3790 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 32, miércoles 16 de marzo de 2022 TAZACORTE ANUNCIO 702 106168 El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria urgente celebrada el 11 de marzo de 2022, aprobó la PROPUESTA DELA ALCALDÍA DE ORDENACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS EN APLICACIÓN DEL DECRETO LEY 1/2022, DE 20 DE ENERO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA URBANÍSTICA Y ECONÓMICA PARA LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS HABITUALES AFECTADOS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA, del tenor literal siguiente: “PROPUESTA DE LA ALCALDÍA DE ORDENACIÓN DE PARÁMETROS URBANÍSTICOS EN APLICACIÓN DEL DECRETO LEY 1/2022, DE 20 DE ENERO POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES EN MATERIA URBANÍSTICA Y ECONÓMICA PARA LA CONSTRUCCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS HABITUALES AFECTADOS POR LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA. VISTO que, el Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC número 16, de 24.1.2022), establece en su artículo 2 que será de aplicación a la construcción y reconstrucción de las viviendas habituales, legales o en situación asimilada, destruidas por las coladas de la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021. Y en su punto 2. Dispone que, asimismo, será de aplicación a la rehabilitación de inmuebles afectados por dichas coladas para ser destinados a vivienda, con o sin modificación del uso actual. VISTO que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 4. Autorización para la construcción y reconstrucción de viviendas habituales y rehabilitación de inmuebles, en situación legal o asimilada a la misma, ESTABLECE: 1. Las personas propietarias y titulares de viviendas habituales, en situación legal o asimilada a la misma, destruidas o afectadas estructuralmente por la erupción volcánica acaecida a partir del 19 de septiembre de 2021, podrán solicitar licencia para la construcción y reconstrucción hasta un máximo equivalente a la edificabilidad del inmueble sustituido, con el mismo uso que se desarrollaba en dicho inmueble, y adaptándose a la tipología del entorno en que se encuentre la parcela. En caso de edificaciones en situación de fuera de ordenación, la altura máxima en suelo urbano y rústico de asentamiento será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en caso de ser menor. En el resto de categorías de suelo rústico a que se refiere el apartado 2 de este artículo, la altura máxima será de una planta. Dichos parámetros podrán alterarse para el cumplimiento de la normativa sobre condiciones de habitabilidad. También podrán solicitar la rehabilitación de inmuebles afectados por dichas coladas para ser destinados a vivienda, con o sin modificación del uso actual, siempre que se encuentren en situación legal o asimilada a la misma. 2. La reconstrucción de viviendas podrá ejecutarse en la misma parcela en que se ubiquen, si resulta materialmente posible. La construcción de nuevas viviendas en sustitución de las destruidas podrá realizarse en cualquier parcela situada en el ámbito territorial de esta norma, no incluido en las coladas de la erupción volcánica, respecto de la que acrediten ser titulares de cualquier derecho subjetivo suficiente y que esté clasificada como suelo urbano o suelo rústico de asentamiento. En caso de que las personas afectadas no tengan ningún derecho de titularidad del dominio o derecho suficiente sobre la parcela correspondiente o acrediten la imposibilidad o inviabilidad de ejecutar las viviendas en parcelas fe € yqIEIRQRDQA Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 32, miércoles 16 de marzo de 2022 3791 gg € (qPPPRÁEQAP clasificadas y categorizadas según lo dispuesto en el párrafo anterior, las mismas se podrán implantar en parcelas sobre las que tengan algún derecho subjetivo que les faculte para dicha reconstrucción, que estén clasificadas y categorizadas según el siguiente orden de prelación: a) Suelo rústico común. b) Suelo rústico de protección agraria. c) Suelo rústico de protección paisajística. La construcción podrá legitimarse con independencia de las determinaciones aplicables a dicha parcela en la ordenación general de los recursos naturales y del territorio y en la ordenación urbanística. En caso de que la parcela se ubique en suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria o suelo rústico de protección paisajística, la reconstrucción se realizará en la zona menos fértil de la misma. 3, La construcción a que se refiere el apartado 2 de este precepto no podrá materializarse sobre parcelas: a) Incluidas en un espacio natural protegido o en Red Natura 2000, salvo que el respectivo plan o norma legitime el correspondiente uso y edificación en dicha parcela. b) Destinadas a dominio público o afectadas por sus servidumbres, o que, según el planeamiento urbanístico, estén destinadas a zonas verdes o espacios libres. Cc) Que, según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, deban ser excluidas del proceso de urbanización y edificación, en prevención de riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales. d) Que, según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, deban ser excluidas de procesos de urbanización y edificación por razones ambientales. e) Que, según el Plan Insular de Ordenación de La Palma, estén incluidas en áreas de actividad económica estratégica. De conformidad con los siguientes artículos del Plan Insular de Ordenación de La Palma: Artículo 25. Áreas del territorio que deben ser excluidas de los procesos de urbanización y en su caso de edificación por razones ambientales. (NAD) 1. Este Plan Insular excluye de los procesos de urbanización y edificación aquellos espacios que, por sus características naturales, su trascendencia para el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales o para la preservación de la diversidad genética y de la variedad, singularidad o belleza de los ecosistemas y del paisaje, son incompatibles con las transformaciones que supone la urbanización. 2. Las zonas A y Ba PORN y la subzona Bb1 PORN quedan excluidas de nuevos procesos de urbanización y edificación, excepto aquellos previstos por el Plan Insular o autorizados por los planes y normas de los Espacios Naturales Protegidos en el desarrollo de las competencias que les atribuye la legislación vigente. Asimismo, los citados instrumentos de planeamiento y los Planes Generales, reconocerán la existencia de suelo urbano, asentamientos rurales o agrícolas y otras edificaciones o instalaciones existentes en sus correspondientes ámbitos de planeamiento, incluso en el caso que no vengan señalados por este Plan Insular. Artículo 26. Áreas del territorio donde se posibilitan los procesos de edificación y urbanización. (NAD) 1. En las zonas Bb PORN se autorizarán exclusivamente las edificaciones e instalaciones vinculadas al sector económico de referencia para cada subzona: forestal, agrícola, ganadera, instalaciones vinculadas al litoral, o 3792 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 32, miércoles 16 de marzo de 2022 la edificación que autorice el planeamiento de los Espacios Naturales o urbanístico en los asentamientos rurales o agrícolas que delimite. Se admiten también las instalaciones turísticas previstas por el Plan Territorial Especial de Ordenación de la Actividad Turística y el planeamiento que desarrolle el Plan Insular, así como las construcciones e instalaciones que fueran precisas para el desarrollo de la actividad correspondiente a cada subzona. 2. En las zonas C PORN, además de las vinculadas al sector económico de referencia en las correspondientes subzonas, se admiten las construcciones vinculadas a actividades de interés general. 3. Entre las limitaciones establecidas en los apartados anteriores no se consideran incluidas: a) La construcción de infraestructuras, caso de que se autorice el uso correspondiente, que deben ubicarse, siempre que sea posible, fuera de las zonas A, Ba y Bb PORN o, en su caso, justificarse convenientemente, b) La conservación de infraestructuras, elementos de urbanización, instalaciones y edificios preexistentes, siempre que no se especifique lo contrario y se destinen a usos admitidos en la correspondiente zona. c) Las instalaciones especialmente previstas por este Plan Insular o el planeamiento de Espacios Naturales Protegidos, territorial y urbanístico en desarrollo de los objetivos de este Plan Insular. 14 Plan Insular de Ordenación de La Palma Normas CCRS arquitectos. Artículo 27. Áreas del territorio que deben ser excluidas de los procesos de urbanización y edificación por razones de riesgo. (ND) l. Los procesos de urbanización y edificación deben prohibirse en particular en las áreas que delimiten los planes y normas de los Espacios Naturales y los planes territoriales o urbanísticos para prevenir riesgos sísmicos, geológicos, meteorológicos u otros, incluyendo los incendios forestales y las riadas, tanto las naturales como las que puedan producirse por accidente o por la ocupación indebida de los cauces. 2. La delimitación de estas áreas a escala insular se remite a un Plan Territorial Especial de Prevención de Riesgos. El Plan Territorial Especial de Prevención de Riesgos, los planes y normas de los Espacios Naturales y los planes territoriales o urbanísticos tendrán en cuenta la información preliminar contenida en el documento de información del Plan Insular. 3. En el caso de que las posibles medidas a implantar para la prevención de riesgos no garantizaran la seguridad suficiente, la existencia de riesgo puede ser determinante para prescindir de actuaciones previstas por el planeamiento. VISTO lo establecido en el artículo 5. Competencia. 1. Se atribuye al Pleno del Ayuntamiento en el que se ubique la parcela en que pretenda ejecutarse la construcción, reconstrucción y/o rehabilitación la competencia para otorgar la autorización prevista en el artículo 4 de esta norma. Asimismo el punto 2. Dicha competencia no podrá ser delegada en otro órgano de la misma o distinta Administración. CONSIDERANDO que según señala el Decreto con respecto al procedimiento para la concesión de las correspondientes autorizaciones se basa en el procedimiento establecido en el artículo 342 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. VISTO el Decreto Ley 2/2022 de 10 de febrero, por el que por el que se adaptan las medidas tributarias excepcionales en la isla de La Palma, al Decreto Ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma y por el que se modifica el citado Decreto Ley, en cuya Disposición final primera.- Modificación del Decreto Ley 1/2 022 y de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, se señala: gg qn Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 32, miércoles 16 de marzo de 2022 3793 gs MP HEÍÉ0OI Se modifica el Decreto ley 1/2022, de 20 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos: Uno. Se añade una nueva disposición final, que pasa a ser final segunda, del siguiente tenor: “Disposición final segunda. Regulación de parámetros en suelo rústico. El Pleno de cada Ayuntamiento podrá establecer mediante acuerdo plenario los siguientes parámetros para la construcción de viviendas en las categorías de suelo rústico recogidas en el apartado 2 del artículo 4 de esta norma: a) Parcela mínima edificable. b) Altura, que no podrá superar una planta, salvo en suelo rústico de asentamiento, donde podrá alcanzar dos plantas. c) Localización de la edificación dentro de la parcela, que deberá respetar lo dispuesto en el artículo 4.2, último párrafo, de este Decreto ley. d) Retranqueos a linderos y al eje de caminos.” Dos. La actual disposición final segunda pasa a ser disposición final tercera. En su virtud, se eleva al Pleno del Ayuntamiento la siguiente Propuesta de Ordenación de Parámetros Urbanísticos en aplicación del Decreto Ley 1/2022 de 20 enero por el que se adoptan medidas urgentes en materia urbanística y económica para la construcción o reconstrucción de viviendas habituales afectadas por la erupción volcánica en la isla de La Palma: PRIMERO. Suspender las determinaciones del Plan General de Ordenación de la Villa y Puerto de Tazacorte dentro de los ámbitos de aplicación de este Decreto y del objeto del mismo. SEGUNDO. En sustitución de las determinaciones suspendidas, establecer las normas siguientes: NORMATIVA DE LA EDIFICACIÓN SUELO URBANO CONSOLIDADO Y NO CONSOLIDADO ORDENADO. Parcela mínima: La que establezca el Plan General de Ordenación. Altura: La que establezca el Plan General. En el caso de edificaciones fuera de ordenación la altura máxima será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima: La del inmueble sustituido. SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NO ORDENADO. Parcela mínima: 500 m?. Altura: La altura máxima será de dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en el caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima la del inmueble sustituido. 3794 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 32, miércoles 16 de marzo de 2022 ASENTAMIENTO RURAL Parcela mínima: 500 m?, salvo que el Plan General de Ordenación estableciese una menor. Altura: La que establezca en Plan General de Ordenación. En el caso de edificaciones fuera de ordenación: dos plantas, sin que pueda superarse la que tuviera la vivienda afectada, en el caso de ser menor. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima la del inmueble sustituido. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA Y SUELO RÚSTICO COMÚN. Parcela mínima: 500 m?. Altura: Una planta. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima la del inmueble sustituido. SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Parcela mínima: 1000 m?. Altura: Una planta. Tipología Edificatoria: Adaptación a tipología del entorno. Edificabilidad máxima la del inmueble sustituido. CONDICIONES GENERALES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO NO ORDENADO, SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN AGRARIA, SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y SUELO RÚSTICO COMÚN. OCUPACIÓN: 30% de la parcela. En esta ocupación se incluyen las dependencias propias de vivienda y otras complementarias, con usos de garaje, almacén, trastero o pequeña bodega, piscina o baños ecológicos, dispuestos en la propia envolvente, o aislados. RETRANQUEOS: 3 metros a linderos y 5 metros a vía pública. TIPOLOGÍA: Adaptación al entorno en el que se encuentre la parcela. NO SE ESTABLECE FRENTE MÍNIMO A VIARIO, si bien, se debe garantizar que la parcela tenga acceso desde camino público, con un ancho mínimo de 3 metros, cuando sólo afecte a una parcela, pudiendo establecerse un ancho superior a criterio de los Servicios Técnicos Municipales si afectara a más de una parcela. CONDICIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE EDIFICACIONES RESIDENCIALES EN SUELO RÚSTICO a) Todas las edificaciones en suelo rústico común, suelo rústico de protección agraria o suelo rústico de protección paisajística la reconstrucción se realizará en la zona menos fértil de la misma. Se establece el fondo máximo edificable en 50 metros desde el frente de la parcela. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Número 32, miércoles 16 de marzo de 2022 3795 b) De implantación. Se justificará la implantación de las edificaciones atendiendo a: Menores impactos paisajísticos. Mejor integración orográfica. Menores valores agrícolas del suelo en que se implante. Menor movimiento de tierras. c) De agregación. En las explotaciones que se precise de más de una edificación, estas se dispondrán, preferentemente, en un único conjunto. d) De volumen y disposición de volúmenes. Los volúmenes edificados serán simples y se integrarán en las condiciones de pendiente del lugar en que se ubique. No se admiten alturas superiores a 4 metros en ningún tramo de sus fachadas. Las medidas se tomarán de suelo a techo, en el punto de arranque de la cubierta. e) De paisaje. En ningún caso se admitirán edificaciones en puntos altos, en líneas de horizonte, o en posiciones que pudieran afectar a las visuales desde las carreteras de la red general. SEGREGACIÓN Podrá segregarse la parcela objeto de la reconstrucción. La solicitud de segregación podrá presentarse de forma conjunta con la solicitud de reconstrucción, y la propuesta de segregación deberá contener, en su caso, los viales que serán de cesión obligatoria al Ayuntamiento para garantizar el acceso a la parcela por vía/camino público. La segregación que en su caso se practique, se autorizará en el mismo acto y quedará vinculada a la autorización de reconstrucción. TERCERO. Publicar el presente acuerdo plenario en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, entrando en vigor a los QUINCE DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad al artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a 10 de marzo de 2022, El Alcalde-Presidente, Fdo.: Juan Miguel Rodríguez Acosta. Documento firmado electrónicamente”. En la Villa y Puerto de Tazacorte, a doce de marzo de dos mil veintidós. EL ALCALDE, Juan Miguel Rodríguez Acosta, TIJARAFE ANUNCIO 703 104487 El Presupuesto General de este Ayuntamiento, para el año 2022, fue aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2022, juntamente con las Bases de Ejecución y demás anexos, así como la Plantilla de Personal. Ha estado expuesto al público durante el plazo QUINCE DÍAS HÁBILES, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia número 18, de fecha 11 de febrero de 2022 de e y no habiéndose presentado reclamación alguna durante el plazo de exposición pública. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se detalla el resumen por capítulos del Presupuesto General de la Corporación para el ejercicio 2022, una vez que ha sido aprobado definitivamente: