MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL VISTO el expediente promovido por la Corporación AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE con C.I.F. P3804500A, en el ámbito territorial del Consejo Comarcal del SEPE, cuya cabecera de comarca es LOS LLANOS DE ARIDANE provincia de Santa Cruz de Tenerife, en solicitud de la subvención prevista en el R.D. 939/97, de 20 de Junio, desarrollado por la O.M. de 26 de Octubre de 1998, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de la obra o servicio de interés general y social, esta Dirección Provincial del SEPE en Santa Cruz de Tenerife dicta la presente Resolución en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: El 17/06/2022 tuvo entrada el expediente citado. SEGUNDO: La Corporación Local: AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE tiene proyectada la ejecución de la obra o servicio denominada “MUNDO RURAL 2022”, con una duración de TRES meses, y siempre dentro del plazo previsto en la Orden TMS/804/2019, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de octubre de 1998. TERCERO: Se trata de una obra o servicio de interés general y social ejecutado en régimen de administración directa por la propia Corporación. CUARTO: Los trabajadores a contratar para la realización de la obra o servicio son desempleados e inscritos como tales en la Oficina de Empleo, superando la mano de obra no cualificada a contratar el 80 % del número total de contratos previstos en el respectivo proyecto, de acuerdo con el art. 11 del citado Real Decreto 939/97, de 20 de junio. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: En fecha 26/07/2022 la Comisión Provincial de Seguimiento, a propuesta de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, ha afectado este proyecto al Programa de Fomento del Empleo Agrario de Zonas Rurales Deprimidas. SEGUNDO: Se cumplen en el presente caso los requisitos contenidos en el Real Decreto 939/97 de 20 de Junio y en la Orden Ministerial de 26 de Octubre de 1998. De conformidad con lo previsto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los criterios de evaluación utilizados para valorar favorablemente el proyecto han sido los siguientes: MARIA ISABEL GARCIA CABRERA - 2022-08-12 08:55:39 CEST Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_6W7PE6MMRH4VBF6MH9EQU2E6BJAQ en https://www.pap.hacienda.gob.es 1. Criterios de valoración de la solicitud  Las obras y servicios de mayor interés general y social.  Las que se realicen en alguna de las siguientes actividades: ▪ Servicios de utilidad colectiva, tales como mejora de la vivienda, vigilancia y seguridad, revalorización de espacios públicos urbanos, transportes colectivos, servicios de proximidad, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía. ▪ Servicios de ocio y culturales, tales como promoción del turismo, desarrollo cultural local, promoción del deporte y sector audiovisual. ▪ Servicios personalizados de carácter cotidiano como el cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas incapacitadas o mayores, ayudas a jóvenes en dificultad y con desarraigo social.  Los proyectos que en su realización permitan y apoyen la creación permanente de mayor número de puestos de trabajo.  Los que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante la incorporación directa de los trabajadores a la entidad solicitante o empresa adjudicataria o mediante otras fórmulas de inserción laboral.  Proyectos que cuenten con la financiación de las entidades solicitantes para realizar acciones complementarias que mejoren la eficacia de las actuaciones. A tal efecto se tendrá en cuenta el esfuerzo inversor para cada proyecto 2. Respecto a la selección de trabajadores a contratar se ha considerado la viabilidad de aplicación en el respectivo proyecto de los siguientes criterios previamente establecidos por el Consejo Comarcal respectivo y por la Comisión Provincial de Seguimiento del Programa de Fomento del Empleo Agrario:  Puestos de trabajo no cualificados: A. Personas trabajadoras eventuales agrarias afiliadas el Sistema Especial Agrario del Régimen General de la Seguridad Social por cuenta ajena, en situación de alta o asimilada, inscritas como demandantes de empleo desempleadas en la correspondiente Oficina de Empleo. B. Criterios de preferencia: 1. El porcentaje por sexo será de un 60% de mujeres y un 40% de hombres, recomendándose que en la medida de lo posible dichos porcentajes alcancen el 70% y el 30% respectivamente. 2. Personas desempleadas inscritas en el SCE, al menos, 180 días dentro de los 360 días anteriores a la contratación. 3. Priorizar la selección de mayores de 45 años. 4. Tener responsabilidades familiares hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad, siempre que convivan con el demandante (salvo que tengan rentas propias superiores al 75% del S.M.I., sin contar pagas extras) 5. No haber sido contratados en proyectos de colaboración con Corporaciones Locales (incluidos los de Z.R.D.) en el año inmediatamente anterior al que se realiza la selección. Se aplica según criterio de rotación y no repetición establecido en el aplicativo SISPECAN, del SCE para la selección de personas trabajadoras en proyectos derivados de convenios con administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro. 6. No ser perceptores de prestación o subsidio por desempleo, excluidas la RAI, el SED y el subsidio para mayores de 52 años. 7. Para las personas propuestas por la entidad, que el 20% de los contratados pertenezcan al colectivo de difícil inserción, aplicándose el redondeo por exceso y en caso de contratación menor a cinco trabajadores por parte de la Corporación, el número de contratados sea de al menos uno. 8. Para el 2019, el procedimiento a seguir en cuanto a la comprobación de las personas pertenecientes a este colectivo, se tendrá en cuenta que la última actividad económica corresponda al 01, o en su defecto, que durante los últimos cinco años haya permanecido, en todo o en parte, vinculada a dicha actividad económica.  Puestos de trabajo cualificados Siempre que sea requerido por la naturaleza del proyecto a ejecutar y en cuantía inferior al 20% de la contratación. TERCERO: Esta Dirección Provincial es competente para resolver la presente solicitud de subvención, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 26 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de colaboración con las Corporaciones Locales, para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. ACUERDO 1º.- Subvencionar con cargo al crédito 19PR38 241A 46102 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal a la Corporación Local: AYUNTAMIENTO DE TAZACORTE, con C.I.F. nº P3804500A, con la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (39.837,42 €), para financiar el coste salarial derivado de la contratación de siete Trabajador/es desempleado/s en la realización de la obra o servicio de interés general y social derivadas de la ejecución del proyecto antes citado. MARIA ISABEL GARCIA CABRERA - 2022-08-12 08:55:39 CEST Puede comprobar la autenticidad de esta copia mediante CSV: OIP_6W7PE6MMRH4VBF6MH9EQU2E6BJAQ en https://www.pap.hacienda.gob.es 2º.- Las contrataciones se realizarán mediante la modalidad de obra o servicio, en el que se hará constar expresamente el número de expediente: 3804522BD01. 3º.- La subvención se transferirá de acuerdo con lo previsto en el artículo único de la Orden TMS/804/2019, que modifica el artículo 11 de la O.M. de 26 de octubre de 1998, una vez presentada ante esta Dirección Provincial Certificación de inicio de obra o servicio. 4º.- La Corporación Local está obligada a la información y publicidad estática de la obra o servicio, mediante carteles, paneles, vallas o placas, que, en lugar bien visible, identifiquen la financiación Servicio Público de Empleo Estatal. 5º.- La Corporación Local, en el plazo de dos meses a partir de la finalización de la obra o servicio, presentará en la Dirección Provincial del SPEE un Informe fin de Obra, Certificado de Pago Final y documentación justificativa del gasto así como una Memoria descriptiva y gráfica de la actuación desarrollada, con especial referencia al empleo, debiendo en su caso, reintegrar los fondos no utilizados a la Dirección Provincial del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL en el Banco de España, de Santa Cruz de Tenerife, número c/c 9000-0061-60-0200000913, de acuerdo con el art. Único de la ORDEN TMS/804/2019, que modifica el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 26 de Octubre del 1998. 6º.- La Dirección Provincial del SEPE, podrá resolver y dejar sin efecto la subvención concedida y exigir su devolución total o parcial, por el procedimiento de reintegro correspondiente, en los supuestos de incumplimiento establecidos vigente en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre infracciones y sanciones en el orden Social. Se comunica que contra la presente Resolución se podrá interponer, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, Recurso de Alzada ante este órgano, o directamente ante el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Santa Cruz de Tenerife, a LA DIRECTORA PROVINCIAL, SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL