RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, POR DELEGACIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL ORGANISMO, POR LA QUE SE CONCEDE UNA SUBVENCIÓN DIRECTA AL AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y REINSERCIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO PARA EL PERÍODO 2022-2023 Examinado el expediente administrativo Nº 3804522AB11, de la Corporación Local AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE teniendo en cuenta los siguientes, I. ANTECEDENTES 1º.- Con fecha 18 de agosto de 2022, se firma el ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS, PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE EMPLEO SOCIAL PARA EL PERÍODO 2022-2023 (BOC nº 172, de 31/08/2022), rectificado mediante adenda al Acuerdo de fecha 08/09/2022 (BOC n.º 186, de fecha 20/09/2022). Es objeto del presente Acuerdo- Marco servir de marco para establecer las características de las subvenciones a otorgar por el SCE, en el periodo 2022-2023, para el desarrollo de actuaciones vinculadas con el ejercicio de competencias o servicios propios de los ayuntamientos, que redunden en beneficio de la comunidad canaria y al mismo tiempo supongan una reducción del desempleo en el archipiélago canario, financiado con fondos del Plan Integral de Empleo de CANARIAS(a partir de ahora PIEC). A través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos de canarios que se ven privados de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por encontrase en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se les permita su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social. 2ª.- Con fecha 09/09/2022 y registro de entrada en el SCE N.º 1507855, D/Dª David Ruiz Álvarez, actuando en representación del Ayuntamiento de Tazacorte, con CIF nº P3804500A, presenta la solicitud de subvención que conlleva la adhesión al citado Acuerdo-Marco, por un importe de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS Y CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 175.714,47 €), con las siguientes características, Denominación Proyecto Nº trabajadores Subvención Tazacorte+empleo 2022/2023 18 175.714,47 € para cofinanciar los costes de los trabajadores desempleados contratados al amparo del citado Acuerdo Marco, que permite realizar contrataciones de personas desempleadas para cubrir necesidades urgentes e inaplazables por parte de la Corporación Local. 3ª.- Conjuntamente con la solicitud, la entidad aporta la documentación necesaria para el otorgamiento de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el citado Acuerdo Marco y demás normativa de general y pertinente aplicación. 4º.- Existe consignación adecuada y suficiente en los Presupuestos Generales del Servicio Canario de Empleo para dar cobertura presupuestaria a la citada transferencia, con cargo a la aplicacion presupuestaria: -5001 241H 450.04.00 PIEC ESTADO Elemento PEP 504G0428 Fondo 4050028 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07v_H1GpXRRb7Vg4v6nhnMoFwIkgT2Dh- 5º.- Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a las que se refiere el artículo 22.2 c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a 150.000,00 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022. Ello y no obstante, dicha competencia ha sido objeto de delegación en la titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, mediante Decreto 183/2022, de 15 de septiembre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas, por importe superior a 150.000 euros, que se concedan con cargo al Programa de Empleo Social para el período 2022-2023 (BOC n.º 189, de 23/09/2022). En atención a lo consignado en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según modificación operada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, el titular de la Consejería competente en materia de empleo ostenta asimismo la Presidencia del Servicio Canario de Empleo Es por todo ello que, en legítimo ejercicio de la delegación descrita, la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo ha autorizado la concesión de la subvención de referencia, mediante su Orden nº 247/2022 de 24/10/2022 (libro 2486). 6º.- En aplicación de lo dispuesto en el Acuerdo primero, punto 2 del Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de junio de 2022 por el que se aprueba la modificación segunda del Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022, por el que se suspenden durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los acuerdos de gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente, y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, se sustituye la función interventora por el control financiero permanente, en relación con la concesión de las subvenciones directas, cuyo importe sea superior a 150.000 euros que conceda el Servicio Canario de Empleo con cargo al Plan de Empleo Social para el período 2022-2023. 7º.- Esta iniciativa de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269 de 30.12.2020), cuya última modificación es mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 69/2022, de fecha 30 de marzo de 2022; cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. A los citados Antecedentes, les son de aplicación las siguientes, II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, quien actúa por delegación de la Presidenta, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero, punto 1, de la Resolución de 11 de octubre de 2013, de la Presidenta del SCE, por la que se delegan en la Dirección del organismo determinadas competencias atribuidas a la Presidencia (BOC nº 205, 23/10/2013). Segunda.- La presente Resolución se dicta al amparo del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley General de Subvenciones, todo ello en concordancia con el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Empleo. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07v_H1GpXRRb7Vg4v6nhnMoFwIkgT2Dh- 2 Tercera.- Por otra parte, el 13 de mayo de 2022 se ha firmado el Convenio de Colaboración entre el Servicio de Empleo Público Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias (a partir de ahora PIEC), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOC nº 116, de 13/06/22), en el que se definen los objetivos y actuaciones a realizar. Dentro de este plan integral se ha considerado, en el ámbito de la singularidad del Archipiélago Canario, la alternativa de poder suscribir un Acuerdo-marco con la FECAM, adaptado tanto a la singularidad del territorio, como a las necesidades de las personas desempleadas, siempre en el marco del cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan Anual de Política de Empleo, e integrada en los distintos ámbitos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo, regulada en el artículo 10 del citado Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre. Cuarta.- Con fecha 8 de junio de 2022, el Consejo General de Empleo ha aprobado el desarrollo del PIEC para el 2022, que contempla entre otras medidas el Plan de Empleo Social 2022-2023. Posteriormente se firma el ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA EL DESARROLLO DE TAREAS DE UTILIDAD Y DE REINSERCIÓN EN EL MARCO DEL DE EMPLEO PARA EL PERÍODO 2022-2023 (BOC nº 172, de 31/08/2022), rectificado mediante adenda al Acuerdo de fecha 08/09/2022 (BOC n.º 186, de fecha 20/09/2022) Quinta.- El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico y humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En efecto, los datos de desempleo actuales, unidos a la evidente ralentización de la actividad económica, exigen una respuesta inmediata que requiere la realización de acciones y medidas desde distintas perspectivas, permitiendo la obtención de una experiencia profesional a aquellas personas con largo período de desempleo. La situación actual del mercado laboral, unido a las especificidades de nuestro territorio justifican las razones de interés público y social. En esta coyuntura, el papel de las Corporaciones Locales, con una situación más cercana a la realidad que les es propia, les hace agentes idóneos, si no únicos, para el desarrollo y puesta en marcha de este proyecto, que no pretenden, en definitiva, sino la ejecución de proyectos que redunden en la mejora substancial de las condiciones económicas y laborales de los municipios. La necesidad de inmediatez, el evidente interés general de la medida, así como el hecho de que las Corporaciones Locales llamadas a ejecutar los proyectos se configuran como los únicos y más idóneos operadores capaces de alcanzar con éxito los objetivos propuestos, justifican, por sí mismos, la utilización de la vía de la subvención directa. El amparo legal para la aplicación y puesta en marcha de este programa, lo debemos encontrar, entre otras, entre otras, en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, cuyo artículo 19.2 determina que “Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral.” En similar forma se pronuncia el artículo 36.3 del mismo cuerpo legal, “Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los servicios públicos de empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en el apartado 1 de este artículo, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los Ejes establecidos en el artículo 10.4. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07v_H1GpXRRb7Vg4v6nhnMoFwIkgT2Dh- 3 Estos servicios y programas podrán ser gestionados mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.” En este marco, el SCE, y por extensión, el Gobierno de Canarias, es perfecto conocedor de la necesidad y conveniencia de establecer medidas que fomenten el desarrollo social y económico, así como la integración laboral en el ámbito territorial municipal, en el convencimiento de que este tipo de medidas son necesarias, particularmente en una coyuntura económica desfavorable como la actual, y deben ser preferiblemente ejecutadas por aquellas entidades públicas con mayor cercanía y conocimiento de la realidad laboral y social que les es propia En efecto, como fórmula de concreción de las medidas a adoptar, se establece el mecanismo de la subvención directa a los ayuntamientos que se adhieran a este programa, dado el reconocido interés público, social y económico de la medida, y según lo previsto en el artículo 22.2 apartado c) de la ley 38/2003, general de subvenciones. Desde el punto de vista de la entidad beneficiaria, que se ha adherido al programa mediante la presentación de la solicitud de subvención que se está reconociendo en esta resolución, ésta cumplirá las obligaciones establecidas en el citado Acuerdo-Marco, aceptándolas en todos sus términos, así como las que se deriven de la presente Resolución. Debido a lo anterior, el Servicio Canario de Empleo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y en aplicación del procedimiento legalmente establecido, considera oportuno y justificado la aprobación de la presente subvención directa para el desarrollo de un programa de empleo. Sexta.- La subvención prevista en esta resolución se financia con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo indicadas en el resuelvo primero. Séptima.- Mediante Acuerdo adoptado el 25 de febrero de 2021 (BOC nº 46 de 08/03/21), de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, se autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión. (…) 3.- Las subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas de gestión financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que les sea de aplicación. En caso de no existir normativa específica al respecto, se deberá solicitar informe previo a la Dirección General de Planificación y Presupuesto que se pronunciará sobre la pertinencia de los anticipos en función del plazo de ejecución de la actuación, así como su incidencia en el objetivo de estabilidad y regla de gasto. En virtud de este Acuerdo, se ha obtenido informe de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de fecha 27/06/2022, autorizando el abono anticipado. Octava.- En la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, habiéndose acreditado que se cumple, por parte de la entidad solicitante, con los requisitos previos exigidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiaria de esta subvención. En su virtud, y en el ejercicio de competencias que tengo legalmente atribuidas, En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07v_H1GpXRRb7Vg4v6nhnMoFwIkgT2Dh- 4 RESUELVO Primero: Conceder una subvención directa al Ayuntamiento de Tazacorte provista de CIF n.º P3804500A por un importe de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE EUROS Y CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( 175.714,47 €), con cargo a la PI/LA -5001 241H 450.04.00 PIEC ESTADO Elemento PEP 504G0428 Fondo 4050028, y aprobar el gasto correspondiente, con las siguientes características, Denominación proyecto Nº trabajadores Subvención Tazacorte+empleo 2022/2023 18 175.714,47 € para cofinanciar los costes salariales en los términos que se recogen en el Anexo I, de la presente resolución, al amparo del Plan Integral de Empleo de Canarias, así como del citado Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción, en el marco del Programa de Empleo para el período 2022-2023. Segundo: El inicio de los proyectos se producirá antes de finalizar la anualidad 2022, debiendo tener contratado al 30% de los participantes en esa fecha. Se entenderá como inicio del proyecto la contratación laboral del primer trabajador, aunque el resto se realice de forma escalonada. Las personas contratadas se dedicarán exclusivamente a la realización de actuaciones dispuestas en la memoria de actuaciones y en los términos establecidos en este Acuerdo Marco, que serán realizadas en el ejercicio de las competencias municipales, teniendo en cuenta que los contratos no podrán superar la fecha de fin del proyecto. Tercero: Iniciada la obra o servicio, la entidad beneficiaria, presentará ante el SCE, en el plazo de diez días, el documento de certificación de inicio, junto con el cartel difusor de la medida y escrito indicando su ubicación (el cartel tendrá que ser en tamaño A3). Recibida la documentación anterior, desde el SCE se transferirá a la entidad beneficiaria el 100% del importe de la subvención correspondiente de acuerdo a lo previsto en la cláusula décima del Acuerdo Marco. En el caso de no presentar esta documentación en el plazo previsto, se podrá iniciar procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida. En cualquier caso, con carácter previo a los abonos, la entidad deberá acreditar encontrarse al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, excepto que haya autorizado al SCE a obtener dicha información. No es precisa la prestación de garantía previa al pago, puesto que el beneficiario se encuentra exento de prestarla en aplicación del artículo 38.8 apartado a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Cuarto: Los requisitos que necesariamente deben cumplir los demandantes de empleo para participar en el procedimiento de selección, son los previstos en el punto 1, de la cláusula quinta del citado Acuerdo- Marco, cuyo contenido es el siguiente: “1. Las personas que serán contratadas en este programa deberán cumplir los siguientes requisitos necesarios para participar en el procedimiento de selección: 1.1 Tener 18 años cumplidos y menos de 65 años. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07v_H1GpXRRb7Vg4v6nhnMoFwIkgT2Dh- 5 1.2 Estar inscritas como demandante de empleo desempleadas en el SCE, con el período de desempleo mínimo que se establezca para cada colectivo. 1.3 Figurar empadronadas en el municipio que ejecute el proyecto, con una antigüedad superior a seis meses. Se podrá obviar la antigüedad mínima, así como este requisito, únicamente cuando queden puestos por cubrir o en los casos de personas víctimas de violencia de género. 1.4 Para participar en este programa se aplicará el criterio de rotación y no repetición, es decir, no haber participado en los últimos 12 meses en ninguna Política Activa de Empleo ni Planes de Empleo Social del SCE, en que haya sido subvencionada la contratación de la persona desempleada, salvo que haya sido por un período inferior a seis meses. No se aplicará el criterio de rotación y no repetición, en los municipios en los que no existan personas desempleadas en número suficiente para cubrir las plazas ofertadas, con el objeto de que puedan participar el mayor número de desempleados del municipio. Por otra parte, el punto 2, de la cláusula quinta del Acuerdo Marco establece los criterios para la selección de los participantes, en los términos siguientes: 2. Los criterios para la selección de las personas participantes serán: 2.1 En el caso de las personas demandantes de empleo desempleadas que sean propuestas por el Ayuntamiento para participar en el proyecto, de conformidad con el objeto de este Acuerdo y en el marco del mismo, éstas deberán, además de cumplir los requisitos del punto 1, tener informe de los servicios sociales de la entidad correspondiente, en el que se haya contemplado los siguientes criterios: 2.1.1 Personas desempleadas integrantes de unidades familiares cuya media de ingresos no supere el 80% del valor del IPREM, por persona. En ningún caso podrán trabajar en este programa más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiera otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, y 2.1.2 Personas en situación de exclusión social atendiendo a los criterios de los servicios sociales de la entidad correspondiente. 2.1.3 Las personas preseleccionadas deberán contar con un período de inscripción mínimo, como demandante de empleo desempleado, de 6 meses en los últimos 12 meses. Las personas participantes con cargo a este apartado 2.1, es decir las personas que proponga la corporación beneficiaria, no podrán superar el 60% del total de participantes del proyecto. Asimismo, las personas propuestas por la entidad deben cumplir con lo establecido en el punto 3 a) de esta cláusula, de lo contrario podrá ser rechazada su propuesta de preselección. 2.2 Para el resto de los casos no contemplados en el apartado 2.1, la preselección de las personas demandantes de empleo desempleadas la realizará el SCE, mediante presentación de oferta de empleo, entre el colectivo de personas Paradas de Larga Duración (PLD), entendiéndose por tales, de conformidad con las recomendaciones suscritas en el Plan REINCORPORA-T, aquellas personas demandantes de empleo, inscritas como desempleadas en el SCE, durante un periodo mínimo de 12 meses en los últimos 18 meses. En el supuesto de ser mayores de 45 años, será suficiente con acreditar un periodo mínimo de inscripción en el SCE, como demandantes de empleo sin ocupación, de 9 meses en los últimos 18 meses. Este colectivo se definió en el Plan REINCORPORA-T, con lo que podrán cambiar en el caso de que este plan se sustituya por otro, o en el caso de que el Servicio Público de Empleo Estatal modifique los perfiles de este colectivo, antes de la selección de los participantes en este Programa. En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07v_H1GpXRRb7Vg4v6nhnMoFwIkgT2Dh- 6 En el caso de que no existieran personas demandantes de empleo para los puestos ofertados que cumplan con los requisitos exigidos, se podrá modificar el colectivo beneficiario. Dicha modificación procurará, en la medida de lo posible, su mayor compatibilidad con los principios y colectivos establecidos como prioritarios en el Plan REINCORPORA-T. No obstante, en el caso que en alguna de las categorías profesionales no existiesen personas desempleadas en el municipio para cubrir el puesto, y después de haberse constatado este hecho por el/la gestor/a de la oferta, podrán admitirse cambios en las categorías propuestas, siempre que no suponga incremento del importe a subvencionar. 3. Para todos los proyectos que se ejecuten con cargo al PEES 2022-2023, se debe garantizar preferentemente la participación de los siguientes colectivos: a) Mujeres en una proporción superior al cincuenta por ciento, con objeto de reducir la actual brecha de género entre hombres y mujeres dentro del colectivo de PLD. b) La entidad correspondiente deberá dar preferencia a participar en este programa, dentro de los requisitos de participación previstos en esta cláusula, a las personas con discapacidad y a las personas beneficiarias de la PCI. En el caso de que alguna entidad lo considere, podrán solicitar la selección de trabajadores correspondientes al apartado 2.1 al SCE, si bien en este caso el SCE aplicará los criterios del punto 2.2, garantizando la participación de los colectivos indicados en el punto 3.” Quinto: La cláusula Sexta del Acuerdo Marco de referencia, recoge el procedimiento de selección del Ayuntamiento cuyo contenido es el siguiente: “Para la selección del porcentaje de personas candidatas propuestas por el Ayuntamiento, éste deberá constituir una comisión técnica municipal encargada de valorar la demanda existente, conforme a las condiciones que establezca para cada caso, o en su caso, podrá establecer otro sistema que garantice la objetividad en la selección. De acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III de este Acuerdo Marco, el Ayuntamiento elaborará el listado priorizado de las personas propuestas para cada oferta a gestionar con este colectivo. Estos listados deberían contener, al menos, un número de personas equivalente al 120% del total de puestos ofertados a cubrir con el porcentaje de personas propuestas, debiendo de estar firmados por el Alcalde – Presidente de la Corporación Municipal y remitirse al SCE al menos 10 días antes del inicio del proyecto. En el caso de que la corporación presente un listado con personas que no cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula quinta, se devolverá el listado para su reformulación. Con los listados enviados por la entidad, el SCE verificará la condición de persona demandante de empleo inscrita en las oficinas de empleo con una antigüedad mínima como demandante de empleo desempleada de 6 meses en los últimos 12 meses, procediendo a vincular dichos candidatos a la oferta correspondiente, una vez confirmado este extremo, toda vez que el cumplimiento del resto de los requisitos constará en el informe de servicio sociales de la entidad correspondiente.” Sexto: Una vez concedida la subvención e iniciado el proyecto, en el supuesto de que, con anterioridad a la finalización del período subvencionado alguna de las personas trabajadoras que lo ejecutan causase baja del proyecto, la entidad podrá optar por sustituirla, en el plazo no superior a un (1) mes, previa comprobación por parte del SCE de la idoneidad de los mismos. La sustitución del trabajador/a no En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07v_H1GpXRRb7Vg4v6nhnMoFwIkgT2Dh- 7 suspenderá el cómputo del período subvencionado, por lo que la sustitución se efectuará por el tiempo que reste para completar el período de subvención. Séptimo: Estos proyectos podrán conllevar actuaciones de orientación, como mejora de la empleabilidad de los participantes, que podrán ser desarrolladas por personal del Servicio Canario de Empleo o por entidad colaboradora, de acuerdo con el protocolo de Orientación que se establecerá previamente en cuanto a contenido y duración y que será oportunamente comunicado a las entidades beneficiarias, en función de las disponibilidades de cada entidad. Octavo: Las Entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Acuerdo quedan obligados a: a) Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en la documentación que se adjunta a la solicitud. b) Presentar en plazo la solicitud de subvención y demás documentación preceptiva, a través de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo. c) Comprobar y verificar los requisitos de selección establecidos en la cláusula QUINTA de este Acuerdo Marco. d) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la realización de las referidas acciones. e) Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión. f) Disponer de los libros contables, registros diferenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable a la entidad beneficiaria, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado la subvención. g) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y/o instructor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria. h) Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias y el Tribunal de Cuentas del Estado, aportando cuanta información le sea requerida en ejercicio de tales actuaciones. i) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto subvencionado. j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todos los supuestos de reintegro, además de la devolución total o parcial de los fondos públicos percibidos indebidamente o no justificados, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos, calculado sobre el importe a reintegrar. Para el procedimiento de reintegro, se estará a lo previsto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Ley 38/2003, ambas citadas, y en general, a la normativa de pertinente aplicación en materia de procedimiento administrativo. k) Realizar las acciones de publicidad necesarias para dar conocimiento de la financiación pública de estas actuaciones l) Cualquier otra obligación que imponga la resolución de concesión En cualquier caso, cada Entidad, independientemente de la documentación justificativa a presentar, se compromete a conservar y custodiar toda la documentación justificativa relacionada, que deberá encontrarse a plena disposición de los órganos con competencias en materia de control y fiscalización de subvenciones y ayudas públicas, de conformidad con la normativa legal vigente, por un periodo mínimo de cuatro (4) años a contar desde la aportación de la documentación justificativa, pudiendo ser requerida su aportación en cualquier momento. Noveno: Respecto del régimen de justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá tener en cuenta lo establecido en la cláusula décima del Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07v_H1GpXRRb7Vg4v6nhnMoFwIkgT2Dh- 8 de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción en el marco del programa de empleo social para el período 2022-2023, que establece que de conformidad con el artículo 23.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, el plazo de justificación de la subvención será de dos meses a contar desde la finalización del proyecto, y tendrá la obligación de presentar la siguiente documentación: – Certificación donde conste el pago final, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención. – Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención, según redacción del art 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. – Justificante, en su caso, del reintegro en la cuenta bancaria del SCE, de los fondos no utilizados. – Memoria final descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada. En la memoria gráfica quedarán inequívocamente justificadas las actuaciones del proyecto, sin que haya lugar a dudas de que se trata de fotografías relacionadas con el mismo. – Cualquier otra documentación que se establezca en la resolución de concesión. Por otra parte, el plazo de justificación establecido anteriormente, podrá ser objeto de ampliación, de conformidad con el artículo 23.2 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el Régimen General de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015 siempre que esta ampliación no perjudique la justificación del SCE ante el SEPE en cumplimiento del Acuerdo del PIEC firmado. Décimo.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, y en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y al reintegro del exceso percibido. Decimoprimero.- La entidad podrá instar, mediante escrito suficientemente razonado, la modificación de la memoria de actuaciones, o de su presupuesto, por circunstancias sobrevenidas, o por necesidad de adecuarlo a la realidad en que se ejecute, siempre que tal petición se curse inexcusablemente con anterioridad a la finalización del proyecto y si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la presente resolución, modificación que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos: a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión. b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial. c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida. A la vista de la petición, el Servicio Canario de Empleo podrá recabar la documentación y/o aclaraciones que estime necesarias. Superado este trámite, se dictará Resolución que acepte o deniegue, en todo o en parte, la modificación propuesta, siempre que tal modificación no afecte a la naturaleza, finalidad u objetivo del proyecto, ni suponga aumento del importe de la subvención percibida. Será vinculante el En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07v_H1GpXRRb7Vg4v6nhnMoFwIkgT2Dh- 9 parecer que, al respecto de la admisibilidad o no de la petición de modificación, mantenga el Servicio Canario de Empleo. Decimosegundo.- El incumplimiento de cualesquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto lo estipulado en su artículo 14, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, , en la presente resolución y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003, todo ello sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la citada Ley General de Subvenciones y el Título IV del Reglamento de la misma. El criterio utilizado para determinar, en su caso, el importe a reintegrar, se ajustará al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta el grado de incumplimiento de realización de las acciones que fundamentan la concesión de la subvención, así como el incumplimiento presupuestario existente en el momento de la justificación, en relación al presupuesto aprobado y vigente en el momento de terminación del proyecto, debiéndose reintegrar los importes no gastados o no correctamente utilizados. Decimotercero.- Para seguimiento y ejecución del proyecto objeto de la presente subvención directa, la entidad beneficiaria deberá utilizar, para la gestión de los beneficiarios, la aplicación SISPECAN PROGRAMA DE COLABORACIÓN – CORPORACIONES LOCALES, que pone a su disposición el Servicio Canario de Empleo. La entidad beneficiaria está obligada a verificar el cumplimiento de los requisitos de los trabajadores en el momento del inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta condición, y se produzca la incorporación al proyecto de trabajadores que no hayan sido verificados a esa fecha de inicio y, por tanto, con un contraste negativo posterior, los gastos relacionados con los mismos, no serán tenidos en cuenta a la hora de la justificación de la subvención. En relación con los destinatarios finales (desempleados beneficiarios) del proyecto, la entidad beneficiaria deberá aportar a la finalización del mismo, y dentro de los plazos establecidos para la aportación de la justificación, certificación donde se acredite que la entidad beneficiaria:  Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.  Posee la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada. Decimocuarto.- El SCE somete sus actuaciones en el tratamiento de datos personales a la normativa aplicable en materia de protección de datos, encontrándose publicadas en la web http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/proteccion/tratamientos/ el inventario de las actividades de tratamiento de datos personales que realiza el SCE. En dicha página puede consultar la información detallada de las actividades de tratamiento de datos gestionadas por este organismo, así como las resoluciones de la Dirección del SCE por las que se registran las mismas. Para cada registro de actividad, entre las que se encuentran las de “Ayudas y Subvenciones” e “Inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad”, se detallan entre otra información con qué finalidad se tratan los datos y qué base jurídica legitima ese tratamiento. Asimismo se debe tratar los datos personales que resulten estrictamente necesarios para la tramitación de la subvención concedida con motivo de la contratación en virtud de lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07v_H1GpXRRb7Vg4v6nhnMoFwIkgT2Dh- 10 personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Asimismo, es de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como, aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio. Decimoquinto.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de los beneficiarios de las subvenciones que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del Servicio Canario de Empleo: - Cajamar: IBAN ES81 3058 6100 9427 3800 0160 - Caixabank: IBAN ES91 2100 8987 3202 0001 7727 Asimismo, se advierte de que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses legales de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma al interesado. Decimosexto.- En lo no previsto en la presente Resolución, se estará a lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en aquella normativa de pertinente y preceptiva aplicación. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que por turno de reparto corresponda, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. LA PRESIDENTA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO P.D. LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO (Resolución del 11 de octubre de 2013. (BOC nº 205, 23/10/2013) Este acto administrativo ha sido PROPUESTO, de conformidad con las competencias establecidas en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en Las Palmas de Gran Canaria. LA SUBDIRECTORA DE EMPLEO P.A. El Secretario General del SCE (Resolución nº 13/01161 de 18/02/2013) En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente: 07v_H1GpXRRb7Vg4v6nhnMoFwIkgT2Dh- 11 12 PEÓN DE LIMPIEZA 85% 12 6 116.097,84 2.873,04 118.970,88 CONDUCTOR 100% 2 6 18.585,12 466,66 19.051,78 MONITOR DEPORTIVO 100% 2 6 18.641,16 466,66 19.107,82 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 100% 2 6 18.641,16 466,66 19.107,82 Categoría Jorn. Nº Tr. Dur. C.T. RDL 8/2010 Indemnización Coste laboral total Tfno: 928-45-58-58- Fax: 928-45-59-23 www.gobiernodecanarias.org/empleo 35014 – Las Palmas de Gran Canaria Crucita Arbelo Cruz, s/n Total costes salariales con RDL 8/2010 171.965,28 Subvención solicitada al SCE 175.714,47 Indemnizacion total 4.273,02 Costes totales de la contratación 176.238,30 ANEXO I RAZÓN SOCIAL: AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, s/n, Tfno: 922-47-46-00 - Fax: 922-64-53-41 38071, Santa Cruz de Tenerife. Nº TRABAJADORES: 18 CIF: P3804500A JESUS MANUEL GARCIA BENITEZ - SECRETARIO/A GENERAL Fecha: 25/10/2022 - 14:23:10 Fecha: 25/10/2022 - 11:28:00 RESOLUCION - Nº: 10486 / 2022 - Tomo: 1 - Libro: 604 - Fecha: 26/10/2022 07:09:28 Fecha: 26/10/2022 - 08:28:49 Fecha: 26/10/2022 - 07:09:28 En la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/verifica_doc?codigo_nde= puede ser comprobada la autenticidad de esta copia, mediante el número de SALIDA - N. General: 701007 / 2022 - N. Registro: SCEM / 35219 / 2022 El presente documento ha sido descargado el 29/11/2022 - 13:34:12 07v_H1GpXRRb7Vg4v6nhnMoFwIkgT2Dh- Este documento ha sido firmado electrónicamente por: Este documento ha sido registrado electrónicamente: DUNNIA RODRIGUEZ VIERA - DIRECTOR/A documento electrónico siguiente: