraestructuras hidráulicas comprenden aquellas destinadas al abastecimiento y saneamien- to de aguas, que dan lugar a las siguientes subcate- gorías: a) Infraestructura hidráulica de abastecimiento: Comprende los elementos e instalaciones cuya fina- lidad es la extracción o captación, producción, trata- miento, almacenamiento y distribución de agua. Las categorías pormenorizadas de las infraestructuras hi- dráulicas se establecen según los elementos que la componen, sus características y su funcionalidad en el ciclo hidráulico. Se considerarán como tales a efec- tos enunciativos las siguientes: galerías y pozos de extracción de agua subterránea, manantiales, toma- deros, canales de derivación, pequeñas presas de ba- rrancos, presas y embalses de almacenamiento y re- gulación, balsas de depresiones naturales del terreno acondicionadas artificialmente, estanques y depósi- tos descubiertos o cubiertos, depósitos reguladores, plantas e instalaciones de tratamiento, redes de dis- tribución agrícolas y urbanas, desaladoras, conduc- ciones agrícolas y urbanas, etc. b) Infraestructura Hidráulica de Saneamiento: Com- prende los elementos e instalaciones cuya finalidad es la recogida, tratamiento y evacuación de aguas. A efectos enunciativos se considerarán como tales las siguientes: fosas sépticas, alcantarillado para la eva- cuación de aguas residuales y pluviales, acometidas domiciliarias, colectores generales, depuradoras, emi- sarios submarinos, etc. 2. Los depósitos vinculados a la red de abasto no deberán superar nunca la altura de los perfiles de cres- tas o picos y deberán preferentemente ser enterrados o, en el caso de que sobresalgan del terreno, la su- perficie exterior deberá revestirse de piedra seca. 3. Deberá preverse la evacuación de las aguas plu- viales independientemente de la evacuación de aguas residuales mediante sistema separativo de aguas. 4. Se prohíben los pozos negros como método de evacuación de aguas residuales, utilizándose, en tan- to no se ejecute la red de alcantarillado municipal, depuradoras o fosas sépticas individuales o colecti- vas, de conformidad con el artículo 62 del TR Lotc- Lenac. 5. Cualquier actuación que afecte total o parcial- mente al cauce de un barranco habrá de prever la eva- cuación de las aguas de escorrentía evitando los obs- táculos en la línea de la corriente. 6. Las construcciones e instalaciones se realizarán de conformidad con la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, así como con el Plan Hidro- lógico de La Palma, en consonancia con el Capítulo relativo a “Aguas” de la Normativa Urbanística de la Ordenación Estructural. Artículo 55. Condiciones del uso de Infraestructu- ra de energía 1. Comprende las instalaciones y elementos desti- nados a la producción de la electricidad, incluyendo las instalaciones y equipos complementarios para su correcto funcionamiento y seguridad. Se pueden establecer categorías pormenorizadas de las infraestructuras de energía, según los elemen- tos que las componen, sus características y su fun- cionalidad. A título meramente enunciativo se señalan las si- guientes permitidas: central extensiva de producción de energía renovable en la que se emplazan elemen- tos para la captación de energía de fuentes naturales (eólica, solar, hidráulica, geotérmica, etc.), central de energía de pequeñas dimensiones y capacidad para la transformación de energía de fuentes naturales y su aprovechamiento en usos específicos, generador eléctrico, líneas de transporte y distribución de ener- gía, conducciones, torretas de sustentación, tendidos aéreos, canalizaciones, líneas subterráneas, líneas de 18078 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 conexión, subestación de transformación, centro de transformación, transformadores, etc. 2. La nueva instalación o sustitución de servicios de energía eléctrica en todas las clases de suelo se efectuará siempre mediante canalización subterrá- nea. Si ésto no fuera posible, de modo excepcional y debido a la complejidad topográfica del municipio, el tendido aéreo no debería disponerse perpendicu- larmente a la pendiente del terreno y, en ningún ca- so, atravesando el perfil del horizonte. Artículo 56. Condiciones del uso de Infraestructu- ra de telecomunicaciones 1. Comprende las instalaciones y elementos desti- nados a la emisión, transmisión o recepción de sig- nos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informa- ción de todo tipo por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos. 2. El emplazamiento y las condiciones de implan- tación de las Infraestructuras de Telecomunicaciones se ajustarán a lo contenido en la legislación sectorial aplicable. 3. En cualquier caso, para la ubicación de tales ins- talaciones deberá justificarse la tolerancia de su inci- dencia en la salud pública mediante los estudios e in- formes oportunos. 4. La nueva instalación o sustitución de servicios de telecomunicaciones en todas las clases de suelo se efectuará siempre mediante canalización subte- rránea. Si esto no fuera posible, de modo excepcio- nal y dada la complejidad topográfica del municipio, el tendido aéreo no debería disponerse perpendicu- larmente a la pendiente del terreno y, en ningún ca- so, atravesando el perfil del horizonte. Artículo 57. Condiciones del uso de Infraestructu- ra de residuos Comprende las instalaciones destinadas a la ges- tión, tratamiento, recuperación o eliminación de los residuos (salvo los de saneamiento), mediante mé- todos adecuados para limitar sus impactos sobre el medio ambiente. de conformidad con la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. CAPÍTULO VII USOS COMUNITARIOS Artículo 58. Definición de los usos comunitarios 1. Son usos comunitarios los que prestan a la po- blación servicios de índole colectiva o general, así como usos y servicios públicos para la vida colecti- va y/o un círculo indeterminado de personas. 2. A los efectos de su pormenorización zonal y, en su caso, de establecimiento de condiciones particu- lares, se distinguen las siguientes categorías de usos comunitarios: a) Uso docente (DOC) b) Uso cultural (CUL) c) Uso sanitario (SAN) d) Uso asistencial (ASI) e) Uso deportivo (DEP) f) Uso de Administración Pública (AP) g) Uso Religioso (REL) h) Otros usos (OU) 3. Las condiciones que se señalan para los usos co- munitarios serán de aplicación en las parcelas que el PGO o el planeamiento de desarrollo destine para ello. Serán también de aplicación en los lugares que, aún sin tener calificación expresa de sistema general, do- tación o equipamiento, se destinen a tal fin por estar habilitados para ello por la normativa de aplicación en el ámbito en que se encuentren. Artículo 59. Categorías de los usos comunitarios 1. A los efectos de su pormenorización zonal y, en su caso, de establecimiento de condiciones particu- lares, se distinguen las siguientes categorías de usos comunitarios: a) Uso Docente (DOC): Comprende aquellos in- muebles (incluyendo las edificaciones y parcelas vin- culadas) que se destinen de forma permanente a la formación de la población mediante la impartición de enseñanzas regladas en el marco oficial vigente. Por tanto formarán parte de esta categoría todos los centros con homologación oficial, independiente- mente de su titularidad. Los edificios destinados a este uso o función, sean públicos o privados, se atendrán a las Normas e ins- trucciones de las autoridades educativas competentes. Salvo peculiaridades justificadas a juicio de la Ad- ministración, el uso educativo privado cumplirá las mismas condiciones que el público. b) Uso Cultural (CUL): Comprende aquellos in- muebles (incluyendo las edificaciones y parcelas vin- culadas) destinados de forma permanente a la con- servación, exhibición y transmisión del conocimiento (museos, bibliotecas, salas de difusión cultural, de exposición, casas de la cultura, auditorios, etc.). Cumplirán las condiciones que fijan las disposi- ciones legales vigentes. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18079 c) Uso Sanitario (SAN): Comprende aquellos in- muebles para la prestación de asistencia médica y servicios sanitarios, en régimen ambulatorio o con hospitalización. Se incluyen dentro de este uso los centros privados, sin perjuicio de una mayor preci- sión reguladora. En edificios en que exista otro uso sólo podrá ins- talarse en planta baja, y en planta primera sólo cuan- do ésta esté unida al local de planta baja por acceso propio e independiente. Se exceptúan los consulto- rios profesionales de superficie útil inferior a dos- cientos metros cuadrados (200m2), que se regirán por las condiciones del uso terciario en su categoría de oficinas. Se cumplirá lo dispuesto en las Normas vigentes de la Administración Sanitaria. d) Uso Asistencial (ASI): Comprende la prestación de asistencia no específicamente sanitaria a las per- sonas, mediante los servicios sociales (clubes de la tercera edad, asociaciones de carácter social, etc.). e) Uso Deportivo (DEP): Comprende aquellos es- pacios en que se ubican instalaciones para la prácti- ca del deporte por los ciudadanos y al desarrollo de su cultura física. Estas instalaciones podrán establecerse o bien al aire libre denominándolos “deportivos abiertos” (con edificaciones de escasa entidad), o bien dentro de una edificación denominándolos “deportivos cerrados”. También se podrá dar como uso permitido en régi- men de compatibilidad respecto a otro uso caracte- rístico, y sólo podrá implantarse en planta baja con acceso propio e independiente. El planeamiento de desarrollo debe especificar cla- ramente el dominio público o privado de las parce- las con este uso. f) Uso de Administración Pública (AP): Compren- de aquellos espacios en los que se desarrollan las ta- reas de gestión de los asuntos públicos y de atención al ciudadano sobre éstas. Se incluyen las dependen- cias del Estado, Comunidad Autónoma, Cabildo y Ayuntamiento, las de administración de justicia, los centros oficiales, las oficinas de correos, etc. Los servicios de la Administración en que se de- sarrollen actividades de los tipos integrables en la de- finición de oficinas, cumplirán las condiciones que el Plan General establece para éstas. g) Uso Religioso (REL): Comprende aquellos in- muebles dedicados a la celebración de culto y servi- cios religioso. h) Otros Usos Comunitarios (OU): Comprende aquellos usos que por su definición no tengan cabi- da en ninguna categoría anterior, o para uso comu- nitario no definido en el planeamiento susceptible de ser utilizado en cualquiera de las categorías señala- das en este artículo, dependiendo de las necesidades y demandas de la población. Se incluyen, entre otros los siguientes tipos: - Centros de visitantes: edificios que prestan ser- vicios de interpretación e información sobre los re- cursos naturales. - Mataderos. - Cementerios: espacios destinados a enterramien- to de restos humanos. - Tanatorios. - Dependencias en que se concentran servicios des- tinados a asegurar la salvaguarda de las personas y los bienes. Se incluyen los cuarteles, las dependen- cias centrales de las fuerzas de orden público, par- ques de bomberos, los servicios de obras municipa- les, de limpieza, jardinería, etc. CAPÍTULO VIII USO DE ESPACIOS LIBRES Artículo 60. Definición del uso de espacios libres públicos 1. El uso de espacios libres, con elementos vege- tales o con otro tratamiento urbanístico, comprende las áreas libres de edificación y titularidad pública destinados a garantizar la salubridad, descanso, es- parcimiento de la población, permitir los juegos in- fantiles, práctica deportiva con instalaciones blandas o mejorar el ambiente urbano, etc. y que tienen co- mo fin el libre acceso a la población. Artículo 61. Categorías del Uso de espacios libres públicos 1. Los espacios libres públicos, según sea la trans- formación del medio que necesite para desarrollar las actividades de descanso, relación con los demás, juego, paseo, etc., se dividen en la siguientes cate- gorías: a) Playas: Corresponde a las áreas de Dominio Pú- blico Marítimo Terrestre formadas por materiales sueltos, tales como arena, gravas y guijarros, inclu- yendo escarpes y bermas, formadas por la acción del mar o del viento marino, u otras causas naturales o artificiales, destinadas a usos tales como pasear, es- tar, bañarse y otros actos semejantes que no requie- ran obras e instalaciones de ningún tipo, salvo las destinadas a servicios de temporada o cualquier otra que se determine por razones justificadas. b) Parque Urbano (PU): corresponde a las áreas que se caracterizan por ser espacios de relativa gran dimensión en relación con las tramas urbanas en las que se insertan, y cuyo radio de servicio es todo el núcleo de población, destinadas fundamentalmente al ocio, reposo e incluso la práctica deportiva. La ads- 18080 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 cripción del espacio libre público como Parque Ur- bano conlleva una mayor transformación del área con el fin de adecuarla a estas actividades. Los parques urbanos tienen superficies igual o mayor a diez mil metros cuadrados (10.000m2), y ha de poder inscri- birse un círculo de treinta metros (30,00mts.) de diá- metro como mínimo. c) Plazas Públicas y Parques Infantiles (EL): co- rresponde a las áreas o espacios urbanizados con zo- nas ajardinadas de mediana o pequeña dimensión y, en algunos casos, provistas de juegos infantiles, in- sertados en la trama urbana, destinados al disfrute de la población y cuyo radio de servicio es el barrio de un núcleo de población. Se adscriben como plazas públicas y Parques infantiles aquellos Espacios Li- bres públicos que este PGO determina en los Planos de ordenación pormenorizada y que como mínimo tienen superficies de cien metros cuadrados (100m2), y ha de poder inscribirse un círculo de diez metros (10,00mts.) de diámetro. Las Plazas Públicas y Par- ques Infantiles que se diseñen por el planeamiento de desarrollo del PGO no podrán ser inferiores a dos- cientos metros cuadrados (200m2), y ha de poder ins- cribirse un círculo de doce metros (12,00mts.) de diá- metro como mínimo. d) Avenidas Marítimas (AM): corresponde a las áreas o espacios urbanizados con zonas ajardinadas situadas en contacto con el frente litoral, limítrofe a las playas o a la costa, destinadas fundamentalmen- te al paseo, ocio y disfrute de la población. Se ads- criben como Avenidas Marítimas aquellos Espacios Libres públicos que este PGO determina en los Pla- nos de ordenación pormenorizada. 2. Estos Espacios Libres Públicos, en cualquiera de sus categorías excepto las playas, serán computa- bles a los efectos de los estándares mínimos exigi- dos por el TR Lotc-Lenac. Artículo 62. Condiciones del uso de Espacios Li- bres Públicos Alos efectos de su emplazamiento, los espacios li- bres públicos deberán garantizar las siguientes con- diciones: a) Poseer condiciones apropiadas para la planta- ción de especies vegetales. b) Tener garantizado su posible soleamiento en re- lación con la edificación circundante. c) Su posición será la que preste mejor servicio a los residentes y usuarios, estando prohibidas las lo- calizaciones de difícil acceso peatonal o cuya falta de centralidad no se compense con otras ventajas pa- ra aquéllos. d) Se evitará el fraccionamiento que invalide su fi- nalidad esencial. En particular, no se destinarán a zo- na verde porciones residuales de la parcelación, ni se considerarán como tales superficies de funcionali- dad viaria. e) Sólo se destinarán a usos generales y normales emplazamientos que no excluyan ni limiten su utili- zación pública y conforme a su destino. f) Su emplazamiento evitará zonas de topografía natural que encarezca en exceso la urbanización o implique desmontes de impacto paisajístico inade- cuado. En todo caso, no serán computables a estos efectos las superficies de pendiente media superior al treinta por ciento (30%), exigiéndose a partir de pendientes del veinte por ciento (20%) la justifica- ción técnica y económica de las obras precisas para su adecuación. g) Se elegirá el mobiliario urbano (bancos, pape- leras, luminarias de alumbrado público, etc.) acorde al medio, debiéndose buscar su integración en el pai- saje. Artículo 63. Condiciones particulares de los Par- ques Urbanos (PU) 1. Los parques urbanos delimitados por este PGO se adecuarán a las condiciones particulares que se es- tablecen en este artículo, excepto los que se remiten para su ordenación posterior a un plan especial que deberán cumplir con las determinaciones que para ello se establecen en la ficha del anexo del “Fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión” que le sea de aplicación. 2. En el diseño de los parques urbanos primarán los elementos vegetales y árboles de especies autóc- tonas. 3. Los parques urbanos podrán contar con juegos infantiles y áreas de deporte no regladas, recomen- dándose la presencia de agua en, al menos, un uno por ciento (1%) de su superficie (fuentes, estanques, etc.). 4. Se permiten edificaciones, construcciones e ins- talaciones fácilmente desmontables, y mobiliarios dedicados a usos ocio-recreativo y cultura con una ocupación máxima de 0,5 %, de la superficie total, y sin rebasar la altura media del arbolado cercano, y en cualquier caso más de cinco metros (5,00mts.). Así mismo se podrá tolerar la implantación de kios- cos y puestos de venta con una superficie construi- da máxima de veinte metros cuadrados (20m2) cada uno de ellos, sin que la superficie de estos sumada a la anterior pueda superar el 1% de la superficie to- tal. Se establece una edificabilidad máxima de 0,1 m2/m2. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18081 5. Los usos y servicios complementarios se com- ponen de: a) ZONA DE APARCAMIENTO con capacidad para un (1) coche por cada doscientos cincuenta me- tros cuadrados (250m2) de superficie de espacio li- bre situados próximos a la vía pública, y que garan- ticen fácilmente y de forma segura el acceso. El espacio habilitado para este uso deberá diseñarse de tal manera que no supongan un impacto en el medio, evitando las explanadas continuas y combinándolas con áreas ajardinadas. b) ASEOS se ubicaran en una edificación aislada, con una superficie construida máxima de quince me- tros cuadrados (15m2) y una altura máxima de tres metros con sesenta centímetros (3,60mts.) a la altu- ra de cumbrera. También se permiten la ejecución conjunta con las construcciones dedicadas a kioscos, siempre que no superen la superficie construida to- tal de veinte metros cuadrados (20m2). La cubierta será inclinada a una, dos o cuatro aguas, con acaba- do de teja cerámica curva. Los planos de fachada de- berán estar revestidos con materiales de calidad, pre- ferentemente naturales, que garanticen su fácil mantenimiento y la durabilidad. 6. La infraestructura viaria se limita a la ejecución de peatonales de secciones variables y como máxi- mo de diez metros (10,00mts.). Los materiales serán predominantemente naturales. 7. Se permiten las instalaciones y construcciones de las infraestructuras estrictamente necesarias para el servicio de los usos y actividades permitidos, co- locándolas de forma menos impactantes. Las cana- lizaciones serán enterradas. Se prohíben los cablea- dos aéreos. 8. Se permite la explanación y el abancalamiento, siempre que no se produzcan desniveles respecto a las rasantes naturales del terreno mayores de un me- tro con cincuenta centímetros (1,50mts.), además de las de compactación y pavimentación del terreno con materiales predominantemente naturales (piedra, ado- quines y madera), de modo que no cubran más del veinte por ciento (20 %) de la superficie del parque urbano. 9. Los muros de contención que se generen debe- rán ser de mampostería de piedra natural, o estar re- vestidos de piedra de mampostería. En cualquier ca- so no tendrán una altura superior a un metro y cincuenta centímetros (1,50mts.). Artículo 64. Condiciones particulares de las Pla- zas y Parques Infantiles (EL) 1. Las Plazas se diseñarán dando prioridad a los elementos ornamentales y áreas de estancia. 2. Dispondrán, en lo posible, de juegos infantiles y de cuantos elementos puedan contribuir al más ple- no uso recreativo de los mismos. 3. Si bien la proporción de jardinería es pequeña, en estas áreas se incluyen todas las zonas pavimen- tadas con tratamiento propio de la plaza tradicional. 4. En las plazas y parques infantiles con superficie igual o superior a mil metros cuadrados (1.000m2) se permiten edificaciones, construcciones e instala- ciones fácilmente desmontables dedicados a kioscos, puestos de ventas, escenarios y servicios comple- mentarios del uso característico (aseos) con una edi- ficabilidad máxima del 0,02 m2/m2. Artículo 65. Condiciones particulares de las ave- nidas marítimas (AM) 1. En las Avenidas Marítimas primarán las super- ficies pavimentadas adecuadas para el disfrute pea- tonal, aunque se destinarán pequeñas áreas ajardina- das de forma dispersa. 2. Se dispondrá, como mínimo, de un árbol o pal- mera por cada cinco metros lineales (5,00mts.) de avenida situadas lo más próximo posible a la playa o costa. 3. Se permiten instalaciones fácilmente desmonta- bles dedicadas a Kioscos y Puestos de venta con una edificabilidad máxima del 0,005 m2/m2 respecto a la superficie total de la avenida marítima, y con una superficie construida máxima de quince metros cua- drados (15,00m2) cada uno. 4. Se permitirán construcciones e instalaciones fá- cilmente desmontables destinadas a restaurantes y/o cafeterías, con una superficie máxima de ocupación de un diez por ciento (10%) respecto a la superficie total de la avenida marítima. El espacio ocupado por estas construcciones e instalaciones destinadas a res- taurantes y/o cafeterías no computarán a los efectos de los estándares mínimos exigidos por el TR Lotc- Lenac relativo a los espacios libres públicos. Artículo 66. Acceso a los edificios desde los Es- pacios Libres Públicos Desde los espacios libres se podrá realizar el ac- ceso a los edificios siempre que para ello cuenten con una franja pavimentada inmediata con una anchura mínima de tres (3,00mts.) metros que facilite el ac- ceso de personas y de vehículos de servicio, y el por- tal más lejano no se encuentre a más de cuarenta me- tros (40,00mts.) de la calzada. 18082 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 CAPITULO IX USOS OCIO-RECREATIVOS Artículo 67. Definición de los usos ocio-recreati- vos 1. Son usos ocio-recreativos aquellos que se con- cretan en la realización de actividades de ocio y es- parcimiento por la población. Artículo 68. Categorías del uso ocio-recreativo 1. Los usos ocio-recreativos se dividen en categorí- as según el grado de incidencia en el medio o de trans- formación del territorio que implica el ejercicio de las actividades que comprenden y las condiciones en que se llevan a cabo. Son las siguientes categorías: a) Esparcimiento y ocio en espacios no adaptados: Comprende actividades que se desarrollan de forma temporal sobre ámbitos territoriales cuyo destino prin- cipal es otro (normalmente alguno de los propios del suelo rústico), con el cual se consideran compatibles siempre que se garantice que al finalizar las activi- dades no quedan vestigios significativos de las mis- mas. b) Esparcimiento y ocio en espacios adaptados: Comprende actividades que se desarrollan en áreas que, aunque hayan sido preparadas para acoger per- manentemente o habitualmente su ejercicio, las afec- ciones a los terrenos no son significativas y se man- tienen relativamente poco transformados respecto a su entorno natural. c) Esparcimiento y ocio en espacios edificados: Comprenden actividades recreativas, de esparcimiento y de ocio que se llevan a cabo en edificios destina- dos a estos usos, o bien en exclusividad o bien como usos permitidos respecto de otro característico, sin que necesariamente requieran estar vinculados a gran- des superficies de suelo. Tales edificios pueden in- tegrarse en las tramas urbanas o implantarse a través de actuaciones en suelo rústico, cuando así lo per- mita este Plan General y no lo prohíba expresamen- te la legislación urbanística o, en su caso, el planea- miento insular, sectorial o territorial. d) Esparcimiento y ocio en complejos recreativos o centros recreativos: Comprende las actividades de- sarrolladas en áreas de gran dimensión y cuyas ins- talaciones poseen características singulares en cuan- to a su destino y a su capacidad de acogida de asistentes. Artículo 69. Condiciones del uso ocio-recreativo de Esparcimiento en Espacios no adaptados 1. Por su propia naturaleza los usos de esparci- miento en espacios no adaptados no conllevan el ejer- cicio de ninguna intervención de transformación. Pue- den distinguirse, sin propósito exhaustivo, las siguientes actividades: a) Actividades de Esparcimiento elemental: Pue- den citarse, entre otras, las actividades de la con- templación de la naturaleza, pasar la noche al raso sin tienda de campaña, baños, paseos, etc. b) Actividades deportivas al aire libre: Compren- de las actividades deportivas y de ocio vinculadas al medio natural terrestre o marino, y para cuyo ejer- cicio se emplean animales, medios, instrumentos, ac- cesorios o cualquier equipo complementario, siem- pre de tipo ligero y no motorizado. Se señalan, entre otras, las siguientes actividades: paseos ecuestres, bicicleta de montaña, escalada, sen- derismo, montañismo, caza deportiva, vuelo en pa- rapente o en ala delta, vuelo de cometas, aeromode- lismo, caza, pesca, marisqueo, etc. Artículo 70. Condiciones del uso ocio-recreativos de Esparcimiento en Espacios adaptados 1. Los usos de esparcimiento en espacios adapta- dos se clasifican en función de las características de las actividades para cuyo ejercicio se adapta el es- pacio, y las dimensiones e intensidades de transfor- mación del medio que implican. Entre estos tipos se distinguen las siguientes: a) Actividades recreativas: áreas recreativas con barbacoas, merenderos, miradores, parques relacio- nados con usos rústicos, zoológicos, jardín botánico, e instalaciones de deporte al aire libre con edifica- ciones fijas desmontables, permanentes o tempora- les de escasa entidad o sin ellas, de conformidad con el artículo 67.5. del TR Lotc-Lenac, tales como, cen- tros ecuestres, tiro al plato, tiro con arco, etc. b) Actividades de pernoctación, entre las que se in- cluyen: - Acampada. - Refugios: construcciones abrigadas para estancia en períodos de tiempo de un día, sin servicios. - Albergues: construcciones fijas que de forma per- manente o temporal facilita alojamiento para la rea- lización de actividades de ocio y tiempo libre. - Colonias y campamentos: instalaciones al aire li- bre en terreno debidamente delimitado y acondicio- nado, con alojamientos en tiendas de campañas, pa- bellones, casetas fácilmente desmontables, etc., dotadas de equipamientos básicos fijos y con objeto de sa- tisfacer necesidades colectivas de convivencia edu- cativa, así como actividades formativas o de ocio y tiempo libre. Se consideran como usos complementarios los ser- vicios anejos a las construcciones e instalaciones per- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18083 mitidas en albergues, colonias y campamentos los si- guientes: - Servicios higiénicos, instalaciones destinadas al aseo personal de los usuarios y a sus necesidades, ta- les como inodoros, lavabos y duchas. - Comedor y cocina, adaptados a las necesidades alimentarias de los usuarios, con capacidad suficiente para el desarrollo fluido de las actividades. 2. Se permiten las intervenciones propias del ejer- cicio de este uso en las que se incluyen las siguien- tes: a) Aquéllas sobre la flora y la fauna estrictamente necesarias para el ejercicio de las actividades pre- vistas, excepto la eliminación de especies protegi- das, y la tala de ejemplares arbóreos, salvo que se vinculen a usos forestales permitidos. b) Las de explanación y abancalamiento. c) Las de mantenimiento de instalaciones, edificios o infraestructuras existentes; las de mejora y am- pliación de senderos y pistas, limitadas en su alcan- ce, intensidad y características de las obras a los re- quisitos estrictamente necesarios para el ejercicio de las actividades previstas en este nivel de uso. d) Las de instalación de las infraestructuras estric- tamente necesarias para el servicio de las activida- des recreativas propias, colocándolas de la forma me- nos impactante, especialmente en su apariencia, favoreciéndose la enterradas o semienterradas. e) Las de colocación de elementos ligeros, fácil- mente desmontables, destinados a ser usados en el ejercicio de las actividades propias, tales como ban- cos y mesas, barbacoas, pequeños surtidores de agua, juegos de niños, etc. f) Obras de edificación cuya finalidad sea la dota- ción de espacio construido para actividades propias del uso o de servicio al mismo. g) Obras de edificación destinadas a usos y servi- cios complementarios a la actividad ocio recreativa que se pretenda implantar. Artículo 71. Condiciones del uso ocio-recreativos de Esparcimiento en Espacios Edificados Los usos de esparcimiento en espacios edificados se dividen en las siguientes categorías pormenoriza- das: a) Locales de reunión: tales como discotecas, sa- las de fiesta y bailes, clubes nocturnos, bar de copas, terrazas de verano, etc. b) Locales de juegos: casinos, salas de bingo, y sa- las de juego recreativos. c) Locales de espectáculos, tales como cines, mul- ticines, auditorios, teatros y salas de concierto, etc. d) Espectáculos ocasionales: Circos, ferias, con- ciertos al aire libre, etc. e) Cualesquiera otras iniciativas de análogas ca- racterísticas. Artículo 72. Condiciones del uso ocio-recreativos en Esparcimiento en Complejos Recreativos o Cen- tros recreativos 1. El uso de esparcimiento en complejos recreati- vos comprende, sin carácter exhaustivo, las siguien- tes actividades: parques de atracciones, parques acuá- ticos, parques temáticos no relacionados con usos rústicos, hipódromos, canódromos, velódromos o si- milares no techados, complejos deportivos, clubes náuticos, de tenis u otros clubes deportivos de gran dimensión, campos de golf, circuitos de karting, etc. 2. Se permiten, en régimen de compatibilidad, los usos de oficinas (únicamente en la dimensión nece- saria para atender a la gestión de las actividades que se desarrollen), comercial en las categorías de pues- tos de venta, así como el uso de restauración en las categorías de kioscos, bares y restaurantes, condi- cionándose sus dimensiones en función de las ca- racterísticas propias del espacio o complejo recrea- tivo y su capacidad de acogida de asistentes, según lo autorizado, sin superar una superficie construida máxima de quinientos metros (500m2). 3. Quedan prohibidos los usos industriales y los re- sidenciales, salvo cuando sea necesaria la existencia de una vivienda para las personas encargadas de la vigilancia o mantenimiento del espacio o complejo recreativo. CAPÍTULO X USOS MEDIOAMBIENTALES Artículo 73. Definición de los usos medioambien- tales Son usos medioambientales aquellos que se con- cretan en el ejercicio de actividades vinculadas al te- rritorio y a su medio, y cuyo fin es la conservación, protección, estudio y divulgación de los recursos y espacios naturales, tales como Espacios Naturales Protegidos. 18084 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Artículo 74. Categorías de los usos medioambien- tales 1. Los usos medioambientales se dividen -según la naturaleza y características- en las siguientes cate- gorías: a) Usos de conservación medioambiental: Com- prenden las actividades que tienen por objeto el man- tenimiento y protección de los elementos bióticos y abióticos del medio, así como los procesos ecoló- gicos, sea en su estado original o de forma compati- ble con su aprovechamiento. b) Usos científicos sobre los recursos naturales: Comprenden las actividades relacionadas directa y exclusivamente con la investigación, control, análi- sis y estudio de los recursos naturales, así como to- das aquéllas que empleen el medio únicamente para profundizar en su conocimiento. c) Uso de educación ambiental: Comprenden las actividades relacionadas directa y exclusivamente con fines formativos e informativos sobre la natura- leza y el uso sostenible de sus recursos. Artículo 75. Actividades e intervenciones de los usos medioambientales 1. Entre los usos de conservación medioambiental pueden adscribirse, sin propósitos exhaustivos, las siguientes actividades e intervenciones sobre el me- dio: a) Vigilancia ambiental. b) Limpieza y adopción de medidas directas de co- rrección de impactos. c) Extinción de incendios, así como cualesquiera que, con carácter de emergencia, se realicen ante ca- tástrofes naturales. d) Silvicultura de protección o de conservación, entendida como el ejercicio de diversas técnicas de tratamiento sobre las masas forestales con la finali- dad de disminuir riesgos de incendios y de aparición de plagas y enfermedades, o para la mejora de ma- sas forestales mediante el incremento de su madurez y diversidad. e) Repoblación forestal a fin de recuperar espacios deteriorados con la plantación de especies autócto- nas. f) Control de poblaciones animales o plantas que se encuentran fuera de su óptimo ecológico. 2. Entre los usos científicos sobre los recursos na- turales pueden distinguirse, las siguientes activida- des e intervenciones: a) Observación y, en su caso, la recolección de es- pecímenes o muestras. b) Cartografía, fotografía y elaboración de mapas e inventarios. c) Experimentación y modelización sobre el apro- vechamiento de los recursos a escalas reducidas. d) Observación y control astronómicos. e) Estudios e investigaciones geológicas, sobre la vegetación, sobre la fauna, sobre el clima, etc. Dentro de este uso se incluyen edificaciones, cons- trucciones e instalaciones tales como Centros Cien- tíficos o de investigación o análogos, como de uso y dominio público destinadas al desarrollo de activi- dades científicas relacionadas con los Espacios Na- turales Protegidos, incluyendo el alojamiento tem- poral cuando fuera preciso, de conformidad con el artículo 67.5.a) del TRLotc-Lenac. 3. Entre los usos de educación ambiental pueden distinguirse al menos las siguientes actividades e in- tervenciones: a) Las de interpretación de la naturaleza que con- sisten en el simple disfrute del espacio natural, nor- malmente de forma autónoma, recibiendo la infor- mación mínima para satisfacer la curiosidad de un ciudadano, en el caso del mero disfrute mediante el desarrollo de las siguientes actividades: 1) Senderismo. 2) Los deportes de contacto con la naturaleza no motorizados, siempre que no alteren o perjudiquen los valores de protección de este ámbito. 3) Actividades de uso y disfrute de la naturaleza sin menoscabo de sus valores. 4) Sistemas Generales, Dotaciones y Equipamien- tos relacionados con el disfrute de la naturaleza, en merenderos, miradores o construcciones análogas. b) Las de educación en la naturaleza, que implica la dirección por personal cualificado y la organiza- ción de los participantes en grupos según un progra- ma ajustado a la finalidad didáctica. Dentro de este uso se incluyen edificaciones, cons- trucciones e instalaciones tales como son las Aulas de la Naturaleza, de uso y dominio público, destina- das al desarrollo de actividades docentes y divulga- tivas relacionadas con los Espacios Naturales Prote- gidos, y que incluyen el alojamiento temporal cuando fuere preciso, de conformidad con el artículo 67.5.a) del T.R. Lotc-Lenac. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18085 Artículo 76. Condiciones de los usos medioam- bientales 1. El ejercicio de actividades adscritas a usos me- dioambientales no puede suponer la ejecución de in- tervenciones que impliquen alteraciones significati- vas de las condiciones naturales del territorio, salvo las imprescindibles para evitar procesos destructivos sobre los recursos. 2. En cualquier caso, los usos medioambientales deberán estar autorizados o permitidos por un ins- trumento de ordenación del ámbito en el que se pre- tendan desarrollar, y deberán someterse a las condi- ciones establecidas en los mismos y en la legislación urbanística sectorial y ambiental de aplicación. En consecuencia, la implantación de este uso en un ámbito territorial no implica por sí misma que se per- mita la ejecución de obras de movimiento de tierras, de instalaciones, de viario o de edificación. Por tan- to, como criterio general, el uso de los espacios adap- tados artificialmente (especialmente edificios) en cu- yo interior se desarrollen actividades de carácter medioambiental se considerará como de uso comu- nitario, en la categoría que corresponda. TÍTULO IV CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN: USOS Y TIPOLOGÍAS EDIFICATORIAS Artículo 77. Definición 1. Se consideran “Condiciones Particulares de la Edificación” aquellas condiciones que, en aplicación a la Tipología edificatoria correspondiente de las de- terminaciones establecidas del Anexo “Condiciones generales de la Edificación” de esta Normativa Ur- banística de Ordenación Pormenorizada, regulan de manera detallada los usos y parámetros de las edifi- caciones; y los usos característicos (permitidos, au- torizables y prohibidos) junto con las condiciones de compatibilidad, en función de las zonas o ámbitos definidos en los Planos de Ordenación Pormenori- zada y de las tipologías edificatorias utilizadas. Artículo 78. Tipologías edificatorias En función del uso característico, y de su forma y posición respecto a los espacios públicos o posición en la parcela, se distinguen las siguientes tipologías edificatorias: 1. Tipologías con uso característico Residencial en Vivienda Colectiva: a) Edificación de Libre Composición (LC) b) Edificación Abierta. Según se sitúa la alineación se divide en: 1) Edificación Abierta (EA) 2) Edificación Abierta Alineada a vial (EAA) c) Edificación Cerrada (EC) 2. Tipologías con uso característico Residencial en Vivienda Unifamiliar: a) Edificación adosada de Baja densidad (B2) b) Edificación de Ciudad Jardín 1 (CJ-1) 3. Tipologías con uso característico Residencial en Vivienda Rural: a) Edificación en Asentamiento Agrícola (AA) b) Edificación en asentamiento Rural de Baja Den- sidad (BD) c) Edificación en asentamiento Rural Entre Me- dianeras (EM) 4. Tipologías con uso característico industrial o al- macenaje: a) Edificación en Nave Industrial (IN) Artículo 79. Otras tipologías edificatorias En desarrollo del Plan General de Ordenación po- drán establecerse otros tipos de edificación como va- riantes de los señalados en el artículo anterior o so- bre nuevos conceptos, siempre que se justifique su coherencia formal con el resto del área de su im- plantación. Artículo 80. Derecho a edificar El derecho a edificar en un terreno se obtiene me- diante la oportuna licencia municipal, estando con- dicionado por la clasificación y calificación urba- nísticas del área en que se encuentre, y el cumplimiento de los deberes establecidos por la legislación urba- nística. No podrán ser edificadas las parcelas que incum- plan las limitaciones establecidas en esta Normativa Urbanística y las sectoriales de aplicación, aún cuan- do tengan la condición de solar. Artículo 81. Condiciones de las parcelas edifica- bles 1. Para que una parcela sea edificable debe quedar comprendida dentro de las alineaciones oficiales, siempre y cuando se satisfagan las condiciones que a continuación se determinan: a) Condiciones de planeamiento: deberá estar apro- bada definitivamente la figura de planeamiento ur- banístico que establezca la ordenación pormenori- 18086 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 zada de la zona, y estar calificada con destino a un uso edificable. b) Condiciones de gestión: tener cumplidas las de- terminaciones de gestión que fijen los instrumentos que marque el PGO o las figuras de planeamiento que lo desarrollan, así como cumplir con las deter- minaciones correspondientes a la unidad de actua- ción en la que pueda estar incluida para la distribu- ción de las cargas y beneficios. c) Condiciones de urbanización: deberá estar em- plazada con frente a una vía o acceso pavimentado, ya sea peatonal o rodado, y disponer de abasteci- miento de agua, evacuación de aguas residuales y su- ministro de energía eléctrica, o que aún careciendo de todos o algunos de los anteriores se asegure la eje- cución simultánea de la edificación y de la urbani- zación, con los servicios mínimos precedentes. d) Condiciones dimensionales: para que una par- cela sea edificable deberá satisfacer las condiciones dimensionales fijadas por el PGO o los instrumentos que los desarrollen con relación a la superficie mí- nima de parcela y lindero mínimo, salvo la excep- ción prevista para la parcela mínima residual defini- da en el Anexo “Condiciones generales de la edificación” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Por- menorizada. Además de las condiciones descritas en el aparta- do anterior, se deberá cumplir con las que sean apli- cables debido al uso a que se destine, y con la regu- lación específica del ámbito en que se localice. CAPÍTULO I CONDICIONES PARTICULARES DE LAEDIFICACIÓN DE LIBRE COMPOSICIÓN (LC) Artículo 82. Definición, ámbito y usos. 1. Esta tipología edificatoria se define por estar con- formada por la superposición volumétrica de varias edificaciones en una misma parcela, disponiéndose libremente de modo que sus planos exteriores de fa- chada se sitúan con respecto a los linderos y entre sí con diversas geometrías y distancias, dando como re- sultado una fachada discontinua a vía o espacio pú- blico. La ocupación de la parcela vendrá determina- da por la aplicación de los parámetros establecidos para esta tipología. 2. Este tipo edificatorio se delimitará en los planos de ordenación pormenorizada bajo el epígrafe LC. 3. La compatibilidad de usos para esta tipología es la siguiente: a) Uso característico: Residencial en vivienda co- lectiva. Según planos de ordenación pormenorizada, y allí donde se indique expresamente, serán en régi- men de protección pública (VPO). b) Uso Complementario: Garajes en planta sótano. c) Usos permitidos y autorizables: - Uso de almacén en la subcategoría de Almacén II sólo en planta baja y sótano, asociado a un uso co- mercial. - Uso comercial en la subcategoría de Local co- mercial sólo admitido en planta baja. - Uso de oficinas en la subcategoría de despachos profesionales y oficinas privadas en planta baja. - Usos comunitarios, siempre que la actividad a de- sarrollar sea compatible con el uso residencial. d) Usos alternativos: No se establecen. SECCIÓN 1º Parámetros Tipológicos Artículo 83. Condiciones de la parcela 1. Se establece una parcela mínima de mil metros cuadrados (1.000m2). 2. La superficie de las parcelas tendrá una longi- tud del lindero frontal igual o superior a quince me- tros (15,00mts.), y se ha de poder inscribir un círcu- lo de igual diámetro. 3. Para las parcelas menores a la establecida como mínima, se estará a lo determinado para la parcela mínima residual. Artículo 84. Posición de la edificación en la par- cela 1. La tipología edificatoria de LC se conforma por varias edificaciones en una misma parcela, cuyos pla- nos de fachadas de las edificaciones se situarán se- parados del frente y linderos un mínimo de tres me- tros (3,00mts.), y de seis metros (6,00mts.) entre las distintas edificaciones. 2. Cada una de las edificaciones situadas en una misma parcela no podrá superar una superficie de ocupación en planta mayor a setecientos metros cua- drados (700,00m2). SECCIÓN 2º Parámetros volumétricos Artículo 85. Condiciones de ocupación y edifica- bilidad Se establece una ocupación del cuarenta por cien- to (40%) de la superficie total de la parcela, y una edificabilidad de 1,6m2c/m2s, a distribuir entre los distintos edificios que ocupen la parcela. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18087 Artículo 86. Condiciones de altura 1. Unidades métricas: La altura máxima de la edi- ficación se medirá con respecto a la rasante oficial para las edificaciones situadas en el perímetro exte- rior de la manzana o parcela; y con respecto a la ra- sante natural para las edificaciones situadas en el in- terior de la manzana o parcela. En ambos casos será de trece metros con cincuenta centímetros (13,50mts.) en cubierta plana referida a cara inferior de forjado. 2. El número de plantas de la edificación será de cuatro (4) sobre la rasante que le sea de aplicación. Bajo la rasante se permiten los sótanos en las condi- ciones que para ello se establecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edificación”. Se pro- híben los semisótanos. 3. Se permiten construcciones por encima de la al- tura máxima, en las condiciones que para ello se es- tablecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edificación”, a excepción de los cuartos de la- vadero o trastero, que quedan prohibidos. 4. La cubierta será plana e intransitable. Artículo 87. Superficie libre de parcela 1. No se permite ocupar la superficie libre de par- cela con ningún tipo de elemento construido bajo o sobre rasante, excepto los espacios necesarios para los accesos. 2. La superficie libre de parcela deberá estar dedi- cada a plantación de especies vegetales al menos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie. CAPÍTULO II CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN ABIERTA (EA) Y EDIFI- CACIÓN ABIERTAALINEADAA VIAL (EAA) Artículo 88. Definición, ámbito y usos. 1. Esta tipología edificatoria se define por estar for- mada por un volumen que ocupa parcialmente el so- lar en que se ubica, y cuyos planos de fachada se se- paran de los linderos, dando como resultado un frente discontinuo a vía o espacio público. El frente edifi- cable podrá venir definido por alineación obligato- ria o no, y la ocupación del solar y altura de la edifi- cación vendrá determinada por la aplicación de los parámetros establecidos para esta tipología. 2. Este tipo edificatorio se delimitará en los planos de ordenación pormenorizada, bajo los epígrafes EA para la edificación abierta, y EAApara la edificación abierta alineada a vial. 3. La compatibilidad de usos para estas tipologías de dificación es la siguiente: a) Uso característico: Residencial en la subcatego- ría de vivienda colectiva. Según planos de ordena- ción pormenorizada, y allí donde se indique expre- samente, serán en régimen de protección pública (VPO). b) Uso Complementario: Garajes en planta sótano. c) Usos permitidos y autorizables: - Uso de almacén en la subcategoría de Almacén II sólo en planta baja y sótano, asociado a un uso co- mercial. - Uso comercial en la subcategoría de Local co- mercial en planta baja. - Uso de oficinas en la subcategoría de despachos profesionales en planta baja para las dos tipologías edificatorias; y el de oficinas privadas sólo admitido en la planta baja de la edificación y para las tipolo- gía EAA. - Usos comunitarios: Siempre que la actividad a desarrollar sea compatible con el uso residencial. d) Usos alternativos: - Usos comunitarios en dotaciones y equipamien- tos públicos. SECCIÓN 1º Parámetros Tipológicos Artículo 89. Condiciones de la parcela 1. Se establece una parcela mínima de quinientos metros cuadrados (500m2). 2. Para las parcelas menores a la mínima se estará a lo determinado para la parcela mínima residual. 3. La superficie de las parcelas tendrán una longi- tud del lindero frontal igual o superior a quince me- tros (15,00mts.), y deberá poder inscribirse un cír- culo de igual diámetro. Artículo 90. Posición de la edificación en la par- cela 1. En la tipología edificatoria EAA los planos de fachadas de la edificación se situarán sobre el fren- te o alineación oficial, definidas en los planos orde- nación pormenorizada de Alineaciones y Rasantes. 2. En la tipología edificatoria EA el plano de fa- chada de la edificación se situará a tres metros (3,00mts.) como mínimo del frente a vía o espacio público; o sobre la línea de edificación definida en los planos de ordenación pormenorizada de Alineaciones y Ra- santes. 18088 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 La línea de edificación para las manzanas situadas en la Calle Primero de Mayo se establece a tres me- tros (3,00mts.) respecto a la línea de alineación ofi- cial coincidiendo con la separación a linderos esta- blecida en el punto siguiente de este artículo. 3. La separación de la edificación respecto al res- to de los linderos será como mínimo de tres metros (3,00mts.). 4. Si la parcela limita con otra clase de suelo de- berá entenderse este límite como lindero posterior o lateral de parcela, debiéndose cumplir la separación establecida para los mismos en el apartado anterior. 5. Los planos de fachada de la edificación tendrán como máximo una longitud de setenta metros (70,00mts.); en caso de que por las dimensiones de la parcela se pudiera exceder de esta longitud, la edi- ficación deberá fraccionarse en dos o más edifica- ciones dentro de la misma parcela, separadas entre sí un mínimo de seis metros (6,00mts.). SECCIÓN 2º Parámetros volumétricos Artículo 91. Condiciones de ocupación y edifica- bilidad 1. Se establece una ocupación del 60 % de la su- perficie total de la parcela. 2. La edificabilidad dependerá del número de plan- tas permitidas y de acuerdo al siguiente cuadro: Nº de plantas Edificabilidad metro cuadrado construido/ metro cuadrado de suelo (m2c/m2s) Tres plantas (3p) 1,8 m2c/m2s Cuatro plantas (4p) 2,4 m2c/m2s Artículo 92. Condiciones de altura 1. Unidades métricas: La altura máxima de la edi- ficación se medirá con respecto a la rasante oficial y hasta la cara inferior del último forjado, y depende- rá del número de plantas permitidas de acuerdo al si- guiente cuadro: Nº de plantas Unidades Métricas. Altura de Cornisa (a cara inferior forjado) Cubierta plana Tres plantas (3p) Diez con cincuenta metros (10,50 mts.) Cuatro plantas (4p) Trece con cincuenta metros (13,50 mts.) 2. Bajo la rasante oficial se permiten los sótanos en las condiciones que para ello se establecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edifica- ción”. Los semisótanos se permiten en la tipología de edi- ficación abierta alineada a vial EAA cuando la plan- ta baja se destine a uso residencial. En la tipología EA se prohíben los semisótanos. 3. Se permiten construcciones por encima de la al- tura máxima en las condiciones que para ello se es- tablecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edificación”, a excepción de los cuartos de la- vaderos y trasteros, que quedan prohibidos. 4. La cubierta será plana e intransitable. Artículo 93. Condiciones de altura para edifica- ciones en ladera 1. Para aquellas parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota superior, y el lindero pos- terior en la cota inferior limitando con otra parcela de urbano o con otra clase de suelo se determina lo siguiente: a) En las edificaciones en ladera se establecen dos cotas de referencia para situar el plano de nivelación de la planta baja: una en el frente y otra en el linde- ro posterior. En el frente la cota de referencia de la planta baja será la de la rasante oficial; en el lindero posterior, la cota de referencia de la planta baja se si- tuará como máximo a tres metros sobre el punto de intersección de la rasante natural con el punto medio del lindero posterior. La profundidad de los planos de nivelación de las plantas bajas será hasta el punto medio de la distan- cia entre los linderos frontal y posterior medidos per- pendicularmente. b) El número de plantas máximo será el estableci- do en el artículo anterior respecto a cada uno de los dos planos de nivelación de planta baja definidos. Consecuentemente la edificación deberá escalonar- se en cumplimiento a las determinaciones estableci- das en este artículo. Las plantas sobre los planos de nivelación de plantas bajas, hasta la profundidad ante- riormente establecida, computará a efectos de edifi- cabilidad. El tratamiento de los planos de fachada interiores que se generen será similar al utilizado en los planos de fachadas exteriores en lo referente a los materia- les de acabados, permitiéndose la apertura de huecos para ventilación e iluminación, entrantes y patios. c) El muro de contención, situado en el lindero pos- terior o límite con otra clase de suelo que resulte, no podrá superar los tres metros (3,00mts.) de altura. Los muros de contención que limiten con otra clase de suelo serán revestido de piedra natural. 2. Para aquellas parcelas situadas en ladera con el lindero frontal en la cota inferior y el lindero poste- rior en la cota superior, limitando con otra clase de suelo u otra parcela de suelo urbano o de uso comu- nitario: a) En las edificaciones en ladera se establecen dos cotas de referencia para situar el plano de nivelación Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18089 de la planta baja: una en el lindero frontal y otra en el posterior. En el frente la cota de referencia de la planta baja será la rasante oficial. En el lindero pos- terior, la cota de referencia de la planta baja, se si- tuará como máximo a tres metros sobre el plano de nivelación de la planta baja del frente. La profundidad de los planos de nivelación de las plantas bajas será como máximo hasta la mitad de la parcela. b) El número de plantas máximo será el estableci- do en el artículo anterior, respecto a cada uno de los dos planos de nivelación de planta baja definidos. Consecuentemente la edificación deberá escalonar- se en cumplimiento a las determinaciones estableci- das en este artículo. Las plantas sobre los planos de nivelación de plantas bajas, hasta la profundidad ante- riormente establecida, computará a efectos de edifi- cabilidad. El tratamiento de los planos de fachada interiores que se generen será como los planos de fachadas ex- teriores en lo referente a los materiales de acabados, permitiéndose la apertura de huecos para ventilación e iluminación, entrantes y patios. c) El muro de contención, situado en el lindero pos- terior o límite con otra clase de suelo que resulte, no podrá superar los tres metros de altura, debiendo es- calonarse un mínimo de cincuenta centímetros (50cms.) cada tres metros (3,00mts.) de altura si se supera es- ta altura. Los muros de contención que limiten con otra clase de suelo serán revestido de piedra natural. Artículo 94. Superficie libre de parcela 1. No se permite ocupar la zona de superficie libre de parcela con ningún tipo de elemento construido bajo o sobre rasante, excepto los espacios necesarios para los accesos. 2. La superficie libre de parcela deberá estar dedi- cada a plantación de especies vegetales al menos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie. 3. El plano de superficie libre de parcela deberá si- tuarse a un metro (1,00mts.) como máximo de la ra- sante oficial en parcelas de topografía horizontal y situada a nivel de calle. CAPÍTULO III CONDICIONES PARTICULA- RES DE LA EDIFICACIÓN CERRADA (EC) Artículo 95. Definición, ámbito y usos. 1. Esta tipología edificatoria se caracteriza por te- ner la alineación de la edificación paralela o coinci- dente a la alineación de la vía o espacio público, y servidumbre de medianería entre las edificaciones colindantes, siendo posible la ocupación total del so- lar en la profundidad del fondo edificable determi- nada para esta tipología. Esta disposición da como resultado una fachada continua a la vía, espacio pú- blico, o en los casos donde se especifique según lí- nea de edificación, a la superficie libre de solar o pa- tio de manzana. 2. Este tipo edificatorio se delimita en los planos de ordenación pormenorizada bajo el epígrafe EC. 3. La compatibilidad de usos para esta tipología edificatoria es la siguiente: a) Uso característico: el Residencial en la subcate- goría de vivienda colectiva. Según planos de orde- nación pormenorizada, y allí donde se indique ex- presamente, serán en régimen de protección pública (VPO). b) Uso Complementario: Garajes en planta sótano. c) Usos permitidos y autorizables: - Uso industrial en la subcategoría de industria li- gera o pequeña, taller artesanal y doméstico en plan- ta baja. - Uso de almacén en la subcategoría de Almacén I y II en planta baja y sótano. - Uso comercial en la subcategoría de Local co- mercial y Grandes Superficies Comerciales, admiti- do en planta baja en general, y además en planta pri- mera si la edificación posee cuatro plantas. - Uso Hostelería y restauración en la subcategoría de bares, cafeterías y restaurantes en planta baja. - Uso de oficinas en la subcategoría de despachos profesionales en planta baja y primera, y el de ofici- nas privadas sólo admitido en planta baja. - Usos comunitarios. Siempre que la actividad a desarrollar sea compatible con el uso residencial en planta baja. d) Usos alternativos: - Usos comunitarios en dotaciones y equipamien- tos públicos. - Uso residencial en la categoría de Residencia co- munitaria. SECCIÓN 1º Parámetros Tipológicos Artículo 96. Condiciones de la parcela 1. No se establece parcela mínima, pero si una lon- gitud del lindero frontal igual o superior a seis me- tros y cincuenta centímetros (6,50mts.), y en el que se pueda inscribir un círculo de al menos cinco me- tros (5,00mts.) de diámetro. 18090 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 2. Para las parcelas menores a la mínima se estará a lo determinado para la parcela mínima residual. Artículo 97. Posición de la edificación en la par- cela 1. El plano de fachada de la edificación se situará sobre el frente o alineación oficial; o sobre la línea de edificación definida en los planos de ordenación pormenorizada. La línea de edificación para las manzanas situadas en la Avenida Felipe Lorenzo, y para las manzanas situadas en la Calle Primero de Mayo (San Boron- dón), se establece a cinco metros (5,00mts.) respec- to al frente de solar, según se grafía en los planos co- rrespondientes de ordenación pormenorizada de Alineaciones y Rasantes. 2. Salvo las excepciones especificadas en los pun- tos siguientes, no se establece separación de la edi- ficación respecto a los linderos laterales. La edifica- ción deberá ejecutarse con los muros medianeros sobre dichos linderos, pudiendo abrirse patios a es- tos últimos. 3. El fondo máximo edificable se establece en quin- ce metros (15,00mts.). Si tras la aplicación de este parámetro el plano resultante definido por el fondo máximo edificable no coincide con el lindero poste- rior, su tratamiento será como el de un plano de fa- chada exterior en lo referente a materiales de acaba- do, permitiéndose la apertura de huecos para ventilación e iluminación y apertura de patios. En el caso de que el plano resultante definido por el fondo máximo edi- ficable coincida o sea mayor que plano del lindero posterior, se entenderá como pared medianera per- mitiéndose, tan solo, la apertura de patios. 4. Cuando el solar limite en su lindero posterior o lateral con otra clase de suelo, la edificación deberá retranquearse obligatoriamente tres metros (3,00mts.) con respecto a dicho lindero. El plano retranqueado de la edificación deberá tratarse como un plano de fachada exterior, con apertura de huecos para venti- lación e iluminación; y la superficie libre de retran- queo como zona ajardinada de uso privativo. 5. Para aquellos solares situados en ladera con el frente en la cota superior, y el lindero posterior en la cota inferior limitando con otra parcela, la edifica- ción deberá retranquearse como mínimo tres metros (3,00mts.) respecto al lindero de inferior cota. El pla- no retranqueado de la edificación deberá tratarse co- mo plano de fachada exterior con apertura de huecos para ventilación e iluminación, y la superficie libre de retranqueo como zona ajardinada de uso privati- vo. SECCIÓN 2º Parámetros volumétricos Artículo 98. Condiciones de ocupación y edifica- bilidad 1. La ocupación y la edificabilidad serán las resul- tantes de aplicar las condiciones de posición y la al- tura máxima permitida en el solar situado en suelo urbano consolidado por la urbanización. 2. En los ámbitos urbanísticos sujetos a Unidad de Actuación o Plan Parcial, a los efectos de establecer sus aprovechamientos medios y globales, la edifica- bilidad dependerá del número de plantas permitidas de acuerdo al siguiente cuadro: Nº de plantas Coeficiente de Edificabilidad metro cuadrado construido/ metro cuadrado de suelo (m2c/m2s) Una planta (1p) 0,8 m2c/m2s Dos plantas (2p) 1,6 m2c/m2s Tres plantas (3p) 2,4 m2c/m2s Cuatro plantas (4p) 3,2 m2c/m2s Este coeficiente de edificabilidad le será de apli- cación tan sólo a la superficie de parcela incluida dentro del fondo edificable máximo establecido en la sección anterior. Artículo 99. Condiciones de altura 1. La altura máxima de la edificación se medirá con respecto a la rasante oficial, y dependerá del núme- ro de plantas permitidas de acuerdo al siguiente cua- dro: Unidades Métricas Nº de plantas Altura de cornisa Altura de cumbrera (a cara inferior de forjado) Cubierta inclinada Cubierta plana Una planta (1p) Cuatro con setenta metros (4,50mts.) Siete con setenta metros (7,50mts.) Dos plantas (2p) Siete con cincuenta metros (7,50mts.) Diez con cincuenta metros (10,50mts.) Tres plantas (3p) Diez con cincuenta metros (10,50mts.) Trece con cincuenta metros (13,50mts.) Cuatro plantas (4p) Trece con cincuenta metros (13,50mts.) Diez y seis con cincuenta metros (16,50mts.) 2. Bajo la rasante oficial se permiten los sótanos en las condiciones que para ello se establecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edifica- ción”. 3. Se permiten construcciones por encima de la al- tura máxima en las condiciones que para ello se es- tablecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edificación”. Se prohíben los cuartos de lava- dero y trastero. 4. En una misma manzana donde se propongan di- ferente número de plantas, las plantas que excedan su altura respecto al número de plantas de la edifi- cación de menor altura, deberán separar su plano de fachada medianero tres metros (3,00 mts.) siempre que por circunstancias topográficas éste quede al des- cubierto, convirtiéndose en un plano de fachada in- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18091 terior. El tratamiento de estos planos de fachadas in- teriores será como el del plano de fachada exterior en lo referente a materiales de acabado, permitién- dose la apertura de huecos para ventilación e ilumi- nación. 5. Las cubiertas serán en todos los casos planas e intransitables, permitiéndose las cubiertas inclinadas tan sólo en los ámbitos del SUCIC 1-1 El Charco y el SUCIC 1-2 El Casco. Artículo 100. Condiciones de altura para edifica- ciones en ladera 1. Para aquellos solares situados en ladera con el frente en la cota superior y el lindero posterior en la cota inferior, limitando con otro solar situado en sue- lo urbano o con otra clase de suelo, se ajustarán a las determinaciones establecidas en el artículo relativo a “Condiciones de altura para edificaciones en lade- ra” de la tipología edificatoria EA y EAA. 2. Para aquellos solares situados en ladera, con el frente en la cota inferior y el lindero posterior en la cota superior limitando con otra clase de suelo, es- pacio libre público, u otra parcela de suelo urbano, y una profundidad máxima de veinte metros (20,00mts.), se edificará con el número de plantas establecido en el artículo anterior, tomando como cota de origen y referencia la rasante oficial de la calle. Si las parcelas superaran los veinte metros (20,00mts.) de profundidad le será de aplicación las determina- ciones establecidas en el artículo relativo a “Condi- ciones de altura para edificaciones en ladera” de la tipología edificatoria EA y EAA debiendo escalo- narse. 3. Para aquellos solares situados en ladera, con dos frentes opuestos situados sobre alineaciones que den a dos vías con cotas y rasantes distintas, y una dife- rencia entre cotas mayor o igual a diez metros, y has- ta una profundidad máxima de solar entre los dos frentes de veinte metros (20,00mts.), se establece lo siguiente: a) En estas edificaciones en ladera se establece co- mo cota de referencia para situar el plano de nivela- ción de la planta baja la del lindero frontal de menor cota, y la altura reguladora se establecerá a partir de su rasante oficial. b) El número de plantas máximo será el estableci- do en el artículo anterior y se medirá respecto al pla- no de nivelación de planta baja de la rasante oficial de menor cota, manteniéndose la misma altura en to- da la edificación. En esta situación, la planta baja computará como superficie edificable completa siempre y cuando se ocupe el solar al 100% para usos no residenciales. Si el uso al que se destina esta planta fuera el de resi- dencial, el fondo máximo edificable será de quince metros (15,00mts.), siempre que se cumpla con las condiciones de habitabilidad. c) El tratamiento de los planos de fachada interio- res que se generen serán como los planos de facha- das exteriores en lo referente a los materiales de aca- bados, permitiéndose la apertura de huecos para ventilación e iluminación, entrantes y patios. d) Los muros de contención que se generen en los linderos deberán escalonarse cada tres metros (3,00mts.) de altura, debiendo tener un mínimo de cincuenta centímetros (50cms) cada tres metros (3,00mts.) de longitud de muro. Los muros de contención que li- miten con otra clase de suelo serán revestido de pie- dra natural al modo tradicional. Si las parcelas superaran los veinte metros (20,00mts.) de profundidad y/o la diferencia de cota es menor a diez metros (10,00mts.), se mantendrá la altura co- rrespondiente a cada uno de los viales hasta el pun- to medio de la distancia entre alineaciones exterio- res de ambas vías. CAPÍTULO IV CONDICIONES PARTICULA- RES DE LAEDIFICACIÓN ADOSADADE BAJA DENSIDAD (B2) Artículo 101. Definición, ámbito y usos. 1. Esta tipología edificatoria se caracteriza por te- ner los planos de fachada exteriores separados del frente y linderos del solar, produciendo como resul- tado una fachada discontinua a vía o espacio públi- co, y en la que la y en la que la ocupación de la par- cela vendrá determinada por la aplicación de los parámetros establecidos para esta tipología. 2. Este tipo edificatorio se delimitará en los planos de ordenación pormenorizada bajo el epígrafe B2. 3. La compatibilidad de usos para esta tipología edificatoria es la siguiente: a) Uso característico: Residencial en la categoría de vivienda unifamiliar. b) Uso Complementario: Garaje en planta sótano y planta baja. c) Usos permitidos y autorizables: - Uso de oficinas en la subcategoría de despachos profesionales en planta baja. d) Usos alternativos: - Usos comunitarios en dotaciones o equipamien- tos públicos. 18092 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 SECCIÓN 1º Parámetros Tipológicos Artículo 102. Condiciones de la solar 1. Se establece una parcela mínima de doscientos metros cuadrados (200m2), y la longitud del frente será igual o superior a diez metros (10,00mts.), de- biéndose poder inscribir un círculo de doce metros (12,00mts.) de diámetro. 2. Para las parcelas menores a la mínima se estará a lo determinado para la parcela mínima residual. Artículo 103. Posición de la edificación en el so- lar 1. Los planos de fachada de la edificación se se- pararán, al menos, cinco metros (5,00mts.) del fren- te y tres metros (3,00mts.) del resto de los linderos o límite con suelo rústico. 2. Excepcionalmente la edificación podrá adosar- se a otra por uno de sus linderos laterales siempre que formen parte de un único proyecto arquitectóni- co y cumplan con el resto de las separaciones míni- mas a linderos establecidas en este artículo. SECCIÓN 2º Parámetros volumétricos Artículo 104. Condiciones de ocupación y edifi- cabilidad 1. La ocupación y la edificabilidad serán las resul- tantes de aplicar las condiciones de posición y altu- ra máxima permitida en los solares calificados como B2, además de cumplir con una edificabilidad de 0,85 m2c/m2s, y una ocupación del cuarenta y cinco por ciento (45%). Artículo 105. Condiciones de altura 1. Unidades métricas: La altura máxima de la edi- ficación se medirá con respecto a la rasante natural y será de diez metros y cincuenta centímetros (10,50mts.) referida a la altura de cumbrera en caso de cubierta inclinada, y siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts.) a cara inferior del último for- jado en caso de cubierta plana. 2. El número máximo permitido de plantas de la edificación será de dos (2) sobre la rasante. Bajo la rasante se permiten los sótanos y semisótanos en las condiciones que para ello se establecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edificación”. 3. En el caso de que la cubierta sea plana, ésta se- rá intransitable, prohibiéndose expresamente la cons- trucción de un casetón de escalera desde el interior. 4. No se permiten construcciones por encima de la altura máxima, a excepción de las chimeneas de ven- tilación y/o evacuación de humos y los paneles de captación de energía solar y antenas, en las condi- ciones que para ello se establecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edificación”. Artículo 106. Superficie libre de solar 1. No se permite ocupar la zona de superficie libre de solar con ningún tipo de elemento construido ba- jo o sobre rasante, excepto los permitidos en los ar- tículos anteriores y los espacios necesarios para los accesos. 2. La superficie libre de solar deberá estar dedica- da a plantación de especies vegetales al menos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie. CAPÍTULO V CONDICIONES PARTICULA- RES DE LA EDIFICACIÓN DE CIUDAD JAR- DIN 1 (CJ1) Artículo 107. Definición, ámbito y usos 1. Esta tipología edificatoria se caracteriza por te- ner los planos de fachada exteriores separados del frente y linderos del solar, produciendo como resul- tado una fachada discontinua a vía o espacio públi- co, y en la que la y en la que la ocupación de la par- cela vendrá determinada por la aplicación de los parámetros establecidos para esta tipología. 2. Este tipo edificatorio se delimitará en los planos de ordenación pormenorizada bajo el epígrafe CJ1. 3. Dentro del ámbito delimitado con este tipo edi- ficatorio se ubican edificaciones protegidas, según el Catálogo Arquitectónico, en el que se especifica la compatibilidad de usos. En los edificios de nueva construcción o en las ampliaciones de los sometidos a algún grado de protección,, la compatibilidad de usos en esta tipología edificatoria es la siguiente: e) Uso característico: Residencial en la categoría de vivienda unifamiliar. f) Uso Complementario: Garaje en planta sótano y planta baja. g) Usos permitidos y autorizables: - Uso Hostelería y restauración en la subcategoría de restaurantes en planta baja. - Uso de oficinas en la subcategoría de despachos profesionales en planta baja. Estos usos no podrán superar el cincuenta por cien- to (50%) de la edificabilidad total o de la superficie útil, además de los límites establecidos en las Con- diciones de Usos que los regulan. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18093 h) Usos alternativos: - Uso turístico: siempre con las limitaciones, con- diciones y determinaciones establecidas en la legis- lación Canaria que regula esta actividad turística, en la modalidad de hotel con categoría mínima de tres estrellas, con un máximo de 120 plazas alojativas en todo el ámbito de esta tipología edificatoria CJ1, dis- tribuidas en 40 plazas como máximo y 20 plazas co- mo mínimo por establecimiento y parcela. - Usos comunitarios en dotaciones y equipamien- tos públicos. SECCIÓN 1º Parámetros Tipológicos Artículo 108. Condiciones de la solar 1. Para el uso residencial se establece una parcela mínima de quinientos metros cuadrados (500m2), y la longitud del frente será igual o superior a quince metros (15,00mts.), además de poderse inscribir un círculo de quince metros (15,00mts) de diámetro. Para las parcelas menores a la mínima se estará a lo determinado para la parcela mínima residual. 2. Para el uso turístico se establece una parcela mí- nima de mil metros cuadrados (1.000 m2). Respec- to al número de plazas alojativas por parcela se es- tablece un estándar de densidad de cincuenta metros cuadrados (50m2/Pl) de superficie mínima de par- cela por plaza alojativa, y la longitud del lindero fron- tal será igual o superior a quince metros (15,00mts.), debiéndose poder inscribir un círculo de quince me- tros (15,00mts.) de diámetro. Artículo 109. Posición de la edificación en el so- lar 1. Los planos de fachada de la edificación se se- pararán al menos tres metros (3,00mts.) del frente y del resto de los linderos o límite con otra clase de suelo. SECCIÓN 2º Parámetros volumétricos Artículo 110. Condiciones de ocupación y de edi- ficabilidad 1. La ocupación y la edificabilidad serán las resul- tantes de aplicar las condiciones de posición y altu- ra máxima permitida en el solar calificado como CJ1, además de cumplir con una edificabilidad de 0,6 m2c/m2s y una ocupación del cuarenta por ciento (40%). 2. En solares con edificaciones protegidas se per- miten ampliaciones hasta los límites establecidos por la edificabilidad y ocupación en este artículo. Las ampliaciones cumplirán con las condiciones estéti- cas establecidas en el Anexo de las “Condiciones ge- nerales de la edificación”. Artículo 111. Condiciones de altura 1. Unidades métricas: La altura máxima de la edi- ficación se medirá con respecto a la rasante natural, y será de diez con cincuenta metros (10,50mts.) re- ferida a la altura de cumbrera en cubiertas inclina- das; y de siete con cincuenta metros (7,50mts.) refe- rida a la altura de cornisa o cara superior de forjado en cubiertas planas. En edificaciones con uso turístico o comunitario se permiten elementos singulares por encima de la al- tura máxima permitida y que formen parte de la com- posición de la fachada integrándose en el volumen edificatorio, tales como torres o cajas de escaleras, sin que puedan superar una altura de doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts.) en cubierta incli- nada referida a la altura de cumbrera, y una superfi- cie de cuarenta metros cuadrados de ocupación por planta, quedando expresamente prohibidos este tipo de volúmenes en el caso de cubiertas planas. 2. El número máximo de plantas permitidas en la edificación será de dos (2). Bajo la rasante se per- miten sótanos y semisótanos en las condiciones que para ello se establecen en el anexo de las “Condi- ciones generales de la edificación”. 3. En el caso de que la cubierta sea plana, ésta se- rá intransitable, prohibiéndose expresamente la cons- trucción de un casetón de escalera desde el interior. 4. No se permiten construcciones por encima de la altura máxima, a excepción de las chimeneas de ven- tilación y/o evacuación de humos y los paneles de captación de energía solar y antenas, en las condi- ciones que para ello se establecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edificación”. Artículo 112. Superficie libre de solar 1. No se permite ocupar la zona de superficie libre de solar con ningún tipo de elemento construido ba- jo o sobre rasante, excepto los permitidos en los ar- tículos anteriores y los espacios necesarios para los accesos. 2. Las superficies libres de parcelas deberán estar dedicadas a plantación de especies vegetales al me- nos en un sesenta por ciento (60%) de su superficie. CAPITULO VI CONDICIONES PARTICULA- RES DE EDIFICACIÓN EN ASENTAMIENTO AGRÍCOLA (AA) Artículo 113. Definición, ámbito y usos. 1. Esta tipología edificatoria recoge el carácter y las singularidades de la implantación de la edifica- 18094 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 ción tradicional en el paisaje rural, destinada al uso residencial como uso permitido y vinculado a la ex- plotación agrícola o ganadera, admisible exclusiva- mente cuando ésta, por sus características, exija o justifique la residencia permanente de una familia en la explotación. 2. Esta edificación se caracteriza por tener los pla- nos de fachada exteriores separados del frente y lin- deros de la unidad apta para la edificación, produ- ciendo como resultado una fachada discontinua a vía o espacio público, y en la que la ocupación de la par- cela vendrá determinada por la aplicación de los pa- rámetros establecidos para esta tipología. 3. Este tipo edificatorio se delimitará en los planos de ordenación pormenorizada bajo el epígrafe AA y con un subíndice numérico que representa la super- ficie mínima de unidad apta para la edificación. 4. La compatibilidad del uso característico agríco- la con otros, en los que se incluye el residencial en una misma unidad apta para la edificación, se deter- mina en el Título VIII, Capítulo IV relativo aL “Po- blamiento Rural” de la Normativa de Ordenación Es- tructural. La compatibilidad de usos en la edificación de uso residencial para esta tipología edificatoria, cuyos pa- rámetros se establecen en este capítulo, son los que a continuación se determinan: a) Uso característico: Residencial en la categoría de vivienda unifamiliar. b) Uso Complementario: Garaje en planta semisó- tano y planta baja. c) Usos permitidos y autorizables: - Uso industrial en la subcategoría de taller artesa- nal en planta baja. - Uso de oficinas en la subcategoría de despachos profesionales en planta baja. - Uso comercial en la subcategoría de local co- mercial. Estos usos no podrán superar el cincuenta por cien- to (50%) de la edificabilidad total o de la superficie útil de la edificación, además de los límites estable- cidos en las Condiciones de Usos que los regulan. d) Usos alternativos: - No se establecen. SECCIÓN 1º Parámetros Tipológicos Artículo 114. Condiciones de la Unidad Apta para la Edificación 1. La unidad mínima apta para la edificación se es- tablece en tres mil metros cuadrados (3.000m2s.). Esta unidad mínima deberá estar constituida por una o varias fincas contiguas e inscritas en el registro de la propiedad. Se prohíbe la segregación de fincas que den como resultado otras fincas con superficie inferior a la uni- dad mínima de cultivo, que se establece en diez mil metros cuadrados (10.000 m2s.). 2. Toda unidad apta para la edificación debe estar vinculada a la explotación agrícola efectiva. Para jus- tificar su vinculación con la actividad agropecuaria la finca deberá estar en condiciones de producción agrícola que justifique la implantación de uso resi- dencial, al menos en una proporción del setenta por ciento (70%). 3. Para que una unidad apta para la edificación pue- da ser edificable deberá tener garantizado su acceso directo desde los caminos existentes, reconocidos en los planos de ordenación pormenorizada, y por tan- to, deberá tener uno de sus linderos definido por un borde de camino. 4. Además la unidad apta para la edificación de- berá cumplir con las determinaciones especificadas en el Título VIII “Régimen Jurídico del Suelo Rús- tico” de la Normativa Urbanística de la Ordenación Estructural. Artículo 115. Posición de la edificación en la uni- dad apta para la edificación 1. El plano de fachada frontal se separará como mí- nimo cinco metros (5,00mts.) a linderos, y como má- ximo diez metros (10,00mts.) a eje de caminos. 2. El resto de los planos de fachada exteriores se separarán un mínimo de cinco metros (5,00mts.) res- pecto a sus linderos. Artículo 116. Número de viviendas por unidad ap- ta para la edificación Se establece una (1) vivienda por unidad apta pa- ra la edificación. SECCIÓN 2º Parámetros Volumétricos Artículo 117. Condiciones de ocupación y de edi- ficabilidad 1. En los Asentamientos Agrícolas Finca de la Cruz y El Arenero la ocupación máxima se establece en un 7,5% de la superficie total de la unidad apta para Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18095 la edificación, y una edificabilidad de 0,075 m2/m2, con un máximo de doscientos cincuenta metros cua- drados (250 m2c) destinados a uso residencial. 2. En el Asentamiento Agrícola El Cardón la ocu- pación máxima se establece en 5% de la superficie total de la unidad apta para la edificación, y una edi- ficabilidad de 0,05 m2c/m2s con un máximo de dos- cientos cincuenta metros cuadrados (250 m2c) des- tinados a uso residencial. Artículo 118. Condiciones de altura 1. La altura máxima de la edificación se medirá con respecto a la rasante natural y dependerá del núme- ro de plantas permitidas de acuerdo al siguiente cua- dro: Asentamientos Nº de plantas Unidades Métricas Agrícolas Altura de cornisa Altura de cumbrera (a cara superior de forjado) El Arenero Una planta (1p) Cuatro con cincuenta metros (4,50mts.) Seis metros (6,00mts.) Finca la Cruz Una planta (1p) Cuatro con cincuenta metros (4,50mts.) Seis metros (6,00mts.) El Cardón 2. Ninguna edificación podrá superar las dos plan- tas por cualquiera de sus fachadas respecto a la ra- sante natural. 3. Bajo la rasante natural sólo se permiten las plan- tas semisótanos. Se prohíben los sótanos. 4. La cubierta será inclinada e intransitable, con acabado de teja cerámica curva. 5. No se permiten construcciones por encima de la altura máxima, a excepción de las chimeneas de ven- tilación y/o evacuación de humos, y los paneles de captación de energía solar y antenas, en las condi- ciones que para ello se establecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edificación”. CAPÍTULO VII CONDICIONES PARTICULA- RES DE LAEDIFICACIÓN EN ASENTAMIENTO RURAL DE BAJA DENSIDAD (BD) Artículo 119. Definición, ámbito y usos. 1. Esta tipología edificatoria recoge el carácter y las singularidades de la implantación de la edifica- ción tradicional en pequeños núcleos residenciales integrados en el paisaje rural, y vinculado a la ex- plotación agrícola o ganadera de modo complemen- tario. Estas edificaciones presentan sus planos de fa- chada retranqueados del frente y linderos, dando como resultado una fachada discontinua a la vía. La ocu- pación vendrá determinada según la unidad apta pa- ra la edificación que se establezca para cada asenta- miento. 2. Este tipo edificatorio se delimitará en los planos de ordenación pormenorizada bajo el epígrafe BD, y con un subíndice numérico que representa la super- ficie mínima de unidad apta para la edificación. 3. La compatibilidad de usos en una misma unidad apta para la edificación se determina en el Título VIII, Capítulo IV relativo al “Poblamiento Rural” de la Normativa de Ordenación Estructural. La compatibilidad de usos para esta tipología edi- ficatoria, cuyos parámetros se establecen en este ca- pítulo, son los que a continuación se determinan: a) Uso característico: Residencial en la categoría de vivienda unifamiliar. b) Uso Complementario: Garaje en planta semisó- tano y planta baja. c) Usos permitidos y autorizables: - Uso industrial en la subcategoría de taller artesa- nal y taller doméstico en planta baja. - Uso de oficinas en la subcategoría de despachos profesionales en planta baja. - Uso comercial en la subcategoría de local co- mercial en planta baja. - Uso agropecuario. Se limita el número de cabe- zas de ganado en compatibilidad con el uso residen- cial a diez gallinas, dos cabras, un cerdo y cinco co- nejos. Estos usos no podrán superar el cincuenta por cien- to (50%) de la edificabilidad total o de la superficie útil de la edificación, además de los límites estable- cidos en las Condiciones de Usos que los regulan. d) Usos alternativos: - Usos comunitarios en dotaciones y equipamien- tos públicos. - Uso turístico en el asentamiento rural de El Pa- radiso, en la categoría de “Establecimientos de Pe- queña Dimensión”, con una capacidad máxima alo- jativa de dieciocho (18) plazas, distribuidas en dos establecimientos turísticos como máximo. SECCIÓN 1º Parámetros Tipológicos Artículo 120. Condiciones de la Unidad Apta para la Edificación 1. La Unidad Apta para la Edificación (U.A.E.) mí- nima se establece según sea el Asentamiento Rural: Asentamiento Rural U.A.E. m2s Tipología edificatoria RAR.1 - La Marina 300 BD 300 1.000 BD 1.000 RAR.2 - La Marina Alta 1.000 BD 1.000 18096 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Asentamiento Rural U.A.E. m2s Tipología edificatoria RAR.3 - Los Serradores 400 BD 400 1.000 BD 1.000 2.000 BD 2.000 RAR.5 - Cabrejas 1.000 BD 1.000 RAR.6 – El Paradiso 1.500 BD 1.500 RAR.7 - El Pampillo 800 BD 800 RAR.8 – Las Norias 700 BD 700 2. Para que una unidad apta para la edificación pue- da ser edificable deberá tener garantizado su acceso directo desde los caminos existentes, reconocidos en los planos de ordenación pormenorizada, y por tan- to deberá tener uno de sus linderos definido por un borde de camino. Esta condición será obligatoria pa- ra que se pueda segregar una finca. 3. Se establece una longitud mínima del lindero frontal de unidad apta para la edificación de doce me- tros (12,00mts.). 4. Para que en una unidad apta para la edificación pueda implantarse el uso turístico deberá cumplir con todas las determinaciones establecidas en los puntos anteriores; y respecto al número máximo de plazas alojativas permitidas por parcela, deberá cumplir con el estándar de densidad de ciento cincuenta metros cuadrados de superficie neta de parcela por plaza alo- jativa (150 m2/Pl). 5. Las unidades aptas para la edificación menores a la mínima establecida no se considerarán edifica- bles. Artículo 121. Posición de la edificación en la uni- dad apta para la edificación 1. Los planos de la fachada se separarán un míni- mo de tres metros (3,00mts.) respecto a los linderos. 2. Excepcionalmente en el Asentamiento Rural de La Marina (RAR.1), para la tipología BD 300 la edi- ficación podrá adosarse a otra por uno de sus linde- ros laterales, siempre que formen parte de un único proyecto arquitectónico, y cumplan con el resto de las separaciones mínimas a linderos establecidas en este artículo. 3. En el asentamiento rural de El Paradiso (RAR.6), cuando el uso al que se vaya a destinar la edificación sea el turístico se podrá fraccionar la superficie cons- truida máxima en varias edificaciones aisladas sepa- radas entre si un mínimo de tres metros (3,00mts.). Artículo 122. Número de viviendas por unidad ap- ta para la edificación Se establece una (1) vivienda por unidad apta pa- ra la edificación. SECCIÓN 2º Parámetros volumétricos Artículo 123. Condiciones de ocupación y de edi- ficabilidad 1. La ocupación y edificabilidad máxima se esta- blece según la unidad apta para la edificación y asen- tamiento rural de la siguiente forma: Artículo 124. Condiciones de altura 1. La altura máxima de la edificación se medirá con respecto a la rasante natural, excepto para el asenta- miento de La Marina en la tipología BD300, que se- rá la rasante oficial del camino, y dependerá del nú- mero de plantas permitidas de acuerdo al siguiente cuadro: 2. Ninguna edificación podrá superar las dos plan- tas por cualquiera de sus fachadas respecto a la ra- sante natural. 3. Bajo la rasante sólo se permiten las plantas se- misótanos. Se prohíben los sótanos. 4. La cubierta será inclinada e intransitable, con acabado de teja cerámica curva. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18097 5. No se permiten construcciones por encima de la altura máxima, a excepción de las chimeneas de ven- tilación y/o evacuación de humos, y los paneles de captación de energía solar y antenas, en las condi- ciones que para ello se establecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edificación”. CAPÍTULO VIII CONDICIONES PARTICULA- RES DE LAEDIFICACIÓN EN ASENTAMIENTO RURAL ENTRE MEDIANERAS (EM) Artículo 125. Definición, ámbito y usos 1. Esta tipología edificatoria presenta los planos de fachada frontal y laterales emplazados sobre los lin- deros de la Unidad Apta para la Edificación, dando como resultado una fachada continua a vía, y en la que la ocupación de la misma vendrá determinada por la aplicación de los parámetros establecidos. 2. Este tipo edificatorio se determina exclusiva- mente para el asentamiento rural de Las Cabezadas y se delimita en los planos de ordenación pormeno- rizada bajo el epígrafe EM. 3. La compatibilidad de usos en una misma unidad apta para la edificación se determina en el Título VIII, Capítulo IV relativo al “Poblamiento Rural” de la Normativa de Ordenación Estructural. La compatibilidad de usos para esta tipología edi- ficatoria, cuyos parámetros se establecen en este ca- pítulo, son los que a continuación se determinan: a) Uso característico: Residencial en la categoría de vivienda unifamiliar. b) Uso Complementario: Garaje en planta semisó- tano y planta baja. c) Usos permitidos y autorizables: - Uso industrial en la subcategoría de taller artesa- nal y taller doméstico en planta baja. - Uso de oficinas en la subcategoría de despachos profesionales en planta baja y alta. - Uso comercial en la subcategoría de local co- mercial en planta baja. Estos usos no podrán superar el cincuenta por cien- to (50%) de la edificabilidad total o de la superficie útil de la edificación, además de los límites estable- cidos en las Condiciones de Usos que los regulan. d) Usos alternativos: - Usos comunitarios en dotaciones y equipamien- tos públicos. SECCIÓN 1º Parámetros Tipológicos Artículo 126. Condiciones de la Unidad Apta para la Edificación 1. La unidad apta para la edificación mínima se es- tablece en ciento cincuenta metros cuadrados (150m2). 2. En el caso de producirse segregaciones, las uni- dad apta para la edificación que se genere deberá te- ner garantizado su acceso, o bien desde la red de ca- minos existentes, o mediante la apertura de nuevos accesos propuestos en los planos de la ordenación pormenorizada. 3. Se establece una longitud mínima de frente pa- ra la unidad apta para la edificación de siete metros (7,00mts.). Artículo 127. Posición de la edificación en la uni- dad apta para la edificación 1. El plano de fachada de la edificación se situará sobre el frente de parcela, o sobre la línea de edifi- cación definida en los planos de ordenación porme- norizada. 2. No se establece separación de la edificación res- pecto a los linderos laterales. La edificación deberá ejecutarse con los muros medianeros sobre dichos linderos, pudiendo abrirse patios a estos últimos. 3. El fondo edificable se establece en quince me- tros (15,00mts.) como máximo. Si tras la aplicación de este parámetro el plano de fachada resultante no coincide con el lindero posterior su tratamiento será como el de un plano de fachada exterior en lo re- ferente a materiales de acabado, permitiéndose la apertura de huecos para ventilación e iluminación y apertura de patios. En el caso de que el plano de fa- chada coincida con el lindero posterior se entenderá como una fachada medianera permitiéndose, tan só- lo, la apertura de patios. 4. Cuando la parcela limite en su lindero posterior o lateral con otra categoría de suelo rústico, la edifi- cación deberá retranquearse tres metros (3,00mts.) en dicho lindero. El plano retranqueado de la edifi- cación deberá tratarse como fachada con apertura de huecos, tratándose la superficie libre del retranqueo como zona ajardinada de uso privativo. 5. Las viviendas ya existentes que no estén em- plazadas sobre los linderos deberán tratar los planos de la edificación que vuelquen a esos espacios como fachadas, y por tanto cumplir con los parámetros for- males y estéticos dispuestos a este efecto. 18098 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Artículo 128. Número de viviendas por unidad ap- ta para la edificación Se establece una (1) vivienda por unidad apta pa- ra la edificación. SECCIÓN 2º Parámetros volumétricos Artículo 129. Condiciones de ocupación y de edi- ficabilidad 1. La ocupación y la edificabilidad serán las resul- tantes de aplicar las condiciones de posición y altu- ra máxima permitida en la unidad apta para la edifi- cación. Artículo 130. Condiciones de altura 1. Unidades métricas: La altura máxima de la edi- ficación se medirá con respecto a la rasante oficial y será de siete con cincuenta metros (7,50mts.) en cu- bierta plana referida a la altura de cornisa, medida a cara inferior de forjado. 2. El número de plantas de la edificación será de dos (2) sobre la rasante oficial. 3. Las cubiertas serán planas e intransitables. 4. Bajo la rasante oficial no se permiten los sóta- nos ni semisótanos. 5. No se permiten construcciones por encima de la altura máxima, a excepción de las chimeneas de ven- tilación y/o evacuación de humos, y los paneles de captación de energía solar y antenas, en las condi- ciones que para ello se establecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edificación”. CAPÍTULO IX CONDICIONES PARTICULA- RES DE LA EDIFICACIÓN INDUSTRIAL (IN) Artículo 131. Definición, ámbito y usos. 1. Esta tipología edificatoria se define porque los planos de fachada exteriores se sitúan separados del frente y lindero posterior, dando como resultado una fachada continua a vía o espacio público, y en la que la ocupación de la parcela vendrá determinada por la aplicación de los parámetros establecidos para esta tipología. 2. Este tipo edificatorio se delimitará en los planos de ordenación pormenorizada bajo el epígrafe IN. 3. La compatibilidad de usos para esta tipología edificatoria es la siguiente: a) Uso característico: El uso de producción Indus- trial (en las subcategorías de industria ligera o pe- queña, industria media y talleres de automoción, e industria pesada) y el uso de almacén y servicios. b) Uso Complementario: Los definidos en el ar- tículo de “Usos y servicios complementarios al uso industrial y almacenaje” relativo al Título “Condi- ciones generales de los Usos”. c) Usos permitidos y autorizables: Local comercial y oficinas privadas situadas en edificio administrati- vo. La superficie destinada a estos usos permitidos o autorizables podrán alcanzar una superficie cons- truida máxima de un veinte por ciento (20%) res- pecto de la superficie construida total que se ejecu- te. d) Usos alternativos: uso comercial, con las deter- minaciones que para ello se establecen en el Título relativo a las “Condiciones generales de los Usos”. SECCIÓN 1º Parámetros Tipológicos Artículo 132. Condiciones de la parcela 1. Se establece una parcela mínima de trescientos metros cuadrados (300m2) y la longitud del lindero frontal será igual o superior a siete metros (7,00mts.) de tal manera que se pueda inscribir un círculo de quince metros (15,00mts.) de diámetro. 2. Para las parcelas menores a la mínima se estará a lo determinado para la parcela mínima residual. Artículo 133. Posición de la edificación en la par- cela 1. El plano de fachada de la edificación o nave se separará al menos cinco metros (5,00mts.) respecto al frente y el lindero posterior. 2. No se establece separación de la edificación res- pecto a los linderos laterales, debiéndose ejecutar la edificación con los muros medianeros sobre dichos linderos, pudiendo abrirse patios a estos últimos. SECCIÓN 2º Parámetros volumétricos Artículo 134. Condiciones de ocupación y edifi- cabilidad 1. La ocupación y la edificabilidad serán las resul- tantes de aplicar las condiciones de posición y altu- ra máxima permitida en la parcela calificada como IN. 2. Si se dispone de edificio administrativo, éste de- berá estar situado en el frontal de la parcela, ocu- pando la totalidad de la fachada frontal, y adosado al edificio o nave que complemente. Se ha de mante- ner la separación al frente que se establece en el ar- tículo anterior, con una profundidad máxima de diez metros (10,00mts.), garantizando la correcta ilumi- nación y ventilación, establecida en 1/8 de la super- ficie útil de la pieza habitable. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18099 Artículo 135. Condiciones de altura 1. Unidades métricas: La altura máxima de la edi- ficación se medirá con respecto a la rasante oficial y será de doce metros con cincuenta centímetros (12,50mts.), referida a la altura de cornisa o cara in- ferior de forjado. 2. El número de plantas de la edificación será de tres (3) sobre la rasante en edificio administrativo, y de dos (2) en nave o edificio de uso secundario. Ba- jo la rasante se permiten sótanos y semisótanos en las condiciones que para ello se establecen en el ane- xo de las “Condiciones generales de la edificación”. En el semisótano se podrán ubicar piezas habitables siempre que cumplan con las condiciones de venti- lación e iluminación establecidas en el artículo an- terior. 3. La cubierta será plana e intransitable, no permi- tiéndose el uso de la misma para almacenamiento de ningún tipo. Los antepechos de protección de cu- biertas planas tendrán como máximo una altura de cuarenta centímetros (40cms.). 4. No se permiten construcciones por encima de la altura máxima, a excepción de las chimeneas de ven- tilación y/o evacuación de humos, y los paneles de captación de energía solar y antenas, en las condi- ciones que para ello se establecen en el anexo de las “Condiciones generales de la edificación”. En casos justificados y en función de la industria a instalar, se podrá permitir sobrepasar esta altura con elementos puntuales propios de la industria (como silos, chi- meneas, depósitos...). Artículo 136. Superficie libre de parcela 1. No se permite ocupar la zona de superficie libre de parcela con ningún tipo de elemento construido bajo o sobre rasante, excepto los espacios necesarios para los accesos. Se podrá destinar a aparcamientos o a jardinería, prohibiéndose el almacenamiento de materiales y ver- tidos de desperdicios o cualquier otro uso que pue- da dañar la imagen ambiental. TÍTULO V CONDICIONES PARTICULARES DE LA EDIFICACIÓN CON USOS DE HOSTE- LERÍA Y RESTAURACIÓN, COMUNITARIOS, ESPACIO LIBRE, Y OCIO-RECREATIVO. Artículo 137. Definición y ámbito En este capítulo se establecen las condiciones par- ticulares de la edificación que rigen la ocupación y el uso que pueden llevarse a cabo en aquellas parce- las caracterizadas por el carácter exclusivo de su fun- cionamiento, albergando aquellas actividades dentro del espacio urbano edificado vinculados a usos co- munitarios, de espacio libre, hostelería y restaura- ción, y ocio-recreativo. Por su especificidad funcional e importancia den- tro del desarrollo del municipio, se considera su tra- tamiento diferenciado respecto a las otras tipologías edificatorias incluidas en esta Normas urbanísticas, al que se vinculan estas parcelas de uso exclusivo. Los ámbitos afectados son los indicados con las si- guientes siglas que representan el uso exclusivo de las mismas: HR Hostelería y restauración DOC Docente CUL Cultural SAN Sanitario ASI Asistencial DEP Deportivo REL Religioso AP Administración Pública OU Cementerio (Otros Usos comunitarios) PU Espacio Libre público en la categoría de Par- que Urbano EL Espacio Libre público en la categoría de Pla- za o Parque Infantil AM Espacio Libre público en la categoría de Ave- nida Marítima OR Ocio-Recreativo Artículo 138. Condiciones particulares de la edifi- cación en parcelas con Uso de Hostelería y Restau- ración (HR) 1. Las obras de modificación, ampliación o susti- tución en los edificios existentes, no podrán superar los límites establecidos en los parámetros tipológi- cos y volumétricos que se definen para las obras de nueva edificación. 2. Las obras de nueva edificación o ampliación de- berán cumplir con los parámetros que a continuación se enumeran en función de la situación de la parce- la: a) Si las parcelas se sitúan en la Avenida Marítima del Puerto de Tazacorte los parámetros tipológicos y volumétricos se ajustarán a los existentes, sobre to- do los relativos a la posición de la edificación (si- 18100 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 tuación de los planos de la fachada sobre la alinea- ción oficial) y a la altura. b) Si las parcelas se sitúan en las proximidades del cauce del Barranco de las Angustias los parámetros tipológicos y volumétricos son los que a continua- ción se enumeran: 1) Los Planos de fachada de la edificación se se- pararán como mínimo dos metros (2,00mts.) respec- to a los linderos de la parcela. 2) Se establece un coeficiente de edificabilidad má- ximo de 0,35 m2/m2. 3) Se establece una altura máxima de tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts.) referida a la al- tura de cornisa o cara inferior del último forjado, en el caso de cubierta plana; y cuatro metros con cin- cuenta centímetros (4,50mts.) referida a la altura de cumbrera en el caso de cubierta inclinada. En ambos la altura reguladora se medirá desde la rasante natu- ral del terreno, con una altura máxima de una (1) planta. 4) La ocupación se determinará por aplicación de los parámetros establecidos en los puntos anteriores. 3. Compatibilidad de usos: a) Uso exclusivo o característico: Hostelería y res- tauración en la categoría de Bares, cafeterías y res- taurantes. b) Uso complementarios: no se establecen. c) Usos Permitidos: no se establecen. d) Usos Alternativos: no se establecen. Artículo 139. Condiciones particulares de la edifi- cación en parcelas con Uso Docente (DOC) 1. Parámetros tipológicos y volumétricos: a) Las obras de modificación, ampliación o susti- tución en los edificios existentes que afecten a las fa- chadas se adaptarán en lo posible a la alineación de las fachadas de su entorno inmediato y no podrán su- perar los límites establecidos en los parámetros ti- pológicos y volumétricos que se definen para las obras de nueva edificación. b) Las obras de nueva edificación deberán ajustar- se a los siguientes parámetros tipológicos y volumé- tricos que a continuación se enumeran: 1) La parcela mínima se establece en mil metros cuadrados (1.000m2s). Las condiciones particulares de la edificación se ajustarán a los siguientes pará- metros tipológicos siempre que no existan en las par- celas contiguas edificaciones existentes con media- neras vistas, o se sitúen en parcelas que formen man- zanas aisladas: 2) Los Planos de fachada de la edificación se se- pararán como mínimo tres metros (3,00mts.) respecto de los linderos de la parcela. 3) Se establece una ocupación del treinta por cien- to (30%). 4) Se establece un coeficiente de edificabilidad má- ximo de 0,6 m2/m2. 5) Para las parcelas con la rasante del terreno na- tural prácticamente horizontal la altura máxima de la edificación se medirá con respecto a la rasante ofi- cial; y para las parcelas con pendientes de rasante na- tural mayores o iguales al 20% (parcelas en ladera) la altura máxima de la edificación se medirá con res- pecto a la rasante natural, y será de ocho metros (8,00mts.) referida a la altura de cornisa o cara infe- rior del último forjado en cubiertas planas, o de diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts.) en cu- bierta inclinada referida a la altura de cumbrera y un máximo de dos plantas. 2. Compatibilidad de usos: a) Uso exclusivo o característico: Uso Docente. b) Usos complementarios: uso deportivo con una superficie mínima del 50% de la parcela para can- chas deportivas. c) Usos permitidos: Garajes en planta sótano. d) Usos alternativos: Uso asistencial, cultural y Es- pacios libres públicos. Artículo 140. Condiciones particulares de la edifi- cación en parcelas con Uso Cultural (CUL), Sanita- rio (SAN), Asistencial (ASI), Religioso (REL) y Ad- ministración Pública (AP). 1. Parámetros tipológicos y volumétricos: a) Las obras de modificación, ampliación o susti- tución en los edificios existentes que afecten a las fa- chadas se adatarán en lo posible a la alineación de las fachadas de su entorno inmediato, y no podrán superar los límites establecidos en los parámetros ti- pológicos y volumétricos que se definen para las obras de nueva edificación. Si la edificación estuviera pro- tegida e incluida en el “Catálogo Arquitectónico del municipio de Tazacorte” de este PGO las obras per- mitidas serán las que expresamente se determinen en la ficha correspondiente. b) Las obras de nueva edificación o ampliación de- berán cumplir con los parámetros que a continuación se enumeran en función de la situación de la parce- la: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18101 1) Con carácter general, si se ubica dentro de una manzana con una tipología edificatoria determinada en el Título anterior de esta normativa, las condicio- nes particulares de la edificación se ajustarán a los parámetros tipológicos y volumétricos definidos en la citada tipología edificatoria. Si se ubicaran en man- zanas con tipología edificatoria EC se podrán pro- ducir retranqueos respecto a la alineación oficial siem- pre que no se dejen al descubierto medianeras vistas. Para la parcela con Uso Sanitario (SAN) situada en el asentamiento rural de Las Norias RAR-8 se es- tablecen unos parámetros tipológicos y volumétricos específicos y diferenciados de los de la tipología edi- ficatoria de la manzana donde se ubica, siendo los que a continuación se determinan: - Los Planos de fachada de la edificación se sepa- rarán tres metros (3,00mts.) respecto a los linderos de la parcela. - Se establece una ocupación máxima del sesenta por ciento (60%) de la parcela y una edificabilidad máxima de 1,2 m2/m2. - Para las parcelas con la rasante del terreno natu- ral prácticamente horizontal la altura máxima de la edificación se medirá con respecto a la rasante ofi- cial; y para las parcelas con pendientes de rasante na- tural mayores o iguales al 20% (parcelas en ladera) la altura máxima de la edificación se medirá con res- pecto a la rasante natural y será de nueve metros (9,00mts.) referida a la altura de cornisa o cara infe- rior del último forjado en cubiertas planas, o de on- ce metros con cincuenta centímetros (11,50mts.) en cubierta inclinada referida a la altura de cumbrera y un máximo de dos plantas. 2) Si se ubica dentro de una manzana que está for- mada por parcelas con otros usos comunitarios con edificaciones preexistentes, las condiciones particu- lares de la edificación se ajustarán a los parámetros tipológicos y volumétricos de las edificaciones con las que linda, adosándose a las medianeras vistas si las hubiera. 3) Si se sitúan en parcelas que formen manzanas aisladas las condiciones particulares de la edifica- ción se ajustarán, según el uso al que se destine, a los siguientes parámetros tipológicos y volumétricos: - Parcela con Uso asistencial (ASI) situada en el ámbito de suelo urbano denominado SUC 1-2 San Borondón, le serán de aplicación los establecidos en el apartado 1) para la parcela con uso Sanitario (SAN) de Las Norias. - Parcela con Uso Cultural (D-CUL) situada en el ámbito de Suelo Urbano denominado SUC 2-1 Puer- to, junto al Suelo Urbanizable No Sectorizado Tu- rístico ZNT 2-1 Puerto Viejo, le serán de aplicación los establecidos en el apartado 1) para la parcela con uso Sanitario (SAN) de Las Norias. 2. Compatibilidad de usos: a) Uso exclusivo o característico: El determinado en los planos de Alineaciones y Rasantes de la orde- nación pormenorizada para cada una de las parcelas. b) Usos Permitidos y Alternativos: los determina- dos en el siguiente cuadro según sea el uso exclusi- vo de la parcela. Uso exclusivo o Característico: CUL** SAN ASI REL AP Usos complementarios: G-P G-P G-P No se establece G-P, EL Usos permitidos: OF, COM Usos Comunitarios Usos Comunitarios CUL, ASI RESIDENCIAL OF, HR Usos alternativos: ASI, SAN, AP DEP, ASI, DOC EL, DEP, CUL EL EL, ASI, CUL G-P Garaje Aparcamiento, bajo rasante. / EL Espacio Libre en la categoría de Plazas. / OF Oficinas. / COM Comercial. En local comercial. HR Hostelería y restauración en Cafeterías. 3. Los usos permitidos no podrá superar el veinte por ciento (20%) de la edificabilidad total ni el vein- te por ciento (20%) de la superficie útil total de la edificación. 4. No podrá sustituirse ningún uso comunitario existente, sea público o privado, sin mediar la con- formidad municipal que corrobore que su creación no responde a necesidades reales o que estas quedan satisfechas por otro medio. Artículo 141. Condiciones particulares de la edifi- cación en parcelas con Uso Deportivo (DEP) 1. Parámetros tipológicos y volumétricos: a) Las obras de modificación, ampliación o susti- tución en los edificios existentes que afecten a las fa- chadas, se adatarán en lo posible a la alineación de las fachadas de su entorno inmediato. b) Deportivos cerrados: 1) Si la parcela con uso deportivo se sitúa contigua a otras parcelas de uso comunitario o espacio libre los planos de fachada de la edificación se separarán como mínimo tres metros (3,00mts.) respecto a los linderos de la parcela. Si la parcela con uso deportivo se sitúa en una man- zana con tipología edificatoria EC, la edificación de- berá situarse sobre sus linderos. 2) La ocupación se determinará por aplicación de la separación a linderos establecida en el punto an- terior. 3) Se establece una altura máxima de ocho metros (8,oomts.) medidos desde la rasante oficial y hasta 18102 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 la altura de cornisa, y de doce metros (12,00mts.) a cumbrera, con la excepción para la parcela de uso deportivo ubicada en la manzana de tipología EC, cuya altura de la edificación no podrá superar los lí- mites establecidos para la citada tipología. 4) La edificabilidad se determinará por aplicación a los parámetros de altura y separación a linderos anteriormente establecidos. c) Deportivos abiertos: 1) Los planos de fachada de la edificación se se- pararán como mínimo tres metros (3,00mts.) respecto a los linderos de la parcela, y si la parcela se sitúa en suelo rústico deberá cumplir con los determinacio- nes establecidas en los Artículos 56 y 57 de la Nor- mativa Urbanística de Ordenación Estructural de es- te PGO. Si la parcela con uso deportivo se sitúa en una man- zana con tipología edificatoria EC la edificación de- berá situarse adosada a las edificaciones contiguas con paredes medianeras vistas hasta consumir la edi- ficabilidad permitida. 2) Los cuerpos edificados no ocuparán más del diez por ciento (10%) de la superficie de parcela neta. 3) La edificabilidad no será superior a 0,2 m2/ m2. 4) La altura de la edificación no podrá superar las dos (2) plantas por ninguna de sus fachadas y siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts.) hasta la altura de cornisa o cara inferior del último forjado en caso de cubierta plana, y diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts.) hasta la altura de cumbrera en caso de cubierta inclinada, midiéndose en ambos casos desde la rasante natural del terreno. 2. Compatibilidad de usos: a) Uso exclusivo o característico será el deportivo cerrado y abierto según se determina para cada una de las parcelas a continuación: 1) Las parcelas en el suelo urbano en los núcleos de La Villa de Tazacorte y el Puerto de Tazacorte po- drán ser indistintamente deportivos cerrados o abier- tos según las necesidades específicas del municipio. 2) La parcela situada en el ámbito próximo a la Vi- lla de Tazacorte en el RPA-2 con uso actual deporti- vo abierto “Campo de Fútbol” deberá mantener esta tipología. 3) La parcela situada en el ámbito denominado Acantilado Club de Tenis en el RPA-2 el uso será de- portivo abierto. b) Usos permitidos: Garajes en planta sótano. c) Usos alternativos: uso de espacio libre. Artículo 142. Condiciones particulares de la par- cela destinada a Cementerio (OU) 1. Se permitirán construcciones e instalaciones in- herentes a esta actividad tales como panteones y ni- chos. 2. Además se permitirán edificaciones comple- mentarias a esta actividad destinadas a tanatorio y usos religiosos, tales como capillas, con los siguien- tes parámetros tipológicos y volumétricos: a) Superficie construida máxima quinientos metros cuadrados (500m2). b) La edificación tendrá como máximo dos (2) plan- tas y una altura máxima de ocho metros (8,00mts.) hasta la altura de cornisa o cara inferior del último forjado en caso de cubiertas planas, y diez metros con cincuenta centímetros (10,50mts.) hasta la altu- ra de cumbrera en caso de cubierta inclinada, y me- didos en ambos casos desde la rasante natural del te- rreno. 3. Dado que la parcela se sitúa en suelo rústico de- berá cumplir con los determinaciones establecidas en los Artículos 56 y 57 de la Normativa Urbanísti- ca de Ordenación Estructural de este PGO. 4. Compatibilidad de usos: a) Uso exclusivo o característico: Cementerio. b) Usos complementarios: aparcamientos públicos situados al aire libre con pantallas vegetales que mi- nimicen el impacto. c) Usos Permitidos: Usos Religioso y Tanatorio. d) Usos alternativos: Usos Comunitarios. Artículo 143. Condiciones particulares de las par- celas con Uso de Espacio libre Público (PU, EL, AM) 1. Las parcelas calificadas como de Espacio Libre Público en la categoría de Parque Urbano (PU), Pla- za o Parque Infantil (EL) y Avenida Marítima (AM), en lo referente a sus condiciones particulares se re- girán por lo especificado en el Título III “Condicio- nes Generales de los Usos” relativo a “Usos de Es- pacio Libre” de las Normas de Ordenación Pormenorizada. 2. Parcela con Uso Sistema General Espacio Libre (SG-EL) situada en el ámbito de Suelo Urbano de- nominado SUC 2-1 Puerto, en la Avenida Emigran- te: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18103 Las plantas de la edificación deberán desarrollar- se bajo la rasante oficial permitiéndose hasta dos plan- tas bajo rasante. La altura de la edificación sobre la rasante oficial, será como máximo de cincuenta centímetros (0,50 cm) hasta la altura de cornisa o cara inferior del úl- timo forjado. Uso Exclusivo o característico: El 70 % de la edi- ficación deberá destinarse al uso de aparcamiento pú- blico de tipo rotatorio e instalaciones complementa- rias. Uso Complementario: El 30% de la edificación de- berá destinarse a servicios de playa (vestuarios, cruz roja, almacenes municipales, etc.). La cubierta de la edificación deberá destinarse al uso de espacios libres públicos en un 60 %, garanti- zando el ajardinamiento del mismo, y el resto a pis- cinas de uso y disfrute público con los parámetros ti- pológicos y volumétricos del uso deportivo abierto. Uso Alternativo: Piscinas de uso y disfrute públi- co con los parámetros tipológicos y volumétricos del uso deportivo abierto y Espacio libre Público. 3. Compatibilidad de usos: a) Los usos complementarios y autorizables así co- mo las construcciones, instalaciones y edificaciones permitidas vienen determinados en las “Condiciones Particulares de los Parques Urbanos, Plazas Públicas y Parques Infantiles y Avenidas Marítimas” especi- ficado en el Título III “Condiciones Generales de los Usos” relativo a “Usos de Espacio Libre” de las Nor- mas de Ordenación Pormenorizada y además se per- mitirán bajo la rasante de la superficie destinada a espacio libre los siguientes usos: 1) Garajes y aparcamientos públicos en plantas só- tanos. 2) Usos comunitarios en parcelas con pendientes superiores a un 20%, si las plantas bajo la rasante ofi- cial que se produzcan poseen las condiciones sufi- cientes de iluminación y ventilación natural que las hagan habitables para la implantación de estos usos. b) No se permite ningún otro uso que sustituya al uso de espacio libre Art. 46 del TR Lotc-Lenac. Artículo 144. Condiciones particulares de la edifi- cación en parcelas con Uso Ocio recreativo (OR) Las condiciones particulares de la edificación pa- ra las parcelas calificadas con este uso exclusivo de- penderán de la ubicación de la parcela, determinan- do para cada una de ellas el uso específico Ocio-recreativo que se pueda desarrollar, de la si- guiente manera: 1. Parcela ubicada en la Villa de Tazacorte en la C/ Nueva esquina C/ Mariano Benlliure: a) Las obras de modificación, ampliación o susti- tución en el edificio existente con este uso que afec- ten a las fachadas, se adaptarán en lo posible a la ali- neación de las fachadas de su entorno inmediato y no podrán superar los límites establecidos en los pa- rámetros tipológicos y volumétricos que se definen para la tipología edificatoria (EC 3p) de la manzana donde se ubica. b) Compatibilidad de usos: 1) Uso exclusivo o característico: el uso Ocio-Re- creativo de Esparcimiento en Espacios edificados en las categorías de locales de reunión, locales de jue- gos y locales de espectáculos. 2) Usos permitidos: comercial y oficinas no podrán superar el veinte por ciento (20%) de la edificabili- dad total, ni de la superficie útil total. 3) Usos Alternativos: uso comercial, Uso de ofici- nas, Uso cultural y uso asistencial. 2. Parcela ubicada en el ámbito de Las Hoyas deno- minada Sistema General Ocio-Recreativo 1 (SG-OR 1). Las determinaciones relativas a los parámetros vo- lumétricos y tipológicos de las edificaciones e instala- ciones, así como la compatibilidad de usos se regula en el Anexo “Fichero de ámbitos urbanísticos y de Ges- tión” de esta Normativa Urbanística de Ordenación Pormenorizada. TÍTULO VI DOTACIONES PÚBLICAS YEQUI- PAMIENTOS Artículo 145. Definición de las Dotaciones públi- cas y Equipamientos A los efectos de la ordenación pormenorizada son dotaciones públicas y equipamientos aquellos usos y servicios públicos, así como el suelo y las cons- trucciones que no se hayan incluido como Sistema General del territorio, aún siendo necesarios para la vida colectiva, en estricto cumplimiento de las de- terminaciones del artículo 32 del T.R. Lotc-Lenac. A este respecto, se consideran: a) Dotaciones: Categoría comprensiva de los usos y servicios públicos que este PGO no incluyan en la categoría de Sistema General, con el suelo y las cons- trucciones e instalaciones correspondientes y a car- go de la Administración. Los bienes inmuebles correspondientes tienen siem- pre la condición de dominio público. La gestión de las dotaciones, una vez implantado el uso o el servi- cio, puede tener lugar en cualquiera de las formas 18104 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 permitidas por la legislación reguladora de la Admi- nistración titular. b) Equipamientos: Categoría comprensiva de los usos de índole colectiva o general cuya implantación re- quiera construcciones, con sus correspondientes insta- laciones, de uso abierto al público o de utilidad comu- nitaria o círculos indeterminados de personas. Puede ser tanto de iniciativa y titularidad pública como pri- vada, con aprovechamiento lucrativo. Cuando la ini- ciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial. La explo- tación del equipamiento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular. Calificación Titularidad Uso Concepto Dotaciones Titularidad: Uso y Servicio Público no Ordenación pormenorizada Dominio Público adscrito a Sistema General Anexo TRLotc-Lenac Equipamiento Titularidad: Usos colectivos y General Anexo Ley Bien Patrimonial: con aprovechamiento si la iniciativa es pública lucrativo Propiedad Privada: si la iniciativa es privada Artículo 146. Tipos y Condiciones de Dotaciones y Equipamientos Las Dotaciones y Equipamientos existentes y pro- puestos en el término municipal de Tazacorte son aquellos señalados en los Planos de Ordenación Por- menorizada por este PGO con las siglas “D” para las dotaciones y la “E” para los equipamientos. Las dotaciones, equipamientos y espacios libres existentes y propuestos se han dividido por núcleos poblacionales o ámbitos territoriales y según el uso distinguiendo los siguientes tipos: 1. VILLA DE TAZACORTE a) Usos de Infraestructura Viaria y de Transporte: SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO G Gasolinera El Casco SUCIC 1-2 399 TOTAL 399 LA ESTACIÓN DE SERVICIOS O GASOLINERA SE ADSCRIBE A LA CATE- GORÍA DE EQUIPAMIENTO b) Usos Comunitarios: SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO *D – CUL1 Cultural Casco SUNC 1-1 513 *D – CUL2 Cultural Casco SUNC 1-2 266 D – CUL3 Casa del Doctor Morales El Casco SUCIC 1-2 261 D – CUL4 Casa Massieu El Charco SUCIC 1-1 695 D – CUL5 Casa de la Cultura Casco SUC 1-1 761 D – CUL12 Biblioteca Pública Municipal El Casco SUCIC 1-2 1.522 D – SAN1 Centro de salud Casco SUC 1-1 1.344 *D – ASI1 Asistencial San Borondón SUC 1-2 1.182 *D – ASI2 Asistencial Casco SUNC 1-2 244 D – ASI3 Residencia de la tercera edad El Casco SUCIC 1-2 165 D – DEP1 Deportivo Casco SUC 1-1 950 TOTAL 7.903 * PROPUESTO c) Usos de Espacio Libre: SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO *D – EL1 Plaza San Borondón SUC 1-2 671 *D – EL2 Plaza Felipe de Lorenzo SUC 1-1 874 *D – EL4 Plaza Casco SUNC 1-1 384 *D – EL5 Plaza Casco SUNC 1-1 534 *D – EL6 Plaza Casco SUNC 1-2 361 *D – EL7 Plaza Casco SUNC 1-2 2.232 D – EL8 Plaza Simón Guadalupe El casco SUCIC 1-2 460 D – EL9 Plaza de España El casco SUCIC 1-2 1.120 D – EL10 Plaza Gómez Felipe El casco SUCIC 1-2 142 D – EL11 Plaza Doctor Morales El casco SUCIC 1-2 244 D – EL12 Plaza Avenida Constitución El casco SUCIC 1-2 1.522 D – EL13 Plaza Prolongación Mariano Benllure Casco SUC 1-1 569 D – EL14 Plaza Enrique Noguerales Casco SUC 1-1 1.573 D – EL15 Plaza Ayuntamiento Casco SUC 1-1 620 TOTAL 11.306 * PROPUESTO d) Uso Ocio-Recreativo: SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO E – OR1 Local de espectáculos Casco SUC 1-1 684 TOTAL 684 2. PUERTO DE TAZACORTE a) Usos de Hostelería y Restauración. SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO E – HR1 Restaurante Puerto SUC 2-1 593 E – HR2 Restaurante Puerto SUC 2-1 219 E – HR3 Restaurante Puerto SUC 2-1 958 TOTAL 1.770 b) Usos Comunitarios. SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO *D – CUL1 Cultural. Museo del Mar Puerto SUC 2-1 688 AP Casa del Mar Biblioteca/Centro de salud Puerto SUC 2-1 492 E – REL1 Iglesia Nuestra Señora del Carmen Puerto SUC 2-1 1.608 TOTAL 2.788 * PROPUESTO c) Usos de Espacio Libre. SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO *D – E.L1 Plaza Puerto SUC 2-1 1.236 *D – EL2 Plaza Barrio de Taburiente SUNC 2-1 1.109 TOTAL 2.345 * PROPUESTO 3. LA MARINA a) Usos Comunitarios. SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO E – ASI1 Asociación de Vecinos La Marina RAR 1 220 TOTAL 220 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18105 b) Usos de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO *D– EL1 Plaza La Marina RAR 1 2.389 TOTAL 2.389 * PROPUESTO 4. LA MARINAALTA a) Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO *D– EL1 Plaza La Marina Alta RAR 2 568 TOTAL 568 * PROPUESTO 5. LOS SERRADORES a) Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO *D– EL1 Plaza Los Serradores RAR 3 803 TOTAL 803 * PROPUESTO 6. LAS CABEZADAS a) Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO *D– EL1 Plaza Las Cabezadas RAR 4 267 TOTAL 267 * PROPUESTO 7. CABREJAS a) Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO *D– EL1 Plaza Cabrejas RAR 5 738 TOTAL 738 * PROPUESTO 8. EL PARADISO a) Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO *D– EL1 Plaza Paradiso 1 RAR 6 793 *D– EL2 Plaza Paradiso 2 RAR 6 746 TOTAL 1.539 * PROPUESTO 9. EL PAMPILLO a) Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO *D– EL1 Plaza El Pampillo RAR 7 598 TOTAL 598 * PROPUESTO 10. LAS NORIAS a) Uso de Espacio Libre SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO *D– EL1 Plaza Las Norias RAR 8 4.112 TOTAL 4.112 * PROPUESTO 11. ACANTILADO CLUB DE TENIS a) Usos Comunitarios SIGLAS USO ÁMBITO CLASIFICACIÓN SUPERFICIE m2 CATEGORIA DE SUELO E – DEP1 Deportivo Canchas de Tenis Acantilado Club de Tenis RPA – 2 10.527 TOTAL 10.527 12. La obtención del suelo y ejecución de las obras destinadas a la ejecución de las dotaciones y equi- pamientos se regirán por lo estipulado en la presen- te Normativa Urbanística de Ordenación Pormeno- rizada en el Capítulo III del título VII relativo a la “Ejecución del planeamiento”, así como por lo esti- pulado en el título V “Condiciones Particulares de la edificación con usos de Hostelería y Restauración, comunitarios, Espacio Libre, y Ocio-Recreativo.” que regula las condiciones de los usos adscritos a do- taciones y equipamientos. TÍTULO VII DESARROLLO, EJECUCIÓN Y GESTIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENA- CIÓN. CAPÍTULO I DESARROLLO DEL PLANEA- MIENTO SECCIÓN 1º Disposiciones generales Artículo 147. Instrumentos de Planeamiento de de- sarrollo La ordenación urbanística contenida en el PGO se desarrollará en los ámbitos y/o sectores que así se de- terminen, y según las determinaciones que se esta- blezcan a través de Planes Parciales, Planes Espe- ciales y Estudios de Detalle. Artículo 148. Planes Parciales de Ordenación 1. Objeto: Son Planes Parciales los instrumentos de ordena- ción urbanística que tiene por objeto la ordenación pormenorizada precisa para la ejecución de determi- nados Sectores de Suelo Urbanizable No Ordenado, en desarrollo de las determinaciones del presente PGO. 18106 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 2. Contenido: De conformidad con la legalidad vigente la Orde- nación Pormenorizada comprenderá todas aquellas determinaciones necesarias para posibilitar la ejecu- ción del planeamiento, en las que se incluye las si- guientes: a) Destino Urbanístico preciso del suelo. b) Edificabilidad de los terrenos y construcciones. c) Características de las Parcelas. d) Alineaciones y Rasantes. e) Reservas de Dotaciones y Equipamientos com- plementarias a las determinaciones de la Ordenación Estructural del presente PGO. 3. Límites: En todo caso los Planes Parciales deberán respetar los límites así como determinaciones imperativas es- tablecidas por el artículo 36 del TR Lotc-Lenac, así como las especificadas en las Fichas correspondien- tes a los sectores del Anexo del Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión de esta Normativa Urba- nística de Ordenación Pormenorizada. 4. El PGO del término municipal de de Tazacorte delimita los siguientes Planes Parciales (PP) en sec- tores de suelo urbanizable: SECTORES PLAN PARCIAL DENOMINACIÓN NUCLEO ZSR 1-1 y ZS/SG 1-2 PP 1-1 Casco Villa de Tazacorte ZSR 1-2 y ZS/SG 1-3 PP 1-2 Casco Villa de Tazacorte ZSR 1-3 PP 1-3 El Hornito Villa de Tazacorte ZSR 2-1 y ZS/SG 1-1 PP 2-1 Barranco Tenisca-Puerto Puerto de Tazacorte ZSR 2-2 PP 2-2 Barranco Tenisca Puerto de Tazacorte 5. El PGO del término municipal de Tazacorte in- corpora los sectores donde la ordenación pormeno- rizada queda remitida a las determinaciones conte- nidas en el correspondiente Plan Parcial vigente y en curso de ejecución o tramitación que expresamente se declaren vigentes, siendo el siguiente: SECTORES PLAN PARCIAL DENOMINACIÓN AMBITO TERRITORIAL *ZOT 4-1 PP 4-1 Acantilado Club de Tenis Acantilado Club de Tenis *En las N.N.S.S. de 1999 se denominaba al sector SAU 3-7 Club de Tenis Acantilado. 6. Las condiciones particulares determinadas por este PGO, ya sean de carácter estructural o porme- norizada, para el establecimiento de la ordenación pormenorizada de cada uno de los sectores de estos suelos urbanizables, se especifican en las fichas del Anexo “Fichero de Ámbitos urbanísticos y de Ges- tión” anteriormente citado. Artículo 149. Planes Especiales de Ordenación 1. Objetivo: Son Planes Especiales los que desarrollan y com- plementan las determinaciones para los sectores así delimitados en el PGO. Su finalidad y objetivos así como su formulación se contienen en las Fichas correspondientes a los ám- bitos urbanísticos del Anexo del Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión de esta Normativa Urba- nística de Ordenación Pormenorizada, y cuyas de- terminaciones son vinculantes para su desarrollo. 2. Ámbito: a) La ordenación de elementos o aspectos especí- ficos de aquellos ámbitos especialmente determina- dos a tal efecto por el presente PGO. b) Sin perjuicio de lo dicho anteriormente podrán formularse Planes Especiales en ámbitos que no ha- yan sido expresamente delimitados por el presente PGO, así como los delimitados por la legislación ur- banística o sectorial con competencia para ello, ade- más de los establecidos por cualquier instrumentos de planeamiento territorial, medioambiental o urba- nístico de ámbito jerárquicamente superior. 3. Determinaciones: Contendrán las determinaciones necesarias para el desarrollo del presente PGO, o aquellas otras que es- pecíficamente determine la legislación o instrumen- tos citados en el punto 2.b). 4. Limitaciones: En general los Planes Especiales no podrá sustituir al presente PGO en ninguna de sus determinaciones, así como tampoco podrán clasificar suelo. Excepcionalmente, y mediante resolución motiva- da, podrán modificar alguna de las determinaciones pormenorizadas del presente PGO sin afectar a la or- denación estructural, de conformidad con el artícu- lo 37.4 del TR Lotc-Lenac. 5. El PGO del término municipal de Tazacorte de- limita los siguientes Planes Especiales: DENOMINACIÓN PLAN ESPECIAL DE ORDENACIÓN AMBITO TERRITORIAL O NÚCLEO PESGPU Plan Especial del Sistema General Parque Urbano (SG-PU1) Villa de Tazacorte PEOL-1 Plan Especial de Ordenación del Litoral 1 Playa de Los Guirres. Las Hoyas PEOL-2 Plan Especial de Ordenación del Litoral 2 Playa de La Bombilla. Las Hoyas PEOL-3 Plan Especial de Ordenación del Litoral 3 Puerto de Tazacorte PESGIP Plan Especial del Sistema General de Infraestructura Portuaria Puerto de Tazacorte Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18107 Artículo 150. Estudios de Detalle 1. Objeto: Los Estudios de Detalle tendrán por objeto, en el marco de los Plan Parciales y Especiales de Ordena- ción, completar o reajustar aspectos de detalle de una ordenación pormenorizada, para las manzanas o uni- dades urbanas equivalentes. 2. Determinaciones: Completar o reajustar las siguientes: a) Alineaciones y rasantes. b) Volúmenes. 3. Límites: De conformidad con lo determinado en el artículo 38.2 del TR Lotc-Lenac, los Estudios de Detalle en ningún caso podrán: a) Modificar el destino urbanístico del suelo. b) Incrementar el aprovechamiento urbanístico del suelo. c) Proponer la apertura de vías de uso público que no estén previstas en el plan que desarrollen o com- pleten. d) Reducir las superficies destinadas a viales o es- pacios libres. e) Aumentar la ocupación del suelo, las alturas má- ximas edificables, la densidad poblacional o la in- tensidad de uso. f) Establecer nuevas ordenanzas. Artículo 151. Condiciones generales para los ins- trumentos de desarrollo En cuanto a las determinaciones que le son de apli- cación a los Planes Parciales y Planes Especiales, se deberá estar a lo dispuesto en la presente Normativa Urbanística de Ordenación Pormenorizada en rela- ción a los Usos que se pretendan implantar, a lo es- tablecido en el titulo III “Condiciones Generales de los Usos” y al Título IV “Condiciones Particulares de la edificación: Usos y tipologías Edificatorias” Sin perjuicio de lo dicho anteriormente, es función que corresponde a los citados instrumentos de desa- rrollo la regulación detallada y pormenorizada del régimen de usos sobre todas las parcelas de un de- terminado ámbito de ordenación. En el caso concreto de los Planes Parciales, debe- rán asignar a todas las parcelas del sector y/o ámbi- to objeto de su ordenación el/los usos pormenoriza- dos, y regular los regímenes de complementariedad y compatibilidad que se prevean, de acuerdo a las de- terminaciones contenidas en esta Normativa. De igual modo los Planes Parciales respetarán la estructura y terminología de los usos que en esta Normativa Ur- banística de Ordenación Pormenorizada se estable- cen, de modo que cuando en el proceso de urbaniza- ción el sector o ámbito alcance la clasificación de urbano se cuente con un nivel de regulación homo- géneo. Dentro de su ámbito las figuras de planeamiento de desarrollo, con carácter excepcional y justifica- ción suficiente, podrán establecer nuevos grupos de usos característicos si la actividad que pretenden or- denar no pudiese clasificarse en uno de los defini- dos. Artículo 152. Condiciones generales de aprove- chamiento urbanístico 1. Para la obtención del aprovechamiento urbanís- tico global y medio de los ámbitos y sectores, el PGO ha de establecer algunas cuestiones previas: 1.1. Índices o coeficientes de edificabilidad bruta de sectores y ámbitos, que se especifican en el Fi- chero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión. 1.2. Los coeficientes de Uso y Tipología (Cut) que establece el PGO en relación con los demás, resul- tante de la ordenación pormenorizada son: a) USO RESIDENCIAL: Se ha diferenciado entre viviendas colectivas y viviendas unifamiliares y ade- más, dentro de las viviendas colectivas en función al precio del metro cuadrado construido según la tipo- logía edificatoria: 1) Vivienda Colectiva en Edificación Cerrada (EC) 1,00 2) Vivienda Colectiva en Edificación Abierta (EA, EAA) 1,08 3) Vivienda Colectiva en Edificación de Libre Com- posición (LC) 1,10 4) Vivienda Unifamiliar en Ciudad Jardín (Cj1) 1,50 b) DOTACIONES Y SISTEMAS GENERALES (Usos Comunitarios y Espacios Libres): 0 c) INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS: 0 1.2. Los Coeficientes de intensidad (Ci) en función a la densidad de viviendas por hectárea (viv/Ha) per- mitidas e relación para cada ámbito o sector, se es- tablecen los siguientes coeficientes: 18108 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 1) Densidad de 10 viv/Ha 0,16 2) Densidad de 56 viv/Ha 0,92 3) Densidad de 61 viv/Ha 1,00 4) Densidad de 64 viv/Ha 1,05 5) Densidad de 70 viv/Ha 1,15 1.3. Los Coeficientes de Régimen de Protección (Crp) en función de que las edificaciones de uso re- sidencial se adscriban a la construcción de Vivien- das sujetas a algún régimen de Protección pública (VPO) o no, se establece los siguientes coeficientes: 1) Viviendas sometidas a regímenes de protección pública (VPO): 0,80 2) Viviendas No sometidas a regímenes de protec- ción pública: 1,00 1.4. Los Coeficientes de Situación (Cs) en función de la posición que ocupa dentro de la estructura te- rritorial, para cada sector o ámbito se han valorado dos ámbitos territoriales según se sitúen en el litoral (costa), o en el interior: 1) Interior (Villa de Tazacorte) 1,00 2) Litoral (El Puerto de Tazacorte) 1,10 1.5. El Coeficiente de Homogeneización (CH) se determinará por ponderación de los distintos coefi- cientes anteriormente establecidos: CH= Cut x Ci x Crp x Cs 2. Una vez se han fijado los índices y coeficientes an- teriores, el aprovechamiento urbanístico asignable a ca- da sector y ámbito se obtiene de la siguiente manera: a) Se calcula la superficie edificable total (SE) del sector o ámbito, producto de la superficie del mismo (St) por el coeficiente de edificabilidad bruta (E m2/m2) del sector o ámbito. SE= ST x E m2/m2 b) Se asigna para cada uso y tipología edificatoria (áreas diferenciadas) un porcentaje de esta superfi- cie edificable total, obteniendo varias superficies edi- ficables (SE1, SE2,....). c) Se obtienen los aprovechamientos correspon- dientes a cada área diferenciada multiplicando la su- perficie edificable asignada a cada una de ellas (SE1, SE2,....) por el coeficiente de homogeneización (CH), expresándose el resultado en unidades de aprove- chamiento (Uda). Ap1= SE1 x CH1= Uda d) El aprovechamiento urbanístico (AU) global de los sectores de suelo urbanizable y de los ámbitos de suelo urbano no consolidado lo constituirá la suma de los aprovechamientos (Ap) que correspondan a todas las áreas diferenciadas en él incluidas, expre- sándose el resultado en unidades de aprovechamien- to (Uda). AU= Ap1+Ap2+Ap3+Ap4...= Uda Según aparece en los artículos 70, 71 y 72 del TR Lotc-Lenac será de cesión obligatoria y gratuita al ayuntamiento, la superficie de suelo precisa para la materialización del 10% del aprovechamiento del sector o ámbito. No obstante esta cesión podrá sus- tituirse por el abono en dinero al ayuntamiento de una cantidad que en ningún caso, debe ser inferior al valor de mercado. 3. Por último el aprovechamiento urbanístico me- dio de cada sector o ámbito se obtendrá dividiendo su aprovechamiento urbanístico por su superficie to- tal, incluida la de los sistemas generales incluidos o adscritos al mismo. El resultado se expresará en uni- dades de aprovechamiento por metro cuadrado (Uda/m2). Para el caso de los sectores en suelo urbanizable, el aprovechamiento urbanístico medio no podrá di- ferir entre ellos en más del 15%. 4. En el fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Ges- tión se especifica el aprovechamiento urbanístico glo- bal o total y Medio para cada una de los ámbitos y sectores. SECCION 2º Determinaciones para el Planeamiento de Desarrollo de los Sectores Artículo 153. Condiciones generales del Planea- miento de Desarrollo 1. Los Planes Parciales que se redacten para desa- rrollar este PGO en el suelo urbanizable cumplirán las determinaciones establecidas el TR Lotc-Lenac y los reglamentos vigentes en la materia y las que de forma específica se fijan en este Capítulo. 2. Los Planes Parciales deberán referirse a un sec- tor completo de suelo urbanizable, integrando en to- do caso los elementos estructurales interiores al mis- mo. También integrarán elementos colindantes o exteriores al sector cuando, a juicio de la Adminis- tración Municipal, concurran circunstancias urba- nísticas que hagan aconsejable su ordenación con- junta. 3. Los parámetros de densidad y el coeficiente de edificabilidad expresados en las fichas correspon- dientes a los sectores de Suelo Urbanizable No Or- denado se aplicarán sobre la superficie total del sec- tor, en la que se incluye la superficie de los sistemas Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18109 generales adscritos al mismo. El número máximo de viviendas de cualquier sector de planeamiento se con- sidera una determinación fundamental de este PGO, y en ningún caso podrá sobrepasarse sin previa mo- dificación del mismo. 4. Si la limitación de los diferentes sectores ofre- ciera dificultades para el correcto desarrollo de las iniciativas la administración podrá acordar la modi- ficación de alguno de sus límites, siempre de acuer- do al contenido de este PGO. Artículo 154. Condiciones para la sectorización o modificación de sectores 1. Será condición imprescindible para poder llevar a cabo la sectorización o modificación de los secto- res que las partes resultantes constituyan: a) Unidades coherentes con la ordenación general y sectorial a nivel de servicios. b) No planteen dificultades en cuanto a su inser- ción en la red viaria. c) No den lugar a una distribución desequilibrada de beneficios y cargas. 2. La modificación de un sector no implicará en ningún caso la disminución de los módulos mínimos de reserva de suelos para uso comunitario. 3. Al objeto de evitar un excesivo fraccionamien- to de las dotaciones y equipamientos de titularidad pública y de cesión obligatoria destinadas a usos co- munitarios, el Ayuntamiento deberá aplicar las si- guientes reglas: a) No aprobará una modificación del sector que no garantice que las dotaciones y equipamientos corres- pondientes tengan dimensión suficiente para funcio- nar autónomamente, o que no incluya la parte co- rrespondiente de terrenos de cesión gratuita determinados por este PGO. b) Podrá exigir que tanto dichas cesiones como las correspondientes al 10% del aprovechamiento del sector se sitúen conjuntamente, y en una posición que posibilite su ampliación al desarrollarse los restan- tes sectores con los que sean colindantes. c) La superficie de un sector no deberá ser inferior a una hectárea, con la excepción de aquellos suelos urbanizables que no puedan materialmente alcanzar estos mínimos por haberse desarrollado la totalidad de los suelos urbanizables que lo rodean. Artículo 155. Contenido de los Planes Parciales El contenido y documentación exigibles a los Pla- nes Parciales se elaborarán de acuerdo con lo que dis- pone el Reglamento de Contenido Ambiental de los Instrumentos de Planeamiento y el Reglamento de Planeamiento vigente. Artículo 156. Criterios generales de ordenación de los sectores 1. Los Planes Parciales diseñarán su ordenación con arreglo a las determinaciones contenidas, en su caso, en los Planos de Ordenación de este PGO y a las instrucciones que se expresen en la ficha del sec- tor que ordenen, y deberán cumplir los criterios y condiciones que se incluyen en este Título y en los siguientes de esta Normativa, en todo lo que sea de aplicación. 2. Serán de aplicación general para la ordenación de los sectores por el planeamiento de desarrollo los siguientes criterios básicos. a) Se tenderá a producir un tejido urbano con ca- racterísticas formalmente diversas, con jardines, pla- zas y calles de tamaños y formas variadas. b) Los elementos del paisaje se conservarán e in- tegrarán en el sistema de espacios públicos, deter- minando sus características de acuerdo a lo estable- cido en esta Normativa. c) Se cuidarán las condiciones de borde con el sue- lo urbano y con suelo rústico, asegurando la unidad paisajística con ellos y la continuidad de itinerarios. El tratamiento podrá consistir en establecer una fran- ja vegetal, proyectada con este fin y no necesaria- mente arbolada, que deberá adaptarse a las condi- ciones naturales del lugar en el que se instala. d) Se diseñará un sistema de zonas de estancia je- rarquizadas, distribuidas y diseñadas de tal forma que ofrezcan una óptima accesibilidad. Los distintos ti- pos de zonas de estancia se configurarán y dimen- sionarán de tal forma que favorezcan las relaciones vecinales y satisfagan las necesidades de suelo para desarrollar un conjunto diverso y óptimo de activi- dades de esparcimiento al aire libre. b) Se diseñará un sistema jerarquizado de trama viaria que garantice la adecuada movilidad, la ópti- ma accesibilidad peatonal y la continuidad de itine- rarios, de modo que se recupere el concepto tradi- cional de calle y su multifuncionalidad. c) La situación de las parcelas para dotaciones o equipamientos que se destinen a usos comunitarios y demás servicios de interés público, se establecerán estudiando la relación con las redes viarias y peato- nales, a fin de garantizar su óptima accesibilidad y obtener su integración en la estructura urbana. 18110 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Artículo 157. Condiciones generales de la red via- ria 1. El Plan Parcial, en función del análisis de la re- lación con el suelo urbano o urbanizable colindante con su entorno, determinará el trazado y caracterís- ticas de la red viaria de comunicaciones, respetando las previsiones que contienen esta Normativa y la fi- cha del sector correspondiente, con señalamiento de alineaciones y rasantes de toda la red viaria, los apar- camientos y de las zonas de protección (áreas ajar- dinadas) en su caso. 2. Los sectores de suelo Urbanizable que linden con una carretera de titularidad insular deberán evi- tar el acceso al sector por la misma siempre que exis- ta una calle o viario municipal que permita el citado acceso. 3. La red de itinerarios peatonales deberá tener las características y extensión suficiente para garantizar las comunicaciones, accesibilidad y movilidad den- tro del perímetro ordenado y con las áreas colindan- tes, facilitando especialmente el acceso a las dota- ciones públicas. 4. La red viaria rodada tendrá la sección mínima imprescindible para facilitar la circulación de perso- nas y vehículos, y el estacionamiento de éstos según las previsiones que resulten exigibles y en ningún ca- so será inferior a diez metros (10,00mts.). 5. Los espacios libres públicos y los itinerarios pe- atonales del viario deberán cumplir con respeto ab- soluto la legislación sobre la accesibilidad y supre- sión de barreras físicas, así como su desarrollo reglamentario. Artículo 158. Dotación de Aparcamientos 1. La dotación mínima de aparcamientos a situar fuera de la red viaria será la que se deriva de la le- gislación urbanística y de lo que establezcan esta Nor- mativa para cada uso y tipología. 2. En cualquier caso, el conjunto de los aparca- mientos previstos en el interior de las parcelas y en la red viaria deberá cumplir el estándar global de una plaza de aparcamiento por cada cien metros cuadra- dos (100m2) construidos. 3. El número de aparcamientos a situar en la red viaria o edificio exclusivo de garajes estará en co- rrespondencia con los diferentes usos que contemple el Plan Parcial, valorando especialmente el acceso de visitantes a las zonas comerciales, de oficinas y equipamientos públicos. Así mismo, se habrá de va- lorar el déficit de aparcamiento de las zonas urbanas colindantes. No se establece número máximo de apar- camientos. Artículo 159. Reserva de suelo para Dotaciones y Espacios Libres Públicos 1. En la ficha correspondiente a cada uno de los sectores de suelo urbanizable no ordenado se esta- blecen las superficies mínimas para Dotaciones y es- pacios libres públicos de carácter local. El suelo de tales Dotaciones y espacios libres públicos será de cesión obligatoria y gratuita, y su superficie mínima responde al cumplimiento de los estándares legal- mente establecidos. 2. Los Planes Parciales deberán concretar justifi- cadamente el uso específico dotacional de las super- ficies de cesión en los sectores o ámbitos de suelo urbano donde no se determina un destino dotacional específico de tales terrenos. Dicha concreción se re- alizará teniendo en cuenta la regulación de los usos dotacionales o comunitarios que se contiene en esta Normativa. 3. En los sectores de suelo urbanizable residencial la superficie destinada a Dotaciones Públicas loca- les deberá cumplir las reservas mínimas de suelo fi- jadas en la ficha correspondiente, con independen- cia de que se disminuya la superficie del ámbito o se desarrolle un número de viviendas menor al máximo permitido. La concreción del uso dotacional o co- munitario se realizará atendiendo a los déficit dota- cionales existentes en los núcleos situados en la zo- na. 5. En cualquier caso, el planeamiento de desarro- llo podrá agrupar las superficies mínimas de reserva que se determinan en la ficha correspondiente. CAPÍTULO II GESTION URBANÍSTICA Artículo 160. Ámbitos de Gestión Son ámbitos de gestión y por tanto de ejecución del presente PGO las unidades de actuación en ám- bitos de suelo urbano no consolidado que se delimi- ten a tal efecto en los Planos de Ordenación Porme- norizada. Artículo 161. Unidades de Actuación 1. De conformidad con el Anexo del TR Lotc-Le- nac se considera Unidad de Actuación (UA) la su- perficie de suelo debidamente delimitada, que ope- ra simultáneamente como ámbito para el desarrollo de la totalidad de las operaciones jurídicas y mate- riales precisas para la ejecución integral del planea- miento de ordenación y comunidad de referencia pa- ra la justa distribución de beneficios y cargas, incluido el coste de la urbanización. Cuando no sea precisa la realización de obras de urbanización referidas a varias parcelas su ámbito puede reducirse al de una parcela. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18111 2. La delimitación de la UA como ámbito de ges- tión coloca a los terrenos involucrados en su ámbito en situación de reparcelación, con la prohibición ex- presa del otorgamiento de licencias de parcelación y edificación hasta la firmeza en vía administrativa de la operación reparcelatoria de conformidad con el Artículo 84.4.de TR Lotc-Lenac. La reparcelación citada podrá ser voluntaria o for- zosa. 3. En el PGO se han delimitado las siguientes uni- dades de actuación en ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado por la Urbanización: UNIDADES ÁMBITO DENOMINACIÓN SUPERFICIE DE ACTUACIÓN UA 1-1 SUNC 1-1 Casco 3.711 m2 UA 1-2 SUNC 1-2 Casco 8.888 m2 UA 1-3 SUNC 1-3 Casco 6.410 m2 UA 2-1 SUNC 2-1 Barrio de Taburiente 4.926 m2 Artículo 162. Modificación de las Unidades de Ac- tuación La alteración de las delimitaciones de las Unida- des de actuación establecidas por este PGO requeri- rá la modificación del presente PGO. Artículo 163. Reparcelación Urbanística 1. Se entiende por reparcelación la agrupación de fincas comprendidas en el ámbito de una unidad de actuación, como ámbito de gestión y ejecución defi- nida en el artículo precedente, para su nueva división ajustada al planeamiento, con adjudicación de las nuevas resultantes, constitutivas urbanísticamente de parcelas o solares, a los que deban ser beneficiarios en proporción a sus respectivos derechos. 2. En cuanto al procedimiento administrativo se habrá de estar a lo determinado en la normativa re- guladora en el momento de la incoación del mismo y supletoriamente en cuanto esta no se desarrolle a lo determinado en el artículo 84 del TR Lotc-Lenac. Artículo 164. Reparcelación Económica 1. De conformidad, con el artículo 88 del TR Lotc- Lenac, la reparcelación podrá ser económica: a) Cuando las circunstancias de edificación, cons- trucción o de índole similar concurrentes en la uni- dad de actuación hagan impracticable o de muy di- fícil realización la reparcelación material en todo o en al menos el veinte por ciento (20%) de la super- ficie total de aquélla. b) Cuando aun no concurriendo las circunstancias a que se refiere la letra anterior, así lo acepten los propietarios que representen el cincuenta por ciento (%=%) del aprovechamiento urbanístico atribuido a la unidad de actuación. 2. La reparcelación económica se limitará al esta- blecimiento de las indemnizaciones sustitutorias con las rectificaciones correspondientes en la configura- ción y linderos de las fincas iniciales, y las adjudi- caciones que procedan en favor de sus beneficiarios, incluido el Ayuntamiento, así como a la redistribu- ción de los terrenos en que no concurran las cir- cunstancias justificativas de su carácter económico, si se diera el supuesto previsto en la letra a) del nú- mero anterior. Artículo 165. Reparcelación voluntaria y forzosa 1. De conformidad con el artículo 87 del TR Lotc- Lenac, la reparcelación podrá ser voluntaria o for- zosa de conformidad con los siguientes requisitos: a) La propuesta de reparcelación voluntaria que, de común acuerdo y formalizada en escritura públi- ca, presenten al Ayuntamiento los propietarios y, en su caso, los restantes beneficiarios de la misma, se- rá sometida a información pública por veinte días e informada por los servicios competentes. Recaída la aprobación municipal o producida ésta por acto presunto, para la inscripción de la reparce- lación en el Registro de la Propiedad bastará con la presentación en éste de la correspondiente escritura pública en unión de certificación del acuerdo muni- cipal aprobatorio o, en su caso, de la acreditación del acto presunto en los términos dispuestos por la le- gislación del procedimiento administrativo común. b) La reparcelación será forzosa cuando el Ayun- tamiento la imponga, de oficio o a instancia de par- te, por ser necesaria para la ejecución del planea- miento. La voluntaria gozará en todo caso de preferencia. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DEL PLANEA- MIENTO Artículo 166. Sistemas de Ejecución Público y Pri- vado Las Unidades de Actuación en suelo urbano no con- solidado y los sectores de suelo urbanizable se ges- tionarán preferentemente por el sistema de ejecución privado, sin perjuicio de la posibilidad de opción por un sistema de ejecución pública cuando por razones de interés público así lo justifiquen. El sistema de ejecución quedará determinado en las fichas correspondientes de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión anexo a esta Normativa Urbanística. Artículo 167. Parcelaciones y Segregaciones Ur- banísticas 1. Se considera parcelación toda división simultá- nea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes nuevos independientes, con independencia de su finalidad concreta y de la clase de suelo. 18112 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 2. Tendrá la consideración legal de parcelación ur- banística cualquier parcelación de terrenos clasifi- cados como urbanos, urbanizables o rústicos adscri- tos a la categoría de asentamiento rural o agrícola, con las siguiente prohibiciones: a) No se podrán efectuar parcelaciones urbanísti- cas en suelo urbano y urbanizable mientras no cuen- ten con la correspondiente ordenación pormenoriza- da. b) En suelo rústico quedarán prohibidas las parce- laciones urbanísticas, salvo en los terrenos adscritos a la categoría de asentamiento rural o agrícola. Se considera parcelación urbanística la segrega- ción, entendida como la división de fincas, siendo en todo caso indivisible los terrenos siguientes: a) Los que tengan unas dimensiones inferiores o iguales a las determinadas como mínimas en el pre- sente PGO, salvo que se adquieran simultáneamen- te con la finalidad de agruparlos y formar una nueva finca con las dimensiones mínimas exigibles. b) Los de dimensiones inferiores al doble de las re- queridas como mínimas, salvo que el exceso sobre éstas se agrupe en el mismo acto a terrenos colin- dantes. c) Los que tengan asignada una edificabilidad en función de la superficie, cuando se materialice toda la correspondiente a ésta. d) Los vinculados o afectados legalmente a las cons- trucciones o edificaciones autorizadas sobre ellos. 3. La segregación o división de fincas en suelo rús- tico, excepto en el interior de asentamientos delimi- tados por el planeamiento, deberá respetar el régi- men de unidades mínimas de cultivo, establecidas en el presente PGO. Con carácter previo a la licencia municipal estos actos requerirán informes favorables de la Conseje- ría competente en materia de agricultura, salvo que las parcelas resultantes de la segregación o división fuesen superiores a la unidad mínima de cultivo. 4. Toda parcelación precisará licencia municipal previa. No podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se documente un acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licen- cia municipal, que los notarios deberán testimoniar íntegramente en aquélla. Será nula toda parcelación urbanística que sea con- traria a la legislación territorial o urbanística. 5. Toda edificación y/o construcción estará indiso- lublemente vinculada a una parcela o unidad apta pa- ra la edificación, circunstancia ésta que quedará de- bidamente registrada con el señalamiento de la edi- ficabilidad u otras condiciones urbanísticas bajo las que se hubiera edificado. 6. La segregación de parcelas o unidad apta para la edificación en que existiera edificación deberá ha- cerse con indicación de la parte de edificabilidad que le corresponda, según el Plan General, ya consumi- da por construcciones. Será posible la segregación en el caso de que la totalidad de la edificabilidad es- tuviera agotada, pero deberá realizarse una anotación registral en que se haga constar que la finca segre- gada no es edificable, por lo que sólo podrá desti- narse a espacio libre o viario. 7. Para que una parcela sea segregable las parce- las que de cómo resultado deberán tener acceso en las condiciones que para ello se establecen en la pre- sente Normativa Urbanística y no podrán ser de su- perficie inferior a la mínima. Artículo 168. Ejecución de Obras de Edificación y requisitos para simultanear las obras de urbanización y de edificación 1. La ejecución del presente PGO, tendrá lugar de la siguiente manera: a) En suelo urbano consolidado, tendrá lugar me- diante la directa realización, en las correspondientes parcelas o solares, de las obras de edificación preci- sas para la materialización del aprovechamiento ob- jetivo previsto por aquél, mediante el cumplimiento de los “Deberes y facultades urbanísticas de los pro- pietarios”, establecidos en la Normativa Urbanística de Ordenación Estructural en su Título III, Capítulo IV. Podrá autorizarse la edificación de parcelas in- cluidas en suelo urbano consolidado que aún no ten- gan la condición de solar, siempre que se cumpla el requisito de prestar garantía en cuantía suficiente pa- ra cubrir el coste de ejecución de las obras de urba- nización comprometidas, y además se deberá cum- plir con lo siguiente: 1) Que, en la solicitud de licencia, el particular in- teresado se comprometa expresamente a simultane- ar la edificación y urbanización. 2) Que se preste fianza, en cualquiera de las for- mas admitida en la legislación local, en cuantía su- ficiente para garantizar la ejecución de las obras de urbanización, en la parte que le corresponde. 3) Que en el escrito de solicitud de licencia se com- prometa a no ocupar ni utilizar la construcción has- ta tanto no esté concluida las obras de urbanización y el efectivo funcionamiento de los servicios corres- pondientes y a establecer tal condición en las cesio- nes del derecho de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18113 La obligación comprenderá necesariamente, ade- más de las obras que afecten a la vía o vías a que de frente la parcela, las correspondientes a todas las de- más infraestructuras necesarias para la prestación de los servicios preceptivos, hasta el punto de enlace con las redes que estén en funcionamiento. b) En suelo Urbano No Consolidado, dicha ejecu- ción deberá tener lugar en unidades de actuación (UA) delimitadas a tal fin y a través de los pertinentes sis- temas de ejecución definidos por el presente PGO. Cuando la ejecución se realice mediante Unidades de Actuación (UA), la edificación tendrá lugar en los términos del sistema establecido y, en todo caso, una vez concluidas y recibidas o garantizadas las obras de urbanización. c) En el suelo Urbanizable y en suelo Rústico, en todo caso, de conformidad con el artículo 63, apar- tados 1.c) y 4, del TR Lotc-Lenac, y en el Urbaniza- ble Sectorizado mientras no se haya aprobado el co- rrespondiente planeamiento de desarrollo, sólo podrán autorizarse, cuando no estén expresamente prohibi- das por la legislación sectorial o el planeamiento, usos y obras de nueva implantación de carácter pro- visional y realizadas con materiales fácilmente des- montables. El otorgamiento de licencias municipales conlle- vará el deber de demolición o desmantelamiento de las obras y restauración de los terrenos y de su en- torno sin indemnización, a requerimiento del órgano urbanístico actuante. La eficacia de las licencias quedará sujeta a la con- dición legal suspensiva de prestación de garantía por importe mínimo de los costes de demolición y de ins- cripción en el Registro de la Propiedad del carácter precario de las obras y usos. 2. En concreto, y con la finalidad de edificar en parcelas y solares, incluidas en una unidad de actua- ción se requiere: a) El establecimiento de la ordenación pormenori- zada del suelo y el cumplimiento de los deberes le- gales de la propiedad de éste. b) La previa ejecución de las obras de urbaniza- ción o, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigibles, conforme a esta Ley y las presentes nor- mas, para simultanear aquéllas y las de edificación4. A este respecto, en el suelo Urbano No Consoli- dado en el que hayan sido delimitadas Unidades de Actuación de conformidad con lo establecido en el punto anterior, se podrá solicitar licencia de edifica- ción antes de que las parcelas adquieran la condición de solar, cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que hubiera ganado firmeza, en vía administra- tiva, el acto administrativo de aprobación del pro- yecto de reparcelación. b) Que por el estado de realización de las obras de urbanización el Ayuntamiento considere previsible que a la terminación de la edificación la parcela de que se trate contará con todos los servicios necesa- rios para tener la consideración de solar. c) Que en el escrito de solicitud de licencia se com- prometa a no utilizar la construcción en tanto no es- té concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propie- dad o de uso que se lleven a efecto para todo o par- te del edificio. No se permitirá la ocupación de las edificaciones hasta que no esté realizada totalmente la urbaniza- ción que afecte a dichos edificios y estén en condi- ciones de funcionamiento los suministros de agua y energía eléctrica y redes de alcantarillado. Artículo 169. Ejecución de los Sistemas Genera- les 1. El suelo necesario para los Sistemas Generales previstos en el presente PGO, se obtendrán de la si- guiente manera: a) Adscripción o inclusión de los mismos a los dis- tintos ámbitos de suelo urbano no consolidado o sec- tores de suelo urbanizable según las determinacio- nes del presente PGO, cediéndose los mismos al Ayuntamiento obligatoria y gratuitamente. La inclu- sión o la adscripción se especifica en el Anexo del Fichero de ámbitos urbanísticos y de gestión de es- ta Normativa Urbanística de Ordenación Pormeno- rizada para los distintos ámbitos y sectores. b) Para el caso de que los mismos no hayan sido adscritos o incluidos de conformidad con la letra an- terior, se obtendrá mediante expropiación u ocupa- ción directa. Las obras correspondientes a estos sis- temas generales se realizarán conforme a las determinaciones sustantivas, temporales y de gestión del planeamiento de ordenación como obras públi- cas ordinarias. El plazo para la expropiación u ocu- pación directa del suelo necesario para la ejecución de los sistemas generales será de cinco años subsi- guientes a la aprobación del presente PGO6. 2. La ordenación de los Sistemas Generales se es- tablecerá bien directamente por este PGO o bien me- diante su remisión a un Plan Especial de Ordenación. En el Anexo “Fichero de Ámbitos Urbanísticos y de Gestión” y en las “Condiciones Particulares de la edi- ficación con usos de Hostelería y Restauración, co- munitarios, Espacio Libre, y Ocio-Recreativo” de la Normativa Urbanística de Ordenación Pormenoriza- da se establecen las condiciones para la ordenación de los distintos sistemas generales bien mediante Plan 18114 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 Especial de ordenación, o bien mediante la defini- ción de las determinaciones relativas al uso, edifica- bilidad y disposición de volúmenes para su ordena- ción directa por este PGO. 3. La ejecución material de los sistemas generales se llevará a cabo mediante proyectos de ejecución de sistemas, salvo cuando basten al efecto proyectos de obra pública ordinarios. Los proyectos de ejecución de Sistemas Generales son igualmente proyectos de obra, normalmente de edificación, desarrollando en tal sentido las deter- minaciones de los citados Planes Especiales de or- denación que los ordenan y definen aquéllos, o las de este PGO cuando determine expresamente su di- recta ejecución mediante proyecto, por las caracte- rísticas de los sistemas generales afectados. Artículo 170. Ejecución de las Dotaciones Públi- cas 1. El suelo necesario, para las dotaciones previstas por el presente PGO se obtendrá de la siguiente ma- nera: a) Cuando se sitúen en suelo urbano no consolida- do por la urbanización o Suelo Urbanizable sectori- zado ordenado, de acuerdo a las reservas de suelo es- tablecidas en el artículo 36 del T.R. Lotc-Lenac o a las determinadas en el instrumento de ordenación ur- banística que establezca su ordenación pormenori- zada (ya sea el presente PGO o Plan Parcial), me- diante su cesión obligatoria y gratuita. b) Cuando no esté prevista en el planeamiento ur- banístico, ni sea precisa ni conveniente la delimita- ción de Unidades de Actuación, la actividad de eje- cución de aquél se llevará a cabo mediante obras públicas ordinarias y el suelo necesario para las do- taciones se obtendrá de la siguiente forma: 1) Cesión gratuita en virtud de convenio urbanís- tico. 2) Expropiación. 3) Ocupación directa. Respecto de la expropiación y ocupación directa habrá de estarse a lo dispuesto para los Sistemas Ge- nerales. 2. Cuando las obras públicas se consideren obras de urbanización en suelo urbano consolidado, el Ayun- tamiento podrá imponer contribuciones especiales a los titulares de suelo beneficiados especialmente por las citadas obras. 3. Sin perjuicio de lo dicho anteriormente y de con- formidad con el artículo 37.2.f), se podrá crear, am- pliar y mejorar dotaciones mediante la formulación, aprobación y ejecución de un Plan Especial de Or- denación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18115 ANEXO DE LA ORDENACIÓN PORMENORI- ZADA: CONDICIONES GENERALES DE LAEDI- FICACIÓN El presente Anexo, comprensivo de las Condicio- nes Generales de la Edificación, tendrá la vigencia que determine la legislación sectorial, ambiental o urbanística jerárquicamente superior que defina o concrete Condiciones distintas a las aquí estipuladas. En tanto, la interpretación y aplicación de las de- terminaciones contenidas en las Normas Urbanísti- cas de la Ordenación Estructural y Pormenorizada estará al significado y alcance de los conceptos que se precisan a continuación. 1. DETERMINACIONES COMUNES 1.1. Definición Las condiciones generales de la edificación son aquellas a las que ha de ajustarse la edificación en sus propias características y en su relación con el en- torno. 1.2. Clases de condiciones generales La edificación cumplirá las condiciones referentes a los siguientes aspectos: Condiciones de la parcela. Condiciones de posición en la parcela. Condiciones de ocupación de la parcela. Condiciones de edificabilidad y aprovechamiento. Condiciones de volumen y forma de los edificios. Todas las edificaciones deberán cumplir con las condiciones de calidad e higiene, dotación y servi- cios, habitabilidad y seguridad contempladas en la legislación de general aplicación. Las condiciones generales de la edificación y de sus relaciones con el entorno deberán cumplirse tan- to en obras de nueva edificación como en las obras en edificios existentes susceptibles de modificación, salvo indicación en las propias normas generales o en la regulación particular de la zona. La edificación cumplirá, además de lo señalado en los párrafos anteriores, las condiciones del uso a que se destine el edificio o los locales, reguladas en Tí- tulo III de la Normativa Urbanística de Ordenación Pormenorizada de este PGO. En suelo urbano, la edificación deberá cumplir asi- mismo las condiciones que el Plan General establezca para cada zona. En suelo urbanizable, la edificación cumplirá, ade- más, las condiciones que señale el Plan Parcial co- rrespondiente. 1.3. Manzana y unidad urbana equivalente Se entiende como Manzana la superficie de suelo edificado o edificable delimitada externamente por vías públicas o espacios libres públicos por todos sus lados. Se entiende como Unidad Urbana Equivalente la superficie de suelo edificado o edificable delimitada por el planeamiento para cumplir una función cons- titutiva de la manzana. 2. CONDICIONES DE LA PARCELA 2.1. Definición 1. Parcela: El suelo natural clasificado como urba- no o urbanizable, de dimensiones mínimas y carac- terísticas típicas determinadas por el PGO, suscepti- ble de ser soporte de aprovechamiento a todos los efectos conforme al citado Plan. 2. Solar: Se entiende por solar aquella parcela que reúne las características establecidas por el Anexo relativo a los conceptos fundamentales utilizados por el TR Lotc-Lenac. La vía pavimentada por el que se genere el acceso podrá ser relativa a una parcela, man- zana o unidad urbana equivalente. 3. Unidad Apta para la Edificación: Unidad de sue- lo natural clasificado como rústico, de dimensiones y características mínimas determinadas por la orde- nación territorial o por el PGO vinculado, a todos los efectos, a la edificación, construcciones e instala- ciones permitidas, conforme a la legislación admi- nistrativa reguladora de la actividad a que se vaya a destinar la edificación. 4. Finca: unidad de suelo, a los efectos del Regis- tro de la Propiedad, referible a un solar, terreno o uni- dad apta para la edificación. 5. De ahora en adelante estos conceptos se deno- minarán parcela, estándose a su definición legal en cuanto los mismos se localice en suelo urbano y ur- banizable o en suelo rústico. 2.2. Accesos Comprenden los espacios habilitados para que so- bre los mismos se produzca la circulación o movi- mientos de personas, animales o vehículos, y servi- rán para establecer condiciones de accesibilidad a la parcela en condiciones adecuadas de utilización se- gún el uso al que sirven. Su titularidad podrá ser pú- blica o privada, mientras que el uso deberá ser pú- blico o abierto al uso público. 18116 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 A estos efectos, tendrán la considerarán de acce- sos preexistentes, los grafiados en los correspon- dientes planos del presente PGO u oficiales, tales co- mo Catastrales, Servidumbre de paso o caminos, existentes a la entrada en vigor del PGO. 2.3. Delimitación e identificación de las parcelas Las parcelas se delimitarán e identificarán mediante sus linderos. Los solares, además, mediante el nom- bre de la calle o calles a que den frente y su número de orden dentro de ellas, que estarán reflejados en el plano parcelario municipal, o en los planos de los proyectos de reparcelación, parcelación o compen- sación que se aprueben, y en su defecto, en los pla- nos catastrales. 2.4. Linderos 1. Linderos son las líneas perimetrales que delimi- tan una parcela o Unidad Apta para la Edificación y la distinguen de sus colindantes. 2. Es lindero frontal o frente el que delimita la par- cela con la vía, espacio libre público o acceso a que dé frente, y coincide con la alineación oficial repre- sentada en los planos de ordenación pormenorizada; lindero posterior el lindero opuesto al frontal; y lin- deros laterales los restantes. Cuando se trate de parcelas con más de un lindero en contacto con vía o espacio libre público, todos ellos tendrán consideración de lindero frontal o fren- te, aunque se entenderá como frente de la parcela aquél en que se sitúe el acceso a la misma. El Ayuntamiento podrá exigir al propietario de una parcela el señalamiento de sus linderos cuando sea necesario por motivos urbanísticos, mediante un le- vantamiento topográfico. 2.5. Superficie de la parcela Se entiende por superficie de la parcela la dimen- sión de la proyección horizontal del área compren- dida dentro de los linderos de la misma. 2.6. Parcela máxima Es la superficie máxima y que no puede ser agre- gada a otra parcela, para que una parcela pueda ser edificable mediante un único proyecto, determinán- dose la misma en las diferentes tipologías edificato- rias o planeamiento de desarrollo. 2.7. Parcela mínima Es la superficie mínima e indivisible para que una parcela sea edificable, determinándose la misma en las diferentes tipologías edificatorias o planeamien- to de desarrollo. 2.8. Parcela mínima residual Se considera parcela mínima residual aquella cu- ya superficie es inferior a la mínima establecidas por el PGO y cuando no exista posibilidad real de cum- plir este requisito, al estar rodeada completamente por parcelas consolidadas por la edificación ó por la vía pública y que hayan sido segregadas con an- terioridad a la aprobación definitiva de este PGO u otra norma sectorial que le sea de aplicación. A efectos de edificabilidad de las referidas parce- las o de su inscripción en el registro de la Propiedad será necesaria Certificación Municipal expedida por el Ayuntamiento donde se haga constar las circuns- tancias que hacen imposible el cumplimiento de es- te requisito. Las condiciones urbanísticas particulares serán po- testad del Ayuntamiento, siempre y cuando cumplan el programa y superficie establecido para la vivien- da mínima en la legislación específica, y no sobre- pasen la altura de las edificaciones de la manzana en que se localicen. 2.9. Parcelas de fachada inferior a la mínima Se admiten parcelas de fachada inferior a la míni- ma, pero nunca inferior a cinco metros (5,00mts.) de longitud, cuando no exista posibilidad real de cum- plir este requisito de longitud mínima de fachada por estar rodeada de parcelas ya consolidadas por la edi- ficación y no sea susceptible de anexionarse con otras parcelas. En cualquier caso, para el uso de vivienda, cada unidad deberá contar como mínimo con un fren- te de cinco metros (5,00mts.) medidos a ejes de pa- red de separación colindate con otra vivienda. 3. CONDICIONES DE POSICIÓN EN LA PAR- CELA 3.1. Alineación oficial (exterior o pública) Es la línea señalada por el planeamiento (PGO, Pla- nes Especiales, Planes Parciales y Estudio de Deta- lle) para establecer el límite que separa los suelos destinados a viales, accesos o espacios libres públi- cos, de las parcelas y solares edificables. 3.2. Cambio de alineación Es la línea señalada por el planeamiento sobre par- celas ya edificadas donde se propone un cambio del plano de fachada existente. 3.3. Plano de fachada Es el plano vertical de la edificación trazado para- lelamente a la directriz de la fachada y tangente a la misma en su punto más saliente, que en su interior contiene todos los elementos constructivos del alza- do del edificio. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18117 En la definición del plano de fachada no se consi- derarán los salientes ni vuelos de la misma. Se esta- blece sólo para las partes de la edificación situadas sobre rasante. Según su situación y relación con la parcela, los planos de fachadas de la edificación se dividen a su vez en plano de fachada exterior, plano de fachada medianera o muro medianero, y plano de fachada in- terior. 3.4. Plano de fachada exterior Es el plano de fachada de la edificación que sepa- ra el interior de la edificación con la superficie libre de parcela o resto de parcela sin edificar, vía o espa- cio público. Los planos de fachada exterior forman la superficie envolvente de la edificación. Los planos de fachada exteriores respecto a su re- lación con los linderos de la propia parcela anterior- mente definidos se dividen en: plano de fachada fron- tal o principal, plano de fachada lateral y plano de fachada posterior. 3.5. Plano de fachada medianera o muro mediane- ro Es el plano de fachada de la edificación que se si- túa sobre los linderos laterales o posteriores de la par- cela estando en contacto con las parcelas colindan- tes, pudiendo quedar unido a los planos de la fachada colindante que pudiera edificarse. En los muros medianeros no se podrán abrir hue- cos de ventilación e iluminación, pero sí la apertura de patios. 3.6. Plano de fachada interior Es el plano de fachada de la edificación situado dentro de la envolvente formada por los planos ex- teriores del edificio. Lo forman los planos de facha- da de los patios y los que se producen por el escalo- namiento de la edificación. 3.7. Línea de edificación Es la línea que señala el límite a partir del cual pue- den levantarse las construcciones, sujetas al plan y tipologías edificatorias respectivamente. Es la inter- sección del plano de fachada con la rasante del te- rreno. Las construcciones se ejecutarán en el interior del plano o planos verticales que pasan por la edifi- cación, con excepción de los salientes permitidos en esta normativa. La línea de edificación deberá adap- tarse estrictamente a la alineación oficial, salvo in- dicación expresa de las tipologías edificatorias o se- ñalada como tal línea de edificación en los planos de ordenación pormenorizada. 3.8. Retranqueo Es la anchura del terreno comprendida entre la lí- nea de edificación y la alineación oficial o cualquier lindero de la parcela, u otro elemento de referencia que fije la tipología edificatoria. Puede darse como valor fijo o como valor mínimo. El retranqueo se me- dirá en la forma determinada para la separación a lin- deros. 3.9. Separación a linderos Es la distancia en cada punto del plano de fachada de la edificación con el lindero de referencia más pró- ximo, medida sobre una recta perpendicular a éste. En los supuestos en que el PGO establezca distin- tos valores de la separación a los linderos laterales y al posterior, y cuando por la irregular forma de la par- cela se dificulte la identificación de éste último, se medirán las separaciones de modo que redunden en la mayor distancia de la construcción a las de su en- torno, y en la mejor funcionalidad y mayor tamaño del espacio libre de parcela. 3.10. Separación entre edificios La separación entre edificios es la dimensión de la distancia que separa sus fachadas. Se habrá de cum- plir cuando se estableciese en las tipologías edifica- torias, tanto si las construcciones de referencia están en la misma parcela como si están en parcelas co- lindantes o separadas por vías u otros espacios pú- blicos. Se entiende que un edificio está separado de otros una dimensión dada cuando existe una banda en su perímetro que, en todos los puntos de la proyección horizontal de la fachada, mida como mínimo aque- lla dimensión sobre cualquier línea recta que pase por él. 3.11. Fondo edificable Es el parámetro que señala -cuantitativa y no grá- ficamente- la posición en la que debe situarse la fa- chada exterior o posterior de un edificio, mediante la expresión de la distancia entre cada punto de ésta y la línea de la edificación, medida perpendicularmente a ésta, o mediante la aplicación de la separación a linderos o retranqueos establecidos en las tipologías edificatorias. 4. CONDICIONES DE OCUPACIÓN DE LAPAR- CELA POR LA EDIFICACIÓN 4.1. Superficie ocupada Es la superficie comprendida dentro del perímetro formado por la proyección de los planos de fachadas exteriores, medianeras e interiores sobre el plano ho- rizontal de las parcelas. 18118 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 En las áreas en que se admitan patios de parcela la superficie de los mismos se descontará de la super- ficie ocupada. La superficie ocupada será necesariamente igual o inferior a los parámetros de la superficie ocupable fi- jados por el presente PGO o por el planeamiento que las desarrolle. 4.2. Superficie ocupable 1. Superficie ocupable de la parcela es la suscep- tible de ser ocupada por la edificación. 2. La superficie ocupable viene determinada por la acción conjunta de los parámetros de posición de la edificación en la parcela y su coeficiente de ocupa- ción. 3. Las plantas subterráneas de la edificación sólo podrán ocupar en el subsuelo la superficie ocupable determinada, siempre que no se diga lo contrario en la tipología edificatoria que le sea de aplicación. 4.3. Coeficiente de ocupación 1. Es la relación, expresada en términos porcen- tuales, entre la superficie ocupable y la superficie de la parcela, excluyendo en su caso las superficies de obligada cesión por adaptación a la alineación ofi- cial. El coeficiente de ocupación viene establecido en las tipologías edificatorias y por las normas del pla- neamiento de desarrollo. 2. El coeficiente de ocupación se establece como ocupación máxima. Si de la conjunción de este pa- rámetro con otros derivados de las condiciones de posición se concluyese una ocupación menor, será este valor el que sea de aplicación. 4.4. Superficie libre de parcela 1. Es el resto de la superficie de la parcela no ocu- pable por la edificación. En estos espacios no podrá edificarse sobre o bajo rasante salvo lo estipulado en la tipología edificatoria de aplicación o en la norma particular del planeamiento de desarrollo. 2. Cuando se destine obligatoriamente a la planta- ción de especies vegetales por la tipología edificato- ria y en el porcentaje que la misma determine, la su- perficie libre de parcela deberá tratarse como zona ajardinada, debiendo existir al menos un árbol de por- te por cada 20m2, o una palmera cada 25 m2 de su- perficie libre de parcela. 5. CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD Y APROVECHAMIENTO 5.1. Edificabilidad 1. Es el parámetro que define la cuantía de la edi- ficación que el PGO o los planes que lo desarrollen atribuyen a una parcela o terreno, configurado el va- lor de su derecho a edificar. 2. La edificabilidad vendrá determinada por: a) La conjunción de las determinaciones de posi- ción, volumen y forma sobre la parcela. b) El coeficiente de edificabilidad. c) Por una cantidad concreta. En todo caso, a efectos de valoración o reparcela- ción, se tomará como valor de la edificabilidad el menor de los resultantes de los métodos de determi- nación. 5.2. Superficie edificable 1. Es el valor máximo total expresado en metros cuadrados (m2) de la edificación que puede reali- zarse sobre una parcela o ámbito, resultante de apli- car la edificabilidad que tenga asignada a su super- ficie. 2. La superficie edificable podrá ser bruta o neta, en función del índice de edificabilidad que se utili- ce. 5.3. Coeficiente de edificabilidad 1. Es el valor, expresado en m2/m2, de la relación entre la superficie edificable y la superficie total o parcial de un ámbito o una parcela. 2. La determinación de este índice se entiende co- mo el señalamiento de una edificabilidad máxima. Si de la conjunción de este parámetro con otros de- rivados de las condiciones de posición, ocupación, forma y volumen, se concluyese una superficie total edificable menor, será éste el valor que sea de apli- cación. 5.4. Clases de edificabilidad 1. Se distinguen dos clases de edificabilidad, en función de la superficie de terreno que se utilice en el cálculo del índice de edificabilidad. a) Coeficiente de Edificabilidad bruta: cuando el índice de edificabilidad se expresa en m2 de super- ficie edificable sobre m2 total de superficie de un ámbito o sector, incluidos viales interiores y suelos de cesión obligatoria. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18119 b) Coeficiente de Edificabilidad neta: cuando el ín- dice de edificabilidad se expresa en m2c de superfi- cie edificable sobre m2s de parcela, entendiendo por tal la superficie total de parcela, excluyendo en su caso las superficies de obligada cesión por adapta- ción a la alineación oficial. 5.5. Superficie edificada total 1. Es el sumatorio de las superficies de cada una de las plantas que integran la edificación. Será ne- cesariamente igual o inferior al valor de la superfi- cie edificable. 2. Salvo indicación expresa en sentido contrario, quedan incluidos en el cómputo de la superficie edi- ficada a efectos del cálculo de la edificabilidad: a) Todas las plantas transitables y techadas del edi- ficio, con independencia del uso a que se destinen y de su posición. b) Los espacios ocupados por elementos estructu- rales o sistemas de instalaciones del edificio. c) Las terrazas interiores, balcones semiabiertos y los volados, con independencia de su saliente. d) Las construcciones secundarias sobre superfi- cies libres de parcela, siempre que de la disposición de sus cerramientos y cubierta, y de los materiales y sistema constructivo empleado, pueda deducirse que se está consolidando un volumen cerrado y de ca- rácter permanente. 3. Quedan excluidos del cómputo de la superficie edificada los siguientes: a) Los patios interiores, que no estén cubiertos. b) Los invernaderos, pajareras, cenadores y otras construcciones similares, cuando se resuelvan me- diante materiales translúcidos y estructuras metáli- cas ligeras y desmontables, siempre que se sitúen en la superficie ocupable. c) Las cubiertas planas, aunque sean transitables. d) Las terrazas exteriores, los balcones abiertos y los entrantes de fachada. e) Los elementos ornamentales de remate de cu- biertas, siempre que sean abiertos y carezcan de po- sibilidades de utilización. f) La superficie de planta bajo cubierta (definida en el punto 6.6.3. apartado 2 f), con independencia del uso a que se destine. g) No se computarán las superficies correspon- dientes a plazas de aparcamiento, ni la parte que co- rresponda de accesos y áreas de maniobra. h) Los sótanos y semisótanos. En las normas del planeamiento de desarrollo se podrá establecer otros cómputos de medición para la superficie edificada. 5.6. Definición de superficies 1. Superficie construida por planta: Es el valor medido, con los criterios indicados en el apartado anterior, de la superficie edificada en ca- da una de las plantas del edificio, a excepción de los sótanos y semisótanos que sí se considerará como su- perficie construida aunque no compute a efectos de edificabilidad. 2. Superficie útil de local o vivienda: Se entiende por superficie útil de local o vivienda la comprendida en el interior de los límites marca- dos por sus tabiques delimitadores, excluyendo los elementos compartimentadores interiores, así como instalaciones, elementos estructurales y patios. Se in- cluirá la superficie neta de terrazas cubiertas, medi- da con arreglo a los criterios reflejados en anteriores párrafos. 3. Superficie construida de local o vivienda: Es el resultado de añadir a la superficie útil la co- rrespondiente a los elementos excluidos en ésta, es decir tabiques y cualquier otro existente dentro del ámbito definido por los tabiques delimitadores, in- cluso éstos. Se excluyen los patios si éstos no están cubiertos. 4. Superficie total de local o vivienda: La resultante de añadir a la superficie construida definida en el párrafo anterior la parte proporcional de los elementos comunes del edificio (portal, esca- leras, cuartos de contadores, cuartos de instalacio- nes, etc.). 6. CONDICIONES DE VOLUMEN Y FORMA DE LOS EDIFICIOS 6.1. Rasante Se entiende por rasante la línea que determina el perfil longitudinal y la inclinación respecto del pla- no horizontal de un terreno a vía, o de una vía o cual- quier otro que se determine a continuación. 6.2. Clases de Rasante Se distinguen las siguientes: 1. RASANTE OFICIAL: Es el perfil longitudinal del viario definido en la ordenación pormenorizada del PGO o por un documento de planeamiento de de- 18120 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 sarrollo. Si no viniera definida expresamente será el Ayuntamiento quien la señale. 2. RASANTE NATURAL: Es la correspondiente al perfil natural del terreno, respecto a los linderos frontal y posterior, sin que haya experimentado nin- guna transformación debida a la intervención huma- na. 6.3. Planta 1. Es toda superficie horizontal acondicionada pa- ra desarrollar en ella una actividad. En función de su posición en el edificio el PGO distingue las siguien- tes: a) Plantas bajo rasante. Se incluyen en este apar- tado el sótano y el semisótano. b) Plantas sobre rasante. Se incluyen en este apar- tado la planta baja, la entreplanta, plantas altas y plan- tas bajo cubierta. 2. Cada una de las plantas citadas en el punto an- terior queda definida de la siguiente forma: a) Sótano: Se entiende por planta sótano aquélla en que al me- nos más de un cincuenta por ciento (50%) de la su- perficie construida, tiene su paramento de techo por debajo de la cota de referencia de la planta baja del edificio; y en parcelas con topografía en ladera, en la profundidad establecida para los planos de nive- lación de las plantas bajas en las tipologías edifica- torias. En ningún caso la cara superior del forjado de techo superará setenta y cinco centímetros (75cms.) sobre la rasante establecida para la medición de al- tura. No se permitirá la ventilación directa a vía pú- blica. No podrá instalarse en planta sótano ninguna pie- za habitable salvo indicación expresa en las tipolo- gías edificatorias o en este anexo. La altura libre mínima se establece en dos metros y cincuenta centímetros (2,50mts.) y la máxima en tres metros y cincuenta centímetros (3,50mts.). b) Semisótano: Se entiende por planta semisótano aquella en que al menos más de un cincuenta por ciento (50%) de la superficie construida tiene el plano de su suelo a nivel inferior de la cota de referencia de la planta ba- ja, y el plano de techo por encima de la cota de ra- sante establecida para la medición de altura. La cara superior del forjado de techo no superará un metro y cuarenta centímetros (1,40mts.) sobre la rasante establecida para la medición de altura. Se podrán instalar en planta semisótano piezas ha- bitables, siempre que reúnan las condiciones de ilu- minación y ventilación específicas del uso a que se destinen, excepto indicación expresa en sentido con- trario en las condiciones generales de los usos. La altura libre mínima se establece en dos metros y cincuenta centímetros (2,50mts.) y la máxima en tres metros y cincuenta centímetros (3,50mts.). c) Planta baja: Se entiende por planta baja aquella en que al me- nos más del cincuenta por ciento (50%) de su super- ficie tiene su suelo coincidente con la cota de re- ferencia del edificio. La altura libre mínima se establece en dos metros y cincuenta centímetros (2,50mts.), y la máxima en tres metros y cincuenta centímetros (3,50mts.). Ex- cepcionalmente, en parcelas con uso característico el industrial o almacenaje la altura libre máxima se es- tablece en cinco metros (5,00mts.). d) Entreplanta: Planta que en su totalidad tiene el forjado de sue- lo en una posición intermedia entre los planos de pa- vimento y techo de una planta baja o de piso. Se ad- mite la construcción entreplanta siempre que su superficie útil no exceda del cincuenta por ciento (50%) de la superficie útil del local a que esté ads- crita y se sitúe retranqueada de fachada al menos cin- co metros (5,00mts.). La altura libre de planta por encima y por debajo de la entreplanta será de dos metros y veinte centí- metros (2,20mts.) y de dos metros y cincuenta cen- tímetros (2,50mts.) respectivamente. e) Plantas altas: Se entiende por plantas altas aquellas cuyo plano de suelo está situado por encima del forjado de te- cho de la planta baja. La altura libre mínima de estas plantas se estable- ce en dos metros y cincuenta centímetros (2,50mts.) y la máxima en tres metros y cincuenta centímetros (3,50mts.). Excepcionalmente, en parcelas con uso característico el secundario o industrial, la altura li- bre máxima se establece en cinco metros (5,00mts.). f) Planta bajo cubierta: Se entiende por planta bajo cubierta el espacio com- prendido entre la cubierta inclinada y el suelo del for- jado de la última planta alta de la edificación. La po- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18121 sición de este forjado no podrá estar por debajo de la línea de aleros. Así mismo, al menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie de esta planta no podrá superar una altura libre de dos metros y veinte cen- tímetros (2,20mts.). La planta bajo cubierta no entra dentro del cómputo del número de plantas máximo establecido en las tipologías edificatorias, permi- tiéndose en todas las tipologías en que se permita la cubierta inclinada. 6.4. Cota de referencia para situar el plano de ni- velación de la planta 1. Es la cota que sirve de referencia para situar el plano de nivelación de la planta baja, situado en la cara superior del forjado del suelo, y a partir del cual se realiza la medición de la altura del edificio en nú- mero de plantas. 2. La cota de referencia de planta baja se situará a un máximo de un metro y cuarenta centímetros (1,40mts.), medido desde la rasante establecida pa- ra la medición de altura cuando se permitan los se- misótanos. 3. En una edificación o construcción podrán exis- tir una o varias cotas de referencia de planta baja, de- biendo realizarse la medición de alturas de forma in- dependiente para cada una de ellas, y sin que el escalonamiento de la planta baja pueda traducirse en exceder de la altura máxima edificable en ninguno de los planos de nivelación. 6.5. Altura en unidades métricas Es la altura del edificio en unidades métricas, me- dida desde la rasante establecida para la medición de altura hasta cualquiera de los siguientes elementos, y que en función de ellos será: a) Altura de cornisa: Es la que se mide hasta la ca- ra inferior del forjado de la última planta. b) Altura de cumbrera: es la altura comprendida entre la cumbrera más alta del edificio y la cota de referencia. 6.6. Altura en número de plantas Es el número de plantas sobre la cota de referen- cia que sitúa el plano de nivelación de la planta ba- ja, excluida la planta bajo cubierta. 6.7. Altura máxima 1. Es la señalada por las tipologías edificatorias del PGO o por los planeamientos de desarrollo como va- lor límite de la altura de edificación. 2. Cuando se establezca la altura en dos unidades de medición -número de plantas y unidades métri- cas- ambas habrán de respetarse a la vez como má- ximos admisibles. 6.8. Altura de piso y altura libre 1. Se entiende por altura de piso la distancia me- dida en vertical entre las caras superiores de los for- jados de dos plantas consecutivas. 2. La altura libre de una planta se define como la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta, y la cara inferior del forja- do de techo de la misma planta. 3. La altura libre de todo tipo de elementos se de- fine como la distancia vertical entre la cara superior del pavimento terminado de una planta y el punto más bajo de cualquier elemento situado en el techo (instalaciones, estructuras, falso techo, etc). 6.9. Altura a intradós Es la distancia vertical medida entre la rasante y la cara inferior del forjado de la planta a la que se re- fiera la medición. 6.10. Medición de altura en edificios con fachada sobre alineación oficial 1. La medición de altura se realizará con referen- cia a la rasante oficial. 2. Cuando en una parcela la diferencia de niveles entre los puntos de la fachada a mayor y menor co- ta respecto a la rasante oficial no supere un metro y cuarenta centímetros (1,40mts.), la altura máxima se fijará en el punto de la fachada coincidente con la ra- sante de calle de cota media existente entre las ex- tremas. Si la diferencia de niveles superara un metro y cua- renta centímetros (1,40mts.), la fachada se dividirá 18122 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 en los tramos necesarios de modo que la diferencia de cotas extremas de cada tramo sea igual o inferior a un metro y cuarenta centímetros (1,40mts.), apli- cando a cada uno de ellos la regla precitada. En fachadas menores de veinte metros (20,00mts.) de longitud la altura se medirá en su punto medio, aunque se supere un metro y cuarenta centímetros (1,40mts.) de desnivel entre los puntos extremos. La altura en número de plantas se medirá en cada una de las cotas de referencia de la planta baja. En caso de discrepancias entre ambas fórmulas de medición se optará por la que suponga mejor ade- cuación en el entorno, y en caso de igualdad de al- ternativas por la de menor altura. 3. Los semisótanos computarán en la medición de la altura en unidades métricas a línea de cornisa, aun- que no en la de número de plantas. 4. En el caso de edificios en esquina con fachada a dos calles a las que corresponda la misma altura, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 de este pun- to, desarrollando las fachadas de ambos viales como si fuesen una sola. 5. En el caso de parcelas con fachadas opuestas a calles de diferente altura se mantendrá la altura co- rrespondiente a cada uno de los viales hasta el pun- to medio de la distancia entre alineaciones exterio- res de ambas vías, salvo indicación expresa en la tipología edificatoria. 6.11. Medición de altura en edificación aislada o retranqueada de la alineación oficial 1. La medición de altura se realizará con referen- cia a la rasante establecida en la Tipología edificato- ria o normas del planeamiento de desarrollo, y de- berá cumplirse en cualquier punto de la fachada medida verticalmente. 2. La altura en número de plantas se medirá a par- tir de la cota de referencia de la planta baja. En caso de discrepancia entre ambas fórmulas de medición se optará por la que suponga menor altu- ra. 6.12. Edificaciones en ladera En terrenos en ladera o pendiente superior al vein- te por ciento (20%), que originen un desnivel supe- rior a una (1) planta entre dos líneas de fachada, se- rán de aplicación los artículos referentes a las “Con- diciones de altura para edificaciones en ladera” de las diferentes tipologías edificatorias. 6.13. Construcciones permitidas por encima de la altura máxima 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las tipologías edificatorias o planeamiento de desarrollo, se admi- ten con carácter general las siguientes construccio- nes por encima de la altura máxima. a) Los antepechos de protección o pretiles de cu- biertas planas e inclinadas, siempre que no rebasen una altura máxima de un metro y veinte centímetros (1,20mts.), con una tolerancia hasta un metro y cin- cuenta centímetros (1,50mts.) para la inclusión de elementos decorativos u ornamentales. b) Las cajas de ascensores, depósitos y otras ins- talaciones, no podrán situarse a una distancia infe- rior a tres metros (mts.) de la línea de fachada, tanto interior como exterior. No podrá sobrepasarse la al- tura de tres metros y cincuenta centímetros (3,50mts.) sobre la cubierta de la última planta permitida, a ex- cepción de los cuartos de máquinas de ascensores que estarán a lo dispuesto por la normativa de In- dustria aplicable, y en especial, por el Reglamento de aparatos elevadores. Deberán disponerse todos los elementos agrupa- dos, no pudiendo quedar vistos los depósitos e ins- talaciones, debiendo tener el conjunto un tratamien- to arquitectónico adecuado que los integre en el volumen del edificio. El acceso a las cubiertas sólo se permitirá por la escalera general del edificio, excepto en tipologías de viviendas unifamiliares en las que quedan expre- samente prohibidas. c) Las cajas de escaleras, cuando lleguen a la cu- bierta o azotea, no podrán situarse a una distancia in- ferior a tres metros (3,00mts.) de la línea de fachada en tipologías donde se sitúe sobre la alineación ofi- cial. No podrá sobrepasarse la altura de tres metros y cincuenta centímetros (3,50mts.) sobre la cubierta de la última planta permitida. d) Cuartos de lavar con superficie máxima de cua- tro metros cuadrados (4,00m2) a razón de uno por cada vivienda del edificio, y con una altura libre in- terior máxima de dos metros con veinte centímetros (2,20mts.). Deberán disponerse en un solo grupo y se ubicarán con un retranqueo mínimo de fachada de tres metros (3,00mts.). Sólo se permitirán cuartos de lavar en aquellas tipologías que así lo especifiquen. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 175, miércoles 15 de diciembre de 2004 18123 e) Las chimeneas de ventilación o evacuación de humos, con las alturas que en orden a su correcto fun- cionamiento determinen la normativa sectorial, y en su defecto el buen hacer constructivo. f) Los paneles de captación de energía solar y an- tenas. Se justificará expresamente su posición en el edificio en función de su menor visibilidad desde el espacio público o mejor integración en el espacio edi- ficatorio. 2. El hecho de que una construcción pueda rebasar la altura máxima no implica que quede exenta de su inclusión, si procede, en el cómputo de superficie edificada. En Santa Cruz de La Palma, a 20 de septiembre de 2004 Fdo. Los Arquitectos. NOTAS (1) En el momento de la elaboración del PGO no existe ningún Bien de Interés Cultural incoado o aprobado. (2) Art. 146 segundo párrafo TR Lotc-Lenac. (3) Art. 146 segundo párrafo TR Lotc-Lenac. (4) Art. 40 Reglamento de Gestión Urbanística. (5) Art. 41 Reglamento de Gestión Urbanística. (6) Artículo 137 TR Lotc-Lenac. GOBIERNO DE CANARIAS DEPÓSITO LEGAL: T.F. 1/1958 Año LXXVII Miércoles, 15 de diciembre de 2004 Número 175 Fascículo I