RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR DELEGACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y REINSERCIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO EXTRAORDINARIO LA PALMA (PEEX LA PALMA) Examinada la solicitud de subvención directa presentada con fecha 16/06/2022 por el Ayuntamiento de TAZACORTE, en el marco del Plan de Empleo Extraordinario La Palma (PEEX La Palma), de acuerdo con los siguientes I. ANTECEDENTES 1º Con fecha 6 de octubre se publicó el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma en el que se establece que el Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma, previsto en el apartado Tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021, se financiará con un crédito por importe de 63 millones de euros. La finalidad del citado Plan es, por una parte, implementar un conjunto de medidas de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor urgencia, y, por otra, articular una serie de medidas de futuro para diseñar una estrategia estructural que se active una vez el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación previa a la erupción. 2º Con fecha 28 de octubre de 2021 se aprobó el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. 3º Con fecha 23 de noviembre de 2021, se firmó el convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Comunidad Autónoma de Canarias (CAC) para el desarrollo de un plan extraordinario de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2021, de 5 de octubre por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y en el apartado tercero punto 1 del acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2021. Dicho convenio ha sido publicado en el BOC nº 246 con fecha 1 de diciembre de 2021, y es objeto del citado Convenio instrumentar la subvención destinada al Plan Extraordinario de Empleo y Formación (PEEF) que se regula en el artículo 9 del RD Ley 20/2021. La finalidad que persigue el PLAN EXTRAORDINARIO DE EMPLEO Y FORMACIÓN EN LA PALMA (PEEF), es la de implementar un conjunto de medidas de acción rápida para paliar los daños cuya reparación exija una mayor urgencia, y, por otra parte, que disponga una serie de medidas de futuro para diseñar una estrategia estructural que se active una vez que el volcán cese su actividad, con el objetivo de recuperar la situación previa a la erupción. En ese contexto, se incardina esta medida que tiene por objeto desarrollar, en colaboración con las Corporaciones Locales de la isla de La Palma, proyectos generadores de empleo en los que se incorporen planes de formación que mejoren la empleabilidad de las personas trabajadoras participantes, que deberán con carácter prioritario paradas de larga duración. A tal fin, a través de la presente convocatoria se concederán a las Corporaciones Locales de la isla de La Palma subvenciones destinadas a financiar costes laborales derivados de la contratación de personas trabajadoras desempleadas participantes en la ejecución de proyectos de obras o servicios de interés general y social y que sean competencia de dichas Administraciones Locales, en los que se imparta En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0OchBqhoMyG80CDioDPB7hDieeuybZ882 1 formación en competencias clave a personas paradas de larga duración (a partir de ahora PLD) con déficit formativo. A través de esta medida extraordinaria y urgente, se da respuesta a las dificultades económicas y sociales generadas por la erupción volcánica iniciada en La Palma el 19 de septiembre de 2021. 4º Con fecha 29 de noviembre de 2021 el Consejo General de Empleo ha aprobado el desarrollo del PEEF para la isla de La Palma, que contempla entre otras medidas la realización de planes extraordinarios de empleo para la recuperación y rehabilitación de entornos afectados, la formación para la cualificación y recualificación en sectores productivos o emergentes así́ como recualificación en sectores de mantenimiento de la actividad económica, los planes mixtos de empleo y/o formación para sectores vinculados con la transición ecológica, economía verde, economía azul, economía circular, nuevas tecnologías o sectores de desarrollo económico y/o industrial en La Palma, las actuaciones de orientación laboral para el empleo tanto al empresariado como a las personas trabajadoras mediante acciones y medidas de información, acompañamiento, orientación y asesoramiento, las ayudas económicas para los autónomos, micro pymes y empresas de economía social, así como cualquier otra actuación en materia de formación, empleo y apoyo al tejido empresarial y personas en ERTE o ERE, que en función de la emergencia social y económica en la isla de La Palma requieran de una respuesta en el ámbito del convenio suscrito entre el Servicio Público de Empleo Estatal y el Servicio Canario de Empleo para el desarrollo de un Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC nº 246, de 1/12/2021). 5º.- Con fecha 8 de junio de 2022, se firma el ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE EMPLEO EXTRAORDINARIO LA PALMA (PEEX LA PALMA) publicado en B.O.C numero 121 mde 20 de junio de 2022. Es objeto del citado Acuerdo-Marco, establecer las características de las subvenciones a otorgar por el SCE, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos de la isla de La Palma, dirigidas a la reestructuración, rehabilitación y atención social y laboral en la isla y que supongan a su vez una reducción del desempleo en dicha isla, financiado con el fondos del Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma. A través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las necesidades de recuperación económica de La Palma, así como a necesidades sociales por las que están atravesando las personas de La Palma, al mismo tiempo que se les permite su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social. 6ª.- Con fecha 16 de junio de 2022 y registro de entrada en el SCE N.º 1053905 / 2022 D JUAN MIGUEL RODRÍGUEZ ACOSTA, actuando en representación del Ayuntamiento de TAZACORTE, con CIF nº P3804500A, presenta la solicitud de subvención que conlleva la adhesión al citado Acuerdo-Marco, por un importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS Y OCHENTA Y UN CENTIMOS ( 296.980,81 €), con las siguientes características, Denominación Proyecto Nº trabajadores Subvención Recuperación económico-social Tazacorte 2022 25 296.980,81 € para cofinanciar los costes de los trabajadores desempleados contratados al amparo del citado Acuerdo Marco, que permite realizar contrataciones de personas desempleadas para cubrir necesidades urgentes e inaplazables por parte de la Corporación Local. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0OchBqhoMyG80CDioDPB7hDieeuybZ882 2 7ª.- Juntamente con la solicitud, la entidad aporta la documentación necesaria para el otorgamiento de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo Marco y demás normativa de general y pertinente aplicación. 8º.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura presupuestaria a la citada transferencia, con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 50.01.241H.4500400 Línea de Actuación 500G0026 "Plan Extraordinario Empleo y Formación La Palma" Fondo 4050045 RDL 2021 Plan Extraordinario Empleo y Formación La Palma. 9º.- Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000,00 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022. No obstante, considerando lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC núm. 202, de 01.10.2021), el presente expediente queda exceptuado del trámite preceptivo de autorización previa del Gobierno, al señalar lo siguiente: "1. Los expedientes de gastos, las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los préstamos directos y los convenios que suscriba la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con la Administración General del Estado, el Cabildo Insular de La Palma y los Ayuntamientos afectados por el volcán quedan exceptuados de la autorización previa del Gobierno que en atención a su cuantía se establezca en las leyes anuales de presupuesto. 2. De los citados expedientes se dará cuenta al Gobierno trimestralmente." 10º.- En aplicación de lo dispuesto en el apartado Primero, punto 1.a) del Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2022, por el que se suspenden durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se exceptúa de la función interventora durante el ejercicio 2022, la concesión de subvenciones directas y aportaciones dinerarias, así como la formalización de convenios que lleve a cabo el Servicio Canario de Empleo en el marco del Plan Extraordinario de Empleo y Formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma y en el apartado Tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021. En razón de lo expuesto, el presente expediente queda exceptuado de la función interventora durante el ejercicio 2022. 11º.- Esta iniciativa de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269 de 30.12.2020), cuya última modificación es mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 69/2022, de fecha 30 de marzo de 2022; cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0OchBqhoMyG80CDioDPB7hDieeuybZ882 3 Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. A los citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes, II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, quien actúa por delegación de la Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero, punto 1, de la Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidenta del SCE, por la que se delegan en la Dirección del organismo determinadas competencias atribuidas a la Presidencia (BOC nº 205, 23/10/2013). Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma. Igualmente, se dicta al amparo de lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, todo ello en concordancia con el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Empleo. Tercera.- Es de aplicación lo previsto en el artículo 5 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma (BOC 224, de 29.10.2021), las subvenciones reguladas en el presente Decreto ley se concederán de forma directa a los beneficiarios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y conforme a los requisitos y procedimientos que se determinen en este Decreto ley, y se regirán por lo dispuesto en esta norma, por la Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones en lo que tenga carácter básico, en las disposiciones, convenios u otros instrumentos que se adopten o formalicen en aplicación de este Decreto ley y, con carácter supletorio, por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Desde el punto de vista de la entidad beneficiaria, que se ha adherido al programa mediante la presentación de la solicitud de subvención que se está reconociendo en esta resolución, ésta cumplirá las obligaciones establecidas en el citado Acuerdo-Marco, aceptándolas en todos sus términos, así como las que se deriven de la presente Resolución. Debido a lo anterior, el Servicio Canario de Empleo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y en aplicación del procedimiento legalmente establecido, considera oportuno y justificado la aprobación de la presente subvención directa para el desarrollo de un plan de empleo extraordinario. Sexta.- La subvención prevista en esta resolución se financia con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo indicadas en el resuelvo primero. Séptima.- Mediante Acuerdo adoptado el 16 de diciembre de 2021 (BOC nº 258 de 20.12.2021), de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0OchBqhoMyG80CDioDPB7hDieeuybZ882 4 (…) 3.- Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto. En virtud de este Acuerdo, se ha obtenido informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de fecha 10 de junio de 2022, autorizando el abono anticipado. Octava.- En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, habiéndose acreditado que se cumple, por parte de la entidad solicitante, con los requisitos previos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de esta subvención. En su virtud, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas, RESUELVO Primero.- Conceder una subvención directa al Ayuntamiento de TAZACORTE provista de CIF n.º P3804500A por un importe de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA EUROS Y OCHENTA Y UN CENTIMOS ( 296.980,81 €), con cargo a la PILA 50.01.241H.4500400 Línea de Actuación 500G0026 "Plan Extraordinario Empleo y Formación La Palma" Fondo 4050045 RDL 2021 Plan Extraordinario Empleo y Formación La Palma, con las siguientes características, Denominación Proyecto Nº trabajadores Subvención Recuperación económico-social Tazacorte 2022 25 296.980,81 € para cofinanciar los costes salariales en los términos que se recogen en el Anexo I, de la presente resolución, al amparo del Plan de Empleo Extraordinario La Palma (PEEX La Palma), así como del citado Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Plan de Empleo Extraordinario La Palma. La presente subvención no es compatible con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a excepción de las bonificaciones en Seguridad Social a las que pudiera tener derecho la entidad interesada, con arreglo a la normativa legal vigente, en función del tipo de contrato suscrito. A estos efectos, la entidad beneficiaria deberá declarar cualesquiera otras ayudas o subvenciones que haya obtenido para el mismo fin, para ser tenidas en cuenta, pudiendo producirse una disminución del importe de la subvención concedida o, en caso de haberse ya percibido, un reintegro del exceso. Segundo.- El inicio de los proyectos se realizará en los 15 días siguientes a la comunicación de la resolución de concesión. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada, teniendo en cuenta que la fecha máxima para finalización de los proyectos es el 31/12/22. Tercero.- Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria, presentará ante el SCE, en el plazo de diez días, el documento de certificación de inicio, junto con el cartel difusor de la medida y escrito indicando su ubicación (el cartel tendrá que ser en tamaño A3). En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0OchBqhoMyG80CDioDPB7hDieeuybZ882 5 Recibida la documentación anterior, desde el SCE se transferirá a la entidad beneficiaria el 100% del importe de la subvención correspondiente de acuerdo con lo previsto en la cláusula décima del Acuerdo Marco. En el caso de no presentar esta documentación en el plazo previsto, se podrá iniciar procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, la entidad deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, excepto que haya autorizado al SCE a obtener dicha información. No es precisa la prestación de garantía previa al pago, puesto que el beneficiario se encuentra exento de prestarla en aplicación del artículo 38.8 apartado a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Cuarto.- Los requisitos que necesariamente deben cumplir los demandantes de empleo para participar en el procedimiento de selección, son los previstos en el punto 1, de la cláusula quinta del citado Acuerdo- Marco, cuyo contenido es el siguiente: “1. Serán requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección: 1.1 Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años. 1.2 Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SCE. 1.3 Figurar empadronado en el municipio que ejecute el proyecto. Por otra parte, el punto 2, de la cláusula quinta del Acuerdo Marco establece los criterios para la selección de los participantes, en los términos siguientes: “2. Los criterios para la selección de los participantes serán: 2.1 En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean propuestas por el Ayuntamiento para participar en el proyecto, de conformidad con el objeto de este Acuerdo y en el marco del mismo, éstas deberán estar con carácter prioritario los siguientes colectivos: - Personas paradas de larga duración. - Jóvenes menores de 30 años. - Mujeres. - Personas mayores de 45 años - Colectivos con especiales dificultades. 2.2 Para el resto de los casos no contemplados en el apartado 2.1, la preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, entre los colectivos indicados en el apartado anterior. En el caso de que no existieran demandantes de empleo para los puestos ofertados que cumplan con los requisitos exigidos, se podrá modificar el colectivo beneficiario. Dicha modificación procurará, en la medida de lo posible, su mayor compatibilidad con los principios y colectivos establecidos como prioritarios. No obstante, en el caso que en alguna de las categorías profesionales no existiesen personas desempleadas en el municipio para cubrir el puesto, y después de haberse constatado este hecho por los gestores de la oferta, podrán admitirse cambios en las categorías propuestas, siempre que no suponga incremento del importe a subvencionar." En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0OchBqhoMyG80CDioDPB7hDieeuybZ882 6 Quinto.- La cláusula Sexta del Acuerdo Marco de referencia, recoge el procedimiento de selección del Ayuntamiento cuyo contenido es el siguiente: “Para la selección de personas candidatas propuestas por el Ayuntamiento, éste deberá establecer un sistema que garantice la objetividad en la selección. De acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de este Acuerdo Marco, el Ayuntamiento elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta a gestionar con este colectivo. Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos ofertados a cubrir con el porcentaje de personas propuestas, debiendo de estar firmados por el Alcalde – Presidente de la Corporación Municipal y remitirse al SCE al menos 10 días antes del inicio del proyecto. En el caso de que la entidad presente un listado con personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula quinta, se devolverá el listado a la entidad local para su reformulación. Con los listados enviados por la entidad, el SCE verificará la condición de persona demandante de empleo inscrita en las oficinas de empleo, procediendo a vincular dichos candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado este extremo.” Sexto.- Una vez concedida la subvención e iniciado el proyecto, en el supuesto de que, con anterioridad a la finalización del período subvencionado alguna de las personas trabajadoras que lo ejecutan causase baja del proyecto, la entidad podrá optar por sustituirla, en el plazo no superior a un (1) mes, previa comprobación por parte del SCE de la idoneidad de los mismos. La sustitución de la persona trabajadora no suspenderá el cómputo del período subvencionado, por lo que la sustitución se efectuará por el tiempo que reste para completar el período de subvención. Séptimo.- Estos proyectos podrán conllevar actuaciones de orientación, como mejora de la empleabilidad de los participantes, que podrán ser desarrolladas por personal del Servicio Canario de Empleo o por entidad colaboradora, de acuerdo con el protocolo de Orientación que se establecerá previamente en cuanto a contenido y duración y que será oportunamente comunicado a las entidades beneficiarias, en función de las disponibilidades de cada entidad. Octavo.- Las Entidades beneficiarias de las subvenciones quedan obligados a: a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud. b) Presentar en plazo la solicitud de subvención y demás documentación preceptiva, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo. c) Comprobar y verificar los requisitos de selección establecidos en la cláusula QUINTA de este Acuerdo Marco. d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones. e) Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión. f) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0OchBqhoMyG80CDioDPB7hDieeuybZ882 7 g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y/o instructor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. h) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones. i) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo. k) Realizar las acciones de publicidad necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de estas actuaciones l) Cualquier otra obligación que imponga la resolución de concesión En cualquier caso, cada Entidad, independientemente de la documentación justificativa a presentar, se compromete a conservar y custodiar toda la documentación justificativa relacionada, que deberá encontrarse a plena disposición de los órganos con competencias en materia de control y fiscalización de subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con la normativa legal vigente, por un periodo mínimo de cuatro (4) años a contar desde la aportación de la documentación justificativa, pudiendo ser requerida su aportación en cualquier momento. Noveno.- Respecto del régimen de justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta lo establecido en la cláusula décima del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del Plan de Empleo Extraordinario La Palma (PEEX La Palma), que establece que de conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, y tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación: – Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. – Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según redacción del art 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. – Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE, de los fondos no utilizados. – Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada. En la memoria gráfica quedará inequívocamente justificadas las actuaciones del proyecto, sin que haya lugar a dudas de que se trata de fotografías relacionadas con el mismo. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0OchBqhoMyG80CDioDPB7hDieeuybZ882 8 Por otra parte, el plazo de justificación establecido anteriormente, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015. Décimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y al reintegro del exceso percibido. Decimoprimero.- La entidad podrá instar, mediante escrito suficientemente razonado, la modificación de la memoria de actuaciones, o de su presupuesto, por circunstancias sobrevenidas, o por necesidad de adecuarlo a la realidad en que se ejecute, siempre que tal petición se curse inexcusablemente con anterioridad a la finalización del proyecto y si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la presente resolución, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. A la vista de la petición, el Servicio Canario de Empleo podrá recabar la documentación y/o aclaraciones que estime necesarias. Superado este trámite, se dictará Resolución que acepte o deniegue, en todo o en parte, la modificación propuesta, siempre que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, ni suponga aumento del importe de la subvención percibida. Será vinculante el parecer que, al respecto de la admisibilidad o no de la petición de modificación, mantenga el Servicio Canario de Empleo. Decimosegundo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto lo estipulado en su artículo 14, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma. El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0OchBqhoMyG80CDioDPB7hDieeuybZ882 9 Decimotercero.- Para seguimiento y ejecución del proyecto objeto de la presente subvención directa, la entidad beneficiaria deberá utilizar, para la gestión de los beneficiarios, la aplicación SISPECAN PROGRAMA DE COLABORACIÓN – CORPORACIONES LOCALES, que pone a su disposición el Servicio Canario de Empleo. La entidad beneficiaria está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de los trabajadores en el momento del inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta condición, y se produzca la incorporación al proyecto de trabajadores que no hayan sido verificados a esa fecha de inicio y, por tanto, con un contraste negativo posterior, los gastos relacionados con los mismos no serán tenidos en cuenta a la hora de la justificación de la subvención. En relación con los destinatarios finales (desempleados beneficiarios) del proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar a la finalización del mismo, y dentro de los plazos establecidos para la aportación de la justificación, certificación donde se acredite que la entidad beneficiaria:  Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.  Posee la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada. Decimocuarto.- El SCE somete sus actuaciones en el tratamiento de datos personales a la normativa aplicable en materia de protección de datos, encontrándose publicadas en la web http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/transparencia/normativa/ contenido_web_estatico/contenidos_web_transparencia_pagin a s_registro_de_tratamientos_de_datos el inventario de las actividades de tratamiento de datos personales que realiza el SCE. En dicha página puede consultar la información detallada de las actividades de tratamiento de datos gestionadas por este organismo, así como las resoluciones de la Dirección del SCE por las que se registran las mismas. Para cada registro de actividad, entre las que se encuentran las de “Ayudas y Subvenciones” e “Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad”, se detallan entre otra información con qué finalidad se tratan los datos y qué base jurídica legitima ese tratamiento. Asimismo se debe tratar los datos personales que resulten estrictamente necesarios para la tramitación de la subvención concedida con motivo de la contratación en virtud de lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Asimismo, es de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio. Decimoquinto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo: - Cajamar: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160 - Caixabank: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727 Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0OchBqhoMyG80CDioDPB7hDieeuybZ882 10 Decimosexto.- En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en aquella normativa de pertinente y preceptiva aplicación. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. LA PRESIDENTA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO P.D. LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (Resolución del 11 de octubre de 2013. (BOC nº 205, 23/10/2013) Este acto administrativo ha sido PROPUESTO, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en Las Palmas de Gran Canaria. LA SUBDIRECTORA DE EMPLEO En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 0OchBqhoMyG80CDioDPB7hDieeuybZ882 11 12 ARQUITECTO TÉCNICO 100% 1 6 21.599,64 540,73 22.140,37 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 100% 2 6 18.641,16 466,66 19.107,82 LICENCIADO EN DERECHO 100% 1 6 16.218,84 406,03 16.624,87 PEÓN DE LIMPIEZA 100% 20 6 227.642,40 5.633,40 233.275,80 289.793,16 7.187,65 296.980,81 PEÓN DE LIMPIEZA 50% 1 6 5.691,12 140,83 5.831,95 Total costes salariales con RDL 8/2010 289.793,16 Costes totales de la contratación 296.980,81 Subvención solicitada al SCE 296.980,81 Indemnización total 7.187,65 Categoría Jorn. Nº Tr. Dur. C.T. RDL 8/2010 Indemnización Coste laboral total Tfno: 928-45-58-58- Fax: 928-45-59-23 35014 – Las Palmas de Gran Canaria Crucita Arbelo Cruz, s/n Tfno: 922-47-46-00 - Fax: 922-64-53-41 www.gobiernodecanarias.org/empleo ANEXO I RAZÓN SOCIAL: AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Nº TRABAJADORES SOLICITADOS: 25 Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, s/n, 38071, Santa Cruz de Tenerife. CIF: P3804500A MARIA DEL CARMEN ARMADA ESTEVEZ - SUBDIRECTOR/A DE EMPLEO Fecha: 22/06/2022 - 11:42:45 Fecha: 22/06/2022 - 11:35:16 RESOLUCION - Nº: 6000 / 2022 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 22/06/2022 12:38:04 Fecha: 22/06/2022 - 12:39:00 Fecha: 22/06/2022 - 12:38:04 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de SALIDA - N. General: 430031 / 2022 - N. Registro: SCEM / 20948 / 2022 El presente documento ha sido descargado el 22/06/2022 - 13:21:07 0OchBqhoMyG80CDioDPB7hDieeuybZ882 Este documento ha sido firmado electrónicamente por: Este documento ha sido registrado electrónicamente: DUNNIA RODRIGUEZ VIERA - DIRECTOR/A documento electrónico siguiente: